5. desaparición, ausencia, muerte presunta
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8/12/2019 5. Desaparicin, Ausencia, Muerte presunta
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Walter Mendizabal Anticona
CICLO 2012-I Mdulo: 2
Unidad: 3 Semana: 5
DERECHO CIVIL I TTULO PRELIMINAR Y PERSONASDesaparicin, Ausencia, Muerte presunta
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DESAPARECIDO
Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han
transcurrido ms de sesenta das sin noticias sobre su paradero,
cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad,
excluyendo el ms prximo al ms remoto, puede solicitar la
designacin de curador interino. Tambin puede solicitarlo quien
invoque legtimo inters en los negocios o asuntos del desaparecido,
con citacin de los familiares conocidos y del Ministerio Pblico. La
solicitud se tramita como proceso no contencioso.
No procede la designacin de curador si el desaparecido tiene re-
presentante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el
registro pblico.
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DECLARACIN JUDICIAL DE AUSENCIA
Transcurridos dos aos desde que se tuvo la ltima noticiadel desaparecido, cualquiera que tenga legtimo inters o el
Ministerio Pblico pueden solicitar la declaracin judicial de
ausencia.
Es competente el juez del ltimo domicilio que tuvo el
desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayorparte de sus bienes.
CONCORDANCIAS
LEY 26497 D.LEG.052 D.S.015-98-PCM
C.C. arts. 66, 318 Inc. 4), 466 Inc. 2), 987, 2030 Inc. 2), 2069arts. 21,79, 749 Inc. 5),769,790
Art. 44 Inc. e), arts. 85 Inc. 3), 89 Inc. 1). Art. 3 Inc. e)
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AUSENCIA
La ausencia - Concepto y efectos jurdicos:
La Ausencia se da cuando se desconoce de laexistencia de una persona, transcurrido 2 aos de notener noticias de esta persona.
Transcurrido el plazo, cualquier interesadolegtimamente podr solicitar que se nombre ladeclaracin de ausencia, repartindose as los bienesdel ausente a los herederos forzosos, y en caso de no
existir, se nombrar a un curador interino.
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DESAPARICIN
Definicin y alcances de la desaparicin:
La Desaparicin, es cuando no se conoce el paraderode una persona, porque no se halla en su ltimodomicilio, y las personas que residen en l, no poseennoticias de l por no menos de 60 das.
Luego del plazo, los parientes desde el ms cercanohasta el ms remoto podr solicitar la curatela interina,igualmente el interesado legtimamente en nocin a los
negocios o asuntos del desaparecido pueden solicitar ladeclaracin judicial de desaparicin.
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Desaparicin
Lo primero que hay que analizar es el hecho jurdico que desencadena la
declaracin. ste se configura cuando transcurren dos aos desde que setuvo las ltimas noticias de la persona, ya sean stas la presencia delsujeto en su domicilio, actividades, efectuadas por l mismo, ocomunicaciones de diversa ndole (RUBIO). En otras palabras, serequiere, adems que la persona no se encuentre en el lugar de su
domicilio o no se tengan noticias sobre su paradero y que hayantranscurrido por lo menos dos aos desde que se dieron dichosacontecimientos.
Este hecho es una subespecie de desaparicin y no debe confundirse conla declaracin de ausencia. Nos encontramos ante una desaparicin
calificada que, debido al elemento temporal que se le suma, constituye unsupuesto ms grave que el contemplado en el artculo 47 del Cdigo. Eneste caso, la persona ha desaparecido por un lapso que el legislador haconsiderado lo suficientemente amplio como para tomar medidas muchoms radicales que el nombramiento de un curador interino.
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Procedimiento Para solicitar la ausencia debe confluir el hecho de la
desaparicin en los trminos del presente artculo con lacarencia de representante o mandatario con facultadessuficientes. Esto se desprende del artculo 59 numeral 2del Cdigo.
Constatado lo anterior, cualquier interesado o el MinisterioPblico, para solicitar judicialmente la declaracin judicialde ausencia. Esta declaracin resulta, entonces, diferentede la constatacin fctica de la desaparicin por ms dedos aos siendo esta ltima, entonces, un presupuesto, y
no un elemento, para que se configure la primera (cfr.BECERRA). En este sentido, ningu-no de los efectos a
que se refiere el captulo sobre declaracin de ausencia
se manifestar mientras no haya declaracin judicial.
Concuerda lo anterior con el artculo 790 del CdigoProcesal Civil ue indica ue se uede solicitar la
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procedimientoConcuerda lo anterior con el artculo 790 del CdigoProcesal Civil, que indica que se puede solicitar ladeclaracin de ausencia conforme al Cdigo Civil.Deacuerdo a las normas procesales dicha solicitud setramitar como proceso no contencioso, debiendocontener la solicitud, adems de los requisitos generales
dela demanda, la relacin de bienes y deudas que seconozcan del ausente, as como el nombre de susprobables sucesores, tal y como lo establece el artculo791 del Cdigo Procesal.
El Cdigo Civil establece que, territorial mente, escompetente el juez del ltimo domicilio que tuvo eldesaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayorparte de sus bienes.
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MUERTE PRESUNTA
La muerte Presunta se da cuando no se tiene certeza dela existencia de una persona, es decir, cuando se dan loscasos de ausencia o de desaparicin y se desconoce sies que la persona de la cual no se tienen noticias sigue
con vida o no. Se puede decir que se determina que una persona est
muerta sin la necesidad de mostrar el cadver,simplemente por el hecho de la ausencia prolongada de
la persona. Acerca de este tema podemos encontrar en el artculo
63 del cdigo civil.
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CONTENIDO DE LA RESOLUCiN DE MUERTE PRESUNTA
En la resolucin que declara la muerte presunta se indica
la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte
del desaparecido.
CONCORDANCIA:
c.p.c. art. 793
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Contenido de Resolucin
La resolucin que declara la muerte presunta debe contenerla fecha probable de muerte y, si fuera posible, el lugar enque pudo haber desaparecido o fallecido la persona. Paraello, se deben tomar en cuenta el transcurso de los plazos
de diez y dos aos que seala la ley como referentes de lafecha en que pudo producirse la desaparicin de lapersona. La norma, as redactada, faculta al juez a haceruso de conjeturas y clculos, muchas veces falibles, para
poder determinar, segn su arbi-trio, la fecha probable demuerte. Situacin que no se presenta en otros pases, puesen otras legislaciones se establecen parmetros msexactos para poder fijar tal fecha.
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Va procesal del reconocimiento de existencia
La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido
judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud
de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Pblico.
La pretensin se tramita como proceso no contencioso,
con citacin de quienes solicitaron la declaracin de
muerte presunta.
CONCORDANCIAS:
C.C. art.63
C.P.C. arts. 749, 794
LEY 26497 arto 44 inc.
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GRACIAS
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