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FACULTAD DE DERECHO
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD NACIONALDE MEXICO
AUTONOi\'!A
LA EVOLUClON DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO:
EL PROBLEMA DE LAS PENSIONES Y LA ATENCION DE LO~
ADULTOS MAYORES
T E s 1 sQUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
DOCTORA
P R E s
EN
E
DERE CHO
N T A
uc. JUANA DEL SOCORRO UGALDE RAMlREZ
DIRECTORA DE TESIS: DRA. LUCINDA VILLARREAL CORRALES
MEXICO, D. F. 2005
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Autortzo • la DlrIcclóIl GI..I de BIbIiotIcII di 11UNA" • ctltvrldir ." fomIIto llectrónlco • lIIprMo elCOAtenldo de mi tribaJo recepclonll.NO RE :f,I9:o~~r-!fIJa~...,g;;~;¡",v,. _
Este essin duda un momento importante pues representa no sOÚJ eresfuerzodequien escri6e, sino de todas fas personas quehanestado a mi fado a ÚJfargo dé todos estos años, por ÚJ que no esermomento de un sOÚJ nom6re de60aprovechar fa oportunidadparademostrar mi cariño y aprecio para todos.
)l mis seres queriáos, quematerialmente ya no estánconmigo pero siempreestánen mipensamiento yen mi corazón. :Mi papá..1l-J'fl'O:NIO Vq)lüIYEucnot»: :Mi mamá JV)l:NIV'l CJ?jI:MF1{P.Z LP.O'Jf, )l6uefitas paternaymaterna CONSVP.LO vq)lLCJYE (jijOS, (])O:MINq)l LP.ONPS7'CJ?jI(]))l.s«hermana :M)lrJ{r¡J[)l Vq)lLqyE, CJ?jI:MlrJ{P.Z, :Mis Suegros, LVC'íLCYJ!EZ PSQVlVEL <YqVILLP.CR.;MO qVILLM PSPINOS)l, por serellos partede mi vida.
)l mis amigas queya no están con nosotros, JV)l:NI7')l, SIL'VI)l, P.LI,quienes dejaron gratos recuerdos pero sobretodo demostrarnos eramora favida.
)l ti SP.rJ{qIO Con todo mi amor por tu comprensión y apoyo incondicional,eique compartas conmigo todos{os momentos más importantes de mi vida,amarme y darme fa confianza de Ioqrar esta meta gracias.
)l mis hijos. )lLP.J)lN(])rJ{O, LVZ C)lrJ{OLIN)l, SP.rJ{qIO Con todo mi cariñoya que cada uno representa momentos muysignificativos en miformaciónprofesionai y no dudo como universitarios queson, queÚJgren todassusmetas, gracias por su apoyo.
']flJjI. LVZ C)lrJ{OLIN)l Con todomi corazón te doy fas qraciasporimpulsarme a concluir esta investigación sin tu ayuáa no hubiera sidoposible.
jl :MISJI!E/j~~1jl:NOS. jl1flO:NIO, LVZ :MjlCj?Jjl, qCR.íf-CFELjl,qCECR.íf-(j(([)O, PE(j(PSjl, CR.íf-:MÓ:N. vq}lL([)CE, CR.íf-:MÍ(j(CEZ
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jl r¡'CXD)'lS :MISjl:MIq)'lS. Omitosus nom6res para no lastimarsentimientosperodeantemano fiacer una amiga es una qracia, tenerun amiga es un Donconservar un amiga es una 'Virtud'sermisamigas es un Honor:
INDICE '
INTRODUCCiÓN V
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1 Reseña de Antecedentes Internacionales de la Seguridad Social. 1
1.2 Antecedentes Nacionales de la Seguridad SociaL 5
1.3 El Constituyente de 1917 10
1.4 La Reforma Constitucional de 1929 13
1.5 La Ley Federal del Trabajo de 1931 19
1.6 Diez Años de Actividad Pro Seguro Social. 19
1.7 La Ley del Seguro Social de 1943 23
1.8 El Proceso de Modernización 24
1.9 La Ley del Seguro Social de 1973 27
1.10 La Nueva Ley del Seguro Social de 1997 28
CAPITULO 11
EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
2.1 Antecedentes de la Ley del ISSSTE 33
2.2 Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.......................... 42
2.3 Reformas de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro 45
2.4 Ley de Pensiones Civiles de Retiro 1947 66
11
2.5 Reformas de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro 1947 69
2.6 La Ley que crea el Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en 1959 70
2.7 Reformas de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado en 1959 87
2.8 Nueva Ley del Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 1983 91
2.9 Reformas de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado 1983 95
2.10Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas 2003 99
CAPITULO 111
EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL
3.1. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 1943 103
3.2. Reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de
1943 106
3.3. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 124
3.4. Reformas del la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de
1973 131
3.5. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1995 172
3.6. Reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de
1995 186
3.7. Ley General de Salud - Sistema de Seguro de Protección Social en
Salud (conocido como Seguro Popular de Salud) 196
III
SEGUNDA PARTE
CAPITULO IV
ASPECTOS DEMOCRAFICOS DEL ENVEJECIMIENTO EN MÉXICO
4.1 Cambio y Tendencias Demográficas en México 212
4.2 Crecimiento de la Población 218
4.3 Factores del Cambio Demográfico 220
4.3.1. Aspectos Demográficos 1998 -2050 224
4.3.2. Evolución de la Población de la Tercera Edad 1950 - 1990.....
............................................................................................. 230
4.3.3. Perspectivas Demográficas 1990-2050 232
4.4 Ingresos y Participación Económica 234
4.4.1. Impacto de Envejecimiento Poblacional Sobre las Condiciones
Económicas de los Adultos Mayores 239
CAPITULO V
LA ECONOMIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5.1 La Economía de la Seguridad Social... 243
5.2 Las Pensiones 246
5.2.1. Justificación Económica de un Programa de Pensiones 248
5.2.2 Clasificación y Estructura de los Planes de Pensiones 249
5.2.3 Estructura 252
5.2.4 Principales Programas de Pensiones 255
5.2.5 Estructura de los Principales Programas de Pensiones 255
5.2.6 Causas de la Reforma 266
5.2.7 Ley de los Derechos de los Adultos Mayores en el DF 267
IV
5.2.8. Ley de los Derechos de los Adultos Mayores Nacional. 275
5.3 AFORE 281
5.3.1 Numero Aproximado de Trabajadores de la Nueva Ley del
Instituto Mexicano Seguro Social. 284
5.3.2 Cuentas Activas y Cuentas Inactivas 285
5.4 La Seguridad Social en América Latina 287
5.4.1 Leyes Vigentes 293
5.4.2 La Privatización de los Sistemas de Pensiones 297
5.4.3 Norma Mínima de la Organización Internacional del
Trabajo 298
5.5 La Seguridad Social en Europa 299
5.5.1 Primeras Leyes 301
5.5.2 Pensiones 308
CONCLUSIONES FINALES 314
PROPUESTAS 321
ANEXO
GLOSARIO 329
BIBLlOGRAFIA GENERAL. 331
v
INTRODUCCiÓN
El interés de realizar esta investigación fue en primer lugar para dar a
conocer lo que representa la Seguridad Social en México. En segundo lugar
para probar la hipótesis de que a pesar de los esfuerzos de las Instituciones
que se encargan de brindar la Seguridad Social, no han podido obtener los
resultados esperados. Esta situación fue el motivo para hacer el análisis de
dicha problemática en el presente trabajo, mismo que se divide en los
siguientes capítulos.
En el primer capítulo presentamos los antecedentes históricos
Nacionales e Internacionales que nos muestran que la Seguridad Social
pretende proteger al ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en
peligro su existencia y convivencia digna en el plano colectivo, personal,
económico y por supuesto laboral.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada
por la Organización de las Naciones Unidas y a propuesta de la UNESCO
en 1948 señaló en su artículo 22:
"Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
Seguridad Social; a obtener mediante el esfuerzo Nacional y la cooperación
Internacional la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
VI
culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad."
Esta Declaración en su artículo 25 señala. . ..." que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a él y a su familia, la
salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los
servicios sociales necesarios; tiene derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez que como miembros de la
sociedad debe otorgarle el Estado como la protección social en el plano
colectivo y personal" .
La primera parte de esta investigación nos da las referencias de los
cambios necesarios que ha requerido nuestra legislación. En la Constitución
de 1917, el artículo 123 representa al Derecho Social y de ese mandato
constitucional emanan las leyes que darán. vida a la Seguridad Social ,
como lo veremos en la segunda parte de este trabajo, en la que se estudia
la Ley del ISSSTE, donde se detalla de manera cronológica la vida de la
Seguridad Social, demostrándonos cómo la población al Servicio del Estado
ha logrado beneficios y ha mejorando las condiciones como trabajador, y el
trabajador y el Estado cubren estas garantías.
Por lo que se refiere al capítulo tercero analizamos la evolución de la
Ley del IMSS considerada como otro pilar de la Seguridad Social. En ella
encontramos la participación tripartita que significa el apoyo del Patrón, del
Trabajador y del Estado para lograr mejores resultados a las necesidades
VII
de los trabajadores, tomando en cuenta el crecimiento de la población ,
sobre todo la que está en la etapa de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada.
La Ley del IMSS desde su origen ha demostrado el interés de
proteger al trabajador. En la investigación vemos los cambios que se han
realizado a esta Ley a través del tiempo, la cual ha tenido que adecuarse a
las necesidades económicas, financieras y administrativas del país. Esta
Ley comprende también a los trabajadores independientes, que puedan
incorporarse a un seguro voluntario y así lograr un incremento de la
población con seguridad social.
Otra inquietud es la población que disfruta de una pensión por
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, que sufre un deterioro en su
poder adquisitivo que solo cuenta con los recursos proveídos como fruto de
su trabajo. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social prevé los
cambios de transición demográfica, ya que con el aumento de esperanza de
vida y la disminución de las tasas de natalidad y mortalidad, los asegurados
que llegan a la edad de retiro viven más y el pago de las pensiones se
incrementa.
El nuevo sistema de pensiones se da a través de una cuenta
individual para el retiro de cada uno de los trabajadores , los recursos serán
operados por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) .
VIII
La parte final de este tema lo hemos dedicado a la Reforma de la Ley
General de Salud como el Sistema de Seguro de Protección Social en Salud
(conocido como Seguro Popular de Salud).La creación de este sistema es
para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de
Seguridad Social y que estén interesadas en incorporarse a este beneficio,
este seguro es de carácter nacional.
En el capítulo cuarto presentamos los problemas que enfrentan la mayoría
de la población tomando como referencia los cambios demográficos que
tienden a la supervivencia de las personas mayores de 60 años con una
esperanza de vida; es aquí donde la Seguridad Social desempeña un papel
importante para resolver sus necesidades en la salud, en la vivienda y en
las pensiones para poder lograr una vida digna.
En el capítulo quinto se analizan las pensiones protegidas por las
instituciones como el ISSSTE, el IMSS, el ISSFAM y los cambios dados al
sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, que cuentan
con una Administradora de Fondo para el Retiro.
En este mismo capítulo hacemos referencia a la Seguridad Social en
América Latina, cuya legislación muestra buenas intenciones, pero su
realidad económica no les permite cumplir con lo establecido. Los países
que están involucrados en esta seguridad social, han tenido que hacer
reformas como la privatización o la capitalización individual obligatoria en
sus sistemas de jubilación y pensión.
IX
La Seguridad Social en Europa es una de las más avanzadas, tiene
dos Sistemas, el Universal y el Seguro Social. La Unión Europea cubre
todos los rubros de la seguridad social, y son un ejemplo para los países
americanos.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el presente capítulo daremos los antecedentes históricos y
legislativos de la seguridad social, tanto en el plano internacional como en el
nacional. Lo anterior, a efecto de entender y reconocer los esfuerzos que se
han realizado para proteger la vida del ser humano, hasta llegar al sistema
de Seguridad Social que tenemos en nuestros días.
1.1. RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
El vocablo Seguridad deriva del latín securitas,-atis, y significa
cualidad de seguro o libre de peligro. En tanto que el término Social
proviene del latín socialis, y quiere decir perteneciente a la sociedad. De
modo que, en términos generales y tomando en consideración el aspecto
nominal, podemos decir que la Seguridad Social pretende proteger al ser
humano frente a la realización de cualquier riesgo que ponga en peligro su
existencia y convivencia digna, en el plano colectivo, personal, famil iar,
económico y, por supuesto, laboral.
Dado que la previsión social se ha convertido en una parte del
derecho de la seguridad social, los antecedentes de aquélla lo son también
de ésta.
2
En la asistencia a los necesitados encontramos el antecedente
remoto de la seguridad social. El derecho romano antiguo conoció dos
formas: la fundación , de naturaleza pública, y los colegios o uniones de
artesanos de carácter mutualista .
La incertidumbre por el futuro y las decisiones económicas que
dificultaban aun más la lucha contra la adversidad, dieron nacimiento a la
previsión (del lat. praevisio-onis: prever) social. La cual se definió como
seguridad social hasta el siglo XX, como proyecto para proporcionar vida
decorosa a los trabajadores. Se dice que la idea nació a mediados de dicho
siglo, a raíz de las acciones del Presidente Roosevelt y de un ensayo del
economista inglés William Beveridge . Sin embrago , el término seguridad
social al parecer lo acuñó Simón Bolívar en 1819. Al pronunciar un discurso
dijo:
El gobierno más perfecto es aquel que produce mayor
suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad
social y mayor suma de estabilidad política.'
Asimismo , en Alemania , de 1883 a 1889, se establecieron los
primeros seguros obligatorios con participación del estado, patrones y
trabajadores; modalidad que aún subsiste en la mayoría de los países
europeos.
, González Y Rueda, Porfirio Teodomiro, Previsión y Seguridad Sociales del Trabajo, México,limusa, 1989. p. 50 .
3
En estados Unidos de América, a consecuencia de la crisis
económica de 1929-30, el presidente Roosevelt propuso un proyecto de
reformas sociales, que fueron aprobadas en 1935.
En 1942, el decano de la escuela de Economía de Londres, William
Beveridge, presentó al gobierno inglés un plan de reestructuración y
ampliación de los seguros sociales. En su primer informe critica a los
seguros sociales organizados a semejanza del sistema alemán, para ofrecer
después una visión nueva, inspirada en la idea motriz de liberación de la
necesidad , a través de una adecuada y justa distribución de la renta. En
esta nueva visión, el sistema no puede reducirse a un mero conjunto de
seguros sociales, sino que junto a ellos tienen cabida la asistencia nacional,
un servicio nacional de la salud, la ayuda familiar, así como manifestaciones
complementarias de seguros voluntarios."
En su segundo informe, de 1944, Beveridge definió a la seguridad
social como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger
a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás
dejarán de presentarse, por óptima que sea la situación de conjunto de la
sociedad en que vivan.'
2 Almansa Pastor , José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, Madrid, Tecnos, 7" ed 1991, p. 733 Cit. Por Alonso Olea, Manuel Y Tortuero Plaza, José Luis, Instituciones de Seguridad Social,14"ed, Madrid, Civitas, 1995, p. 19.
4
De manera que para proteger a los ciudadanos, contra riesgos de
concreción individual, el Estado se ve en la necesidad de adoptar medidas,
mismas que integran a la seguridad social.
Por otra parte, Francisco González Díaz Lombardo" apunta que la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas, a propuesta de la UNESCO, en 1948,
señala en su artículo 22 que:
Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad .
y el artículo 25 de la misma Declaración, completando la idea del
numeral mencionado, dispone lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como su familia, la salud y bienestar, en
especial, la alimentación y el vestido, la vivienda, la asistencia
médica, y los servicios sociales necesarios; tiene derecho
asimismo a los seguros en caso de desempleo , enfermedad,
• Cfr. González Diaz Lombardo, Francisco , El Derecho Social y la Seguridad Sociallntegral,2a ed.,México, Textos Universitar ios, UNAM,1978, p. 169.
5
invalidez, viudez y vejez y otros casos de pérdida de su
medios de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad. La maternidad y la infancia tiene derecho a los
cuidados y asistencias especiales . Todos los niños nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
De modo que los dispositivos invocados, enfatizan el derecho que
tiene todo miembro de la sociedad a recibir, del Estado, protección social,
no sólo en este aspecto, sino también en el plano familiar y personal.
1.2. ANTECEDENTES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los antecedentes de la seguridad social en México, el maestro
González y Ruedas presenta una reseña de los mismos, desde el año 1853
hasta el año de 1984, en los siguientes términos.
• 1853. Surgen las primeras sociedades mutualistas.
• 1868. Surge el cooperativismo.
• 1874. Los mineros de Pachuca y Real del Monte obtienen
prestaciones de previsión social, primeras que lograron los
trabajadores mexicanos. Se aprueba el primer reglamento de
trabajo para las factor ías del Valle de México.
• 1876. Se establece la primera central de trabajadores y demanda
que " la instrucción de los obreros adultos y la enseñanza o
5 Cfr. González Y Rueda, Porfirio Teodom iro, ob. cit , pp. 15 a 47.
6
educación obligatoria para los hijos de ellos sea una realidad, así
como que se otorguen garantías políticas y sociales que sean en
todo tiempo verdad para el obrero, además de salarios por zonas.
• 1906. Huelga en Cananea, Sonora . Se exige jornada máxima de 8
horas de trabajo. En razón de que el exceso de trabajo termina en
forma prematura con la vida del hombre, o por lo menos lo reduce
a un guiñapo humano, dejándolo desamparado y sin ninguna
protección de seguridad social.
El programa del Partido Liberal propuso la prohibición del
trabajo de los menores de 14 años, alojamiento higiénico para los
trabajadores rurales, higiene y seguridad industrial e
indemnización por accidente de trabajo .
• 1914. La Ley del Trabajo del Estado de Yucatán crea la presunción
laboral en accidentes de trabajo. Y la Ley del Estado de Veracruz
dispone que los patrones instalen y administren escuelas
primarias , si no hay escuelas públicas a dos kilómetros de la
residencia de los obreros .
• 1915. Venustiano Carranza y Álvaro Obregón, en el Pacto de
Veracruz, imponen la subordinación de los sindicatos a la política
gubernamental , a cambio de la promesa de mejorar las
condiciones de los trabajadores mediante leyes apropiadas.
7
• 1917. Se expide la declaración de los derechos sociales del
trabajo, que pasa a formar parte de los artículos 27 y 123 de la
Constitución .
En la presentación del proyecto de Constitución, el Presidente
Carranza había señalado que se modificaba la de 1857 para
conferir al poder legislativo de los estados la facultad de legislar en
materia laboral, en las que se implementarían todas las
instituciones del progreso social a favor de la clase trabajadora.
Pero en la versión original se refirió al Seguro Social como un
seguro potestativo. Estableció que los servicios de colocación de
los trabajadores deberían ser gratuitos para ellos, incorporó el
concepto de higiene y salubridad , estableció la obligación de
proporcionar libros, cinematografía y otros medios que contribuyan
a la difusión de la cultura, centros vacacionales a precios
moderados, fomentar los deportes y establecer parques y
gimnasios. Sin embargo, los beneficios se destinaron
principalmente a los trabajadores asalariados.
• 1918. La Ley del Estado de Veracruz adicionó el concepto de
enfermedades profesionales e introdujo los criterios de
clasificación de las incapacidades aún vigente : temporal,
permanente parcial y permanente total.
8
• 1921. Se formula un proyecto de Ley del Seguro Obrero que
rechaza el poder legislativo.
• 1925. Se expide la Ley General de Pensiones de Retiro, que
establece los derechos de antigüedad y las pensiones de vejez y
muerte , para empleados públicos .
• 1926. Se constituye la Confederación de trabajadores de México
(CTM), que luchará por la implantación del Seguro Social por los
patrones y el Estado.
• 1928. Se establece con carácter obligatorio el seguro del maestro,
para funcionar en la Ciudad de México, con la única finalidad de
prestar ayuda económica a los deudos de maestros fallecidos.
• 1929. La Reforma a la Constitución limita al Poder Legislativo
Federal la expedición de leyes laborales , se hace obligatorio el
Seguro Social.
• 1931. Se expide la Ley Federal del Trabajo .
• 1934. En el Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento de la
Ley del Servicio Civil se incluyen algunos beneficios adicionales
para los empleados públicos.
• 1938. Se promulga el estatuto Jurídico de los trabajadores al
servicio de los Poderes de la Unión. Se rechaza otro proyecto de
Ley del Seguro Social.
9
• 1943. El 1°. de enero de 1944, se promulgó la Ley del Seguro
Social.
• 1959. Se promulga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).
• 1963. Se promulga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123
Constitucional, que abroga el Estatuto de 1938.
• 1970. Se promulga nueva Ley Federal del Trabajo.
• 1972. La Reforma Constitucional transfiere el problema
habitacional al derecho social y substituye a los patrones por una
Institución . Se establece la obligación patronal de contribuir al
Fondo de la Vivienda . Se promulga la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
• 1973. se promulga una nueva Ley del Seguro Social.
• 1982. Se modifica la Ley del INFONAVIT, a fin de emplear en un
seguro de vida y cesantía en edad avanzada las aportaciones
efectuadas a favor de los trabajadores.
• 1983. Se promulga nueva Ley del ISSSTE, que abroga la de 1959.
Asimismo, es necesario señalar que en el año de 1995 se reformó
Ley del Seguro Social, para adicionar y crear, como quinto ramo de
aseguramiento del régimen obligatorio, el Seguro de Retiro, el cual se
canaliza a una subcuenta que conjuntamente con la subcuenta de vivienda ,
10
integra el Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha reforma entró en vigor a
partir del 1° de julio de 1997. Se puede decir que en esa fecha empezó a
regir la tercera Ley del Seguro Social, la cual modificó substancialmente los
ramos de aseguramiento relacionados con el retiro de los trabajadores.
De modo que actualmente, el régimen obligatorio del Seguro Social
cuenta con cinco ramas del seguro social , que son:
1. El seguro de enfermedades y maternidad.
2. El seguro de invalidez y vida.
3. El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
4. El seguro de riesgos de trabajo.
5. El seguro de guarderías y prestaciones sociales.
En este contexto, a continuación profundizamos la referencia de los
antecedentes nacionales de la seguridad social, a partir del Constituyente
de 1917.
1.3. EL CONSTITUYENTE DE 1917.
El derecho a la Seguridad Social se centraliza en los anhelos de
justicia social de la Constitución del 5 de febrero de 1917, cuya exposición
de motivos expresó : El Seguro Social se impone no sólo al aseguramiento
de las condiciones humanas del trabajo como las de salubridad y garantías
para los riesgos que amenacen a los obreros en el ejercicio del empleo, sino
también fomentar la organización de establecimientos de beneficencia o
institución de prevención social para asistir a los enfermos, ayudar a los
11
inválidos, socorrer a los ancianos, proteger a los niños abandonados y
auxiliar a los desempleados." Ante estos argumentos, el 23 de enero de
1917, el Congreso Aprobó en materia de Seguro Social las fracciones XIV,
XXV YXXIX del Artículo 123 Constitucional.
Así pues, La fracción XIV del artículo 123 Constitucional sustenta la
responsabil idad de los empresarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten.
La fracción XXV del dispositivo invocado se refiere al servicio de
colocación para los trabajadores , para que sea gratuito.
Mientras que la fracción XXIX considera de utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, debida a la
cesación involuntaria de trabajo, y de otros fines análogos, por lo cual, tanto
el gobierno federal como el de cada estado, deberá fomentar, la
organización de instituciones de esta índole para difundir e inculcar la
previsión popular .
La institución propuesta se encontraba relegada a un sistema
rudimentario de previsión, que en nada favorecía a nuestros obreros.
Además, los métodos propuestos hacían difícil y frágil la posibilidad del
establecimiento de un verdadero instrumento de seguridad social que los
beneficiara. por otro lado, este tipo de sistema dio lugar a finalidades
6 Tena Suck , Rafae l y Hugo ítalo Morales, Derecho de la Seguridad Social , 4" ed., México, Porrúa ,2000, p. 16.
12
netamente lucrat ivas para las empresas aseguradoras, y nunca
representaron una garantía al ocurrir el riesgo al trabajador, ya que el patrón
era el que contrataba los seguros directamente con las compañías privadas,
quienes con argucias legales de toda índole y procedimientos obscuros
nunca representaron una verdadera garantía al acaecimiento del riesgo.
La aspiración que se trató de plasmar en la Constitución de 1917, en
su Artículo 123 fracción XXIX, no alcanzó a garantizar lo que tanto
anhelaban los trabajadores, como la seguridad y dignidad, ya en función de
individuos como grupo o como sociedad.
Existieron algunos intentos sobresalientes antes de llegar al texto
actual, sobre todo para que los mexicanos alcanzaran y gozaran
plenamente el derecho a la seguridad social.
El General de División, Álvaro Obregón , en su carácter de Candidato
a la Presidencia de la República, suscribió el 6 de agosto de 1919, un
Convenio Privado con la C.R.O.M., mediante el cual, entre otras cosas, se
comprometió a establecer un Ministerio del Trabajador, encargado de
resolver todos los asuntos relacionados con los intereses de los
trabajadores y cuyo titular fuera persona identificada con las necesidades
morales y materiales de la población obrera . Asimismo, prometió que el
encargado del Poder Ejecutivo de la Unión consultaría la opinión del Partido
Laborista Mexicano para designar a los Secretarios del Trabajo y la
Agricultura. Además, se adquirió el compromiso de que tan pronto como se
13
aprobara la Ley del Trabajo, se promulgaría, y el Ejecutivo de la Unión
vigilaría por su exacto cumplimiento , obligándose, por otra parte, a tomar en
consideración la opinión de los responsables de las organizaciones obreras,
cuando se pretendieran llevar a cabo por el Ejecutivo Federal reformas o
procedimientos de interés general. Dicho pacto fue firmado por los señores
Álvaro Obregón, Samuel Yúdico, Ezequiel Salcedo, Salvador Álvarez,
Celestino Gasea, L.N. Morones, Eduardo Moneda, Juan B. Fonseca,
Reynaldo Cervantes Torres, A. Polo, José López Cortés y José F. Gutiérrez.
Correspondió a Álvaro Obregón , siendo Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el mérito de haber realizado el mayor esfuerzo para dar
a la luz pública, el 9 de diciembre de 1921, su famoso proyecto de Ley de
Seguro Social. En el cual expuso todo un ideario de interpretación
constitucional , animado de la más sincera y fervorosa intención de hacer
algo práctico y viable en beneficio de la República.
1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1929.
El movimiento obrero en México continuaba demandando con justicia
el establecimiento de un verdadero régimen de Seguro Social. Exigía el
cumplimiento de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional , la cual
expresamente manifestaba la voluntad del Gobierno de la Revolución para
promulgar una Ley Reglamentaria de la fracción Constitucional.
Por su parte, el entonces Presidente de la República, Licenciado
Emilio Portes Gil, sustentó la tesis de que el precepto constitucional se
14
limitaba a recomendar el fomento de la organización de aquellas
instituciones destinadas a infundir e inculcar la previsión popular, pero no
podía referirse al Seguro Social , ya que no existían cajas de seguros
propiamente dichas y en cambio predominaban las cajas de ahorro.
Sin embargo, los Seguros Populares, ya casi en desuso en la
Prevención Social, se referían a pólizas de vida muy modestas que no
pasaban de $ 100.00 Y eran suscritas con las pequeñas cantidades que
aportaban los trabajadores. Y, Contrariamente, el Seguro Social debería
extenderse a todas las personas amparadas por un contrato de trabajo ,
para protegerlas contra los riesgos a que estaban expuestas al quedar en la
miseria cuando les faltaba ocupación o se incapacitaban para poder obtener
los ingresos normales dentro de su ocupación habitual.
Para cumplir con las aspiraciones de los trabajadores era preciso
promover una reforma a la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional y
establecer el Seguro Obligatorio. En efecto, la tesis sustentada por el
Ejecutivo correspondía a la realidad nacional expuesta y encontraba su
just ificación legal en las ideas, un poco confusas, vertidas en el Congreso
Constituyente por el Sr. José Natividad Macias, en vista de no haber sido
redactada con claridad la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional ; pues
todavía se dudaba que se tratara de un régimen de Seguro Social, no
obstante que expresamente se señalaban los seguros populares para los
15
riesgos de invalidez, cesación involuntaria del trabajo, de accidentes, que
son clásicamente riesgos específicos de los Seguros Sociales.
La carencia de una disposición constitucional básica y clara suscitó
gran preocupación entre los estudiosos de los Seguros Sociales, y en 1928,
la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo designó una
Comisión, presidida por el Sr. Reynaldo Cervantes Torres, encargada de
redactar un Capítulo de Seguros Sociales , que deberían formar parte
provisionalmente del Código Federal del Trabajo.
En este importantísimo documento se expusieron algunos principios
técnicos propios de los Seguros Sociales, a saber:
a) Hace una enumeración más completa de los riesgos, superando el
enunciado constitucional.
b) Pretende proteger a todos los trabajadores del campo y la ciudad.
e) Libera de contribución a los trabajadores de salario mínimo y se
propone la inembargabilidad de las pensiones y la exención de
impuesto a las primas.
d) Prevé la creación de tribunales tripartitas especializados para dirimir
en primera instancia las controversias, y
e) Propone un régimen de contribución tripartita .
La Secretaría de Gobernación precipitadamente sometió unas bases del
Seguro Social a discusión de la Convención Obrero-Patronal, reunidas en
México del 15 de noviembre al 8 de diciembre de 1928.
16
Esta ponencia fue discutida por la Convención Obrero-Patronal y los
empleadores declararon: La clase patronal reconoce que sería un progreso
el establecimiento del Seguro Social que garantice a los trabajadores contra
los riesgos a que está expuesto el individuo y que constituyen la reducción y
la pérdida de su capacidad para obtener un salario; estima que los Seguros
Sociales además del beneficio material e inmediato que puede proporcionar
a los trabajadores son un valioso elemento de paz social y beneficia a la
colectividad, puesto que con el elemento moral tan importante de
tranquilidad que lleva a uno de los elementos de la producción, proporciona
condiciones mejores para que aquella se desarrolle con mayor intensidad.
Los patrones se opus ieron a la participación de los empresarios en el
costo de los Seguros y consideraron que su establecimiento afectaba
hondamente la situación financiera y económica del país y formularon su
opinión en el sentido de que los Seguros Sociales debían implantarse
progresivamente, que su campo de aplicación y las prestaciones se fijaran
tomando en cuenta la realidad económica de la nación y las posibilidades
de las finanzas públicas .
El establecimiento de los Seguros Sociales se discutió en la Secretaría
de Industria y Comercio, fue retirado del Proyecto del Código Federal del
Trabajo y desde esta época , los trabajos legislativos, de Seguros Sociales y
de Derechos del Trabajo se hicieron en forma independiente.
17
Es importante enfatizar que la productividad, o sea, el resultado entre la
producción obtenida y los recursos utilizados para el propósito, constituye
desde entonces un motivo de aliento patronal para el establecimiento de
Seguros Sociales .
El anhelo por elevar el nivel de vida del trabajador, es decir, el
incremento de la medida en que éste pueda proporcionarse a sí mismo y a
sus familiares los recursos necesarios para sustentarse y disfrutar de la
existencia, entusiasmaron también e hicieron que los trabajadores vieran
con simpatía el establecimiento de los Seguros Sociales.
El Ejecutivo de la Unión, insistiendo en su propósito , manifestó
expresamente que ahondaba en la necesidad de reformar la Constitución
para alcanzar incumplidas metas y convocó en julio de 1929 al Congreso de
la Unión para celebrar un período extraordinario de sesiones, donde
sometió a su deliberación una iniciativa que culminó con la reforma de la
fracción XXIX del artículo 123 Const itucional.
En la sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 20 de agosto
de 1929, se aprobó por unanimidad y sin discusión la reforma constitucional
propuesta por el Ejecutivo. Por su parte, la Cámara de Diputados, en su
sesión del 22 de agosto de ese mismo año, hizo la declaratoria de la
reforma constitucional , una vez que la mayoría de las legislaturas de los
Estados habían aprobado la Reforma .
18
Así, en el informe del 10 de septiembre de 1929, el señor Presidente de
la República, licenciado Emilio Portes Gil, manifestó que: La reforma al
artículo 123 Constitucional, satisface una de las necesidades más
apremiantes en beneficio de las clases trabajadoras del país.
Por lo tanto, el 6 de septiembre de 1929 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la reforma a la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional ,
quedando en los siguientes términos :
.XXIX.- Se considera de utilidad pública la expedición
de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros
de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo , de enfermedades y accidentes y otras con fines
análogos .
Esta reforma al artículo 123 constitucional, dio al Seguro Social la
categoría de un derecho público obligatorio y, antes del establecimiento de
cajas de seguros populares, se consideró de primerísima importancia la
expedición de la Ley del Seguro Social.
En consecuencia, se suprimió la idea de difundir o inculcar la previsión
popular que había ocasionado tantas confusiones. La reforma se enfocó
abiertamente hacia el establecimiento de un régimen federal de seguros
sociales, siguiendo la idea ya expuesta del General Álvaro Obregón,
reservándose el Congreso General la facultad de legislar sobre la materia y
suprimiéndose las prerrogativas que originalmente se habían dado a los
19
gobiernos de los Estados para expedir leyes e inculcar y difundir la previsión
popular.
1.5. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.
En el año de 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo, con carácter
de oficial, garantizaba la permanencia de algunas organizaciones laborales
y determinados tribunales especiales, a saber:
• Sindicatos
• Agrupaciones patronales
• Contratos Colectivos
• Juntas del conciliación y arbitraje
Como instituciones de seguridad social, derivadas de las leyes
promulgadas por los estados, destacan además las beneficencias,
constituidas por hospitales, orfanatos y asilos para atención de personas
indigentes y marginadas.
La importancia de la legislación mencionada radica en que por primera
vez se reconoce la obl igación de los empresario frente a los trabajadores
por los accidentes, enfermedades o muerte derivados del desempeño de su
trabajo o como consecuencia de éste.
1.6. DIEZ AÑOS DE ACTIVIDAD PRO SEGURO SOCIAL.
Siendo Presidente Pascual Ortiz Rubio, por Decreto de 27 de enero
de 1932, el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al
Ejecutivo Federal, para que en un plazo que terminaba el 31 de agosto de
20
ese mismo año, expidiera la Ley del Seguro Social Obligatorio. Sin
embargo, diversos acontecimientos polít icos que se suscitaron durante ese
período, obligaron al Presidente a renunciar el 2 de septiembre de 1932.
Con ello se frustró el uso de esta facultad y la meta quedó incumplida.
Durante la administración presidencial del General de División,
Abelardo L. Rodríguez, se designó en febrero de 1934, a través de la
Oficina de Previsión Social del Departamento del Trabajo, una Comisión
encargada de elaborar la Ley del Seguro Social. Los trabajos de esa
Comisión fueron muy importantes y han tenido gran trascendencia en la
promoción de la Seguridad Social Mexicana . Estableció las bases
generales, que deberían normar el proyecto de Ley del Seguro Social y por
primera vez se determinan los riesgos ; se acepta el principio de que el
Seguro Social debe organizarse sin fines de lucro y de administración y
financiamiento tripartitas.
El 4 de diciembre del año de 1933 se reunió en la Ciudad de
Querétaro la Segunda Convención Nacional del Partido Nacional
Revolucionario, y al aprobar el Primer Plan Sexenal de Gobierno, que
debería regir a partir del 10 de enero de 1934, también se aprobaron, en
relación con los Seguros Sociales, tres puntos importantísimos, que se
exponen a continuación :
1. La implantación del Seguro Socia l Obligatorio, aplicable a todos los
trabajadores, que cubriría los principales riesgos no amparados por
21
la Ley Federal del Trabajo; como una de las cuestiones más
trascendentales del Gobierno Revolucionario. Se expediría una Ley
de Seguro Social a favor de los asalariados, sobre la base de su
part icipación de las tres unidades concurrentes: Estado, trabajadores
y patrones, en la proporción que un estud io detenido señale como
equitativa.
11. Se continuarían los estudios técnicos necesarios para llegar a su
implantación a la brevedad del tiempo, expidiéndose la Ley
correspondiente, para el efecto de que los trabajadores puedan ser
amparados en los riesgos no previstos por la Ley Federal del Trabajo,
tales como enfermedades generales, maternidad, invalidez, para
retiro por vejez, y
111. Sería capítulo en materia de crédito dar los primeros pasos para la
integración de un sistema de seguros, que sustrajera del interés
privado este importante ramo de la economía.
Correspondió al General de División, Lázaro Cárdenas del Rió en su
carácter de Jefe del Poder Ejecutivo Federal , iniciar el desarrollo del Primer
Plan Sexenal de Gobierno que correspondió el ejercicio 1934-1940.
El entusiasmo y la preocupación manifestada por el Señor Presidente
de la República , se reflejó en la actividad que desplegaron diversas
dependencias del Ejecutivo, que se avocaron, casi en competencia, a
elaborar proyectos de Ley del Seguro Social. Así , se continuó superando la
22
iniciativa de Ley elaborada en el Departamento de Trabajo; se hizo un
proyecto en el Departamento de Salubridad Pública; asi como en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la Secretaría de Gobernación
se revisó y terminó el proyecto hecho con anterioridad por la Comisión del
Departamento del Trabajo y se elaboró un proyecto de Ley en la Oficina de
Estudios de la Presidencia de la Republica .
En los últimos días del Gobierno del General Lázaro Cárdenas, se
envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley confeccionada en último
término por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y revisada en la
Secretaria de Gobernación, pero nunca llegó a discutirse en el Congreso de
la Unión, pretextando que debería elaborarse un nuevo proyecto más
completo y que se considerara como base esencial de sus fundamentos un
buen Estudio de Actuariado Social.
Por otra parte, la Ley General de Sociedades de Seguros en vigor
establecía en su Artículo VIII Transitorio que el Ejecutivo de la Unión dictaría
las medidas complementarias de la Ley que sean procedentes para
establecer el Seguro Social.
En este orden de ideas, el Segundo Plan Sexenal de Gobierno,
correspondiente al Período 1940-1946, dispuso en su Artículo 20 del
Trabajo y de la Previsión Social, lo siguiente :
Durante el primer año de vigencia de este plan se expedirá la Ley del
Seguro Social, que debe cubrir los riesgos profesionales y sociales más
23
importantes, debiendo aportar el capital necesario para ello la clase patronal
y el Estado y en cuya organización y administración debe intervenir la clase
obrera organizada.
1.7. LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1943.
Pues bien, apunta el maestro Francisco González Díaz Lombardo",
que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución, el artículo octavo
de la Ley Generales de Sociedades de Seguros , el artículo 305 de la Ley
Federal del Trabajo y el artículo 22 del capítulo del trabajo y la previsión
social del segundo Plan sexenal, el Presidente creó el 21 de junio de 1941
la Comisión Técnica que elaboró la Ley del Seguro Social.
El proyecto de la Ley del Seguro Social mexicano fue enriquecido por
las notas del señor Paul Tixier, entonces subdirector de la Oficina
Internacional del Trabajo, y el profesor doctor Emilio Shoenbaum. También
fue relevante el anteproyecto de Ley del Seguro Social, de 10 de marzo de
1942, presentado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este
anteproyecto fue presentado ante el Comité Internacional de Seguridad
Social en el Congreso celebrado en Santiago de Chile, del 10 al 16 de
septiembre de 1942.
El proyecto de Ley del Seguro Social, aprobado por el Presidente
Manuel Ávila Camacho y enviado al Congreso . el 31 de diciembre de 1942,
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943.
7 González Díaz Lombardo, Franc isco. ob. cit. pp . 149 Y 150.
24
Al respecto, el maestro José Narro Robles" comenta que la Ley del
Seguro Social de 1943 estaba destinada principalmente a las relaciones
laborales del trabajo urbano . Sin embargo, en su artículo sexto facultaba la
extensión al régimen rural. Con base en este artículo, en el año de 1954, se
implantó el Seguro Social al campo en los Estados de Sonora, Baja
California y Sinaloa, fijándose las cotizaciones de acuerdo con el número de
hectáreas laboradas. En 1959, se modifica la ley, haciendo obligatorio a los
patrones la inscripción de los trabajadores rurales en el Seguro Social,
aportando los primeros 50% de la cuota y el resto como obligación de la
Federación.
1.8. EL PROCESO DE MODERNIZACiÓN
En el ámbito del servicio público, la Ley de Pensiones Civiles de 1947
fue abrogada por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado del 31 de diciembre de 1959 . Esta ley protegió
a los trabajadores públicos no sólo en materia de riesgos de trabajo, sino en
cuanto a atención médica y servicios sociales. Cuatro años después, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado .
En efecto, cabe señalar que en el año de 1960 se adicionó al artículo
123 constitucional un nuevo apartado, el "B", para regir las relaciones entre
los Poderes de la Unión, los entonces Territorios del Gobierno del Distrito
8 Narro Robles, José, La Seguridad Social Mexicana en los Albores del siglo XXI" México, Fondode Cultura Económica, 1993, pp. 62 Y 63.
25
Federal y sus Trabajadores, creando un sistema de seguridad social
especifico para los empleados públicos y federales y del Distrito Federal, en
la fracción XI, que a la letra ordena que la Seguridad Social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad : la invalidez, vejez y
muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho del
trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan
esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud, en
relación con la gestión gozarán forzosamente de un mes de descanso
antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos
después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de
trabajo.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia
médica y medicinas, en casos y en proporción que determine la Ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así
como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus
familiares.
26
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente
aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga,
establecerá un Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de construir
depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y
suficientes para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas
higiénicas, o bien para construirlas , repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por esos conceptos.
Las aportaciones que se hagan en dichos fondos serán entregadas al
organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las
que se corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se
administrará el citado fondo se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos.
Por otra parte, en 1976 se extiende la Seguridad Social a los elementos
que integran las Fuerzas Armadas, teniendo como base jurídica la fracción
XIII del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, que vale la pena
transcribir por su importancia.
Asimismo, la Fracción XIII del dispositivo constituc ional en mención,
dispone que: Los militares , marinos y miembros de los cuerpos de
seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por
sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros, en el activo del
27
Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso
f) de la fracción XI de este apartado en los términos similares y a través del
organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas
instituciones.
Ahora bien, El 27 de diciembre de 1983 fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del EstadoS, enviada por el Presidente de la República
Miguel de la Madrid Hurtado y entró en vigor el 1° de enero de 1984,
derogando la Ley de 1959.
1.9. LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973.
La Ley del Seguro Social de 1973, emitida por Decreto del Congreso
de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo
de 1973, entró en vigor el 10 de abril del mismo año, aunque abrogó la ley
original, no solo respetó los principios doctrinales que la sustentaban sino
que los ampl ió significativamente , ante el reto asumido de extender la
protección a otros grupos sociales distintos de los trabajadores, haciendo
especial énfasis en lo que constituyó el eje rector de esta ley : el concepto
solidaridad.
Lo que ahora nos interesa, es enfatizar que en la Ley del Seguro
Social de 1973 se reconoce implícitamente la existencia del Instituto
Mexicano del Seguro Social, creado en la legislación original ,
9 Ibídem.. p.65
28
permaneciendo desde luego como Organismo Público Descentralizado,
paraestatal al que el artículo 5° le confiere, de manera expresa , nuevamente
la organ ización y administración del seguro social.
1.10 LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1995.
La nueva Ley del Seguro Social , decretada por el Congreso de la
Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de
1995, reitera de nueva cuenta los principios filosóficos y conceptuales
previstos en las dos legislaciones anteriores que fueran abrogadas; si
acaso, en lo que más nos interesa ahora, se amplió el aspecto teleológico
de la Seguridad Social, agregando al texto anterior original, en su artículo
2°, que dentro de la finalidad a garantizar por ella estaría el otorgamiento de
una pensión que , en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado. Por cierto, en su articulo 5° reitera, en forma
idéntica a la ley anterior, que la organización y administración del Seguro
Social está a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patr imonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Respecto a la exposición de motivos, de fecha 9 de diciembre de
1995, se dice que La Ley del Seguro Social que entró en vigor el primero de
juli9 de 1997, constituye uno de los medios por el cual el Estado mexicano
cumple con las finalidades del derecho a los servicios de salud, para
satisfacer las aspiraciones sociales, procurando bienestar, desarrollo
29
integral y condiciones de igualdad de oportunidades; reordenando el
régimen obligatorio y el voluntario ampliándolos para que facilite la
incorporación de gf!JpOS, individuos o familias que no tienen una relación
obrero-patronal; esto es, México avanza hacia la universalización de los
beneficios de la seguridad social, estableciendo bases transparentes y
equitativas para las aportaciones tripartitas con que actualmente se
financian los ramos de aseguramiento : invalidez y vida, retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez; riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; así
como 'guarderías y prestaciones sociales."
En semejante sentido, el maestro Miguel Borrell Navarro11 apunta que
la nueva Ley del Seguro Social incrementa la responsabilidad del Estado de
brindar la mayor seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro
Social. Toda vez que amplía la cobertura para brindar sus servicios médicos
a mayor número de mexicanos y se garantiza mejores pensiones para los
futuros pensionados.
De modo que, actualmente, el Régimen Obligatorio del Seguro Social
cuenta con cinco ramas del seguro social, que son:
• El seguro de enfermedades y maternidad;
• El seguro de invalidez y vida;
• El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
10 Nueva del Seguro Social, Comentada por María Simona Ramos Ruvalcaba y José Carlos DíazRivadeneyra, 2" ed., México, Porrúa, 2000, p. XXIII.11 Ley del Seguro Social, Revisada por Miguel Borrell Navarro, México, Sista, 1998, Comentario enel Prefacio, p. 1.
30
• El seguro de riesgos de trabajo;
• El seguro de guarderías y prestaciones sociales;
Además, voluntariamente y mediante convenio con el Instituto , podrán
disfrutar de sus servicios:
• Trabajadores de industrias familiares;
• Trabajadores independientes, como profesionales;
• Comerciantes en pequeño;
• Artesanos y demás trabajadores no asalariados:
• Trabajadores domésticos;
• Ejidatarios, colonos, comuneros, y pequeños propietarios;
• Patrones;
• Trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas Federal,
Estatal y Municipal.
Asimismo, esta Ley crea un nuevo sistema de pensiones y se
estructura en dos ramos de seguro, a saber:
• Invalidez y Vida, que cubre accidentes o enfermedades no
profesionales que le impidan al trabajador continuar
desempeñando su labor y la protección de sus beneficiarios en
caso de fallecimiento o de ser pensionado por invalidez.
• Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que
asegura que el trabajador cuente con una pensión al momento de
su retiro por vejez o perder su empleo a una edad avanzada, a
31
través de un fondo que va reservando en su cuenta individual para
el retiro, con aportaciones del propio trabajador, su patrón y el
Gobierno.
Así pues, la Seguridad Social pretende garantizar a toda sociedad el
derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales . En nuestro país, el seguro
social es el instrumento básico de la seguridad social para lograr su
finalidad; la cual implica la seguridad social total, que abarcaría a todos los
integrantes de una sociedad y otorgaría protección contra todas las
eventualidades nocivas.
De hecho, el Seguro Social opera en todos los estados modernos.
Sus modalidades varían mucho en cuanto a la población protegida, cantidad
de riesgos cubiertos y mecanismos técnicos, jurídicos y administrativos
utilizados.
Con todo, es necesario distinguir el Seguro Comercial del Seguro
Social. El Seguro Comercial es un contrato privado en el que, mediante el
pago de una prima, se adquiere el derecho a resarcir los daños en caso de
presentarse algún siniestro dentro de un riesgo protegido, como incend io,
enfermedad o muerte; en tanto que el Seguro Social existe cuando el
Estado reconoce como función propia la protección de determinados riesgos
a los que está sujeta la generalidad de la población .
32
Este capítulo a través de su pasaje histórico nos proporciona toda la
trayectoria que ha tenido que recorrer la seguridad social, que ha
prevalecido a pesar de todas las dificultades para seguir adelante.
La humanidad ha buscado en los últimos tiempos la prevalecía y el
perfeccionamiento de la Seguridad Social que involucra intereses políticos,
económicos y sociales que son la base para encontrar un apoyo a las
necesidades de la población . A través de las garantías individuales y
sociales, ahora consagradas en la Constitución, el trabajo del hombre ha
encontrado una estabilidad : La seguridad social que lo protege a el y a su
familia por ella tiene la certeza de transmitir sus derechos a sus
beneficiarios y al final de sus días laborales la Seguridad Socia l le garantiza
de una jubilación o pensión generada por los años trabajados.
Sin embargo , nos hemos percatado que en los últimos años . Tanto la
Ley del ISSSTE como la del IMSS han sufrido cambios muy drásticos y
sobre todo en el punto de las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores
se dice que han rebasado nuestra realidad económica. Es el interés de
esta investigac ión el encontrar soluciones a este problema donde la
población incrementa su promedio de vida y las instituciones no tienen los
apoyos económicos para cubrir las jubilaciones de la población en la etapa
de retiro que se incrementa día a día.
33
CAPITULO"
LA EVOLUCIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DEL ISSSTE.
Este capítulo nos lleva a conocer la Evolución de la Ley del ISSSTE .
Cuyo antecedente se remonta al año de 1925 durante el régimen del Gral.
Plutarco Elías Calles, quien promulgó la Ley que estableció la Dirección
General de Pensiones Civiles y de Retiro. Institución que comenzó a
operar para encargarse de crear y administrar un fondo de pensiones
generado con aportaciones del estado y de los trabajadores. La dirección
estableció el retiro obligatorio, voluntario por inhabilitación y para adeudos
de funcionarios o pensionistas. Con el excedente del fondo se otorgaban
prestamos para la adquisición o construcción de casas y para inversión en
la pequeña industria .
La Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro permaneció en el
escenario de la Seguridad Social durante 21 años, a lo largo de los cuales
fue reformada en siete ocasiones . Nuevas leyes fueron promulgadas en
marzo de 1946 y en diciembre de 1947; el 30 de diciembre de 1959 fue
publicada la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los
Trabajadores del Estado, que entró en vigor el 10 de enero de 1960, siendo
Presidente de la República el Lic. Adolfo López Mateos. En diciembre de
34
1960, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado,
vigente desde 1938, fue elevado a norma constitucional en el artículo 123
apartado B.
El 16 de mayo de 1961, se inauguró el Centro Hospitalario 20 de
noviembre.
En 1962 con los excedentes del fondo de pensiones se otorgan créditos
hipotecarios para adquirir casa habitación o tierras de cultivo y para
establecer la pequeña industria, en esta ley a la cual nos estamos refiriendo,
encontramos 14 prestaciones para los trabajadores y su familia como son:
1) Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
2) Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3) Servicios de reeducación y readaptación de inválidos
4) Servicios para elevar los niveles de vida del servidor publico y su
familia.
5) Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural.
6) Créditos para adquisición en propiedad de casas o terrenos
destinados a la habitación familiar .
7) Arrendamiento de habitaciones económicas.
8) Préstamos hipotecarios.
9) Préstamos a corto plazo.
10) Jubilaciones.
11) Seguro de vejez .
35
12) Seguro de invalidez .
13) Seguro por causa de muerte.
14) Indemnización global.
.:. Velatorios. En relación a las prestaciones de inhuma torios, en
1967 se creó el primer velatorio del ISSSTE y para 1976 se abrió el
velatorio Solidaridad, en la Ciudad de México; el velatorio Alianza Popular
en Guadalajara. En 1984, en el Estado de México, se inauguró el Conjunto
Funerario Parque Memorial, que contaba con un crematorio . Se abrieron
otras capillas en Monterrey y el Velatorio Revolución en el Distrito Federal.
En 1969 se fomentó el deporte entre la población trabajadora al Servicio
del Estado. En 1970 se inician programas culturales en el ISSSTE.
.:. Vivienda. Respecto a la vivienda, en 1949, se inaugura el
multifamiliar Presidente Miguel Alemán, y en 1952 el Centro
Urbano Presidente Juárez, tratando de dar una solución al
problema habitacional. En 1972 por decreto se reforma el apartado
B del artículo 123, con la integración del fondo de vivienda
administrado por el ISSSTE. En 1973 empezó a operar el
FOVISSSTE .
•:. Talleres. Con la apertura de talleres en 1975, el ISSSTE les brinda
a los jubilados y pensionados la posibilidad de desarrollar
habilidades y actitudes adecuadas a su cond ición física con
manualidades para obtener un ingreso adicional. Se establecen
36
talleres de terapia ocupacional. En 1981, se abre el Centro de
Hidroponía donde se desarrolla un programa de rehabilitación para
personas de la tercera edad que padecen enfermedades
pulmonares no contagiosas, este centro apoya a la Geriatría .
En 1983, la población amparada por la Ley del ISSSTE sobrepasó los
seis millones de derechohabientes.
Esta Ley no había sufrido modificaciones de importancia, en casi 25
años, fue hasta el 30 de diciembre de 1983 que se expidió lo que se conoce
como nueva Ley del ISSSTE, que esencialmente incrementó el monto de
las cuotas y aportaciones y servicios que concede el Instituto. La nueva Ley
organizo las tareas Institucionales en dos grandes vertientes, las
prestaciones económicas y las que se otorgan en especie .
Por Ley las prestaciones económicas se otorgan al personal en activo
y a los pensionistas , Las prestaciones en especie benefician lo mismo a los
trabajadores en activo, que a pensionistas, a familiares y derechohabientes.
Las prestaciones económicas las constituyen las pensiones por
jubilación, invalidez, edad avanzada, retiro y muerte, así como las
indemnizaciones globales, los riesgos de trabajo, los créditos personales y
los destinados a la adquisición de vivienda.
Las prestaciones en especie engloban, por una parte, la protección de
la salud y del salario y por otra, los beneficios sociales, culturales y
deportivos.
37
Sobre la vivienda, a partir de 1984, se modifica la Ley del ISSSTE donde
se determina que la vivienda en renta podía ser adquirida en propiedad
por sus ocupantes . El 19 de septiembre de 1985 el sismo afectó y
retrasó la construcción de viviendas del ISSSTE.
En 1988 el FOVISSSTE, pone en servicio la Unidad Habitacional
Fuentes Brotantes un conjunto de 2422 viviendas .
En 1989, el ISSSTE, en el campo de la cultura, publica la revista
Memoranda, en esta revista se demostraba el interés de incursionar en el
arte y la literatura, misma que tuvo una duración de 10 años cumpliendo con
sus objetivos.
Los servicios médicos, en 1991 fue un año prodigo en las prestaciones de
Servicios Médicos del ISSSTE en diversas entidades de la República. Se
construyeron una clínica Hospital en Comitán, Chiapas; nueve unidades de
medicina familiar en los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Durango,
Hidalgo, Estado de México y Tabasco, durante la segunda mitad del mismo
año fueron inauguradas otras cinco unidades de medicina familiar en las
localidades Sonorenses de Cananea, Santa Ana, Moctezuma, Sahuaripa y
Ures. En 1991 fue posible la ampliación y rehabilitación de 46 unidades de
equipamiento .
El servicio de guarderías, bajo el régimen de la Dirección General de
Pensiones Civiles y de Retiro, se estableció por primera vez en 1941,
destinada a los hijos de los trabajadores de pensiones en el Distrito Federal.
38
Las guarderías 2 y 3 fueron puestas en funcionamiento sólo 11 años
después, es decir hasta 1952.
Una vez que fue creado el ISSSTE, las guarderías proliferaron el mismo año
de la fundación del Instituto .
La Ley de diciembre de 1959 creo al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estableció como órganos
de gobierno de la entidad a la Junta Directiva. La nueva ley del ISSSTE
emitida el 30 de diciembre de 1983, consideró a órganos de gobierno. al
Fondo de Vivienda y a la Comisión de Vigilancia. En la actualidad, la Junta
Directiva está formada por 11 miembros. El Director Genera l del Instituto,
cinco representantes del Gobierno y cinco designados por la Federación
Sindical de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El antigüo Centro Hospitalario 20 de Noviembre, fue remodelado,
modernizado y dotado de tecnología de vanguardia, mismo que reabrió sus
puertas el 3 de octubre de 1994 con el rango de Centro Médico Nacional.
El Sistema de Tiendas y Farmacias. (SITyF) inaugura su primera
tienda fue inaugurada en julio de 1953, con el propósito de ofrecer
productos básicos a precios bajos a los servidores públicos, que eran los
únicos que tenían acceso a ella.
Las tiendas dos y tres abrieron sus puertas en 1961, bajo la tutela del
ISSSTE y en 1982 el sistema administrativo por la Dirección Gene ral de
Protección al Salario del Instituto, contaba con 149 tiendas. En la actualidad,
39
el SITyF opera en el país 394 unidades de venta con la finalidad de
fortalecer la economía familiar.
El Centro Recreativo y Cultural Issstehuixtla, en el Estado de
Morelos, desde 1996 acoge a los jubilados y pensionados del instituto con
el Programa Convive , en la que los adultos mayores sin costo alguno
reciben terapia, comida y alojamiento .
Actividad editorial a lo largo de sus 45 años, el ISSSTE ha generado
un número de publicaciones, revistas y periódicos de circulación interna y
dirigidos al exterior, El periódico mensual Nosotros nació en agosto de
1997, que en sus 73 números, ha informado de los avances y logros de la
Institución de la mejoría en seguros y prestaciones, de las acciones de
protección al salario, de la oferta de servicios sociales y culturales. En 1999
el ISSSTE editó 100 títulos de autores mexicanos distribuidos en las
tiendas y centros comerciales a precios económicos .
Como parte del Sistema Nacional de Salud, el ISSSTE ha participado
en diversas jornadas medicas de emergencia .
En el año 2000 la infraestructura sobrepasaba las mil 700
instalaciones, incluyendo guarderías, tiendas, farmacias, centros para la
cultura y recreación . En el ámbito de atención médica el Instituto disponía
en el primer nivel, de más de mil unidades de medicina familiar, de
segundo nivel, cerca de un centenar de clínica hospital y de la más alta
40
especialidad, el tercer nivel, que cuenta con diez hospitales regionales y el
Centro Médico Nacional 20 de Noviembre .
En nuestro país la Seguridad Social se inició con la protección de la
población, mediante las pensiones por vejez, incapacidad y muerte . Más
tarde los beneficios se extendieron a la preservación de la salud y la
prevención y atención de las enfermedades de los trabajadores y sus
familias.
Con la finalidad de incrementar el poder adquisitivo de los
pensionados y jubilados del ISSSTE, el Congreso de la Unión aprobó la
iniciativa de reformar el articulo 57 de la ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A partir de 2002 el
Instituto actualiza, de manera sistemática, las percepciones de los
pensionados, de acuerdo con el porcentaje del aumento salarial de los
trabajadores activos.
En el año 2003 se desarrollo el proyecto de del sistema automatizado
de telé consulta , el ISSSTE puso a disposición de sus
derechohabientes un mecanismo de fácil acceso para concertar citas con
horario comprometido .
Por otra parte para hacer frente al reto del envejecimiento que vive la
población derechohabiente, el ISSSTE ha impulsado el programa
Envejecimiento Exitoso, destinado ayudar a la población adulta mayor de 40
años a llegar a la vejez dignamente , en buen estado de salud y armonía,
41
con la instalación de 120 módulos de Atención Gerontológico y 30 centros
de servicios de geriatría, ubicados en unidades medicas de primero,
segundo y tercer nivel de atención y combatir las enfermedades mas
comunes en la tercera edad, como son las crónicas degenerativas.
De 1960 a 2004, los derechohabientes del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado crecieron mas de veinte
veces, en 1960 el Instituto atendía a poco mas de 487 mil trabajadores,
pensionistas y sus familiares en la actualidad sirve a mas de 10 millones
300 mil derechohabientes.
En 1960 , cuando una persona se jubilaba su expectativa de vida era
de 57.8 años y se le pagaba una pensión aproximadamente de 2.5 años al
cabo de su retiro, hoy la expectativa de vida es de 75 años. En los últimos
12 años la base de trabajadores ha crecido el 27 % pero la población
pensionada lo ha hecho en 118 %.
Es necesario promover una reforma y considerar nuevas condiciones
para la jubilación. En agosto de 2004 el director general del ISSSTE
presento conjuntamente con la SHCP la propuesta para la reforma de
Seguridad Social.
Hemos descrito a grandes pasos los logros del ISSSTE, para dar un
panorama general del crecimiento del Instituto. En el siguiente numeral
detallaremos la evolución de las leyes que han reformado a la Seguridad
Social desde 1925.
42
2.2 LEY GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO
Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Agosto
de 1925, y entró en vigor el 1°. De Septiembre del mismo año . El
Presidente Plutarco Elías Calles por medio de sus facultades extraordinarias
dio vida a esta Ley para proteger a los funcionarios y empleados de la
Federación, del Distrito y Territorios Federales mismos que obtuvieron un
derecho donde se les otorgaba una pensión de retiro, cuando llegaran a la
edad de los 60 años cumplidos o se inhabilitaran por el servicio.
Los beneficiarios de esta Leyeran los empleados un Servicio Público e
incluía a los de carácter docente con excepción de los militares, los
diputados , los servidores contratados por medio de honorarios o
comisiones ; el Presidente de la República , los Secretaros del Despacho, los
Gobernadores del Distrito y Territorios Federales , los Jefes de
Departamentos Administrativos, los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados
y los Jueces de Primera Instancia, del Distrito y Territorios Federales . Otros
funcionarios legalmente inamovibles no quedaban sujetos a esta Ley, pero
podían gozar de este beneficio si aceptaban voluntariamente el descuento
respectivo tomando en cuenta el tiempo en que se les hacia el descuento.
El derecho de esta pensión la tenían los funcionarios que cumplían 60
años o 15 años de trabajo interrumpido. Para calcular la pensión a la que
43
tenían derecho los empleados públicos se tomaba en cuenta el sueldo
asignado para sujetarlos a una cuota diaria fija.
Los pensionistas tenían que declarar por escrito cual era su voluntad
sobre la persona o personas a quienes al fallecer le deseaba transmitía su
pensión, esta designación podía ser revocada y sustituida por otra.
Pero si faltaba tal designación se le daba un orden preferencial a la
cónyuge supérstite y a los hijos dividiendo la pensión por partes iguales, a
falta de cónyuge e hijos a los padres, nietos, hermanos dividiéndolo por
partes iguales.
Esta Ley proponía la forma en que se les proporcionaría la pensión a los
empleados y de antemano demostrar el parentesco que se tenía con los
hijos, nietos y hermanos, perderían su derecho los varones, al cumpl ir los
21 años y en lo que se refería a las mujeres perdían ese derecho al cumplir
30 años. El viudo podía percibir pensión si tenía mas de 60 años o estaba
incapacitado para trabajar. La viuda solo en tanto no contrajera nuevas
nupcias.
Esta Ley prevenía los casos en las que el funcionario se separaba de su
empleo, sea cual fuere la causa tenía el derecho a elegir:
a) Que se le devolviera con intereses los descuentos que se le
hubieren hecho.
b) Dejar en el fondo de pensiones los descuentos con una ganancia de
interés.
44
e) A dejar en el fondo de pensiones la totalidad de los descuentos y
seguir pagando en lo sucesivo la misma cuota que cubría al
separarse de su cargo y que en el futuro podía gozar de todos los
derechos, interrogativas de esta Ley, aunque no se incorporara al
Servicio Público.
El fondo de pensiones se formaba por descuentos forzosos sobre los
sueldos de los empleados, durante todo el tiempo de sus servicios, en
relación con la edad que tenía al expedir esta Ley.
El fondo de pensiones podía realizar operaciones como préstamos
hipotecarios hasta de $5000.00 (cinco mil pesos) a empleados que tenían
un servicio continuo de 5 años , su destino era a casa habitación o a la
construcción de la misma. Cuando lograban este préstamo era rembolsado
en abonos durante el plazo de 10 años.
A los empleados que tenían 5 años de servicio continuo podían obtener
un préstamo hasta de $ 3000.00 (tres mil pesos) mismos que se
garantizaban con prenda o fianza, teniendo un plazo de 30 meses para
pagar en abonos.
Por lo que se refiere a la estructura de esta Ley se conforma a través de
una Junta Directiva que se componía de siete miembros nombrados uno por
el ejecutivo, otro por la Secretaria de Hacienda, otro por el Gobernador del
Distrito Federal y otros dos nombrados con el cargo de representar y vigilar
los intereses de los funcionarios y dos más que no desempeñaban ningún
45
cargo oficial y el último era nombrado el Director de Pensiones cuyo cargo
duraba 5 años con la opción de ser reelecto una sola vez.
Esta Junta Directiva tenía personalidad jurídica para contratar y defender
ante los tribunales y fuera de ellos. Tanto la Junta Directiva como la
Dirección de Pensiones tenían su residencia oficial en la Ciudad de México,
Distrito Federal. Correspondía también a la Junta Directiva aplicar y hacer
que se aplicaran las disposiciones de esta Ley, formular los reglamentos
económicos y promover las reformas que fueran necesarias.
2.3. REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE
RETIRO.
13• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de
junio de 1926, es un decreto enviado por el Ejecutivo Plutarco Elías Calles,
con la finalidad de reformar y adicionar la Ley General de Pensiones Civiles
y de Retiro, que entró en vigor el 1°. De Julio de 1926. La edad a la que
tenia derecho en la pensión y al retiro era a los 60 años, en este decreto
se propone un cambio, que sea los 55 años o en su defecto cuando se
tuvieran 35 años de servicio.
En otro de los artículos de este decreto nos señala quien tiene derecho a
esta pensión:
Los funcionarios que cumplan 55 años de edad y cuando menos 15
años de servicio.
Los que tengan 35 años desempeñando el servicio.
46
Las educadoras de párvulos, los maestros de escuela primaria que
oficialmente prestaban su servicio podían solicitar su pensión a los 30
años de servicio y comprobar que durante 25 años, tuvieron grupos a
su cargo.
Los funcionarios que se habilitaban física o intelectualmente de
manera permanente por causas de su servicio, sin tomar en cuenta el
tiempo que haya estado en sus funciones.
Pero si se inhabilitaba física o intelectualmente de manera
permanente por ca.usas ajenas a sus funciones debería tener por lo
menos 15 años de servicio.
El derecho de solicitar su retiro de pensión tenía que ser después de
cumplidos los 55 años, pero será de retiro obligatorio para los que hayan
cumplido 65 años, pero podía continuar en servicio activo hasta los 75 años
si así convenía a la institución, y lo ameritaban las aptitudes y
conocimientos del funcionario siendo indispensable si se trataba de
servicios que dependían del Ejecutivo o bien de la Suprema Corte de
Justicia o del Tribunal Superior de Justicia.
El retiro voluntario por edad de los individuos pertenecientes a los
cuerpos de policías o de bomberos y que no se encontraba en el Ejercito
Nacional o en la Gendarmería Fiscal o en el Resguardo de las Aduanas
Marítimas y de la Frontera se sujetaban a esta Ley.
a) Los comandantes superiores se retiraban a los 55 años.
47
b) Los que tenían un grado de subteniente o capitán a los 50 años.
c) Los guardias, gendarmes y celadores a los 45 años.
Estos funcionarios podían estar activos en sus servicios, por 10 años,
más siempre que lo autorizara un superior del funcionario que en esta
petición se demostraba que se encontraba bien de sus facultades físicas e
intelectuales .
En el caso de que los empleados ingresaran después de cumplidos los
55 años de edad, solo tenían derecho si voluntariamente se acogían a esta
Ley de lo contrario solo se le abonaba a los deudos los gastos del funeral.
Por lo que se refiere al cálculo de pensión a los que tenían derecho estos
empleados sólo se toma en cuenta los sueldos efectivos en la cual cubría
los correspondientes descuentos. Todas las pensiones estaban
consideradas por medio de una cuota diaria fija.
Los empleados y los pensionistas tenían que declarar por escrito ante la
dirección, cual era su voluntad acerca de sus deudos para poderle dar un
orden, y que esta declaración podía ser revocada o sustituida por otra,
cuando faltaba la designación la pensión se transfería de la siguiente
manera.
a) Al cónyuge o a los hijos.
b) A los hijos.
c) A falta de ellos, los padres, nietos y hermanos del pensionista.
48
No se requería de ningún tramite judicial para acreditar el parentesco ya
que se aceptaba el hecho de haber vivido con el pensionista o a expensas
de el.
Los divorciados no tenían derecho a la pensión pero esto no afectaba el
derecho de los hijos.
Tenemos que en este decreto también se considero cuando el empleado
se separaba definitivamente de su servicio, dándole la prerrogativa de
devolverle sus descuentos más sus intereses, pago que se le entregaba 30
días después de la separación de sus funciones.
Otra opción era dejar como depósito en el fondo de pensiones los
descuentos que se le habían hecho ganando un interés en un plazo fijo
mayor a seis meses, o dejar en el fondo de pensiones el total de sus
descuentos y seguir pagando en lo sucesivo la misma cantidad que se le
venía descontando y así gozar de todos los derechos que otorgaba esta
Ley.
Cuando al empleado se le imputaba haber cometido un delito, se
suspendía la devolución de los descuentos hasta que los tribunales dictaran
su fallo para que esos descuentos se aplicaran al pago de la
responsabilidad civil.
Si el empleado separado de sus funciones volvía al servicio y quería
que se le reintegrara el tiempo prudente a este fondo de pensiones, se le
49
concedía un plazo razonable para dar la cantidad que le habían devuelto
más intereses.
El fondo de pensiones se conformaba por asignación y percepción. El
descuento forzoso sobre los sueldos de los empleados durante todo el
tiempo de sus servicios era en relación con la edad que tenían, cuando fue
expedida esta Ley o al ser nombrados después de su vigencia, según la
tabla que sigue.
EDAD18 años19 años '20 años21 años22 años23 años24 años25 años26 años27 años28 años29 años30 años31 años32 años33 años34 años35 años36 años37 años38 años39 años40 años41 años42 años43 años44 años45 años46 años47 años48 años49 años50 años51 años52 años53 años54 años55 años
56 años en adelante
PORCIENTO [%]3003053.103.153.203.253.303.353.403.453.503553603.653.703.753.803.853.903.954.004.054.104.154.204.254304.354.404.454.504.554.604.654 .704.754.804.85
exentos
50
El articulo 58 relativo a las finanzas y la administración del Fondo de
Pensiones, donde tenia un destino de préstamo hipotecario hasta por 10
Diez mil pesos a los funcionarios que tenían cinco años de servicio
continuo, este préstamo tenía como destino la compra de casa habitación,
o la construcción o la compra de un terreno en zona urbana. El reembolso
era a través de abonos con un plazo máximo de 10 años.
Otro tipo de préstamo era el de 3 mil pesos a través de garantía o
fianza a los empleados con una antigüedad de 3 años de servicio continuo.
Esta Ley tuvo la visión de adquirir muebles inmuebles para poder
proporcionar con facilidades de pago a través de préstamos a los
empleados de la Federación o Distrito y Territorios Federales.
La Junta Directiva así como la Dirección de Pensiones tenían su residencia
oficial en la Cuidad de México Distrito Federal.
La Junta Directiva tenía la facultad de aplicar y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley, a través de conceder las pensiones y revisar que
estas tuvieran lo recaudado y administrado por el Fondo de Pensiones,
tenía que cuidar que la gente que se pensionaba realmente tuviera ese
derecho. Asignaba los nombramientos o removía al personal de acuerdo a
los ascensos, asimismo formulaba el reglamento económico de la dirección
y podía promover las reformas que a su juicio fueran convenientes para esta
Ley.
51
23• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de
febrero de 1927, decreto expedido por el Ejecutivo Plutarco Elías Calles
que reformó y adiciono la Ley en comento en los siguientes artículos: el 5°
en su párrafo final donde aclara que los trabajadores que dependían de una
junta o consejo especial del Gobierno Federal o del Distrito podían contribuir
al fondo de pensiones y obtener los beneficios de esta Ley.
El artículo 58 con los puntos de administración del Fondo de
Pensiones trató de detallar que los préstamos hipotecarios variaban en sus
intereses, en relación al monto del préstamo obtenido, así como el plazo
para cubrir esos créditos . Otro artículo que se modifica en este decreto es el
artículo 61 en el que se fija el interés que debe ser respetado para las
operaciones hipotecarias y que sería del 12 % anual.
En relación a la Seguridad Social que se tenía en ese momento
encontramos en el mes de agosto de 1929 en el Diario de Debates de la
Cámara de Diputados , se presentó un Proyecto de Reforma a los artículos
73 fracción X y al preámbulo del artículo 123 y fracción XXIX, de la
Constitución General de la República.
La Reforma del artículo 73 fracción X era dar al Congreso la facultad
de Legislar en toda la República, así como expedir leyes en la materia del
trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución y así lograr
la uniformidad jurídica en la materia.
52
Referente a la reforma del artículo 123 fracción XXIX, que considera
de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, donde se
comprendían seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo, de enfermedades y accidentes.
Este proyecto de reforma se discutió en esta Cámara para lograr una
estabilidad y un equilibrio en todas las entidades federativas, al momento de
dar soluciones o respuestas a los problemas laborales, ya que existían una,
diversidad de opinión es al tener la libertad de resolver sus conflictos a nivel
local, por lo que se propone que sea el Ejecutivo el que tenga la facultad de
resolver a nivel Federal y que las demás entidades Federativas se apeguen
a esa solución.
Este proyecto fue aprobado por 144 votos y se envió a la Cámara de
Senadores el 22 de agosto de 1929 esta reforma se voto de manera
económica y fue aprobada por unanimidad de 146 votos, para que se dieran
los cambios al artículo 73 fracción X y al preámbulo y la fracción XXIX del
artículo 123 enviada al Ejecutivo para sus efectos const itucionales.
33• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de
1932, el decreto propuesto por el Presidente Constitucional Pascual Ortiz
Rubio que reforma y adiciona los siguientes artículos de la Ley General de
Pensiones Civiles y de Retiro.
El artículo 58 relacionado con el efectivo que se tenía en el Fondo de
Pensiones, establecía que se podía disponer a favor de los trabajadores
53
prestamos quirografarios, hasta por tres meses de sueldo rembolsándolo en
un plazo de 10 meses por medio de su descuento quincenal de su sueldo y
devengando un interés del 12% anual.
Los empleados con tres años de servicio continuo podían tramitar
prestamos hipotecarios con un plazo de 10 años y un interés menor del
6% y mayor de 12% para realizar la adquisición de terrenos en zona urbana
supervisada por un perito de la dirección; también se otorgaba un préstamo
que no excedía de $10 000.00 (diez mil pesos); y para construir o comprar
casa habitación se señalaba una cantidad hasta de $15 000.00 (quince mil
pesos).
Estos préstamos hipotecar ios exigían una garantía adicional por la
cantidad igual al importe del préstamo más un 25%, del mismo, la que
consistía en una fianza a satisfacción de la junta directiva; la venta estaba
sujeta a la condición de que no se transmitía el dominio sino hasta que se
liquidaba en su totalidad el bien.
El artículo 58 en una de sus fracciones facultaba a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para esclarecer las dudas de este decreto, en la
parte de los artículos transitorios se deroga el artículo 61 de está Ley en
relación a las operaciones bancarias de la Dirección General de Pensiones
Civiles y de Retiro.
43• REFORMA.- Publicada el Diario Oficial de la Federación del 24 de
agosto de 1937, el General Lázaro Cárdenas propone un cambio al artículo
54
58 de esta Ley en relación al manejo del Fondo de Pensiones, dando
facilidades a los empleados contribuyentes al fondo que tengan 30 días
cuando menos en su nombramiento. El importe del préstamo no tenía que
exceder de 3 meses de sueldo del solicitante y su devolución se tenía que
realizar en un plazo de 12 meses, el préstamo tenía un interés del 12 %
anual, este pago se realizaba mediante abonos quincenales iguales y el
interés al final de la liquidación y no se concedía nuevos préstamos hasta
quedar libre de este.
El empleado podía renovar su préstamo 3 meses después del que se
le concediera y que la deuda cubriera la primera de la renovación.
Los préstamos se destinaban a adquirir o construir casas para
habitación del solicitante o de la familia a su cargo o para hacer mejoras o
reparaciones, los prestamos no tenían que exceder de $15 000.00 (quince
mil pesos), causando un interés del 9% anual, calculando sobre sueldos
insolutos. Es el único cambio que sufre esta Ley y así se mantiene hasta
1944.
5a. REFORMA.- Por decretó publicado el 30 de diciembre de 1944, que
entró en vigor el 31 de diciembre del mismo año, donde el ejecutivo Manuel
Ávila Camacho, reforma diversos artículos de la Ley: entre ellos el artículo
61 donde se acuerda que la Junta Directiva de Pensiones, en relación a las
inversiones y a los préstamos hipotecarios y a los empleados
55
contribuyentes, otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
facultad para resolver problemas.
El Artículo 62 de esta Ley establece que el Fondo de Pensiones y
todas sus operaciones quedaban sujetas a la revisión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
El artículo 65 establece que la Junta Directiva se compondría de cinco
miembros, dos nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
uno por el Jefe del Departamento Central, y dos por la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
Los artículos 65, 67, 68, 69, 71, 72, 73, establecen que los
nombramientos de los representantes de la Junta Directiva tenían una
duración de 5 años en su cargo y podían reelegirse una sola vez, que
podían ser revocados libremente por los mismos organismos
correspondientes que los designaban. El Director de Pensiones era
nombrado y removido libremente por el Presidente de la República , el
Presidente de la Junta era designado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Correspondía a la Junta Directiva:
a) Conceder las pensiones con cargo al fondo de pensión y someterlo a
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para revisar y confirmar.
b) Someter mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a una balanza de comprobación de la contabilidad de la
56
Dirección y durante los tres primeros meses de cada año un balance
general donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revisaba
de oficio todas las resoluciones de la Junta Directiva de Pensiones.
En enero de 1946, el Ejecutivo Manuel Ávila Camacho presenta ante la
Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley General del Pensiones Civiles
de Retiro, misma que entró en vigor el 13 de marzo de 1946, fue
suspendida posteriormente por el Ejecutivo, sólo se llegó aplicar a los
trabajadores del magisterio. En un principio se proponía reformar la Ley
General de Pensiones Civiles de Retiro del 12 de Agosto de 1925, pero
fueron tantas las reformas que fue necesario una Ley que derogara la que
estaba en ese momento tomando como punto de partida que era necesario
mejorar las cuotas de pensiones que eran insuficientes ya que esto se hizo
mas palpable al expedirse otras leyes como la Ley de Jubilaciones a los
Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo de fecha 5 de Octubre de
1936 y la de Retiro y Pensiones del Ejercito y la Armada Nacionales del 30
de Diciembre de 1939, tomando en consideración que se requería un
cambio en esta Ley lo que se propuso es que se fijara una sola cuota sin
tomar en cuenta la edad de los empleados ya que los empleados jóvenes
que lleguen a pensionarse, después de 25 años de servicio, podían gozar
mas tiempo del beneficio.
Por lo que se refiere a la adquisición de casa con facilidades y sin
recursos a garantías adicionales que hasta ese momento se había
57
generado una inquietud por los préstamos hipotecarios por lo que se
proponía que la Dirección de Pensiones les proporcionara la habitación con
sólo cubrir una renta puntual y de ahí amortizar el capital y el pago de
interés, y que los gastos materiales se realizaran hasta que se cumplieran
las condiciones dadas, era la dirección quien extendía los títulos de
propiedad.
Porque la demanda para obtener una casa era prioritaria para los
empleados, por lo que se solicitó en esta iniciativa que se aumentaran las
cuotas de pensiones ya que esto les iba a proporcionar otros beneficios,
como en los casos de que los pensionados que tenían una incapacidad
física o mental; porque al momento de la rehabilitación se les siguiera
atendiendo y de acuerdo a las condiciones se obligaba al gobierno para que
lo reinstalara en su empleo o darle un equivalente para poder
desempeñarse.
La Ley de 1946 en su titulo primero no dice : para los efectos de esta Ley
dentro del concepto de trabajadores quedan comprendidos los funcionarios,
empleados y obreros que presten su servicio a la Federación y a los
Gobiernos del Distrito y de los territorios Federales. El trabajador, una vez
pensionado adquiere la designación especial de pensionista. La pensión de
los trabajadores, y pensión directa para los familiares de los trabajadores
que fallecieran en el servicio o a consecuencia de el.
58
Podían obtener prestamos hipotecarios, quirografarios, y fianzas
civiles y penales , facilidades de pago para obtener casas o terrenos que
fueran propiedad de la Dirección de Pensiones. Se define a la pensión como
un derecho a una prestación periódica en efectivo, que se adquiere en los
términos de esta Ley con la obligación de cubrir las pensiones que
corresponden originaria y primordialmente al Estado.
Esta Ley establece a todos los trabajadores debían tener una tarjeta
de identificación expedida por el Jefe de Oficina de Personal, quedando el
trabajador obligado a presentarla en la Dirección de Pensiones, para su
registro, revalidación y número de cuenta, aquel trabajador que fuera
separado del servicio tenia que devolver la tarjeta a la Dirección de
Pensiones.
Otra aportación de esta Leyes que el Fondo de Pensiones se formaba
con los siguientes recursos:
a) Los descuentos forzosos sobre el sueldo de los trabajadores.
b) Las aportaciones que deben dar el Gobierno Federal del Distrito y de
los Territorios Federales.
e) El importe de los créditos e intereses a favor de la Dirección de
Pensiones, así como el que se asigna al Gobierno Federal y de
Distrito y los Territorios Federales .
De los descuentos para la formación de estos fondos y los beneficios de
esta Ley quedaban exentos los trabajadores del Poder Legislativo porque a
59
ellos los regía la Ley de Jubilaciones de 1936, pero podían acogerse a esta
Ley y quedar sujetos a los descuentos que se indicaban para tener
derechos a los préstamos hipotecarios, quirografarios, adquisición de casas
y terrenos propiedad de la Dirección . Esta Ley reconoce que a los hijos
legítimos y naturales reconocidos siempre que comprueben este
parentesco, se les concede el mismo derecho para efectos de esta Ley; la
concubina tenía los mismos derechos que la esposa pero debería de cubrir
o tener las siguientes circunstancias:
a) Que no hubiera existido la esposa durante el tiempo del concubinato.
b) Que el trabajador hubiera vivído con ella antes de su muerte .
Si este trabajador tenía varias concubinas ninguna de ellas tenía derecho
a recibir pensión.
Por lo que respecta a los Gobiernos Federal y del Distrito y de los
Territorios Federales estaban obligados a proporcionarle a la Dirección de
Pensiones todos los movimientos del personal , así como remitir los
expedíentes que solicitara de los trabajadores o ex-trabajadores para su
investigación.
• Las pensiones directas .- Tenían este derecho los trabajadores que
cumplían 55 años de edad y hubieran contribuido durante 15 años como
mínimo al fondo de pensiones.
Los trabajadores que tuvieran 25 años cumplidos de Servicio y 20
como mínimo de la aportación del Fondo de Pensiones .
60
Aquellos trabajadores que se inhabilitaban física o intelectualmente al
servicio o causa directa.
Los trabajadores que se inhabitaban física o intelectualmente por
causas ajenas al desempeño debían tener por lo menos 15 años de
servicio y haber contribuido al Fondo de Pensiones .
La pensión por inhabilitación se concedía a solicitud del trabajador
donde se daba un dictamen de uno o mas médicos designados por la
Dirección de Pensiones y si no se estaba conforme se presentaba un
dictamen de médicos particulares y si no se ponían de acuerdo la
Dirección de Pensiones solicitaba a un médico en tercería.
Este tipo de pensión se vigilaba, se le daba un reconocimiento cada
año para saber las condiciones del pensionado y saber si su
inhabilitación desaparecía y así se tenía la obligación de darle un empleo
o el equivalente al que venía realizando .
Los empleados que recibían una pensión por invalidez tenían la
obligación de someterse al tratamiento que se les prescribía para
prevenir o curar su incapacidad, corriendo los gastos a cuenta de la
Dirección de Pensiones.
La pensión por invalidez se suspendía cuando el pensionado se
negaba al tratamiento de manera injustificada .
61
• Pensión trasmitida .- El trabajador tenía que declarar por escrito cual era
su voluntad a cerca de los deudos a quienes al fallecer se les tenía que
transmitir la pensión y gozar de las demás prestaciones.
Sino designaba a nadie se le daba el orden siguiente :
a) Al cónyuge y a los hijos.
b) A los hijos.
c) A falta de cónyuges e hijos a los padres, abuelos, nietos, hermanos o
en su defecto a aquel que haya vivido a expensas del trabajador
pensionado. La pensión que se asignaba era de la siguiente manera
el 80% de la pensión el primer año, del segundo año en adelante se
rebajaba un 10% sucesivamente hasta llegar al 50% de la pensión
original.
Las pensiones concedidas por inhabilitación en ningún caso era
transmisible, pero al fallecer los beneficiarios recibían una última prestación
la suma global de seis meses de pensión.
• El monto de la pensión .- Para calcular el monto de la pensión se
tomaba en cuenta el promedio de los sueldos disfrutados en los cinco
años inmediatos anteriores.
62
PORCIENTO SOBRE ELAÑOS EN SUELDO BASE QUE LESERVICIO ASIGNARAN EN SU
PENSIÚN 1%115 4016 42.517 4518 47.519 5020 52.521 5522 6023 6524 7025 7526 8027 8528 9029 9530 100
Esta Ley incrementó sus funciones en materia de fianzas, donde la
Dirección de Pensiones quedaba facultada para otorgar estas fianzas con el
apoyo del artículo 5 de la Ley de Instituciones de Fianzas del 10 de junio de
1942.
En las operaciones bancarias la Dirección de Pensiones estaba
facultada para practicar las operaciones de crédito en apoyo al artículo 20
de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y
así disponer de las cantidades necesarias para practicar tales operaciones.
Por lo que ser refiere a la Administración al Fondo de Pensiones,
corresponde a la Dirección de Pensiones, cuyo órgano supremo será la
Junta Directiva compuesta por seis miembros, tres nombrados, por el
63
Presidente de la República, siendo uno de ellos el Presidente de la propia
Junta Directiva y los otros tres por la Federación de Sindicatos de los
Trabajadores al Servicio del Estado, siendo uno de estos representante del
Gobierno del Distrito Federal. El Presidente de la Junta Directiva tenía voto
de calidad. La función de esta Directiva era vigilar la admínistración del
Fondo de Pensiones y que los Gobiernos Federal y del Distrito Federal , así
como de los Territorios Federales entregaran oportunamente sus
aportaciones y así los trabajadores recibieran los beneficios de esta Ley.
El director de pensiones era nombrado por el Presidente de la
República.
Correspondía a la Junta Directiva aplicar, revisar, recaudar, formular
los reglamentos generales y económicos, establecer sucursales necesarias,
discutir y aprobar el presupuesto así como promover la reforma a su juicio
para la presente Ley.
Esta Ley perfecciona los aspectos de la revisión previa de las
operaciones hechas por la dirección que son efectuadas por una oficina
llamada contraloría y las cuentas de fondo quedaban sujetas a su revisión .
La glosa correspondía a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que
tomaba en cuenta la prescripción y suspensión.
El derecho que disfrutaba un trabajador o sus deudos se perdía
cuando se cometía un delito contra la seguridad exterior de la nación
declarada por sentencia y revocada y por delitos graves.
64
Por lo que respecta a los hijos, nietos y hermanos a quienes se les
había transmitido una pensión, perdían su derecho los varones al cumplir 21
años y las mujeres a los 30 o cuando contraían matrimonio o vivían en
concubinato.
El viudo tenía derecho a una pensión si tenía mas de 60 años o
estaba incapacitado para trabajar, la viuda tenía derecho a la pensión
indefinida siempre y cuando no contrajera matrimonio o viviera en
concubinato .
Otro aspecto de esta Ley son las relaciones económicas entre los
gobiernos Federales y del Distrito y de los Territorios Federales con la
Dirección de Pensiones, donde se comprometían a enviar sin demora a la
Dirección de Pensiones las cantidades de las aportaciones para el
sostenimiento del Fondo de Pensiones que se había hecho a los
trabajadores contribuyentes .
65
6a• REFORMA.- El 27 de Diciembre de 1946, el presidente Lic. Miguel
Alemán envió iniciativa de reforma a la Ley General de Pensiones Civiles de
Retiro aprobada por unanimidad por 78 votos y publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 17 de Enero de 1947, este decreto modifica al artículo
58 donde hace hincapié que el Fondo de Pensiones invertiría en
prestamos a empleados contribuyentes, mismos que no excederían de 3
meses de sueldos del solicitante , el plazo de la devolución sería de doce
meses, con un interés no mayor al 12% anual.
En la adquisición de los muebles para las necesidades de la Dirección
de Pensiones, se invertiría de manera permanente en valores de la Nacional
Financiera S.A. y así reinvertiría parcialmente en valores que emitiera el
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.
En este proceso financiero donde se apoyaban estas instituciones
tenían que invertir en servicios populares y en la construcción de obras y
servicios públicos.
Las inversiones que hacía la Nacional Financiera en dichos valores
sería determinada por un Comité Técnico integrado por el Director General
del Banco de México y el de la Financiera del Banco Nacional Hipotecario y
el de Pensiones Civiles de Retiro y las decisiones se tomaban por
unanimidad.
El servicio de prestaciones hipotecarias a los empleados públicos era
cubierto por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas
66
S.A., la cuantía del préstamo se regían por las reglas generales en la Ley de
dicha institución . El cobro de las cuotas mencionadas de amortización de
los préstamos hipotecarios y los intereses correspondientes era hecho por
la Dirección Genera l de Pensiones mediante los descuentos
correspondientes de los sueldos de los deudores hipotecarios, la Dirección
de Pensiones quedaba obligada a realizar una liquidación mensual al
banco.
2.4. LEY DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO 1947
El 23 de Diciembre de 1947 el Ejecutivo Lic. Miguel Alemán envía la
iniciativa de Ley de Pensiones Civiles que se aprueba y sale publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947 entrando en
vigor al tercer día después de su publicación.
En esta Ley se reformó y se estableció que la edad para recibir las
pensiones sería de 55 años, con un mínimo de 15 años de servicio y se
aplicarían los seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez así
como los montos de los préstamos hipotecarios; en cuanto a los Servicios
Médicos se amparó a los trabajadores al Servicio del Estado en accidentes
laborales) que eran atendidos por hospitales particulares.
Esta Nueva Ley de Pensiones Civiles de Retiro se le aplicaría a los
trabajadores al Servicio Civil de la Federación del Departamento del Distrito
Federal y de los Terr itorios Federales y a los Trabajadores de las Oficinas o
Servíos Públicos.
67
Los trabajadores y sus familiares tenían el derecho y los beneficios de
pensión por vejez o por inhabilitación ; la pensión a los familiares, por muerte
del trabajador. El trabajador también podía obtener prestamos hipotecarios,
quirográficos o una propiedad en arrendamiento a precios baratos y con
facilidades.
La Dirección de Pensiones. manejaba un fondo que estaba constituido
por los descuentos forzosos del 5.5% sobre el sueldo de los trabajadores; la
aportación de la Federación el Departamento del Distrito y los Territorios
Federales; el importe de los Créditos o intereses a favor de la Dirección de
Pensiones, preveía los préstamos a corto plazo, los prestamos hipotecarios
que no excedían de 20000.00 (veinte mil pesos) , y el pago en un plazo
máximo de 10 años, las casas para el trabajador con facilidades donde se le
daba la posesión sin mas formalidad que un contrato de venta con reserva
de propiedad de la Dirección de Pensiones hasta que su precio fuera
liquidado, teniendo un plazo de 15 años; tenían derecho a la pensión los
trabajadores que cumplían 55 años y habían contribuido al fondo de
pensiones durante 5 años.
Los trabajadores que se inhabilitaban física o lntelectualrnente a causa
del servicio sea cual fuere el tiempo que haya estado en funciones, o los
trabajadores que se inhabilitaban física o intelectualmente por causas
ajenas al desempeño de su cargo, deberían de tener por lo menos 15 años
de servicio y hubieran contribuido al Fondo de Pensiones, estas pensiones
68
se concedían a solicitud de trabajador por medio de un dictamen de uno o
mas médicos designados por la Dirección de Pensiones, si el afectado no
estaba conforme presentaba un dictamen de médico particular y si no se
llegaba a un acuerdo se designaba un médico en tercería, la pensión por
inhabilitación se retiraba cuando desaparecía el motivo que le dio origen, la
Dirección de Pensiones tenía la facultad de practicar los reconocimientos
necesarios, mismos que se llevaban a cabo cada 6 meses o cuando el
pensionista volvía a su trabajo.
Tenían derecho a la pensión :
a) La cónyuge o los hijos o ambos si concurren uno y otro.
b) A falta de cónyuge o hijos los ascendientes mismos que tenían que
demostrar que vivían a expensas del trabajador .
Los hijos legítimos, naturales reconocidos y adoptivos tenían los mismo
derechos y comprobar legalmente su parentesco. La concubina tenía los
mismos derechos que la esposa pero debería de cubrir o tener las
siguientes circunstancias:
e) Que no haya existido esposa durante el tiempo del concubinato .
d) Que el trabajador haya vivido con ella antes de su muerte.
Si este trabajador tenía varias concubinas ninguna de ellas tenía derecho
a recibir pensión.
El trabajador antes y después de ser pensionado tenía que declarar por
escrito ante la Dirección de Pensiones, cual era su voluntad acerca de los
69
deudos, cuando el trabajador designaba sólo a la concubina no se le
permitía, ya que no podía excluir a sus hijos.
Esta Ley incrementó las funciones en el área de gobierno y
administración de la Dirección.
2.5. REFORMAS DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO 1947
13• REFORMA. - El 19 de Septiembre de 1948 se adiciona al artículo noveno
transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro en vigor. El 6 de octubre
de 1948 las Comisiones de Hacienda y de Justicia consideraron necesaria
la adición propuesta por el Ejecutivo donde se especificaba que los juicios
en la que la Dirección de Pensiones tenía el carácter de actora o
demandada, que fueran los juzgados de Distrito , tribunales de Circuito los
que aplicaran el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios
Federales, se pública en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Enero
de 1949.
23• REFORMA.- El 16 de Diciembre de 1952 se reforma la Ley, en los
artículos 88, 90, y 94, para establecer que el incremento a la pensión no
podía ser inferior a los 6 pesos diarios . El 22 de diciembre de 1952, la
segunda Comisión de Hacienda dictaminó que las reformas beneficiaban al
trabajador al Servicio del Estado por lo que se aprueba esta reforma .
33• REFORMA .- El 13 de Diciembre de 1955, se reforman los artículos 73
fracción I y 89 fracción I y 111 así como el artículo 10 transitorio de la Ley de
Pensiones Civiles de 1947. El 20 de Diciembre de 1955, la Segunda
70
Comisión de Hacienda considera que la iniciativa del Ejecutivo Federal,
Adolfo Ruiz Cortines, mejora las condiciones de los trabajadores públicos,
se aprueban los términos de las reformas que se publican el 31 de
Diciembre de 1955.
2.6. LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN 1959
A partir de la expedición de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y del
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, los servidores
públicos venían disfrutando parcialmente de los beneficios que una ley
laboral puede otorgar, pues si bien es cierto que quedaban preservados
parcialmente en la disminución de sus ingresos en los casos de
enfermedad, o en su vejez, al disfrutar del sistema de pensiones establecido
por la Ley de la materia, por otra parte se dejaban sin protección algunas
necesidades urgentes como la atención de su salud y la de sus familiares,
con el natural quebranto de sus recursos económicos. Problema de mayor
magnitud ha sido para los mismos trabajadores al servicio del Estado , el
poder disfrutar de prestaciones sociales, como la obtención en venta o
arrendamiento de viviendas en condiciones favorables, ya que hasta ahora,
el Estado sólo había podido proporcionar préstamos para la adquisición de
casas y arrendamiento de viviendas en cantidad muy limitada.
En las prestaciones que esta ley establece se advierte el propósito del
Estado de cuidar la salud de sus servidores y de sus familiares , la
71
percepción continua del salario, el mejoramiento de la alimentación y la
vivienda y promover su nivel cultural y social; se norman también con
elevado espíritu de justicia social la separación del servicio, la invalidez, la
vejez y aun la muerte, tomando en cuenta no sólo al servidor del Estado
mismo, sino las consecuencias que tendría para su familia.
Con previsión financiera, la iniciativa a que nos referimos determina la
obligación de los trabajadores de cooperar proporcionalmente a la obtención
de los servicios y prestaciones que a su favor otorga la ley, al mismo tiempo
que el Estado se obliga a cubrir una mayor parte proporcional, que viene a
construir, individualmente, un incremento al salario de los propios
trabajadores .
El Estado contrae directamente su responsabilidad en los accidentes del
trabajo y en las enfermedades profesionales. En el capítulo de
enfermedades no profesionales y en el de maternidad, el Estado se obliga a
cubrir tres cuartas partes del importe de los gastos y, los beneficiarios, sólo
coadyuvan con una cuarta parte. Por lo que se refiere al pago de cuotas, de
jubilaciones, pensiones y demás prestaciones , se mantiene el sistema
igualitario de obligaciones, correspondiendo el cincuenta por ciento a los
trabajadores y el resto al Estado.
Este proyecto de ley, tomando en consideración el costo actual de los
bienes inmuebles, eleva hasta cien mil pesos la posibil idad en el importe de
préstamos hipotecarios, para que los trabajadores puedan obtener casas-
72
habitación y reduce el interés máximo de los mismos a un ocho por ciento
anual.
En el capítulo de jubilaciones y pensiones se otorga a los trabajadores
un notorio beneficio, ya que se reduce a treinta años el límite de prestación
de servicios para alcanzar el derecho a percibir el pago de una cantidad
equivalente al ciento por ciento de su sueldo regulador; con el promedio de
los diferentes sueldos disfrutados en los cinco últimos años de prestación de
sus servicios, pensiones que en ningún caso podrán ser inferiores a doce
pesos diarios, con lo que se aumenta el entonces mínimo de pensión;
igualmente, la ley dispone la trasmisión de la pensión por invalidez y otorga
el importe de sesenta días por concepto de gastos de defunción a los
deudos o personas que hubieran efectuado los gasto de inhumación del
pensionista fallecido, sin que esta cantidad, sea descontada posteriormente
a los beneficiarios . Con la presente ley, se determina que las pensiones y
jubilaciones se fijen con atención a la percepción de sueldos, sobresueldos
y compensaciones que en conjunto percibe el servidor público .
Estos derechos de pensiones y jubilaciones son prescriptibles y sólo se
limita a tres años el derecho a exigir pensiones caídas , indemn izaciones
globales y otras prestaciones en dinero a cargo del Instituto que crea la ley.
La Ley dispone que cada seis años se haga una revisión de la cuantía de
las jubilaciones y pensiones, para que de acuerdo a la capacidad
económica del Instituto puedan ser mejorados sus montos , en caso de
73
aumento en el costo de la vida, lo que viene a establecer la pensión móvil,
solicitada y demandada desde hace varios años para los trabajadores al
servicio del Estado que gozan de jubilaciones.
Para alcanzar todas la finalidades antes mencionadas, el proyecto de
ley en su artículo 4°, estatuye que la Dirección de Pensiones Civiles creada
por la ley de 12 de agosto de 1925, se transforme en un organismo que se
denominará Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, que tendrá el carácter del Organismo Público Descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonios propios y cuyo domicilio será la
Ciudad de México a cuyo cargo estarán todas las prestaciones que
establece el proyecto de ley.
El Presidente Adolfo López Mateos dio a conocer a través del Diario
Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1959, la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que
entró en vigor el 1° de enero de 1960. Esta Ley incrementa sus artículos
con la finalidad de mejorar las condiciones y las prestaciones para los
Trabajadores, los efectos de esta Ley donde el trabajador es toda persona
mayor de 18 años que presta sus servicios a la Federación del
Departamento del Distrito Federal y de los Territor ios Federales, cuyo cargo
y sueldo están contenidos en el presupuesto respectivo.
Este organismo tendrá un carácter público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio y su domicilio será en la Ciudad de
74
México por lo que las entidades y organismos públicos se obligan a enviar al
Instituto, en el mes de enero de cada año, una relación del personal sujeto
al pago de las cuotas, un informe de altas y bajas de los trabajadores, las
modificaciones de sueldos sujetos a descuentos, así como los nombres de
los familiares que el trabajador señale para disfrutar de los beneficios de
esta Ley.
Las entidades y organismo públicos proporcionarán al Instituto lo que
este les solicite y aquellos funcionarios que no cumplan con estas peticiones
se les hará responsables de los daños y perjuicios que ocasione su omisión
y sancionado en los términos de esta Ley.
Los trabajadores están obligados ante la institución y las entidades y
organismo públicos que presten sus servic ios:
- A proporcionar los nombres de los familiares que deben disfrutar de
los beneficios de esta Ley.
- Los informes y documentos que se le pidan.
- La designación de sus beneficiarios cuando el fallezca y donde el por
su voluntad pueda sustituirlos.
El Instituto queda obligado a expedir a todos los beneficiarios de esta
Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercer los derechos
que la misma les confiere, en esta cédula se anotaran los nombres y datos
que establezca el reglamento.
75
En esta investigación nos proponemos extractar lo más importante
del el contenido de esta Ley; el capítulo segundo corresponde a los sueldos ,
cuotas y aportaciones. El sueldo básico que se toma en cuenta para
efectos de esta Ley será el sueldo presupuestal que es la remuneración
ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en
relación con la plaza o cargo que desempeña. Y que deberá aportar al
instituto una cuota obligatoria del 8% del sueldo base misma que se aplicará
en un 2%, para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad, y el 6%, para las prestaciones de servicios para poder elevar
los niveles de vida del trabajador y su familia, proporcionarle una
preparación técnica y cultural , créditos para adquirir una propiedad casa o
terreno con destino a la habitación familiar , arrendamiento habitacional
económico, préstamos hipotecarios, préstamos a corto plazo, jubilación
seguro de vejez, seguro de invalidez, seguro por causa de muerte y una
indemnización global. Las entidades y organismos públicos se obligan a
efectuar los descuentos de las cuotas y enviarlas al Instituto, las nóminas y
recibos donde figuran los descuentos y harán una entrega quincenal al
Instituto por conducto de Tesorería, el monto de las cantidades estimadas
por el concepto de estas cuotas, así como el importe de los descuentos que
el Instituto ordene que se hagan al trabajador por otros adeudos derivados
de la aplicación de esta Ley.
76
Esta Ley respecto del Seguro de enfermedad no profesional en el
trabajador y el pensionista tendrán derecho a la asistencia medica,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria desde el comienzo
de la enfermedad. Cuando esta enfermedad incapacite al trabajador tendrá
derecho a una licencia con goce de sueldo. El Instituto cubrirá al asegurado
un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo que percibe el
trabajador al ocurrir la incapacidad; tanto la entidad y organismo publico
como el trabajador darán aviso a la Institución, estos derechos transcienden
y se otorgan a los familiares del trabajador y del pensionista, la esposa,
concubina, los hijos menores de 18 años, el padre y madre donde se
demuestre que dependen económicamente del trabajador o pensionista.
• Seguro de maternidad se otorga este derecho a la mujer trabajadora o
a la esposa del trabajador o del pensionista a falta de esposa a la
concubina y tendrán las siguientes prestaciones, asistencia obstétrica
desde el momento del estado de embarazo hasta alumbramiento, ayuda
de lactancia por un plazo de 6 meses, una canastilla de maternidad; la
trabajadora, esposa o concubina podían recibir esta atención, si durante
los seis meses anteriores al parto se hayan mantenido vigentes los
derechos del trabajador o trabajadora.
• Los accidentes de trabajo y enfermedades a favor de los trabajadores
Los accidentes de trabajo se sustentan en la Ley Federal del Trabajo;
toman en cuenta a aquellos que ocurren al trabajador al trasladarse
77
directamente al domicilio, al lugar de su trabajo o viceversa. Los
accidentes y enfermedades los calificará técnicamente la Institución, el
trabajador tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica ,
farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia que sean
necesarios, licencia con goce de sueldo integra cuando el accidente o
enfermedad lo incapacite para desempeñar sus labores; tanto en la
incapacidad parcial como en la total permanente, se les otorgará una
pensión igual al sueldo integro que venía disfrutando el trabajador.
Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional ,
los beneficiarios gozarán un año de una pensión integra del 100%, del
sueldo que percibía el trabajador en el momento del fallecimiento ,
disminuyéndola en un 10% en el segundo año y así sucesivamente hasta
llegar a la mitad de la pensión original.
Esta Ley amplió las prestaciones sociales del trabajador para mejorar su
nivel de vida y el de su familia, en la educación , alimentación, y vestido y lo
hace por medio de centros de capacitación, estancias infantiles, centros
vacacionales y campos deportivos, establecimientos de almacenes y
tiendas. El Instituto adquiere y construye habitaciones para ser vendidas a
precios módicos por medio de venta a plazos con garantía hipotecaria o con
reserva de dominio o por medio de contrato de promesa de venta.
78
• Prestamos Hipotecarios, con la finalidad de que el trabajador adquiera
terreno, construya, o haga reparaciones mayores a la casa habitación.
Se le señala un préstamo que será cubierto en un plazo de 15 años.
• Prestamos a corto plazo, por medio de capital y los intereses se cubrirán
a través de descuentos quincenales del sueldo del trabajador.
Está Ley prevé con mas precisión el tema de jubilación pensión, vejez,
invalidez y muerte. El Instituto deberá resolver la solicitud de pensión en un
plazo no mayor de 15 días. Todas las pensiones se concederán y se
otorgarán por cuota diaria .
• Jubilación, tienen este derecho los trabajadores con 30 años o mas de
servicio o de igual tiempo de contribución al Instituto, la jubilación dará
derecho al pago equivalente al 100% del sueldo a partir del día siguiente
a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado del último sueldo por
haber causado baja.
• Pensión por vejez, tiene este derecho el trabajador que habiendo
cumplido 55 años de edad tuviera quince años de servicio como mínimo
e igual tiempo de contribución al Instituto; el monto de la pensión por
vejez estaba calculado de acuerdo al sueldo de trabajador y por medio
de la siguiente participación .
15 años de servicios .40 %16 años de servicios .42.5 %17 años de servicios .45 %18 años de servicios .47.5 %19 años de servicios 50 %
79
20 años de servicios 52.5 %21 años de servicios 55 %22 años de servicios 60 %23 años de servicios 65 %24 años de servicios 70 %25 años de servicios 75 %26 años de servicios 80 %27 años de servicios 85 %28 años de servicios 90 %29 años de servicios 95 %
El derecho de pago a la pensión por vejez empezaba a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador hubiese percibido el último sueldo por
haber causado baja.
• Pensión por invalidez, se otorga a los trabajadores que se inhabilitan
física y mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o
empleo y que hubiesen contribu ido al Instituto cuando menos durante
quince años. El derecho al pago comenzaba a partir de la fecha que el
trabajador causaba baja motivada por la inhabilitación, para ser
calculada la pensión se tomara en cuenta la tabla de los porcentajes
anteriores. Para otorgar esta pensión se necesitaba la solicitud del
trabajador o representantes, un dictamen de uno o mas médicos o
técnicos designados por el Instituto que certificara la existencia del
estado de invalidez en la que se encontraba el trabajador. Si el afectado
no estaba de acuerdo con el dictamen podía designar un médico
particular para que dictaminara su diagnostico , si se daba un
desacuerdo entre ambos dictámenes, el Instituto propondría al afectado
ESTA TESIS NO SALEOE lA BIBIJOTECA
80
una terna de especialistas para que eligiera uno que dictaminara en
forma definitiva e inapelable y obligatorio para el interesado y el Instituto.
Los trabajadores que solicitaban pensión por invalidez estaban obligados
a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les
prescribía proporcionaba y en caso de no hacerlo no se le tramitaba su
solicitud .
La pensión por invalidez era revocada cuando el trabajador
recuperaba su capacidad para el servicio , la entidad u órgano público
donde prestaba sus servicios tendrá la obligación de restituirlo en su
empleo, con las mismas características del trabajo que venía
desempeñando si no era restituido a su empleo por causas imputables a la
entidad u organismo público, seguiría percibiendo la pensión pero sería a
cargo de la entidad u organismo público correspondiente.
• Pensión por causa de muerte, la muerte del trabajador por causas ajenas
al servicio cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera contribuido
al instituto por mas de 15 años, así como la de un pensionado por vejez
invalidez daban origen a las pensiones de viudez y de orfandad, o
pensiones a los ascendentes según el caso ante esta Ley.
El derecho al pago de esta pensión se iniciaba a partir del día siguiente
de la muerte de la persona que hubiera originado la pensión, el orden para
gozar de esta pensión es la esposa supérstite e hijos menores de 18 años
ya sean legítimos, concubina siempre que hubiera tenido hijos con ella el
81
trabajador o pensionado o vivido en su compañía durante 5 años que
presidieron a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante
el concubinato, si hubiera varias concubinas, ninguna tendría derecho a la
pensión. El esposo supérstite siempre que a la muerte de la esposa
trabajadora o pensionada fuese mayor de 55 años o estuviera incapacitado
para trabajar y hubiese dependido económicamente de ella, a falta de
cónyuge hijos o concubina la pensión por muerte pasaba a los ascendientes
en caso de que hubiese dependido económicamente del trabajador o
pensionado durante los cinco años anteriores a su muerte. La cantidad total
a que tuviera derecho los deudos se dividía por partes iguales entre ellos, el
monto de la pensión se calculaba aplicando las siguientes reglas:
Cuando el trabajador falleciera después de quince años de servicio,
la pensión era equivalente, durante el primer año posterior al deceso,
a la que hubiese correspondido. Durante los cinco años sucesivos se
disminuiría en un 10% hasta reducirla al 50% en la cifra primitiva .
Al fallecer un jubilado o un pensionado por vejez o por invalidez sus
deudos en el orden establecido por esta ley, continuarían percibiendo
pensión como sigue:
a) El 80% del monto original, durante el primer año.
b) Del segundo en adelante, se iría rebajando un 10% Y así
sucesivamente hasta llegar a la mitad de la pensión original.
82
Si el hijo pensionado llegare a los 18 años y no pudiera mantenerse
por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos
físicos o mentales , el pago de la pensión por orfandad se prorrogaba
por el tiempo que subsista su inhabilitación . En tal caso el hijo
pensionado estaba obligado a someterse a los reconocimientos y
tratamientos que el Instituto le prescr ibía y proporcionaba; a las
investigaciones que en cualquier tiempo éste ordenara para los
efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor,
en caso contrario a la suspensión de la pensión.
Solo se pagaba la pensión a la viuda o a la concubina mientras no
contrajera nupcias o vivera en concubinato. Al contraer matrimonio
recibiría como única y ultima prestación el importe de seis meses de
la pensión que hubiere disfrutado.
• Indemnización global. Al trabajador que sin tener derecho a pensión por
vejez o invalidez se separara definitivamente del servicio se le otorgaba,
en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a:
El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido, si tuviese
de uno a cuatro años de servicios .
El monto total de las cuotas que hubiere entregado, en más de un
mes de su último sueldo básico si tuviese de cinco a nueve años de
servicios .
83
El monto total de cuotas que hubiere pagado conforme al mismo
precepto, más dos meses de su último sueldo básico, si hubiese
permanecido en el servicio de diez a catorce años.
Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones
mencionadas, el Instituto entregará a sus familiares derechohabientes el
importe de la indemnización global.
• Prescripción, El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible.
Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier
prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de
los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles
prescribirán a favor del Instituto.
• Función y organización del Instituto. El Instituto tendría personalidad
jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para
defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, y para
ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le
competan. El Instituto deberá obtener la autorización previa del Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos,
así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando
se trate de asuntos que afecten al Erario Federal.
• Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo.
84
• Vigilar la concentración de las cuotas aportaciones y demás recursos
del Instituto.
• Satisfacer las prestaciones a su cargo
• Otorgar jubilaciones y pensiones
• Invertir los fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
• Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que
requiera el servicio .
• Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización
de sus fines .
• Establecer las prestaciones y servicios sociales así como desarrollar
las promociones.
• Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de
las mismas.
• Expedir los reglamentos para la debida prestación de servicios y de
organización interna.
• Difundir conocimientos y prácticas de previsión social y;
• Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos.
La organización del Instituto, tenemos como órganos de gobierno del
Instituto a la Junta Directiva y al Director General. La Junta Directiva se
componía de siete miembros el primero designado directamente por el
Presidente de la Repúbl ica con el cargo expreso de Director General del
85
Instituto; tres más nombrados por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y otros tres designados por la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado.
Corresponde a la Junta Directiva :
• Planear las operaciones y servicios del Instituto,
• Decidir las inversiones del Instituto.
• Dictar los acuerdos que resulten necesarios para satisfacer las
prestaciones establecidas en esta Ley.
• Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y
pensiones , en los términos de esta Ley.
• Nombrar y remover el personal de base y de confianza del Instituto, a
propuesta del Director.
• Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, económicas y de
servicios médicos del Instituto.
• Establecer o suprimir delegaciones o agencias del Instituto en los
Estados y Territorios Federales.
• Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el Director.
• Examinar para la aprobación o modificación los balances anuales , los
presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores del Instituto.
• Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados
del Instituto, de acuerdo con el Director.
86
• Conceder licencias a los Consejeros.
• Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esta Ley.
• En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados
por esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración
o gobierno del Instituto.
• Patrimonio e inversiones del Instituto. El patrimonio estaba integrado por
las propiedades, posesiones, las aportaciones de los trabajadores y
pensionistas, las aportaciones que hagan las entidades y organismos
públicos en los términos de esta Ley, así como el importe de los créditos,
los .intereses, las rentas, el importe de las indemnizaciones, pensionesIi
que prescriban a favor del Instituto, así como también las donaciones
herencias y legados que se hagan a favor del Instituto, los muebles e
inmuebles que las entidades y organismos públicos destinen y entreguen
para el servicio público que establece la presente Ley. Las inversiones
de las reservas del Instituto debían de realizarse en las mejores
condiciones para asegurar el rendimiento y liquidez para garantiza r una
mayor utilidad social.
En lo que se refiere a la responsabilidad y sanciones a los funcionarios y
trabajadores de las entidades y organismos que dejen de cumplir con
alguna de sus obligaciones se les imponía como sanción una multa de
$50.00 a $5000.00 pesos según la gravedad del caso.
87
Esta Ley tuvo una vigencia aproximada de 24 años y en ese tiempo se
generaron ocho reformas, las mas importantes son.
2.7. REFORMAS DE LA QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
EN 1959
13• REFORMA.- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
diciembre de 1972, entró en vigor el mismo día de su publicación, enviada
por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez y por decreto reforma y adiciona el
capitulo sexto de la Ley, la sección IV, con los artículos 54 A al 54 Z, con la
finalidad de considerar el fondo de la vivienda, mismo que queda integrado
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, teniendo una comisión ejecutiva de los Fondos de Vivienda
encargada de manejar las aportaciones del 5%, sobre el sueldo de los
trabajadores.
23• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de
diciembre de 1974, enviada por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez, que
por decreto reforma los artículos 2 0 y 28 de la Ley del Instituto de la
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se
aclara que el trabajador es toda persona que presta sus servicios a las
Entidades y organismos mencionados mediante designación legal en virtud
de nombramiento siempre que sus cargos , sueldos o salarios estén
consignados en los presupuestos respectivos; y que no estaban
88
considerados como trabajadores a las personas que prestaban sus servicios
a las entidades y organismos públicos mediante contrato sujeto a la
Legislación común y que perciban su sueldo por medio de honorarios. Por
lo que se refiere al artículo 28 el trabajador dado de baja por cese o
renuncia o por terminación de la obra del tiempo que fue designado tendría
dos meses disfrutando de los derechos y prestaciones establecidas en esta
Ley así como a sus familiares derecho habientes.
33• REFORMA.- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1975 y entró en vigor 30 días después de su publicación, este
decreto fue enviado por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez. Se reforma y
adicionan los siguientes artículos el 23, 49, 54, 63, 66, 72, 78 Y 79 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del
Estado, a los artículos 5, 16, 35, 43 Y46 Yla creación de los artículos 42 bis
y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En la que se solicita que los hijos solteros mayores de 18 años
puedan tener este beneficio hasta los 25 si es que continuaban estudiando
a nivel medio superior; los hijos mayores de 18 años incapacitados física o
mentalmente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, la cual
se comprobará mediante certificado medico expedido por el Instituto y por
los medios legales procedentes; prevé también a los esposos de la
trabajadora o pensionista que se encuentren incapacitados física o
mentalmente o que sean mayores a 55 años y que en ambos casos
89
dependa económicamente de ella, también toma en cuenta al padre o
madre del trabajador que dependan económicamente de él. Otro punto a
tratar en esta reforma es cuando el trabajador es trasladado de una
población a otra y en la que la Institución quede obligada a sufragar los
gastos del viaje y menaje de casa, con excepción de que este traslado se
hubiera dado a solicitud del trabajador.
43• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de
enero de 1981, por decreto Presidencial del Ejecutivo José López Portillo y
entró en vigor al día siguiente de su publicación, se adiciona y reforma los
artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 Y 115 Y estos artículos
tratan las condiciones del trabajador en los casos de fallecimiento a
consecuencia de un riesgo profesional en donde los derechohabientes
gozarán de una pensión integra equivalente al 100% de su sueldo que
percibía el trabajador lo mismo tenemos con las personas pensionadas por
incapacidad permanente donde el fallecimiento se produce como
consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad , los familiares
derechohabientes continuarán percibiendo la pensión con cuota integra .
Pero si la muerte se origina por causas ajenas a las que dieron origen
a la incapacidad permanente , sea total o parcial, se les entregara a los
derechohabientes el importe de seis meses de la cuota que disfrutaba el
pensionista, también tienen el derecho del pago de 90 dias de pensión por
90
concepto de los gastos de la inhumación, de los funerales sin mas tramite
que la presentación del certificado de defunción y los gastos del sepelio .
Por lo que se refiere al derecho a la jub ilación y a la pensión es
imprescriptible, las pensiones caídas, las indemnizaciones globales , y
cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclaman
dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que hubiera sido exigible ,
prescribirá a favor del Instituto.
S3. REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de
diciembre de 1982, decreto enviado por el Presidente de la República
Mexicana Miguel de la Madrid Hurtado entró en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, donde se reforma y adiciona los artículos 54-O,
54-E, 54-M, Y 54-U de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, donde se adiciona en el artículo 54-0 el
valor de avaluó de las habitaciones para efectos fiscales. Las donaciones y
equipamiento urbano se causaran en los términos de las disposiciones
legales aplicables .
Se puede considerar que existe entre los trabajadores al servicio del
Estado una arraigada filosofía de solidaridad social. En este orden de ideas,
los recursos programados para la devolución periódica encontrarian una
aplicación más objetiva y constructiva al ser canal izados al financiamiento
de vivienda, objeto fundamental en el cometido del FOVISSSTE. Por otra
parte y a cambio de no realizar la devolución decenal, se propone
91
incrementar la proporción que corresponda por devolución de depósitos a
los trabajadores que se jubilen, se incapaciten parcial y permanentemente
o, en su caso , a los beneficiarios de los que fallezcan.
La necesidad de la reforma propuesta se justifica por el hecho del costo
que significaría para FOVISSSTE la devolución periódica a partir de este
momento, tomando en cuenta además, las difíciles condiciones económicas
del país. En efecto, tal como lo señalan los autores de la Iniciativa, la
cantidad total que por este concepto tendría que devolverse a los
derechohabientes del Fondo, más los gastos de administración que ello
implicara, ascendería a un monto que podría servir para financiar a costos
actuales, durante 1983, aproximadamente 1525 viviendas de trabajadores y
sus familias.
2.8. NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO 1983
Esta ley fue publicada el 27 de diciembre de 1983, enviada por el
Presidente de la Republica Miguel de la Madrid Hurtado, entró en vigor el 10
de enero 1984, derogando a la Ley de 1959.
Dentro del marco jurídico de esta Ley se le da continuación voluntaria al
régimen de los seguros de enfermedad y maternidad y en el servicio de
medicina preventiva, mediante el pago de las cuotas que correspondan ,
para que quien se separe del servicio público pueda seguir recibiendo los
beneficios deIISSSTE, en materia de salud.
92
Se introduce en el proyecto el concepto del Seguro de Cesantía en
Edad Avanzada para quien llegando a los sesenta años de edad no reúna
los requisitos para obtener una pensión por años de servicio, agregando
servicios de integración a jubilados y pensionados, servicios para el
bienestar y desarrollo infantil, servicios turísticos y funerarios.
En el ramo de Maternidad se protege a la hija soltera del trabajador o
pensionista, menor de dieciocho años que dependa económicamente de
éstos, como una necesidad de no dejarla sin la necesaria atención médico
obstétrica.
Por otra parte, se establece dentro del texto de la Ley, referente al
Seguro de Jubilación, por Edad y Tiempo de Servicios, Invalidez, Muerte,
Cesantía en Edad Avanzada e Indemnización Global, el concepto de
Pensión Dinámica cuya cuantía aumenta al mismo tiempo y en la misma
proporción en que se aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en
activo, con lo que se otorga un beneficio indudable que evitará en lo futuro
que en poco tiempo las pensiones se vean reducidas en su poder
adquisitivo al no incrementarse al mismo ritmo que el aumento en el costo
de los satisfactores básicos. Este concepto dinámico va todavía mas lejos y
otorga un aguinaldo igual a los pensionados que a los trabajadores en
activo, y concede a los primeros las prestaciones en dinero que se
concedan de manera general a los trabajadores en activo.
93
Se amplía el derecho a la pensión, a los hijos hasta los veinticinco años
si están cursando estudios medios o superiores y al concubinario si es
mayor de cincuenta y cinco años o dependía económicamente de la
trabajadora.
Las pensiones derivadas por muerte del trabajador se otorguen por una
cuantía igual al cien por ciento de la del pensionista o de la que le hubiera
correspondido al trabajador fallecido, si que se disminuya con el tiempo
como lo señala actualmente la Ley vigente.
La creación de otro tipo de seguro, el de cesantía en edad avanzada
la de carácter importante de justicia social al proyecto de Ley al otorgarla a
quien cumpla sesenta años de edad avanzada y un mínimo de diez años
de servicio, una pensión que va en rangos del 40 hasta el 50% del sueldo
regulador.
•:. Estructura de la Ley de 1983.
TITULO SEGUNDO, del Régimen Obligatorio,
Capitulo 1, Sueldos, Cuotas y Aportaciones ,
Capitulo 11, Seguro de enfermedades y maternidad, Medicina preventiva
Capitulo 111, Conservación de Derechos
Capitulo IV, Seguro de riesgos del trabajo
Capitulo V, Generalidades, Seguro de Jubilación, de retiro por edad y
tiempo de servicio, invalidez , muerte, cesantía en edad avanzada, e
indemnización global. Pensión por jubilación, Pensión de retiro por edad y
94
tiempo de servicios. Pensión por invalidez. Pensión por causa de muerte.
Pensión por cesantía en edad avanzada. Indemnización global.
Capitulo VI, De los préstamos personales a corto y mediano plazo.
Préstamos a medianos plazos para adquisición de bienes de uso duradero.
Capitulo VII, de la Vivienda. Del Fondo de la Vivienda. De los Préstamos
hipotecarios.
Capitulo VIII, de las Prestaciones Sociales y Culturales. Prestaciones
Sociales. Prestaciones Culturales.
TITULO TERCERO, Del Régimen voluntario,
Capitulo 1, Continuación voluntaria en el régimen obligatorio de
enfermedades, maternidad y medicina preventiva .
Capitulo 11, La incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Capitulo 111, Disposiciones especiales.
TITULO CUARTO, De las funciones y Organización del Instituto,
Capitulo I Funciones.
Capitulo 11, Órganos de Gobierno.
Capitulo 111, Patrimonio.
Capitulo IV, Reservas e inversiones.
TITULO QUINTO, de la Prescripción.
TITULO SEXTO, de las Responsabilidades y Sanciones.
Artículos transitorios del artículo primero al artículo undécimo.
95
2.9. REFORMAS A LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DE 1983.
13• REFORMA.- Por decreto Presidencial del Lic. Miguel de la Madrid
Hurtado se reforma y se adiciona la Ley del ISSSTE y entra en vigor un día
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de
diciembre del 1986, se reforman los artículos, el tercero fracción XII, en
relación a los Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionados, la
Fracción XIV, los Préstamos Hipotecarios y el financiamiento en General
para Vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos
y/o casa habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las
mismas así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos .
Articulo IV toda la administración de los Seguros, Prestaciones y Servicios,
así como la del fondo de vivienda están a cargo de un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios que
denomina el Instituto de ~eguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores
del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. El instituto cuenta con
delegaciones jerárquicamente subordinados a la administración central,
llevando un control sujeto a los pagos y cuotas de descuento misma que se
debe remitir al Instituto en enero de cada año, en todo momento las
dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que
les soliciten tanto interesados como el Instituto, proporcionar los
96
expedientes y datos que el propio Instituto les requiera a los trabajadores,
ex-trabajadores, jubilados y pensionados. Otra reforma en este Diario
Oficial es los de créditos que están cubiertos por un Seguro para los casos
de incapacidad total, permanente o de muerte que libera al. trabajador,
jubilado o pensionado y a sus respectivos beneficiario de las obligaciones
derivadas de los mismos, el costo de este seguro quedará a cargo del
Instituto.
23• REFORMA.- Por decreto Presidencial del Lic. Carlos Salinas de Gortari,
se publica en el Diario Oficial del 23 de julio del 1992, reformando el artículo
25°, que trata de la cotización del Seguro de enfermedades , de maternidad
y medicina preventiva, que establece este capítulo a favor de pensionistas y
sus familiares derechohabientes, se cubrirá de esta forma. Fracción 1. El
cuatro porciento a cargo del Instituto, sobre la pensión que disfrute el
pensionista y Fracción 11 , el cuatro porciento de la misma pensión a cargo
de la dependencia o entidad. Esta reforma entró en vigor el primer día del
mes siguiente al de su publicación.
43• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial del 4 de enero de 1993,
enviada por el Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, y entró en vigor al día
siguiente de su publicación. El objetivo fundamental del ejecutivo es
mejorar las condiciones del bienestar social de los mexicanos, mediante el
establecimiento de seguros, prestaciones y servicios sociales oportunos
eficaces y eficientes, elevar a rango de ley el sistema del Ahorro para el
97
Retiro con el objeto de conceder a los trabajadores del Estado la totalidad
de las ventajas de dicho sistema. Era preciso acelerar el crecimiento del
ahorro nacional por lo que se adiciona y se reforman los siguientes artículos
el artículo 3°, en sus Fracciones XIX, XX Y XXI, esta última a lo que se
refiere el Sistema de Ahorro para el Retiro. Tenemos un Capítulo V BIS, del
Sistema de Ahorro para el Retiro y que comprende los artículos 90° BIS-A al
90° BIS-W. En estos artículos se manifiesta el proceso del Sistema de
Ahorro para el Retiro. También en esta reforma se derogan los artículos 101
Fracción 111,102,103 fracción I inciso A y fracción VII, 112,114 a 116,119,
123 Y 169 fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
S3, REFORMA.- Decreto enviado por el Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1994, en
esta reforma tenemos la coordinación de los Sistemas del Ahorro para el
Retiro en su capitulo 1, donde señala la naturaleza, su objetivo y sus
facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público. Su objetivo es establecer los mecanismos,
criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro ,
este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
63• REFORMA.- Decreto enviado por el Presidente Ernesto Zedilla Ponce
de León, en este decreto se reforman diversos ordenamientos legales, en
98
los que se encuentra la Ley del ISSSTE en su artículo 156 Fracción 1a. Y el
artículo 166°, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero
de 1998, siendo este apartado. Para ser miembro de la junta directiva .
T". REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo del 2000,
enviada por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en la que señala
la reforma de la fracción I y deroga la fracción quinta del artículo 24° de la
ley del ISSSTE, para quedar como sigue. El esposo o la esposa o a falta de
estos el varón o la mujer con quien haya vivido como si lo fuera durante los
cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviera hijos. Si el
trabajador o trabajadora, el o la pensionista tiene varias concubinas o
concubinos, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación, esta
reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación.
sa. REFORMA.- El Diario Oficial del 1° de junio de 2001 se publica la
reforma y se adiciona el artículo 57° de la Ley de ISSSTE, en sus párrafos
cuarto y quinto enviada esta reforma por el ejecutivo Vicente Fox Quezada,
este decreto entró en vigor el 1° de enero del 2002. Refiriéndose a la
cuantía de las pensiones que se aumentarán anualmente conforme al
incremento que en año calendario anterior hubiese tenido el índice nacional
de precios al consumidor a partir del mes de enero de cada año. Los
jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación.
99
2.10. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS
FUERZAS ARMANDAS MEXICANAS 2003.
Dentro del análisis de las leyes en estudio esta a la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que los
beneficios que la misma otorga se ajusten a las exigencias de la realidad
económica actual, ya que dicha ley entró en vigor desde el año de 1976, sin
que se hayan efectuado modificaciones sustanciales tendientes a la
actualización de las prestaciones, tanto económicas como en especie que
contempla, dando origen a un constante rezago en la protección de
seguridad social que se les brinda a las mujeres y a los hombres integrantes
de las Fuerzas Armadas y de sus familias .
Aunado a lo anterior, los bajos salarios que percibe el personal de las
Fuerzas Armadas ha dado lugar a que el nivel de vida de los militares que
se encuentran en situación de retiro sea precaria, por lo que es preciso
otorgarles las prestaciones a que tiene derecho, acordes a los nuevos
tiempos que vive el país, con el fin de que puedan allegarse de los bienes
necesarios para que puedan vivir con dignidad .
Es indispensable que se incrementen los montos de las prestaciones
económicas que otorga la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas respecto a los pagos de defunción y ayuda para los
gastos de sepelio, como objeto de que sus deudos estén en posibilidades
de solventar los gastos mínimos de un funeral digno de un ser humano, al
100
que todos los mexicanos tenemos derecho, sin que se vea afectada la
economía de la familia, toda vez que los costos de este concepto se han
incrementado notablemente en las últimas dos décadas debido a los altos
índices inflacionarios .
la prestación denominada Seguro de Vida Militar, que tiene fundamento
legal en el Convenio para el Mejoramiento del Servicio, Operación y
Administración del Seguro de vida, suscrito el 18 de agosto de 1995 por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se requiere y proponemos
incorporarlo a la presente iniciativa, con la finalidad de darle el sustento de
ley.
Disposiciones Generales .
CAPITULO UNICO DEL ARTíCULO 1° Al 17.
ARTICULO 1°. El Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de
México.
TRANSITORIOS.- El Decreto entró en vigor treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto fue publicado el 9 de
julio del 2003.
101
La Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de los
Trabajadores del Estado, es primordial para todos los trabajadores al
Servicio del Estado, el desarrollo de este capítulo nos ubica en el año 1925
donde el presidente Plutarco Elías Calles es el precursor de la Ley que
protege a los funcionarios y empleados de la Federación, fue el inicio de
una serie de Leyes que procuraron mejorar las condiciones de los
trabajadores al Servicio del Estado. Los Presidentes de la República
Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel
Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateas, Gustavo Díaz Ordaz,
Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado,
Carlos Salinas de Gortari , Ernesto Zedilla Ponce de León, Vicente Fax
Quesada, a través de sus facultades extraordinarias lograron que estos
beneficios se dieran a nivel nacional, cada uno de ellos en su momento y
circunstancia intentaron que los derechos de los trabajadores se
incrementaran, surgió el concepto de pensión y se creó un fondo para
obtener ese ingreso. Cada Ley fue reforzando las prestaciones de los
trabajadores y sus beneficiarios , ampliándose las pensiones y jubilac iones
al de campo de la salud, la vivienda, el servicios de guarderías, programas
en el campo de la gerontología así como en el campo del ámbito social y
cultural, pero con todo esto la Institución no se ha dado abasto para poder
cubrir las necesidades de los trabajadores al Servicio del Estado. Los
recursos con los que cuenta administrativamente la Institución de Seguridad
102
Social no ha sido suficiente y cada día se incrementa la población de
jubilados y pensionados, no se han tomado medidas preventivas en la
economía. Las autoridades de la institución están conscientes que la Ley
del ISSSTE de 1983 vigente aun con sus respectivas reformas, requiere de
un cambio adecuado a nuestra realidad política, económica y social. Se
intenta que esto se lleve a cabo a través de un consenso con los
trabajadores para obtener una solución adecuada a las demandas de esta
población, se ha llegado a sugerir en platicas que administrativamente se
lleve a cabo un sistema en el ISSSTE, similar al Afore del IMSS, pero
manejado por el Estado.
103
CAPITULO 11I
EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL
3.1 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1943.
Iniciativa de Ley del Seguro Social que el Presidente de la República
somete a la consideración del H. Congreso de la Unión. Manuel Ávila
Camacho, así como por el Secretario de Trabajo y Previsión Social, el día
11 de diciembre de 1942.
Enviada, con un tomo de la memoria de labores de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a el H. Congreso de la Unión. el día 12 de
diciembre de 1942
Esencialmente, los lineamientos generales de la iniciativa fueron
explicados en los siguientes términos:
La presente iniciativa de ley acepta sugestiones de proyectos
anteriores, manteniendo para los patrones la carga de los riesgos
profesionales, que ya estatuye la vigente ley del trabajo; plantea para los
demás riesgos la aportación tripart ita, del Estado , de los trabajadores y de
los patrones; respeta las conquistas obtenidas en contratos colectivos de
trabajo; establece la creación de un Instituto descentralizado del Seguro
Social y cuida de la administración y manejo de sus fondos con el máximo
104
de garantías , sin los perjuicios de su inmovilidad, ni los peligros de la
especulación, en un rama administrativa de evidente utilidad pública .
La iniciativa considera dentro del Seguro Social los siguientes
riesgos: accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
enfermedades generales y maternidad, e invalidez, vejez y muerte.
Igualmente se considera asegurada, la desocupación en edad avanzada.
La insuficiencia tradicional de la previsión libre y de
la asistencia privada, obligan al estado a intervenir
mediante el establecimiento del seguro social obligatorio.
Sin embargo , los trabajadores que tengan cubiertas 100
cotizaciones semanales y posteriormente dejaren de
estar sujetos a la obligación del seguro, pueden continuar
voluntariamente en el mismo, pagando los aportes
patronal y obrero correspondientes al último salario de
grupo en el que hubiere cotizado.
En cuanto a la discusión en lo general de la iniciativa de referencia .
Esta se llevó a cabo el día miércoles 23 de diciembre de 1942.
Al respecto, el C. Secretario Márquez Ricaño Luis, dio lectura al
informe rendido por la comisión de Previsión Social, la cual reconociendo la
disparidad que hay entre los trabajadores mineros y metalúrgicos y los que
laboran en los talleres o en los patios exentos de los agentes físicos a que
antes nos hemos referido , la suscrita comisión considera de necesidad
105
imperiosa agregar a este proyecto un artículo transitorio por el cual las
Cámaras de la Unión faculten al ejecutivo federal para expedir un capítulo
especial de seguros de vejez, previo estudio de las condiciones de trabajo y
medio en que operan los mineros, metalúrgicos y otros trabajadores a
quienes la índole misma de su esfuerzo reduzca considerablemente el
periodo de su vida económicamente activa.
Por lo que con el agregado supraindicado, la comisión propuso el
proyecto de iniciativa. Mismo que fue aprobado en lo general, previa
intervención del C Carril lo Alejandro y el C. Trueba Urbina Alberto , quienes
enfatizaron las bondades de la iniciativa de ley del Seguro Social.
De modo que la ley del Seguro Social fue publicada, en el Diario Oficial ,
el día 19 de enero de 1943. Dicha ley Contenía 142 artículos y diez
transitorios, ordenados en diez capítulos, a saber:
• lo más sobresaliente de esta ley tenemos lo siguiente:
• CAPíTULO 111, Del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales .
• CAPíTULO IV, Del seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad.
• CAPíTULO V, De los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
\06
3.2. REFORMAS. DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL DE 1943.
1a.REFORMA.- Enviada por el ejecutivo Manuel Ávila Camacho, decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Noviembre de
1944, donde reforma el articulo 135 de la Ley del Seguro Social, aclarando
que la obligación de pagar las aportaciones tendrán el carácter de fiscal y
que el Seguro Social como órgano fiscal autónomo, tiene la facultad de
determinar los créditos y los cobros conforme a la Ley del Seguro Social, el
procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no
hubiesen sido cubiertas directamente por la institución, se realizarán por
conducto de las Oficinas Federales de Hacienda. Este decreto entró en
vigor el día de su publicación.
23• REFORMA.- El ejecutivo Manuel Ávila Camacho, por medio de sus facultades
extraordinarias envió el decreto que reforma al articulo 112 de la Ley del Seguro
Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1945,
entróen vigorel dia de su publicación.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 112 de la Ley del Seguro Social para
quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 112.- El Consejo Técnico será, el representante legal y
administrador del Instituto y estará integrado por siete miembros, más el
Director General que será su representante. Los siete miembros de este
Consejo serán designados por la Asamblea General en la siguiente forma:
\07
1. Los representantes del Ejecutivo Federal propondrán tres miembros
propietarios y tres suplentes. De éstos , dos se renovarán al mismo
tiempo y el tercero en la siguiente elección.
11. Los sectores de trabajadores y patronales propondrán cada uno dos
miembros propietarios y dos suplentes y se renovarán por mitad.
Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo seis años y no
podrán ser reelectos . Esta elección puede recaer en personas que no
forman parte de los grupos representativos mencionados . La asamblea
general podrá revocar la designación siempre que mediaren causas graves,y así lo pida el grupo respectivo.
33.REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de
agosto de 1945, decreto enviado por el Presidente de la Republica Manuel
Ávila Camacho, reforma el articulo 112 de la Ley del Seguro Social, y señala
que El Consejo Técnico será el representante legal y el administrativo del
Instituto y se integrará por nueve miembros, más el Director General que
será Presidente, los miembros del consejo serán designados por la
Asamblea General. Este decreto deroga al artículo 112 de fecha 13 de
marzo del año en curso.
43• REFORMA .- Decreto enviado por el Ejecutivo, Miguel Alemán
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de
1947, reformando los artículos 19, 37, 52, 74, 96,128,129,130,131,132, de
la Ley del Seguro Social , que de acuerdo a la retribución que percibe en
108
dinero, los asegurados pertenecerán a diferente grupo. Se protege en caso
de accidente de trabajo o por enfermedad recibiendo un subsidio en
dinero, por lo que refiere a las reservas del seguro de invalidez, vejez,
cesantía y muerte, se podría invertir parte del porcentaje en adquisiciones,
construcciones o financiamiento de hospitales, sanitarios, casa de
maternidad, laboratorios y demás edificios para el instituto, también se
aclara que el Instituto del Seguro Social maneja directamente sus propios
fondos, pero entregará a la Nacional Financiera el remanente de las
reservas correspondientes al seguro de invalidez , vejez, cesantía y muerte.
Este decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.
Al Estado moderno se le asigna, como representantes de los
intereses de la colectividad, no sólo el deber de promover los sistemas de
Seguridad Social, sino el de velar porque su organización se supere
constantemente y porque se mantenga su equilibrio financiero, con el fin de
garantizar de modo efectivo a la clases laborales el derecho a su bienestar
material y a su desarrollo espiritual.
El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad es, dentro
del régimen, el que constituye la característica esencial del sistema
mexicano, por cuanto representa uno de los más generosos esfuerzos
realizados en el terreno de la protección de la familia obrera cuyas
condiciones de salud, alimentación, vestuario y habitación han constituido
tradicionalmente uno de los grandes problemas de la República .
109
sa. REFORMA.- Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de
febrero de 1949, enviado por el Presidente de la Republica Miguel Alemán,
que modifica los siguientes artículos.
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3,7,8,11 ,14,17,19,23,
25,27,28,29,30,33,34,37,38,39,44,48,49,51,52, 54, 55,56, 60, 61,
63,64,65,66,67,70,71 ,72,74,75,77,78,80,81 ,89,90, 92, 95, 96, 97,
105, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 120, 133, 134, 135, 142, 6 Y 7
transitorios de la Ley del Seguro Social, y de adición y supresión al propio
ordenamiento, en los términos siguientes:
ARTICULO 3°.- Es obligatorio asegurar.
1. A las personas que se encuentran vincu ladas a otra por un contrato
de trabajo cualquiera que sea la personalidad jur ídica o la naturaleza
económica del patrón.
11. A los que presten sus servicios en virtud de un contrato de
aprendizaje y
111. A los miembros de sociedades cooperativas de producción, de
administraciones obreras o mixtas , ya sea que estos organismos
funcionen como tales conforme a derecho o sólo de hecho.
ARTICULO 7°._ Los patrones tienen la obligación de inscribirse o inscribir a
sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los
plazos y términos que fijen los Reglamentos respectivos .
110
ARTICULO 8°.- Las sociedades cooperativas de producción que se
consideran como patrones para los efectos de esta ley.
Las cooperativas cubrirán la cuota patronal y la social la cuota obrera, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 29 de esta ley.
Para los ramos de Invalidez, Cesantía y Muerte y de Enfermedades
Generales y Maternidad , la Secretaría de Economía podrá, a solicitud de las
cooperativas declararlas sujetas a un régimen de contribución bipartita ,
cubriendo dichas empresas en cincuenta por ciento de la prima total y el
Estado el otro cincuenta por ciento cuando las cooperativas demuestren
reunir los requisitos .
ARTICULO 11.- En caso de que el pensionista cambie su residencia al
extranjero sin avisto al Instituto, se suspenderá el pago de la pensión
mientras dure la ausencia . Cuando sin previo aviso adoptare una residencia
permanente en el extranjero, el Instituto puede entregar al pensionista, en
forma global el cincuenta por ciento del valor constitutivo de la pensión
correspond iente extinguiéndose así todos los derechos provenientes del
Seguro de que se trate.
ARTICULO 14.- El derecho para reclamar el otorgamiento de una pensión,
prescribe en cinco años. El derecho para cobrar los subsidios, gasto de
funeral, dotes de la viuda del asegurado que contraiga matrimonio, y las
pensiones ya otorgadas, prescribirá al año.
1I1
ARTICULO 34.- El Consejo Técnico estará facultado para decidir si se
otorgan o no las pensiones a que tuvieran derecho los asegurados y
beneficiarios, en los casos en que, por encontrarse en mora el patrón no
hubieren sido enteradas al Instituto las cotizaciones correspondientes.
ARTICULO 37.- En caso de accidente del trabajo o enfermedad
profesional, el asegurado, tendrá derecho a las siguientes prestaciones.
1. Asistencia medicoquirúrgica y farmacéutica, hospitalización y
aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.
11. Si el accidente o la enfermedad incapacitan al asegurado para
trabajar, éste recibirá mientras dure la inhabilitación un subsidio en
dinero.
111. Al ser declarada la incapacidad total permanente del asegurado, éste
recibirá, en tanto subsista la incapacidad una pensión mensual.
VII. Cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la
muerte del asegurado, se otorgarán las siguientes prestaciones.
El pago de una cantidad equivalente a un mes de salario, de
acuerdo con e grupo en que hubiere cotizado al fallecer el
asegurado, a quienes presenten una copia certificada del acta
de defunción y la cuenta de gastos de funeral. Esta prestación
nunca será menor de doscientos cincuenta pesos.
112
- A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente
al treinta y seis por ciento de la que hubiere correspondido a
aquél , tratándose de incapacidad.
ARTICULO 38.- Sólo a falta de esposa legítima tendrá derecho a recibir la
pensión señalada en el artículo 37° fracción VII inciso b), la mujer con quien
el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que
precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre
que ambos hubieren permanecido libres del matrimonio durante su
concubinato; si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de
ellas gozará de pensión.
ARTICULO 48.- El patrón que estando obligado a asegurar a sus
trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no
lo hiciere deberá en caso de siniestro, enterar al Instituto el capital.
ARTICULO 49.- Los ingresos y egresos del Seguro de Riesgos
Profesionales y Accidentes del Trabajo, se mostrarán contablemente por
separado, respecto de los que correspondan a los demás ramos del Seguro.
Se crea un Comité Consultivo del Seguro de Riesgos Profesionales que se
integrará con un representante por cada uno de los destinatarios del
servicio. Estado, Patrones y Trabajadores. El Consejo Técnico , a
proposición de los Consejeros que representan a dichos sectores hará las
designaciones de los miembros del Comité Consultivo, los cuales durarán
en ejercicio tres años, pudiendo ser reelegidos .
113
ARTICULO 78.- Tendrá derecho a la pensión de viudez la esposa del
asegurado fallecido que disfruta de una pensión de invalidez, de vejez o de
cesantía o que al fallecer hubiere just ificado el pago al Instituto de un
mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales .
ARTICULO 111.- El Ejecutivo Federal establecerá las bases para
determinar las organizaciones de trabajadores y de patronos que deban
intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y para
calificar la elección.
ARTICULO 112.- El Consejo Técnico será el representante legal y el
Administrador del Instituto y estará integrado por nueve miembros más el
Director General que será su Presidente.
ARTICULO 117.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones.
1. Decidir sobre toda clase de inversiones de los fondos del Instituto,
con estricta sujeción a lo prevenido de esta ley y sus reglamentos.
11. Resolver sobre todas las operaciones del Instituto , exceptuando
aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la
Asamblea General , de conformidad con lo que al respecto determine
el reglamento .
111. Establecer o clausurar, como dependencias directas del Instituto,
Cajas Regionales o locales.
IV. Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
114
V. Discutir, y en su caso, aprobar el presupuesto de egresados y al plan
de trabajos que elabore la Dirección General.
VI. Expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción IX del
artículo 107 de esta ley y
VII. las demás que señales esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 120.- Son funciones del Director General:
1. Presidir las sesiones del Consejo Técnico y de la Asamblea General.
11. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo,
111 . Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social ante las
autoridades administrativas y judiciales con las facultades que le
delegue el Consejo, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.
IV. Presentar anualmente al Consejo el estado de ingresos y egresos, la
memoria del ejercicio fenecido y el plan de trabajo para el siguiente,
V. Presentar cada tres años al Consejo Técnico el balance actuarial y el
contable.
VI. Nombrar y remover de acuerdo con el reglamento de esta ley, a los
empleados subalternos y proponer al Consejo la designación o
destitución de la Subdirectores, Jefes de Departamento y
Administradores de la Cajas Regionales y locales, y
VII. las demás que señalen las disposiciones reglamentarias .
Estas reformas entraron el vigor el día de su publicación salvo los
ARTíCULOS 8°, 23 Y27 cuya aplicación se inicio el 1° de julio de 1949.
115
63 REFORMA.- Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1956,
reformas enviadas por el Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortines , la
necesidad de perfeccionar la redacción de la Ley del Seguro Social es una
preocupación del ejecutivo de mejorar la salud y economía de la familia del
trabajador , aumentar las prestaciones que viene otorgando el Instituto
Mexicano del Seguro Social, donde la clase trabajadora cuenta con
mayores garantías en caso de accidente, enfermedad o vejez.
En el artículo 37, los accidentes de trabajo además de los que
especifica la Ley Federal del Trabajo, se consideraron los que ocurran al
trabajador al traslado directamente de su domicilio al lugar donde
desempeña su trabajo. En el caso de accidente o enfermedad profesional
se propone en el artículo 37 la ampliac ión en el tiempo de subsidio de 52
semanas a 72, en tanto no se declaré la incapacidad permanente.
Cuatro son las modificaciones básicas que se proponen a la Ley del
Seguro Social que se originan tanto en la situación económica general del
país en los últimos años, como en la estabilidad financiera y en la
reorganización administrativa del Instituto .
En el mismo precepto, se considera en la ley vigente como ayuda
para defunción una cantidad mínima de $250.00, la que se propone
aumentar a $500.00.
Como una prestación adicional en aquellos casos en que el
asegurado fallezca después de que sus hijos hayan cumplido 16 años pero
116
que sean menores de 25 años, se propone concederles pensión de
orfandad cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo a causa de
enfermedad duradera, defecto físico o psíquico o que se encuentran
estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado.
Con la reforma al artículo 40, se aumenta la pensión que la ley otorga
a los ascendientes del asegurado que fallece por enfermedad o accidente
profesional.
En el caso de enfermedad no profesional , la ley concede actualmente
39 semanas de atenciones medicoquirúrgicas y conexas y un subsid io en
dinero por el mismo periodo, plazo que proyecta ampliar a 52 semanas y
todavía si al terminar éste, el asegurado continúa enfermo el Instituto puede
prorrogar tratamiento y subsidio por 26 semanas más.
A la fecha la ley considera como derechohabientes para recibir los
servicios médicos y similares en caso de enfermedad, sólo a la esposa o
concubina e hijos menores de 16 años del asegurado, en tanto que la
reforma alcanzará, en caso de ser aceptada por el H. Congreso , a los
padres del asegurado cuando vivan en su hogar a los pensionados por
incapacidad, a los de invalidez, vejez o muerte y a sus familiares
derechohabientes.
A este respecto, me permito señalar a ustedes que las pensiones en
curso superiores a $120.00 mensuales serán también aumentadas en un
10%.
117
Una prestación adicional más en el caso de que el pensionado se
encuentre en un estado de invalidez tal que requiera ineludiblemente la
asistencia de otra persona permanentemente, podrá ver aumentada su
pensión en un 20%.
Se considera conveniente aumentar la pensión de la viuda del 40 al
50%, modificándose así el artículo 79 de la ley.
Se adiciona a la ley con un nuevo artículo, que por primera vez,
otorgar pensiones a los ascendientes que dependan económicamente del
asegurado fallecido a consecuencia de enfermedad no profesional o
accidente, siempre que no concurran viuda, huérfanos o concubina .
La necesidad de perfeccionar la redacción del articulado de la ley
revela la preocupación del Ejecut ivo por mejorar la salud y la economía de
la familia del trabajador; demuestra también que de acuerdo con la
experiencia obtenida y mediante administración inteligente y honesta, es
posible ahora aumentar sensiblemente las prestaciones que viene
otorgando el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que para ello sea
necesario aumentar las cuotas que actualmente se cobran .
73 REFORMA.- Decreto que reforma la Ley del Seguro Social enviada por
el Presidente de la República Adolfo López Mateas publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1959. Entró en vigor el día
de la publicación.
118
La Seguridad Social exige un desarrollo que le permita atender a las
necesidades que continuamente van surgiendo, de manera que los
trabajadores puedan lograr mayores y mas concretos beneficios, tanto en lo
que se refiere a las prestaciones en dinero que la ley concede, como en lo
que respecta a una persistente mejoria de los servicios médicos y sociales
que se imparte.
Con los propósitos a que aludió, la presente iniciativa de reformas a la
Ley del Seguro Social crea las condiciones para extender el régimen del
seguro a los ejidatarios, a los pequeños agricultores, a los aparceros y a los
medieros en el medio rural y a los artesanos, pequeños comerciantes y
profesionistas libres, en el medio urbano.
Las peticiones constantes de agrupaciones sindicales, de grupos de
trabajadores y de núcleos de campesinos, para la mejoría de los servicios y
de las prestaciones de nuestro Sistema de Seguridad Social.
Los objetivos fundamentales que orienta la iniciativa del Ejecutivo.
Mejorar las prestaciones que actualmente se ofrecen a los asegurados y
extender los beneficios del Seguro a los núcleos de población que no tiene
la posibilidad de incorporarse al grupo de trabajadores a los que el Estado
ha llevado el régimen de Seguridad Social, al través de la obra que realiza
el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La mejoría de las prestaciones que propone la comprende la
elevación del monto de las pensiones que actualmente se conceden en los
119
ramos de riesgos profesionales , invalidez y vejez, mejora también las
pensiones de viudez y orfandad que corresponde a los beneficiarios de esos
grupos de trabajadores y favorece a los padres de los asegurados que
fallezcan, concediéndoles permanentemente el derecho a recibir atención
médica.
Ampliar la Seguridad Social a los grupos que actualmente no reciben
sus beneficios, la iniciativa establece el seguro obligatorio para los
trabajadores urbanos independientes.
Una reestructuración del seguro en el campo, estableciendo
modalidades diferentes para tres grupos de asegurados que se consideran:
el de los trabajadores asalariados del campo, los cuales quedan sujetos al
régimen ordinario del Seguro Social; el de los miembros de las sociedades
de crédito agrícola o ejidal, para los que se proponen normas que permiten
financiar y garantizar su aseguramiento y por último , el grupo de los
ejidatarios y pequeños propietarios que no pertenezcan a las sociedades
mencionadas.
Estas reformas están ajustadas al espíritu y a la trayectoria de la
Seguridad Social en nuestro país; espíritu y trayectoria ejemplares que han
servido para proteger a grandes núcleos de la población mexicana de los
riesgos inherentes al trabajo que desempeñan y del desamparo económico
derivado de la falta o incapacidad del trabajador en que descansa el
bienestar y la tranquilidad de la familia.
120
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir de 1943, año de la
promulgación de la ley de la materia, ha permitido que los trabajadores de
México hayan podido disfrutar de atención médica, seguros de accidentes y
enfermedades, pensiones de invalidez, vejez y muerte, y de prestaciones
sociales, como las unidades de habitación, la superación para la mujer y los
centros de seguridad social para el bienestar familiar.
El Seguro Social representó para incorporar a la Seguridad Social a
numerosos sectores de nuestra población que habían permanecido al
margen de estos beneficios. En efecto , los núcleos de trabajadores urbanos
independientes y los grandes grupos campesinos de México pudieran
disfrutar, a partir de la aprobación de estas reformas, las prestaciones que
otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social , de acuerdo con los decretos
que expida el Ejecutivo de la Unión, con base a las estadísticas financieras,
económicas y sociales del ya mencionado Instituto.
De acuerdo al último párrafo del artículo 74 se hace obligatorio para el
Instituto Mexicano del Seguro Socia l el aumento hasta el 20% de la pensión
de invalidez, vejez o viudez, cuando el estado físico del pensionado requiera
que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
En el artículo 140 se trata de evitar los actos u omisiones que en
perjuicio de los trabajadores o del Instituto cometan los patronos que están
obligados a inscribirlos en el Seguro obligatorio; para ellos se amplían las
121
sanciones pecuniarias y se suprime la limitación que especificaba este
artículo.
ARTICULO 117 .- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones .
1. Decidir sobre toda clase de inversiones de los fondos del Instituto,
con estricta sujeción a lo prevenido en esta ley y sus reglamentos;
11. Resolver sobre todas las operaciones del Instituto, exceptuando
aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la
Asamblea General de Conformidad con lo que al respecto determina
el reglamento
111. Establecer o clausurar como dependencias directas del Instituto, las
Delegaciones Regionales , Estatales o Locales del Seguro Social ;
IV. Convocar a Asamblea General , Ordinaria y Extraordinaria,
V. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de egresos y el plan de
trabajos que elabore la Dirección General.
VI. Expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción X, del
artículo 107 de esta ley;
VII. Conceder , rechazar y modificar pensiones;
VIII. Nombrar y renovar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y
Delegados Regionales, Estatales y Locales en los términos de la
fracción VI, del artículo 120 de esta ley.
122
83 REFORMA.- Este decreto fue enviado por el Presidente de la República
Gustavo Díaz Ordaz, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el31
de diciembre de 1965,entró en vigor el 10 de enero de 1966.
Es un hecho cierto que la ampliación de la Seguridad Social ha venido
lográndose con una mayor rapidez en los últimos años, especialmente en
beneficio de los trabajadores de las ciudades. Sin embargo , estos avances
de la Seguridad Social se han llevado a cabo sobre todo en las ciudades
mientras que en el campo apenas se han iniciado hace algunos años.
De acuerdo con los preceptos legales en vigor , el régimen del Seguro
Social amparan a tres tipos de trabajadores del campo:
a) Los asalariados.
b) Los estacionarios.
e) Los miembros de sociedades de Crédito Agrícola y de Sociedades de
Crédito Ejidal.
De lo anterior se desprende que un gran sector de la población
campesina, indudablemente el de más escasos recursos , que no recibe los
beneficios del crédito Oficial, se encuentra al margen de la protección
otorgada por la Ley del Seguro Social.
La Seguridad Social no ha llegado a la población de las áreas rurales de
nuestro país con la rapidez y el grado necesario para liberar de múltiples
problemas y riesgos a los mexicanos dedicados a la explotación de la
tierra.
123
Además de buscar, con apoyo en un elevado sentido de equidad, el
mejoramiento del sector rural percibe también dar un mayor impulso a la
economía nacional, ya que es incuestionable que el progreso general del
país depende en gran parte de que el mercado interno se amplié y de que la
capacidad de consumo de los mexicanos sea el mejor estimulo a la
producción de bienes y servicio.
Las reformas propuestas:
De acuerdo con las características especiales de cierto grupo de
campesinos, establecer un sistema bipartita para ampliar la Seguridad
Social en el campo, cubierto por partes iguales entre el Gobierno Federal y
los beneficiarios.
Todas estas modificaciones van encaminadas a lograr una reducción en
las erogaciones del Estado respecto de los trabajadores con el patrón, para
dedicar mayores recursos al mejoramiento de los trabajadores del campo y
sus familias, mediante la ampliación paulatina del régimen en Seguridad
Social.
Son objeto del régimen del Seguro Social obligatorio los miembros de las
Sociedades Cooperativas de Producción, los de las Sociedades Locales de
Crédito Agrícola y los de las Sociedades de Crédito Ejidal. Las
mencionadas sociedades serán consideradas como patrones para los
efectos de esta ley.
124
Para los ramos de enfermedades no profesionales y maternidad y de
invalidez, vejez, cesantía y muerte, las mencionadas sociedades cubrirán el
50% de las primas totales y el Gobierno Federal el otro 50%.
93 REFORMA.- Enviada por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez y
publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1970. Entro en vigor un
día después de su publicación. En este decreto se destaca que el Seguro
Social es un Servicio Público Nacional con carácter de obligatorio para las
personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo .
Se incluye a los miembros de Sociedades Cooperativas, a los Ejidatarios,
Comuneros y Pequeños Propietarios Agrícolas y Granaderos, a los
Trabajadores Independientes Urbanos y Rurales, Artesanos , Pequeños
Comerciantes, Profesionistas libres y todos aquellos que fueren similares,
esto generó un incremento en la población con acceso a la Seguridad
Social.
3.3. LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973
Iniciativa de Ley del Seguro Social del 27 de Enero de 1973, por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: C. Luis
Echeverría Álvarez .
En la Exposición de Motivos de la iniciativa indicada, recibida en la
Cámara De Diputados El 10 de Febrero De 1973, se dice que:
El Seguro Social es un medio idóneo para proteger la vida y la dignidad
del trabajador y, simultáneamente, una manera de elevar su salario. Es
125
indispensable por lo tanto, realizar un esfuerzo cada vez más grande de
solidaridad nacional, a fin de que sus beneficios puedan irse extendiendo a
los sectores más débiles.
Para alcanzar sus objetivos, la iniciativa en comentario presentó las
siguientes reformas principales:
• Extensión de la seguridad social,
• De las bases de cotización y de las cuotas.
• Riesgos de trabajo;
• Derecho a la rehabilitación;
• Enfermedades y maternidad;
• Seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;
• Guardería infantiles;
• Continuación voluntaria en el régimen obligatorio;
• Incorporación voluntaria al régimen obligatorio;
• Seguros facultativos y adicionales;
• Servicios sociales;
• Instituto Mexicano del Seguro Social,
• De los procedimientos y de la prescripción.
Durante el trámite de la primera lectura de la iniciativa de Ley en
mención, celebrada el día 13 de febrero de 1973, el C. Secretario Rodríguez
Santoyo, Raúl, dio lectura al informe de las Comisiones Unidas del
Desarrollo de la Seguridad Social y de la Salud Pública, de Trabajo y de
126
Estudios Legislativos, las cuales señalaron que la iniciativa acusaba un
considerable avance con respecto a la ley vigente; y a la vez propusieron
introducir dos modificaciones en el artículo dado de la Iniciativa por las
razones que a continuación se explican.
El artículo 32, inciso f, preceptúa que no se tomarán en cuenta, dada su
naturaleza, para los efectos de determinar el salario base de cotización los
pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté
pactado en forma de tiempo fijo, en el contrato individual o colectivo. Estas
comisiones consideran pertinente suprimir la fracción final: ... en el contrato
de trabajo individual o colectivo, dado que basta que el tiempo
extraordinario esté pactado, bien sea en el contrato de trabajo o
posteriormente a él, para que el tiempo extraordinario se integre al salario
base de cotización.
El párrafo final del artículo 134 determina que es preciso el acuerdo
de la Asamblea General para construir nuevos centros vacacionales. Las
comisiones consideran que esta disposición no obedece al espíritu del
mencionado artículo 234, pues en el mismo se establecen los programas
mediante los cuales el Instituto debe proporcionar las prestaciones sociales
y la fracción VII de dicho precepto dispone expresamente que uno de esos
medios son los centros vacacional es y de readaptación para el trabajo. Por
lo tanto, estimamos pertinente suprimir la frase final del último párrafo de
127
dicho artículo 234, que textualmente dice para la construcción de nuevos
centros vacacionales se requerirá acuerdo de la Asamblea General.
Con las modificaciones de referencia, las Comisiones aludidas
sometieron a la consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa
multicitada.
En ese contexto, en la discusión del dictamen en lo general, celebrada el
14 de febrero de 1973, participaron los siguientes legisladores:
• La C. Anderson Nevárez, Hilda. Quien se refirió a la madre trabajadora y
alabó el establecimiento del servicio de guarderías en la nueva iniciativa
de Ley del Seguro Social.
• El C. Velázquez Jaacks, Luis. Quien habló del propósito de ir hacia una
Seguridad Social integral, tratando de mejorar la protección al trabajador
asegurado y de extenderla a los no asalariados.
• El C. Luján Gutiérrez , Jesús. Quien manifestó estar de acuerdo con la
apertura de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al
extender el servicio del Seguro Social al campo.
• C. Calleja García, Juan Moisés. También alabó el establecimiento de las
guarderías infantiles.
Después de que el Dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad
de 166 votos, las Comisiones Unidas del Desarrollo de la Seguridad Social y
de la Salud Pública, de Trabajo y de Estudios Legislativos, mediante el C.
Hammeken Martínez, Oscar, propusieron una nueva redacción para la
128
fracción XIII del artículo 253, así como para el artículo decimoctavo
transitorio, para quedar en los siguientes términos :
Artículo 253 .
Fracción XIII. Autorizar en la forma y términos que
establezca el Reglamento relativo , a los Consejos
Consultivos Delegacionales para ventilar y, en su caso,
resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el
artículo 274,
Artículo Decimoctavo . La incorporación al régimen
obligatorio de los trabajadores de empresas
descentralizadas y cuyos contratos colectivos de trabajo
consignen prestaciones superiores a las de la presente Ley,
se efectuará a partir de la fecha de la aprobación del estudio
correspondiente.
Hecho lo anterior, las Comisiones de referencia , solicitaron la
discusión y votación de su propuesta. Por lo que el proyecto de decreto fue
aprobado en lo particular con las modificaciones propuestas por unanimidad
de 168 votos.
Por consiguiente, la Ley del Seguro Social fue publicada, en el Diario
Oficial de la Federación, el día 12 de marzo de 1973. Dicha Ley Contenía
284 artículos y dieciocho transitorios :
129
• TITULO SEGUNDO, DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO
SOCIAL. INTEGRADO POR SIETE CAPíTULOS, ALGUNOS CONSTAN
DE SECCIONES:
CAPíTULO 1, Generalidades;
CAPíTULO 11, De las Bases de Cotización y de las Cuotas;
CAPíTULO 111 , Del Seguro de Riesgos de Trabajo : Generalidades, De las
Prestaciones en especie, De las Prestaciones en Dinero, Del Incremento
Periódico de las Pensiones, Del Régimen Financiero , De la Prevención
de Riesgos de trabajo.
CAPíTULO IV, del Seguro de Enfermedad y Maternidad, Generalidades,
De las Prestaciones en Especie, De las Prestaciones en Dinero, Del
Régimen Financiero, De la Conservación de Derechos , De la Medicina
Preventiva.
CAPíTULO V, De los Seguros de invalidez, vejez , cesantía en edad
avanzada y muerte, Generalidades, Del seguro de invalidez, del seguro
de vejez, del seguro de cesantía en edad avanzada , del seguro por
muerte, de la ayuda para gastos de matrimon io, de las asignaciones
familiares y ayuda asistencial, de la cuantía de las pensiones, del
incremento periódico de las pensiones, compatibil idad e incompatibilidad
del disfrute de las pensiones, del régimen financiero, de la conservación
y reconocimiento de derechos.
CAPíTULO VI, Del Seguro de Guarderías para hijos de aseguradas.
130
CAPíTULO VII, De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio,
Generalidades , De los trabajadores domésticos, de los trabajadores en
industrias familiares y de los trabajadores independientes, como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados, de los ejidatarios, comuneros y pequeños
propietarios, de los patrones personas físicas, de otras incorporaciones
voluntarias.
• TíTULO TERCERO, DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DEL SEGURO
SOCIAL:
CAPíTULO ÚNICO, De los Seguros Facultativos y Adicionales.
• TíTULO CUARTO . CAPíTULO ÚNICO, De los Servicios Sociales.
• TíTULO QUINTO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
CAPíTULO 1, De las atribuciones , recursos y órganos del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
CAPíTULO 11 , De la Asamblea General.
CAPíTULO 111 , Del Consejo Técnico .
CAPíTULO IV, De la Comisión de Vigilancia .
CAPíTULO V, De la Dirección General.
CAPíTULO VI, De la Inversión de las Reservas.
• TíTULO SEXTO, DE lOS PROCEDIMIENTOS Y DE lA
PRESCRIPCiÓN:
131
CAPíTULO 11, De los procedimientos .
CAPíTULO 111 , De la Prescripción.
• TíTULO SÉPTIMO, DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
3.4. REFORMAS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL DE 1973
1a REFORMA.- Diario Oficial de la Federación lunes 23 de Diciembre de
1974, Decreto enviado por el Presidente de la Republica Luis Echeverría
Álvarez, donde se reforman diversas leyes para concordarlas con el
Decreto que reformó el Articulo 43 y demás Relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos .
ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO QUINTO.- Se reforman la fracción 11 del artículo 263 y el artículo
282 de la ley del Seguro Social para quedar como sigue:
ARTICULO 263.-
11. Hasta un diez por ciento en bonos o títulos emitidos por el Gobierno
Federal, Estados, Distrito Federal, Municipios, instituciones
Nacionales de Crédito o entidades encargadas del manejo de
servicios públicos , siempre que se sujete a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
ARTICULO 282.- las personas que desempeñen algún cargo en el Instituto
aun en comisión por tiempo limitado, quedarán sujetas a lo dispuesto por los
artículos 210 a 224 del Código Penal para el Distrito Federal en sus
132
respectivos casos, salvo las que se encuentren comprendidas en el artículo
111 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la
Federación.
Este decreto entró en vigor noventa días después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
23 REFORMA.- Mejorar las prestaciones a favor de los beneficiarios y hacer
extensivos los esquemas de protección para comprender a un mayor
número de asegurados, son expresiones de justicia social y de solidaridad
colectiva.
Las reformas propuestas consisten básicamente en el otorgamiento
de prestaciones médicas a integrantes del núcleo familiar de los asegurados
y pensionados actualmente no protegidos; en el incremento de los
porcentajes que sirven de base para el cálculo de las cuantías básicas de
las pensiones; en el aumento de las pensiones mínimas que actualmente
son de $600.00 y se elevan a $850 .00, y en el otorgamiento de 15 días de
aguinaldo para los pensionados por invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y a los pensionados por viudez, orfandad, y ascendencia de este
ramo de seguro. De igual beneficio disfrutaran los pensionados por
incapacidad permanente total, o parcial con un mínimo de 50% de
incapacidad, y las viudas, huérfanos y descendientes pensionados en el
ramo de riesgos de trabajo .
133
El proyecto en su conjunto dispone en forma conveniente los
elementos indispensables de la Ley del Seguro Social, mediante la reforma,
un instrumento legal mas efectivo para obtener, en materia de Seguridad
Social, los óptimos resultados que se persiguen.
El proyecto de decreto que reforma y adiciona los siguientes artículos 13,
33,34,37,39,40,41 ,65,71,92,101 ,106,114,164,165, 167, 168 Y177,
de los que destaca el 13 en su fracción VI, el Ejecutivo Federal a propuesta
del Instituto determinará por Decreto, las modalidades y fecha de
incorporación obligatoria al régimen del Seguro Social de los sujetos de
aseguramiento comprendidos en este artículo así como de los trabajadores
domésticos.
ARTICULO 156.- El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de
alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta la edad de veinticinco
años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo
Nacional, tomando en consideración las condiciones económicas , familiares
y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen
obligatorio del Seguro Social.
ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad
avanzada no podrá ser inferior a ochocientos cincuenta pesos mensuales.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las pensiones por incapacidad permanente total, por
invalidez, por vejez y por cesantía en edad avanzada en curso de pago al
134
entrar en vigor este Decreto, inferiores a ochocientos cincuenta pesos
mensuales, serán aumentadas a esta cantidad a partir del 10 de diciembre
de 1974. Las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes se
incrementaría en la proporción correspondiente.
El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá efectuar el pago de las
mejoras económicas consignadas en el mismo en un plazo no mayor de
noventa días, a partir de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
33 REFORMA.- Dado que las pensiones del Seguro Social han sufrido un
deterioro en su poder adquisitivo, se considera necesario adecuar
equitativamente el monto de sus beneficios a las necesidades económicas
actuales. Por lo cual se propone la reforma del artículo 168 de la Ley del
Seguro Social implica elevar de $850.00 a $1000.00 mensuales la cuantía
mínima de la pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad
avanzada, lo que significa un incremento de 17.46%.
El propósito primario de la política social a seguir por un régimen de
gobierno democrático y revolucionario como es el nuestro radica en la
creación y oportuna recreación de los medios que permitan la elevación
legitima y segura del nivel de vida de las grandes mayorías populares
comúnmente integradas por aquellas personas que no cuentan con más
recursos que los proveídos como fruto de su trabajo, que un propósito
inevadible y consecuentemente debe ser el mejoramiento efectivo y optimo
135
de los servicios de la salud, la habitación y la seguridad contra todos los
riesgos profesionales y, la vejez, y la cesantía en edad avanzada.
En el artículo segundo transitorio se indica que las pensiones por las
causas aludidas en curso de pago, serán aumentadas en un 15%, cuando
su importe sea hasta de $5000.00 mensuales y con $750.00 al mes para las
superiores a esa suma, en la inteligencia de que esos aumentos se
otorgaran con efectos retroactivos a partir del 10 de septiembre de 1976.
El incremento se extiende a las pensiones de viudez, orfandad y de
ascendientes, sobre las bases preestablecidas.
Publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1976, Decreto
enviado por el Presidente de la República José López Portillo, entrando en
vigor el día siguiente de su publicación.
43 REFORMA.- Se reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social , para
quedar como sigue:
La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, no
podrá ser inferior a mil seiscientos pesos mensuales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social hará efectivas las mejorías
derivadas del artículo transitorio anterior , en un plazo no mayor de sesenta
días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto .
Se considera que al salario mínimo le corresponde como cuantía
básica en caso de pensión el 40% del mismo es decir $1656.00 cantidad
136
que resulta paritaria al monto de la cuantía mínima de $1600.00 que
propone la iniciativa tomando como base el salario mínimo del DF.
Debe agregarse que dicha cuantía mínima no es la única prestación a
favor de los pensionados y sus familiares, pues estos tiene además derecho
a prestaciones médicas y maternidad, asignaciones familiares y ayuda
asistencial , el aguinaldo , a un incremento periódico de la propias pensiones
y a prestaciones sociales de acuerdo a los artículos 92, 99 a 103, 119, 164
a 166, 167, 172, 173 Y 234 de la Ley del Seguro Social, proveniente tales
prestaciones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
y muerte.
El Seguro Social como instrumento básico de la Seguridad Social, en
este caso se ha preocupado por mejorar las prestaciones y servic ios que le
corresponde proporcionar con cargo a sus recursos, actuando en términos
de solidaridad colectiva , incidiendo el aumento de la pensión a que se
refiere la iniciativa en una mejoría de los pensionados dados los aumentos
en el costo de la vida y que el egreso que representa en Seguridad Social
tal concepto implica aumento en las cotizaciones que percibe el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
En el proyecto de decreto se reforma el artículo 168 de la Ley del
Seguro Social, para quedar como sigue :
ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad
avanzada no podrá ser inferior a $1600.00 mensuales.
137
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre
de 1979, Decreto enviado por el Presidente de la República José López
Portillo, entrando en vigor el día siguiente de su publicación .
sa.REFORMA.- Decreto enviado por el Presidente de la Republica José
López Portillo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de
diciembre de 1979.
Se reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar
como sigue:
Cuando no se entreguen las cuotas o los capitales constitutivos
dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón
cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles , los
recargos correspond ientes en los términos del artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación sin perjuicio de las sanciones que procedan .
El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos
derivados de cuotas o de capitales constitutivos. Durante los plazos
concedidos se causarán cargas conforme a lo establecido en el artículo 20
del Código Fiscal de la Federación .
Por lo que toca a la Ley del Seguro Social se propone modificar su
artículo 46 para ajustarlo a las reglas de cómputo de los recargos en el
Código Fiscal de la Federación. Esta reforma entró en vigor el 1° de enero
de 1980.
138
6a REFORMA.- La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 90 que
el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador, por los servicios prestados en una jornada de trabajo .
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden familiar, social y
cultural, y para proveer de educación obligatoria de los hijos.
Igualmente se considera que al salario mínimo le corresponde como
cuantía básica en caso de pensión el 40% del mismo es decir $2020.80
mensuales que propone la iniciativa , ya que se aplica como base el salario
mínimo del DF.
ARTICULO 5°._ El presente decreto entró en vigor en todo la Republica al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO UNICO.- Se reforma 168, de la Ley del Seguro Social, para
quedar como sigue.
ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad
avanzada, no podrá ser inferior a $2200 .00 mensuales.
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el día 19 de
diciembre de 1980, esta iniciativa fue enviada por el Ejecutivo José López
Portillo.
7a REFORMA.- Las reformas propuestas a la Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social, en virtud de que en aras de un esfuerzo más en materia de
desconcentración administrativa, se permitirá al citado organismo llevar en
139
forma directa su procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda ejercitarlo conjunta
o separadamente.
SEGURO SOCIAL
Artículo undécimo. Se reforma el artículo 271 de la Ley del Seguro Social
para quedar como sigue:
Articulo 271. el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de
las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto
Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, o por el propio Instituto a través de Oficinas para Cobros
del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social,
aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución con sujeción a las
normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos
previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento
administrativo de ejecución que lleven a cabo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1981, Decreto enviado por el Presidente de la República José López
Portillo, entró en vigor el 10 de enero de 1982.
83 REFORMA.- Leyes de Seguridad Social, para el efecto de aumentar los
subsidios, incrementar las pensiones, disminuir las edades para gozar de
140
pensiones por vejez, cesantía, etc. En los casos de enfermedades
generales, disfrutar del monto de las pensiones y en su caso, en aumento a
las cotizaciones patronales .
La Seguridad Social es un medio para proteger no sólo la vida y la
salud, sino también la dignidad humana; por lo tanto, es importante realizar
un esfuerzo de mayor solidaridad para que los beneficios de ésta lleguen a
quienes sufren riesgos de trabajo que les producen incapacidades
permanentes totales o parciales, o a los beneficiarios de aquellos que a
consecuencia de tales riesgos hubieren fallecido.
Garantizar al pensionado y al futuro pensionado la seguridad de los
ajustes periódicos necesario para mantener dentro del límites razonables el
poder adquis itivo de su pensión. Con ello, se sienta un principio de justicia
social al mantener en niveles adecuados el contenido esencial y el
significado original de la prestación y se proporciona al pensionado un
elemento de tranquilidad.
Se reforman los artículos 75, 76, 172 Y 173 de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
ARTICULO 75. Las pensiones por incapacidad permanente total serán
revisadas anualmente. El Consejo Técnico determinará en el mes enero de
cada año, las modificaciones que deban hacerse a la cuantía de dichas
pensiones . Para tal efecto, tomará en cuenta los incrementos al salario
141
mínimo y la capacidad económica del Instituto y se apoyará en sus estudios
técnicos y actuariales.
ARTICULO 76.- Las pensiones por incapacidad permanente parcial, viudez,
orfandad y ascendientes, otorgadas con motivo de la muerte del asegurado
por riesgos de trabajo, serán revisadas anualmente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 172.- Por invalidez, el Consejo Técnico determinará en el mes
de enero de cada año, las modificaciones que deban hacerse a la cuantía
de dichas pensiones para tal efecto.
ARTICULO 173.- Las pensiones otorgadas, a la muerte del asegurado o
pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a sus
beneficiarios, serán revisadas anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior.
El presente decreto entró en vigor en toda la República el primero de
enero de 1982. Fue iniciativa del Ejecutivo José López Portillo.
93 REFORMA.- En la protección de la salud se ha venido observando la
urgente necesidad de racionalizar los recursos y establecer una adecuada
coordinación de las entidades dedicadas a la atención de este servicio,
como un instrumento eficaz, para acceder a un sociedad igualitaria. La
protección de la salud requiere una planeación democrática y una
coordinación de voluntades que permiten se cristalice en la realidad
142
presente, esta exigencia social, y de esta forma dar pleno reconocimiento al
derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud.
Decreto
Que reforma y adiciona a diversos artículos del Código Sanitario, Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social y Ley del ISSSTE.
ARTICULO 2°._ Se reforma el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley del
Seguro Social, para quedar como sigue:
El Secretario de Salubridad y Asistencia y el Director General serán siempre
Consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico.
Decreto publicado el día 30 de diciembre de 1982, por el Presidente
de la República Miguel de la Madrid Hurtado y entró en vigor treinta días de
su publicación el en Diario Oficial de la Federación
103 REFORMA.- Se modifican los artículos 44, 46, 276 Y 284 de la Ley del
Seguro Social Vigente, cuyo propósito es el de dejar claro la aplicabilidad de
las disposiciones del Código Físcal de la Federación, y de esta forma en el
artículo 44 se cambia el carácter de depositario de las cuotas que se
descuentan a los trabajadores, al retenedor de esas cuotas; en el cambio
propuesto en el artículo 46 se sustituye la mención específica de los
artículos 20 y 22 del Código Fiscal de la Federación en los términos y para
este supuesto en el propio Código.
143
En el artículo 276 se agrega la interrupción del plazo de prescripción
por la interposición de recurso de inconformidad o juicio: en el artículo 284
se sustituyen las menciones especificas de ese artículo y fracciones del
Código Fiscal de la Federación para sancionar los ilícitos de los patrones a
las obligaciones señaladas en la misma ley, trasladándolas en términos
generales a ser considerados como delitos fiscales y en consecuencia
sancionados en la forma y términos de dicho Código .
Por otra parte presenta un reagrupamiento de las facultades y
atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en la Ley vigente
están señalados en el mismo artículo 240, el 25 y el 45 así como en
diversos reglamentos, todo esto con la finalidad de dar coherencia y sentido
a estos preceptos dentro de la ley; de esta manera en el artículo 79 se
incluye en la ley el contenido del artículo 22 de el reglamento de
clasificación de empresas y de determinación del grado de riesgo y en el
artículo 253 se señalan las facultades al Consejo Técnico del Instituto que
están en diversos reglamentos vigentes. En consecuencia de lo anterior, al
hacerse los agrupamientos que mencionamos se propone la derogación del
artículo 25 y se sustituye el texto del 45.
En este mismo orden de ideas, con la audición de los artículos 258-A,
258-8 , 258-C, 258-0, 258-E, se establecen las normas de funcionamiento
de las Delegaciones, los Consejos Consultivos Delegacionales, las
Subdelegaciones y las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del
144
Seguro Social cuyas funciones y estructura actualmente se encuentran en la
Ley de Reglamentos Vigentes, del artículo 283.
Se propone actualizar el monto de las sanciones a los patrones por
actos u omisiones en perjuicio de sus trabajadores o del mismo Instituto.
Proponemos que las sanciones vayan de tres hasta trescientas
cincuenta veces el importe del salario mínimo diario que rige el DF.
En otro grupo de artículos, cuyo propósito es el de lograr que el
Instituto Mexicano del Seguro Social cuente oportunamente con los
recursos necesarios para ser frente a las erogaciones que generan los
servicios que proporcionan, así como establecer claramente los derechos
que se tienen en prestaciones económicas en una relación directa con el
salario sobre el que se cotiza y no sobre el promedio de un grupo
determinado como está en la ley vigente.
La necesidad de amparar debidamente, tanto del punto de vista de
atención médica como desde el punto de vista de las prestaciones
económicas inmediatas y diferidas, a los trabajadores de la Industria de la
Construcción y de esta forma se propone modificaciones al artículo 19
agregando una fracción V bis con la obligación de expedir constancia en el
número de días trabajados y del salario promedio.
Se propone modificaciones a los artículos 71 y 112, de tal forma que
la ayuda para gastos de defunción en caso de riesgo de trabajo y de muerte
del pensionado se eleve de un máximo señalado en la ley actual de
145
$12000.00 y $6000.00 respectivamente, a dos meses y un mes de salario
mínimo vigente en el DF, como un esfuerzo de la Institución para adecuar
esta prestación a la realidad económica en la que estamos.
Finalmente se eliminan restricciones para que los pensionados
puedan reingresar a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro
Social sin perder la pensión que se está recibiendo.
El presente decreto entró en vigor en toda la República el 29 de
diciembre de 1984. Fue iniciativa del Ejecutivo Miguel de la Madrid Hurtado,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984.
11a REFORMA.- Dentro de las bases de la Seguridad Social está el
principio de la solidaridad que se refiere fundamentalmente al
financiamiento de las prestaciones que se van otorgando a quienes las van
necesitando, con la cooperación económica de todos los demás
asegurados, de los patrones y del Estado, siendo por consiguiente un
mecanismo de redistribución del ingreso, igualador de oportunidades,
garantizando así un código mínimo de protección.
Los artículos 114 y 177, cuya modificación propone el Ejecutivo
Federal es el de establecer los porcentajes que deben pagar los patron~~ y
los trabajadores para el financiamiento de los seguros de enfermedad y
maternidad, el primero de ellos y los de invalidez, vejez , cesantía en edad
avanzada y muerte el segundo de los mencionados. El porcentaje de la
--,
146
cuota patronal en relación al salario base de cotización en la ley vigente
corresponde al 5.625% en el artículo 114, y al 3.750% en el artículo 177.
Propone que estos porcentajes de la cuota patronal aumente al 6.30%
y al 4.20% es decir que aumenten en términos reales, un 0.675% en el
seguro de enfermedad y maternidad y un 0.45% en los seguros de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte. Por otra parte los
artículos 115 y 178 de la Ley vigente se establece que la contribución del
Estado para los seguros mencionados en los artículos 114 y 177
corresponde al 20% de la cuota patronal, y en la iniciativa propuesta este
porcentaje se disminuye al 7.143% de la cuota patronal; es decir que el
1.125% que aporta actualmente queda en 0.45%, o sea la aportación estatal
disminuye en un 0.675% en el seguro de enfermedad y maternidad , y que
del 0.75% que aporta actualmente se puede en un 0.30% en el seguro de
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o sea que aquí la
disminución de la aportación estatal es de un 0.45%.
En el artículo 115 igualmente se establece que será la Secretaría de
Programación y Presupuesto, la dependencia del gobierno a la que el
Instituto deberá presentar la estimación de sus aportaciones en el mes de
julio de cada año, en lugar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
como lo establece la Ley vigente. Dicho cambio se fundamenta en las
funciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala
147
la Secretaría de Programación y Presupuesto en relación a las referidas
aportaciones.
Una reforma en el artículo 79 que se refiere al pago de prima a cargo
de los patrones para el seguro de riesgo de trabajo. Como esta prima esta
en relación directa y es un porcentaje del pago que se hace por los seguros
de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se ajustan las
primas que señala el artículo 79.
En este artículo la reforma propuesta tiene exclusivamente como
finalidad, adecuar para sostener el mismo pago que hacen los patrones en
este tipo de seguro sin que se contemple aumento alguno.
Las reformas a la Ley del Seguro Social tiene por objeto reordenar los
recursos financieros del propio Instituto, permitir que el Estado utilice
mayores recursos para el cumplimiento del derecho constitucional a la
protección de la salud y mantiene inalterables los recursos del Instituto
Mexicano del Seguro Social para que pueda seguir otorgando en el mismo
nivel, capacidad y eficacia , los servicios que por ley esta obligado a prestar,
esta comisión estima conveniente recomendar a esta soberanía, la
aportación del presente proyecto de decreto.
El presente decreto entró en vigor en toda la República el 29 de junio
de 1986. Fue iniciativa del Ejecutivo Miguel de la Madrid Hurtado, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1986.
148
123 REFORMA.- En búsqueda de soluciones para mejorar el nivel de
bienestar social y económico, así como la salud de la población de nuestro
país y que permitan avanzar hacia una sociedad más igualitario.
Es uno de los propósitos fundamentales del Instituto Mexicano del
Seguro Social, por lo que constituye un eficaz instrumento para acrecentar
la solidaridad social de los mexicanos.
Una de las finalidades esenciales de la seguridad social es la
protección de los medios de subsistencia de los asegurados y de sus
familiares beneficiarios, misma que se cumple mediante el otorgamiento de
prestaciones en dinero establecidas en la propia ley.
Las pensiones constituyen una significativa prestación para la
población protegida tanto por el número creciente de pensionados como
porque estas prestaciones sustituyen el ingreso perdido, generalmente en
forma definitiva.
Las pensiones han perdido eficacia como instrumento sustitutivo del
salario perdido por la realización de algunos de los riesgos protegidos,
particularmente en el caso de las pensiones de cuantia mínima.
La necesidad de elevar la cuantía mínima de las pensiones de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada e incrementar todas las
pensiones cada vez que se eleven los salario mínimos y en el mismo
porcentaje de éstos, a fin de mantenerlas cercanas y acordes a nuestra
realidad económica.
149
La Ley del Seguro Social se hace notar la reivindicación que tienen
derecho los pensionados, para incrementar sus pensiones ya que su monto
actual ha perdido eficacia como instrumento sustitutivo del salario, perdido
por la realización de algunos de los riesgos protegidos por la ley.
Esto trae como consecuencia la inaplazable necesidad de
incrementar la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y
cesantía en edad avanzada e incrementar todas las pensiones cada vez
que se eleven los salarios mínimos y en el mismo porcentaje que estos .
Por lo que es de reformarse los artículos 75 y 172 para que las
pensiones por incapacidad permanente por riesgos de trabajo, más los de
invalidez , vejez y cesantía en la edad avanzada se actualicen cada vez que
se modifiquen los salarios mínimos; y su incremento sea en el mismo
porcentaje en que se eleve el salario mínimo general para el DF, lo que trae
como consecuencia reformar los artículo 76 y 173 para que las pensiones
de viudez, orfandad y ascendientes, se incrementen en las mismas fechas y
en la misma proporción que les corresponda.
Para continuar con el mismo propósito es de reformarse el artículo
153, para establecer que la pensión de viudez, será igual al 90% de la
pensión de vejez de invalidez, cesantía en edad avanzada que el
pensionado fallecido disfrutara.
La reforma en el artículo 71, para que la pensión de viudez en el ramo
de riesgo de trabajo no podrá ser inferior a la cuantía mínima que
150
corresponda a la pensión de viudez en el ramo de los seguros de invalidez
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Se reforma el artículo 168, para establecer que la pensión de
invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones
familiares y ayudas existenciales que correspondan en cada caso, no
podrán ser inferior al 70% del salario mínimo general determinado por la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el OF, exceptuándose de esta
reforma los esquemas de aseguramiento con modalidades en los seguros
de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte para que sea el
Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social señale la cuantía
mínima.
Se reforma el artículo 112, para que la ayuda para gastos de funeral,
del seguro de enfermedades y maternidad, se eleve a dos meses del salario
mínimo general que rigen el OF, en la fecha de fallecimiento.
Es necesario actualizar los ingresos reales del Instituto, ya que están
determinados por el valor real de los salarios y como es de conocimiento
general, estos se han disminuido, como una de las funciones implícitas del
Seguro Social es la redistribución de la riqueza nacional a través de las
prestaciones que otorga, tanto en especie como en servicios, lo que hace
que estás sean indispensables para la clase trabajadora, se reforma el
artículo 114, incrementando la cuota relativa al seguro de enfermedades y
151
maternidad, la patronal de 6.30% al 8.40% del salario base de cotización y
la obrera del 2.25% al 3.0%.
Esos cambios implican se reformen los artículos 36 y 40, para ajustar
los plazos tratándose de los salarios variables o mixtos, para tener
actualizada la realidad económica de las prestaciones en dinero, tanto
inmediatas como en los ramos diferidos que son los que prevén los seguros
de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte , reforma que prevé
la modificación de los salarios variables o mixtos, de acuerdo al salario
promedio obtenido en el bimestre inmediato anterior.
Igualmente, y para fortalecer el esquema financiero del Instituto, se
reforma el artículo 115, para que las aportaciones del gobierno federal se
acerquen cambiando sus enteros de bimestrales a mensuales y además de
incrementar automáticamente estas, en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios mínimos para el DF, a partir del mes siguiente a
aquel en que estos ocurran.
Se reforman los artículos 35 y 37, para establecer el bimestre natural
o de calendario como periodo de pago de las cuotas obrero-patronales y
asimismo para que en definitiva rija el manejo de días, en lugar de
semanas, para calcular el monto de las cuotas antes mencionadas, y es con
el fin de que la simplificación administrativa que se da en las diversas
actividades y funciones de la Administración Publica Federal, adquirir fuerza
de Ley.
152
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989. El presente decreto
entro en vigor al día siguiente de su publicación.
133 REFORMA.- La exposición de motivos de esta iniciativa expresa que
ante la miseria en que viven más de un millón de jubilados, pensionados y
viudas, al recibir $1800 .00 mensuales y tomando en consideración que esa
cantidad no es suficiente para satisfacer las necesidades normales de un
individuo en el orden material social y cultural, lo cual resulta violatorio a lo
establecido en el artículo 123 de la Const itución Política de los Estado
Unidos Mexicanos y observando la recomendación hecha desde 1979,
existe superávit en el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte , el cual
asciende a 3 billones 774 mil millones de pesos y que todos los grupos
parlamentarios nos comprometimos a que ninguna pensión fuera inferior al
mínimo, y hasta el momento no ha sido posible legislar la modificación a la
Ley correspondiente, porque se aduce que no existen recursos para ello, no
obstante que el Ejecutivo Federal , en su primer informe de gobierno
mencionó que existe un superáv it de 1 billón 990 millones de pesos en el
seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte; y que el Instituto Mexicano
del Seguro Social contrajo compromiso de aplicar 800 mil millones de pesos
para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones; y además el Presidente de la
República declaró en su discurso inaugural de gobierno , que el problema de
los pensionados sería prioritario en su mandato y sosteniendo en otras
153
declaraciones que con los ahorros que se produjeran con la renegociación
de la deuda externa, se ampliaría el gasto social para los que menos tienen
y es obvio que más de 1 millón de pensionados no pueden subsistir con un
ingreso mensual menor al salario mínimo .
Con tales motivos se reforman los artículos 75 y 168, para quedar
como sigue:
ARTICULO 75.- La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente,
no podrá se inferior al salario mínimo y se revisarán cada vez que se
modifiquen éste, incrementándose en el mismo porcentaje que corresponda
al salario mínimo general del Distrito Federal.
ARTICULO 168.- El monto de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y viudez no será inferior al salario mínimo general que rija
para el DF. El monto de la pensión será independiente a las percepciones
por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
Se propone elevar la pensión mínima actualmente prevista en el 70%
del salario mínimo general en el Distrito Federal, para garantizar a los
pensionados un ingreso mínimo del 80% de dicho salario. Cabe destacar
que tomando en consideración la forma en que se integra la pensión y el
hecho de que se base es el salario mínimo general en el DF, resulta con
esta propuesta que en las zonas de más bajo salario, en las que se
encuentra el 45% de los pensionados, el incremento acerca a las pensiones
al 100% del valor del salario mínimo de la región.
154
En el mismo dispositivo se propone elevar a rango de ley el aguinaldo
anual, en un 100%, para quedar en un mes completo del monto de la
pensión, en lugar de ser una quincena, como actualmente está previsto y
llegar así a los porcentajes antes mencionados.
Se propone también modificar el artículo 169 actual, de manera que
las sumas de la pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad
avanzada, incluyendo el importe de la asignaciones familiares y ayudas
asistenciales, puedan alcanzar con suficientes semanas de cotización
reconocidas el 100% del salario promedio base.
Para fortalecer, facilitar el control, mejorar la distribución de los
recursos y dar mayor transparencia al manejo de cada uno de los ramos del
seguro, además de llevarse su registro contable de ingresos y egresos en
forma separada, se plasma expresamente que sus respectivos recursos
deben utilizarse para cubrir las prestaciones derivadas exclusivamente del
seguro de que se trate, según se propone en el artículo 263 contenido en
este dictamen.
En consecuencia con lo anterior y por ser ya innecesario, se propone
la derogación de los artículos 87 y 265, pues el primero establece el manejo
independiente de la contabilidad del seguro de riesgos de trabajo y el
segundo regula las inversiones en préstamos hipotecarios .
Finalmente, la modificación del artículo 177 hace indispensable que
las primas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo se adecuen,
155
pues al estar actualmente referidas al importe de las cuotas obrero
patronales del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte , el incremento de éstas las afectará, lo que constituye un
inconveniente innecesario que es factible solucionar y a la vez facilitar el
cumplimiento en pago de esta cuota, a través de fijar porcentajes aplicables
directamente al salario base de cotización lo que se propone como reforma
en el artículo 79, sin alterar los importes de la cuota, con lo que además se
logrará un importante ahorro en gastos y trámites administrativos tanto para
el Instituto Mexicano del Seguro Social como para los sujetos obligados.
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari , publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990. El presente
decretó entro en vigor en toda la República el 10 de enero de 1991.
143 REFORMA.- Ley del Seguro Social, estaría encaminada a la protección
y el bienestar de los trabajadores y de sus familiares. Se trata de un seguro
de retiro que se instrumentaría a través de un Sistema de Ahorro.
Este seguro tendría por objeto aumentar los recursos a disposición de los
trabajadores al momento de su retiro, mediante el establecimiento de
cuentas bancarias individuales abiertas a su nombre en las que los
patrones acreditarían tanto las cuotas correspondientes a este nuevo
seguro de retiro, como las aportaciones que actualmente se efectúan al
Fondo Nacional de la Vivienda.
156
Las características principales del nuevo seguro de retiro que se propone
a esa honorable soberanía, serían las siguientes :
- Se beneficiarían todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano
del Seguro Social, sus beneficiarios, así como cualesquiera otras
personas que resolvieran incorporarse voluntariamente al sistema.
Los patrones estarían obligados a cubrir cuotas del 2% al seguro de
retiro sobre el salario base de cotización, estableciéndose como límite
superior de dicho salario, el equivalente a veinticinco veces el salario
mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Las cuotas se cubrirían mediante la entrega de los recursos en
instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales
abiertas a nombre de los trabajadores .
Las instituciones de crédito actuarían, en la recepción de dichas
cuotas, así como en la operación de las cuentas individuales citadas,
por cuenta del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las cuentas individuales citadas podrían tener dos subcuentas: la del
Seguro de Retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda. Las
características de la última de las subcuentas mencionadas se
encuentran en la iniciativa de decreto que propone modificaciones a
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores que se somete al honorable Congreso de la Unión en
esta misma fecha.
157
- Las cuotas se acreditarían mediante la entrega que realizarán los
patrones a cada uno de sus trabajadores del comprobante expedido
por la institución de crédito respectiva, lo que convertiría al trabajador
en participe de la fiscalización de su entero .
Los saldos de las subcuentas del seguro de retiro se ajustarían
periódicamente en función del índice Nacional del Precios al
consumidor publicado por el Banco de México y causarían intereses a
una tasa real no menor del 2% anual pagaderos mensualmente . Ello
con el propósito de que el ahorro formado por los trabajadores a lo
largo de su vida laboral, mantenga su poder adquisitivo y lo
incremente en términos reales.
Eventualmente, los trabajadores podrían traspasar los recursos
depositados en la subcuenta del seguro de retiro a sociedades de
inversión. Esto abriría la posibilidad a los trabajadores de obtener un
rendimiento real superior, asumiendo el riego de que el mismo sea
menor. Por este medio el trabajador de recursos escasos tendría
acceso a una mayor gama de instrumentos financieros disponibles en
el país.
Los fondos de las cuentas individuales serían susceptibles de retiro,
en los casos en que el trabajador cumpla 65 años de edad o tenga
derecho a recibir una pensión del Instituto Mexicano del Seguro
Social o del fondo privado de pensiones establecido por su patrón, sin/
158
perjuicio del derecho a designar beneficiarios para el caso de muerte
que asistiría a todos los trabajadores .
- Adicionalmente, en caso de que el trabajador dejara de estar sujeto a
una relación laboral, tendría la opción de efectuar retiros hasta el 10%
del saldo de la subcuenta del seguro de retiro a fin de afrontar este
tipo de contingencia.
- Los trabajadores podrían en todo tiempo hacer aportaciones
adicionales a su cuenta individual, lo que les permitiría contar con
mayores recursos paro su retiro, fomentando así el hábito del ahorro.
- Las instalaciones y experiencia del sistema bancario haría factible
que la apertura de las cuentas, la recepción de los recursos, el
registro, el traspaso de los mismos, la expedición de comprobantes y
estados de cuenta, la actualización de saldos y el cálculo de
rendimientos , se llevarán a cabo de manera segura y eficiente,
minimizando costo y
Los beneficios derivados del sistema, serían independientes de los
que estén obligados a proporcionar los patrones a favor de sus
trabajadores, por razones legales o contractuales .
El Sistema de Ahorro para el Retiro, que se propone, establece que el
Seguro de Retiro, presenta las ventajas siguientes:
- Las cuotas respectivas se depositarán por los patrones en cuentas
bancarias individuales a nombre de los trabajadores, para su entero a
159
la cuenta que en el Banco de México tendrá el Instituto Mexicano del
Seguro Social. Dichas cuotas serían por el equivalente al 2% del
salario base de cotización del trabajador.
- El trabajador se convertiría en cofiscalizador del entero de las cuotas,
a quedar obligado el patrón a proporcionarle un comprobante
expedido por una institución de crédito.
- El derecho al trabajador a los recursos acreditados en su cuenta se
mantendría invariable a la movilidad laboral que éste pudiera tener.
- Se asegura al trabajador que su cuenta individual tendría una tasa de
interés que podría variar entre el 2% y el 6% por arriba de la
inflamación, para lo que se prevé el ajuste mensual del saldo de las
cuentas individuales de los trabajadores en función del índice
nacional de precios al consumidor, sobre el que se causan los
intereses.
- El derecho del trabajador a estar informado del saldo de las
aportaciones constituidas a su favor por el patrón de los intereses que
éstas generen , con la entrega al mismo de su estado de cuenta.
- La facultad del trabajador de determinar la Institución que habrá de
llevar su cuenta, a partir de enero de 1993.
- La posibilidad de que el trabajador tenga acceso a instrumentos
financieros que le permitan obtener un mayor rendimiento, a través
de sociedades de inversión pudiendo bajo su riesgo , es importante
160
destacar que dichas sociedades de inversión serían distintas a las
sociedades de inversión que hoy en día operan, como lo señala la
iniciativa serían autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
El acceso de los trabajadores a las instituciones de crédito fomentará
también, sanos hábitos de ahorro que beneficiarán el trabajador y su
familia.
El derecho del trabajador a contar con recursos en caso de
incapacidad o desempleo.
- El que los trabajadores puedan realizar aportaciones adicionales a su
cuenta y,
- El aprovechar la infraestructura bancaria instalada a fin de que el
Sistema de Ahorro para el Retiro pueda satisfacer plenamente los
propósitos enunciados .
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992. El presente
decreto entró en vigor en toda la República el 10 de mayo de 1992.
15a REFORMA.- La propuesta de carácter económica consiste en elevar la
cuantía mínima de las pensiones establecidas en el artículo 168 de la Ley
del Instituto Mexicano del Seguro Social del 80 al 90% del salario mínimo
general en el Distrito Federal. Es importante destacar que esta propuesta
fue aprobada por el Consejo de Administración del Seguro Social, después
161
de un estudio profundo y razonado de la problemática y que pretende tanto
dar una respuesta inmediata exigida por nosotros, como mantener el
equilibrio financiero del propio Instituto, para garantizar el cumplimiento
presente y futuro de sus obligaciones económicas y sociales con los
trabajadores mexicanos en activo.
Para ser efectiva la propuesta del Instituto Mexicano del Seguro
Social, éste carece de recursos financieros para dar cumplimiento a esta
propuesta en el rubro respectivo, será necesario, por lo tanto, para sufragar
las erogaciones derivadas de los incrementos que se mencionan y
garantizar su pago, que se permita al instituto acceder a los activos
financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social.
Antecedentes. El Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y
Pensionados con fecha 10 de diciembre de 1991, solicitó al Presidente de la
Gran Comisión de la Cámara de Diputados, tuviera a bien analizar la
problemática de los pensionados y jubilados sujetos a la Ley del Seguro
Social.
Con fecha 18 de febrero de 1992, durante el periodo de sesiones
extraordinarias, la Cámara de Diputados consideró pertinente hacer un
pronunciamiento cuyo objeto sería concertar acuerdos que permitieran
establecer los mecanismos para lograr la complementación de los ingresos
que coadyuven a mejorar el nivel de vida de los pensionados y jubilados del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
162
Es muy importante tener en cuenta que las retribuciones de los
pensionados y jubilados deben ser los suficientemente amplias para vivir
con dignidad y decoro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta entre sus objetivos, el
de cubrir fas pensiones a aquellos trabajadores que por invalidez, vejez o
cesantía en edad avanzada, se desincorporen de la vida laboral.
La esperaza de vida de los pensionados aumentó un 100% entre
1942 y 1990, Y el fenómeno demográfico, deriva en un mayor número de
asegurados que demandan atención del Instituto y un mayor número de
pensionados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha dado respuesta a las
demandas de sus pensionados, de acuerdo a sus condiciones imperantes y
a su capacidad financiera, no sólo elevando su nivel de ingreso sino
incrementando su nivel de subsistencia y bienestar , a través de más y
mejores prestaciones de naturaleza médica, hospitalaria y social.
Es fundamental mantener el equilibrio financiero del Instituto, ya que
solamente así se garantiza el cumplimiento presente y futuro de las
obligaciones derivadas de su ley.
Este movimiento originó la reforma y adición del artículo 168 de la
Ley del Seguro Social.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 168 de la Ley
del Seguro Social para quedar como sigue:
163
ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad
avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que
en su caso correspondan, no podrá ser inferior al noventa por ciento del
salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 1993.
SEGUNDO .- Durante el periodo comprendido entre el 1° de junio y el 31
de diciembre de 1992, la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad
avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales
que en su caso corresponda, no podrá ser inferior al ochenta y cinco por
ciento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, el presente decreto
entró en vigor en toda la República el 1° de enero de 1993.
16a REFORMA.- La exposición de motivos establece que el Instituto
Mexicano del Seguridad Social requiere consolidar el equilibrio financiero,
a fin de que el Instituto siga contando con los recursos suficientes que
garanticen el cabal cumplimiento de los compromisos institucionales y siga
creciendo al ritmo que la población lo requiere.
Modernizar y actualizar al Instituto como organismo fiscal autónomo,
haciendo congruente la Ley que lo rige con los diversos ordenamientos
jurídicos de carácter tributario federal, tomando en cuenta que desde el año
164
de 1944, en que se le otorgó el carácter mencionado, la Ley del Seguro
Social no ha sufrido modificación sustancial alguna sobre el particular.
Precisar conceptos jurídicos y de administración, abrogar la Ley del
Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal
prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. El aumento a cuotas
que se canalizarán tanto para resarcir al Instituto del último incremento a la
cuantía mínima de pensiones , cuanto a constituir reservas técnicas para el
mejoramiento de las mismas y por lo que se refiere a enfermedades y
maternidad, se encauzarán hacia la autonomía financiera que permita
ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar
en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo,
acciones en extremo necesarias por el crecimiento en la demanda de
servicios proveniente de la población asegurada.
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiere de mecanismos
renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos
tiempos, perdurar en una época que requiere de una eficiencia e
imaginación para sobreponerse a los difíciles retos económicos e incluso
fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho
los trabajadores y sus familiares .
Debe consolidar su equilibrio financiero; de no hacerse en esta
ocasión, se pone en riesgo la existencia de un patrimonio sumamente
valioso para los trabajadores mexicanos. Una mayor expectativa de vida de
165
ellos lograda gracias a los programas de salud y seguridad social, impacta
los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios
así como a las prestaciones que deben otorgarse; el aumento de costos y la
conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e
inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras
financieras y actuariales que pueden llegar incluso, de no corregirse , a
provocar en poco tiempo problemas de operación, servicio y
desfinanciamiento.
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de jul io de 1993, el presente decreto
entró en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación.
173 REFORMA.- El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece
como objetivo de la política de salud, asistencia y seguridad social, impulsar
la protección de los mexicanos brindando servicios y prestaciones óptimas ,
eficaces, equilibradas y humanitarias , que coadyuven al mejoramiento de
las condiciones de bienestar social.
Las últimas reformas de la Ley del Seguro Social en el año 1993, el
Instituto Mexicano del Seguro Social con los ingresos obtenidos en el ramo
de aseguramiento de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, logró
restablecer las reservas dispuestas para el incremento de las pensiones del
80 al 90%. Las anteriores reformas y las que se proponen permitirán que la
166
cuantía mínima de las pensiones se haya elevado del 35.2% del salario
mínimo general del Distrito Federal en 1988 a más del 100% en 1994.
Para lograr el incremento mencionado, era indispensable que la
cuantía mínima de las pensiones en el ramo de invalidez, vejez o cesantía
en edad avanzada se realizara en forma gradual con el objeto de que el
Instituto conservara su equilibrio financiero, por lo que durante el periodo
comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 1994, la pensión de
invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones
familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondían , no podrían
ser inferior al 95% del salario mínimo general que rijiera en el Distr ito
Federal y a partir del 1° de enero de 1995, la pensión de invalidez, vejez o
cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100%
del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, lográndose de esa
manera que los pensionados percibirían mejores ingresos.
La primera de estas reformas fue aprobada el 5 de enero de 1989 y
las aumentó del 35.2% del salario mínimo general del Distrito Federal al
70% al mismo salario . La segunda de estas reformas entró en vigor el 1° de
enero de 1991 y la aumentó del 70% al 80% del salario mínimo general
indicado.
Por último, el 29 de junio de 1992, esta soberanía reformó y adicionó
el artículo 168 de la Ley del Seguro Social , a fin de incrementar la cuantía
167
mínima de las pensiones del 80% al 90% del salario mínimo general ,
aumento que se daría en forma escalonada, con el fin de que el propio
Instituto Mexicano del Seguro Social conservara el equilibrio financiero a
que está obligado.
A partir del 10 de enero de 1993 ningún pensionado por invalidez,
vejez o cesantía en edad avanzada percibiera menos del equivalente al
100% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 168 de la Ley
del Seguro Socia, para quedar como sigue.
ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad
avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que
en su caso correspondan , no podrán ser inferiores al 100% del salario
mínimo general que rija para el Distrito Federal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá utilizar los activos
financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social que
sean indispensables para financiar los incrementos a que se refiere el
transitorio anterior.
Entró en vigor el 10 de enero 1995.
183 REFORMA.- Uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la
República, ha sido pugnar por el mejoramiento de las condiciones de
bienestar social de los trabajadores.
168
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crearon para que los
trabajadores pudieran mejorar su situación económica al momento de su
retiro, al quedar incapacitados temporal o permanentemente, o bien, para
mejorar la situación económica de su familia en caso de su fallecimiento.
Los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del Instituto Mexicano
del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, mediante el establecimiento de cuentas bancarias
abiertas a su nombre, en las que los obligados deben acreditar las cuotas y
aportaciones correspondientes.
Se propone la creación de un sólo órgano especializado que
concentre las facultades de regulación, control y vigilancia de los Sistema
de Ahorro para el Retiro. El mencionado órgano coordinaría las acciones de
los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , de la Secretaría de
Desarrollo Social y del Banco de México, en relación con las entidades
financieras participantes en dichos sistemas.
Propone la creación de un régimen jurídico que permita la
participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones
en las decisiones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
establezca un alto grado de coordinación de los Institutos de Seguridad
Social, las dependencias e instituciones gubernamentales entre sí y de
169
éstas con las instituciones de crédito y entidades financieras involucradas,
todo ello a través de la creación de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
La comisión tendría por objeto:
1. Regular administrativamente todos los aspectos relacionados con los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y en especial las formas, términos
y demás características a las que deberán sujetarse los flujos de
recursos e información entre los diversos participantes;
11. En su caso, proporcionar , directa o indirectamente, soporte y asesoría
técnica en el manejo de la información y en los procedim ientos
necesarios para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
111. Operar los mecanismos de protección a los intereses de los
trabajadores cuentahabientes , y
IV. Efectuar la inspección y vigilancia de las Instituciones de Crédito , de
las Sociedades de Inversión que manejen recursos de la subcuentas
de retiro, de las cuentas individuales y de sus Sociedades
Operadoras.
Las facultades principales de la Comisión serían las de regulación
respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que hasta ahora están
conferidas a diversas dependencias , entidades y órganos, en las Leyes del
170
Seguro Social, del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los
Trabajadores del Estado; asimismo, realizaría funciones de inspección y
vigilancia y coadyuvaría a la labor de fiscalización de las cuotas y
aportaciones a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Comisión, en el ejercicio de sus facultades , respecto a las
operaciones que las Instituciones de Crédito u otras entidades financieras
lleven a cabo dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecería
los mecanismos de coordinación necesarios con las comisiones antes
mencionadas, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la
materia.
•:. ESTRUCTURA DE LA LEY
Ley para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Capitulo 1, De La Naturaleza Objeto Y Facultades.
Capitulo 11 De La Organización Y Funcionamiento .
Capitulo 111 De La Inspección Y Vigilancia.
Capitulo VI De Las Sanciones Administrat ivas.
Capitulo V De La Protección, De Los Intereses De Los Trabajadores
Cuentahabientes .
La Ley del Seguro Social, se adiciona los artículos 183 - C al 183 - S.
171
Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994,el presente decreto
entró en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación.
193 REFORMA.- El diagnóstico realizado al sistema de gestión del instituto
permite advertir problemas propios de su crecimiento que hacen necesario
la instrumentación de un programa de reorganización administrativa.
Esta reorganización del Instituto Mexicano del Seguro Social partiría
de la identificación de sus actividades básicas en dos grandes vertientes:
por un lado, las responsabilidades de índole normativa, tales como la
planeación integral, así como la coordinación y el control de sus diversas
unidades y, por el otro, las activ idades de carácter operativo,
señaladamente , la prestación de los servicios médicos y el otorgamiento de
los beneficios económicos y sociales.
Buscando la simplificación administrativa que redunde en un más
. oportuno y eficaz otorgamiento de los beneficios de la seguridad social.
Las funciones normativas, sobre todo la planeación , la coordinación y
la supervisión quedan bajo la conducción central del Instituto a través de los
órganos superiores del mismo como son la Asamblea General, el Consejo
Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General, especificados en
el artículo 246 de la Ley del Seguro Social y que serán únicamente las
actividades de carácter operativo las que se desconcentren , para que a la
172
vez se refuerce la atención de dichos órganos en esas importantes
funciones.
Se propone adicionar una fracción lll -bis al artículo 253 de la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social, para otorgar al Consejo Técnico la
atribución de decidir sobre la creación de Direcciones Regionales, su
circunscripción territorial y la desconcentración gradual de
responsabilidades y atribuciones a las mismas en los términos de esta ley.
Fue iniciativa del Ejecutivo Ernesto Zedillo Ponce de León, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1994. El presente
decreto entró en vigor en toda la Repúbl ica al día siguiente de su
publicación.
3.5. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1995
La iniciativa expresaba el Estado mexicano constituido , a partir de
1917 tiene como una de sus finalidades esenciales dar respuestas a las
aspiraciones sociales que alentaron las luchas históricas que ha vivido
nuestro país. Por su naturaleza y origen , tiene el indeclinable compromiso
de procurar el bienestar para los más desprotegidos, promover el desarrollo
integral y crear condiciones de igualdad de oportunidades. Ha propiciado un
marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar .
Para consolidar los fundamentos originales del Estado y en plena
congruencia con ellos, el Gobierno de la República que me honro en presidir
tiene como objetivo prioritario impulsar el desarrollo nacional, profundizando
173
en la justicia social y elevando los niveles de bienestar de los mexicanos.
Estos son los principios que alientan la política social.
Un objetivo estratégico, de la administración a mi cargo, es promover un
crecimiento económico vigoroso y sustentable, que fortalezca la soberanía
nacional y redunde de bienestar social. Estoy convencido que dicho
bienestar social sólo puede ser general y perdurable si se impulsa a través
de la generación de empleos permanentes, bien remunerados, así como por
el incremento de los ingresos de la población .
El Plan Nacional de Desarrollo establece la articulación de la política
social con la fiscal y financiera. La constitución del ahorro interno,
indispensable para incrementar la inversión , se orienta a la generación
creciente de empleos sobre bases sólidas para hacer posible el bienestar
social perdurable.
Estos objetivos coinciden con las demandas de los mexicanos,
quienes exigen mejores niveles de vida; estabilidad y certidumbre; mayores
oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más
equitativas condiciones al momento de su retiro laboral; un Estado garante
de sus derechos y un desarrollo compartido.
La Seguridad Social es uno de los mejores medios para llevar a cabo
los objetivos de política social y económica del Gobierno y satisfacer las
legítimas demandas y aspiraciones de la población . Su materialización en el
Instituto Mexicano del Seguro Social se ha destacado por los grandes
174
beneficios proporcionados a los trabajadores, sus familias y a las empresas,
así como por la promoción de la salud y el bienestar social.
La legislación vigente establece que la Seguridad Social tiene por
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo .
El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de
aseguramiento. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;
riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es patrimonio y orgullo del pueblo
mexicano. Sus logros, a 52 años de su creación, así lo reflejan . Hoy en día
a través de su régimen obligatorio de cobertura a casi 37 millones de
mexicanos; cuenta con una infraestructura superior a 1 mil 700 unidades
médicas; cubre 1 millón 500 mil pensiones mensualmente; recibe en sus
guarderías a cerca de 61 mil niños; asisten a sus instalaciones médicas
diariamente más de 700 mil personas y nace en ellas uno de cada tres
mexicanos.
A pesar de sus realizaciones se debe reconocer que para construir el
Sistema de Seguridad Social que requieren hoy los mexicanos y necesitará
México en el Siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar
limitaciones y sentar bases sólidas para que la Seguridad Social sea, en
175
mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los
derechos sociales.
Hemos empezado a vivir un proceso de transición demográfica
consistente en que ha aumentado la esperanza de vida y paulatinamente
han disminuido las tasas de natalidad y mortalidad, teniendo por resultado el
crecimiento de la población y de la edad promedio de ésta, lo cual se
agudiza en aquella que tiene derecho a la Seguridad Social.
El aumento en la esperanza de vida implica que más gente llega a la
edad de retiro y que el número de años durante los cuales se paga una
pensión se incrementa sustancialmente, prologándose el tiempo en el que
se ofrece la atención médica respectiva, precisamente en la edad en que
resulta más necesario y también más costosa.
Derivado de lo anterior se ha generado un incremento considerable
en la tasa de crecimiento anual de los pensionados , que en promedio es del
7%, en contraposición con la de los asegurados, razón por la cual el ramo
de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, enfrenta serios
problemas de desfinanciamiento que se incrementarán de manera
progresiva de continuar las condiciones actuales.
Es de señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones
a la Ley, los beneficios del ramo se han aumentado sustancialmente tales
como: pensiones a familiares ascendientes, reducción de las semanas
necesarias para tener derecho a los beneficios, gastos médicos a
176
pensionados y sus derechohabientes, ayuda asistencial, extensión de la
edad límite para la pensión de orfandad, asignaciones familiares,
incremento de los montos de las pensiones, al salario mínimo, un mes de
aguinaldo e incrementos de las cuantías
mínimas, las cuales se encontraban en 1989 en cerca del 35% de un salario
mínimo del Distrito Federal, pasando, a partir del 10 de enero de 1995, al
100% del mismo año.
En cambio las cuotas de este seguro sólo se han incrementado en
dos ocasiones : en 1991, cuando se aumentaron del 6% al 7% sobre los
salarios cotizables, además de un aumento anual de 0.2% hasta llegar al
8% en 1996 y el 0.5% que se agregó en las reformas a la ley en 1993. No
obstante esto ha resultado insuficiente para cubrir las prestaciones que
otorga este ramo.
Durante la trayectoria institucional de cinco décadas , se han
efectuado transferencias de recursos entre los distintos ramos de
aseguramiento, muy especialmente de los ramos de la invalidez, vejez,
cesantía en edad avanzada y muerte y guarderías para apoyar al de
enfermedades y maternidad, el cual ha operado prácticamente desde su
inicio con déficit financiero.
La invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por lo tanto,
no cuenta con las reservas líquidas necesarias, además de que el ramo de
177
enfermedades y maternidad fue omiso en retribuir la renta correspondiente
por las inversiones hechas en su favor.
Todo lo anteriormente descrito ha colocado al Instituto Mexicano del
Seguro Social en una difícil situación financiera, que de no tomar las
medidas necesarias con oportunidad , lo llevaría a poner en entredicho el
cumplimiento de las obligaciones del ramo de la invalidez, vejez, cesantía
en edad avanzada y muerte en perjuicio de millones de mexicanos.
El costo fiscal de la iniciativa que se propone como se verá mas
adelante, es menor que el costo que tendría que cubrir de no realizar
modificaciones.
Si bien el pasivo contingente del Instituto Mexicano del Seguro Social
es de largo plazo, sus efectos empezarían a sentirse en los próximos años .
Aún con las proyecciones más optimistas en cuanto al crecimiento del
empleo y el salario y utilizando la información de los registros de cotizantes
del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tiene previsto que para el año
1999 los egresos de la invalidez , vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte superarán a sus ingresos, es decir, las cuotas que por este ramo
están cubriendo los trabajadores en activo no alcanzarán para pagar la
nómina de pensionados.
Ante tal situación se recurriría al uso de la reserva que es mínima, la
cual se agotaría en dos años. Este déficit crecería rápidamente año con
178
año. Las consecuencias de ello serían irreversibles propiciando efectos
sociales inaceptables.
Además de la preocupante situación financiera del ramo, el actual
sistema de pensiones presenta elementos de inequidad. Es así como nos
encontramos en la peor de las circunstancias : un sistema inviable
financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo
es incapaz de garantizar las prestaciones que por Ley tienen derecho los
pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de
injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos
ingresos.
La inflación ha repercutido negativamente en el monto de las
pensiones. En la actualidad el 90% de los pensionados reciben la cuantía
mínima, por lo que este sistema no ha retribuido equitativamente a los
trabajadores.
El instituto ha enfrentado crónicamente una insuficiencia en el ramo
de enfermedades y maternidad. Al ser creado este ramo en 1943. Su cuota
fue calculada sólo para dar protección al trabajador, aunque en una decisión
favorable por la Seguridad Social, desde un principio se protegió a los
familiares directos generándose así su desfinanciamiento.
Desde hace cinco décadas, los remanentes del seguro de la invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte fueron dedicados a subsanar
dicho déficit, impidiéndose, por ello, que se generaran reservas monetarias
179
para cubrir las pensiones. De igual forma, desde 1973, enfermedades y
maternidad se ha financiado complementariamente con recursos
provenientes del ramo de guarderías, lo que ha limitado considerablemente
a éste su capacidad de crecimiento.
No puede pasar inadvertido el hecho de que las contribuciones y la
cobertura de la Seguridad Social están directamente vinculadas a la
situación del empleo y los salarios. Cuando disminuye el empleo y los
salarios. Cuando disminuye el empleo formal se reduce la cobertura y bajan
los ingresos del Instituto. La recaudación, al estar ligada a los salarios y no
al costo de los servicios.
Ejecutivo Federal plantea una nueva Ley del Seguro Social que
permita al Instituto Mexicano del Seguro Social transformarse para superar
la delicada situación que enfrenta, brindar mayor protección, elevar la
calidad de sus servicios, ampliar su cobertura y mejorar las condiciones en
que se otorgan las prestaciones. Ante todo, se busca fortalecer el carácter
amplio, integral y social del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El equilibrio financiero no es un fin en si mismo, sino el medio
imprescindible para alcanzar los elevados propósitos sociales que la
Institución desde su origen tiene encomendados.
Uno de los ramos de seguro de mayor trascendencia del Instituto
Mexicano del Seguro Social, por la cantidad de recursos que maneja y el
impacto social que tiene, es el relativo a la invalidez, vejez, cesantía en
180
edad avanzada y muerte, que comprende lo referente a las pensiones en
estos rubros. No obstante que en la actualidad este ramo beneficia a mas
de 1 millón 200 mil mexicanos , es necesario reconocer, como ya se ha
señalado, que el 90% de ellos sólo reciben la cuantía mínima, presenta
esquemas de inequidad; además de que el ramo tiene un severo y evidente
problema de inviabilidad financiera.
Crear un nuevo sistema de pensiones equilibrado y transparente, con
un claro sentido social a través de la constitución de una cuenta individual
para el retiro de cada uno de los trabajadores. Los recursos de cada cuenta
individual serían propiedad del trabajador, garantizando la generación de
rendimientos atractivos para ellos, así como el que se respete los derechos
adquiridos. De esta manera se podrán hacer plenamente compatibles los
objetivos de mayor justicia en las pensiones con la formación de ahorro
interno tan necesario para el país.
Se propone que el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte sea dividida en dos seguros.
Invalidez y vida (IV) y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
(RCV). El seguro de invalidez y vida establecido en la presente iniciativa de
ley, cubriría dos riesgos a los que está expuesto una persona durante su
vida laboral activa : accidentes o enfermedades no profesionales que le
impidan al trabajador desempeñar su labor.
181
El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, es
típicamente provisional; más que proteger ante una contingencia, busca
prever ante el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso
natural de su existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de
manera digna y decorosa. De la misma forma, este seguro considera las
previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que
quede cesante a partir de los 60 años.
El seguro de invalidez y vida se refiere a la protección del trabajador
ante la presencia de situaciones contingentes durante su trayectoria laboral
activa.
Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual
para el retiro, la cuan será de su propiedad, integrándose con las
aportaciones que actualmente hacen los trabajadores, los patrones y el
Gobierno para cesantía en edad avanzada y vejez, así como la
correspondiente al Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir, se suma el
4.5% de aportación tripartita, con el 2% patronal de la subcuenta de retiro
del Sistema de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, el Gobierno de la
República, con el propósito de preservar los elementos redistributivos y
contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, aportará una
cuota social a cada cuenta individual por día cotizado. Esta cuota equivaldrá
inicialmente al 5.5% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
182
Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1 mil 250
semanas en el nuevo sistema, no alcancen con su fondo individual de retiro
a cubrir una pensión mínima, el Gobierno aportará la diferencia para cubrirla
por el tiempo que sea necesario. La pensión equivalente a un salario
mínimo del Distrito Federal. Esta medida es de la mayor relevancia para los
trabajadores de los niveles saláriales más bajos.
Para garantizar el mejor y más eficiente manejo de las cuentas
individuales para el retiro y hacer posible que éstas alcancen montos aún
mayores, los recursos serán operados por Administradores de Fondos para
el Retiro (AFORE), las cuales serán de giro exclusivo. En la presente
iniciativa se establece que para la constitución y operación de dichas
administradoras se deberá cumplir cabalmente con los requisitos y normas
que en su momento establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro con base en la legislación correspondiente . El trabajador
tendrá el derecho de elegir libremente la Administración de Fondos para el
Retiro que operará su cuenta individual para el retiro.
En la iniciativa se establece que cuando el trabajador cumpla la edad
y condiciones necesarias para disfrutar de una pensión, podrá destinar los
recursos de su cuenta individual a la contratación, con una aseguradora, de
una renta vitalicia en su favor y de sus beneficiarios, lo que les garantizará
un cierto nivel de ingresos constantes. Otra opción consiste en la de
ajustarse a un plan de retiros programados, con el cual se dividirían los
183
recursos depositados en su cuenta individual entre el número de años que
en promedio estén calculados, por la autoridad correspondiente, respecto a
la esperanza de vida, así como a los tiempos a que se tenga derecho para
el disfrute de la pensión por parte de los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro. La primera sigue siendo el instrumento
estatal para llevar a cabo la Seguridad Social y la segunda es la autoridad
financiera encargada de regular la operación de las administradoras de
fondos para el retiro y la inversión de los recursos de los trabajadores, lo
cual da certidumbre al particular.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de
1995, para entrar en vigor el 10 de julio de 1997.
•:. Estructura de la Ley del Seguro Social de 1995.
Titulo Segundo del Régimen Obligatorio.
CAPITULO 11
De Las Bases De Cotización Y Del Las Cuotas
CAPITULO 111
Del seguro de riesgos de trabajo, de las prestaciones en especie, de las
prestaciones en dinero, del incremento periódico de las pensiones, del
régimen financiero, de la prevención, de riesgos de trabajo.
CAPITULO IV
184
Del seguro de enfermedades y maternidad, de las prestaciones en especie,
de las prestaciones en dinero, del régimen financiero, de la conservación de
derecho, de la medicina preventiva.
CAPITULO V
Del seguro de invalidez y vida. Generalidades, del ramo de invalidez, del
ramo de vida, de las asignaciones familiares y ayuda asistencial, de la
cuantía de las pensiones de invalidez y vida, del régimen financiero, de la
conservación y reconocimiento de derechos.
CAPITULO VI
Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del ramo de
cesantía en edad avanzada, del ramo de vejez, de la ayuda para gastos de
matrimonio, del régimen financiero, de la pensión garantizada, de la cuenta
individual y de las sociedades de inversión especializadas de los fondos
para el retiro.
CAPITULO VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, del régimen
financiero, de las prestaciones de solidar idad social.
CAPITULO VIII.
De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio .
CAPITULO IX.
De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
CAPITULOX.
De la seguridad social en el campo.
TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO
CAPITULO I
Del Seguro De Salud Para La Familia.
CAPITULO 11
De Los Seguros Adicionales.
TITULO CUARTO .
Del Instituto Del Seguro Social.
CAPITULO I
De las Atribuciones, Recursos y Órganos.
CAPITULO 11.
De la Asamblea General.
CAPITULO 111.
Del Consejo Técnico .
CAPITULO IV.
De la Comisión De Vigilancia.
CAPITULOV.
De la Dirección General.
185
186
CAPITULO VI.
De los Órganos Regionales y Delegacionales.
CAPITULO VII.
De la Inversión de las Reservas.
TITULO QUINTO.
De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción .
TITULO SEXTO.
De las Responsabilidades y Sanciones
Transitorios Comprende Del Primero al Vigésimo Octavo.
3.6. REFORMAS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL DE 1995.
13 REFORMA.- La Clave Única de Registro de Población (CURP) será
adoptada en todos los registros de personas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal; constituirá un instrumento
confiable de identificación único, personal e irrepetible con reconocimiento
general; contribuirá a que las dependencias y entidades de la
Administrac ión Pública Federal; cumplan con mayor eficiencia las
atribuciones a ellas conferidas y eliminará diversidad de registros que
generan trámites. Coinciden en la conveniencia que la mencionada clave
sea empleada en el Sistema de Seguridad Social Mexicano como elemento
que sirva para identificar la cuenta individual del trabajador con un número
definitivo en el nuevo sistema de pensiones .
187
De aprobarse esta modificación, los trabajadores, al abrir su cuenta
individual en la Administración de Fondos para el Retiro que elijan, iniciarán
el procedimiento de asignación de su clave única de registro de población
con base en la información que para dicho efecto se requiera. De esta
manera contarán con su clave única de registro de poblacional, que se
convertiría en el número de Seguridad Social por ende, en el de su cuenta
individual.
Decretada por el Ejecutivo Ernesto Zedilla Ponce de León. Se
reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del
Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de
diciembre de 1995, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1° de julio
de 1997 .
2a REFORMA.- Se reforman diversos ordenamientos legales, 267 de la Ley
del Seguro Social.
ARTICULO 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la
República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
Fue iniciativa del Ejecutivo Ernesto Zedilla Ponce de León, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. El presente
decreto entró en vigor en toda la República el 20 de marzo de 1998.
188
3a REFORMA.- Por medio de esta reforma se hacen los ajustes a la
mayoría de los artículos, siendo esta un gran antecedente para de la Nueva
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2001 . El presente
decreto entró en vigor en toda la República al día siguiente de su
publicación.
4a REFORMA.- La iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social,
presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, proponía, en los
artículos transitorios, un incremento equivalente al 15% a la pensión mínima
de la ley de 1973 y la pensión garantizada de la ley de 1995, para los
jubilados o pensionados mayores de 70 años, para las viudas con hijos de
18 años o menores y para los huérfanos de padre y madre; además,
proponía aumentar la pensión de viudez del 90 al 100% de la que
correspondería al trabajador fallecido o la que tenía el jubilado o pensionado
fallecido.
Contenido. Las pensiones derivadas de invalidez por enfermedad
general, cuando el pensionado tenga 60 o más años de edad, para recibír
los mismos incrementos que las pensiones derivadas de los seguros de
cesantía en edad avanzada y vejez .
Se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vígésimo cuarto
transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
189
Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de diciembre del año 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2004.
Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada.
sa REFORMA.- A poco más de un siglo de la aparición de las primeras
leyes formales sobre Seguros Sociales, éstos enfrentan una serie de retos
que debemos observar y analizar dentro del marco de la realidad económica
y financiera que actualmente vivimos. La rápida transición demográfica y el
aumento en expectativa de vida, son sólo algunos de los elementos que han
afectado la visibilidad financiera de los tradicionales Sistemas del Seguro
Social.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) sus
trabajadores, están protegidos por el Instituto con las condiciones de la Ley
como el resto de los trabajadores afiliados al mismo Instituto (IMSS
Asegurador); pero además tienen un plan de pensiones de carácter privado
incluido en su Contrato Colectivo de Trabajo , llamado Régimen de
Jubilaciones y Pensiones (RIP) en el cual se celebró con el Instituto
Mexicano del Seguro Social en su carácter de patrón (IMSS-Patrón). Esto
significa que como trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social está
protegido por la Ley, pero además tiene un plan de pensiones que
complementa sus prestaciones en el momento de jubilarse o pensionarse.
190
La Seguridad Social, en términos de ley, tiene por finalidad garantizar
el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado . En
este sentido, como dijimos, el Seguro Social es el instrumento básico de la
Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional
en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros
ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados de dicha Ley, están en cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los
sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del
Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal
autónomo.
El Instituto retira recursos de su servicio público para crear reservas
para Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que también será un gasto
privado cuando estas reservas se utilicen para pagar las pensiones
adicionales.
A través del Contrato Colectivo de Trabajo se fijan las condiciones de
trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través del
191
establecimiento de normas relacionadas con los contratos individuales de
igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de
toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los
trabajadores, mediante la regulación de las relaciones laborales en el
sentido más favorable a las necesidades del obrero.
El contrato colectivo no responde a la noción clásica de la voluntad de
las partes que intervienen en él, pues independientemente de encontrarse
limitada dicha voluntad por disposición de la ley, ya que ni patronos ni
trabajadores ajustan las normas que lo integran a sus propios intereses sino
a intereses sociales de mayor envergadura y representatividad.
Un contrato colectivo de trabajo no puede ir en contra de la
establecido en la Ley, ni mucho menos, de la Constitución Política del País,
poniendo inclusive en peligro la prestación de un servicio público de
carácter nacional como lo es el Seguro Social.
El artículo 123, apartado "N, fracción XXIX, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la Leyes de utilidad
pública, dispone que la existencia de Seguro Social es del interés de toda la
comunidad y no exclusivamente de uno o varios sectores de las sociedad.
El Instituto, como instrumento básico de la Seguridad Social, tiene la
obligación de acatar el mandato legal derivado de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Leyes de utilidad
pública, y, por lo tanto, debe cumplir con la finalidad de garantizar el
192
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia, el otorgamiento de pensiones que en su caso debe garantizar
el Estado, así como la prestación de los servicios sociales necesarios para
el bienestar de la colectividad.
La mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo se
diseñaron a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales,
demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy. Esto
ocasiona que su diseño en la actualidad sea obsoleto e inoperable
financieramente. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones no es la
excepción. Con las condiciones actuales nuestro régimen no tiene viabilidad
financiera , por lo que es necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas
condiciones demográficas , sociales y económicas , y de este modo asegurar
que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna, y sobre todo, que
se asegure la permanencia de nuestra fuente de trabajo.
Las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no
han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, y
mucho menos, para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha
tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los
gastos de pensiones.
En el 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron
de 1,332 millones de pesos, pero en el pago del Régimen de Jubilaciones y
Pensiones se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el
193
Instituto Mexicano del Seguro Social pague la diferencia en detrimento de
ciertos rubros de operación de Instituto tales como: mantenimiento, obra
civil, gasto corriente, entre otros, que ponen en peligro la subsistencia de
nuestra fuente de empleo.
Sólo entre 2003 y 2004 el gasto en Régimen de Jubilaciones y
Pensiones aumentará a 3 mil millones de pesos; en ello contrasta con toda
la inversión que hizo el Instituto en el 2002 que fue de 1,700 millones de
pesos.
Así en 2004, el gasto en Régimen de Jubilaciones y Pensiones será
superior a 21000 millones de pesos, lo que representa más dinero que el
presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45
millones de derechohabientes.
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277d y 286k,
de la ley del Seguro Social.
El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas
con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así
como al aumento de la recaudación , siempre y cuando cuente con los
recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación ,
sustitución a contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el
costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior , para
crear, sustituirlo o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que
se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir
194
los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin
de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.
ARTICULO 286 K.- El Instituto administrará y manejará, conforme a los
lineamientos que el efecto emita al Consejo Técnico, un fondo que se
denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de
Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos
necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el
Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del
Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá
tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración
Pública Federal aplica en dicha materia.
Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabil idad
del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos
que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse
para los fines establecidos en este artículo.
El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo,
para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y
Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y
trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá
destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y
195
aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del
Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el articulo 280 de esta
Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto,
que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en
vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados
por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho
Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo
hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las
modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto
aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo
presupuesto en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social,
con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho
ordenamiento debe recaudar y recibir.
TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el
artículo 277 D de este Decreto, los trabajadores que entren a prestar sus
servicios al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de dicho
Decreto, en virtud de la creación, sustitución o contratación de plazas,
196
cualquiera que sea su condición, que por disposición legal no estén sujetos
al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley del Seguro Social,
deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones, del Fondo para el Cumplimiento de
Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refiere el
artículo 286 K de dicho Ordenamiento, de conformidad con los estudios
actuariales que para tal fin, lleve a cabo el Instituto. Al efecto, el Instituto
comunicará anualmente a dichos trabajadores, las forma, plazos y
condiciones que determine el Consejo Técnico, la prima requerida,
debiendo el Instituto retener los importes necesarios a cargo a los
trabajadores, con la misma periodicidad del pago de sus remuneraciones
para su depósito en dicha cuenta especial.
Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2004. El presente decretó
entro en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación .
3.7. LEY GENERAL DE SALUD - SISTEMA DE SEGURO DE
PROTECCiÓN SOCIAL EN SALUD (CONOCIDO COMO SEGURO
POPULAR DE SALUD)
México atraviesa por diversas transiciones . Tenemos una transición
demográfica que supone un creciente peso relativo de los adultos mayores
en nuestra estructura poblacional y un acelerado proceso de urbanización.
Estamos también en presencia de una transición epidemiológica
197
caracterizada por la sustitución de las enfermedades transmisibles por
padecimientos no transmisibles, como principales causas de muerte y
discapacidad . En lo social destaca el incremento de los años de escolaridad
y, muy ligado a este cambio educativo, la creciente participación de la mujer
en la fuerza de trabajo. Se hace énfasis asimismo en la transición
económica y, desde luego, en la transición política, cuyo signo es sin duda
el acceso a un sistema sustentado en el ejercicio pleno de la democracia .
Esta democracia garantiza ya los derechos políticos y civiles, pero debe
extenderse al ejercicio efectivo de los derechos sociales.
Los cambios señalados se traducen en importantes presiones sobre
el Sistema Nacional de Salud. Las transiciones epidemiológica y
demográfica generan una mayor demanda de servicios más complejos y
costosos en relación a aquellos asociados con infecciones comunes y los
problemas reproductivos. El mayor nivel educativo de la población se
acompaña de una capacidad más organizada para interactuar con los
prestadores de servicios. La creciente participación de la mujer en el
mercado de trabajo obliga a las instituciones de salud y bienestar social a
incrementar sus apoyos a las unidades donde demanda más información,
más opciones de atención a la salud y servicios de mayor calidad. Los retos
del Sistema de Salud con la calidad , la equidad y la protección financiera .
198
Para mejorar la salud de la población es necesario crear condiciones
de acceso, calidad y financiamiento de los servicios, independientemente
del lugar de residencia de la población y de su capacidad económica.
Sin embargo, actualmente existen dos problemas desequilibrados,
financieros y el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud .
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las desigualdades en la
distribución de los recursos para la salud entre Instituciones, grupos de
población, niveles de atención y estados de salud exigen la revisión de los
criterios y mecanismos para distribuir los recursos públicos, así como del
análisis de alternativas de presupuestación.
En México se ha otorgado una mayor protección en materia de salud
a la población, fundamentalmente urbana y vinculada al sector formal de la
economía. Esto se encuentra plasmado en la Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, donde se consagran los derecho de los
afiliados de ambos Institutos. En contraste, la población no asegurada,
cuenta con un derecho a la protección a la salud que no ha sido claramente
llevado a la práctica, ya que existe una gran diferencia entre los beneficios
que gozan los afiliados a los Institutos de Seguridad Social respecto de los
no asegurados .
En 1943 nació nuestro actual sistema de salud. El primero de enero
de ese año se fundó el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que
199
habría de ofrecer servicios de pensiones y de salud a los trabajadores de la
economía formal. Meses más tarde, el 15 de octubre de 1943, se creó la
Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), que en el nombre tenía
implícita una concepción asistencialista, y que habría de atender
principalmente a los mexicanos de escasos recursos.
Nuestro sistema de salud nació dividido . Separó la población entre
aquellos que tenía derechos sociales perfectamente definidos - a los que
llamó derechohabientes - y que aquellos que eran sujetos de la acción
asistencial del Estado, que eventualmente se denominaron población
abierta.
La propuesta es lograr que en materia de salud se extienda a todos
los mexicanos a través de la constitución de un nuevo sistema integrado por
tres seguros públicos de salud: un seguro para los asalariados del sector
privado formal de la economía, un seguro para los trabajadores al servicio
del Estado y otro para los autoempleadores y los desempleados sin acceso
a la Seguridad Social operado por el Sistema de Seguro de Protección
Social en Salud.
Garantizar el derecho constitucional de la protección de la salud por
medio del Sistema del Seguro de Protección Social en Salud, el cual servirá
de instrumento para financiar la atención de la población que carece de una
relación laboral con un patrón.
200
Mediante la creación del Sistema de Seguro de Protección Social en
Salud, las familias y personas que no sean derechohabientes de las
Instituciones de Seguridad Social tendrán acceso a las acciones de
protección social en salud, que como materia de salubridad general se
incorporan al texto de la Ley. Ello da la oportunidad de que las familias
interesadas, se incorporen a un Sistema de Seguro de Protección en Salud
operado de manera estatal, bajo la coordinación de la Federación.
Bajo un sistema similar al de un "seguro" es tanto el pago de cuotas
de recuperación en el momento de la atención, será sustituido por una
aportación familiar anual y anticipada conforme a condición
socioeconómica, y cuya principal fuente de financiamiento serán recursos
públicos tanto federales como estatales, se protegerá a las familias con un
catálogo de servicios esenciales de salud que incluirá sin costo adicional los
medicamentos asociados a los tratamientos.
El catálogo de servicios esenciales será definido por el Consejo de
Salubridad General, órgano constitucional de la más alta autoridad en
materia de salud . Mediante dicho catálogo, además de proteger a la
población contra gastos catastróficos se harán explicitos los derechos y las
obligaciones de los beneficiarios.
El acceso al Sistema de Seguro de Protección Social en Salud se
extiende a todos los residentes en territorio nacional que soliciten su
incorporación. Es importante destacar que la condición socioeconómica no
201
será limitante para el acceso al mismo. Esta medida permitirá a México
contar con un sistema integral de protección, donde el ciudadano, y sus
familiares, independientemente de su condición laboral, estarían
asegurados por alguno de los esquemas de aseguramiento público en
salud.
Sistema de Seguro de Protección Social en Salud también sea
financiado de forma tripartita de la siguiente manera:
Como primer aportante, el Gobierno Federal contribuirá anualmente con una
"cuota social" para cada familia beneficiaria del Sistema, equivalente a la
cuota que aporta el Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro
de Enfermedades y Maternidad del IMSS, la cual se actualizará
trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al
Consumidor, tal como ocurre en el caso de la aportación federal para el
IMSS. Esta iniciativa atiende a la justicia distributiva, al asegurar para cada
familia beneficiaria del Sistema de Seguro de Protección Social en Salud
una aportación mínima para el sostenimiento de su salud. Con esta cuota se
tiende al reconocimiento social de la Federación frente a la garantía
individual de la protección de la salud.
Como segundo aportante se prevé la concurrencia de recursos de las
entidades federativas y el Gobierno Federal en una aportación solidaria que
propone una aportación estatal mínima.
202
El tercer aportante son las propias familias beneficiarias a través del
pago de cuotas familiares que serán anticipadas, anuales, de carácter
progresivo, y que se determinarán con base en las condiciones
socioeconómicas de cada familia.
Las cuotas familiares serán determinadas por medio de un
instrumento estandarizado, el cual tendrá como finalidad la obtención y
medición de las características socioeconómicas de los interesados .
La mayor parte del financiamiento del Sistema de Seguro de
Protección Social en Salud recaerá en el gobierno federal y los gobiernos
estatales.
Para el control del Sistema del Seguro de Protección Social en Salud,
se crea un Consejo Nacional, como órgano consultivo, integrado por
dependencias y entidades de la administración pública federal y de los
servicios estatales de salud con intervención regional y rotatoria.
Los principales beneficios de la propuesta son:
Mayor equidad en el financiamiento en salud para la población
actualmente no asegurada, a través del establecimiento de la cuota
social a cargo del gobierno federal y de las aportaciones solidarias
en donde concurren recursos federales y estatales.
Brindar protección financiera y reducir los gastos catastróficos de los
hogares, mediante el pago anticipado de la cuota familiar en
sustitución del gasto de bolsillo.
203
Promover un enfoque más preventivo de la salud ya que el sistema
contará con los incentivos adecuados para promover el autocuidado
de la salud así como la práctica de la medicina preventiva a través
de la incorporación de un esquema de prepago por familia, así como
de la cuota social y la aportación solidaria.
La sociedad mexicana demanda más atención a la salud y servicios con
calidad óptima. Garantizar el derecho constitucional a la protección de la
salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección
Social en Salud, apoyar de igual manera a la población que carece de la
Seguridad Social. Este sistema se sustenta en una base federalista, para
alcanzar el ideal de la Universalidad de la Seguridad Social en materia de
salud. Las familias en la protección social en salud, se incorporarán como
beneficiarias del Sistema de nueva creación operado de manera estatal,
bajo la coordinación y rectoría de la Federación.
ARTICULO 3°. 11 bis. La Protección Social en Salud; VII bis. Regular,
desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social
en salud.
TITULO TERCERO BIS
De la Protección Social en Salud
CAPITULO I
Disposiciones Generales
204
ARTICULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tiene derecho a ser
incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con
el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sin importar su condición social.
CAPITULO 11
De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las
familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos.
1. Ser residentes en el territorio nacional;
11. No ser derechohabientes de la Seguridad Social;
111. Contar con Clave Única de Registro de Población;
IV. Cubrir las cuotas familiares.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.
CAPITULO 111
De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud.
El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera
solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
beneficiarios.
CAPITULO IV
Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad .
El Gobierno Federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual aportará recursos que
205
serán ejercidos por los Estado y el Distrito Federal para llevar a cabo las
acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de
salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de
conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se
suscriban.
CAPITULO V
De las cuotas familiares.
Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en
su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y
progresivas, que se determinarán con base a las condiciones
socioeconómicas de cada familia , las cuales deberán cubrirse en la forma y
fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la
incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá
incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de
Protección Social en Salud.
CAPITULO VI
Del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
Se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos
tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de
Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la
combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico,
206
paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y
epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo,
afectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social,
que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o
especialidad y el nivelo frecuencia con lo que ocurren.
CAPITULO VII
De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del
Sistema de Protección Social en Salud.
El financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su
gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y
transparencia a la información pública gubernamental.
CAPITULO VIII
Del Consejo Nacional de Protección Social en Salud.
Como órgano colegiado consultivo de las acciones del Sistema de
Protección Social en Salud.
El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los
titulares de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de
calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público; por los
titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el Secretario del
207
Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios estatales
de salud de cinco entidades federativas, principales en el Sistema de
Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del
país, a invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará
conforme la disponga el reglamento de operación de este Consejo.
Asimismo, se invitará a las sesiones del Consejo a un representante del
Sindicato Nacional de los Trabajadores del la Secretaría de Salud.
El Consejo Nacional de Protección Social en Salud ejercerá las atribuciones
que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el Titular del
Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo , las reglas para su
organización y funcionamiento.
CAPITULO IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho
a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
insumas esenciales requeridos para el diagnósticos y tratamiento de los
padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto
federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales
de Protección Social en Salud.
CAPITULO X
Causas de Suspensión y Cancelac ión al Sistema de Protección Social en
Salud
208
La cobertura de protección social en salud será suspendida de manera
temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos:
1. Cuando no cubra las cuotas familiares o reguladora en la forma y
fecha que determine la instancia competente, en su caso, y
11. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a
alguna Institución de Seguridad Social Federal o Estatal.
El presente decreto entró en vigor e11° de enero del 2004.
Al concluir este capitulo podemos decir que al conocer los
antecedentes del IMSS, nos damos cuenta que desde la primera Ley en
1943, se asentaron las bases de las aportaciones tripartitas en las que se
incluía la trabajador, al patrón y al Estado. Esta Ley desde un principio
otorgo al Instituto autonomía para administrar y manejar sus fondos. Y
estableció un Seguro Social obligatorio donde los patrones tenían que
registrar sus trabajadores y proporcionarles la Seguridad Social. El IMSS
tiene un carácter fiscal autónomo con la facultad de determinar créditos y
realizar cobros conforme a esta Ley.
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en estudio ha tenido
constantes reformas desde su origen. El Ejecutivo con sus facultades
extraordinarias ha intentado mejorar las condiciones del trabajador y
protegerlo en los casos de accidente de trabajo o por enfermedad , toma en
cuenta los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte promovidos por el
209
sistema de la Seguridad Social; vela por su bienestar material, y ha ido
incrementando las prestaciones de los trabajadores incluyendo a los
familiares como beneficiarios de servicios médicos, farmacéuticos,
hospitalarios, aparatos de prótesis y de ortopedia si fuera necesario.
La Segunda Ley del IMSS se publico en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de marzo de 1973; en su exposición de motivos se
compromete a proteger la vida y la dignidad del trabajador; para lograr
estos objetivos se requirió del apoyo económico de las cotizaciones y
contribuciones que cubren los patrones, los trabajadores y el Estado,
porque la Institución esta obligada a conservar un equilibrio financiero en
todas las ramas del Seguro y mejorar las pensiones de invalidez, vejez,
cesantía y para los beneficiarios de los asegurados y pensionados fallecidos
y la situación económica de los pensionados. La participación de la mujer en
el campo laboral genera y obliga a los patrones a proporcionar el servicio de
guardería. Otro aspecto relevante de esta Leyes la de facilitar la
incorporación voluntaria de los trabajadores en la Industria Familiar o a los
trabajadores independientes así como a los ejidatarios, comuneros y
pequeños propietarios, que pueden inscribirse en el Seguro Social de
manera individual a solicitud expresa del sujeto interesado, modalidad que
permite que aumente la población con una Seguridad Social.
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 también fue
reformada, estos cambios nos demuestran la preocupación para cubrir las
210
necesidades de sus asegurados y principalmente los de la población que
disfruta de una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada,
que enfrentaban un deterioro en su poder adquisitivo, ya que el propósito
primario de la política social es mejorar la calidad de vida de aquellas
personas que solo cuentan con los recursos proveídos como fruto de su
trabajo, tomando en cuenta los servicios de salud, habitación y recreación .
Notamos que en todas las reformas siempre está presente el problema del
incremento de estas pensiones, también notamos que la Ley en estudio se
ha tenido que adecuar a los cambios económicos políticos y sociales.
La nueva ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada el
21 de diciembre de 1995 en vigor desde el 1° de julio de 1997,nos
demuestra la inquietud por impulsar el desarrollo en la justicia social y
mejorar el bienestar de los mexicanos, su finalidad de garantizar los
derechos humanos a la salud, la asistencia medica, la prevención de los
medios de subsistencia, los servicios sociales para el bienestar individual y
colectivo.
Con esta nueva ley se intenta corregir las deficiencias, superar las
limitaciones y asentar bases sólidas para la seguridad social ; tomando en
cuenta el proceso de transición demográfico, que ha aumentado la
esperanza de vida y ha disminuido las tasas de natalidad y mortalidad
teniendo como resultado el crecimiento de la población en edad avanzada y
disminución de los nacimientos. Este aumento es la esperanza de vida
211
implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años
durante las cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente.
Los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
siempre han operado con déficit financiero, por lo que el IMSS se encuentra
en una situación financiera difícil que originó un nuevo sistema de
pensiones a través de una cuenta individual para el retiro para cada uno de
los trabajadores, los recursos de cada cuenta individual serán propiedad del
trabajador integrándose con las aportaciones que hace el trabajador, patrón
y gobierno .
Estos recursos serán operados por Administradoras de Fondos para
el Retiro (AFORE) , mismos que deben cumplir con los requisitos que
establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro .
Cuando el trabajador cumpla la edad y las condiciones necesarias para
disfrutar de una pensión podrá destinar los recursos de su cuenta individual
contratando a una aseguradora misma que le dará una renta vitalicia a su
favor y al de sus beneficiaros, esto garantiza un nivel de ingresos
constantes .
Esta nueva ley también a sido sujeta a reformas, como el de proponer
que la Clave Única de Registro de Población se convierta en el número de
Seguridad Social Nacional.
212
CAPITULO IV
LA SEGURIDAD SOCIAL Y ASPECTOS DEMOCRAFICOS DEL
ENVEJECIMIENTO EN MÉXICO
4.1 CAMBIO Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS EN MÉXICO.
La autora Verónica Montes de Oca12 nos señala que en 1910, México
tenía 15 millones de habitantes, los cuales tenían una esperanza de vida de
30 años. El ritmo de crecimiento oscilaba entre 1 y 1.5 por ciento
anualmente, en parte consecuencia de la alta mortalidad infantil que
oscilaba entre 250 y 270 niños fallecidos por cada mil nacidos . La
fecundidad medida por la taza global era también muy alta, pues se
calcularon nueve hijos por mujer en edad product iva, mientras que los
niveles de mortal idad general debieron fluctuar alrededor de las 35
defunciones por mil.
De la Revolución mexicana hasta el periodo de institucionalización de
1940, los indicadores demográficos presentaron una marcada mejor ía. Éste
fue un periodo en el que surgieron Programas de Salud Pública que
contribuyeron al descenso de las tasas de mortalidad que junto con el
patrón reproductivo anterior permitió que el ritmo de crecimiento
demográfico se acelerara hasta 1.7 por ciento anual. La tasa global de
fecundidad se calculó en siete hijos por mujer en edad reproductiva.
12 Montes de Oca Verónica. Cambios Demográficos .... Cil. por Cordera Rolando . Ziccardi Al icia enla obra. Las Políticas Sociales de México al fin del Milenio Descentralización Diseño y Gestión,México. Porr úa, 2000 . pág. 420 a la 423.
213
En aquel momento el promedio de vida era de 40 años para la
población nacida en esos momentos. Para un periodo posterior, es decir
entre 1940 y 1970, el ritmo de crecimiento demográfico era de 3 por ciento
anual de 20 millones en 1940, México tenía 30 millones más en 1970. En 30
años de desarrollo y crecimiento económico , la estructura de la población
del país se había rejuvenecido. La esperanza de vida continuó
prologándose hasta alcanzar los 59 años para los hombres y 63 para las
mujeres en 1970. El número de defunciones infantiles había disminuido,
para ese mismo año reportar 73 muertes por cada mil nacimientos. La tasa
global de fecundidad siguió muy alta; siete niños por mujer en edad
reproductiva.
Todo indicaba que si bien la estructura de la población se rejuvenecía
cuantitativamente también esas generaciones nacidas tenderían a vivir
mucho más tiempo . Las proyecciones demográficas detectaron una
situación difícil para las Instituciones, pues México tendría en el futuro
cercano problemas de tipo económico y social ante el elevado ritmo de
crecimiento de la población general. Es en los años setenta cuando se
formalizan políticas de planificación familiar y anticoncepción que buscaban
reducir el número de nacimientos por mujer con el objeto de limitar el
crecimiento natural de la población. En esos momentos comenzaba a
suscitarse un doble juego en la dinámica demográfica, ya que por un lado
se transformaba nuestra concepción sobre la muerte mientras que por otro,
214
se experimentaba la última etapa de envejecimiento . La fecundidad en este
momento comenzaría a ser la determinante más poderosa que cambiaría la
participación porcentual de la población con 60 o 65 años y más.
Este periodo se caracterizó por un modelo de desarrollo económico
que se fincaba en el centro del país. Época afortunada para la industria y el
crecimiento de las ciudades, circunstancia que permitió la transferencia de
mano de obra originaria en zonas rurales a núcleos urbanos . La demanda
de fuerza de trabajo industrial garantizaba un bienestar familiar que
difícilmente se obtendría en zonas campesinas con economías de
subsistencia. En cuanto a la distribución geográfica de la población, los
saldos netos migratorios con signo positivo se concentraron en las regiones
del norte y en las cercanías de la ciudad de México.
Dichos movimientos poblacionales, paradójicamente, fueron un factor
fundamental para el desarrollo económico y para el desequilibrio
demográfico de las regiones del país. En 1940, la ciudad de México
concentraba 14.7 por ciento de la población total, y para 1970, era 22.4 por
ciento, para esas últimas fechas, 40 por ciento de la población total habitaba
en ciudades. Los flujos migratorios del campo a la ciudad movilizaron a
población joven (10 a 30 años) de preferencia masculina. Dicha selectividad
cambió en los setenta , cuando la migración se compuso en su mayoría por
población femenina que se trasladó a la capital para trabajar en el servicio
doméstico y otras actividades del sector servicios.
215
El contexto anterior permite tener una visión retrospectiva del origen
del proceso de envejecimiento en México, así como de las épocas que
vivieron las actuales generaciones de ancianos . El ritmo de crecimiento de
la población anciana ha dependido en gran medida del comportamiento de
los indicadores demográficos . Entre 1950 y 1990, la población con 60 años
y más del país aumentó a ritmos diferentes. Todo apunta a una suave
tendencia de crecimiento constante a partir de la segunda mitad del siglo XX
que se volverá más marcado una vez iniciado el siglo XXI.
Para principios de la década de los noventas se ha calculado que la
esperanza de vida al nacimiento en el nivel nacional era de 67.6 años para
los hombres y 73.6 años para las mujeres. Otro efecto del descenso de la
mortalidad es el incremento de la esperanza de vida a los 60 años de edad,
lo que significa que los hombres que alcanzaron esa edad todavía tienen
fuertes probabilidades de vivir 19.2 años más y las mujeres 21.4 años más.
De la misma manera, la esperanza de vida a los 80 años es una información
interesante, ya que una persona que actualmente alcanzó los 80 años
todavía tiene una esperanza de vida de ocho años.
Según el Conteo de Población y Vivienda de 1995, la población con
60 años y más es de poco más de 6 millones, 6 por ciento del total. El
índice de masculinidad entre la población de 60 años y más es 90 hombres
por cada 100 mujeres, siendo de edades más avanzadas mucho menor. Por
ejemplo, en 1995 entre los centenarios se reporta 5.137 hombres por 8.909
216
mujeres. Cabe señalar que, según proyecciones de población para, el año
2020 la población con 60 años y más se calcula en 15 millones , 13 por
ciento de total de la población . Las mujeres con 100 años y más serán
12.436 por 8.444 hombres. Para 2050, la población anciana será de 41. 5
millones, lo que aproximadamente equivale a 31 por ciento. Los centenarios
en México, para el 2050 serán 81.337 mujeres frente a 55.958 hombres. Sin
duda, el próximo panorama para las familias de aquéllos en edad muy
avanzada será un punto muy serio de reflexión política.
De acuerdo con el Conteo de 1995, 70 por ciento de la población
envejecida reside en áreas muy urbanizadas con más de 160,000
habitantes, mientras el resto habita en zonas menos urbanizadas. Además,
el índice la masculinidad, tomando en cuenta el grado de urbanización ,
revela que existen más mujeres entre los ancianos que residen zonas
urbanas, y el fenómeno contrario se observa entre aquellos que habitan en
las zonas rurales, donde sobresalen los hombres de edad avanzada. La
distribución regional, por otra parte llama la atención, pues en algunos
estados se concentra numéricamente la población con 60 años y más. En
nuestro país cerca de 20 por ciento de la población con 60 años y más
reside en el Distrito Federal y el Estado de México, es decir, lo que
conocemos como área metropolitana de la ciudad de México. El proceso de
envejecimiento en México, diferente por regiones, es el primer factor que
21 7
hace relevante estudiar la situación de la población anciana en la Ciudad de
México.
PROYECCIONES DE POBLACiÓN PARA MÉXICO 1996 - 2050*
EDAD 1996 2010 2020 2030 2040 205060-64 1880719 3101136 4910930 7047017 8309020 901521065-59 1450754 2378571 3711589 5757414 7569885 840374870-74 1058273 1806221 2684619 4338132 6302705 749201875-79 705561 1281256 1891341 3036577 4798825 639344680-84 471518 816583 1260646 1949670 3238946 479643885-89 282575 446929 732558 1142013 1908018 310126990-94 120626 190672 340706 566788 92646 160401995-99 34496 64558 110647 200549 336327 596122
100 Ymas 5585 12761 20880 42349 77589 137295Total 65 y mas 6010107 10098687 15663916 24080509 33467961 41539565Total nacional 93819129 112509758 122475398 129411713 132836631 132444397Porcentaje (%) 6.41 8.98 12.79 18.61 25.20 31.37
Consejo Nacional de Población, Taller de presentación de la metodología y los resultadosde las proyecciones de población, 1996-2050.
MAPA DE POBLACiÓN TOTAL DE60 AÑOS Y MÁS EN ELNIVEL NACIONAL
G:J 1l~'''~P
c:..Je,'<."!1.o.!·:";'I:>l
LS.J b.2:.H~ ~:l h!l
Gll ~:'Un.r-' l . l:-
l1<~;;;;{"·' !::., t.:; ~;..",;: I; ,.;,.( ,. .....~~.z. ~!\~""'" ~
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<r: ¡iW~t'IQ.......,' ;;.~ r:,,'
I~ ' I':~; C.
218
4.2 CRECIMIENTO DE LA POBLACiÓN
El envejecimiento consiste en el aumento gradual en la proporción
que las personas de edad avanzada representan de la población total,
generalmente ligado a un marcado descenso en la fracción correspondiente
a los niños y jóvenes. El continuo proceso de cambio de la estructura por
edades es una clara expresión de la llamada Transición Demográfica.
El Dr. Rafael Lozano A.13 nos manifiesta que México presenta un
patrón demográfico distinto al de la mayoría de los países actualmente
industrializados. Entre otras diferencias la velocidad de los cambios ha sido
mayor en México. Alrededor de 1930 se inicia la caída de la mortalidad y de
entonces a la fecha ésta ha venido descendiendo. En contraste , no es sino
hasta después de los años setenta que comienza la caída de la natalidad , la
cual, a partir de ese momento, se observa un descenso que todavía no
culmina.
El crecimiento de la población es uno de los principales resultados del
cambio demográfico antes descrito. En México la población se duplicó de
1930 a 1958, y se volvió a duplicar en 1981. De acuerdo con las
proyecciones elaboradas la población mexicana se volverá a duplicar
alrededor del año 2030. En otras palabras, en el primer periodo se presenta
una tasa de crecimiento de 2.5% anual, que asciende a 3% en el segundo
13 Segunda Reunión Internacional de Expertos en Seguridad Social, Reflexiones sobre lasReformas en la Seguridad Social, Serie de Estudios XXXIV, C.I.E.S .S., 1997, pág. 42 Y43.
219
trecho y que lentamente empieza a descender, para llegar a 1950 después
del año 2020.
La caída de la mortalidad sin un descenso concomitante de la
fecundidad provocada entre 1930 y 1970 un aumento absoluto de la
población menor de cinco años. A partir de entonces la reducción de la
fecundidad ha sido tan importante que ha conducido al surgimiento de un
fenómeno demográfico conocido como envejecimiento de la población: la
proporción de niños comienza a disminuir, mientras que la proporción de
adultos tiende a aumentar.
INDICADORES DEMOGRÁFICOS PARA MÉXICO 1950-1990 Y
PROYECCIONES PARA EL 2000-2020
INDICADOR ES 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2020POBLACION* 25779 34923 48225 66846 81250 96757 11093 121497
CRECIMIENTO 3.0 3.2 3.1 2.1 1.7 1.3 1.0ANUAL
w;:R 0-14 43 46 47 44 39 35 33 300°(J)z
15-59 53 50 48 50 55 58 58 58oW0...0:J«0::0 60+ 4 4 5 6 6 7 9 120 w
MUERTES* 418 402 485 434 422 513 620 705NACIMIENTO* 1175 1608 2132 2419 2378 2515 2745 2843
"MILESFUENTE: 1950-1990 SSA COMPENDIO DE ESTADlsTICAS VITALES 1983-19932000-2020 FUNDACiÓN BARROS SIERRA. ESCENARIOS BÁSICOS. PROYECCIONESLOGíSTICAS.
220
4.3 FACTORES DEL CAMBIO DEMOGRÁFICO.
Con apoyo en la obra El Envejecimiento Demográfico en México14 nos
damos cuenta que el descenso de la mortalidad en México ha sido
realmente notable durante los pasados tres lustros. La vida media de los
mexicanos se ha más que duplicado al pasar de 36.2 años en 1930 (35.5
años para hombres y 37.0 para mujeres) a 1998 (72.2 Y 77.0,
respectivamente) . Este aumento en la esperanza de vida equivale a una
reducción acumulada del riesgo de fallecer al cabo de esos 68 años , de
82.6 por ciento en los hombres y 86.6 por ciento en las mujeres.
GRAFICA 1. Esperanzas de vida al nacimiento por sexo según dos hipótesis futuras para lamortalidad, 1930-2050
\lO • . ------. ' -
E/lo00_0__::..__~'.' 0,:,0..':--:--"0·o:--~ü~~ __~o-~o o~' ~o .~.::o:::::::::=¡65 , - , o,o.. o...60
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,,"o
El cambio en la mortalidad no se ha dado con la misma intensidad en el
tiempo ni en todas las edades. En la gráfica, se pueden advertir cuatro
etapas de aumento de la esperanza de vida:
14 Partida Bush Virgilio, Envejecimiento Demográfico en México Retos y Perspectivas, México,Comisión de Nacional de Población y Desarrollo y Cámara de Diputados, 1999, páq . 28-39.
221
• Entre 1930 y 1943, la vida media aumentó años rápidamente de 36.2
a 42.7 (41.5 años para los hombres y 43.8 para mujeres), con un
incremento medio anual de 0.5 años.
• Entre 1943 y 1960, tuvo lugar un ascenso aún más pronunciado,
alcanzando la esperanza de vida al final del periodo 57.8 años (56.2
para hombres y 59.5 para mujeres), con un incremento medio anual
de casi un año de vida media (0.9 años).
• Entre 1960 y 1983 se aprecia un freno en el ritmo de ascenso, cuando
lo esperanza de vida aumentó a 68.6 (65.8 Y 71.5, para hombres y
mujeres respectivamente) al cabo de los trece años, y se redujo el
incremento medio anual a 0.5 años. En este periodo se advierte una
tendencia de aumento más pausado en el sexo masculino que en el
femenino, originado en el nulo decremento en el riesgo de fallecer
entre los hombres de edades entre 15 y 49 años, debido a una
creciente mortalidad masculina por accidentes y lesiones.
• Finalmente, en los últimos quince años el aumento ha sido aún
menor, al situarse la esperanza de vida en 74.7 años, con un
incremento medio anual de 0.4 años.
Con base en la tendencia observada desde 1960, se elaboraron las
proyecciones de la mortalidad hasta 2050. De acuerdo con esas
previsiones, la esperanza de vida aumentaría a 75.3 (73.1 para hombres y
77.6 para mujeres) en 2000, a 78.1 (76.0 Y 80.2), en 2010 a 80.4 (78.4 Y
16
222
82.3) en el 2020 y finalmente, a 83.7 años (82 para hombres y 85.5 para
mujeres) en 2050, es decir, que la vida media de los mexicanos al final del
horizonte será mayor a la observada en Japón en las fechas recientes , que
es el país que registra en la actualidad el nivel de mortalidad más bajo del
mundo.
La tendencia de la esperanza de vida a los 65 años es algo diferente a la
observada para el indicador al nacimiento, como se puede ver en la grafica
2. el freno del ascenso, en la década de los años sesenta, es más marcado
que para el riesgo de morir antes de la senectud, y la recuperación posterior
a 1970 es más acentuada. De acuerdo a las previsiones demográficas del
CONAPO, los años de vida que espera aún vivir una persona al inicio de la
vejez aumentará de 18.1 años en la actualidad (17.6 para los hombres y
18.7 para las mujeres) a 22.5 años en 2050 (21.8 Y 23.3, respectivamente).
Para la hipótesis de mortalidad media, la esperanza de vida a los 65 años
ascenderá a 19.8 años a mediados del próximo siglo (19.2 para hombres y
20.5 para mujeres) .
GRAFICA 2. Esperanza de vida a los 65 años por sexo según dos hipótesis futuras por lamortalidad, 1930-2050.
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223
Por su parte, la tasa global de fecundidad (TGF) ha descendido
continuamente desde 1962, cuando alcanzó su máximo histórico alrededor
de 7.25 hijos por mujer, hasta 2.55 en la actualidad, como se puede ver en
la grafica 3. la meta programática consiste en alcanzar el reemplazo
intergeneracional en 2005, es decir, el nivel de la fecundidad en que cada
mujer, sujeta a las leyes de fecundidad y de mortalidad vigentes, procrea
una hija en promedio a lo largo de su vida reproductiva. La tasa global de
fecundidad que equivale al reemplazo intergeneracional es de 2.11 hijos por
mujer. Con base en la experiencia mundial, se supone que la TGF
continuará descendiendo después de alcanzar el reemplazo hasta situarse
en 1.68 hijos en 2030 y, a partir de entonces, se mantendrá constante
hasta 2050. Una hipótesis alternativa consiste en postergar el reemplazo
intergeneracional a 2025, cuyo patrón secular se incluye en la gráfica.
GRAFICA 3. Tasas globales de fecundidad según dos hipótesis del año en que se alcanzará elreemplazo intergeneracional, 1950-2050.
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1950 1%0 19.1} 1980 1990 2000 1010 2010 :!OJO 2040 2050
La evolución de los mercados laborales de México y Estados Unidos,
alivian o agudizan las presiones migratorias, elaboramos dos escenarios
224
alternativos, cuya evolución se presenta en la grafica 4. Se advierte una
clara relación inversa entre la emigración de mexicanos hacia Estado
Unidos y las perspectivas de crecimiento económico de nuestra nación.
Asimismo, se observa que, aún en las condiciones económicas óptimas, la
propensión a trasladar la residencia a Estados Unidos se reduciría en
menos de 10 por ciento. Este hecho revela que factores relacionados a la
tradición son más determinantes de la migración de mexicanos al vecino
país, que las fluctuaciones económicas de corto y mediano plazo en ambas
naciones.
GRAFICA 4. Cambio proporcional en las tasas de emigración según tres hipótesis de crecimientoeconómico de México, 1995-2030.
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4.3.1. ASPECTOS DEMOGRAFICOS 1998 -2050
Las perspectivas futuras de la población de México señalan que el
proceso de envejecimiento no sólo continuará sino que se agudizará
considerablemente en el futuro previsible, de acuerdo a la baja fecundidad,
baja mortalidad y migración constante. La población total aumentaría 93.5
millones de habitantes a mediados de 1996, a 99.6 millones en el 2000,
225
112.2 en el 2010,128.9 en el 2030 y 131.6 millones en el 20S0, se aprecia
en el panel superio r de la grafica S. Se observa un franco descenso en la
tasa de crecimiento de 1.68 por ciento en 1996 a 1.44 en el 2000, a 0.99 en
el 2010, 0.39 en el 2030 y se torna negativa a partir del 2044 para situarse
en -0.20 por ciento en el 20S0. Por primera vez desde la culminac ión de la
lucha armada de la Revolución Mexicana (1910-1921), la población del país
decrecer ía, y pudiera pensarse que el descenso se debe sólo a la pérdida
neta por migración , las previsiones apuntan que el crecimiento natural sería
también negativo a partir de 2049.
GRAFICA 5. Población y tasas de crecimiento , hipótesis programát ica, 1995·2050.
Pc blccioo total
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Población de 65 años o más
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A".
226
La población de la tercera edad, en cambio, no solo se mantendrá en
continuo aumento a lo largo de este tiempo, sino incluso la tasa de
crecimiento también aumentaría gradualmente hasta alcanzar un máximo
histórico de más de 4.6 por ciento entre el 2020 y 2027. Esta tasa de
crecimiento de población envejecida en el panel inferior de la gráfica 5, es
una clara réplica desfasada 65 años, de la pauta de las tasas regist radas
para el total de habitantes a partir de 1930. Las personas de la tercera edad
aumentarán de 4.1 millones en 1996 a 4.8 en el 2000,7.0 en el 2010,17.0
en el 2030 y 32.4 millones en 2050, representando 4.4, 4.8, 6.2, 13.2, Y 24.6
por ciento, respectivamente, del total de los habitantes en los mismos años .
En la gráfica 6, se presenta la modificación de la estructura por edad
mediante una secuencia de pirámides de población para ciertos años .
Hasta 2010, el cambio más notable consiste en la reducción de la base
originada en el descenso de la fecundidad . A partir de 2020 es evidente la
presencia de la inercia del acelerado crecimiento del pasado, que se
desplaza progresivamente hasta la cima de la pirámide, hasta que la
población envejecida representa la cuarta parte del total en 2050.
GRAFICA 6. Pirámides de población , 1996-2050.
227
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En la gráfica 7 se muestra de manera sintética el cambio en la
estructura por edad a los 54 años. Se advierten dos claras transferencias.
La primera, de la población infantil y juvenil (0-14 años) a la anciana, donde
el decremento de 14.2 millones en los primeros se equipara casi al
incremento de 14.5 millones entre quienes tienen de 65 a 75 años de edad .
La segunda, de los individuos de las primeras dieciséis edades activas (15-
30 años) a la población de las siguientes quince edades laborales (31-45
años), donde ahora la pérdida de 6.86 millones de los más jóvenes se ve
compensada prácticamente con la ganancia de 6.81 millones de los más
viejos.
GRAFICA 7. Pirámides de población, 1996 y 2050
228
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En la gráfica 8 se compara la evolución del tamaño de la población de
la tercera edad, con las alternativas de crecimiento demográfico mínimo y
máximo. La coincidencia entre las poblaciones de la hipótesis programática
y la de crecimiento máximo se debe a que en ambas se supone la hipótesis
alta de mortalidad y que el descenso de la fecundidad no afecta su volumen .
En las pirámides de población del 2050 de la gráfica 10, se puede ver que la
mínima diferencia entre la hipótesis programática y la de mayor crecimiento
se debe al escaso efecto de la migración internacional en la senectud .
GRAFICA 8. Población de 65 años o más de edad según las hipótesis programática y extremas,1995-2050.
C,.irIU 8. Pobl<lcióo de 65 ,liños o más de edad seg én J.lIS hipóces;,
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229
Contrario a lo que pudiera esperarse, la razón de dependencia
demográfica de la vejez (mayores de 65 años entre personas de 15 a 64) de
la proyección programática no se ubica dentro del rango de variación de las
hipótesis de crecimientos extremas, como se puede ver en la gráfica 9. Esto
se debe principalmente a que en el escenario programático se conjuguen
los niveles bajos de fecundidad, que originan una menor población en
edades laborales jóvenes que el escenario máximo, con los niveles bajos de
mortalidad, que propician un crecimiento más acelerado de la población de
la tercera edad que el panorama mínimo. Este hecho se distingue
claramente en la gráfica 10, donde contrarrestamos las pirámides de
edades para los tres escenarios. Se advierte que la mayor fecundidad en la
proyección de más alto crecimiento demográfico propicia una menor razón
de dependencia, y que es el escenario de más bajo crecimiento (donde se
adopta la hipótesis de mortalidad alta) donde las razones de dependencia
se aproximan más a las de la proyección programática.
GRAFICA 9. Razón de dependencia de la población de 65 años o más de edad según la hipótesisprogramática y extremas, 1995-2050.
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230
GRAFICA 10. Pirámides de población según las hipótesis programáticas y extremas, 2050.
Gráfica 10. Pirámide-sde pobla ción seg ün las hipótesis pfogram.itic~sy extremas, 2050
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4.3.2 EVOLUCiÓN DE LA POBLACiÓN DE LA TERCERA EDAD
1950 - 1990
Para el autor Sergio Camposortega 15, la población mexicana inicia el
proceso de transición demográfica poco antes de 1930, cuando las tasas de
mortalidad empezaron una clara tendencia descendente. En consecuencia,
el crecimiento de la población se acelera al mantenerse prácticamente
constante el nivel de la fecundidad hasta 1970. De igual forma, la estructura
por edad se rejuvenece, y muestra su expresión máxima en 1970, cuando
los menores de 15 años llegan a representar el 47%; las personas de 15 a
64 años, el 48%, y los de 65 años o más, el 5% de la población total.
15 Segunda Reunión Internacional de Expertos en Seguridad Social, Reflexiones sobre lasReformas en la Seguridad Social, Serie de Estudios XXXIV, C.I.E.S .S., 1997, pp. 214 - 216.
231
Alrededor de 1970 se empieza a observar el descenso de la
fecundidad mexicana, que entonces llegaba a 6.8 hijos por mujer. Diez años
más tarde, la tasa global de fecundidad se reduce a 4.8 hijos y veinte años
después (1990) a 3.4 hijos por mujer. Esta reducción da origen a una nueva
transformación de la estructura por edad, en la que los adultos y los
ancianos adquieren una mayor importancia en detrimento de los más
jóvenes. De esta forma, la población de 15 años y más aumento de 53% en
1970, a 57% en 1980 y a 62% en 1990.
La población de 60 años y más se cuadriplica entre 1950 y 1995. Por
sexo, las mujeres han logrado mayores incrementos que los hombres,
debido a la sobremortalidad masculina. De igual forma, la estructura por
edad de la población de 60 años y más muestra un gradual envejecimiento,
atenuado en algunos años por los efectos demográficos de la Revolución
Mexicana.
La esperaza de vida se ha incrementado en forma importante entre
1950 y 1990, sobre todo en el caso de las mujeres. Así, la esperanza de
vida total ha pasado de 48.7 años en 1950 a 57.8 en 1960, a 61.0 en 1970,
a 66.5 en 1980 y a 71.0 años en 1990. Los hombres incrementan su
esperanza de vida de 46.7 años en 1950 a 68.0 en 1990, y las mujeres de
50.7 a 74.2 años en el mismo periodo.
Los incrementos en las esperanzas de vida se observan en todas las
edades. Así, la esperanza de vida a los 65 años se incrementa de 12.1 años
232
en 1950 a 17.5 en 1990, la esperaza de los 75 años crece a 7.0 a 11.6 y la
esperanza de vida a los 80 años aumenta de 4.7 años en 1950 a 9.4 en
1990.
En 1990, más de tres millones de hogares contaban entre sus
miembros con una persona de 60 años o más. Del total de ancianos, el 43%
vive en hogares nucleares, el 47% en hogares extensos y el 10% solo o en
corresidencia . Las mujeres viven solas en mayor proporción. 30% contra 8%
de hombres.
En México existe una clara manifestación de que los hombres de la
tercera edad mantengan o renueven algún tipo de relación conyugal, en
mayor medida que las mujeres.
4.3.3 PERSPECTIVAS DEMOGRÁFICAS 1990-2050
Las proyecciones demográficas que pueden establecerse con base
de datos demográficos más recientes y en el planteamiento de hipótesis
acordes con las tendencias observadas en las últimas décadas, hacen
aparecer los siguientes hechos16:
La población nacional que en 1995 podia estimarse en 93 millones de
personas y que actualmente llega a 96.5 millones, se encontrará en el año
2000 en poco más de 101 millones de personas, en el 2025 entre 139 y 145
millones y en el 2050 entre 160 y 181 millones de personas.
16lbidem . pp. 215 Y 216 .
233
Estas cifras asumen que la reducción de la fecundidad y el
incremento de la esperanza de vida continúan en el futuro. En la hipótesis
alta se espera que la tasa global de fecundidad pasa de 3 hijos por mujer en
1995 a 2.5 y a 2.4 en 2050, en tanto que en la hipótesis baja se espera que
la reducción llegue a 2.0 hijos por mujer en 2025 y a 1.85 en 2050.
La evolución de los fenómenos demográficos originará un
envejecimiento de la población mexicana, que se incrementa conforme la
disminución de la fecundidad se hace más intenso. De este modo, en la
hipótesis alta, la población de 65 años o más se incrementa de 4.5% en
1995, a 8.7% en 2025 y a 14.6% en 2050, mientras que en la hipótesis baja,
esta población aumenta a 9.1% en 2025 y a 18.3% en 2050.
En el primer caso, la esperanza de vida en México a los 65 años en
1995 podía estimarse en 17.5 años para los dos sexos combinados . En el
segundo caso, adoptando por el ejemplo el año 2010, la esperanza de vida
estimada sería de 18.8 años.
El cálculo conceptualmente correcto arroja una esperanza de vida de
18.3 años. De donde, la tabla transversal inicial tendría un déficit de 9.8
años y la tabla transversal de 2010 un exceso de 0.5 años. Estas cifras,
que pudieran parecer pequeñas tienen un fuerte impacto económico para
los trabajadores y las instituciones que ofrecerán las rentas vitalicias .
234
4.4 INGRESOS Y PARTICIPACiÓN ECONOMICA
Habrá incidencias del envejecimiento sobre la estructura de la fuerza de
trabajo y el funcionamiento de los mercados laborales. Conforme se
envejece se acumulan deterioros físicos y mentales. Estos desgastes
repercuten en la capacidad y rapidez de respuesta ante las exigencias de
trabajo, disminuyen los niveles de productividad y en muchos casos se
incrementan los riesgos laborales. Para un trabajador, cualquiera que sea
su ocupación , el avance en las edades de la vejez necesariamente impone
menor actividad, hasta que se detiene por completo. Así se generan
prejuicios patronales contra trabajadores envejecidos , dudas sobre su
capacidad de aprendizaje y adaptación a nuevas metodologías y
preocupación por las utilidades que puedan extraerse de las inversiones de
capital que requieren la recapacitación y reacomodo en el empleo de
personal envejecido. Estas transformaciones y actitudes se propician por la
internacionalización de la economía, y la creciente informalidad en el
trabajo, al mismo tiempo que una situación económica precaria obliga al
trabajo informal en la edad avanzada .
El artículo de Jorge Meléndez", publicado por la Revista de Seguridad
Social, destaca que en el impacto. Del envejecimiento poblacional sobre el
patrón de crecimiento de los salarios de acuerdo con la edad, existe la
17 Meléndez Jorge, Envejecimiento Poblacional y el Mercado Laboral, Artículo Publicado en laRevista Seguridad Social, México, C.I.E.S.S., número 241, marzo-abril 2003, pág. 51 - 63.
235
posibilidad de que el aumento en la oferta relativa de trabajadores viejos
reduzca sus salarios en relación con el de los jóvenes.
Por un lado, esto significa que el viejo si acumuló recursos suficientes
para su retiro, ya sea a través de pensiones de la seguridad social o del
ahorro privado, el empeoramiento de sus oportunidades de empleo tendrá
un fuerte impacto negativo en su bienestar.
El análisis se concentra en el cálculo del grado de sustitución en el
proceso productivo entre trabajadores jóvenes y viejos, así como en los
cambios autónomos de la demanda de mano de obra vieja. Esto permite
hacer una estimación de cómo será la estructura salarial por edad en el
futuro.
Se define como trabajadores viejos a los que tienen 35 años o más
años de experiencia potencial en el mercado laboral, mientras que los
jóvenes tienen menos de estos 35 años.
La experiencia potencial se define como edad menos los años de
escolaridad, menos 6 años, es decir, el número de años que un trabajador
tendría que haber estado en el mercado laboral si hubiera ingresado
inmediatamente después de terminar sus estudios y nunca hubiera dejado
de trabajar. A partir de los estudios económicos empíricos de todo el
mundo sobre el mercado laboral, se sabe que el ingreso salarial de un
trabajador generalmente aumenta a medida que acumula experiencia y
hasta que llega a tener alrededor de 35 años de trabajo, y a partir de ese
236
momento su salario comienza a disminuir gradualmente. Por lo tanto, para
efectos de este trabajo, los trabajadores mayores son aquellos cuyo ingreso
salarial ya está en esta etapa de declinación.
Los trabajadores con baja escolaridad son los que tienen un máximo de
8 años de estudio, mientras que los que al menos completaron 9 años en la
escuela son considerados como que cuentan con alta escolaridad.
Como puede verse, en el caso de los trabajadores con baja escolaridad
cuya información aparece en la gráfica, el proceso de envejecimiento de la
fuerza laboral ha estado presente durante todo el período para el que se
tiene información disponible a través de la Encuesta Nacional del Empleo
Urbano. En el caso de los hombres, la proporción de los trabajadores viejos
y jóvenes ha aumentado 27.4 por ciento entre el primer trimestre de 1987 y
el último de 1999, mientras que entre las mujeres, dicho aumento fue de
50.4 por ciento.
GRAFICA 11 . Proporción de trabajadores viejos o jóvenes baja escolaridad .
...._ _ __- ;-....,,-..,....,_....
u
237
La información de la Encuesta Nacional del Empleo Urbano se usa
para generar una serie de tiempo de observaciones de salarios empleo
relativos abarca todos los trimestres desde 1987 hasta 1999, es decir, 52
puntos de observación durante el periodo de tiempo del estudio. Para medir
el salario por hora, restringimos la muestra para incluir únicamente a
trabajadores que tenían un fuerte apego al mercado laboral, esto es,
hombres que no son estudiantes, que trabajan todo el año cuando menos
30 horas semanales, que tienen entre 18 y 67 años de edad, que son
asalariados o trabajadores independientes y que no trabajan en la
agricultura o en el sector público. Para medir las ofertas laborales, incluimos
a todos los que reportaron que trabajaron . La oferta de mano de obra de un
grupo se mide por sus horas totales trabajadas.
Para los efectos del análisis estadístico , se debe tomar la decisión de
identificar el salario y la oferta de mano de obra que sea representativo de
los trabajadores jóvenes y viejos. Por ende, se intentan dos definiciones
alternativas sobre los viejos, ya sean los que cuentan con una experiencia
de 26 a 34 años, o trabajadores con una experiencia de 35 a 42 años. Para
los trabajadores jóvenes, usamos los salarios y la oferta laboral de los que
tiene entre Oy 9 años de experiencia.
238
GRAFICA 12. Salario de trabajadores viejos relativo a jóvenes, con dos definiciones alternativas deaños de experiencia de los viejos
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e~ u • • • • •• • • • • • • • • • ••• • • n _ • • ••••__ . _ . • ••• __• •• • •••••• •••• ••• •••• • • H •
...
Primero , en la Gráfica 12, queda claro que, desde principios de los
años noventa hay una tendencia hacia una declinación del salario relativo
de los trabajadores viejos , sin importar cuál definición del grupo de personas
mayores sea la que se considere, 26-34 años de experiencia o 35-42 . La
Gráfica 13, por otra parte , muestra el proceso continuo de envejecimiento
de la mano de obra mexicana , que ya se había observado y que comenzó
en 1992-1993.
Grafica 13. Oferta laboral de trabajadores viejos relativa a jóvenes, con dos definic ionesalternativas de años de experiencia de los viejos.
ues
~ O.U
e.1
e,OS
..............................................' ~.::.: : ~.=
239
Calculando la tendencia en el tiempo de la oferta laboral relativa de
los trabajadores viejos en comparación con los jóvenes que aparece en la
Gráfica 13, y que comenzó en 1993, se concluye que la variable aumenta
0.25 por ciento cada trimestre, lo que implica un crecimiento anual de uno
por ciento. Es decir, en el periodo de 25 años, esta tendencia resulta en un
aumento del 28.2 por ciento en la proporción de oferta de mano de obra
vieja en comparación con la joven.
Actualmente el salario relativo en relación con los jóvenes puede
describirse diciendo que la tasa de crecimiento del ingreso laboral por cada
año adicional de experiencia es aproximada 1.2 por ciento.
Sin embargo, las estimaciones sugieren que para el año 2028 este
crecimiento se reducirá a un rango de entre 0.6 por ciento y 0.8 por ciento .
En ese año, ese sería el supuesto para la tasa anual de crecimiento del
ingreso laboral por experiencia .
4.4.1. IMPACTO DE ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL SOBRE LAS
CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS ADULTOS MAYORES.
La gráfica 14 muestra el cambio esperado del perfil salarial del
trabajador promedio entre ahora y 25 años en el futuro. Se prevé que en el
año 2028 un trabajador joven, es decir, alguien con cero años de
experiencia tendrá un salario que será 16.2 por ciento más alto que el de
otra persona con las mismas características en la actualidad.
240
Gráfica 14. Cambio pronosticado de perfil típico salario-experiencia en México 2003-2028 .
0.15 •.•• . ••. ••. ••••••. . •••. •. •••.•. •.•. . .••.••. •. . ••••••••.•.••. ••••••••••••.•••••.•.••••••••••.. . ••. •••••••••••
1__ 200J ~ 20]1 1
Pero, al mismo tiempo, esperará una tasa menor de crecimiento de su
salario a medida que acumula experiencia: en el 2003, el salario crece 1.2
por ciento por año de experiencia adicional , mientras que en el 2028 el
crecimiento será de entre el 0.6 por ciento y 0.8 por ciento.
Para obtener los dos perfiles, del 2003 y del 2028, supusimos un
acervo agregado constante de capital físico y consideramos las
estimaciones de cambio tecnológico que desplaza el intervalo de la curva, el
cual representa el salario del trabajador joven, así como la tasa de
crecimiento salarial por experiencia predicha en la sección anterior.
Es necesario explicar algo sobre la forma de los perfiles que aparecen
en la gráfica 14. Como se mencionó anteriormente, en la vida real los
salarios empiezan a declinar después de 35 años de experiencia, pero en el
cuadro se asume que continúan creciendo a una tasa constante. Si se
incorporara este efecto en la gráfica esto la haría más cercana a la realidad ;
sin embargo, si se mantiene el supuesto de una tasa de crecimiento
241
constante de los salarios todo el tiempo, eso no invalida los siguientes
argumentos, pues éstos son relativos.
De acuerdo con la gráfica, un trabajador que inicia su carrera laboral
en el año 2003 ahorrará menos durante sus primeros 25 años de
experiencia que un trabajador que la comience en el 2028. Por esta razón,
después de 50 años de experiencia el ahorro acumulado del trabajador que
es joven en el 2028 será 5.1 por ciento más alto que el del que es joven en
el 2003.
Sin embargo, debido al envejecimiento de la mano de obra, el nivel
salarial con 50 años de experiencia (vejez) será 13.7 por ciento menor para
la persona que empezó a trabajar en el 2028.
Si el nivel absoluto de ahorro es muy bajo, entonces las personas de
la tercera edad no se sentirán desalentadas de trabajar por una
combinación de tasa salarial baja y alta acumulación de ahorros. Sin
embargo, en el futuro ellos tendrán que participar en el mercado laboral bajo
condiciones más adversas que los trabajadores de hoy día y esto implica
que desminuirá el bienestar económico de las generaciones que serán
viejas en el futuro.
En este modelo sencillo, el ahorro acumulado depende directamente
del nivel salarial absoluto, de la tasa de retorno del ahorro y de la proporción
del ahorro. Desafortunadamente, debido a la falta de crecimiento económico
continuo en México desde principios de los años ochenta, el nivel salarial
242
absoluto es bajo. Esto nos hace temer que, a menos que haya cambios en
cualquiera de los parámetros del modelo, las condiciones económicas de
los adultos mayores serán peor en el futuro.
Después de conocer las Leyes del ISSSTE y el IMSS, tenemos en
este capítulo algunos puntos que explicar la problemática en la que se
encuentra la mayoría de la población en relación a la Seguridad Social;
como punto principal son los cambios demográficos en México, la población
se está incrementando en las personas mayores de 60 años que a su vez
encuentran una esperanza de vida que va en aumento; otro aspecto es la
disminución de la fecundidad y por último la movilidad en la migración, a las
ciudades en busca de empleo y salud, generando un desequi librio
demográfico. El envejecimiento impacta la economía de los adultos
mayores, por lo que requieren mas servicios de salud, mejores pensiones y
mejor nutrición.
La Seguridad Social desempeña un papel muy importante en las
sociedades modernas, esto se extiende en el ámbito social y político por
tener un mismo objetivo central, el ser humano.
La Seguridad Social es un elemento primordial del bienestar social,
las pensiones tienen como objetivo que todo individuo satisfaga sus
necesidades básicas, esperando que no solo disfrute de esto la persona
que cumplió con sus cotizaciones requeridas (ISSSTE-IMSS) sino también
la población en general.
243
CAPITULO V
LA ECONOMIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL
5.1. LA ECONOMIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL
La Seguridad Social ha desempeñado un papel muy importante en las
sociedades modernas, no sólo por sus consecuencias económicas, sino
porque éstas se extienden el ámbito social y político. Su desarrollo y
evolución en el tiempo se asocian al proceso de la industrialización,
urbanización y modernización de la sociedad que ha conducido entre otras
cosas, a una erosión de los métodos o maneras tradicionales privadas de
protección social, como sería la familia ampliada. Las crecientes dificultades
de inseguridad económica de la clase trabajadora , la presencia de
enfermedades y accidentes asociados al desarrollo industrial y otros
problemas como el desempleo condujeron a que el Estado , en un acto de
política, instituyera algún tipo de estrategia que ofreciera una solución a la
inseguridad económica que podría generar estos problemas . Los primeros
Programas de Seguridad Social en su concepción moderna surgieron en
Alemania durante el gobierno de Bismarck a fines del siglo antepasado,
cuando se instituyó el seguro obligatorio de enfermedades, el seguro contra
accidentes de trabajo y el seguro obligatorio contra invalidez y vejez .
En la América Latina, los programas de seguridad social empezaron a
aparecer a principios del siglo XX, primero como leyes contra accidentes de
trabajo y posteriormente como programas de pensiones.
244
En México estos programas surgieron a principios del siglo pasado de
modo aislado en algunas legislaciones estatales, como en los casos de
Nuevo León y el Estado de México. Durante el segundo decenio del siglo
pasado estas reglamentaciones, estaban encaminadas hacia una
protección contra accidentes y enfermedades laborales, se extendieron
durante los gobiernos de los Presidentes Francisco I Madero y Venustiano
Carranza, quedando incluso plasmadas, aunque de manera vaga, en la
Constitución de 1917.
La Seguridad Social puede considerarse como producto de la misma
estructura social, política y económica , por lo que la forma que va tomando
en cada sociedad está fuertemente influida por las propias particularidades
de esta estructura.
Un objetivo central que se ha planteado el ser humano a lo largo de la
historia de la civilización ha sido el de alcanzar mayor bienestar, lo que
implica protegerse de los factores que afectan su seguridad material. Los
mecanismos que ha utilizado para dicho fin han sido múltiples, según las
condiciones de desarrollo económico social y político de cada sociedad . Lo
mismo ha sucedido con los factores que constituyen las fuentes de esta
inseguridad.
Cuando se habla de bienestar se hace referencia generalmente a la
satisfacción de un conjunto de necesidades que dependen de la provisión y
consumo de bienes y servicios. En consecuencia, la seguridad económica
245
asociada a este bienestar se vincula a su vez a la protección del ingreso,
por lo común respecto a un mínimo considerado como de subsistencia o en
relación con un mínimo de pobreza.
El significado de la Seguridad Social!". De acuerdo con la
Organización Internacional de la Seguridad Social, puede interpretarse
como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte
reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez
y muerte, así como la protección en forma de asistencia médica y de ayuda
a las familias con hijos.
Seguridad Social". Este esquema es sin duda uno de los elementos
constitutivos más importantes de los sistemas de bienestar social en el
mundo. Entre sus principales características destacan :
1. En general son programas obligatorios estipulados en la legislación,
lo que permite agrupar riesgos diversos y diversificados.
11. Su creación, administración y regulación está encargada al
gobierno, aunque en algunos casos la administración puede ser
delegada al sector privado.
18 Solís Soberón Fernando, Villagómez F. Alejandro, La Seguridad Social en México. México,Centro de Investigación y Docencia Económ icas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 16.191bidem,pp. 17-18 .
246
111 . Su financiam iento se obtiene total o parcialmente de las
contribuciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el
Estado.
IV. La elegibilidad para los beneficios depende de las contribuciones
realizadas por los afiliados y por lo común son extensibles a los
familiares; para ser elegible no se requiere probar la situación
financiera o económica del afiliado.
V. Los beneficios y el método para su determinación se encuentran
establecidos en la ley.
Los beneficios pueden estar vinculados a las contribuciones del afiliado o
ser independientes de estos, y se busca redistribuir los recursos de los
trabajadores con altos ingresos hacia los de bajos ingresos . Algunos
programas considerados en este rubro incluyen pensiones por vejes,
invalidez y vida, seguro de salud, seguro de desempleo o de riesgos de
trabajo.
5.2. LAS PENSIONES
El artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció la necesidad de
promover programas de previsión social, incluidos los seguros de
pensiones. Algunos esfuerzos más generalizados se presentaron durante
los gobiernos posrevolucionarios. Programas de pensiones de retiro o
sobrevivencia financiados con impuestos a la nómina fueron propuestos por
las administraciones de Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles con el apoyo
247
de Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), pero sin éxito por la
oposición patronal. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles se
instauraron planes para los servidores políticos (Ley General de las
Pensiones Civiles de Retiro) y para los militares. Ambos programas fueron
mejorados durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, al tiempo que se
incluyeron planes de pensiones para el retiro en los contratos colectivos de
los trabajadores petroleros y los ferrocarrileros.
En el gobierno de Manuel Ávila Camacho se aprobó e implanto en
1943 una Ley de Seguridad Social que extendía diversos beneficios para los
trabajadores asalariados y que tomó forma mediante la creación del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta legislación incluía el beneficio de
pensiones por invalidez, vejez y retiro, aunque su implantación fue lenta y
con una cobertura básicamente urbana. Se estima que para 1958 el IMSS
cubría alrededor de 7% de la población y 9% de la fuerza laboral. Durante
el gobierno de Manuel Ávila Camacho también se incluyeron en el contrato
laboral de los electricistas disposiciones similares sobre pensiones y en
1959 se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) , que sustituyó a la Dirección General de
Pensiones y de Retiro. Al finalizar el gobierno de Adolfo López Mateos , la
cobertura del IMSS alcanzaba alrededor de 25% de la población y de la
fuerza laboral, y en gobiernos posteriores se mejoraron los beneficios
otorgados por los planes y beneficios entre los diversos sectores del país .
248
Sin embargo, debe señalarse que el programa del IMSS es el más
importante en términos de cobertura, representando en 1996 el 27% de la
población económicamente activa (PEA).
5.2.1. JUSTIFICACiÓN ECONÓMICA DE UN PROGRAMA DE
PENSIONES
Diversos son los aspectos que se consideran en el análisis de los
principios económicos que justifican la existencia de programas públicos de
pensiones y la intervención del Estado en la provisión de éstos. En este tipo
de análisis se parte de la premisa de que un objetivo decisivo de todo
individuo es satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su bienestar
material, el cual está asociado a la obtención de bienes y servicios y, en
consecuencia, a su ingreso.
La edad avanzada plantea para una persona el problema de alcanzar
una edad de retiro sin haber realizado una acumulación de activos que le
permita mantener, en la medida de lo posible, su calidad de vida, en tanto
que la cesantía en edad avanzada presenta el problema adicional de que el
individuo se encuentre fuera del mercado laboral con bajas posibilidades de
ser empleado debido a su edad.
249
5.2.2. CLASIFICACiÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE
PENSIONES
Clasificación. Existen diversos criterios para clasificar los planes de
pensiones, los cuales están en función de sus características, como el tipo
de contribuciones o beneficios, el esquema de financiamiento o el tipo de
administración. En este apartado se presenta una breve explicación de
cada una de ellas, así como de los principales elementos que conforman
estos planes.
Cuando la clasificación obedece el tipo de contribución o beneficio,
tendríamos los siguientes esquemas:
1. Beneficio definido, en el que se especifica por adelantado el monto
del beneficio al cual será acreedor un afiliado al momento de su
retiro, este beneficio se determina a partir de una fórmula que
depende del salario obtenido por el trabajador durante los últimos
años de su vida laboral , realizándose ajustes por el tiempo de
servicio excedente de un periodo mínimo de contribución, aunque
es posible que en algunos casos se considere el salario obtenido
durante toda la vida laboral.
11. Contribución definida, en la que se especifica el monto de las
contribuciones, pero no el de los beneficios; éstos dependerán de
la acumulación de las contribuciones y de su capitalización .
250
Sin embargo, en general estos sistemas incluyen alguna garantía de una
pensión mínima conforme al principio de solidaridad social.
Si el criterio de clasificación es el financiamiento del plan, tendríamos:
1. Planes de reparto, en los que las contribuciones son canalizadas a
un fondo común, que es utilizado para pagar los beneficios de los
jubilados actuales del plan; en consecuencia , no existe un fondo
de reserva que se invierta y capitalice .
11. Planes de capitalización, en los que las contribuciones pasan a
formar parte de un fondo de reserva, el cual es invertido, y cuyos
rendimientos serán parte de los beneficios a pagar a los jubilados.
Este plan puede ser colectivo o individual, por lo que la reserva se
ubica en un fondo mancomunado o en cuentas individuales. En el
caso de un plan colectivo deben tenerse presentes los cambios
demográficos que puedan darse en el futuro, y sus posibles
efectos en sus obligaciones . En consecuencia , estos planes usan
el régimen financiero de prima media escalonada, el cual prevé
incrementos periódicos en las primas de financiamiento con el
transcurso de los años, que se determinan en función de los
resultados obtenidos en las proyecciones financieras del monto de
reserva actuarial constituida y de la tasa de interés real que afecta
a esta reserva. Debe notarse que un esquema de capitalización
251
puede combinarse tanto con un plan de beneficios definidos como
con otro de contribuciones definidas. En el primer caso es factible
que una parte de las contribuciones sea utilizada para crear una
reserva que es invertida, y en cuyo caso se hablaría de
capitalización parcial, en tanto que en un plan de contribución
definida, la capitalización es total.
Finalmente, otro tipo de clasificación depende de qué sector institucional
ofrezca y administre el programa, en cuyo caso tendríamos:
1. Planes privados, ofrecidos por el sector asegurador privado; a
diferencia de los planes públicos, estos planes son voluntarios y
están basados en el principio de "igualdad individual", por lo que
deben ser en su totalidad capitalizables. Los beneficios están en
relación directa con las contribuciones , es decir, son
actuarialmente equivalentes; por ejemplo, los contratos de las
compañías de seguros tienen primas para los beneficios ofrecidos,
las cuales son determinadas actuarialmente , de tal manera que los
poseedores de un seguro que tienen la misma clase de riesgos
pagan la mima prima para obtener el mismo beneficio; un
esquema particular de este grupo se refiere a los planes
ocupacionales ofrecidos por el patrón, ya sea voluntariamente o
como parte de un contrato colectivo; se basan en beneficios
252
definidos o en contribuciones definidas y capitalizables de modo
total o parcial.
11. Planes públicos, que son creados por el Estado, quien
generalmente los administra, aunque esta última función pude ser
delegada al sector privado. Por lo común son obligatorios y están
basados en el principio de "educación social", aunque pueden
tener un contenido de "igualdad individual". No obstante, en
general, los planes existentes son de reparto con beneficios
definidos y en algunos casos capitalizables de manera parcial.
5.2.3. ESTRUCTURA
La estructura de los planes de pensiones varia depend iendo del plan y
de sus objetivos. Sin embargo , por lo general contienen un conjunto de
provisiones mínimas, que busca evitar promesas no realizables y que
destacamos a continuación:
i. Periodo mínimo de contribución. Es importante que el plan establezca
un periodo específico de servicio en un empleo antes de ser elegible
para los beneficios otorgados por el plan.
ii. Ingresos pensionables . Debe definirse de manera precisa el tipo de
ingresos que califican como ingreso base para el cálculo de los
beneficios.
¡ii. Elegibilidad. Estipular con claridad las condiciones de elegibilidad
permite reducir las posibilidades de discriminación entre afiliados. Por
253
lo general se utiliza la edad, tiempo de servicio o periodos mínimos de
contribución a una combinación de éstos.
iv. Edad de retiro. Debe señalarse la edad de retiro, así como la
posibilidad y condiciones para el retiro prematuro
v. Beneficios. El plan debe ser preciso en el tipo y cuantía de los
beneficios que ofrece. Estos beneficios pueden incluir disposiciones
en relación con invalidez, muerte antes del retiro y muerte durante el
retiro.
vi. Portabil idad. Debe establecerse qué sucede con las aportaciones
realizadas y/o beneficios alcanzados con el plan en caso de que el
trabajador pierda su empleo o se incorpore a otro plan, quizá como
resultado de un cambio de trabajo . Un plan es portable en la medida
que un trabajador no pierda beneficios por cambiar de un plan de
pensiones a otro. El objetivo de la portabilidad es permitir que la
pensión que reciba el trabajador refleje el conjunto de ingresos de su
vida laboral. En el caso de los planes de beneficio definido el grado
de pérdida de portabilidad es mayor en relación con los planes de
contribución definida.
vii. Disponibilidad de los recursos. Esta disposición se refiere al acceso
del trabajador a estos recursos antes del retiro. En general el principio
es evitar que se haga uso de ellos directa o colateralmente, de
254
manera congruente con su objetivo de garantizar un mínimo de
ingreso para el retiro.
viii. Administración. Debe señalarse quién administrará los recursos y
cuáles son sus funciones. Dependiendo del tipo del plan, este
administrador es el patrón, el Estado, los trabajadores o una comisión
mixta que incluya la representación de todos o algunos de ellos. En
otros casos, esta función se delega a una entidad privada.
ix. Financiamiento. La importancia de este aspecto varía según el tipo de
plan. En el caso de los planes de beneficios definidos, el
financiamiento debe considerar la tasa de contribución necesaria para
enfrentar los pasivos contraídos, estimación basada en criterios
actuales. En un esquema de contribución , estimación basada en
criterios actuariales. En un esquema de contribución definida, el
financiamiento se determina en función de una tasa de reemplazo
objetivo.
x. Inversión. Debe señalarse los criterios que regirán la inversión de los
fondos y quién se encargará de dicha inversión. Este último puede ser
el administrador o delegar dicha función a un intermediario privado .
xi. Regulación. La regulación es un aspecto decisivo del plan .
Dependiendo del plan a que se haga referencia , deben quedar claras
las funciones y objetivos de los diversos participantes en dicho plan,
255
así como los criterios generales que rigen el uso y manejo de los
recursos.
5.2.4 PRINCIPALES PROGRAMAS DE PENSIONES
Un análisis completo respecto a la situación de los planes de pensiones
en México es difícil debido a la fragmentación y a la dificultad de obtener
información. En este aparato, el análisis se presenta desde dos
perspectivas .
i. Una descripción de las características de los principales programas
de pensiones existentes en México.
ii. Un análisis de la importancia de las pensiones en el ingreso total de la
población en edad de retiro, así como su distribución entre los
sectores urbano y rural y por sexo.
5.2.5. ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE
PENSIONES
El sistema público de pensiones en México se encuentra fragmentado
en diversos planes ofrecidos por Instituciones de Seguridad Social,
Gobiernos Estatales, empresas paraestatales y otras organizaciones
sociales. En esta sección se hace una breve descripción de los programas
públicos de pensiones ofrecidos por el IMSS hasta el 1° de julio de 1997, el
ISSSTE, el de los militares, así como los incluidos en algunos contratos
colectivos como el de los petroleros y los electricistas. También se incluye
256
en esta sección el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), plan
complementario a los programas existentes constituido en 1992.
a). IMSS. El programa más importante en México por el número de
afiliados es el otorgado por el IMSS. Hasta el 1° de julio de 1997 el
programa conocido como Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad
avanzada y Muerte (IVCM). La creación de este programa en 1943
permitió ampliar la cobertura contra estos riesgos a los trabajadores
asalariados en el sector privado así como a los independientes que se
afiliaron voluntariamente al Instituto . A continuación se presentan las
principales características de este sistema .
• Contribuciones. El programa se financiaba con aportaciones del patrón,
el trabajador y el gobierno de acuerdo con la siguiente distribución: 75,
25 Y 5% respectivamente . La aportación total en 1996 fue de 8.5% del
salario base de cotización (SBC), que se distribuía en los siguientes
rubros: invalidez y vida 3%, vejez y cesantía en edad avanzada 3%,
servicios médicos para jubilados 1.5%, gastos de administración 0.6% y
asistencia social 0.4%. Para los trabajadores que obtenían un salario
mínimo, la parte de su contribución la realizaba el patrón .
• Elegibilidad. Para la pensión de vejez, el asegurado requería de una
contribución mínima de 500 semanas y tener 65 años de edad (60 años
para cesantía en edad avanzada). Para la pensión de invalidez, se
requería la certificación por parte del IMSS y una cotización mínima de
257
150 semanas. Este último periodo de contribución mínima se requería
también para la pensión otorgada a los sobrevivientes en caso de
muerte.
• Beneficios. Las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada
dependían del número de semanas de aportación que excedían el
periodo de contribución mínima de 500 semanas. Estos beneficios se
basaban en el promedio del salario base de los últimos cinco años
dividido entre el salario mínimo. El IMSS garantizaba que la pensión
mínima fuera inferior a un salario mínimo. En el caso de la pensión por
invalidez total, el beneficio correspond ía a 70% de su último salario , y en
caso de invalidez parcial, el beneficio se ajustaba de acuerdo con la ley
laboral. Todas las pensiones estaban indizadas al salario mínimo,
además de que todos los trabajadores y sus familiares tenían derecho a
recibir atención médica. Para ejemplificar los montos de pensiones que
ofrecía en teoría el IVCM, podemos tomar como referencia a un
trabajador promedio que ganaba 2.8 veces el salario mínimo y había
contribuido por 20 años. En este caso la tasa de reemplazo, que se
define como la relación de la pensión del trabajador entre su último
salario era igual a 50%. Este valor podía aumentar a 100% si el individuo
cotizaba 45 años. Sin embargo , debe señalarse que en los hechos
alrededor de 89% de los pensionados por el IMSS reciben actualmente
258
una pensión mínima equivalente a un salario mínimo que se ajusta a las
variaciones de este último.
• Reserva e Inversión. Las reservas debían ser invertidas en bonos del
gobierno federal o en otros valores de emisores altamente calificados y
aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De acuerdo
con la legislación del Instituto, estos recursos debían ser utilizados para
cubrir sólo los servicios correspondientes a cada rama de seguro.
b). EIISSSTE. Este Instituto fue creado en 1959 con la finalidad de ofrecer
Servicios de Seguridad Social a los Servidores Públicos. Además de
servicios médicos y asistenciales se fusionó al programa de pensiones que
era ofrecido por la Dirección General de Pensiones y Retiro . En 1967, la
cobertura de afiliados directos representó 2.9% de la PEA aumentando a
5.5% en 1976 y 6.3% en 1990. En la actualidad, la cobertura incluye a 99
Instituciones Federales como los Poderes de la Unión, Secretarías de
Estado, Organismos Desconcentrados y Hospitales e Instituciones de
Salud, 78 Instituciones Desconcentradas de Educación Pública, 34
Universidades e Instituciones de Educación Superior y 14 organismos
clasificados como "otros". En conjunto, los afiliados directos en 1996
representaron 6% de la población económicamente activa .
• Contribuciones . El pago de las cotizaciones se efectúa sobre el sueldo
básico, hasta por la cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo
general. Cada trabajador tiene una cuota fija de 8% del SBC. El 2.75%
259
de esa cuota se aplica a seguros de medicina preventiva, enfermedades,
maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; 0.5% para las
prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazos; 0.5% para
los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, servicios
integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,
promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de
recreación y servicios funerarios, 3.5% para la prima que se establezca
anualmente para jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así
como para integrar las reservas actuariales. El porcentaje restante es
para gastos generales de administración del Instituto, exceptuando los
correspondientes al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). Las dependencias
y entidades públicas cubren el 17.75% del SSC de los trabajadores
aplicado de la siguiente manera: 6.75% para seguros de medicina
preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación
física y mental , 0.5% para prestaciones de préstamos a mediano y corto
plazos; 0.5% para servicios de atención para el bienestar y desarrollo
infantil, servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios
turísticos, promociones culturales de preparación técnica, fomento
deportivo y de recreación y servicios funerarios; 0.25% para el seguro de
riesgos del trabajo; 3.5% para pago de jubilaciones, pensiones e
indemnizaciones globales, así como para integrar reservas, 5% para
260
constituir el Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). El porcentaje restante
se aplica a gastos generales de administración del Instituto.
• Beneficios. Para calcular las cantidades que correspondan por pensión
se toman en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el año
inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su
fallecimiento. El sistema de pensiones del ISSSTE otorga los siguientes
beneficios.
1. Pensión por jubilación. Tienen derecho los trabajadores con 28 años o
más de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto, cualquiera que
sea su edad. La pensión corresponde a una cantidad equivalente a
100% del promedio del suelo básico disfrutando en el años anterior a la
fecha de jubilación.
11. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios. Tienen derecho los
trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de
servicios como mínimo. El monto de la pensión se determina de acuerdo
don el tiempo de servicio. Este beneficio oscila de 50% con 15 años de
servicios hasta 95% con 29 años. El trabajador que se separe del
servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto
podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de que, al cumplir
la edad requerida para la pensión, la reciba.
111. Pensión por invalidez. Se otorga a los trabajadores que se inhabiliten
física y mentalmente por causas ajenas al desempeño de su trabajo,
261
si contribuyeron cuando menos durante 15 años. El monto de la
pensión se calcula del mismo modo que para la pensión por retiro.
IV. Pensión por causa de muerte. Se aplica en caso de muerte por
causas ajenas al servicios y se otorga a la viuda, concubina , hijos y
ascendientes. Se requiere que el trabajador haya cotizado al menos
15 años, independientemente de su edad , o haber cumplido 60 años
de edad o más con un mínimo de 10 años de cotización.
V. Pensión por cesantía en edad avanzada. Se otorga al trabajador que
se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo
remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado por un
mínimo de 10 años al Instituto. La pensión se calculará aplicando al
suelo regular un porcentaje de 40 para 60 años de edad hasta 50%
con 65 o mas años.
VI. Reservas e inversión. El régimen financiero para las pensiones del
seguro de riesgos del trabajo y el seguro de jubilación, de retiro por
edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte e indemnización global y
cesantía en edad avanzada son de primas escalonadas . La
constitución de las reservas actuariales es prioritaria respecto a las
financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de
pensiones, indemnizaciones globales , amortizaciones de créditos
otorgados a los trabajadores y entrega de depósitos. De acuerdo a la
ley, la inversión de las reservas financieras del Instituto deberá
262
hacerse en las mejores condiciones posibles de seguridad,
rendimiento y liquidez, prefiriéndose las que además garanticen
mayor utilidad social. Finalmente, los ingresos y egresos de los
seguros, prestaciones y servicios, así como los fondos especiales se
registrarán contablemente por separado, distinguiéndose el seguro de
riesgos de trabajo, el seguro de enfermedades y maternidad , las
pensiones y demás seguros.
e) Otros programas.
Fuerzas Armadas . Los planes de pensiones para los militares se remonta al
decenio de los veinte con la publicación de la Ley de Retiros y Pensiones
del Ejército y Armada en 1926, que sufrió diversas modificaciones
posteriores , hasta que en 1961 se promulgó la Ley del Instituto de
Seguridad Socia l para regular las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Esta ley entró en vigor en 1976 fue derogada 9 de agosto del 2003 por la
nueva ley, considera a las pensiones por retiro, por quedar inutilizado en
acción de armas, en otros actos de servicio, en actos fuera de servicio o por
solicitarse después de 20 años o más de servicio. Su cobertura en 1996
incluía 229 152 miembros en activo. Las cuotas para el seguro de vida
obligatorio las fija la SHCP, mientras que las contribuciones son realizadas
por el gobierno y el asegurado. Para el cálculo de los beneficios, además de
considerar los años de servicio, se sumarán al ingreso del grado con el que
vayan a ser retirados, las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales
263
de los paracaidistas cuando las estén percibiendo en el momento en que
ocurra una de las causales de retiro. Adicionalmente se ofrecen servicios de
atención médica a los retirados así como a sus famil iares.
Electricistas. Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho se incluyeron
provisiones respecto al retiro en el contrato colectivo de los electricistas, y
en 1968 se da paso a un Programa Integral de Seguridad Social para los
trabajadores de planta y transitorios de la Compañía de Luz y Fuerza. Para
1976 la cobertura directa era de 42 mil afiliados, para 1985 ésta había
aumentado a 73 mil trabajadores. Finalmente, las modificaciones en la
estructura del sector eléctrico condujeron a una reducción en el personal
empleado por esta empresa y para 1996 la cobertura directa se redujo a 35
mil trabajadores. Este programa es financiados con las contribuciones de
los empleados y de la empresa, mientras que los beneficios de la jubilación
se basan en el salario base y el tiempo de servicio .
PETROLEROS. Los trabajadores petroleros lograron incluir provisiones
para el retiro en su contrato colectivo durante el gobierno del presidente
Lázaro Cárdenas, periodo en el que fue nacionalizada la industria petrolera.
Este programa ampara a todos los trabajadores, tanto de planta como a los
transitorios. En 1976 la cobertura directa alcanzaba 88 mil trabajadores,
aumentó a 156 mil en 1986 y disminuyó a 135 mil en 1996. Las
contribuciones las realizan tanto los trabajadores como la empresa y pasan
a formar parte de un fondo común, mientras que los beneficios son
264
calculados considerando el promedio del salario ordinario en puestos
permanentes en el último año de servicio y ajustado por el tiempo de
servicio.
d) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR fue establecido en 1992
como un esquema obligatorio complementario a los programas ya
existentes para los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE. Su
estructura corresponde a un plan de contribuciones definidas,
capitalizable y basado en cuentas individuales, con dos subcuentas: una
de retiro y otra de vivienda. El sistema que se describe a continuación
opera actualmente sólo para los trabajadores al servicio del Estado ,
debido a que este sistema se unifica con el nuevo sistema de pensiones
a partir del 10de julio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS.
• Contribuciones. Las aportaciones las realiza el patrón y representan el
2% del SBC para la subcuenta de retiro y 5% para la de vivienda. Existe
la posibilidad de realizar depósitos voluntarios .
• Beneficios. Están constituidos por los fondos acumulados en las cuentas
individuales más los intereses generados. Cuando el trabajador llega al
momento de su retiro, se hace acreedor a una pensión por invalidez
(parcial o total), tiene el derecho a recibir estos recursos en una sola
exhibición o a adquirir una renta vitalicia..En caso de muerte, los fondos
serán entregados a los beneficiarios elegidos por el asegurado . El
sistema incluye otros beneficios como la posibilidad de retirar hasta 10%
265
de su saldo total en la subcuenta de retiro cuando la invalidez parcial es
de mayor duración que el periodo establecido por la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado o en caso
de desempleo, esto último siempre y cuando el saldo del trabajador en
su subcuenta de retiro no sea inferior a 18 veces su última aportación y
sólo si no ha realizado retiros en los últimos cinco años. En caso de que
el trabajador reciba un préstamo de vivienda del FOVISSSTE, sus
fondos acumulados en la subcuenta de vivienda pueden ser utilizados
como enganche.
• Administración . En este esquema las aportaciones son depositadas en
cuentas individuales administradas por bancos comerciales. Estas
entidades son responsables de llevar la contabilidad y generar estados
financieros. Los fondos son enviados al Banco de México en el caso de
la subcuenta del retiro, y al FOVISSSTE en el caso de la subcuenta de
vivienda.
• Inversión. Los fondos de la subcuenta de retiro se canalizan al Gobierno
Federal como préstamos directos, quien paga mensualmente una tasa
de interés real no menor a 2% anual respecto a un saldo ajustado a la
inflación, basado en la inflación del mes anterior. Los fondos de la
subcuenta de vivienda reciben intereses de acuerdo con el remanente de
operación del FOVISSSTE del año correspondiente.
266
• Regulación. La entidad reguladora y supervisora es la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), establecida en julio de
1994. Este organismo determina las reglas y procedimientos para
asegurar el adecuado funcionamiento del sistema y sus participantes, a
excepción del FOVISSSTE.
5.2.6. CAUSAS DE LA REFORMA
La reforma al sistema de pensiones es un proceso mundial y del cual
México no ha sido la excepción. Los factores internos se refieren sobre todo
a desequilibrios actuariales que originan graves pensiones financieras en
los organismos encargados de administrarlos . También se incluyen
problemas de elaboración que impide su adecuada función como
mecanismo para redistribuir el ingreso y atacar la pobreza de la sociedad o
a elementos que conducen a problemas de riesgo moral, informalidad en el
mercado de trabajo, etc. En cuanto a los factores externos, el más relevante
se refiere a cambios a las tendencias demográficas, que se traducen en una
creciente necesidad de obtener recursos fiscales para mantener los
sistemas de pensiones, lo cual es incompatible con mantener finanzas
públicas equilibradas. Cabe señalar que la manera como se presentan
dichos problemas varían para cada país, siendo más graves en unos que en
otros. Asimismo, la manera de enfrentarlos es distinta ya que mientras unos
gobiernos deciden realizar cambios menores, otros han optado por reformas
radicales. La opción seleccionada no sólo resultado de una decisión de la
267
autoridad, sino que obedece a un complejo proceso de economía política,
en el cual intervienen los diversos grupos sociales en la medida en que los
efectos de la reforma incide intrageneracionalmente. En el caso mexicano,
del diagnóstico de los distintos problemas que enfrentaba el sistema, surgió
la necesidad de optar por una reforma más profunda que condujera a la
sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización total usado en
cuentas individuales y con una garantía de pensión mínima. La propuesta
presidencial fue estudiada por el Congreso de la Unión y aprobada en
diciembre de 1995, y las regulaciones en cuanto a la operación del sistema
que contiene la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro se aprobaron
en abril de 1996. El sistema inició su funcionamiento el 10 de julio de 1997.
5.2.7. LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL
D.F.
Esta Ley esta dividida por siete títulos y estos a su vez se subdivide
en capítulos y artículos mismos que analizaremos para una mejor
comprensión de estos derechos.
Esta Leyes de orden publico y de interés social y observancia general
en el Distrito Federal. Su objetivo es proteger y reconoce r los derechos de
las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna
para proporc ionarle una mejor calidad de vida, y su plena integración al
desarrollo social , económico, político y social.
268
Para que tenga eficacia o en su defecto se cumpla con lo establecido
esta Ley la representa el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mismo que
se apoya en las diferentes Secretarías o dependencias que integran la
Administración Pública, se toma en cuenta a las Delegaciones que rigen en
el Distrito Federal, se toma en cuenta a la familia de las personas adultas
mayores y responsabiliza a toda la ciudadanía y a la sociedad civil
organizada en los sectores públicos y privados.
Para esta Ley el adulto mayor es aquella que cuenta con sesenta
años de edad o más, que su domicilio se encuentra en el Distrito Federal y
a su vez se le consideran estas condiciones.
• Que sea independiente, para llevar a cabo todas sus
actividades sin ayuda.
• Semi-dependiente, con todas las condiciones físicas y
mentales pero que requiere de una ayuda permanente parcial.
• Dependiente absoluto , cuando tiene un padecimiento,
enfermedad crónica o degenerativa que necesite ayuda
permanente total y la asistencia de una institución de salud.
• Que esté en una situación de riesgo o desamparo por
problema de salud, abandono , carencia de apoyo económico,
familiares . También cuando se presentan alguna contingencia
ambiental o desastre natural que requiera de la asistencia y
269
protección del Gobierno del Distrito Federal como de la
sociedad organizada.
Los derechos mas importantes que deben tener los adultos mayores
son:
• La integridad y dignidad, obligación que recae en la familia , en
los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal con el
interés de la sobrevivencia.
• Que no exista discriminación por sexo, raza, religión, situación
económica .
•
•
•
Que tenga su libertad sin violencia .
Que se le respete su vida sexual y su integridad física .
No ser explotado.
Dentro de estos mismos derechos debe tener una orientación jurídica
y familiar que en este caso es tener relaciones personales y contacto directo
con ella, para poder expresarse libremente y participar en el ámbito familiar
en el que tenga un trato digno dando respaldo instituciones como el
Desarrollo de Integración Familiar, el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Contará con una asesoría jurídica gratuita a través de un
representante para la protección de su patrimonio personal y familiar.
270
En lo que se refiere a salud y alimentación debe de obtener los
satisfactores necesarios como son alimentos, bienes, servicios y
condiciones humanas para su atención integral, tener acceso a los servicios
de salud en todos sus aspectos, el físico, el mental, el psico-emocional y
sexual para una calidad de vida y prolongación de esta. Tener una
orientación y capacitación para su nutrición e higiene.
- En el punto de la educación encontramos su capacitación ,
recreación, información y participación, intentando lograr estos puntos
de la siguiente manera.
- Asociarse y reunirse.
- Tener información de instituciones para su atención integral.
Recibir educación si así lo requiere .
'- Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
Por lo que se refiere al punto del trabajo , se le debe de dar oportunidad
igualitaria de acceso al trabajo para obtener un ingreso propio o a su vez
recibir capacitación financiada .
En esta Ley tenemos en su título tercero, título único, las obligaciones
de la familia ya que el adulto mayor requiere de manera constante y
permanente cubrir sus necesidades, por lo tanto deben de proporcionarle lo
necesario para su atención integral , se considera que su hogar es el lugar
ideal para que se le proporcione atención de una enfermedad o causa de
271
fuerza mayor, para solicitar su ingreso a una Institución, tanto de asistencia
pública o privada dedicada al cuidado de personas adultas mayores.
La familia tiene las siguientes obligaciones:
• Otorgar alimentos (casa, vestido, sustento y atención de salud).
• Fomentar la convivencia familiar, para que el adulto mayor participe
activamente.
• Darle al adulto mayor apoyo afectivo para su integración.
• La familia tiene el compromiso de conocer los derechos de la
personas adultas mayores.
• Que ningún miembro de la familia discrimine, abuse, explote o que se
den actos de violencia que pongan en riesgo su persona y sus bienes.
• Las instituciones tanto de la Secretaria de Desarrollo Social como el
Desarrollo de Integración Familiar, deben tomar las medidas
preventivas o de provisión para que la familia participe en atención a
las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo.
El título cuarto nos expone las facultades y obligaciones de las
autoridades.
Como primer representante de esta ley tenemos al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, mismo que promoverá y apoyará programas de asistencia
de protección, de prevención, de provisión, de participación y de atención
para los adultos mayores. Este mismo Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
celebra convenios con la Federación , con los Estados y Municipios para
272
todo los derechos señalados en los programas de sus obligaciones. A su
vez tiene que crear mecanismos o Instituciones para que se cumpla con
esta Ley.
La Secretaría de Gobierno tiene como obligación promover el empleo de
las personas adultas mayores tomando en consideración su profesión, su
oficio o su experiencia teórica o practica y tener apoyos financieros de
capacitación por medio de la producción, distribución y comercialización.
La Secretaría de Salud tendrá que garantizar la atención médica en
clínicas y hospitales con gente especializada para atender adultos mayores .
Proporcionará una cartilla médica de auto - cuidado, la cual contiene el
estado de salud, la enfermedad crónica, tipo de sangre y medicamentos
administrados.
El Distrito Federal procurará que tenga los medicamentos necesarios ,
para estar en buen estado de salud, siempre y cuando el adulto mayor se
encuentre en un estado de vulnerabilidad .
La atención médica comprende el servicio de prevención, tratamiento,
curación y rehabilitación.
La Secretaria de Salud celebra convenios con instituciones privadas o
públicas para que el adulto mayor pueda ser atendido en el momento que lo
requiera, y contar con el personal especializado para su cuidado .
La Secretaría de Desarrollo Social esta Secretaría se encarga de llevar
campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las
273
condiciones físicas de las personas adultas mayores, así mismo la
publicación y difusión en los medios masivos de comunicación, con el
objetivo de mejorar la nutrición de estos adultos, esta misma Secretaría
trabaja en conjunto con las Delegaciones para promover la educación y
programas de estímulos e incentivos; para los adultos mayores tratará de
implantar programas para crear y difundir a la población en general una
cultura de respeto e integración a la sociedad de los adultos mayores, así
mismo promoverá talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios,
nacionales e internacionales con la finalidad de que sean gratuitos o
descuentos especiales .
La Secretaría del Turismo del Distrito Federal promoverá actividades de
recreación y turística diseñadas para adultos mayores, dándose a conocer
sus promociones a través de medios de comunicación masiva.
El Desarrollo de Integración Familiar, da asistencia jurídica gratuita en
relación al patrimonio, alimentos y testamentarias, coadyuva con la
Procuración General de Justicia del Distrito Federal en atención y
tratamiento de las personas adultas mayores. Soluciona los problemas
familiares cuando se presenta la violencia, lesiones abusos físicos o
psicológicos, abandono, descuido o negligencia y explotación del adulto
mayor.
Por lo que se refiere al Transporte Público del Distrito Federal se les
proporcionará tarifas preferenciales o exentas de pago.
274
En cuanto a la protección económica tendrán descuentos en bienes y
servicios para beneficiar a las personas o adultos mayores. Esta atención
preferencial también la tenemos para agilizar los trámites administrativos
dándose convenios en la iniciativa privada como serían la bancaria, tiendas
de autoservicio y otras empresas mercantiles.
La Asistencia Social, toda persona que tenga conocimiento de que un
adulto mayor se encuentra en una situación de riesgo y desamparo debe
pedir la intervención de la autoridad competente, para su atención
inmediata.
Consideramos que esta Ley abarca aspectos relevantes para el adulto
mayor por lo que se refiere al factor salud, nutrición, educación, trabajo,
participación política y cultural que intenta proteger en todos sus ámbitos al
Adulto Mayor.
Siendo una Ley nueva es muy aventurado considerar que cumpla con
todo lo establecido, ya que su contenido es social y administrativo más que
jurídico y que sería conveniente reforzar algún capítulo que se ocupe de
trasmitir una cultura para mejorar la atención hacia el adulto mayor.
Esta Leyes reciente, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 7 de marzo del 2000.
275
5.2.8. LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
NACIONAL
El 25 de junio del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores de carácter Nacional.
En sus disposiciones generales tenemos que es una Ley de orden
Público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos y como objetivo general garantizar el ejercicio de los Derechos
de Adultos Mayores dando las bases y disposiciones para su cumplimiento.
Corresponde al Ejecutivo Federal, a las Secretarías de los Estados y demás
dependencias de la Administración Pública Entidades Federativas y
Municipios.
Las familias de las personas adultas mayores vinculadas con el
parentesco los ciudadanos y la sociedad civil organizada, es en ellos donde
se aplica estas disposiciones.
Para sus efectos la Ley entenderá por personas adultas mayores
aquellas que cuenten con 60 años o más y estén domiciliadas en el territorio
nacional.
Asistencia Social, con el fin de mejorar su desarrollo integral físico,
mental y social de aquellas personas en estado de necesidad.
Entidad Federativa y Distrito Federal.
276
LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Genero, que toma como base las diferencias sexuales.
Geriatría, La especialidad en medicina dedicada a las enfermedades
propias de los adultos mayores.
Gerontología, Estudio científico sobre la vejez de las cualidades y
fenómenos propios.
Integración Social, Es el resultado de las acciones de dependencias y
entidades, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden el
desarrollo integral.
Atención Integral, Satisfacción de las necesidades físicas materiales,
biológicas, emociona les, sociales, laborales, culturales, recreativas ,
productivas y espirituales.
Calidad de Servicio, Se refiere a la capacidad de satisfacer las necesidades
mas próximas.
LOS PRINCIPIOS
Autoestima y Autorrealización, encaminadas a las acciones que beneficien ,
orienten y fortalezcan su independencia, así como la toma de decisiones en
su desarrollo personal y comunitario.
Participación, que los adultos mayores queden insertos en todos los
ordenes de la vida pública.
Equidad, trato justo y proporcional sin importar sexo, situación económica,
identidad étnica, credo o religión.
277
Corresponsabilidad, la concurrencia y responsabilidad compartida en los
sectores públicos y sociales, la comunidad y familia.
Atención Preferencial programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores.
Integridad, Dignidad y Preferencia, a una vida de calidad teniendo la
obligación las Instituciones Públicas y comunidad, la familia y la sociedad.
No Ser Discriminados, tener una vida libre y sin violencia, respetar la
integridad física, psico-emocional y sexual, no ser explotado, sino ser
protegido por la familia la sociedad y la comunidad. Tener un entorno
seguro y decoroso, recibir un trato digno y apropiado en cualquier
procedimiento judicial que se encuentre involucrado , como agraviado,
indiciado y sentenciado. Recibir asesoría jurídica gratuita en relación a su
patrimonio y familia.
De la Salud y la Familia, tener acceso a los satisfactores necesarios como
alimentos bienes y servicios. Tener atención preferente a los servicios de
salud, recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e
higiene. La familia tiene derecho a recibir apoyo subsidiario de las
instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas
mayores.
Educación. Tiene el derecho a recibir de manera preferente la instrucción
educativa, las instituciones educativas públicas y privadas deberán incluir en
278
sus planes y programas de estudio los conocimientos relacionados con los
adultos mayores.
Trabajo. Gozará de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo para
obtener un ingreso propio de la asistencia social en caso de desempleo
discapacidad o perdida de sus medios de subsistencia. Contará con una
vivienda digna o en su caso ser sujeto a los programas para ingresar a una
casa hogar o albergue si se encuentra en una situación de riesgo o
desamparo.
De la participación del adulto mayor en los aspectos culturales, deportivos,
recreativos, productivos y educativos.
LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA.
El Estado garantizará las condiciones optimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas
adultas mayores. Establecerá programas para asegurar a todos los
trabajadores una preparación adecuada para su retiro.
Tendrán una atención preferencial en las Instituciones Públicas o Privadas y
que brindaran servicio a los adultos mayores, mismas que deberán contar
con una infraestructura mobiliario y equipo educativo y contar con el recurso
humano necesario.
La Política Pública tiene los objetivos siguientes.
- Proporcionar las condiciones para un bienestar físico y mental y que
este adulto mayor ejerza sus capacidades con la familia y la sociedad,
279
así incrementará su autoestima y dignidad como ser humano.
Fomentará en la familia y el estado una cultura de aprecio a la vejez
para lograr un trato digno.
En esta Ley de Adultos Mayores participa la Secretaría de Desarrollo
Social, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Turismo,
para así todas ellas en conjunto y a nivel nacional tienen un compromiso de
hacer todo lo posible de que se cumplan los derechos de los adultos
mayores.
La Ley da vida al Instituto de las Personas Adultas Mayores y que en el
se encuentra un compromiso con todas las dependencias públicas,
anteriormente mencionadas, para poder cumplir sus objetivos en todas las
Entidades Federativas.
IMPORTANCIA PARA LA PRACTICA DE LA GERONTOLOGIA EN
MÉXICO.
Por lo que se refiere a este punto podemos considerar que esta Ley si
establece el concepto de Gerontología por medio de la Secretaría de Salud,
tomándola como un área especial para la atención de los adultos mayores y
es que en esta área es la que se tiene que hacer responsable de
proporcionar los cuidados necesarios con apoyo a la Geriatría y
Gerontolog ía.
280
Al analizar esta Ley tenemos que ser muy optimistas para poder
aceptar que estos objetivos, realmente se logren por el bien de esta
población adulta mayor, que día a día se incrementa, misma que requiere
ser atendida en todo su entorno.
Esta Ley se preocupó tomando en cuenta que los adultos mayores
tenga un servicio preferencial y que todo gire en dar mejor servicio a nivel
salud e Instituciones, así como un lugar en la familia y en la sociedad,
promoviendo una cultura de la vejez.
Esta Ley tiene poca vigencia por lo que hasta el momento no
podemos valorar que tan efectiva va ser, ya que tiene un compromiso con
la población adulta mayor a través de sus derechos y hasta que grado va a
cumplir con ella, en ella se encuentran involucrados las autoridades
Federales, Estatales y Municipales.
No dudo que esta ley abarque todas las esferas en que queda
inmerso el adulto mayor, que hace un compromiso con todas las
dependencias del gobierno para que puedan ejercer sus derechos y esto
representa un reto para que cumplan con su misión.
A través de su contenido no toma en cuenta a la Seguridad Social de
esta población, misma que en otro momento fueron personas productivas
para el Estado, dando la impresión que esta intenta remplazar la falta de
Seguridad Social de la mayoría que en este momento se encuentran
desempleados o aun subempleo y que en un futuro inmediato va a recurrir a
281
los servicios de estas dependencias , que hasta la fecha dan de que hablar
en cuanto a la atención al público, y si se habla de exigir un derecho
probablemente se desproporcione con el carácter de caridad o de lástima ya
que hasta el momento las personas especializadas (gerontólogos y
geriatras), son insuficientes para atender a esta población.
5.3. AFORE
Existe una gran diversidad de pensiones en cuanto a beneficios,
acceso, financiamiento y forma de administración. Los principales planes,
en términos de la población cubierta, son los administrados por los Sistemas
de Seguridad Social a nivel Federal : el de los trabajadores afiliados al
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con una cobertura de 12.3
millones de trabajadores (al cierre de septiembre de 2003) y el de los
trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 2.3 millones de derechohabientes,
sin embargo, la cobertura de todos los Sistemas de Seguridad Social en
México solamente cubre a poco menos del 40 por ciento de la población
económicamente activa (41.5 millones en 2003)20.
20 El Sistema de Pensiones (AFORES)en México, 1997-2003 , Cámara de Diputados H. Congresode la Unión, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2004 , pág. 11.
282
GRAFICA 15. México: Ocupada con y sin planos de pensión 2003
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En 1995 se reformo el Sistema de Seguridad Social en nuestro país ,
con los trabajadores afilados al IMSS, que operaba como un sistema de
reparto, por un sistema de contribuciones definidas y cuentas individuales
administrado por empresas denominadas Administradoras de Fondo para
el Retiro (Afore). Esta reforma fue diseñada para mejorar las condiciones
de vida del trabajador, es también un instrumento de financiamiento de la
economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro , al promover el
desarrollo dinámico de los mercados financieros y constituirse como fuente
amplia y permanente de capital a largo plazo. A partir del 1°. de julio de
1997 inició formalmente el funcionamiento del nuevo esquema de pensiones
y con la entrada en vigor de éste se crean las Afores, que son encargadas
de administrar los recursos de las cuentas individuales y las Sociedades de
283
Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES), las que
invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos que buscan
preservar el poder adquisitivo de los mismos.
Las Afores están supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que vigila el manejo de los fondos y las
inversiones que con ellas se realizan. Las SIEFORES son sociedades
anónimas que invierten en valores o instrumentos financieros diversos en
el mercado bursátil, su inversión se sujeta a los lineamientos establecidos
para las SIEFORES y regulados por la CONSAR. Hay tres tipos de
Sociedades de Inversión, las Comunes, las de Deuda y las de Inversión de
Capital. Las SIEFORES pertenecen al grupo de Sociedades de Inversión de
Deuda, con ello se garantiza que solo invertirán en instrumentos de deuda
como los Certificados de la Tesorería (Cetes) y los Bonos de Desarrollo
(Bondes), ambos instrumentos emitidos por el Gobierno Federal.
La reforma al Sistema de Pensiones no fue completa, ya que no se
adecuaron los sistemas de pensiones estatales, y particularmente, por su
importancia en términos de cobertura, al programa del ISSSTE. Estos
planes están generalmente estructurados como de benéfico definido, y
presentan desde un punto de vista actuarial importantes desequilibrios entre
el valor presente de los ingresos y el de los beneficios, es decir al igual que
el Sistema anterior del MISS, no son financieramente viables.
284
5.3.1. NUMERO APROXIMADO DE TRABAJADORES DE LA NUEVA
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO SEGURO SOCIAL.
En diciembre de 1995 se promulgó la nueva Ley del Seguro Social
que entró en vigor el 1°. de julio de 1997, modificando de manera sustancial
la operación de los diferentes seguros y particularmente los relacionados a
las pensiones. En el 2003 el IMSS tenía 15.8 millones de asegurados
permanentes (12.3 millones son trabajadores en actividades económicas),
27.1 millones de familiares de los asegurados , 2.1 millones de pensionados
y jubilados y 1.8 millones de familiares, de pensionados y jubilados.
Todos los trabajadores afilados al IMSS deben de contar con una
cuenta constituida por tres subcuentas : Retiro por Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez (RCV); Vivienda; y Aportaciones Voluntarias.
La afiliación a una Afore se realiza a través de agentes promotores
registrados en la CONSAR. Una vez que un trabajador elige una Afore , la
información sobre el registro debe ser enviada a procesar con el propósito
de que este verifique que el trabajador esté afiliado al IMSS y que no esté
afiliado en otra Administradora , así como que la Afore elegida no rebase la
cuota del mercado establecida.
La Afore está autorizada a cobrar comisiones a los trabajadores por
los servicios que prestan. Estas comisiones pueden establecerse sobre
cuotas obrero-patronales a la subscuentas de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, sobre el valor de los activos administrados o una
285
combinación de ambos. Solo se permite el cobro de comisiones como
cuota fija por los servicios que se establecen en el Reglamento de la Ley del
Sistema de Ahorro para el Retiro(LSAR)21 .
5.3.2. CUENTAS ACTIVAS Y CUENTAS INACTIVAS
El 31 de Diciembre del 2003 se tenían registradas en las Afore 32.4
millones de cuentas, de ellas 11.3 millones se encuentran inactivas, lo que
significa que casi el 36 por ciento de las cuentas no tuvieron aportaciones
durante el ultimo año (2003). 12.7 millones son cuentas activas (38 por
ciento) , el resto corresponde a cuentas que incluyen cambios o movimientos
generados por trabajadores que abrieron una cuenta y posteriormente se
quedaron desempleados. Para el 31 de diciembre del 2003, el fondo
acumulado en las Afores ascendió a 605.2 mil millones de pesos, de los
cuales 395.1 mil millones de pesos correspondieron a las subcuentas de
Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RVC) y las aportaciones
voluntarias y 210.1 mil millones de pesos a la subcuenta de vivienda.
Las comisiones que cobran las Afore sobre un saldo máximo de 25
años que es el límite en el sistema de pensiones, la comisión promedio es
de 0.80 por ciento, correspondiendo a la Afore Azteca la tasa más baja con
0.57 por ciento, mientras que la Afore Profuturo GNP le correspondió la tasa
más alta con 1.36 por ciento. Las comisiones cobradas por las Afores de
julio de 1997 a diciembre de 2003 ascienden a casi 50 mil millones de pesos
21 El Sistema de Pensiones (AFORES)en México, 1997-2003, Cámara de Diputados H. Congresode la Unión, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2004 , pág. 15.
286
que representan el 12.7 por ciento de los 395.21 mil millones de fondos
acumulados, es decir que en términos percapita, el costo por manejo de
cuenta en promedio es de 156 pesos, pero las Afores terminan cobrando en
promedio 388 pesos por cuenta.
El actual esquema del sistema de pensiones , el trabajador que
percibe un salario mínimo (con ingreso de 1 mil 300 pesos mensuales)
con la aportación de una cuota de 12 por ciento de su salario, al final de los
25 años habrá ahorrado 75.9 mil pesos lo que le permitiría alcanzar una
pensión mensual de 247.00 pesos; mientras que el que percibe hasta tres
salarios mínimos con la misma cuota, tendrá un ahorro en 25 años de
123.4 mil pesos que le permitirá una pensión de 514.80 pesos mensuales,
que al final el gobierno tendrá que aportar con recursos fiscales el faltante
para garantizar la pensión mínima garantizada que establece el Seguro de
Retiro, Cesantía y Vejez .
287
GRAFICA 16. Afiliados al sistema de pensiones 1997-2003
Gra fic., 1.1Afiliar10s al SíSlcmOl de Pensiones . 1997-2003
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5.4. LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
Siguiendo la información de Benjamín González Roar022 La
Seguridad Social es la herramienta mediante la cual los individuos
aseguran el derecho fundamental a la salud, al trabajo , a la vivienda y a una
vejez digna. En estos rubros, la mayoría de los países en vías de desarrollo
22 González Roaro Benjamin , La Seguridad Social en el Mundo, México, Siglo XXI, 2003 , pág. 17 Y18.
288
han legislado con muy buena intención, pero diversos factores han impedido
poner en práctica las disposiciones adoptadas: el insuficiente desarrollo
económico, la contracción de la población económicamente activa y el
crecimiento en la expectativa de vida.
La Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1952 el Convenio
sobre Seguridad Social, conocido como Convenio 102 o Normas Mínimas,
que han servido de pauta a muchos países para legislar sobre la materia.
Casi todos los países americanos han legislado expresamente en
materia de Seguridad Social. Algunos han abordado el tema en sus
Constituciones. otros en sus leyes de trabajo y la salud. Sin embargo, la
Seguridad Social dista mucho de ofrecer el bienestar al que tiene derecho
el ser humano.
El marco legal de todos los países del continente cubre los rubros de
vejez, invalidez y muerte, y enfermedad y maternidad, y, con excepción de
dos países, el de accidentes de trabajo. Los rubros de desempleo y de
asignaciones familiares no han corrido igual suerte, pues el primero lo
atiende una tercera parte de los países y el segundo, un poco más de la
tercera parte, algunos con apego a su legislación laboral. Para dar mayor
viabilidad financiera a la Seguridad Social, algunos países de América
Latina han introducido reformas, como la privatización o la capitalización
individual, obligatoria en sus sistemas de jubilaciones y pensiones. Chile
fue el pionero de la privatización en los años ochenta. Un decenio después,
289
ocho países más incursionaron en la privatización : uno de manera integral
como Chile y los otros en régimen mixto de Seguro Social y capitalización
individual.
Esta investigación incluye a treinta y ocho países de la región
americana con apoyo a cuadros sinópticos que en sus datos se refieren a
la legislación vigente que cubre la vejez , invalidez, y muerte, enfermedad y
maternidad, riesgos de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.
El concepto de enfermedad y maternidad , 17 países legislaron
igualmente durante la primera mitad del siglo, entre 1923 (Brasil ) y 1949
(Bolivia y El Salvador y el resto (20) entre 1965, (Estados Unidos ).
Por lo que se refiere a la cobertura por accidentes de trabajo, 25
países de los 38 legislaron en la primera mitad del siglo, a partir de 1908
(Canadá y Estados Unidos) y hasta 1949 (El Salvador.) el resto lo hizo de
1951 a 1979. Solo 13 países cubren , en su legislación , prestaciones por
desempleo o indemnización, los cuales seis emitieron sus primeras leyes
entre 1934 (Uruguay) y 1942 (Bolivia) Estados Unidos adoptó su Ley
Federal en 1935, pero en el ámbito estatal se aprobaron varias leyes entre
1932 y 1937, siete más legislaron entre 1951 (Ecuador) y 1991
(Guatemala). De estos 13 países, Bolivia, Colombia y México incluyen este
concepto en su legislación del trabajo a manera de una cuantía fija por
despido.
País Vejez. irvalidez Enfermedad Accidentes DeS€11pleo Asignaciones"U
y muerte y maternidad de Irabajo familiares~
Anguila l 1981 segurosocial 19&1 - - - :s:m
Antiguo y Barbuda 1972 seguro social 1973 - - - - :::o»Argentina 1944 comercio, 1946 industria 193<1 mater, (J)
[categClríasespeciales) 1974en:8r. 1915 1967 195; rmBahamas 1956 pensiones de vejez 1972 1943 - - -<mBarbares 1937asistencia 1966 1916 1982
(J)
Belice 1979 seg. socal(vigente) 1979 1979
Bermucas :967 vejez ysobrevbientes 1970 1965
Bolivia 1955 segurosocial 19.19 1924 1942 Céd de Trab. 1953
Brasil 1923 ferroviarios, 1934 corrercio, 1923 1919 1965 194' (familias1935 irjustria numerosas)
Canad á 1927 asistencia vejez, 1937 cieg0s, 19MLel de Sclud 1905 proviocial 1940 19441955 invalidez
Colombia 1945 1938 1915 1961 Céd de Trsb, 1957
Costa Rica 1941 seguro social 19¿1 y'943 1925 - 1974
Cuba :963 segur?social 1934 maternidad 1915 - 1963 Asis!. Social
Chile 1924 SEguro social 1924 1915 1937 ernp. 1953 ob. 1937
Cominica 1970 caja de previsión 1975 1975
Ecuadcr 1928 seguro social " , 1935 1921 1951
ElSal 'Jador 1953 seg, soco pensiones 19¿9 1949
N'Oo
"1J;u5:
Pais Vejez, invalidez Enfermedad Accidentes Desempleo Asignacionesm;u
y muerte y matemidad detrabajo famil iares »(J)
Estados Unidos 1935 seguro social 1965 1908·191 1 1935 LeyFed., 1935 r1932·37 Leyes Estat. Rég.Es!.de Asist. m
-<Granada 1969 fondo de previsión 1983 1983 - - m
(J)
Guatemala 1969 seguro social 1946 enfermedad, 1947 1991 Fondo de - .-..1953 maternidad Comp. endinero o
OGuyana 1944 asistencia a ancianos 1969 1916 - - Z
-iHaiti 1965 seguro social 1951 (no aplicada) 1951 - - ZHonduras 1959 seguro social 1959 1959 - - e»Jamaica 1958 industria azucarera 1979 1937 seg. - - o
voluntario privo Q.México 1943 segurosocial 1943 1943 LeyFederal 1973 guarderlas Z---delTrabajo. 1970
Nicaragua 1955 segurosocial 1955 1945 Cód. - 1982delTrabajo
Panamá 1941 seguro social 1941 1916
Paraguay 1943 segurosocial 1943 1927 - 1993Cód. deTrabajo
Perú 1936 obreros, 1962 empl, asal, 1936 obreros, 19111948 empl. asal.
RepúblicaDominicana 1947 seguro social 1947 1932
N'O
"'O:;:o~m
País Vejez. invalidez Enfermedad Accidentes Desempleo Asignaciones:;:o»
ymuertp. ymaternidad de trabajo familiares CJ)
rSan Cristóbal 1968cajadeprevisión 1977 1955 m- - -<y Nevis m
CJ)
San Vicente y 1970 cajadeprevisión 1986 1939 - - ()las Granadinas Q
Santa Lucia 1970 caja de previsión 1978 1964 Z- - ::jTnnidad yTcbago 1939 asistenciasocial 1939 1976 - 1939asistencia Z
esocial »
Turcas yCaicos, oQ.
Islas sin dalas sindatos sin dalas - - ZUruguay 1829 y 1934 1958maternidad, 1914 1934 indofrigorífica, 1943
1960 enfermedad 1945 indolanaycuero
Venezuela 1940 segurosocial 1940 1923 1940 matrimonio(sin fecha)
VirgenesBritánica s, Islas 1979 1979 1994
Fuente: •Regímenes <le seguridad social en las Américas· 1999", Asociación Internacional de la Segur idad Social (AISS) -Ginebra.
"Información obtenida de la página web de la CISS <http :// www.ciss.org.lIlx>- No cuenta con esta prestación.
IV\OIV
293
5.4.1. LEYES VIGENTES.
Las Pensiones de Vejez Invalidez y Muerte , en legislaciones
vigentes en treinta y cuatro de los treinta y ocho países, fueron adoptadas
en la segunda mitad del siglo XX con excepción de los Estados Unidos, que
data de 1935, que posteriormente ha sido objeto de varias enmiendas, la
de la Republica Dominicana de 1948, que se mantiene sin cambios, la de
Paraguay de 1950 complementada después por nuevas leyes en 1973 y en
1992, y la de Trinidad Tobago, sobre Asistencia Social en 1939.
La prestación por desempleo, los Estados Unidos (1935, Ley Federal
y 1937, diversas leyes estatales) y Bolivia en 1942, legislaron al respecto en
la primera mitad del siglo. Once países más legislaron en la segunda mitad
del siglo. Bolivia incluye esta prestación en su Código de Trabajo y en
México en la Ley Federal del Trabajo. Los demás países no otorgan esta
prestación.
rmFENSiONES PRESTACIONES -<m
País Vejez, invalidez Enfermedad Accidentesdetrabajo Desempleo Asignaciones enymuerte ymaternidad familiares s
G)
1981 1981m
Anguila' - - - Z
Antigua yBarbuda 1972,1993 1973.1 978-l- - - m
1993 1968,1974,1980 1995 1967,1991 1996en
Argentina
Bahamas 1972 1972 1972
Barbados 1966 1966 1966 1982
8e!ice 1979 1979 1979
Bermudas 1970, 1980 1970 1965
Bolivia 1996 1981,1988Y1998 1987 Y1996 (1 942) COd.de Trabajo 1956 y1987
Bras:1 1991 y1998 1974, 1916,1988 1991 1990Y1994 1963
Canadá 1951. 1965, 1966 1984 Cuenta condiversas 1996 (enmendada 1998fechasencada provincia en1993)
Colombia 1993 1993 1993Y1994 1961 ·1 991 1963 Y1982
Costa Rica 1995 1961, 1973Y1993 1982 - 1974
Cuba 1919 1974.1919 1979 - 1919
Chile 1952,1980Y1981 1918,1981Y1985 1968 1981 1981
Dominica 1975 1915 '985
Ecuaéor 1988 1942. 1964y 1988 1964Y1988 1958 Y1988
El Salvaco: 1996 1953 1953
N
'e.
PENSIONES PRESTACIONES,.m
País Vejez, invalidez Enfermedad Accidentes de trabajo Desempleo Asignaciones -<my muerte ymaternidad familiares en
Estados Unidos 1935 1965,1972,1942, 1920 1935,1937 1935 s(con numerosas 1946,1948,1949, (enmendada G)
menmiendas) 1969,1968 en 1983) Z
Granada 1983 1983 1983-l- - m
1969 1968 1949 1991en
Guatemala - OGuyana 1969,1981 ,1986, 1969 1969 - - O
1989Y1992 Z-l
Haití 1967 1967 1967 . - - Z
Honduras 1959 1959, reglamentos 1959 - - e»de aplicación 1962 O
Jamaica 1997 1979 1965 - - O-Z
"léxico 1973,1991 , 1973 (reformada 1973 (reformada 1970 19951992, 1995 en 1989) en 1989)
Nicaragua 1982 1982 1982 - 1982
Panamá 1954 Y,1991 1954 1970
Paraguay 1950,1973 Y1992 1950,1965, 1950,1973, - Cód.deTrabo1973 y 1992 Y1992 de 1993
Perú 1973,1993 1979:1991,1997,1999 1997
República Dominicana 1948 1948 1932
San Cristóbal y Ne'lis 1977,1996 1977 1985
N\OVl
Pais
San Vicente ylasGranadinas
Santa Lucia
Trinidad yTobago
Turcas yCaicos, Islas
Uruguay
Venezuela
Virg. Británicas, Islas
38 paises
PENSIONES
Vejez, invalidezy muerte
1986
1978
1939,1971(enmendada en 1999)
1992
1995
1966 Y1991
1993
38
Enfermedady maternidad
1986
1978
1939,1971(enmendada en 1999)
1992
1975,1980
1966y 1991
1993
38
PRESTACIONES
Accidentes de trabajo
1997
1978
1976(enmendada en 1999)
1992
1989
1966y1991
1994
36
Desempleo
1981
1966 Y1991
13
Asignacionesfamiliares
1939
1980 Y1995
Asignaciónpor matrimoniodentro delprograma de VlM
. 15
rm-<mC/)
sG)mZ-lmC/)
OOz:::!ze»oO'z
Fuente: "Regímenes de seguridad social en las Américas· 1999",Asociación Internacional de la Seguridad Social· Ginebra, Suiza,2000.
* Información obtenida de la página web de la CISS <hltp ://www.ciss.org.mx>
- No cuenta con esta prestación.
N'D0\
297
5.4.2. LA PRIVATIZACiÓN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
Las tendencias a la privatización de los sistemas de pensiones y
jubilaciones, con excepción de Chile que la impuso desde 1981, se
manifestó por orden de aparición a lo largo del decenio, en el Perú 1993,
Colombia y la Argentina 1994, Costa Rica 1995, Uruguay 1996, México y El
Salvador 1997.
En los sistemas chileno y peruano, el trabajador es el único que
aporta cotizaciones a su cuenta individual. En Bolivia, Colombia, El Salvador
y Uruguay, además del trabajador aporta el empleador. En Argentina, Costa
Rica y México la aportación es tripartita . Trabajador , empleador y Estado .
Los fondos acumulados en estas cuentas se invierten y, junto con los
intereses devengados, se devuelven al afiliado a la edad jubilatoria o en su
caso a sus beneficiarios sobrevivientes. Por lo tanto, la cuantía de las
pensiones dependerá del monto del ahorro.
Algunos países registran diferencias en las edades de los hombres y
las mujeres para ser acreedores a la pensión por vejez: la Argentina, el
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras, Jamaica,
Panamá, el Perú y Venezuela . En estos , las edades fluctúan entre los 55 y
60 años para las mujeres y entre 60 y 65 para los hombres. En cambio, los
veintiséis restantes requieren la misma edad, entre 55 y 65 años, para
ambos sexos.
298
5.4.3 NORMA MINIMA DE LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ha sido
ratificado por 39 países, de los cuales seis son de América Latina : Bolivia,
Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela. México se adhirió a dicho
convenio en 1961, entró en vigor hasta 1962. Las nueve normas clásicas de
la Seguridad Social del Convenio son.
1. Asistencia médica (preventiva o curativa), incluye asistencia médica
general, asistencia por especialistas, prestada en hospitales,
suministro de productos farmacéuticos; hospitalización en caso
necesario, embarazo, parto y sus consecuencias.
2. Prestaciones monetarias de enfermedad . Cubrirá incapacidad para
trabajar.
3. Prestaciones de desempleo.
4. Prestaciones de vejez.
5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
6. Prestaciones familiares.
7. Prestaciones de maternidad.
8. Prestaciones de invalidez.
9. Prestaciones de sobrevivientes.
299
Los países latinoamericanos enfrentan dificultades de orden material
para su aplicación, tales como la insuficiencia de informaciones estadísticas
acuciosas, lo que impide establecer un diagnóstico veraz de los Sistemas
de la Seguridad Social.
5.5. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA.
Para el autor Benjamín González Roaro23, en Europa, en el decenio
de los ochenta y los noventa, se habló de Sistemas de Seguridad Social
demasiado generosos, lo que se considera ahora un peligro para los
mismos, en vista de la crisis económica actual. En sus esquemas de
Seguridad Social existen dos sistemas, el Universal y el del Seguro Social.
El primero, financiado de los impuestos fiscales y el segundo mediante las
cotizaciones. En el Sistema Universal, se brinda asistencia sobre todo a
personas de edad cuyo beneficio de la Seguridad Social no alcanaza a
cubrir sus necesidades mínimas. Este sistema funciona en una tercera parte
de los países de la Unión Europea. Los demás cubren su población
derechohabiente a través del Seguro Social.
En principio, en Europa los Sistemas Universales cubren a toda la
población en cuanto a contingencia de vejez, discapacidad y supervivencia,
mediante ciertas condiciones, como tener la ciudadanía y cubrir un plazo
de residencia.
Los grupos que anteriormente se encontraban excluidos, los
trabajadores domésticos , trabajadores en empresas familiares, agrícolas,
auto empleados, la tendencia ha sido brindarles protección, ya sea con
23 González Roaro Benjamín. La Seguridad Social en el Mundo, México , Siglo XXI, 2003, pág. 54 57
300
fondos especiales o incluyéndolos en el Sistema General de Seguridad
Social.
Los países europeos han establecido una relación más estrecha entre
las cotizaciones efectuadas y el nivel de las prestaciones que pueden
otorgarse. muchos han modificado sus sistemas para tratar de prevenir los
riesgos sociales (desempleo, incapacidad laboral) La política llamada pro
activa, aplicada en países como Dinamarca, Finlandia y en el Reino
Unido, su resultado ha sido la disminución de la jubilación anticipada, el
aumento de edad de jubilación y requisitos más severos para otorgamiento
de las pensiones, exigiendo un periodo de cotización o una vida laboral
mayor .
Se han incrementado las iniciativas para mejorar la oferta de empleo,
integrar al mercado laboral a más temprana edad a los jóvenes, por ejemplo
Finlandia y Dinamarca lo hacen desde los 14 y 16 años.
La Seguridad Social en la Unión Europea se tiene en Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda,
Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, El Reino Unido y Suecia,
todos cubren los cinco grandes rubros de la seguridad social: vejez,
invalidez y muerte, enfermedad y maternidad, accidentes de trabajo,
desempleo, y asignaciones familiares.
30\
5.5.1. PRIMERAS LEYES
Se desprende que tanto Alemania como Dinamarca emitieron sus
primeras leyes en el siglo XIX, 1889 Y 1891 (vejez). Durante la primera
mitad del siglo XX surgieron, en catorce países, las otras 21 primeras leyes,
a saber, en el siguiente orden cronológico.
1900 Bélgica (pensión vejez) .
1908 Irlanda (asistencia vejez). Reino Unido (pensión vejez).
1909 Australia (pensión trabajadores asalariados) .
1910 Francia
1911 Irlanda (seguro por invalidez).
1913 Suecia.
1919 España. Italia. Países Bajos.
1921 Dinamarca (invalidez) .
1925 Reino Unido (vejez y supervivientes).
1931 Luxemburgo (trabajadores asalariados).
1934 Grecia.
1935 Irlanda (seguro supervivientes).
Portugal (se aprobó una ley en 1919 que nunca se implantó).
1937 Finlandia.
1939 Australia (trabajadores a sueldo)
1944 Bélgica (invalidez)
""O~5:
PENSIONES PRESTACIONES m:::o
Pais Vejez, invalidez Enfennedad Accidentes de trabajo Desempleo Asignaciones »y muerte ymaternidad familiares
(J)
r1889 1883 1884 (accidentes) 1927 1954
mAleman;a -<
1925 (enferm. prof.) m(J)
Austria 1909 (asalariados) 1888 1887 1920 19481939(asueldo)
Bélgica 1900 (vejez) 1894 (mutualidad) 1903 1920 19301944 (invalidez)
Dinamarca 1891 (vejez) 1892 1898 1907 19521921 (invalidez)
España 1919 1929 (maternidad) 1900 1919 19381942 (enfermedad)
Finlandia 1937 1963 1895 1917 (seguro) 19481960(asistencia)
Francia 1910 1928 1898 1905 1932
Grecia 1934 1922 1914 1945 1958
Italia 1919 1912 (maternidad), 1898 1919 19371927 (tuberculosis),1943 (enfermedad)
Irlanda 1908(asis!. vejez) 1911 1897 1911 1944 (hijos), 1984 (apo-1911 (seg. invalidez) yo aingr. íam), 19901935(seg. superv.) (asig. apadres solos)
woN
PRESTACICnES
Accidentesde trabajo DesempleoPaís
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
ReinoUnido
Suecia
PENSIONES
Vejez,invalidezymuerte
1911 (a sueldo)1931(asalariados)
191 9
1935(la de 1919nuncase implantó)
1908 (vejez), 1911(dis<.apacidad), 1925(vejezysupervivientes)
1913
Enfermedadymaternidad
1901
1931
1935 (la de191 9nunca se Implantó)
1911
1891 (efectivo)1931(prest.médicas)
1902
1901
1913
1897
1901
1921
1916 Y1949
1975
1911
1934
Asignacionesfamil iares
1947 (empleados)1959 (autoempleados)
1939
1942
1945 (hijos)1987 (créd ito familiar)
1947
""tJ~s:m:::u»enrm-<men'OOz::!zet1O-z-
Fuente: "Social Security ProgramsThroughout the Worle! 1999".Social SeeurityAdrninistration, Offiee ofPoliey, Offiee of ResearcEvaluation and Sratistics. Agosto. 1999. Washington, D.C. (EVA)
wow
304
Por lo que se refiere a las primeras leyes de enfermedad y
maternidad, cinco países legislaron a finales del siglo XIX: Alemania (1883),
Austria (1888), Suecia (1891 Prestaciones en efectivo), Dinamarca (1892) y
Bélgica (1894-Mutualidad ).
Por el mismo concepto, 10 países adoptaron 13 leyes en la primera
mitad del siglo XX: Luxemburgo (1901), Irlanda y el Reino Unido (1911),
Italia (1912 maternidad ), Grecia (1922), Italia (1927 tuberculosis), Francia
(1928), España (1929 maternidad ), los Países Bajos(1931), y Suecia (1931
prestaciones médicas).
En el rubro de accidentes de trabajo , ocho países adoptaron sus
primeras leyes a finales del siglo XIX: Aleman ia (1884 - accidentes ),
Austria (1887), Finlandia (1895) , Irlanda y el Reino Unido (1897),
Dinamarca, Francia e Italia (1898). Las primeras leyes adoptadas se dieron
en la primera mitad del siglo XX con los siguientes países. España (1900),
los Países Bajos y Suecia (1901) , Luxemburgo (1902), Bélgica (1903),
Portugal (1913), Grecia (1914) y Alemania (1925) (enfermedades
profesionales).
La legislación sobre desempleo, todas las primeras leyes se emitieron
durante el siglo XX, de las cuales 14 países aprobaron 15 leyes en la
primera mitad del siglo: Francia (1905), Dinamarca (1907), Irlanda y el
Reino Unido (1911) , los Países Bajos (1916), Finlandia (1917 - seguros),
España e Italia (1919), Austria y Bélgica (1920), Luxemburgo (1921),
305
Alemania (1927), Suecia (1934), Grecia (1945), y los Países Bajos (1949),
otras leyes fueron adoptadas en la segunda mitad del siglo XX: Finlandia
(1960-asistencia ) y Portugal (1975).
Los países de la Unión Europea se preocuparon por legislar respecto
a todas las ramas de la Seguridad Social desde finales del siglo XIX y
mediados del siglo XX.
Por lo que a continuación presentamos reformas adaptadas a los
Sistemas de Seguridad Social. Con la intención de mejorar el nivel y calidad
de las pensiones y prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, catorce
países modificaron sus legislaciones en la rama de vejez invalidez y
muerte.
rm
r. -<PENSIONES PRESTACIONES m
Accidentesde trabajoCJ)
Pa:; Vejez, invalidez ymuerte Enfermedadymaternidad Desempleo Asignaciones familiares <G5
Alcmar a 1999 (seguro soc.) 1924 (maternidad), 1988 1996 (segurosoc.) 1998 (seguro obligatorio) 1996 (universal) m(enfermedad), 1994 (alención Z
-irn éd.larqo pino) mAustria 1956 (empleados) 1955 (empl.), 19€0 (rnatcr.), 1955 (segurosoc.) 1977 (seguro obligatorio) 1967 (universal)
CJ)
1979 (autoer.1pleados) 1974(efvo.plcmpl. asueldo),1979 (autoempleados)
Bélgica 1967, 1990 Y1996 (pens. vejo 1994 (seg uro soc.) 1963 (enferm. prct), 1971 1992 (segurosoc.) 1967,1969 Y1971 (asignac.empl.),1963 (inval.), 1969 (accidentesdetrabajo) mediante veril, de recur.)(asig. veriL recuroplpers. edad)
Dinarrar:a 1964 (pens. supl mere. lab.), 1971(medicas) y enmiendas, 1998(médicas yenefectivo) 1970 (empl.), 1976 1986 (universal)1998 enmiendasslst públ. 1989(en efec tivo) yenmiendas (autoempleados)1984 (univer.,inval" vej.),1986(parcialde reLanticip.)
España 1985 (seguro soc.) 1994 (seguro soc.: medicas 1994 (segurosoc.) 1994 (seguroobligatorio) 1994 (rel. e/empleo)yenefectivo)
Finlandia 1956 (univ.), 1961 (rel. clingr.), 1963 (medicas y efectivo) 1948,1981(agricullores) 1984 (Ley de Seguro de 1992 y 1996 (asignación para1969 (superv. enmiendas1990 Desempleo) cuidado de loshijosen casa)pTlncl. viudos), 1986 (parcialyanlic.), 1996 y98 enm.'
Francia 1945, 1967, 1971 , 1975, 1980, 1945, 1967, 1971, 1974 Y1978 1946,1967,1972 Y1994 1967 (ampl. acuerdo lab.), 1946 (universal)1982,1988,1993,1994 Y1995 (segurosoc.) (agricultores) 1972 (ingr. garant adesempl. 60(obligatorio pens, supl.) .. · · 1 años), 1974 (agricul.) y 1984
Grecia 1951, 1981(esp. de vejez no 1951 y1984 (serv.nal. de salud) 1951 (seguro soc.) 1994 (seguro soc.) 1958 (rel.e/empleo)cotizanle), 1990, 1992 y 1996(seguro SOc.)
wo0\
PENSIONES PRESTA:IONE, rm
Pais Vejez, invalidezymuerte ::nfermedad ymaternidad Accicentes de trabajo Desempleo Asigraciones familiares -<m¡rtanda 1993 :eonsalidaartencr 1993 (consolida anteriores 19!13(consolida 1993 (eonsolila 1993 (consolida (J)
legislación de leyes yamplia programa anteriores leyesl ¡nterieres leyes) loda laIlgislació1 <bien es larsocial) de materridad) G5
mIlalia 1952.1965.1968.1974.1975, 1950 Y1971 (mater.). '962 19~5 (seguro soc.)19i5. 1939, \968. 1970.1914.1980. 1961,1965,1970. Y19-38 Z
1978.1980,1981. 1984, 1992 (enter.). "970 (UbertlÍosisl. 1938.1 991 1983 (seguroobligal.) (reformode prest fam.) -ly 1995 (seg'Jro soe.) 1974. 1973(ser¡ de sal.Jd nac), m
(J)1980 Y1987 (ma:er.plaJtoempl.)
()Luxemburgo 1987 (seguro soc.) 1992. 1998 (seguro so :.: 1925 y 1954 (seguro soc.) 1976 f 1978 (segu ro soc.) 1997 (nacim.), 1980 (mater.), O
efectivo ymédicas) 1985 (a;~ . lam.). 198613slg. inic. Zaño' ese ),1988 (asig. p.'educ.) ::::J
Pa ises B;¡jos 19S6Ivejez:. 1959(supe~.). 1964 (mi J.).1956 (e~¡Q . 1966 y 1968 (programas de 1987 (segure SOC., lsistencia 1980 (t~ iversal)Ze
1966 (inval.p/empl.).1998 ¡:/pers.asrelco yasal), 1968 enfenmedad y discapacidad) para desempleo) »(Inval. plltao. desernpl}, (:ompensexcep. plgasLméd.). o19981asist inval. 1998 (efl'o.p/maler.y Q.p(¡óvenes discap.¡ ¡:Jifabajadores desemp) Z
Portugal 1980 (sooa'espino contlib.). 1988 y 1990 (erfermedad). 1005.1971 Y1992 (seguro 1989'j 1993 {seguro SOC ., 1980 y1997 {relacionado1985 (írab. Jgricolas ensist "988, 1995 Y1998 priv.•seguro scc. : enfenm. asistencia sec.) cJempleo)graL) 1989 (;eg. voluntario). [maternidad) relacionadas C!~mpl eo)
1993 (rel. Clingres·os)
Reino Unido 1992 (Iegis;scónccnsoldada]. "946(serv. de salud nsc.), 1S92 (Iegislacién consolidada) 19951Ley de Buscadores 1992 (legislación consolidada¡1995 (Ley de Pensiones: "992 llegislac¡ó1 consolidada). de Errpleo)
' 994 (invalidez)
Suecil 1962. 1976(parcial basada en "962 y 1991 (Ley de Pago 1562 (Le.y Seg. Soc.). 1976. 1998 Iseguro bAsle l. seguro 19471universal!empleo de112 tmpo.), 1998 por Enfermedac) 1991 (Le.y deP'ago pcr inlercorrelacionado vol.)(caoüalízacón obI galoría) E1fenmedad)
Fuente "Social SecurityPrograrns Throughout the World 1999". Social Security Administratlon, Office ofPoliey, Office ofResearchEvalu.uiou and Statistics. Agosto, 1999. Washington. D. C. (EVA)
wo-.J
308
5.5.2. PENSIONES.
• Nueva reglamentación de las pensiones por disminución de la
capacidad de ejercer un empleo: Alemania .
• Reforma al régimen público y privado de pensiones y jubilaciones;
Alemania.
• Privilegio fiscal para la previsión de vejez en el marco de un
sobreaseguro: Austria .
• Creación del nuevo Régimen Especial de Pensiones, obligatorio y
autofinanciado mediante cotizaciones, que cubre a todos los
asalariados y personas independientes entre 16 y 66 años. Iniciado el
1°. De enero de 1999 y el pago de las prestaciones efectuado hasta
finales de 2000 Dinamarca.
• Convenio sobre el Sistema de Seguro Social que prevé la
actualización de las pensiones : España.
• Pensión de vejez contributiva especial para trabajadores
independientes mayores de 56 años: Irlanda.
• Introducción de modificaciones ulteriores en materia de pensiones :
Italia.
• Adaptación del régimen general de seguro de pensiones:
Luxemburgo.
• Reforma de la legislación sobre ingreso mínimo garantizado:
Luxemburgo.
309
• Régimen privado de pensiones individuales de cotización definida y
financiado mediante la capitalización llamada "stakeholder pensions":
Reino Unido.
• Ley sobre la reforma de las pensiones, basada esencialmente en los
ingresos percibidos durante toda la vida de los interesados
procedentes del empleo asalariado o independiente: Suecia.
• Extensión de cobertura de las pensiones complementarias para las
personas externas al mercado laboral, por medio del Régimen del
Instituto de Pensiones Complementarias del Mercado del Trabajo:
Dinamarca.
• Arreglo para la utilización de las cotizaciones, con el fin de aumentar
los incentivos, para el empleo de los trabajadores de más edad: Italia
• Reforma legislativa sobre el otorgamiento del derecho a trabajar
hasta la edad de 67 años: Suecia.
• Reforma sobre la exigencia mínima de financiamiento de los
regímenes de pensiones: Reino Unido.
Ante estas reformas, podemos concluir que los países de la Unión
Europea cubren con todos los rubros de la Seguridad Social con el Seguro
Universal y el de Cotización, por un lado, a los derechohabientes del
Seguro Social y el resto de la población mediante el Sistema Universal,
donde además de los asalariados, están incluidos trabajadores del mercado
310
laboral independiente, trabajadores domésticos, estudiantes, aprendices,
amas de casa, personas con discapacidad, desempleados por enfermedad
o por falta de capacitación y trabajadores en el extranjero. El Seguro de
Cotización comprende a las personas de la tercera edad con bajos
ingresos, indigentes, mujeres que por atender a los hijos no alcanzaron a
reunir los requisitos para obtener una jubilación, mujeres solas de edad
avanzada y residentes extranjeros.
No se puede pasar por alto la preocupación de estos países para hacer
frente a las presiones del sistema de ingresos para el retiro, debido a la
baja en el índice de natalidad (menos trabajadores en activo cotizantes ) y la
mayor longevidad (más años de pago de pensiones). Ante este reto se han
visto en la necesidad de diseñar mecanismos de financiamiento adecuados
que permitan continuar sosteniendo el ritmo de bienestar económico de los
jubilados al mismo nivel, otro reto es mantener a esa población de la tercera
edad, cada vez más longeva, en condiciones óptimas de salud que les
permita vivir una vejez digna; y elaborar políticas de salud para prevenir
enfermedades y disminuir el deterioro de la salud al llegar a la tercera edad,
porque es mejor y menos costoso llegar a esta etapa de la vida gozando
de una salud lo menos vulnerable posible , para evitar la total dependencia
porque en muchas de las ocasiones se está solo.
Por lo que se refiere a la Ley del IMSS, en sus reformas encontramos a
una Institución llamada AFORE, que se encarga de administrar los fondos
311
para el retiro. Esta Institución fue diseñada con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores , vigilada por la comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, el AFORE es parte de una Institución
Bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores.
En el desarrollo de este capítulo resaltamos la importancia de la
Seguridad Social en América Latina, que es la es la herramienta donde los
individuos aseguran el derecho fundamental a la salud, al trabajo y a una
vejez digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo tienen buenas
intenciones pero es insuficiente el desarrollo económico. En esta
investigación tenemos 38 países de la región americana que cubren la
vejez, la invalidez y muerte, enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo y
desempleo.
En este estudio vemos que existe la tendencia en privatizar los sistemas
de jubilaciones y pensiones, fue la Ciudad de Santiago de Chile la que
impuso esta modalidad en 1981, le siguieron por orden aparición, Perú en
1993, Colombia y Argentina en 1994, Costa Rica en 1995, Uruguay en
1996, México y el Salvador en 1997.
La Seguridad Social en las sociedades modernas enfrenta una serie de
problemas, económicos, políticos y sociales . Se pueden considerar
producto de la misma estructura. La Seguridad Social se afirma como es la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie
de medidas públicas, económicas y sociales . El aspecto que más nos
312
preocupa es el problema de las pensiones, que tiene un sustento jurídico
en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objetivo principal de proteger a los trabajadores. Después
de su vida laboral la Seguridad Social integral originó que surgieran las
Instituciones como el ISSSTE y el IMSS, con un programa público, con la
intervención del Estado, con una estructura donde se manifiesta el mínimo
de contribución, por parte del trabajador para obtener al final de su vida
laboral un ingreso de pensión a la edad de retiro. Estos programas también
prevén las disposiciones de recursos antes del retiro, la administración de
los recursos, las funciones. Los principales programas de pensiones en
México, son IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM. Los contratos colectivos de los
PETROLEROS y ELECTRICISTAS. Prevé su propia Seguridad Social
La reforma al Sistema de Pensiones de los trabajadores que se
encuentren afiliados al IMSS. Presenta un Sistema de Contribución
Definida y cuentas individuales administradas por empresas denominadas
Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE). El afore es parte de una
institución bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores,
con el objetivo de mejorar las condiciones de vida del trabajador.
Para contrastar la Seguridad Social en México queremos hacer una
somera revisión de la Seguridad Social en América Latina que considera
que la Seguridad Social es la Institución por la que los individuos aseguran
el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez
313
digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo han legislado con
buenas intenciones pero diversos factores han impedido poner en practica
las disposiciones adaptadas. La precaria economía, el desempleo y el
crecimiento en la expectativa de vida, son algunos de los aspectos por los
que no se logra obtener los resultados óptimos.
Algunos países de América Latina han introducido reformas a su
Seguridad Social como privatización o la capitalización individual obligatoria
en sus sistemas de jubilación y pensión.
La Seguridad Social en Europa tiene dos sistemas el Sistema Universal,
que brinda asistencia a las personas de edad, cuyo beneficio de la
Seguridad Social, no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.
El Seguro Social se sostiene mediante cotizaciones. Los países
Europeos han modificado sus sistemas para prevenir sus riesgos sociales
(el desempleo y la incapacidad laboral) a través del seguro del trabajo y
modificación de la edad de jubilación los países de la Unión Europea, van a
la vanguardia de los beneficios de la Seguridad Social.
314
CONCLUSIONES FINALES
PRIMERA.-La Seguridad Social a través de su pasaje histórico nos
proporciona toda la trayectoria que ha tenido que recorrer que ha
prevalecido a pesar de todas las dificultades para seguir adelante.
La humanidad ha buscado en los últimos tiempos la prevalecía y el
perfeccionamiento de la Seguridad Social que involucra intereses políticos,
económicos y sociales que son la base para encontrar un apoyo a las
necesidades de la población. A través de las garantías individuales y
sociales, ahora consagradas en la Constitución, el trabajo del hombre ha
encontrado una estabilidad: La seguridad social que lo protege a el y a su
familia por ella tiene la certeza de transmitir sus derechos a sus
beneficiarios y al final de sus días laborales la Seguridad Social le garantiza
de una jubilación o pensión generada por los años trabajados .
Sin embargo, nos hemos percatado que en los últimos años. Tanto la
Ley del ISSSTE como la del IMSS han sufrido cambios muy drásticos y
sobre todo en el punto de las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores
se dice que han rebasado nuestra realidad económica. Es el interés de
esta investigación el encontrar soluciones a este problema donde la
población incrementa su promedio de vida y las instituciones no tienen los
apoyos económicos para cubrir las jubilaciones de la población en la etapa
de retiro que se incrementa día a día.
315
SEGUNDA.- La Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de
los Trabajadores del Estado, es primordial para todos los trabajadores al
Servicio del Estado, el desarrollo de este trabajo nos ubica en el año 1925
donde el presidente Plutarco Elías Calles es el precursor de la Ley que
protege a los funcionarios y empleados de la Federación, fue el inicio de
una serie de Leyes que procuraron mejorar las condiciones de los
trabajadores al Servicio del Estado. Los Presidentes de la República
Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel
Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz,
Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado,
Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox
Quesada, a través de sus facultades extraordinarias lograron que estos
beneficios se dieran a nivel nacional, cada uno de ellos en su momento y
circunstancia intentaron que los derechos de los trabajadores se
incrementaran, surgió el concepto de pensión y se creó un fondo para
obtener ese ingreso. Cada Ley fue reforzando las prestaciones de los
trabajadores y sus beneficiarios, ampliándose las pensiones y jubilaciones
al de campo de la salud, la vivienda, el servicios de guarderías , programas
en el campo de la gerontología así como en el campo del ámbito social y
cultural, pero con todo esto la Institución no se ha dado abasto para poder
cubrir las necesidades de los trabajadores al Servicio del Estado. Los
recursos con los que cuenta administrativamente la Institución de Seguridad
316
Social no ha sido suficiente y cada día se incrementa la población de
jubilados y pensionados, no se han tomado medidas preventivas en la
economía. Las autoridades de la institución están conscientes que la Ley
del ISSSTE de 1983 vigente aun con sus respectivas reformas, requiere de
un cambio adecuado a nuestra realidad política, económica y social. Se
intenta que esto se lleve a cabo a través de un consenso con los
trabajadores para obtener una solución adecuada a las demandas de esta
población, se ha llegado a sugerir en platicas que administrativamente se
lleve a cabo un sistema en el ISSSTE, similar al Afore del IMSS, pero
manejado por el Estado.
TERCERA.- Se intenta corregir las deficiencias , superar las
limitaciones y asentar bases sólidas para la seguridad social; tomando en
cuenta el proceso de transición demográfico, que ha aumentado la
esperanza de vida y ha disminuido las tasas de natalidad y mortalidad
teniendo como resultado el crecimiento de la población en edad avanzada y
disminución de los nacimientos. Este aumento es la esperanza de vida
implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años
durante las cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente.
Los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
siempre han operado con déficit financiero, por lo que el IMSS se encuentra
en una situación financiera difícil que originó un nuevo sistema de
pensiones a través de una cuenta individual para el retiro para cada uno de
317
los trabajadores, los recursos de cada cuenta individual serán propiedad del
trabajador integrándose con las aportaciones que hace el trabajador, patrón
y gobierno.
Estos recursos serán operados por Administradoras de Fondos para
el Retiro (AFORE), mismos que deben cumplir con los requisitos que
establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Cuando el trabajador cumpla la edad y las condiciones necesarias para
disfrutar de una pensión podrá destinar los recursos de su cuenta individual
contratando a una aseguradora misma que le dará una renta vitalicia a su
favor y al de sus beneficiaros , esto garantiza un nivel de ingresos
constantes.
Esta nueva ley también a sido sujeta a reformas, como el de proponer
que la Clave Única de Registro de Población se convierta en el número de
Seguridad Social Nacional.
CUARTA.- Después de conocer las Leyes del ISSSTE y el IMSS,
tenemos que explica la problemática en la que se encuentra la mayoría de
la población en relación a la Seguridad Social; como punto principal son los
cambios demográficos en México, la población se está incrementando en
las personas mayores de 60 años que a su vez encuentran una esperanza
de vida que va en aumento ; otro aspecto es la disminución de la fecundidad
y por último la movilidad en la migración, a las ciudades en busca de
empleo y salud, generando un desequ ilibrio demográfico . El envejecimiento
318
impacta la economía de los adultos mayores, por lo que requieren mas
servicios de salud, mejores pensiones y mejor nutrición.
La Seguridad Social desempeña un papel muy importante en las
sociedades modernas, esto se extiende en el ámbito social y político por
tener un mismo objetivo central, el ser humano.
La Seguridad Social es un elemento primordial del bienestar social,
las pensiones tienen como objetivo que todo individuo satisfaga sus
necesidades básicas, esperando que no solo disfrute de esto la persona
que cumplió con sus cotizaciones requeridas (ISSSTE-IMSS) sino también
la población en general.
QUINTA.- La Seguridad Social en las sociedades modernas enfrenta una
serie de problemas, económicos, políticos y sociales. Se pueden considerar
producto de la misma estructura . La Seguridad Social se afirma como es la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie
de medidas públicas, económicas y sociales . El aspecto que más nos
preocupa es el problema de las pensiones, que tiene un sustento jurídico
en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objetivo principal de proteger a los trabajadores. Después
de su vida laboral la Seguridad Social integral originó que surgieran las
Instituciones como el ISSSTE y el IMSS, con un programa público, con la
intervención del Estado, con una estructura donde se manifiesta el mínimo
de contribución, por parte del trabajador para obtener al final de su vida
319
laboral un ingreso de pensión a la edad de retiro. Estos programas también
prevén las disposiciones de recursos antes del retiro, la administración de
los recursos, las funciones. Los principales programas de pensiones en
México, son IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM. Los contratos colectivos de los
PETROLEROS. Que prevé su propia Seguridad Social
La reforma al Sistema de Pensiones de los trabajadores que se
encuentren afiliados al IMSS. Presenta un Sistema de Contribución
Definida y cuentas individuales administradas por empresas denominadas
Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE). El afore es parte de una
institución bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores,
con el objetivo de mejorar las condiciones de vida del trabajador .
Para contrastar la Seguridad Social en México queremos hacer una
somera revisión de la Seguridad Social en América Latina que considera
que la Seguridad Social es la Institución por la que los individuos aseguran
el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez
digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo han legislado con
buenas intenciones pero diversos factores han impedido poner en practica
las disposiciones adaptadas. La precaria economía, el desempleo y el
crecimiento en la expectativa de vida, son algunos de los aspectos por los
que no se logra obtener los resultados óptimos.
320
Algunos países de América Latina han introducido reformas a su
Seguridad Social como privatización o la capitalización individual obligatoria
en sus sistemas de jubilación y pensión.
La Seguridad Social en Europa tiene dos sistemas el Sistema Universal,
que brinda asistencia a las personas de edad, cuyo beneficio de la
Seguridad Social, no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.
El Seguro Social, que se sostiene mediante cotizaciones . Los países
Europeos han modificado sus sistemas para prevenir sus riesgos sociales
(el desempleo y la incapacidad laboral) a través del seguro del trabajo y
modificación de la edad de jubilación, los países de la Unión Europea, van
a la vanguardia de los beneficios de la Seguridad Social.
32J
PROPUESTAS
La Seguridad Social es uno de los logros mas importantes de la humanidad,
en nuestro país está prevista principalmente dentro del ámbito laboral
como parte de los derechos del trabajador. Se consagró en el articulo 123
apartado A Fracción XXIX de nuestra Constitución de donde se
fundamentan las Leyes propias de dicha materia.
La Seguridad Social es una asignatura que se imparte a nivel
licenciatura, en las carreras de Derecho, Contaduría, Administración,
Economía, todas con expectativas diferentes pero con una noción general
de lo que son los derechos laborales, pero esto no es suficiente para que
la mayoría de la población conozca sus derechos y obligaciones como
trabajadores asegurados; la Seguridad Social, como hemos visto en las
diferentes legislaciones está en constante renovación desde su origen,
con la finalidad de incrementar las prestaciones de los trabajadores .
PRIMERA. Sin embargo es necesario que estos cambios sean
conocidos por toda la población, por lo que es conveniente dar más
difusión de estas garantías sociales para que la comunidad se
conscientise del compromiso que se tiene al entrar al campo laboral y que
su participación cuenta, ya que tiene la oportunidad de incorporarse a un
Seguro Social en los casos de ser un trabajador independiente y así
proteger a su familia .
322
SEGUNDA. La Legislación de la Seguridad Social de México
corresponde a las Instituciones encargadas de proteger las prestaciones de
los trabajadores , como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que vigilan que se
cumplan, sobre todo en el ramo de las pensiones, por años laborados o
cumplimiento de la edad laboral se les brinden los beneficios que requiere
para vivir con dignidad. Nos referimos a una población que ha laborado y
se encuentra cautiva en una Institución que tiene derecho a las
Prestaciones de la Seguridad Social. El análisis presentado en esta
investigación nos muestra que las instituciones de la Seguridad Social están
en crisis ,que no se dan a basto para cubrir todas sus necesidades. Los
problemas que enfrentamos, por un lado, la pérdida de poder adquisitivo ,
que se refleja de manera inmediata en los ingresos que percibe un
pensionista: por otro, tenemos las condiciones físico biológicas en las que
se encuentran las personas pensionadas, su edad requiere de atención
médica especializada. Otro problema es representar a las personas adultas
mayores que no tienen una Seguridad Social, pero que requieren de una
atención en el Sector Salud, no tenemos a los médicos geriatras
necesarios, lo lamentable es que a través de las estadísticas demográficas
nos damos cuenta que la población adulta mayor va en aumento. El Estado
no ha tomado las medidas preventivas adecuadas a este problema. Tanto a
323
nivel del Distrito Federal como a nivel nacional han surgido leyes que
manifiestan los derechos de los personas adultas mayores, (aquellas que
cuentan con 60 años o más y están domiciliadas en territorio nacional). En
estas leyes se incluye a la salud, área que se encuentra apoyada por la
Secretaria de Salud, dependencia que se ve limitada para su servicio en
recursos humanos o materiales y por supuesto la falta de Médicos
Geriatras que el país necesita, para cubrir las peticiones de la población de
adultos mayores. Los padecimientos que tenemos hoy en día son crónicos
y degenerativos como el cáncer, la diabetes, la hipertensión, los infartos,
etc; su tratamiento es costoso y genera un incremento económico, tanto a
la familia como al Estado. Por estas razones probamos nuestra hipótesis de
que todavía se requiere que se tomen medidas adecuadas para evitar
estos gastos a futuro.
TERCERA. Se propone se lleven a cabo programas urgentes y
preventivos, que demuestren las ventajas que se tienen ante la
participación de la población, a través de los medios de comunicación
masiva, en las escuelas de todos los niveles, en los centros culturales, en
las dependencias de gobierno, en las Instituciones de Salud, en
asociaciones civiles y en todos los ámbitos que nos informen lo que se
puede prevenir y evitar para mejorar nuestra salud, tener una mejor
calidad de vida, y una vejez digna.
324
No podemos pasar por alto todos los cambios generados en nuestra
Seguridad Social tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social
como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, como hemos visto, las reformas que se han
venido dando para que el trabajador y sus familiares directos obtengan
mejores beneficios, han sido insuficientes, el aspecto financiero de
estas Instituciones ha tenido la necesidad de adecuarse a nuestra
realidad económica , que tiene grandes cambios por ejemplo, la Nueva
Ley del Seguro Social vigente que da un giro de 365 grados en el ramo
de pensiones , porque ya no es la Institución la responsable de las
pensiones sino una nueva Institución llamada Afore.
En su legislación encontramos que los trabajadores asegurados deben
contar con una cuenta individual para el retiro, que estará a cargo de
las Administradoras de Fondos para el Retiro, que deberá contar con la
autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro. En la Administradora de Fondos para el Retiro se depositarán
las cuotas obrero patronales y estatal por concepto de seguro de retiro,
cesantia en edad avanzada y vejez. La Institución se lava las manos en
el ramo de las pensiones de los asegurados.
Esta ley establece que cuando el trabajador cumpla la edad y las
condiciones necesarias para disfrutar de una pensión podrá destinar los
recursos de su cuenta individual y contratar con una aseguradora, como una
325
renta vitalicia en su favor y el de sus beneficiarios, que le garantice un cierto
nivel de ingresos constantes; si no cumple con las cotizaciones exigidas
tiene la opción de ajustarse a un plan de retiro programado donde se
dividirán los recursos depositados en su cuenta individual entre el número
de años que en promedio esté calculado por la autoridad correspondiente,
respecto a la esperanza de vida, así como los tiempos a que se tenga
derecho para el disfrute de los beneficiarios.
La situación que exponemos generó mucha confusión entre los
trabajadores, para poder entender este proceso del manejo financiero ante
una Institución Bancaria a la que no estaba habituado y sobre todo tener la
libertad de elegir que AFORE maneje su cuenta individual, y es este
proceso el que representa nuestra mayor preocupación. Las Instituciones
Bancarias autorizadas para el manejo de las cuentas individuales de los
trabajadores están cobrando comisiones por manejo de cuenta, y estas
comisiones están consideradas las más altas a nivel mundial, otro aspecto,
es que estas Instituciones están en manos de capital extranjero, y se corre
con un riesgo constante de que el manejo de las cuentas individuales de
los trabajadores , estén desprotegidos, porque la Institución de la
Seguridad Social se desliga de la última etapa laboral del trabajador, ya no
lo apoya y lo deja en las manos de Instituciones Financieras, que cubran
excesivamente todos los trámites que debe realizar el trabajador. Si la
finalidad de la Seguridad Social se ha destacado por los beneficios
326
proporcionados a los trabajadores y sus familias, ha garantizado el
derecho humano a la salud, a la asistencia medica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo. Tenemos que recalcar que las leyes de Seguridad
Social anteponen la protección de sus finanzas a la protección del
trabajador en edad de retiro, dejando en manos de terceros la
administración de las pensiones de los trabajadores. La Ley facilitó y dio
plena libertad a las Instituciones Financieras ,en el cobro de sus comisiones .
La Ley trata de hacer ver que los cambios fueron necesarios para
beneficiar al trabajador pero en un futuro inmediato nos vamos a encontrar
con un grave problema, consistente en que éstas instituciones autorizadas
sólo van a sacar provecho de las cuentas individuales de los trabajadores y
no van a tener ninguna consideración en seguir incrementando sus costos
en las comisiones; la devaluación que vive nuestro país se va a reflejar en
el momento en que el trabajador acuda a retirar los fondos de su cuenta
individual de retiro y se percate de que no va a ser lo suficiente para
sobrevivir.
CUARTA. Lo que sería conveniente es que el Estado estuviera al
pendiente de supervisar las actividades de las Instituciones Bancarias que
han sido autorizadas para el manejo de las cuentas individuales de los
trabajadores y no permitir que tomen decisiones unilaterales en relación a
estas cuentas; que se vigile que no se haga un mal manejo del capital de
327
las mismas; que el Estado esté al tanto del manejo financiero de los fondos
de pensiones que administran las Instituciones, por considerarlas un
riesgo ya que el sólo hecho de que los dueños sean extranjeros, pueden
exponer el patrimonio de los trabajadores a situaciones adversas y de
riesgo si no se prevén y toman medidas apropiadas para proteger las
cuentas individuales de los trabajadores.
Las necesidades en materia de Seguridad Social de la mayoría
de la población generan un compromiso para el Estado mismo que se
encuentra obligado a dar solución a estos problemas. El último esfuerzo en
los programas de política social a nivel federal y de gran relevancia es el
relativo a la salud. El Ejecutivo envió una reforma a la Ley General de
Salud donde se incorpora el Sistema de Seguro de Protección Social en
Salud, conocido como "seguro popular de salud" la cual entró en vigor el 1°
de enero del 2004. Esta reforma a la Ley Federal de Salud, se aplica a
todas las familias y personas que no tienen Seguridad Social, bajo un
sistema similar al de un seguro institucional dando una aportación familiar
anual conforme a su condición socioeconómica. El costo mayoritario
recaerá en el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales , con la finalidad
de recibir tratamiento y medicamento acorde a las intervenciones de
índole preventivo, de diagnóstico, terapéutico, y de rehabilitación para
obtener incentivos adecuados con el objeto de promover el autocuidado de
la salud, practicar la medicina preventiva y así lograr una mejor calidad de
328
vida. Pensamos que es un gran esfuerzo, pero debemos continuar porque
no se ha dado la última solución a la problemát ica que enfrenta la
Seguridad Social en México.
AFORE
BANOBRAS
BONDES
CETES
CIESS
CONAPO
CONSAR
CROM
CTM
CURP
DF
DIF
DOF
FOVISSSTE
INFONAVIT
IMSS
329
GLOSARIO
Administración de Fondo para el Retiro
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas
Bonos de Desarrollo
Certificados de la Tesorería
Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social
Consejo Nacional de Población
Comisión Nacional para el Sistema de Ahorro para el
Retiro
Confederación Regional Obrero Mexicana
Confederación de Trabajadores de México
Clave Única de Registro de Población
Distrito Federal
Desarrollo Integral de la Familiar
Diario Oficial de la Federación
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado .
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSFAM
ISSSTE
IV
LSAR
PEA
RVC
SSC
SHCP
SIEFORES
SSA
TGF
330
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Invalidez y vejez
Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro
Población Económicamente Activa
Retiro por Cesantía en edad avanzada y Vejez
Salario Base de Cotización
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el
Retiro.
Secretaría de Salubridad y Asistencia
Tasa Global de Fecundidad
331
BIBLlOGRAFIA GENERAL
- Almansa Pastor, José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, 73 ed.
Madrid, Tecnos, 1991.
- Alonso Olea, Manuel Y Tortuero Plaza, José Luis, Instituciones de
Seguridad Social, 143 ed., Madrid, Civitas , 1995.
- García Cruz, Miguel, Evolución Mexicana del Ideario de la Seguridad
Social, México, Instituto de Investigaciones Social, UNAM, 1992.
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LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PUBLICACIONES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN
# SECCION FECHA TOMO NUMERO PAGINA1 ------- 13/08/1925 XXXI 43 1025 -10322 ------- 29/06/1926 XXXVI 49 945 - 9463 PRIMERA 23/02/1927 XL 43 1-34 ----- 12/02/1932 LXX 35 1-35 ------- 24/08/1937 CIII 47 1-26 TERCERA 30/12/1944 CXLVII 50 8-97 SEGUNDA 13/03/1946 CLV 11 1 -128 PRIMERA 17/01/1947 CLX 14 1 - 39 ------- 31/12/1947 CLXV 50 1 -1210 --- 20/01/1949 CLXXII 16 311 PRIMERA 31/12/1952 CXCV 50 1412 SEGUNDA 31/12/1955 CCXIII 53 10-1113 ------ 30/12/1959 CCCXXXVII 49 41 - 5514 - - - ---- 28/12/1972 CCCXV 48 25 - 3015 ------- 23/12/1974 CCCXXVII 36 2 -2916 ------ 24/12/1974 CCCXXIII 37 2817 PRIMERA 31/12/1975 CCCXXXIII 41 33-3518 ------- 02/01/1981 CCCLXIII 1 2-419 PRIMERA 31/ 12/1982 CCCLXXV 44 18 -1920 SEGUNDA 27/12/1983 CCCLXXI 40 1 -2921 ------ 04/01/1993 CDLXXII 1 37-4422 ------- 08/06/1994 CDLXXXIX 6 14 -3623 ----- 31/12/1994 CDXCV 2224 PRIMERA 23/01/1998 DXXXII 16 6 -1125 PRIMERA 12/05/2000 DLX 8 9326 PRIMERA 01/06/2001 DLXXIII 1 12327 --- - - 05/01/2002 79 - 80
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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZASARMADAS MEXICANAS
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SECCION FECHA TOMO09/07/2003 DXCVIII
NUMERO PAGINA7 3-45
LEY GENERAL DE SALUD - SISTEMA DE SEGURO DE PROTECCIÓNSOCIAL EN SALUD (CONOCIDO COMO SEGURO POPULAR DE SALUD)
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SECCION FECHA TOMO15/05/2003 DXCVI
NUMERO PAGINA9 46 - 58
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DFGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
SECCION FECHA TOMO07/03/2000
NUMERO PAGINA
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES NACIONALPUBLlCACION DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN
SECCION FECHA TOMO NUMERO PAGINA25/06/2002 DLXXXV 17 43 -59
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