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ACCESO A LA JUSTICIA
Dirección General de Migración y Extranjería
02ACCESO A LA JUSTICIA
Recurso de
Hábeas Corpus
1)
Art.:15-28LeyJurisdicciónConstitucional
• Protege las libertades personales.
• Defiende la posibilidad de cualquier persona de trasladarse de un lugar a otro en el país.
• Pretende evitar que se detenga a alguien de manera ilegal.
• Busca que se respeten los derechos de alguien cuando es arrestado(a) o detenido(a).
• Ayuda a impedir la tortura y que no se dañe la integridad física de una persona que fue arrestada o detenida.
03ACCESO A LA JUSTICIA
Es posible presentar este recurso contra cualquier institución del gobierno, incluyendo el Poder Judicial.
04ACCESO A LA JUSTICIA
{ }Puede ser presentado por cualquier persona, sea mayor o menor de edad, nacional o extranjero; sin importar sus posibilidades económicas, su religión, sus tradiciones o cultura.El recurso puede ser utilizado para defenderse personalmente o para defender los derechos de otra persona.
ACCESO A LA JUSTICIA
Recurso de
Hábeas Corpus
Documentos a presentary requisitos previos.
06ACCESO A LA JUSTICIA
ESCRITO
x
ESCRITOA MANO
ESCRITODIGITAL
Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos
El documento puede presentarse por escrito y debe de venir firmado.• No necesita de ayuda o asesoría de un abogado para presentar el recurso.
• Puede ser redactado en otro idioma o presentado en braille.
En caso de que sea escrito en otro idioma, se debe conseguir una traducción oficial por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
NOMBREY FIRMA
07ACCESO A LA JUSTICIA
El nombre de quien presenta el recurso1) 2) 3) 4)Contra quién
presenta el recursoSu número de identificación
En qué lugar se encuentra detenido(a) o arrestado(a)
Número de Cédula:Fecha de Nacimiento:Domicilio Electoral:Lugar de Nac.:
Vencimiento: Sexo:
0000000
0 0000 000000 00 0000
00 00 0000 X
LUGAR CANTON PROVINCIADISTRITO CANTON PROVINCIA TSE
REPÚ
BLIC
A D
E CO
STA
RIC
A
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:CC.:
REPÚBLICA DE COSTA RICATribunal Supremo de Elecciones
Cédula de Identidad
0 0000 0000
NOMBRE1ºAPELLIDO2ºAPELLIDO
Cédula de identidad
000000
C < C R I 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 < < < < < < < < < < < <0 0 0 0 0 0 0 X 0 0 0 0 0 0 0 N A C < < < < < < < < < < < 11 º A P E L L I D O < < N O M B R E < < < < < < < < < <
DOCUMENTO DE GOBIERNO OFICIAL - MANTENGASE SIEMPRE EN SOBRE ORIGINAL
1ºAPELLIDONOMBRENº 0000000000000Nac 00/00/0000 Vence 00/0000
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIAREPÚBLICA DE COSTA RICA
RESIDENTE PERMANENTELIBRE CONDICIÓN
DOCUMENTO DE IDENTIDADMIGRATORIO PARA EXTRANJEROS
Apellidos: 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO
Nombre: NOMBRE Sexo: X
Nacionalidad: XXXXXX
Documento No.: 0000000000000
Expediente No.: 000-000000
F.Nac.: 00 00 0000
Emitido: 00 00 0000
Vence: 00 00 0000
Cédula de residenciao carné de refugiado
Pasaporteu otro documento del país de origen
0000000
Citas de Nacimiento:Padre:Madre:Lugar de Nac.:
Vencimiento: Sexo:
0 0000 0000NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO
00 00 0000 X
NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO
DISTRITO CANTON PROVINCIA
Fecha de Nacimiento:00 00 0000
Domicilio: LUGAR DISTRITO CANTON
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
CC.:
0 0000 0000
1ºAPELLIDO
2ºAPELLIDO
NOMBRE
COSTA RICACOSTA RICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD
Tarjeta de Identificación de Menores de Edad (TIM)(de 12 años a 18 años)
*En caso de no contar con la TIMdeberá presentar una Constancia de Nacimiento.
Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos
En el documento escrito debe indicar:
Las personas en condición irregular pueden presentar un número de identificación de algún documento emitido en el extranjero.
Si el recurso se presenta a favor de otra persona, basta con señalar el nombre de la persona afectada e indicar dónde se encuentra o al menos por quiénes fue detenida.
o0000-0000-0000
08ACCESO A LA JUSTICIA
OFICINACASACORREOELECTRÓNICO
NEGOCIOFAXTELÉFONO
NOTIFICACIÓN
Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos
Puede indicar una dirección, un número de teléfono o de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones de cómo va el caso.• La dirección física puede ser de una casa de habitación, una oficina o un negocio. Debe estar ubicada dentro de los límites que señala la Corte Suprema de Justicia.
• Puede solicitar un usuario y una clave en el Sistema de Gestión en Línea para poder revisar el expediente por Internet.
En el caso de que no tenga ninguno de los datos anteriores, no se le impedirá presentar el recurso, pero debe presentarse constantemente a revisar el expediente y recibir notificaciones.
09ACCESO A LA JUSTICIA
Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos
Debe explicar, lo más detalladamente posible, cómo sucedieron los hechos.No es necesario que presente todas las pruebas que respalden su caso, puede hacerlo o no.
1.
2.
3.
ACCESO A LA JUSTICIA
Recurso de
Hábeas Corpus
Trámitesy posibles resoluciones.
11ACCESO A LA JUSTICIA
SECRETARÍA
RECEPCIÓN
CORTE
TELEGRAMAGRATUITO
01.00 p.m.04.30 p.m.
1º PISO,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CALLE 21, AVENIDAS 6-8BARRIO GONZÁLEZ LAHMANN,
SAN JOSÉ
OTROS HORARIOSFERIADOS
FINES DE SEMANA
07.30 a.m.12.00 m.d.
SALA CONSTITUCIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Puede dejarlo en la secretaría de la Sala Constitucional, cualquier día de la semana en elhorario de la Corte.
Puede dejarlo fuera de horario y en días feriados en la recepción, con el guarda del edificio.
Puede hacerlo llegar por fax o telegrama (gratuito).
a)
o
b) c)
Recurso de Hábeas Corpus Trámites y posibles resoluciones
Puede enviarlo por correo o por medio de Gestión en Línea.
d)
GESTIÓNEN LÍNEA
CORREOELECTRÓNICO
FAX(506) 2295 3712
o
El documento con la denuncia deberá ser presentado a la Sala Constitucional.
12ACCESO A LA JUSTICIA
ACEPTADO
RECHAZADO
NOTIFICACIÓN
Recurso de Hábeas Corpus Trámites y posibles resoluciones
La Sala Constitucional primero determinará si el recurso puede ser aceptado o si se debe rechazar.Si la Sala lo admite, se pedirá la versión de la(s) persona(s) que está denunciando. La o las personas acusadas deben contestar bajo juramento y advertidas de que no pueden mentir.
Además, la Sala creará un expediente electrónico con un número con que usted podrá consultar.
Para realizar consultas o trámites sobre el servicio recibido, acuda a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial personalmente o llame a la línea gratuita 800-800-3000.
También puede enviar un fax al 2295-4941 o escribir al correo elec-trónico:
contraloriapj@poder-judicial.go.cr
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