9 abril 192^ gaceta de madrid.-núm. 100 - boe.es · 200 9 abril 192^ gaceta de madrid.-núm. 100...
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2 0 0 9 Abril 192^ Gaceta de Madrid.-Núm. 100
pU'esto quo se ab ra u nia mforlma-: clón pública por mi período de quin- ’iOe d ías, a p a r t i r de la piibliioación id© eiS'ta Real orden en Gaceta , 'j©on objeto de que puedan apiortar feu C011CUT30 cuantas personas o entidades lo juziguían oottiveniente, a cuyo fin podrán diiaiigirse los e scrito s a la S ecre ta ría de ki G to is ió n de E nseñanza técn tca en el M inis- tlerio de Tambajo, Gomercio. e In d u s tria , inviltando de modo especial al P ro feso rado técniico y a las Em-: p re sa s in d u stria tes a quiienes pue-: da in te re sa r el problem a.
Lo que di© Real orden digo a Y. E. p a ra .su coiiiocimiento y cumpl/iímíen-; to . Dios guarde a V. E. muiclios año-si', M adrid, 2 de Abril de 19:24,
El Subsecretario encargado £lel despadio^AENOS
^'8ñ or PTCiSiidente de la Coniiislóñ' o rg an izad o ra de la E nseñanza técn ica.
ílm o. S r.: V ista la Iteal orden d© g de Enero pasado y iCÍBctuada la' rev isión de nom bram ientos d© Pe-: feadores y M edidores públicos del Co-; legio Oficial de Valenoiia, acordados po r la D irección general de Comer-: pío e Ind u stria en 21 de D iciem bre ¡de 1921,
S. M, el R ey (q. D. g.) lía tenido u bien d isponer que se confirm en en ■sus ac tuales cargos de Pesadores y ^Medidores de aquel GoIegTo oficial a D. M ariano Gubells, D. D am ián Boix, D. Ju a n Sibina, D. Antonio Font, D. Vicente M oragues y D . José OBarrasetas y que queden sin n ingún Valor ni efecto lo/s de los señores D. Miguel Ortiz, D. Manuel G alofre, iD. M artín Roca, -D. Vicente Goscollá, D. Vicente Gil y D. A ntonio Payá.
Lo que de Rícal orden com unico . d V. I. p a ra su conocim iento y efeó-: tos. Dios guarde a V, I. mucbo'a anos. Madrid, 2 de Abril de 1924.
El Subí;£í:;relí3río ñclAÜNOB-
Peñor Subdirector de Gomercio.-
dispoiiíeir se am ortice dicha plaza, con arreg lo a lo prieiceptuado en >el ariículto 2A dél Real decreto d)e i f de O ctubre últámo', p o r (ser la m era de las ocu rridas en la trcferida ©Tase, cojn pojsiterioidad a la publl-: cación del citadO' Real dfecreto.
De Real: orden lo digo a V. I. pB>: ía su 'CDin(0(ci!m'iento y eíectois coñ-; sigulientcs. D ios guarde a V, I. m u chos añois-. Madrid, 2 dé Abril dé 1924.
El Subsecretaiio encargado del de^pacbo,
AUbros
Señor D irec to r generaT initerinp; de Estad'ístiíca.
ITmo. Br.: V acante una plaza de Inispcctor de te rce ra d a se del C uerpo facuU ativo de E stad ística , do ta da con el sueldo anual de 10.000 P'C setas, a causa del fallcciimiento del que la desem peñaba, D. D onato D om ínguez A rines,
S. M. el R e y (q. D. g .) , de conform idad con lo p ropuesto por esa D irección general, ha tenido a bieiii
O E P áK T álE frrO S MIIIISTEBIAL:E
E S T A ® ®
iO BSSO gíStA RIIISECCIÓN DE COMERCIO
Según comunica á este Departa-, mentó el señor Cónsul die España en Viena, el Gobierno austríaco ha acordado re tira r de la circulacióti dife-. rentes emisiones de billetes de Banco, cuyo canje podrá efectuarse por otros nuevos dirigiéndose direotamento ál Bsrico Nacional Austríaco, sito en Viena, Y. Freyung, núm. 1, quien una vez efectuado los rem itirá a los in teresados, descontando los gastos que S'0 originen por correo y derechos de seguro.
Lo que se hace público para cbno- cimiento; general.
Madrid, 4 de Abril de 1924. — El Subsecretario, E. Espinosa de los Monteros.
m zm mi tr ib o m i supremo
CimcULAB
Aurj?.^ue en las Circulares de 12 de Abril y 22 de Mayo dé 1912., dictadas por el entonces ilustre Jefe del Ministerio público y hoy dignísimo P residente del Tribunal Supremo, se die-. ron las necesarias instrucciones a todos los Fiscales de las Audiencias, así provinciales como territoriales, para el debido cumplimiento do lo manda^ do en el artículo' J.5 de la ley Adicio.- rial a la Orgánica del Poder judicial, ó sea la-redacción de las MomoriaB que han de eievarso a este Centro, para conocer detalladamiente todo lot relativo a ía administración, de jús-? ticia ,en lo crim inal en la Audienciá de su clrcunscrípcíén, y cuyas instrucciones se han recordado" con fre» cuéncia^ ha consíderadQ es^á Fiscaífá dé ürgenté necesidad hacer un huéyg
llamamiento al celo y actividad de los representantes d© la ley, ya que muy próxim a la fecha en que ha do rea- lizarso tal servicio, es conveniente que tengan a la v ista las instrucción nos citadas para hacer de ellas la debida aplicación. Y" es más necesario este recuerdo porque cambiado en casi todo el territorio de la Nacfón el personal del Ministerio público, ya por ascensos reglamentarios^, o ya por conveniencias del servicio, es naturai que en Las Audiencias se haya producido algún trastorno; siquiera sea transitorio, y conviene acudir a su remedio con el tiempo bastante para que al elevar el Fiscial del Tribunal Supremo la raz^onada exposición que la citada disposición legal ordena s® d irija al Gobierno de S. M. en la solemne apertura de Tos Tribunales, sea dicha obra reflejo fiel del estado en que se encuentra la adm inistración de justicia, y proponga, al mismo tiem po, las reform as que,, en su concepto, conviene hacer para el mejor servicio. '
Por tales razones, que de seguro no escaparán a la cultura y competencia do V. S., suficientemente demostradas en su ya larga carrera, espero confiadamente que se cumpla lo mandado, y que al hacerlo se sirva añadir en su trabajo jurídico aquellas obsenmciones que le inspire su mayor celo resipecto a la manera cómo son apreciadas, en los Tribun.9- les sometidos a su inspección y vigilancia, las reform as introducidas recientemente en las leyes ele procedimiento y encaminadas a obtener una mayor rapidez en las actuaciones judiciales, pues aunque éstas sean en lo concerniente a lo. civil, conveniente y preciso es que se conozcan sus resultados en la práctica-, para hacer aplicación en su día, si procediera, a iníplantarlas asimismo en lo criminal, con igual criterio de rapidez y celeridad ,
No menos im portante es la relación circunstanciada de cuanto se refiere u los diversos procesos quo se hayau inciado. contra Alcaldes y Ayunia- mientOiS, como resultado de las visi-. tas de inspección que se han girad© a las Gorporaciones municipales por los Delegados gubernativos, cuni-; pliendo órdenes de los Generales cíb cargados del mando de las provincias, porque con .esas reiaeiones a ta Vista, se podrá form ar idea exacta del esta-, da de la Administración en dichas Gorporaciones, y acudir prontamente el Gobierno de S. M. al remedio dé tales deficiencias, cosa que por igual interesa a todos los españoles, y muy especialmente a los encargados de velar por el cumplimiento y observancia de las leyes, de cualquier orden que sean.
Las iaudable.s iniciativas de los Fis- cales, no mermadas ni disminuidas con las instruccionms quo so les comunican por este Gentro, tienen alio-' ra ancho: campo; de investigación para dem ostrar una vez más, que los re.- presentantes del Ministerió; piíbiíco son el propulsior de todo; el mecanismo judicial, y que su esfuerzo y actuación son de ímprescindiiblé necé’-- sidad para qu^ Tá Administración 4o jjusliolá eúmplá y \íéalícé é ü | líüps-í
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