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REGíMENES TRIBUTARIOS
Nuevo Regimen Único Simplificado – NRUS
Régimen Especial – RER
Régimen General
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NUEVO RUS
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03)
Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06) y Modificatorias
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
Impuesto a la Renta
IGV
IPM
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
PERSONAS COMPRENDIDAS
Personas naturales
Sucesiones indivisas
Actividad empresarial Oficios
Sus ingresos brutos no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.
Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.
El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
PERSONAS NO COMPRENDIDAS Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
Efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero, con excepciones.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público
Notarios, martilleros, comisionistas, y/o rematadores
Casinos, Tragamonedas, agencias de viaje, publicidad
Venta de inmuebles
Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación
Servicio de depósito aduaneros
Actividades gravadas con el I.S.C. Y el IVAP
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
Boletas de venta
Guía de Remisión
Ticket
NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS CONTABLES
COMPROBANTES DE PAGO A EXIGIR
Factura
Ticket
Recibo por honorarios
Guía de Remisión
Otros autorizados por el R.C.P. que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta
Tabla de categoría y cuota mensual
Categorías
PARAMETROS
CUOTA MENSUAL
(S/.)
Total ingresos Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones Mensuales (Hasta
S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Recategorización
Si ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, éste se encontrará obligado a cambiar a su nueva categoría, a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
Formato de pago
ACOGIMIENTO
Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, se realizará únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que corresponda.
CAMBIO DEL NRUS AL RER O AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General a partir del cambio de régimen.
CAMBIO DEL RER O REGIMEN GENERAL AL NRUS
Podrán efectuarlo en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS.
Dar de baja a los C.P. que den derecho a crédito fiscal o sustenten costo o gasto y a los establecimientos anexos
CATEGORIA ESPECIAL
Podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000.00 y :
Que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
Que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en estado natural.
CATEGORIA ESPECIAL
Deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores.
Pagos :Pagos : No efectúan ningún pago, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
Para incorporarse deberá presentar el Formulario N°
2010 – Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS.
CATEGORIA ESPECIAL
Oportunidad de presentación:
DE LAS PERCEPCIONES
Podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del NRUS o
Solicitar la devolución
La empresa unipersonal “SAM” con RUC Nº 10112157310, cuya actividad es la venta de perfumes, inicia operaciones el 10 de abril de 2011, cuyo local está ubicado en el distrito de Breña, y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/. 15,000.Al final del mes presentó los siguientes datos:
Total ingresos brutos de julio. 2010 S/.
6,000
Total adquisiciones de julio. 2010 S/.
11,000
¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué categoría?
CASO PRÁCTICO N° 1
Caso práctico 2
Rubén Rondón con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de abril de 2011 cinco (5) cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “BACO” S.A.A, que ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (19%) 29
Precio Venta 179
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/.183
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora “BACO“ S.A.A, ¿a partir de que periodo puede ser compensado por el contribuyente para la cuota del NUEVO RUS?. A partir del período tributario …... 2011.
Caso práctico 3
La empresa unipersonal “Toys” con RUC Nº 10102137597, cuya actividad es la venta de juguetes, empieza sus operaciones el 1 de marzo de 2011, para ello cuenta con un local comercial en el distrito de La Victoria y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/. 20,000.En el mes de marzo de 2011 “Toys” presentó los siguientes datos:
Total ingresos brutos de marzo 2011 S/.
10,000
Total adquisiciones de marzo 2011 S/.
9,000¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué categoría?¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué categoría?
Caso práctico 4
La Sra. María Fernández es dueña de un mini-market y pretende cambiarse al Nuevo RUS a partir del mes de agosto 2010, ya que sus ingresos han disminuido, asimismo, le han indicado que cumple los supuestos para el acogimiento a dicho Régimen. Se encuentra en el Régimen General desde Agosto de 2008, emite facturas y liquidación de compras y tiene un establecimiento anexo. Además, la Sra. María Fernández nos proporciona la siguiente información.
Ingresos de enero a julio 2010 S/.
188,800
Adquisiciones enero a julio 2010 S/.
142,832
Ingresos julio 2010 S/.
13,650¿Podría acogerse al NRUS a partir de agosto 2010?¿Podría acogerse al NRUS a partir de agosto 2010?¿Cuál es el procedimiento? ¿A qué categoría debería ¿Cuál es el procedimiento? ¿A qué categoría debería ingresar? ingresar?
Ingresos agosto 2010 S/. 10,550
Caso práctico 4
…viene
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 938 (14.11.03)
Decreto Legislativo N° 968 (24.12.06) y Modificatorias
SUJETOS DEL IMPUESTO
Personas naturales
Sociedades conyugales
Sucesiones indivisas
Personas jurídicas
Comercio Industria Servicios
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus ingresos netos superen los S/. 525,000 nuevos soles.
El valor de los activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus adquisiciones acumuladas superen los S/. 525,000 nuevos soles.
Tenga personal afecto a la actividad mayor a 10 (diez)
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
PERSONAS NO COMPRENDIDAS Actividades calificadas como contrato de construcciónPresten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
Organicen cualquier tipo de espectáculo público
Notarios, martilleros, comisionistas, agentes corredores
Titulares de casinos, Tragamonedas y otros similares
Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles
Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Médico, odontólogos y veterinarias
Actividades Jurídicas
Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos
Arquitectura e ingeniería y conexas de asesoramiento técnico
Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
ACOGIMIENTO
Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, se realizará únicamente con la declaración y pago de la cuota y dentro de la fecha de vencimiento
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del NRUS, deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de vencimiento
CUOTA APLICABLECUOTA APLICABLE
Pagarán una cuota de 1.5% de sus ingresos netos mensuales y tiene carácter cancelatorio
Afecto al IGV 19%
Hasta el 30/09/08:
Actividades de comercio e industria 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales
Actividades de servicio 2.5% sobre sus ingresos netos mensuales
CAMBIO DE REGIMEN
Podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada mensual
Los del Régimen General y los del NRUS podrán acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable, previa declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento
LIBROS CONTABLES
MEDIO PARA DECLARAR
Presentar declaración jurada anual sobre el inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación(a la fecha no se ha normado el medio para cumplir con dicha declaración)
PDT 621 I.G.V. – RENTA: Declaración tanto para personas naturales o jurídicas.
Caso Práctico Nº 01
El contribuyente Ricardo Contreras tiene una ferretería, inició actividades en el mes de febrero del año 2011, obtuvo ingresos netos por S/. 11,500; asimismo, comercializa cajas de cartón, por los que obtuvo ingresos ascendentes a S/. 8,500.
¿Podría acogerse al RER? De ser la respuesta sí, ¿Cuál sería el impuesto a pagar en el mes? ¿Cuál es el procedimiento para acogerse al
Régimen Especial?¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias?
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados
Se deben sustentar los gastos
Exige presentar Declaración Anual
Se deben realiza pagos a cuenta mensuales por Impuesto a la Renta
GENERALIDADES
Personas Naturales
Sucesiones indivisas
Asociaciones de hecho de Profesionales
Personas Jurídicas
Sociedades irregulares
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
Derivadas del comercio, industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera u otros
Prestación de servicios
Contratos de construcción
Comisionistas Mercantiles
Notarios
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito/Notas de débito
Guías de remisión remitente/Guías de remisión transportista
COMPROBANTES DE PAGO
SISTEMA B) :SISTEMA B) :
Ingresos del mes X 2 %
Los que recién inicien actividades.Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior.Los que han tenido pérdidas en el año anterior
SISTEMA A) :SISTEMA A) :
Ingresos del mes X coeficientes
En todos los demás casos
SISTEMA DE PAGOS ACUENTA
I.G.V. I.G.V. 19% del valor de venta, con deducción del crédito fiscal
Impuesto a la Renta Anual: Impuesto a la Renta Anual: 30% sobre la renta neta
4.1% adicional sobre los dividendos distribuidos a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados (A partir del año 2003).
IMPUESTO AFECTOS
LIBROS CONTABLES Al 30/09/2008
Persona Natural: Si no supera las 100 UIT de ingresos brutos anuales- Registro de compras- Registro de Ventas- Libro de Inventarios y Balances- Libro Caja y Bancos De superar las 100 UIT de ingresos brutos anuales llevar contabilidad completa. Persona Jurídica:En todos los casos contabilidad completaLos libros deben estar debidamente legalizados notarialmente
Persona natural o jurídica cuyos Ingresos menores a 150 UIT (S/. 532,500 para el 2009) llevarán:
Registro de Ventas e ingresos.Registro de Compras.Libro Diario Formato Simplificado
Ingresos mayores a 150 UIT llevarán contabilidad completa.
Tener en cuenta el informe INFORME N° 229-2008-SUNAT/2B0000
LIBROS CONTABLESA partir del 01/01/2009
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
• La Srta. Beatriz Suárez inició actividades el 01 de mayo 2011, cuya actividad es la de comisionista, por la venta de cosméticos, obtuvo ingresos netos en dicho mes de S/. 10,000; asimismo desea emitir Recibo por Honorario por el servicio de cosmetóloga.
¿Podría acogerse al Régimen General? , ¿Cuál sería el monto de la cuota del Imp. A la Rta. Del
mes? ¿Por la actividad secundaria podría emitir Recibos por
Honorario?¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias de la Sra. Suárez?
Caso Práctico Nº 01
El Sr. Pedro Ruiz Cervat, de profesión Ingeniero Civil, se inscribió en marzo del 2009 en renta de 4ta. Categoría, para emitir Recibo por Honorario por servicios profesionales de asesoramiento a empresas constructoras, en junio del 2011 acepta un contrato de construcción a todo costo, por el cual tendrá que emitir facturas.Pregunta:¿A qué régimen le sugeriría acogerse al Sr. Ruíz?¿Cuál es el procedimiento para afectarse a Renta de 3ra categoría (RER o Reg. Gral)?¿Es posible realizar actividades tanto en Rta. De 4ta y 3ra categoría a la vez?
Caso Práctico Nº 02
El Sr. Jacinto Fernández se acogió al NRUS en enero del 2008, es albañil y realiza actividades de construcción a todo costo, en el mes de mayo 2010 presentó su declaración fuera de fecha, siendo sus ingresos de S/. 3,500.Sin embargo en el mes de julio 2010 al revisar sus ingresos resulta que omitió sumar algunas boletas de venta del mes de mayo, siendo realmente el ingreso del mes de S/. 7,800.00.Asimismo en el mes de junio 2010 sus ingresos mensuales fueron de S/. 31,000.
… van
Caso Práctico Nº 03
… viene
¿Es válido el acogimiento del señor Fernández al NRUS?¿Cuál es el importe de la multa?¿Cuál sería el procedimiento de regularización del mes de mayo 2010?¿Cuál sería sus obligaciones tributarias para el mes de junio 2010?
Caso Práctico Nº 03
El Sr. Buendía identificado con RUC Nº 1065454524, se acogió en junio 2010 en el Régimen Especial, en dicho mes generó ingresos por S/. 10,000, por los servicios prestados en su veterinaria “Mascotitas”.
Señalar, ¿cuales son las obligaciones tributarias del Sr. Buendía?
Caso Práctico Nº 04
¿Qué sujetos pueden acoger al NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Quienes no están comprendidos en el NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Qué libros de contabilidad deben llevar los contribuyentes del NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cómo se realizará el acogimiento al Nvo. RUS, Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para efectos de la Declaración Jurada Anual al cierre del ejercicio en el Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para el cambio de régimen, del NRUS al Régimen Especial, así como, del Régimen General al Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para el cambio del Régimen Especial al NRUS y del Régimen Especial al Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuál es el límite de activos fijos, sin considerar los predios y vehículos, para que los contribuyentes puedan acogerse al NRUS y al Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuál es el límite de ingresos anuales que los contribuyentes permanezcan en el NRUS y del Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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