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669,/ 2017
Carta VP-PMCHS-0353/2017 del 30.05.2017 CodelcoChile. / Ingreso Ofpa 01.06.2017.
Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "Instalaciones de faenaplataforma túneles de inyección de aire 14 y 15 CC-32B" - PMCHS, Comuna Cálamo.
Antofagasta, O 5 JUN. 2017
DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
A: VERÓNICA BILBAO SOLAR
REPRESENTANTE LEGAL CODELCO CHILI
En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en elárea rural de la Comuna de Cálamo, presentado por la Sra. Verónica Bilbao Solar,representante legal Codelco Chile, para la construcción de edificaciones relativas alProyecto "Instalaciones de faena plataforma túneles de inyección de aire 14 y 15CC-32B" - PMCHS, con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art2.1.19 de la OGUC. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribeinforma lo siguiente:
1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de Cálamo, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme loseñalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichosedificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55de la Lev General de Urbanismo v Construcciones.
Disposición genera/ de /as edif/caeiones en polígono, conforme a coordenadas UTMaportadas por el f/tu/ar.-
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
2.- Descripción del proyecto:Las 10 edificaciones involucradas en la presente tramitación de permiso sectorial,están emplazados en el área rural de la comuna de Cálamo, provincia de El Loa,Región de Antofagasta, al interior del área minera de División Chuquicamata deCODELCO Chile, para edificaciones de uso permanente que constituyen obrasasociadas al PMCHS de la División Chuquicamata.Las edificaciones declaradas constituyen una superficie edificada de 814 m2, en sucalidad de obras temporales que constan de planimetría a escala adecuada,especificaciones técnicas generales de arquitectura y memoria explicativaconforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC, todos documentos que se tienen a lavista y que forman parte de la presente tramitación.
M*
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Tipo de Construcción
Oficinas
Oficinas Contratistas
Sala de Inducción
Casa de Cambio
Talter de Mantenimiento
Mecánico
Bodega
Laboratorio
Caseta de Vigilancia
Vehículos Livianos
Caseta de VigilanciaMaquinaria Pesada
Vértice
V1
V2
V3
V4
V5
V6
W
V8
V9
V10V11
V12
V1
V2
V3
V4
V1
V2V3
V4
V5V6V7
V8
V5V8V7V8
V13V14V15V16
V17V18V19
V20
Coordenadas V)
Norte (m)
7.534 877
7.534 887
7534890
7.534880
7.534.900
7.534.907
7.534 908
7 534 902
7 534 903
7534907
7534908
7534902
7.534901
7534906
75349027.534 896
75348807534897
75349007.534.882
7534.8717.534 873
7.5348807.534 878
7534884
75348917.534892
75348867 534 897
7.53489575348947.534896
75348527.534.854
7.5348557534853
Este (m)
515.982
515984
515963
515961
515962
515963
515.957
515956
515.955
515963
515.957
515.956
515964
515965
515989
515988
515927
515.930515917
515.914
515960
515.951
515952515.259
515959515961
515954515.952
515992
515991515.997
__515_997_
515962
515.962515.957
— 5-!!956__
ArM (m1)
210
38
27
135
243
70
49
15
15
10 V9noVil
«2 -SM9Q6
Tabla 9-2 declarada por ef titular, que forma parte del informe IFC (numeral 9del informe,denominado georeferenciación), adjunto a su presentación. -
SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
Lo anterior, conforme lo declara el titular en su presentación y donde declara lassiguientes coordenadas UTM y superficies a edificar afectas a trámite:
N*
VI
V2
V3
V4
Coordenadas UTMWGS84-HUS019
Norte (m)7.534.918
7.534.858
7.534.847
7.534.903
Este (m)
515.917
515.907
515.962
516.004
Coordenados UTM declaradas por ei titular, ubicación polígono plataforma instalaciones defaenas túneles de inyección de aire 14 y J5 CC-328
Número deEdificio
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Edificio
Oficinas
Oficinas Subcontrat islas
Sala de Inducción
Casa de Cambio
Taller Mantenimiento Mecánico
Bodega
Laboratorio
Caseta de Vigilancia Vehículos Lwanos
Caseta de Vigilancia Maquinaria Pesada
Sala de Comunicaciones
Total
Área Edificada[m2]
210
36
27
135
243
70
49
15
15
12
814
Capadidad deUsuario» [pcraona]
10
4
2
30
6
2
3
2
2
1
Cuadro superficies edificaciones a ejecutary capacidad por edificación declarado por el titular
Entre los antecedentes que forman parte del expediente y que se tiene a la vista,consta de Resolución de Calificación Ambiental favorable n° 0288/2010 del28.09.2010 y pertinencia de ingreso a SEIA de acuerdo a Res.- Exenta n° 0519/2015de fecha 22.12.2015, antecedentes legales y técnicos inherentes al proyecto y alterreno en el que se emplaza. Además consta de certificado de informacionesprevias n° 352 de fecha 23.05.2016 emitido por la DOM de la Comuna de Cálamo,que certifica la ruralidad del predio.La solicitud de permiso de edificación y recepción final para las edificaciones antesdetalladas, deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de ObrasMunicipales de la Comuna de Cálamo.
3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:
"...La Secretoria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que /osconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes de/ respectivo instrumentode Planificación Terriforiaí y en ef informe favorable se pronunciará acerca de íadotación de servicios de agua potable, afean tari/lado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, eí interesado deberá presentar una memoriaexplicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. deesta Ordenanza."
SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
Acorde o lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:
"Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenosen el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos deurbanización:
Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a io dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.
El titular adjunta certificado UF n° 15386/2016 de fecha 25.02.2016 suscrito porLautaro Ortega, de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta, que índica que el sitiose encuentra fuera del territorio operacíonal, por tanto no es posible otorgarfactibilidad de servicio.
Informa que el proyecto contempla abastecimiento desde planta de potabilizaciónde tratamiento de agua potable aprobada medíante la resolución n° 5571/2002.
Por tanto el titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente, que resuelva técnicamentela dotación de agua potable a través de una solución particular.
Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.
El titular adjunta certificado UF n° 15386/2016 de fecha 25.02.2016 suscrito porLautaro Ortega, de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta, que indica que el sitiose encuentra fuera del territorio operacional, por tanto no es posible otorgarfactibilidad de servicio.
Informa que el proyecto contempla una solución particular de alcantarillado,mediante planta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad detratamiento, aprobada mediante Resolución n° 36 de fecha 13.01.2016.
Por tanto el titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente, que resuelva técnicamentey como solución particular el sistema de alcantarillado.-
Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.
Al proyecto no le son exigibles obras de evacuación de aguas lluvias.
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.
El titular declara que el acceso al proyecto es a través de la Ruta 21 CH, siguiendopor Ruta 50 (interna de Codetco), además de caminos existentes de uso interno ydeclara que considera empalmes a rutas enroladas MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que eventualmente requiera de nuevosempalmes o atraviesos en rutas enroladas por el MOP, el titular deberá gestionardichas obras y autorizaciones respectivas ante la Dirección de Vialidad de la regiónde Antofagasta. No presenta autorización de Vialidad _MOP para nuevos empalmeso atraviesos.
Respecto del interior del predio, en virtud que la solicitud no plantea loteos y/ourbanizaciones que impliquen apertura de vías que se constituyan como bienesnacionales de uso público y en tanto el proyecto se encuentra contenido en unpredio mayor, con acceso desde vialidad existente, no se exigen obras depavimentación.
Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especifica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.
Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.
El titular informa que las edificaciones relativas a las instalaciones de faenas de laplataforma de inyección de aire 14 y 15 CC-32B, cuentan con suministro eléctricoindustrial por lo que el proyecto se conectará a línea aérea provisoria existente, esdecir desde la subestación Salar de la División de Chuquicamata (13.8 kv).
Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.
4. CONCLUSIÓN
Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de serdestinadas o instalación de faenas, complementando el uso de actividadesproductivas del tipo industrial, con una superficie total edificada de 814 m2.. todasobras de carácter temporal. Lo anterior deberá cumplir con su tramitación,aprobación oficial y permisos de edificación respectivos, ante la DOM de laComuna de Calama, según la legislación en vigencia.
Las edificaciones informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna de Calama, además de normativas vigentes de competencia decada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente si correspondiera.
SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
Ingeniero Comercial
Secretario Regional Ministerial MINVU Región Antofagasta
• No jQbiunta c/pcumenfos.Departamento Desarrollo UrbanoMZM/ XP(V MFH/ mfhDestiné: \
1. Verónica Bilbao Solar, Representante legal CODELCO CHILE, Av. LibertadorBernardo O'Higgins n° 1449, piso 9, oficina n° 986, torre II, edificio Downtown,Santiago.
2. Director de Obras Municipales I. Municipalidad de Calama3. Seremi Agricultura Región Antofagasta4. SAG Región de Antofagasta.5. SAG oficina Provincial Calama6. Oficina de Partes Seremi Minvu Antofagasta.
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
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