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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL TRES, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se
reúnen en Salón de Sesiones, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO
BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO
IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON
FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS
GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA
OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON
ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO
CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO
BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON ANDRES
CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL
SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS
SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS
SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL
CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª
DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA
CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, asistidos del Secretario
DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA
TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por
el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente
convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las
dieciocho horas.
1.- RATIFICACION ORDEN DEL DIA DE LA PRESENTE
SESION.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: ratificar la celebración de la presente sesión, así como la inclusión
de todos los puntos que figuran en el Orden del Día firmado por la Alcaldía-
Presidencia.
2.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LAS CELEBRADAS:
EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.003, CON CARÁCTER
ORDINARIO Y EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 2.003, CON
CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: aprobar las actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las
siguientes:
1.- 11 de noviembre de 2.003, celebrada con carácter ORDINARIO, en
primera convocatoria.
2.- 2 de diciembre de 2.003, celebrada con carácter
EXTRAORDINARIA, en primera convocatoria.
3.- APROBACIÓN DE PRÓRROGA-III DE CONTRATOS DE
ALQUILER DE NAVES/OFICINAS DEL CENTRO DE
EMPRESAS DE LEGANÉS
Mediante acuerdo de Pleno de fecha 8 de Abril de 2003 se acordó
ofrecer prórroga de contratos de alquiler de naves y/o oficinas del Centro de
Empresas a aquellos adjudicatarios que venciéndoles el plazo máximo,
aceptasen las condiciones estipuladas y aprobadas en Pleno.
Habiéndose recibido solicitudes de prórroga aceptando dichas
condiciones, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los
once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Conceder una prórroga de un año, en las condiciones
establecidas mediante acuerdo de Pleno de fecha 8 de Abril de
2003, a los siguientes adjudicatarios de naves y oficinas del
Centro de Empresas:
ADJUDICATARIO NV/OF PRORROGA
LABORATORIO ANGULEMA, S.L. nv. 8. 1/12/2003 al 30/11/2004
JOSE LUIS BERMEJO LAMAS nv. 5 p. 1/02/2004 al 31/01/2005
NEON, APLICACIÓN Y DISEÑO, S.L nv. 9. 1/02/2004 al 31/01/2005
AGRUPACION DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE AUDIO, S.L. (ASPA)
nv. 18. 1/02/2004 al 31/01/2005
MEDIS MECANICA Y DISEÑO, S.L. Of. 8 dcha. 1/02/2004 al 31/01/2005
JURTECAL, S.L. Unip. Of. 9 Iqda. 1/02/2004 al 31/01/2005
AGRUPACION DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE AUDIO, S.L. (ASPA)
Of. 12 1/02/2004 al 31/01/2005
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de
Desarrollo Local, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución de los presentes
acuerdos.
4.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LOS SINDICATOS UGT Y
CCOO POR SU ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LEGANÉS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Prorrogar el acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO en las
mismas condiciones para el año 2.004.
SEGUNDO.- Conceder al sindicato UGT una subvención de 7.550.- € y al
sindicato CCOO una subvención de 7.550.- €
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de
Desarrollo Local, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución de los presentes
acuerdos.
5.- CONVOCATORIA SUBASTA VENTA DEL 72,22% DE LA
PARCELA 9 DEL SECTOR IA.-6
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Convocar subasta para la “ENAJENACIÓN DEL 72,22% DE
LA SUBPARCELA 9 DE LA PARCELA 2 DE PROPIEDAD
MUNICIPAL, SITA EN EL SECTOR IA-6 POLVORANCA”.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser de
base en la subasta que se convoca.
6.- CONVOCATORIA CABALGATA DE REYES 2004
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de
base en la contratación, por el procedimiento negociado sin
publicidad, del servicio de “ALQUILER DE CARROZAS DE
REYES MAGOS PARA EL AÑO 2.004”.
SEGUNDO.- Comprometerse a consignar VEINTE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO EUROS (20.435,- €), en el presupuesto del
año 2004.
7.- PROGRAMACIONES DE NAVIDAD DELEGACIONES DE
FESTEJOS Y LA FORTUNA
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Aprobar la realización de la Programación de la Cabalgata de
Reyes 2004 el día 5 de enero, por un importe máximo de
59.286,24 € con cargo a la partida 05/1111/226.07,
comprometiéndose a consignar esta cantidad en el presupuesto
del ejercicio 2004.
Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
Las siguientes actividades por importe de 34.405,80 € se
abonarán mediante ANTICIPO DE CAJA FIJA DE
FESTEJOS con cargo a la partida 05/1111/226.07:
1.- Actuación de charangas, el día 5 de enero.
Perceptor: PRODUCCIONES ARTÍSTICAS Y
AUDIOVISUALES XXI, S.L.
C.I.F.: B-82734021
Importe: 1.928,00 € (I.V.A. incluido)
2.- Actuación de Fraternidad Cultural Diablada Bolivia
Perceptor: FRATERNIDAD CULTURAL DIABLADA
BOLIVIA
C.I.F.: G-82799313
Importe: 2.300,00 € (I.V.A. incluido)
3.- Alquiler de generadores.
Perceptor: PASIEGO
C.I.F.: A-28989044
Importe: 2.730,80 € (I.V.A. incluido)
4.- Premios a las entidades participantes.
Importe: 6.740,00 €
5.- Gastos imprevistos.
Importe máximo: 1.500,00 €
6.- Actividad de animación en la cabalgata.
Perceptor: JOSÉ ANTONIO SOTO AMADO
N.I.F.: 31833065-F
Importe: 3.066,00 €, impuestos incluidos.
7.- Animación de calle en el desfile.
Perceptor: TONI MUJAL
N.I.F.: 39033340-V
Importe: 2.726,00 € (I.V.A. incluido)
8.- Actuación charanga en Cabalgata de Reyes.
Perceptor: PRODUCCIONES ARTÍSTICAS ADOLFO
CRESPO, S.L.
C.I.F.: B-80465396
Importe: 3.500,00 € (I.V.A. incluido)
9.- Actividad de animación.
Perceptor: COORDINADORA DE PEÑAS
BUTARQUE
C.I.F.: G-82496860
Importe: 9.915,00 € (I.V.A. incluido)
Los siguientes servicios por importe de 24.880,44 € con cargo
a la partida 5/1111/226.07, se abonarán mediante presentación
de las facturas correspondientes en el Registro Municipal:
1.- Realización de fuegos artificiales.
Perceptor: PIROTÉCNIA LUCAS
C.I.F.: B-45389020
Importe: 3.380,00 € (I.V.A. incluido)
2.- Invitación a las diversas agrupaciones de la E. Música
Pablo Casals.
Perceptor: Cafetería ICARO
C.I.F.: E-78051067
Importe: 600,00 € (I.V.A. incluido)
3.- Adquisición de caramelos.
Perceptor: CONFIMELOS, S.L.
C.I.F.: B-14058994
Importe: 7.160,44 € (I.V.A. incluido)
4.- Servicio de iluminación, sonido y asistencia técnica
carrozas.
Perceptor: SONOMASTER, S.L.
C.I.F.: B-78977022
Importe: 7.740,00 € (I.V.A. incluido)
5.- Actividad de animación.
Perceptor: DARDO PRODUCCIONES, S.L.
C.I.F.: B-82581679
Importe: 6.000,00 € (I.V.A. incluido)
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de
Cultura y Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
TERCERO.- Aprobar el gasto de la programación de las Navidades 2003/04
en la Junta Municipal de Distrito de la Fortuna, que asciende a
un importe total de VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
CUARENTA CENTIMOS DE EUROS (25.438,40 €), de los
que TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS
(3.786 €) corresponden al presupuesto del 2003 y VEINTIÚN
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA
CENTIMOS DE EUROS (21.652,40 €) al 2004
comprometiéndose el Pleno a consignarlas en el presupuesto del
2004, impuestos y retenciones incluidos, con cargo a la partida
17/4517-226.07.
Comprende la celebración de las siguientes actividades:
Por el arreglo y acondicionamiento de los trajes de Reyes Magos
la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
EUROS IVA INCLUIDO (1.856 €). El perceptor será Disfraces
París – Vicente Carrasco Girón con C.I.F.: 15215962-J
En la entrega de la Carta a los Reyes Magos en concepto de
regalos (golosinas y juguetes) para unos mil niños y niñas se
precisa un gasto de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS
IVA incluido (1.527 €). El perceptor será Cash & Carry – El
Palacio de los Dulces con C.I.F.:
Por los arbitrajes y camisetas del Torneo de Navidad de
Baloncesto la cantidad de CUATROCIENTOS TRES EUROS
IVA incluido (403 €), quedando por definir los perceptores.
LAS CANTIDADES ANTERIORES QUE SUMAN TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (3.786 €),
SERAN CARGADAS A LA PARTIDA: 4517/226.07,
PRESUPUESTO 2003, EFECTUÁNDOSE LOS PAGOS POR
ANTICIPO DE CAJA FIJA.
Por la contratación de un escenario de 5 X 4 metros, cámara negra
e iluminación para el montaje del Belén la cantidad de CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE
EUROS (4.257,20 €) IVA incluido. El perceptor será
SONOMASTER con C.I.F.: B-78987022.
Por la realización y diseño de un Belén de 5 X 4 metros que se
instalará en el hall de la Junta, la cantidad de MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (1.796 €) IVA
incluido. El perceptor será: Dardo Producciones con C.I.F.: B-
82581679
Por la compra de 1.000 Kilogramos de caramelos para el desfile
de la Cabalgata de Reyes la cantidad de DOS MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS EUROS (2.142 €). IVA incluido. El
perceptor será Confimelos S.L. con C.I.F: B-14058994.
Por el alquiler, transporte y mantenimiento de tres camellos la
cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS
(5.419 €) IVA incluido. El perceptor será Sector Underground con
C.I.F.: B-82524760.
Por la contratación de vigilancia para el Belén Municipal instalado
en el hall de la Junta Municipal, entre los días 20 de diciembre y 6
de Enero, excepto fines de semana y fiestas la cantidad de
SEISCIENTOS NOVENTA CON VEINTE EUROS (690,20 €).
El perceptor será: M & M PRODUCCIONES con C.I.F.: B-
81590606
Por la contratación de 100 cañones de confeti que se tirarán en la
Cabalgata de Reyes la cantidad de MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS EUROS (1.682 €) IVA incluido. El perceptor
será Sonomaster con C.I.F.: B-78977022.
LAS SIGUIENTES CANTIDADES SE ABONARÁN
MEDIANTE ANTICIPO DE CAJA FIJA:
Por el alquiler de cuarenta trajes para la Cabalgata de Reyes la
cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) IVA incluido. El
perceptor será Triana – Julián Gil Rodríguez con C.I.F.: 2079098–
J.
Por el acompañamiento y animación en la Cabalgata de Reyes de
treinta personas con los Reyes Magos la cantidad de MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (1.262 €) IVA
incluido, quedando por definir el perceptor.
Por la contratación de diez caballos y diez jinetes para la cabalgata
de Reyes la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUATRO
EUROS (1.804 €) IVA incluido. El perceptor será Juan Carlos
Buenaño Martos con N.I.F.: 228302 Q.
Para las diferentes invitaciones: Reyes y autoridades la cantidad
de SEISCIENTOS EUROS (600 €) IVA incluido. Varios
perceptores.
LAS CANTIDADES ANTERIORES SUMAN VENTIUNA
MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA
CENTIMOS DE EUROS (21.652,40 €) Y DEBEN CARGARSE A
LA PARTIDA 17/4517/22607 DEL 2004,
COMPROMETIÉNDOSE EL PLENO A CONSIGNARLAS EN
EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2004. DE ESTA
CANTIDAD CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
EUROS SE EFECTUARÁN LOS PAGOS MEDIANTE
ANTICIPO DE CAJA FIJA.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo
8.- ASISTENCIA TECNICA PARA CONTRATO DE
MANTENIMIENTO DE VIA PUBLICA : PLAN DE
SEGURIDAD.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
9.- ASISTENCIA TECNICA REDACCIÓN PROYECTOS Y
DIRECCIÓN DE OBRAS DE OBRAS PUBLICAS PARA EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES
Por acuerdo Plenario del día 16 de septiembre de 2.003, se convoco
concurso para la contratación del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA
LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN OBRA”; publicado el correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2.003.
Con fecha 13 de noviembre de 2.003 fue constituida la Mesa de
licitación, pasando las ofertas presentadas a informe de los Servicios Técnicos
Municipales.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para contratar
el “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN OBRA”, a la empresa DELFOS,
S.L., CIF.: B-82697194, por un periodo de DOS AÑOS, quién
se compromete a su realización con estricta sujeción al pliego de
condiciones y oferta presentada, por un importe máximo de
CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000.- €), I.V.A.
incluido, a razón de 200.000.- € por año, con una baja sobre los
precios unitarios de 22,5%, con cargo a la partida
23/4324/627.00 del Presupuesto del año 2.004 y del 2.005.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del
presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja Municipal, la
fianza definitiva que se fija en la cantidad de DIECISEIS MIL
EUROS (16.000.- €) y el importe del anuncio publicado en el
Boletín Oficial, relativo a la presente licitación, que se fija en la
cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS
CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (753,78.- €).
CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales
constituidas por los restantes licitadores.
QUINTO.- Nombrar Director del Servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA
PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS
PÚBLICAS Y LA ASISTENCIA TÉCNICA EN OBRAS”, al
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal DON JUAN
CARLOS GARCÍA SAUGAR.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
10.- VENTA LOCAL C/ JACINTO BENAVENTE CON VUELTA A
C/ CAMPOAMOR.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de
septiembre de 2.003, se adoptó el acuerdo de convocar subasta para la
“ENAJENACIÓN DE UN LOCAL, EN PLANTA SEMISÓTANO, SITO
EN LA CALLE JACINTO BENAVENTE CON VUELTA A LA CALLE
CAMPOAMOR DE LEGANÉS”; publicado el correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 2.003, la apertura de
plicas tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2.003.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar a: D. Juan José Rodríguez Vicente, con D.N.I. núm.
5.347.075N, D. Manuel Ibáñez Martínez, con D.N.I. núm.
52.092.834L, D. Andrés Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. núm.
50.393.951M, D. José Velázquez Arnaez, con D.N.I. núm.
3.397.123T, Dª Mariana Ojeda Corrales, con D.N.I. núm.
51.977.485S, Dª Sofía Bermejo Barra, con D.N.I. núm.
51.175.238P, Dª Mª Isabel Amaya López, con D.N.I. núm.
50.422.336B, Dª Regina Rodríguez López, con D.N.I. núm.
4.110.760Q, D. Alfonso Martínez Blas-Cristobal, con D.N.I.
núm. 5.233.558T, D. Luis Marugán Bravo, con D.N.I. núm.
50.130.216Q, D. José Antonio Terrón Belver, con D.N.I.
11.890.380R, D. Miguel A. Nieto Ruano, con D.N.I.
7.806.939X, Dª Cristina Elizaga Guitart, con D.N.I. 817.849S,
Dª Rafaela Moreno Romero, con D.N.I. núm. 50.431.994D, Dª
Mª Carmen Cobos Merino, con D.N.I. núm. 50.042.770Z, Dª
Adelina Capilla Vigara, con D.N.I. 791.371X, Dª Mª Carmen
Ibáñez Martínez, con D.N.I. 50.054.951M, Dª Esperanza
Moyoral González, con D.N.I. núm. 251.908N, Dª Mª Pilar
Maqueda García-Moreno, con D.N.I. núm. 50.058.257E, y Dª
Mª Josefa Méndez Lucas, con D.N.I. núm. 1.160.703, la
enajenación del “LOCAL, EN PLANTA SEMISÓTANO, SITO
EN LA CALLE JACINTO BENAVENTE CON VUELTA A
LA CALLE CAMPOAMOR”, por un importe de OCHENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE EUROS, CON
SESENTA Y UN CÉNTIMOS (89.713,61 €.), en la proporción
de una veintiunaava parte (1/21) cada uno, excepto Dª Mª Josefa
Méndez Lucas que lo hace en la proporción de dos veintiunaava
partes (2/21), con arreglo a lo dispuesto en el pliego de
condiciones y oferta presentada.
TERCERO.- Los adjudicatarios abonarán el importe de la enajenación a la
firma de la Escritura Pública, en un solo pago, antes de
transcurrido UN MES a partir de la fecha de la recepción del
acuerdo de adjudicación.
CUARTO.- Los adjudicatarios deberán, en cuanto a la construcción, atenerse
a lo dispuesto en la Cédula Urbanística de la Zona.
QUINTO.- Requerir a los adjudicatarios para que, en el plazo de quince
días, contados a partir de la recepción del presente acuerdo,
procedan a constituir en la Caja Municipal la cantidad de
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS, CON
CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (739,56 €.), importe del
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la
presente licitación.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.
11.- CERTIFICACIÓN FINAL OBRA ACONDICIONAMIENTO
BARRIO ZARZAQUEMADA ZONA 9
Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de
diciembre de 2.001, se acordó la adjudicación definitiva de las Obras de
“ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA, ZONA
9, ENTRE LAS CALLES LA RIOJA, ALCUDIA, ALPUJARRAS, AVDA.
DE EUROPA E I.N.B. MARIA ZAMBRANO, PARCELAS 32 Y 34”, a las
empresas PACSA, PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACIÓN, S.A.
Y ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSA, S.A. “U.T.E.
ZARZAQUEMADA ZONA 9”, por un importe de QUINIENTOS SEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN
CENTIMOS (506.779,21.- €), Beneficio Industrial, Gastos Generales e IVA
incluidos.
De conformidad con el informe emitido por el Servicio Técnico y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: aprobar la
certificación final de las Obras de ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO
DE ZARZAQUEMADA, ZONA 9, ENTRE LAS CALLES LA RIOJA,
ALCUDIA, ALPUJARRAS, AVDA. DE EUROPA E I.N.B. MARIA
ZAMBRANO, PARCELAS 32 Y 34”, realizadas por las empresas PACSA
PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACIÓN, S.A. y ASFALTOS Y
CONSTRUCCIONES ELSA, S.A. “U.T.E. ZARZAQUEMADA ZONA 9”,
por un importe de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UN EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (506.391,24.- €), Beneficio
Industrial, Gastos Generales e IVA incluidos, lo que supone un ahorro para la
Administración sobre el Proyecto adjudicado de 387,97.- €.
12.- PRORROGA PLAZO EJECUCIÓN OBRAS TRATAMIENTO
PARQUE V CENTENARIO Y TALUD CEMENTERIO
Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de
septiembre de 2.002, se acordó la adjudicación definitiva de la subasta
convocada para la contratación de las Obras de “TRATAMIENTO DEL
PARQUE V CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, a la empresa
U.T.E. OBRAS Y SERVICIOS TAGA, S.A. y CONSTRUCTORA
INDUSTRIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., por un periodo de ejecución
de SEIS MESES, a partir del día siguiente de la firma del Acta de
Comprobación de Replanteo.
De conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos
y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Prorrogar a la
empresa U.T.E. OBRAS Y SERVICIOS TAGA, S.A. y CONSTRUCTORA
INDUSTRIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., el periodo de ejecución para
la realización de las obras de “TRATAMIENTO DEL PARQUE V
CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, por un periodo de DOS
MESES a partir de la fecha del registro de entrada de la solicitud.
13.- SUBSANACIÓN DE ERROR EXISTENTE EN EL ACUERDO
DE ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE
LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO ZONAS
INTERIORES DE LOS SANTOS. EXPTE. 232/01.
Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de
octubre de 2.003, se aprobó el Proyecto y se acordó la adjudicación de la obras
del “PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DEL ACONDICIONAMIENTO
ZONAS INTERIORES DEL BARRIO DE LOS SANTOS”, a la empresa
U.T.E. VIAS PUBLICAS, INGENIERIA Y OBRAS, S.A. Y URBOPAMA,
S.A.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Corregir el
error material existente en el acuerdo de aprobación y adjudicación de la
ejecución de las obras del “PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DEL
ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERIORES DEL BARRIO DE LOS
SANTOS”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 14 de octubre de
2.003, en su punto 5º, y modificar el apartado PRIMERO del referido acuerdo,
que quedará redactados como sigue:
“PRIMERO.- Aprobar el Proyecto Modificado nº 1 de
“ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERIORES DEL
BARRIO DE LOS SANTOS (CALLE SAN ISIDRO Y SAN
DAMIAN)”, por un importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS
CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (557.846,81.- €),
suponiendo una disminución del 27,75% respecto del Proyecto
original, es decir una diferencia de 214.241,44.-€.”
14.- CESIÓN DOMINIO PUBLICO PARA INSTALACIÓN
ASCENSOR EN C/ RIO TORO, 9
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la ocupación de bienes de dominio público, para
instalar un ASCENSOR EN LOS TERRENOS SITOS EN LAS
TRASERAS DE LA CALLE RIO TORO, Nº 9, por la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE RIO
TORO, Nº 9, un total de 3,185 m2 de ocupación.
SEGUNDO.- La Comunidad de Propietarios de la calle Río Toro, nº 9,
abonara al Ayuntamiento de Leganés, en concepto de canon, y
en una sola vez, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE
EURO (1.264,24.- €), en el plazo de treinta días siguientes a la
notificación del presente acuerdo.
TERCERO.- La Comunidad de Propietarios de la calle Río Toro, nº 9, se
compromete al mantenimiento y al cumplimiento de la
normativa vigente en el P.G.O.U. del Ayuntamiento de Leganés
y lo establecido por el Ministerio de Industria y Energía para
Ascensores.
CUARTO.- La autorización de la ocupación del terreno de dominio público,
lo es únicamente para el fin señalado, quedando sin efecto la
presente autorización si se modificase el fin o se transformase la
personalidad jurídica de la Comunidad.
15.- AUTORIZACIÓN CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA
GARAJE Nº 99 APARCAMIENTO JULIAN BESTEIRO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990,
acordó adjudicar a D. JOSE OLIVA JUAREZ, la concesión administrativa de
la plaza de garaje nº 99 del Aparcamiento “Julián Besteiro”. Asimismo, el
Ayuntamiento Pleno de fecha 16 de septiembre de 2.003, aprobó el cambio de
titularidad de la plaza de garaje nº 99 a favor de Dª. RAQUEL CABANAS
RAMIRO, Dª RAQUEL y D. JOSE OLIVA CABANAS.
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por Dª. RAQUEL CABANAS RAMIRO, Dª RAQUEL y D. JOSE
OLIVA CABANAS, se solicita autorización para transmitir la mencionada
plaza a Dª. GEMMA RODRIGUEZ LORENZO, que está interesada en la
concesión de la plaza como también solicita.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 31 de enero de
1.991, fecha de la notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 12 años
y 9 meses de concesión administrativa, y que el precio de la concesión por año
aplicando los IPCS desde 1.990 al 2.002 es de 6.599,95.- €., y que el precio de
la concesión por año es de 66,67.- €, resulta que para los 86 años y 3 meses
restantes corresponde un canon de 5.750,30.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de
garaje nº 99 cuyos titulares son Dª. RAQUEL CABANAS
RAMIRO, Dª RAQUEL y D. JOSE OLIVA CABANAS, a
favor de Dª. GEMMA RODRIGUEZ LORENZO.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA CENTIMOS
DE EURO (5.750,30.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el
correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la
documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones,
para hacer efectiva la transmisión de la concesión.
CUARTO.- Por Dª. GEMMA RODRIGUEZ LORENZO, se deberá
presentar una fianza de 200,34.- € en la cuenta del
Ayuntamiento y se procederá a la devolución de la fianza a Dª.
RAQUEL CABANAS RAMIRO, Dª RAQUEL y D. JOSE
OLIVA CABANAS.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas
en los Pliegos de condiciones que sirvieron de base en la
concesión original.
16.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA
CONSTRUCCION Y EXPLOTACIÓN DE UN
APARCAMIENTO SUBTERRANEO PATA VEHICULOS
AUTOMOVILES DE RESIDENTES, SITUADO EN LA AVDA.
REY JUAN CARLOS I, Nº 84 POSTERIOR. EXPTE. 180/03.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda ,los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra
de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid
Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez,
Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la construcción y explotación, mediante
concesión de bienes de dominio público, de UN
APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES, en la calle Juan Carlos I, nº 84 (posterior).
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de
base en el concurso que se convoca.
17.- DIVISIÓN SECCION 03/14 DE CAMPO DE TIRO.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Aprobar la división de la Sección 03/14 que quedará como sigue:
- Distrito 03, Sección 014, dividida en Distrito 03, Sección 014
Distrito 03, Sección 018
Distrito 03, Sección 019
18.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de
Caja fija:
NOMBRE IMPORTE
JAIME CORTES ORTE 47.999,00.-
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 2.422,35.-
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.463,56.-
JOSE M. CUADRADO PEREZ 835,20.-
JOSE M. CUADRADO PEREZ 303,31.-
JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.071,28.-
JULIO C. CALVO SANTOS 10.999,52.-
JULIO C. CALVO SANTOS 642,28.-
JULIO C. CALVO SANTOS 58,38.-
JULIO C. CALVO SANTOS 210,53.-
JULIO C. CALVO SANTOS 504,27.-
JAIME CORTES ORTE 114.332,95.-
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 11.994,32.-
JULIO C. CALVO SANTOS 5.148,12.-
JULIO C. CALVO SANTOS 1.493,34.-
PILAR GONZALEZ ANTA 1.383,57.-
J. ANTONIO CALDERON TORRERO 472,96.-
19.- AJUSTE IMPORTES SUBVENCIONES PARA
REHABILITACION DE EDIFICIOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar el
ajuste de los importes de las subvenciones de Rehabilitación de edificios de las
diferentes zonas de actuación, con arreglo al siguiente resumen:
Barrios de San Nicasio, Centro, Las Batallas, Vírgenes,
Descubridores, Escritores, Flores, Santos y Estudiantes. - 3.100,00.- €
Barrio de la Fortuna 21.400,00.- €
Barrio de Zarzaquemada -18.300,00.- €
20.- APROBACION PROVISIONAL DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS
RADIOELECTRICAS.
Vista la propuesta obrante en el expediente y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS
RADIOELÉCTRICAS.
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo y ordenanza al información publica
durante el plazo de 30 días, durante los cuales podrán
presentarse las reclamaciones y sugerencia que se consideren
oportunas.
El texto de la ordenanza aprobada es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS
RADIOELÉCTRICAS.
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y
medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y
funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas utilizadas para el soporte
de redes y servicios de radiodifusión sonora y televisión, así como las redes y
servicios ofrecidos por los titulares de licencias individuales de tipo B2 y C2,
existentes o que se vayan a instalar en el término municipal de Leganés,
denominadas, en adelante, infraestructuras radioeléctricas a fin de que su
implantación se realice con todas las garantías urbanísticas, medioambientales
y de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca la menor
ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las
infraestructuras radioeléctricas con antenas susceptibles de generar campos
electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a 300 GHz que
se encuentren situadas en el término municipal, y concretamente, antenas e
infraestructuras de telefonía móvil accesible al público y otros servicios de
telefonía móvil; antenas e infraestructuras de radiodifusión y televisión, las
instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso radio y
radioenlaces.
2. Quedan excepcionadas de esta Ordenanza:
a) Las antenas catalogadas de radioaficionados.
b) Las antenas pasivas de radiodifusión y televisión.
c) Las antenas emisoras de usuario para acceso LMDS a las redes
públicas fijas y las antenas que constituyen microcélulas y
picocélulas.
d) Los equipos y estaciones de telecomunicación para la defensa
nacional, la seguridad pública y la protección civil, en las
condiciones convenidas al efecto por el Ayuntamiento y el órgano
titular.
Capítulo II
Planificación de la implantación y desarrollo
Artículo 3
Obligación y objeto de la planificación
1. Con el objeto de permitir a los servicios municipales disponer de la
información adecuada para valorar el impacto urbanístico de las instalaciones
objeto de esta Ordenanza y, por lo tanto, a título informativo, cada uno de los
operadores que pretenda la instalación o modificación de las infraestructuras
radioeléctricas a que se refiere el artículo 2.1 estará obligado a la presentación
ante el Ayuntamiento de un Plan de Implantación que refleje el conjunto de
todas sus instalaciones radioeléctricas en funcionamiento dentro del término
municipal y las previstas.
No obstante, los operadores podrán presentar Planes de Implantación
de desarrollo conjunto para ofrecer servicio a una determinada zona, tanto para
el caso de tecnologías futuras, como en el de las actuales cuyo despliegue de
red aún no haya sido acabado.
2. El Ayuntamiento, a la vista de los diferentes Planes de Implantación
presentados por los operadores, podrá, en el plazo de dos meses, requerir la
incorporación de criterios o medidas de coordinación y atenuación del impacto
visual ambiental.
3. Dicho Plan proporcionará la información necesaria para la adecuada
integración de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Ordenanza en la ordenación medioambiental y territorial, asegurando el
cumplimiento de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 4
Contenido del Plan de Implantación
1. El Plan de Implantación reflejará las ubicaciones de las
instalaciones que el solicitante tiene en funcionamiento en ese término
municipal y las áreas de búsqueda para aquéllas previstas y no ejecutadas.
2. El Plan estará integrado por la siguiente documentación:
a) Memoria con la descripción de los servicios prestados, las
soluciones constructivas proyectadas y, al menos, las medidas
adoptadas para la minimización del impacto paisajístico y
medioambiental de las instalaciones previstas en el Plan. A estos
efectos, se justificara, con la amplitud suficiente, la solución
propuesta y la necesidad de las instalaciones planteadas.
b) Título habilitante para la implantación de la red de
telecomunicaciones.
c) Planos del esquema general del conjunto de las infraestructuras
radioeléctricas, indicando las instalaciones existentes y las que se
pretendan instalar, con localización en coordenadas UTM
(coordenadas exactas para instalaciones existentes y coordenadas
del centro del área de búsqueda para instalaciones no ejecutadas),
código de identificación para cada instalación y cota altimétrica.
Asimismo los planos deben incluir nombres de calles y números
de policía:
— A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en la
demarcación no urbana.
— A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en la
demarcación urbana.
d) Programa de ejecución de las nuevas instalaciones y/o
modificación de las existentes que incluirá, al menos, la siguiente
información:
— Calendario previsto de implantación de las nuevas
instalaciones.
— Fechas previstas de puesta en servicio.
— Fechas previstas de retirada de instalaciones, para
instalaciones que hayan quedado o queden en desuso.
e) Programa de mantenimiento de las instalaciones, especificando la
periodicidad de las revisiones (al menos una anual) y las
actuaciones a realizar en cada revisión.
3. La documentación que integra el Plan de Implantación se presentará
por triplicado en el Registro General de la Corporación.
Artículo 5
Criterios para la elaboración del Plan de Implantación
1. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, en la
planificación de las instalaciones radioeléctricas, sus titulares deberán tener en
consideración, entre otros criterios, los siguientes:
a) La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de
las estaciones radioeléctricas deben minimizar los niveles de
exposición del público en general, dentro de lo técnicamente
posible, a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en éstas
como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas,
manteniendo una adecuada calidad del servicio con arreglo a lo
técnicamente posible.
b) En el caso de infraestructuras radioeléctricas sobre cubierta de
edificios, sus titulares procurarán, siempre que sea posible, instalar
el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no incida
sobre el propio edificio, terraza o ático.
c) De manera particular, las condiciones de funcionamiento de las
estaciones radioeléctricas deberán minimizar, en la mayor medida
posible, los niveles de emisión cercanos a las áreas de influencia
sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud,
hospitales o parques públicos.
2. En las instalaciones se deberá utilizar la solución constructiva que
mejor contribuya a la minimización del impacto visual y medioambiental.
Artículo 6
Efectos
La presentación del Plan de Implantación será condición indispensable
para que el municipio otorgue las licencias pertinentes para el establecimiento
de las instalaciones.
Artículo 7
Actualización y modificación del Plan de Implantación
1. Las operadoras deberán comunicar las modificaciones del
contenido del Plan de Implantación presentado, solicitando su actualización
para poder proceder a hacer efectivos dichos cambios.
2. En todo caso, las operadoras deberán adecuar el Plan a la normativa
que en cada momento sea de aplicación en esta materia.
Capítulo III
Condiciones de protección e instalación
Artículo 8
Condiciones de protección
La instalación y el funcionamiento de las infraestructuras
radioeléctricas deberán observar la normativa vigente en materia de exposición
humana a los campos electromagnéticos y en particular:
1. No podrán establecerse nuevas instalaciones radioeléctricas o
modificar las existentes cuando por ese motivo se superen en su zona de
influencia los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable.
2. En las instalaciones de equipos pertenecientes a redes de
telecomunicación se adoptarán las medidas necesarias para garantizar las
debidas condiciones de seguridad y la máxima protección a la salud de las
personas.
Artículo 9
Condiciones generales de implantación
1. Con carácter general, se prohibe la instalación en la fachada de los
edificios de las infraestructuras radioeléctricas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta Ordenanza, a excepción del cableado. Asimismo, su
instalación sobre cubierta se realizará de forma que se reduzca su impacto
visual sobre la vía pública.
2. En la determinación de los emplazamientos de las infraestructuras
radioeléctricas previstos en el momento de la aprobación de la presente
Ordenanza, se cumplirán las condiciones que específicamente se establecen en
los siguientes artículos.
3. Sin perjuicio de la normativa específica, no podrán establecerse
instalaciones radioeléctricas en los bienes inmuebles de interés cultural
declarados monumentos por la Ley del Patrimonio Histórico.
4. Se limitarán las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos,
zonas arqueológicas y jardines declarados como bienes de interés cultural,
obligándose a incorporar las medidas de mimetización o las soluciones
específicas que minimicen el impacto visual.
5. Cualquier instalación que se solicite en un edificio protegido
precisará del dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio.
Artículo 10
Instalaciones base de telefonía situadas sobre cubiertas de edificios
1. En la implantación de este tipo de instalaciones se adoptarán las
medidas necesarias para reducir al máximo los impactos ambiental y visual. Se
cumplirán, en todo caso, las reglas siguientes:
a) Se prohíbe la colocación de antenas sobre soporte apoyado en el
pretil de remate de fachadas exteriores de un edificio.
b) Los mástiles o elementos soporte de antenas apoyados en cubierta
plana o en los paramentos laterales de torreones o cualquier otro
elemento prominente de dicha cubierta, cumplirán las siguientes
reglas:
— El retranqueo mínimo de cualquier elemento integrante de
estas instalaciones respecto al plano de cualquier fachada
exterior del edificio sobre el que se ubica será de 1 metro.
— La altura máxima sobre la cubierta o terraza plana del
conjunto formado por el mástil o elemento soporte y las
antenas, será del vértice de un cono recto cuyo eje coincida
con el del mástil o soporte y su generatriz forme un ángulo de
45 grados con dicho eje e interceda con la vertical del pretil o
borde de fachada exterior a una altura superior en 1 metro de
la de éste. En ningún caso dicha altura excederá de 8 metros.
— El diámetro máximo del mástil o cilindro circunscrito al
elemento soporte será de 15,24 centímetros.
— El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba
las distintas antenas y el elemento soporte no excederá de 120
centímetros.
2. Excepcionalmente, las antenas podrán apoyarse sobre las cumbreras
de las cubiertas y sobre los vértices superiores o puntos de coronación de
torreones o cualquier otro elemento prominente de la cubierta, siempre que la
instalación pretendida se integre satisfactoriamente en el conjunto y las antenas
resulten armónicas con el remate de la edificación.
3. En la instalación de recintos contenedores vinculados
funcionalmente a una determinada instalación radioeléctrica situados sobre
cubierta de edificios, se cumplirán las siguientes reglas:
a) No serán accesibles al público.
b) Se situarán a una distancia mínima de 3 metros respecto de las
fachadas exteriores del edificio.
c) La superficie de la planta no excederá de 50 metros cuadrados.
Altura máxima: 3 metros.
d) La situación del contenedor no dificultará la circulación por la
cubierta necesaria para la realización de los trabajos de
conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
e) Cuando el contenedor sea visible desde la vía pública, espacios
abiertos o patios interiores, el color y aspecto de la envolvente se
adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la
composición de la cubierta.
Excepcionalmente, el contenedor se podrá colocar de forma distinta a
la indicada, cuando en la solución propuesta se justifique que la instalación
cumple los criterios de adecuación de impacto visual pretendidos por esta
Ordenanza.
4. Las antenas o cualquier otro elemento perteneciente a una estación
base de telefonía que deba situarse sobre la cubierta de un edificio
perteneciente a este ámbito, sólo podrán autorizarse cuando se justifique que
por las características de los elementos previstos y las condiciones de su
emplazamiento se consigue el adecuado mimetismo con el paisaje, y
consiguientemente no producirá su instalación impacto visual desfavorable.
Artículo 11
Instalación de antenas de telefonía situadas sobre mástiles o
estructuras soporte apoyadas sobre el terreno
1. En su instalación se adoptarán las medidas necesarias para atenuar
al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración en el paisaje.
La altura máxima total del conjunto formado por la antena y su estructura
soporte no excederá de 40 metros, salvo en zonas destinadas a uso residencial
que no excederá de 25 metros.
2. En las zonas adyacentes a vías rápidas deberán cumplirse las
prescripciones establecidas en la normativa reguladora de las protecciones
marginales de carreteras y vías públicas.
3. En parcelas no edificadas el Ayuntamiento establecerá, en su caso,
las condiciones de provisionalidad de la licencia.
Artículo 12
Instalaciones pertenecientes a redes de telefonía situadas en fachadas
de edificios
1. Podrá admitirse la instalación de antenas en la fachada de un
determinado edificio, siempre que por sus reducidas dimensiones (microceldas
o similares) y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de
la fachada y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de la misma.
En cualquier caso, se cumplirán las siguientes reglas:
a) Se situarán por debajo del nivel de cornisa, sin afectar a elementos
ornamentales del edificio.
b) Su colocación se ajustará al ritmo compositivo de la fachada.
c) La separación de las antenas respecto al plano de fachada no
excederá de 50 centímetros.
d) El trazado de la canalización o cable se integrará armónicamente
en la fachada y su color se adaptará al del paramento
correspondiente.
e) El contenedor se ubicará en lugar no visible.
En edificios protegidos no se permitirán este tipo de instalaciones.
Artículo 13
Instalación de antenas de telefonía de dimensiones reducidas sobre
construcciones o elementos integrantes del mobiliario urbano
Se podrá autorizar mediante el oportuno convenio la instalación de
pequeñas antenas sobre báculos de alumbrado, columnas informativas,
quioscos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) El color y aspecto de la antena se adaptarán al entorno.
b) El contenedor se instalará, preferentemente, bajo rasante.
Excepcionalmente, se podrá admitir otra ubicación, siempre que se
justifique que la instalación se integra armónicamente en el paisaje
urbano y no entorpece el tránsito.
Artículo 14
Estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios de los
servicios de radiodifusión sonora y televisión
1. La instalación de antenas pertenecientes a estaciones emisoras,
repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y
sus estructuras soporte, es admisible sobre la cubierta de un edificio, siempre
que la actividad a la que esté vinculada disponga de licencia municipal y que
las condiciones de emplazamiento y medidas previstas para atenuar el impacto
visual resulten aceptables.
Si la altura total de la antena y su estructura soporte excede de 8
metros, será precisa la previa aprobación del correspondiente Plan Especial de
Ordenación, en el que se justifique la necesidad de la actividad en el
emplazamiento propuesto.
2. Este tipo de antenas podrá instalarse sobre el terreno, siempre que la
actividad a la que esté vinculada disponga de licencia municipal y se cumplan
las siguientes reglas:
a) Si la altura total de la antena y su estructura soporte no excede de
40 metros o de 25 metros en zonas destinadas a uso residencial,
podrá instalarse en las condiciones que se indican en el artículo 11.
b) Si la altura total supera dichos límites, será precisa la previa
aprobación del correspondiente Plan Especial, en el que se
justifique la necesidad de la actividad en el emplazamiento
propuesto.
Artículo 15
Antenas de estaciones de radioenlaces y radiocomunicaciones para
uso exclusivo de una sola entidad
La instalación de antenas pertenecientes a estaciones de radioenlaces y
radiocomunicaciones para uso exclusivo de una sola entidad, es admisible
siempre que se cumplan las condiciones que en función de la altura de la
correspondiente antena y su estructura soporte se establecen en el artículo 11.
Artículo 16
Uso compartido
1. El Ayuntamiento podrá establecer la obligación de compartir
emplazamiento para aquellas instalaciones que se ubiquen en terrenos de
dominio público siempre que sea técnicamente viable.
2. Cuando se trate de la utilización por diferentes operadores de una
determinada ubicación, se procurará la menor separación entre las diferentes
antenas y la mejor composición rítmica, para lograr la máxima integración en
el paisaje urbano.
Artículo 17
Condiciones de protección ambiental y de seguridad de las
instalaciones
1. Con carácter general las estaciones radioeléctricas de
radiocomunicaciones deberán resultar compatibles con el entorno e integrarse
arquitectónicamente de forma adecuada.
2. La intervención del Ayuntamiento en este ámbito salvaguardará los
principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación.
3. En las instalaciones de las infraestructuras radioeléctricas se
adoptarán las medidas necesarias para reducir al máximo el impacto visual
sobre el paisaje arquitectónico urbano, con las debidas condiciones de
seguridad.
4. La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de
forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en lugares no visibles y su
funcionamiento se ajuste a las prescripciones establecidas por la vigente
normativa de protección del medio ambiente urbano, según figura en el Plan
General de Ordenación Urbana y en los demás instrumentos de ordenación
urbanística.
5. La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de
forma que se posibilite el tránsito de personas, necesario para la conservación y
mantenimiento del espacio en el que se ubiquen.
6. Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el
equipamiento propio de las infraestructuras radioeléctricas.
Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso de dimensiones
mínimas de 0,80 metros por 1,90 metros de altura, que se abrirá en el sentido
de la salida. En la proximidad de los contenedores, se situarán extintores
portátiles de polvo polivalente o de anhídrido carbónico, cuya eficacia
dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo,
de un extintor de eficacia 21-A y 113-B.
7. Las características y sistemas de protección de las infraestructuras
radioeléctricas cumplirán lo establecido por la normativa específica de
aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás Ordenanzas vigentes
Capítulo IV
Régimen jurídico de las licencias
Artículo 18
Sujeción a licencia
De acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, estarán sujetos a licencia urbanística, en los
términos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con
arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo,
construcción y edificación para la implantación de infraestructuras
radioeléctricas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 19
Requisitos para la petición y tramitación de las solicitudes de licencia
urbanística para las infraestructuras radioeléctricas en suelo no urbanizable
de protección
1. La tramitación se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza con
carácter general, con la salvedad referida en el apartado siguiente.
— El Ayuntamiento deberá trasladar el expediente al órgano de la
Administración Autonómica competente en la materia. El
Ayuntamiento emitirá un dictamen sobre las solicitudes de licencia
en suelo no urbano y en él hará constar todo lo referido al impacto o
afectación de la instalación sobre el medio y la proximidad a
viviendas o zonas habitadas.
Artículo 20
Disposiciones aplicables a la tramitación de las licencias
1. Además de la documentación requerida con carácter general por las
normas de procedimiento del Plan General de Ordenación Urbana y demás
instrumentos urbanísticos, que sea necesaria y congruente con la naturaleza y
características de la instalación de que se trate, a la solicitud de las licencias se
acompañará:
A) Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el
correspondiente colegio profesional en el que se incluya, como
mínimo, la siguiente documentación:
a) Estudio que describa con detalle la posible incidencia de su
implantación y funcionamiento en el medio natural exterior e
interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con
indicación de los siguientes datos:
— Acreditación fehaciente del cumplimiento de las normas y
directrices dictadas por los órganos competentes en materia
de salud ambiental.
— Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y
por la expulsión forzada de aire caliente o viciado.
— Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano.
— Medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar
dichos impactos y grado de eficacia previsto.
b) Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la
instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la
localización y de la solución de instalación elegidas en la que se
incluyan:
— Fotomontajes:
● Frontal de instalación (cuando fuese posible).
● Lateral derecho: Desde la acera contraria de la vía, a 50
metros de la instalación.
● Lateral izquierdo: Desde la acera contraria de la vía, a
50 metros de la instalación.
Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales,
deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual
desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros
puntos.
c) Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del
trazado cableado.
d) Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la
protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico,
así como de las de señalización y vallado que restrinja el acceso de
personal no profesional a la zona.
B) Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que
contemple las características de la instalación para la que se solicita la
licencia, con expresión del código de identificación correspondiente.
C) Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas
condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación.
D) Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Ciencia y
Tecnología del proyecto técnico necesario para la autorización por
éste de las instalaciones radioeléctricas.
2. Para la concesión de las licencias será preceptivo el informe
favorable de los servicios municipales competentes en materia de medio
ambiente y urbanismo y, cuando proceda según la normativa sectorial
aplicable, el informe de los órganos o instituciones competentes en materia de
protección del patrimonio histórico-artístico natural.
3. Se concederán simultáneamente las licencias que autoricen la
instalación, las obras precisas y la actividad a la que se refiera la solicitud
presentada.
4. La puesta en marcha de estas instalaciones, estará sometida a la
concesión por el Ayuntamiento de la correspondiente licencia de
funcionamiento. Para la obtención de esta licencia el solicitante deberá
acreditar la aprobación por el Ministerio de Ciencia y Tecnología del
correspondiente proyecto técnico y el informe favorable de la inspección
realizada por el mismo Ministerio.
5. No obstante lo anterior, en el caso de estaciones radioeléctricas de
menos de 10 vatios de potencia y de estaciones de radioenlace que, conforme a
lo previsto en esta Ordenanza, precisen de licencia municipal, se aportará la
siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y justificativa de las obras e instalaciones con
fotomontajes y simulación gráfica del impacto visual en el paisaje
arquitectónico urbano.
b) Planos a escala adecuada de las obras y de las instalaciones, de la
localización de la instalación en la construcción o en el edificio y
del trazado del cableado.
c) Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable
de las obras e instalaciones.
Para este tipo de estaciones, se concederá simultáneamente además la
licencia que autorice su puesta en funcionamiento.
Artículo 21
Disposiciones procedimentales de carácter general
1. La solicitud y la correspondiente documentación se presentarán por
triplicado en el Registro General del Ayuntamiento. Esta documentación irá
acompañada de la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias
que determinen las Ordenanzas Fiscales correspondientes y del aseguramiento,
mediante la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil,
de los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los
bienes.
2. La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a
que hacen referencia los artículos anteriores deberá ser subsanada en el plazo
de diez días a partir de la notificación que, a este respecto, remita el
Ayuntamiento al interesado. La no subsanación en plazo comportará la
desestimación de la solicitud.
3. Sin perjuicio del preceptivo trámite de audiencia a los interesados,
se acreditará, en su caso, la autorización del titular o titulares del predio donde
se ubique la instalación.
4. La competencia para resolver la petición corresponde al Alcalde. La
resolución concediendo o denegando las licencias deberá dictarse conforme al
procedimiento y en el plazo establecidos en sus respectivas Ordenanzas y,
supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo V
Conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 22
Deber de conservación
1. Los titulares de las licencias, así como los propietarios de las
instalaciones, están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones de
seguridad, estabilidad y conservación.
Asimismo, tendrán que revisar las instalaciones anualmente,
notificando al Ayuntamiento en el plazo de dos meses la acreditación de dicha
revisión y aportando la siguiente documentación:
— Certificación del cumplimiento de los niveles de emisión según
los establecidos por el organismo competente.
— Documentación gráfica del estado visual de la instalación.
— Informe de afección de la instalación sobre la estructura del
edificio que la soporta (en caso de instalaciones en edificios).
— Plan de medidas correctoras de los problemas detectados.
Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación
deficiente, lo comunicarán a los titulares de la licencia para que, en un plazo de
quince días a partir de la notificación de la irregularidad, adopten las medidas
oportunas. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las
personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata. De
no ser así, la instalación podrá ser retirada por los servicios municipales, a
cargo del obligado.
2. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de
elementos de la instalación en desuso, el titular de la licencia o, en su caso, el
propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para
desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos,
restaurando el estado anterior del terreno, la construcción o edificio que sirva
de soporte a dicha instalación.
3. Además del titular de la licencia y del propietario de las
instalaciones, serán responsables subsidiarios del cumplimiento de las
obligaciones reguladas en este artículo, a excepción del deber de revisión, el
promotor de la obra o de la actividad, el que hubiere realizado la instalación y
el propietario o comunidad de propietarios del inmueble donde se ubican.
Artículo 23
Modificación y sustitución de las instalaciones
Estarán sujetas a los mismos requisitos que la primera instalación la
modificación o sustitución completa de una instalación y la reforma de las
características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización,
así como la sustitución de alguno de sus elementos por otro de características
diferentes a las autorizadas.
Artículo 24
Órdenes de ejecución
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza, el órgano competente del Ayuntamiento dictará las
órdenes de ejecución que sean necesarias, las cuales contendrán las
determinaciones siguientes:
a) Los trabajos y obras a realizar para cumplir el deber de
conservación de las infraestructuras radioeléctricas y de su
instalación o, en su caso, de su retirada o de la de alguno de sus
elementos.
b) El plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, que se
fijará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad
de los trabajos a realizar.
c) La orden de ejecución determinará, en función de la entidad de las
obras a realizar, la exigibilidad del proyecto técnico y, en su caso,
dirección facultativa.
2. En los casos de infracciones graves o muy graves, aparte de la
sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal podrá
disponer el desmontaje o retirada de las instalaciones, con reposición del
emplazamiento al estado previo a la comisión de la infracción. De no ser
ejecutada dicha orden por el responsable, se iniciará expediente de ejecución
subsidiaria con repercusión de los gastos al titular de la instalación.
3. Las infraestructuras radioeléctricas instaladas sin licencia sobre
suelo de uso o dominio público municipal, no necesitarán el requerimiento
previo al responsable de la instalación y serán retiradas por el Ayuntamiento,
con repercusión de los gastos al interesado, además de la imposición de las
sanciones que correspondan.
Capítulo VI
Régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones
Artículo 25
Inspección y disciplina de las instalaciones
Las condiciones urbanísticas de localización, instalación —incluidas
las obras— y seguridad de las instalaciones reguladas por esta Ordenanza,
estarán sujetas a las facultades de inspección municipal, correspondiendo a los
servicios y órganos que tengan encomendada la facultad protectora de la
legalidad y de disciplina.
Artículo 26
Protección de legalidad
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
presente Ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a
continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto
para cada una de ellas:
a) Restitución del orden vulnerado en materia de urbanismo, medio
ambiente o salud.
b) Imposición de multas a los responsables previa tramitación del
procedimiento sancionador que corresponda, conforme a lo
establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de aplicación.
2. En todo caso, la Administración municipal adoptará las medidas
tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la
situación ilegal.
Artículo 27
Infracciones y sanciones
1. Infracciones.—Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto
en la presente Ordenanza en relación al emplazamiento, instalación y
funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas constituirán infracciones
que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación
estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos
regulados en esta Ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes:
1.1. Infracciones muy graves:
a) La instalación de las infraestructuras radioeléctricas sin las
correspondientes licencias.
1.2. Infracciones graves:
a) El funcionamiento de la actividad con sus equipos de
comunicaciones sin respetar las condiciones que figuren
incorporadas a la licencia concedida.
b) El incumplimiento de los deberes de conservación, revisión y
retirada de las instalaciones radioeléctricas.
c) El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones
existentes establecidos en la presente Ordenanza.
1.3. Infracciones leves: Aquellas otras acciones y omisiones, no
contempladas en los apartados anteriores, que vulneren lo dispuesto en lo
referente a las instalaciones radioeléctricas.
2. Sanciones.—La determinación de las sanciones que corresponde
imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, se
realizará en la forma siguiente:
2.1. La comisión de las infracciones leves a que se refiere esta
Ordenanza se sancionará con multa de 100 a 750 euros.
2.2. La comisión de las infracciones calificadas como graves en la
presente Ordenanza serán sancionados con multa del 15 al 30 por 100 del valor
de la instalación.
2.3. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con
multa del 30 al 50 por 100 del valor de la obra, instalación o actuación
realizada.
3. Las actuaciones reguladas en esta Ordenanza que, aún amparadas
en una licencia, se realicen en contra de las condiciones impuestas por la
misma, serán consideradas, a los efectos de aplicación del régimen de
protección de la legalidad y sancionador de las infracciones correspondientes,
como actuaciones sin licencia, imponiéndose la sanción de acuerdo con los
criterios establecidos en los apartados anteriores, que se calcularán por los
Servicios Técnicos competentes.
4. En la aplicación de las sanciones previstas en la presente
Ordenanza, así como en la posible adopción de las medidas cautelares y los
plazos de caducidad y prescripción, se estará a lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo VII
Régimen fiscal
Artículo 28
Régimen fiscal
Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza, así como la obtención
de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos previstos en las
Ordenanzas fiscales con arreglo a los preceptos de éstas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta
Ordenanza, el Ayuntamiento creará un Registro Especial en el que se
inscribirán todas las instalaciones radioeléctricas sujetas a la misma que hayan
obtenido las correspondientes licencias municipales.
2. La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del
interesado y deberá contener los datos relativos al titular de la licencia y a las
condiciones impuestas para la autorización de la instalación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los titulares de las instalaciones existentes con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ordenanza que dispongan de la licencia municipal
correspondiente al momento de su instalación, deberán remitir al Ayuntamiento
la certificación de que cumplen con el nivel de emisiones autorizado en el Real
Decreto 1066/2001 en el plazo de seis meses.
En caso contrario, el Ayuntamiento requerirá la certificación y, si ésta
no se presentase en el plazo de un mes, suspenderá cautelarmente la actividad
de las citadas instalaciones hasta que se presente ésta.
Segunda
Las instalaciones ya en funcionamiento que no tuviesen licencia antes
de la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptarse a la misma en el
plazo de un año siguiendo los mismos trámites previstos para las nuevas
instalaciones.
Tercera
Considerando el carácter temporal y progresivamente residual
establecido por la legislación vigente para los servicios de telefonía móvil
automática analógica, se respetará el estado actual de sus instalaciones, hasta la
fecha en la que finalmente se extinga su correspondiente título habilitante o
licencia individual que, conforme a la reglamentación actual no podrá
extenderse más allá del 1 de enero de 2007.
No obstante, siempre que sea posible, las instalaciones actuales de
telefonía móvil automática analógica se adaptarán para conseguir el menor
impacto visual.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la
normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.
Segunda
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente
Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación
completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
ANEXO
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Antena
Aquel elemento integrante de un sistema de radiocomunicación cuya
función es la de transmitir o recibir potencia con unas determinadas
características de direccionalidad acordes a la aplicación. Las antenas tienen
tamaños y diseños muy variados.
Código de Identificación
El conjunto de letras y números utilizados para referenciar a una
instalación o estación radioeléctrica.
Contenedor (para equipos de telecomunicación)
El recinto cerrado destinado a albergar equipos de telecomunicación y
elementos auxiliares.
Dominio Público Radioeléctrico
El espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas.
Estación base de telefonía
Conjunto de elementos auxiliares, equipos electrónicos y sistema
radiante con potencia aparente superior a 10 vatios que permiten establecer el
enlace de los terminales móviles a una red de telefonía móvil en un área
determinada.
Infraestructura o instalación radioeléctrica
El conjunto de equipos de telecomunicación y elementos auxiliares
que permiten el establecimiento de radiocomunicaciones.
Microcélula y picocélula
El equipo o conjunto de equipos para la transmisión y recepción de
ondas radioeléctricas en una red de telefonía móvil, cuyas antenas son de
pequeña dimensión y dan servicio en áreas reducidas o espacios interiores.
Radiocomunicación
Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas
radioeléctricas.
Radioenlace
Radiocomunicación entre dos puntos fijos que utiliza antenas muy
directivas.
Radiodifusión
Servicio de transmisión de información unilateral.
Servicios de telecomunicaciones
Los servicios cuya prestación consiste, en su totalidad o en parte, en la
transmisión y conducción de señales por las redes de telecomunicaciones con
excepción de la radiodifusión y la televisión.
Servicio de telefonía disponible al público
La explotación comercial para el público del transporte directo y de la
conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en una red pública
conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos
como móviles.
Telecomunicaciones
Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
21.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE CENTRO:
21.1- C/ SEMINARIO Nº 24.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 5.323,12.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ Seminario, núm. 24, para la rehabilitación de fachada del edificio.
21.2- C/ NAPOLES Nº 15.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.996,04.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ Napoles, núm. 15, para la rehabilitación de fachada del edificio.
21.3- AVDA. FUENLABRADA Nº 107.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 3.562,56.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la Avda. Fuenlabrada, núm. 107, para la rehabilitación de saneamiento.
21.4- C/ GOBERNADOR, Nº 10.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 12.020,00.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Gobernador, núm. 10, para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y
bajantes del edificio.
21.5- C/ CAMPOAMOR, Nº 2
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.045,62.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Campoamor, núm. 2, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
21.6- C/ SANTA ROSA, Nº 6.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 507,96.- € como ampliación de la concedida por
acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de septiembre de 2.003, a la
Comunidad de Propietarios de la C/ Santa Rosa, núm. 6, por el concepto de
rehabilitación de edificios del Barrio de Centro.
22.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LAS FLORES PLAZA DE LA
AZUCENA Nº 9.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.356,92.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
Pza. de la Azucena, núm. 9, para la rehabilitación de cubierta.
23.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LA FORTUNA:
23.1- C/ JESUS Nº 11.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.396,00.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ Jesús, núm. 11, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
23.2- C/ CONCEPCION Nº 12.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.031,34.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Concepción, núm. 12, para la rehabilitación integral del edificio.
23.3- C/ MARIA AUXILIADORA Nº 12.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 9.085,71.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ María Auxiliadora, núm. 12, para la rehabilitación integral del edificio.
23.4- AVDA. LIBERTAD Nº 62.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 2.912,40.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la Avda. Libertad, núm. 62, para la rehabilitación integral del edificio.
23.5- C/ SANTA LUCIA, Nº 17.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 3.596,30.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ Santa Lucia, núm. 17, para la rehabilitación de fachada y tejado del edificio.
24.- 24.1- C/ PANADES, Nº 7.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 7.543,22.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Panadés, núm. 7, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.2- C/ PANADES, Nº 9.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 7.543,22.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Panadés, núm. 9, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.3- C/ PANADES, Nº 11.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 10.341,91.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Panadés, núm. 11, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.4- C/ ALCARRIA, Nº 14.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.303,04.- €, a la Comunidad de Propietarios de la
C/ Alcarria, núm. 14, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.5- C/ LA SAGRA, Nº 37.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 8.684,22.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ La Sagra, núm. 37, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.6- C/ PANADES, Nº 8.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 4.086,28.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Panadés, núm. 8, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
24.7- C/ PANADES Nº 5.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 7.543,22.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Panadés, núm. 5, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
25.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LAS VIRGENES:
25.1- C/ NTRA. SRA. DE GUADALUPE, Nº 5.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 10.815,36.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Ntra. Sra. Guadalupe, núm. 5, para la instalación de ascensor.
25.2- C/ NTRA. SRA. DE LAS ANGUSTIAS Nº 21.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 2.486,88.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Ntra. Sra. de las Angustias, núm. 21, para la rehabilitación de red de
saneamiento.
25.3- C/ VIRGEN DEL CAMINO, Nº 5.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 6.668,05.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Virgen del Camino, núm. 5, para la rehabilitación de fachadas del
edificio.
25.4- C/ NTRA. SRA. DE GUADALUPE Nº 3.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.606,43.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Ntra. Sra. de Guadalupe, núm. 3, para la rehabilitación de fachadas del
edificio.
26.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DE LOS ESCRITORES C/ JACINTO BENAVENTE
Nº 2.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 2.132,98.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Jacinto Benavente, núm. 2, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
27.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LOS SANTOS:
27.1- C/ SAN IGNACIO Nº 4.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 5.781,99.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ San Ignacio, núm. 4, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
27.2- C/ SAN VALERIANO, Nº 2.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.534,08.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ San Valeriano, núm. 2, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
28.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE SAN NICASIO:
28.1- C/ CASTILLA, Nº 4.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
subsanar el error material existente en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de
11 de noviembre de 2.003, punto 24 del Orden del Día, en el siguiente sentido:
donde dice Comunidad de Propietarios debe decir Dª MARIA ANGELES, Dª
MARIA EUGENIA Y D. JUAN LOPEZ RONCO.
28.2- C/ NAVARRA, Nº 5.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 2.320,51.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Navarra, núm. 5, para la rehabilitación de fachadas y cubiertas del
edificio.
29.- SUBVENCION PARA REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LAS BATALLAS:
29.1- PZA. BATALLA DEL EBRO, Nº 7.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.948,08.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Batalla del Ebro, núm. 7, para la rehabilitación de cuarto de contadores
del edificio.
29.2- PZA. BATALLA DE TERUEL, Nº 1.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
conceder una subvención de 1.134,96.- €, a la Comunidad de Propietarios de
la C/ Batalla de Teruel, núm. 1, para la rehabilitación de fachadas del edificio.
30.- SOLICITUD DE AUTORIZACION DE AMPLIACION DEL
USO A COMERCIAL EN CALLE EDUARDO TORROJA Nº 11
NAVE INDUSTRIAL.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
31.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO VIVIENDA SITA EN
LA AVENIDA REINA SOFIA Nº 17 PORTAL 5 3º A.
Con fecha 20 de octubre de 2003 y Registro de Entrada n.º 41233, se
ha presentado por Dª RAQUEL MONJE SANCHO, escrito comunicando al
Ayuntamiento su intención de transmitir los inmuebles (vivienda y garaje)
ubicados en la Avenida Reina Sofía nº 17 P-5, 3º A de Leganés Norte a D.
MANUEL SANTISO POZO, expresando las condiciones de la compraventa.
El 22 de noviembre de 2003 se aporta nueva documentación por la
Sra. MONJE SANCHO y se manifiesta que se pretende realizar la venta a D.
MANUEL SANTISO POZO, porque la misma ha sido la vivienda habitual del
núcleo familiar y, por circunstancias ajenas a los interesados (los Estatutos de
la sociedad cooperativa I.V. no permitía escriturar la vivienda a dos personas
que no eran matrimonio), la adjudicación de la vivienda se hizo exclusivamente
a ella.
En el expediente figura la documentación con la que se pretende
acreditar las manifestaciones contenidas en la declaración realizada por ambos
con fecha 20 de junio de 2003 y que es la siguiente:
Que han convivido en la citada vivienda desde su entrega (28 de abril
de 1998) hasta la actualidad (se adjuntan declaraciones de vecinos del
inmueble).
Dado los Estatutos de I.V. Sociedad Cooperativa de viviendas, las
escrituras de la propiedad sólo pudieron ir a nombre del Socio Titular (Dª
RAQUEL MONJE SANCHO).
Todas las cantidades y abonos por dicho inmueble han sido conjuntas
(se aportan fotocopias de cuentas corrientes, facturas, y seguro de la vivienda)
En la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 1 de
Leganés consta como propietaria del pleno dominio la solicitante y se señala
que la finca se encuentra gravada con los derechos de tanteo y retracto a favor
del Consorcio Urbanístico "Leganés Norte" o entidad que lo sustituya en las
transmisiones y cesiones intervivos, durante el plazo de diez años a contar
desde el 20 de marzo de 1996.
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002,
aceptó la cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio
Urbanístico "Leganés Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones
intervivos de viviendas sujetas a protección pública resultantes de las parcelas
adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes concursos públicos
en el Polígono "Leganés Norte".
Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó
proceder al ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la
compraventa por parte del Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas
por estos derechos que se pretendan transmitir en "Leganés Norte".
Con esta institución de los derechos de tanteo y retracto en materia de
viviendas de protección oficial normalmente se persigue el posibilitar la
transparencia del mercado inmobiliario, al tener la Administración un
conocimiento y control de los precios de enajenación de las viviendas, a la vez
que se posibilita que la Administración incremente su patrimonio municipal
que luego deberá destinar a fines de utilidad pública e interés social.
En este supuesto, al ser una transmisión con la que no se pretende la
enajenación onerosa de la vivienda a un tercero ajeno, se considera que no
concurren las circunstancias normales en las que puede ser conveniente el
ejercicio del derecho de tanteo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Dictamen de la
Comisión Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: Autorizar la transmisión de la mencionada
vivienda y garaje, siempre que la enajenación se produzca a D. MANUEL
SANTISO POZO y por el precio máximo de venta legalmente establecido,
todo ello dentro de la competencia de este Ayuntamiento.
32.- APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DEL
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR PERI-1 "CASCO
ANTIGUO” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION
URBANA DE LEGANES.
Por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de julio de
2003, se aprobó inicialmente la mencionada modificación del Plan Especial,
tramitada a instancia de D. JESÚS MUÑOZ LAMATA, en representación de
ALMARZA, S.A.
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de
Urbanismo, el expediente fue sometido a información pública mediante la
publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. de 17 de octubre,
en el diario “La Razón” de fecha 13 de octubre, y la exposición del anuncio en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos
entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2003.
El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a
los que aparecen como interesados en el expediente.
No consta en el expediente que durante el plazo de información
pública se hayan presentado alegaciones.
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y el artículo 61.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponde al Pleno
municipal.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Dictamen de la
Comisión Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de
Reforma Interior PERI-1 “CASCO ANTIGUO” del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitada a
instancia de D. JESÚS MUÑOZ LAMATA, en representación
de ALMARZA, S.A.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación del
suelo.
33.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL 3
"PUERTA DE CARABANCHEL".
El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobado
definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2001, contempla
dentro del Suelo Urbanizable Programado (Primer Cuatrienio) la actuación
denominada “PP-3 Plan Parcial Puerta de Carabanchel", previendo su
ordenación mediante el correspondiente Plan Parcial, así como el
establecimiento del sistema de actuación junto con la delimitación de la
Unidad.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de marzo de
2003, se adoptaron los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Estimar la iniciativa presentada por D. FRANCISCO JAVIER
DE ORO-PULIDO SANCHEZ, para la ejecución directa de la
Unidad de Ejecución denominada Plan Parcial 3 “PUERTA DE
CARABANCHEL”.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el artículo 107 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, procediendo a la aprobación, por los órganos
competentes, de los distintos instrumentos de planeamiento y
gestión urbanística.”
Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión
celebrada el día 15 de abril de 2003, se acordó la aprobación inicial del referido
Plan Parcial, así como someter el expediente al trámite de información pública
por el plazo de un mes, con notificación personal de los propietarios de los
terrenos interesados, y requerir los informes preceptivos a los organismos y
entidades administrativas correspondientes.
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de
Urbanismo, el expediente fue sometido a información pública mediante la
publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 126, de 29 de
mayo de 2003, en el diario “LA RAZÓN” de fecha 23 de mayo de 2003, y la
exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante
los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 23 de junio de 2003.
De los datos que constan en el expediente se desprende que el citado
acuerdo se ha notificado individualmente a los que constan como interesados en
el expediente.
Durante el período de información pública se han presentado
alegaciones por D. Miguel Angulo Peláez, en nombre y representación de Dª.
Elisa de Arteaga y Falguera y otros mediante las que se cuestiona, por un lado,
el establecimiento de dos fases en el desarrollo del ámbito, y por otro, las
condiciones de edificación reconocidas a cada uso.
Con fecha 11 de agosto de 2003 se presentó ante la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio
Ambiente, la documentación pertinente en relación con los informes previstos
en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras
de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el Régimen de
Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid,
habiéndose cumplimentados los requerimientos respectivos efectuados
mediante documentación complementaria presentadas con fechas 29 de octubre
y 5 de noviembre de 2003. Las observaciones recogidas en el informe emitido
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán tenidas en cuenta en la
aprobación definitiva tanto del documento del Plan Parcial como del Proyecto de
Urbanización.
Con fecha 31 de octubre de 2003 tuvo entrada en el Registro de este
Ayuntamiento, R/E. Nº 43117, informe remitido por el Director Gerente del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid en relación con el Plan Parcial de
referencia concluyendo que resulta suficiente la documentación presentada y la
solución adoptada, lo que hace viable un futuro servicio de transporte público en
el ámbito.
Con fecha 7 de noviembre de 2003 y R/E núm. 44022 se presentó por
Dª. ANA GONZÁLEZ DE QUEVEDO GONZÁLEZ DE QUEVEDO, como
redactora del documento y representante de los promotores de la iniciativa
referente al Plan Parcial PP-3 “PUERTA DE CARABANCHEL” escrito
acompañando nuevos ejemplares de Plan Parcial para que se procediera a su
aprobación definitiva, adjuntando la justificación de las exigencias señaladas en
los informes de los Servicios Técnicos Municipales así como informe redactado
en respuesta a las alegaciones presentadas al documento.
Con fecha 25 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el Registro de este
Ayuntamiento, R/E. Nº 46832, informe favorable de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental sobre el Estudio Acústico, estimándose
cumplidas las prescripciones del Decreto 78/1999, estableciendo dos condiciones
que se incorporarán al documento del Plan Parcial.
Por los Servicios Técnicos Municipales se han emitido informes
favorables respecto al documento presentado para su aprobación definitiva, con
las condiciones recogidas en los mismos.
En cuanto a la tramitación a la que ha de ajustarse la aprobación del Plan
Parcial, es la establecida en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid para el procedimiento de aprobación de los
Planes Parciales y Especiales, por lo que, aprobado inicialmente el Plan Parcial y
transcurrido el período de información pública habiéndose presentado las
alegaciones a las que se ha hecho referencia, procede tramitar su aprobación
definitiva.
El artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, establece que la aprobación provisional sólo procede
cuando el Municipio no es competente para la aprobación definitiva, por lo que
teniendo este Municipio una población superior a 15.000 habitantes, resulta
competente el Ayuntamiento de Leganés para la aprobación definitiva de los
Planes Parciales.
De conformidad con lo establecido en el artículos 22.2, letra c), de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en el artículo 61.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la competencia
para la adopción del presente acuerdo de aprobación definitiva corresponde al
Pleno del Ayuntamiento de Leganés.
En relación con la publicación y vigencia de los Planes de Ordenación
Urbanística, el artículo 66.1 de la mencionada Ley 9/2001 de la Comunidad de
Madrid dispone que el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de
haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de
Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro
administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística
previsto en el artículo 65.1 de la misma Ley.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 124 del Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 17 de julio y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, las ordenanzas reguladoras de los planes urbanísticos habrán de
publicarse junto con el acuerdo de aprobación definitiva.
Por todo lo anterior y de conformidad con el Dictamen de la Comisión
Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial 3 “PUERTA DE
CARABANCHEL” del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, con las condiciones señaladas en los informes de los
Servicios Municipales que se incorporarán al documento.
SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de
información pública por los motivos reflejados en los informes
obrantes en el expediente.
TERCERO.- Proceder a la publicación del acuerdo y de la normativa del Plan
Parcial correspondiente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid”, con indicación de haberse procedido previamente a su
depósito en el registro administrativo de la Consejería competente,
así como a su notificación personal a todos los propietarios
afectados.
34.- APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE
URBANIZACION DEL PLAN PARCIAL 3 “PUERTA DE
CARABANCHEL”.
El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobado
definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2001, contempla
dentro del Suelo Urbanizable Programado (Primer Cuatrienio) la actuación
denominada “PP-3 Plan Parcial Puerta de Carabanchel", previendo su
ordenación mediante el correspondiente Plan Parcial, así como el
establecimiento del sistema de actuación junto con la delimitación de la
Unidad.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de marzo de
2003, se adoptaron los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Estimar la iniciativa presentada por D. FRANCISCO JAVIER
DE ORO-PULIDO SANCHEZ, para la ejecución directa de la
Unidad de Ejecución denominada Plan Parcial 3 “PUERTA DE
CARABANCHEL”.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el artículo 107 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, procediendo a la aprobación, por los órganos
competentes, de los distintos instrumentos de planeamiento y
gestión urbanística.”
Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión
celebrada el día 15 de abril de 2003, se acordó la aprobación inicial del referido
Proyecto de Urbanización, así como someter el expediente al trámite de
información pública por el plazo de veinte días, con notificación personal de
los propietarios de los terrenos interesados, y requerir los informes preceptivos
a los organismos y entidades administrativas correspondientes.
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de
Urbanismo, el expediente fue sometido a información pública mediante la
publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 126, de 29
de mayo de 2003, en el diario “LA RAZÓN” de fecha 23 de mayo de 2003, y
la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
durante los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 13 de junio de 2003.
De los datos que constan en el expediente se desprende que el citado
acuerdo se ha notificado individualmente a los que constan como interesados
en el expediente.
No consta en el expediente que durante el plazo de información
pública se hayan presentado alegaciones o reclamaciones.
Con fecha 11 de agosto de 2003 se presentó ante la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio
Ambiente, la documentación pertinente en relación con los informes previstos
en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras
de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el Régimen de
Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid,
habiéndose cumplimentados los requerimientos respectivos efectuados
mediante documentación complementaria presentadas con fechas 29 de octubre
y 5 de noviembre de 2003. Las observaciones recogidas en el informe emitido
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán tenidas en cuenta en la
aprobación definitiva tanto del documento del Plan Parcial como del Proyecto
de Urbanización.
Con fecha 31 de octubre de 2003 tuvo entrada en el Registro de este
Ayuntamiento, R/E. Nº 43117, informe remitido por el Director Gerente del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid en relación con el Plan Parcial
de referencia concluyendo que resulta suficiente la documentación presentada
y la solución adoptada, lo que hace viable un futuro servicio de transporte
público en el ámbito.
Con fecha 12 de noviembre de 2003 y R/E núm. 44635 se presentó
por D. ALFONSO CARIÑENA TORO, como redactor del documento y
representante de los promotores de la iniciativa referente al Plan Parcial PP-3
“PUERTA DE CARABANCHEL” escrito acompañando nuevos ejemplares de
Proyecto de Urbanización para que se procediera a su aprobación definitiva,
incluyendo la justificación de las exigencias señaladas en los informes de los
Servicios Técnicos Municipales.
Por los Servicios Técnicos Municipales se han emitido informes
favorables respecto al documento presentado para su aprobación definitiva, con
las condiciones recogidas en los mismos.
En cuanto a la documentación que debe contener y las obras que debe
incluir el Proyecto de Urbanización, deben entenderse cumplimentados el
artículo 69 del Reglamento de Planeamiento y los artículos 95.1 y 97 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habida cuenta
del carácter favorable de los informes técnicos emitidos.
Por lo que respecta al procedimiento para la aprobación del Proyecto
de Urbanización, el artículo 80.2.c) de la Ley 9/2001 dispone que se aprobarán
por los Ayuntamientos por el mismo procedimiento de aprobación de los
Estudios de Detalle, salvo que se tramiten simultáneamente con el
correspondiente planeamiento urbanístico o deban seguir el procedimiento
prescrito para la aplicación del sistema de ejecución privada.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4, en relación con el
artículo 60, ambos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la competencia para la
aprobación definitiva del presente Proyecto de Urbanización.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización
correspondiente al Plan Parcial 3 “PUERTA DE
CARABANCHEL” del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, quedando condicionada la aprobación a la efectiva
incorporación como determinaciones propias del Proyecto de
Urbanización las señaladas en los informes técnicos municipales
y los sectoriales emitidos por los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid, así como a la vinculación del
cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo, mediante la
inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid” y en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento, así como a la notificación de todos los propietarios
afectados.
TERCERO.- El plazo de ejecución se fija en dieciocho meses y el de garantía en
dos años, a partir de la fecha de recepción de las obras por el
Ayuntamiento de Leganés.
CUARTO.- Con el presente acuerdo se aprueban las correspondientes obras de
urbanización, condicionando su comienzo a la constitución de la
garantía del 10 por 100 (2.298.354,11 euros) del presupuesto del
proyecto de urbanización, cuya ejecución por contrata, incluido el
16 por 100 del impuesto sobre el valor añadido, asciende a la
cantidad de 22.983.541,11 euros, en aplicación del artículo
108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, verificado lo cual, se otorgará la
correspondiente autorización de inicio de las obras de
urbanización que podrán iniciarse al día siguiente de la firma del
acta de replanteo, fecha en que comenzará a contar el plazo de
ejecución aprobado.
35.- RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN SUBVENCION
PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS DEL BARRIO DE
SAN NICASIO C/ CASTILLA Nº 4.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
36.- APROBACION PROVISIONAL DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION Y
FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS
RADIOELECTRICAS.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
37.- APROBACION DE LA EXTINCION DE PROINDIVISO Y
ACEPTACIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO DE LOCAL
COMERCIAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/
VILLAVERDE, NUMS. 5, 7 Y 9, Y AVDA. DE FUENLABRADA
Nº 71.
Por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión
celebrada el día 13 de noviembre de 2001, se acordó iniciar el expediente de
reparcelación de los terrenos sitos en la c/ Villaverde, nº 5,7 y 9 y Avda. de
Fuenlabrada nº 71.
Igualmente por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día
30 de abril de 2002, se acordó aprobar definitivamente el referido proyecto de
Reparcelación, así como requerir a los interesados para formalizar la
reparcelación mediante escritura pública con los requisitos establecidos en el
artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística.
Al Ayuntamiento de Leganés en el mencionado Proyecto de
Reparcelación le fue adjudicado una participación en proindiviso de 32,61%
de la siguiente finca:
“SOLAR EN LEGANES, MADRID con acceso desde la calle
Villaverde a la Avenida de Fuenlabrada, donde le corresponden los números
cinco, siete y nueve, de la primera y el setenta y uno de la segunda de ellas.
Ocupa una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO
METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS y linda al frente,
considerando como tal la calle Villaverde, con dicha calle; derecha entrando,
casa número once de la calle de Villaverde; izquierda, cada número tres de la
calle de Villaverde y número setenta y tres de la Avenida de Fuenlabrada y por
el fondo, Avenida de Fuenlabrada, y casa números sesenta y siete, sesenta y
siete A y sesenta y nueve de la Avenida de Fuenlabrada”.
Se ha presentado ante este Ayuntamiento Proyecto de Escritura de
Declaración de Obra Nueva, División Horizontal, Extinción de Proindiviso y
Adjudicación respecto de la Comunidad de Propietarios de la finca que se ha
descrito anteriormente.
El mencionado proyecto de escritura ha sido informado por los
Servicios Municipales, en el que se manifiesta que una vez efectuada la
declaración de obra nueva se procede a la extinción de proindiviso,
adjudicando al Ayuntamiento de Leganés en pago de su 32,61% la siguiente
finca:
“LOCAL COMERCIAL NÚMERO CUATRO, identificado en la
división horizontal como número 26, con entrada por la calle de Villaverde.
Es totalmente diáfano, con una superficie construida de ciento treinta
y siete metros sesenta decímetros cuadrados y linda: al frente, calle
Villaverde; derecha entrando, local número uno; izquierda, con la casa
número tres de la calle de Villaverde y por el fondo, local comercial número
tres.
CUOTA. Le corresponde una cuota en el total valor de la casa de
6,8801 %.”
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Escritura de Declaración de Obra Nueva
División Horizontal , Extinción de Proindiviso y Adjudicación,
y en su virtud proceder a la extinción del proindiviso de la
comunidad de propietarios de la calle Villaverde números 5, 7 y
9 y Avda. Fuenlabrada, número 71 de Leganés, constituida en
virtud del expediente de reparcelación aprobado por la Comisión
de Gobierno de 30 de abril de 2.002
SEGUNDO.- Aceptar la adjudicación en pago del LOCAL COMERCIAL
NÚMERO CUATRO, identificado en la división horizontal
como número VEINTISEIS, y que ha quedado descrito en los
antecedente de estos acuerdos.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para otorgamiento de la
correspondiente Escritura Publica de Declaración de Obra
Nueva División Horizontal, Extinción de Proindiviso y
Adjudicación.
38.- INSCRIPCIONES Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN
EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de
Asociaciones, creado a efectos del reglamento de Participación
Ciudadana del municipio de Leganés, a las siguientes:
CLUB MADRILEÑO DE FREESTYLE D. Daniel Orive Gómez
C.I.F. G-83467266
C/ Francisco Largo Caballero,140
28914-Leganés
ASOCIACION CULTURAL INMIGRANTES EN
LEGANES“ A.C.I.L.” Dña. Fátima Naimi
C.I.F. G-83794594
C/ Jesús 19- 1º D
28917-Leganés
SEGUNDO: Proceder a cambio de nombre y la modificación de los estatutos
adaptados de conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo.
Con Resolución de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid, Servicio de Fundaciones y Asociaciones,
acordando la modificación el 5 de septiembre del 2003
ASOCIACION AMIGOS DEL EQUINO D. Pedro Ruiz Vilchez
Avda. de la Libertad,38
28917-Leganés
TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las
Asociaciones que figuran en este acuerdo.
39.- SENTENCIAS Y AUTOS
1º.- RECURSO NÚM 4.632/97, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO
POR MURCON, S.L.
Vista la sentencia dictada por la Sección 2ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 4632/97, interpuesto por MURCON, S.L. sobre reclamación de
intereses de demora derivados de contrato administrativo, y de conformidad
con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
2º.- RECURSO NÚM 1450/2000, DE LA SECCIÓN 6ª, DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO
POR Dª. NURIA BELLO MAYO.
Vista la sentencia dictada por la Sección 6ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 1450/2000, interpuesto por Dª NURIA BELLO MAYO contra
resolución presunta del Recurso de Alzada contra resolución de publicación
relaciones definitivas de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de
Técnico de la Administración General T.A.G. Oferta de Empleo 1.996, y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
3.- RECURSO P.A. NÚM 102/2003, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID,
INTERPUESTO POR ADRORA, S.L.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 16 de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado
núm. 102/2003, interpuesto por ADRORA, S.L. contra las liquidaciones
correspondiente a la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, ejercicios
2001 y 2002; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
4.- RECURSO P.A. NÚM 138/03, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 20 DE MADRID,
INTERPUESTO POR MADRILEÑA DE CONTENEDORES
Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 20 de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado
núm. 138/03, interpuesto por MADRILEÑA DE CONTENEDORES Y
SERVICIOS AUXILIARES, S.L sobre sanción de Medio Ambiente; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
5.- RECURSO P.O. NÚM 22/2003, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 27 DE MADRID,
INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS C/ ITALIA, Nº 6 Y 8.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 27 de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario
núm. 22/2003, interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/
ITALIA, Nº 6 Y 8 sobre denegación licencia de actividad de instalación de
deposito de Gasóleo; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
6.- RECURSO DE CASACIÓN Nº. 4031/2003 (RECURSO
1732/1998), DE LA SALA 3ª CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO. DEL TRIBUNAL SUPREMO,
INTERPUESTO POR D. CARLOS URBINA GIL Y D. LUIS
GARCIA NUÑEZ.
Visto el auto dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm.
4031/2003, interpuesto por D. CARLOS URBINA GIL Y D. LUIS GARCIA
NUÑEZ contra los Autos núm. 1732/1998 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
7.- DEMANDA NÚM 426/2003, DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 2 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª. Mª
CARMEN MUÑOZ BENITO.
Visto el auto dictado por el del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid,
en la demanda núm. 426/2003, interpuesto por Dª. Mª CARMEN MUÑOZ
BENITO sobre reclamación de cantidad por modificación de jornada; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
8.- DEMANDA NÚM 1133/2002, DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 7 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
MAGDALENO DIAZ CASADO.
Vista la sentencia dictada por el del Juzgado de lo Social nº 7 de
Madrid, en la Demanda núm. 1133/2002, interpuesto por D. MAGDALENO
DIAZ CASADO en materia de acoso moral en el trabajo; y de conformidad
con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Señores reunidos, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
9.- DEMANDA NÚM 643/2003, DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 13 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
MERCEDES SANZ MONTEJO.
Vista la sentencia dictada por el del Juzgado de lo Social nº 13 de
Madrid, en la Demanda núm. 643/2003, interpuesto por Dª. MERCEDES
SANZ MONTEJO en materia denegación ayuda a Minusválido; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
10.- JUICIO VERBAL Nº 443/2002 DEL JUZGADO DE 1ª
INSTANCIA Nº 2 DE LEGANÉS, INTERPUESTO POR EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES CONTRA Dª. ALINA
STANIEK Y D. RAFAU KOZIOU.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de
Leganés, en el Juicio Verbal Civil nº 443/2002, seguido a instancia de este
Ayuntamiento contra Dª. ALINA STANIEK Y D. RAFAU KOZIOU, en
concepto de daños a bienes municipales en accidente de trafico; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
11º.- JUICIO DE FALTAS Nº 50/03 DEL JUZGADO DE 1ª
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LEGANÉS.
DENUNCIADOS: DON MARTIN GONZALEZ GONZALO
Y DON ANGEL ARIZA GALLARDO.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
núm. 5 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 50/03, seguido a
instancia de Dª Mª DEL CARMEN SEVILLA SANTOS contra DON
MARTIN GONZALEZ GONZALO Y DON ANGEL ARIZA GALLARDO,
seguido por faltas contra las personas y el patrimonio: injurias y daños dolosos;
y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
12º.- RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 57/2003, DE LA
SECCIÓN 4ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO POR LA
ASOCIACION DE VECINOS DE VALDEPELAYO Y
OTROS.
Vista la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 57/2003, interpuesto por la ASOCIACION DE VECINOS DE
VALDEPELAYO Y OTROS contra la sentencia del Juzgado Contencioso-
Administrativo nº l2 de fecha 13 de febrero de 2.003 contra liquidaciones de
tase por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos relativos al ejercicio 2.001; y
de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
40.- MOCION DE LA ASOCIACION DE VECINOS
ZARZAQUEMADA POLIGONO SOBRE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS.
Se dio lectura a la Moción presentada por la Asociación de Vecinos de
Zarzaquemada “El Polígono”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción anteriormente
mencionada. Se abstuvieron los once Sres. Concejales del Grupo Municipal
Popular, y votaron en contra los once miembros del Grupo Municipal
Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
41.- MOCION DE LA ASOCIACION DE VECINOS VEREDA-
DERECHOS HUMANOS SOBRE OBRAS EN CRUCE
CARRETERA GETAFE.
La presente Moción se quedo sobre la Mesa al haber sido retirada por
las asociaciones de vecinos que la presentaron.
42.- HOMENAJE PÚBLICO A LOS HOMBRES Y MUJERES DE
LEGANES QUE CONTRIBUYERON A LA LLEGADA DE LA
DEMOCRACIA EN NUESTRO PAIS Y FUERON VICTIMAS
DEL FRANQUISMO.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El próximo 6 de diciembre se cumplen 25 años de la celebración del
referéndum por el que se aprobó la Constitución española de 1.978 por una
amplia mayoría de los españoles.
Esta Constitución abrió, en su momento, una nueva etapa política y
social en el país que significó la llegada de la democracia y la libertad después
de casi 40 años de dictadura y represión protagonizada por el régimen
franquista.
La dictadura franquista negó durante 40 años los mas elementales
derechos de la persona como la libertad de expresión e información, el
derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de reunión, manifestación y
asociación, el derecho de huelga, el derecho a la libertad ideológica, religiosa
y de culto, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad de
cátedra, etc.
Durante casi 40 años permanecieron ilegalizados los partidos
políticos y los sindicatos de clase, no se admitieron más asociaciones que las
afines al régimen y cualquiera que discrepara era sometido a los tan
conocidos, por desgraciados, Tribunales de Orden Público, o simplemente
eran “convenientemente” reprendidos en dependencias policiales, y a veces,
incluso en el trayecto, “desaparecían”.
A pesar de ello hubo y mujeres que no se conformaron con este
régimen fascista, oscuro e injusto, hombres y mujeres que pusieron en riesgo
su libertad y su propia vida por defender derechos, y por reclamar libertad y
democracia en nuestro país.
Lo hicieron desde un movimiento obrero que no se resignaba al
régimen franquista y por ello fueron despedidos, e incluso encarcelados, lo
hicieron desde un movimiento vecinal exigiendo mejoras para los barrios y
ciudades, lo hicieron desde el movimiento de mujeres exigiendo igualdad legal
y social, lo hicieron desde la militancia política en la clandestinidad y desde el
movimiento estudiantil en las Universidades.
Todos ellos arriesgaron su bienestar personal por el bienestar
colectivo, y contribuyeron a crear un movimiento social que permitió que a la
muerte del dictador Franco se abriera la puerta a la democracia en nuestro
país.
La democracia llegó con la Constitución de 1.978, esta Constitución
se elaboró desde el acuerdo, el respeto a la diversidad y para dar respuesta a
la situación política y social tan compleja de aquel momento. Sin duda su
máxima seña de identidad fue el CONSENSO y el diálogo entre todos a pesar
de sus discrepancias.
Se huyó del frentismo y se aceptó por las víctimas, muy a menudo,
tener que negociar con los verdugos. El interés general, el bien del país y el
futuro lo exigían.
Por ello en este 25 aniversario el Grupo Municipal de Izquierda
Unida quiere rendir un homenaje a aquellos hombres y mujeres que con su
generosidad, su valentía y su lucha cotidiana contribuyeron de modo
significativo a que hoy podamos disfrutar de libertad y democracia en nuestro
país.
En consecuencia, proponemos al Ayuntamiento Pleno la adopción del
siguiente acuerdo:
1.- En este XXV Aniversario de la Constitución española es imprescindible
condenar la dictadura franquista que tanto sufrimiento y dolor trajo a
este país.
2.- Rendir público homenaje a los hombres y mujeres de nuestra ciudad que
desde el movimiento obrero, vecinal, de mujeres, de participación
política o estudiantil contribuyeron con su trabajo, esfuerzo y
generosidad a que hoy exista una democracia en nuestro país.
3.- Reivindicar los valores de compromiso, lucha, dedicación, generosidad y
justicia social que caracterizaron a estas personas, como valores que
deben impregnar la convivencia en nuestra sociedad.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado
transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los once miembros del
Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, y votaron en contra los once Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular.
43.- MOCION DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOBRE
ADHESIÓN A LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La Constitución Española de 1978, de la que ahora celebramos su
veinticinco aniversario, es el fundamento de nuestra estabilidad institucional y
política. Una estabilidad que nos ha permitido contar con una vida política
caracterizada por la normalidad y la ausencia de sobresaltos, lo que siempre
ha sido un anhelo de la sociedad española. El marco constitucional nos ha
homologado con nuestros vecinos europeos y nos ha permitido, - al ejercer
nuestras libertades y desarrollar las iniciativas personales en un clima de
certidumbre, crear progreso y bienestar.
Esta tarea modernizadora ha sido obra del conjunto de la sociedad
española, que decidió encarar el futuro con la conciencia de las grandes
oportunidades que le ofrecía el nuevo marco constitucional. Todo ello creó un
clima muy favorable para que pudiera tener lugar el trascendental cambio del
que hemos sido protagonistas el conjunto de los españoles.
Han sido veinticinco años particularmente fecundos para la sociedad
española. Ha sido un éxito del que todos podemos y debemos sentirnos
partícipes. Porque creemos poder afirmar que la España constitucional, la
España de hoy, políticamente democrática y descentralizada, económicamente
abierta y culturalmente moderna, es la España a la que siempre habíamos
aspirado los españoles.
Las razones que han hecho viable la transformación de nuestra
sociedad siguen vigentes, precisamente porque sin el mantenimiento del
consenso no puede darse la seguridad y estabilidad que nos reclama más que
nunca un contexto cambiante como el que vivimos.
Los valores políticos consagrados en la Constitución y los Estatutos
de Autonomía nos han permitido ser lo que hoy somos: una sociedad europea y
occidental avanzada que progresa en paz y prosperidad. Esos valores han
configurado una senda que ha funcionado y funciona y que se muestra capaz
de resolver los problemas que pueden ir surgiendo, sin alterar las reglas del
juego.
Frente a planes que soslayan la Constitución, ratificamos nuestra
confianza y nuestro apoyo a los Estatutos de Autonomía y especialmente al
Estatuto de Guernica, como lugar de encuentro de la plural sociedad vasca y
fruto del mismo espíritu de consenso con el que se elaboró el texto
constitucional.
El Estatuto fue obra de todos y el pueblo vasco lo ratificó por muy
amplia mayoría. Con la Constitución y con el Estatuto, el País Vasco dispone
de un marco institucional que garantiza la democracia y la libertad así como
el mayor nivel de autogobierno que ha conocido en su historia.
Únicamente la organización terrorista ETA se declaró enemiga de
nuestra democracia. ETA quiso imponer un régimen de terror en la sociedad
vasca con la finalidad de lograr la secesión de España e implantar un régimen
totalitario en el País Vasco.
ETA no ha dejado de asesinar en todos estos años, ha dejado tras de
sí centenares de víctimas inocentes, ha provocado sufrimientos incalculables,
ha despreciado la dignidad humana y ha querido acabar con nuestras
libertades.
No podemos admitir la ruptura de las reglas de juego que nos dimos
los españoles, cuando concordamos un proyecto de convivencia duradera,
basado en los pilares del Estado de Derecho y en la adopción de un modelo de
Estado que acogiera la realidad de España entendida como nación plural.
Es un deber moral de todos los demócratas, por encima de otra
consideración, la defensa de la Constitución y los Estatutos de Autonomía,
porque es la única manera de defender las libertades, los derechos y la
dignidad humana en que se fundamenta nuestra convivencia. Defender la
Constitución y los Estatutos, es una causa noble. Es lo que nos garantiza que
no se instale en España ningún modelo de sociedad excluyente.
Por ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los
siguientes acuerdos:
Primero: El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su oposición a
cualquier iniciativa que pretenda la vulneración del Orden
Constitucional y la ruptura de la convivencia en libertad de los
españoles, así como la quiebra de la indisoluble unidad de la
Nación Española, patria común e indivisible de todos los
españoles.
Segundo: Manifiesta y renueva su adhesión a la Constitución y a los
Estatutos de Autonomía como valores fundamentales, que
representan el marco de convivencia social y territorial
decidido por el pueblo español, único titular de la Soberanía
Nacional.
Tercero: Hace un llamamiento a todos los sectores sociales, económicos,
culturales de la Comunidad de Madrid y a las asociaciones e
instituciones públicas o privadas que la vertebran para que
manifiesten su adhesión a los valores de la Constitución
Española y a los Estatutos de Autonomía que conforman
nuestro actual modelo de Estado.
Cuarto: El Ayuntamiento de Leganés como representante de todos los
vecinos de este municipio, insta al Gobierno de la Comunidad
de Madrid y al Gobierno de la Nación, como custodio del
interés general de los españoles a la defensa del Orden
Constitucional y del Estado Social y democrático de Derecho”.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su oposición a
cualquier iniciativa que pretenda la vulneración del Orden
Constitucional y la ruptura de la convivencia en libertad de los
españoles, así como la quiebra de la indisoluble unidad de la
Nación Española, patria común e indivisible de todos los
españoles.
SEGUNDO: Manifiesta y renueva su adhesión a la Constitución y a los
Estatutos de Autonomía como valores fundamentales, que
representan el marco de convivencia social y territorial decidido
por el pueblo español, único titular de la Soberanía Nacional.
TERCERO: Hace un llamamiento a todos los sectores sociales, económicos,
culturales de la Comunidad de Madrid y a las asociaciones e
instituciones públicas o privadas que la vertebran para que
manifiesten su adhesión a los valores de la Constitución
Española y a los Estatutos de Autonomía que conforman
nuestro actual modelo de Estado.
CUARTO: El Ayuntamiento de Leganés como representante de todos los
vecinos de este municipio, insta al Gobierno de la Comunidad
de Madrid y al Gobierno de la Nación, como custodio del interés
general de los españoles a la defensa del Orden Constitucional y
del Estado Social y democrático de Derecho”.
44.- MOCION DE GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE TASA
DE RECOGIDA DE SOLIDOS URBANOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Cuando en el año 2000 el equipo de gobierno decidió la creación de
la Tasa sobre gestión de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se encontró
con el rechazo a la misma del Grupo Popular. A través de nuestros votos en
contra en los plenos celebrados para la aprobación inicial y definitiva de las
Ordenanzas Municipales, hemos dejado patente nuestra total oposición a esta
injusta y desproporcionada tasa
Desde el momento en que se creó la Tasa de Basuras, el Grupo
Popular se ha situado siempre junto a los vecinos de Leganés y sus
asociaciones, pidiendo la retirada de la misma por entender que no respondía
a ningún principio de equidad en el cobro, más grave aún, si tenemos en
cuenta que en Leganés existe una presión fiscal superior a la media de los
municipios de la Comunidad de Madrid.
Junto a esto, el dato más importante es el respaldo que tanto el
Defensor del Pueblo como los tribunales han dado a los posicionamientos de
las Asociaciones de Vecinos y el Partido Popular. Este respaldo se ha visto
materializado en los recursos a la tasa de 2001 y 2002, ganados por las
Asociaciones de Vecinos.
En este sentido, la sentencia más reciente es la relativa al recurso
contencioso administrativo presentado contra la Tasa de Basuras de 2001. El
pasado día 25 de noviembre, la sección 4ª de la sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado
sentencia por la cual expresa que procede estimar el recurso contencioso
Administrativo que en 2001 presentaron diversas asociaciones de vecinos de
Leganés, y por lo tanto, anula las liquidaciones impugnadas declarando la
nulidad del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento para el ejercicio 2001.
En esta sentencia se declara la nulidad de la ordenanza reguladora
de la tasa así como de las liquidaciones en su aplicación giradas debido a dos
puntos importantes:
Por un lado especifica que es contrario al artículo 24 de la Ley de
Haciendas Locales, utilizar como parámetro para determinar el
importe de la tasa, el valor catastral del inmueble, ya que carece de
relación con el coste del servicio que con la tasa de basuras se
pretende financiar.
Por otro lado la sentencia señala la carencia, en la memoria
económico-financiera de esta tasa, de una justificación relativa a
los ingresos que preveen recaudar por esta tasa. Las tasas deben
guardar una relación entre el coste del servicio que se da y lo que se
pretende cobrar, y en la sentencia se deja claro que la Tasa de
Basuras no responde al principio de equilibrio coste-ingresos.
Por ello, el Grupo Municipal Popular propone para su discusión y, en
su caso, aprobación la siguiente Moción:
1º.- Que se proceda a la retirada de la Ordenanza Reguladora de la Tasa
sobre gestión de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos propuesta
por el PSOE e IU para el año 2004, aprobada inicialmente por estos
partidos con el voto en contra del PP.
2º.- Que atendiendo a esta sentencia se proceda a la devolución, a todos
los vecinos que pagaron los recibos correspondientes a la Tasa sobre
gestión de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de las cantidades
abonadas por este concepto en los ejercicios 2001, 2002 y 2003.”
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado
transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los once Sres. Concejales
del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once miembros del
Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal de
Izquierda Unida.
45.- URGENCIAS
45.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS
Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para todos y cada
uno de los puntos que se reflejan a continuación, acuerdos de Declaración de
Urgencia obtenidos por unanimidad de todos los asistentes, se adoptaron los
siguientes acuerdos:
45.2- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS Y AUTORIZACIÒN PARA HIPOTECAR LOS
DERECHOS QUE SOBRE EL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
SITUADO EN LA CALLE DELCO C/V. A CALLE PALIER DE
LA CIUDAD DEL AUTOMÓVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN
Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE
ASISTENCIA MÉDICO GERIATRICO.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2.000,
adoptó el acuerdo de adjudicación por concurso, de concesión de bienes de
dominio público para la construcción y explotación de un Centro de Geriatría
en los terrenos situados en la calle Delco con vuelta a la calle Palier de la
Ciudad del Automóvil (PARCELA B DEL SECTOR IA-26 EL PORTILLO), a
la empresa CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICO GERIATRICO S.A. con
C.I.F. nº A28886554.
La adjudicación hace referencia al proyecto presentado que supone la
construcción de un Centro de Geriatría en un plazo, de conformidad con la
cláusula segunda del Pliego de cláusulas administrativas, de DIECIOCHO
MESES, contados a partir de los quince días siguientes a la adjudicación de la
misma.
Por la empresa CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICO
GERIATRICO S.A., ha solicitado prórroga del plazo de iniciación de las obras
por SEIS MESES, según instancia de fecha 7 de marzo de 2003, y vista la
autoliquidación del impuesto de construcciones de fecha 27 de octubre de
2003.
Así mismo, por la empresa CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICO
GERIATRICO S.A., se solicita autorización para la firma y constitución de un
préstamo hipotecario afectando la concesión de dominio público para la
construcción y explotación del Centro Geriátrico.
Por lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Conceder una prorroga de seis meses para la ejecución de la
obra de construcción de un centro de Geriatría en la parcela B
del sector IA-26 El Portillo, sin que implique modificación del
plazo de concesión.
SEGUNDO.- Autorizar la financiación de la construcción del CENTRO
GERIÁTRICO, mediante la constitución de un préstamo
hipotecario, sobre el derecho de concesión administrativa que la
entidad CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICO GERIÁTRICO
S.A., tiene sobre el bien de dominio público calificada de
equipamiento asistencial-social (en la calle Delco con vuelta a la
calle Palier) en la Parcela B del sector IA-26 El Portillo, y que
fue adjudicada por este Ayuntamiento; y para el otorgamiento de
la correspondiente escritura de préstamo hipotecario y su
inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo tener el
préstamo un plazo no superior al de la duración del derecho
otorgado por este Ayuntamiento.
45.3- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR AMPLIACIÓN DEL
SUMINISTRO, POR EL SISTEMA DE RENTING DE
"MAQUINAS FOTOCOPIADORAS CON DESTINO A
DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES". EXPTE. 25/01
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de
abril de 2.001, se acordó la adjudicación definitiva del concurso convocado
para la contratación del suministro, por el método de renting, de “MAQUINAS
FOTOCOPIADORAS CON DESTINO A DISTINTOS EDIFICIOS
MUNICIPALES”, a la empresa XEROX ESPAÑA, THE DOCUMENT
COMPANY, S.A. CIF.: A-28208601, por un importe máximo de
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (378.958,54.-
€) IVA incluido, con una duración de CINCO AÑOS, es decir, hasta el 30 de
abril de 2.006.
Por los Servicios Municipales se propone ampliar el contrato de
Renting por un periodo de 30 meses más, sin que tal aumento suponga una
variación en el importe del contrato superior al 20% del contrato original.
Al mismo tiempo se modifican y cambian la máquinas fotocopiadoras
que con objeto de renting, y se disminuye el precio que este Ayuntamiento
debe abonar por cada copia que se efectúe cuando se superen la 255.556
incluidas en el Renting.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Modificar el contrato, con ampliación del plazo de Renting en el
suministro de “MAQUINAS FOTOCOPIADORAS CON
DESTINO A DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES”, con
la empresa XEROX ESPAÑA, THE DOCUMENT
COMPANY, S.A. CIF.: A-28208601, por un importe
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN
EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (75.791,61.- €)
IVA INCLUIDO, a razón de 2.526,39 Euros mensuales durante
30 meses, finalizando el contrato el 31 de octubre de 2.008, con
suministro de nuevas máquinas en sustitución de las actuales.
SEGUNDO.- Comprometerse a consignar en los presupuesto de los años
2.004 a 2.008, las cantidades correspondientes a los importes
que mensualmente debe abonar este Ayuntamiento.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que el plazo de 15 días, contados
a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a
constituir, en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija
en la cantidad de TRES MIL TREINTA Y UN EUROS CON
SESENTA Y SEIS CENTIMOS (3.031,66.- €).
46.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Por el Grupo Municipal Popular se efectuaron los siguientes
RUEGOS:
1º.- Este grupo municipal ha recibido las quejas de varios vecinos
residentes en la inmediaciones de la C/ Alegría número 18, relativas a un
problema de emisión de humos.
Según los vecinos afectados, en esta casa, de una sola planta, hay una
chimenea por la cual salen humos que molestan a vecinos de los edificios
colindantes, llegando incluso a provocar problemas respiratorios en niños
pequeños y ancianos.
Es por este motivo que el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento
de Leganés, realiza el siguiente Ruego:
1.- Que por parte de los servicios técnicos correspondientes se lleve a
cabo una visita de inspección a esta vivienda, para comprobar si
la instalación de la misma esta acorde con la normativa vigente.
2.- En caso de no cumplir con la normativa, que se proceda a
requerir su retirada, o al menos al cese de la emisión de estos
humos.
Se indico que se contestarían por escrito.
2.- En el Parque Serafín Díaz Antón, ubicado en el Barrio de la Fortuna,
en la parte más próxima a la esquina de las calles San Valentín y San José,
junto al parque de columpios, se viene reiterando el hecho de que la acera de
circunvalación del Parque se anega cada vez que llueve, aunque las lluvias no
sean excesivamente fuertes.
Esta circunstancia viene provocada por el desnivel que tiene la acera
a su paso por dicho tramo, y a que el sistema de alcantarillado es claramente
insuficiente. Todo ello motiva la dificultad de transitar no sólo por la acera del
Parque, sino por sus zonas adyacentes, en cuanto queda inaccesible una buena
parte del terreno.
Por ello, el Grupo Municipal Popular propone para su discusión y, en
su caso, aprobación la siguiente Moción:
Que por parte de los técnicos municipales correspondientes se
realice un estudio de las características del terreno descrito que
permita identificar las causan que motivan este problema .
Que una vez detectado el motivo que origina la anegación de la
acera cada vez que llueve, se tomen las medidas oportunas para
solucionarlo a la mayor brevedad posible.
Se indico que se contestarían por escrito.
Igualmente por el Grupo Municipal Popular se efectúo la siguiente
PREGUNTA:
En el punto número 19 del Pleno celebrado el pasado 11 de Junio de
2002, "Expediente recuperación de la posesión y desalojo administrativo de
los ocupantes de la caseta de obras construidas sobre la Parcela 'E' del Sector
III 'Valdepelayos', de propiedad municipal y destinada a equipamiento
escolar", se trataba el tema de la construcción y ocupación de una caseta en
este terreno, bien de dominio público, por un grupo de personas y se proponía:
1º.- Desalojo de los ocupantes del inmueble.
2º.- Demolición del edificio, retirada de escombros y limpieza del
solar.
Por unanimidad se acordó:
Primero.- Proceder al desalojo de los ocupantes de la caseta de obras
construida sobre la Parcela 'E' del Sector III 'Valdepelayos', de
propiedad municipal y destinada a equipamiento escolar, no
procediendo indemnización alguna con motivo del desalojo.
Segundo.- Requerir a los ocupantes para que en el improrrogable plazo de
un mes, contado a partir de la notificación del presente
acuerdo, procedan a desalojar la referida caseta de obras.
Tercero.- Si en plazo otorgado en el apartado anterior los ocupantes no
desalojasen la caseta de obras de la Parcela 'E' del sector III
'Valdepelayos', por la Alcaldía-Presidencia se procederá de
conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 130
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cuarto.- Proceder a la demolición de la caseta de obras construida sobre
la Parcela 'E' del Sector III 'Valdepelayos', de propiedad
municipal y destinada a equipamiento escolar.
Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Policía Municipal,
Servicios Técnicos Municipales y Cuerpo de Bomberos para que
vigilen el cumplimiento del presente acuerdo y se proceda por
los Servicios Municipales a la demolición de la referida caseta y
la realización de las demás obras de acondicionamiento de los
terrenos.
Sexto.- Proceder a la notificación del presente acuerdo a los
interesados en el expediente.
A día de hoy la caseta referida continúa en el mismo lugar, es por ello
que el grupo municipal popular realiza la siguiente pregunta,
1º.- ¿Por qué motivo, habiendo transcurrido más de un año, no se
ha ejecutado este acuerdo plenario?
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó
la sesión, siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo
que yo, como Secretario doy fe.
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