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Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Lima, 3 ; ENE 201 1
OFICIO Nº,/ 00 -2011-SERVIR/PE
Señor
LUIS ANTONIO ALEMAN NAKAMINE Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
Presente.-
AUTOR ) . ')' ~,l)\i ' ~ D':l S!:R1/ICIO CIV'L C' ~·na d. AsE:::"'r ia Juriu·r,o
RECIBIDO 3 ¡ E.:.. ~
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Asunto Proceso de inconstitucionalidad
Referencia Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia mediante el cual el Consejo Regional de Madre de Dios declara de interés regional el
proceso de nombramiento por incorporación del personal contratado que viene
laborando en la sede Central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras
del Gobierno Regional, conforme al régimen del Decreto Legislativo N° 276, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 28, 39 y 40 del Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 098-2011-SERVIR/GG-OAJ
de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil , así como el
Informe Nº 001-2011-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de
Recursos Humanos, para su evaluación y trámite correspondiente, conforme lo
establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM - Establecen
procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente,
www.serv11 gob pe
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10. Jesus Maria Lima 11, Peru T: 51·1·2063370
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De
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL N°tQ<{8 -2011-SERVIR/GG-OAJ
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidente Ejecutiva
MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Asunto Proceso de lnconstitucionalidad
Referencia Informe Nº 001-2011-SERVIR/GPGRH
Descriptor Nombramiento de personal
Fecha Lima, 2 8 ENE 2011
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Gerencia de
Políticas de Gestión Humanos, manifiesta que la Ordenanza Regional Nº 022-2010-
GRMDD/CR que declara de interés regional el Proceso de Nombramiento por incorporación del personal contratado que viene laborando en la sede Central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, conforme al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 28, 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, contraviene la normativa legal y deviene en
inconstitucional. Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
l. Antecedentes y Base Legal
1.1 La Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1
del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, establece lo siguiente:
"Quincuagésima Segunda Disposición Final.- Autorízase, progresivamente, el
nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presenté Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios
consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios
personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera
correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adiciona/es al
Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización
será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR."
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
1.2 De acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 12 y 13 del Decreto
Legislativo Nº 276, el ingreso a la carrera administrativa se realiza mediante
concurso público de méritos y al nivel inicial de cada grupo ocupacional.
Por su parte, el artículo 28 del Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que
el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de
servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa
obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa
será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto
administrativo que contravenga la presente disposición.
1.3 Mediante Decreto Supremo Nº 017-96-PCM se estab lecen determinadas
obligaciones dentro del proceso de selección para la cobertura de plazas y
contratación de personal, tales como: i) presentación por parte de los postulantes
de una declaración Jurada consignando además de sus datos personales la
información de haber prestado servicios en algún organismo público, y ii) la
obligación de la Entidad de corroborar dicha información, así como de exigir
requisitos que guarden relación con las funciones inherentes al cargo vacante que
es materia de provisión (Formación, capacitación, experiencia y/o título profesional,
entre otros).
1.4 Por su parte, el artículo 15º del mencionado Decreto Legislativo Nº 276 establece
que, "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable, y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados para todos sus efectos". (resaltado agregado)
1.5 De otro lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como
una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia .
11. Análisis
Sobre el acceso a la carrera administrativa
2.1 Si bien la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, establece que se autoriza, progresivamente,
el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios
consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios
personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera
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correspondientes; el mismo que se efectuará previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por SERVIR; sin embargo, el nombramiento de personal contratado, no es una creación especial de las normas presupuestales, sino que dicha posibilidad se encuentra prevista en las normas de la carrera administrativa, las cuales señalan los requisitos y procedimientos respectivos.
La Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465, modificada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, sólo levanta parcial y temporalmente la prohibición presupuesta! que tienen todas las entidades públicas para ejecutar una acción de personal, poniendo como condición adicional que el nombramiento se realizará de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto disponga SERVIR.
2.2 En efecto, el artículo 28 del Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que el ingreso a la carrera administrativa para efectuar labores de índole permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, bajo sanción de nulidad.1
En este sentido es importante mencionar, si la persona fue contratada
directamente sin que medie un concurso público, independientemente del transcurso del tiempo, el ingreso a la carrera administrativa deberá ser por concurso de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Carrera Administrativa y
las condiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM.
Refuerza lo expresado en el párrafo precedente, lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 cuando establece que el servidor contratado puede ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.
En efecto, el artículo 40º del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante
í nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable
sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.
El mismo artículo 40º dispone que, vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido, siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su
1 El artículo 5 de la Ley Ne 28175 - Ley Marco del Empleo Público. establece que el acceso a l servicio civi l se realiza mediante concurso público y abierto. por g rupo ocupaciona l. en base u los méritos y capacidad de las personas. en un régimen de igua ldad de oportunidades .
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desempeño. En ese supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente; al haber quedado demostrada su necesidad .
En ese orden de ideas, para efectuar el nombramiento, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa prevé dos posibilidades de acuerdo al
tiempo que el personal viene realizando servicios personales en actividades de naturaleza permanente:
i) Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mínimo un año ininterrumpido y se
cumple con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 017-96-PCM; ó
ii) El trabajador adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM y las condiciones establecidas en el Decreto
Supremo N° 017-96-PCM.
Ahora bien, si el servidor fue contratado para labores de naturaleza permanente previo concurso público, resulta innecesario la realización de un nuevo concurso para su incorporación a la carrera administrativa en el primer nivel del grupo
ocupacional al que postuló.
Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2.3 Cabe indicar que la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo
43 define a los Sistemas como los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
t écnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la
Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de
los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; identificando asimismo dos clases de Sistemas: i) Los Funcionales2 y ii) Los
Administrativos3.
Asimismo, en el artículo 44 de la precitada Ley se señala que los Sistemas están a
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- Los cuales ti enen por finalidad asegurar el cumplim iento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias ent idades del Estado.
31.os cuales tienen por fi nalidad regular la util ización de los recursos en las entidades de la administración públ ica. promoviendo la eficac ia y efi ciencia en su uso.
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Presidencia del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional del Servicio Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel
nacional, la cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito.
De acuerdo con lo preceptuado en artículo 46 de la referida Ley Nº 29158, uno de los Sistemas Administrativos está referido a la Gestión de Recursos Humanos, cuyo
órgano rector, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1023,
es SERVIR.
2.4 De otro lado, debe tenerse en cuenta que están sujetas al Sistema todas las
entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 111 del Título
Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con
la Constitución Política del Perú y la ley, entidades dentro de las cuales se
encuentran los Gobiernos Regionales.
De la competencia de SERVIR
2.5 El artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1023 que crea a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, con competencia sobre todas las entidades de la administración pública,
es más la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo decreto, establece
que el Sistema comprende a todos los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas.
2.6
Asimismo, es preciso mencionar que el ámbito del Sistema comprende, entre otros
subsistemas, la planificación de políticas de recursos humanos y la gestión del
empleo.
En ese mismo sentido, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, entre otras
funciones de SERVIR establece la de planificar y formular las políticas nacionales del
Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución,
gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; emitir opinión previa a la
expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema;
y, dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que
realicen las entidades públicas.
De lo señalado precedentemente se desprende que corresponde a SERVIR, en
calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, emitir y/o proponer las disposiciones que regulen el sistema o
subsistemas.
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del Consejo de Ministros del Servicio Civil 11Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
En el caso sub materia, la Quincuagésima Segunda Disposición Final Ley Nº 29465 así como el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, dispusieron que el nombramiento de
personal debía sujetarse a los lineamientos que SERVIR emitiera y/o propusiera.
Es por ello que SERVIR elaboró los lineamientos para el nombramiento de personal,
teniendo en cuenta la habilitación legal prevista por el artículo 1 º del Decreto de
Urgencia Nº 113-2009, sobre la base del Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 017-96-PCM, estableciendo dos clases de procesos de
nombramiento alternativos, los cuales son: i) Proceso de nombramiento abreviado, contemplado para los servidores que se encuentran contratados bajo servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos.
Sin embargo, cabe precisar que a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional
Nº 022-2010-GRMDD/CR, si bien SERVIR había cumplido con remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros los Lineamientos que servirían de base y aplicación por
todas las entidades bajo su competencia para realizar los correspondientes
nombramientos, éstos no se encontraban aprobados por la instancia competente.
En ese sentido, no existía habilitación legal que faculte a las entidades públicas (sean estas del gobierno nacional, regional o local) a efectuar el nombramiento de personal en un régimen estatutario, entre ellas, el previsto por el Decreto Legislativo N° 276, emitir directivas, ni mucho menos para implementar el nombramiento, en tanto no apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros los
lineamientos elaborados por SERVIR.
En el supuesto de efectuarse el nombramiento sin respetar lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto del presente ejercicio fiscal modificado por el Decreto de Urgencia N° 113-2009, dicho nombramiento sería nulo al ser efectuado en contravención a lo dispuesto en la Ley del presente ejercicio fisca14
; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de que son nulos de pleno derecho, el acto administrativo emitido en
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
De la autonomía y competencia de los Gobiernos Regionales 2.7 El artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y
organización de los gobiernos regionales establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política5
, económica6 y administrativa7 en los asuntos de su
competencia ( ... ). 11
4 El nombramiento se efec túa previo concurso público de méritos. cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR (a rt ículo 1° del Decreto de Urgencia N° 1 IJ-.?009)
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley N°
27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8 refiere que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad
de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas." (subrayado agregado)
De las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales
se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades.
En palabras de Morón Urbina, Juan Carlos "La competencia ( ... ) es la esfera de
atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, y por ende, contiene el conjunto de funciones y facultades que pueden ser ejercidas ( .. .). La competencia entonces es una potestad que compete a sumir a quien la tiene atribuida como propia -por norma expresa o de modo presunto (. .. )" .8
2.8 Ahora bien, encontramos que el artículo 192 de la Constitución, atribuye a los
gobiernos regionales las siguientes competencias9:
"1 .Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su
responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y
/ 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. r programas correspondientes.
5 Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
6 Facultad de crear. recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales confom1e a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
7 Facultad de organizarse internamente. determinar y reg lamentar los servicios púb licos de su responsabilidad.
8 Comentarios a la Ley del Prm.:cdimiento Administrativo General , pag. 289.
9 Cabe mencionar que dichas competencias se encuentran recog idas en el articulo 9 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución
de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10.Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley."
Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias
exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la
Descentralización y la presente Ley:
"l . Competencias Exclusivas
Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de
Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas
socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las
municipalidades y la sociedad civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos
de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de
ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,
oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades. e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos
y de ciudades intermedias.
f ) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para
concertar sistemas productivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para lo agricultura, lo ogroindustrio, lo artesanía, la actividad forestal y otros sectores
productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar acuerdos con otras regiones poro el fomento del desarrollo
económico, social y ambiento/. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriozos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su j urisdicción, conforme a la ley de la materia .
8
2.9
Presidencia del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional del Servicio Civil ·
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
I} Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le señale por ley expresa.
2. Competencias Compartidas
Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
i}Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
De las normas glosadas, no se advierte competencia alguna referida a la emisión de
normas sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Muy por
el contrario, conforme lo establecido en el literal b) del artículo 45 de la Ley N" 27867, referido a la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales,
"( ... ) las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: ( ... )
3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.( ... )" (Subrayado agregado)
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
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2.10Por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 27783 es expreso y claro al disponer que "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. (. .. ) Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia v cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno". (Subrayado agregado)
2.llEn ese orden de ideas, concluimos que SERVIR en calidad de ente rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la única entidad competente
para expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema, supervisar y dar
seguimiento a la aplicación de la normativi9ad de los procesos técnicos del Sistema.
Por consiguiente, corresponde a los gobiernos regionales observar y dar
cumplimiento a las disposiciones emitidas por SERVIR en materias de su
competencia, función que conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N° 29158, no
afecta la autonomía de los Organismos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas; deviniendo en inconstitucionales aquellas
normas que sobre el Sistema, emitan dichas entidades o nivel de gobierno. En el
presente caso, la Ordenanza Regional N° 022-2010-GRMDD-CR que declara de
interés regional el nombramiento de personal contratado.
111. Conclusiones
3.1 Sobre el particular, conforme el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1023, SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
cuya competencia involucra, entre otras entidades, a los Gobiernos Regionales.
3.2 Siendo el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos transversal a
toda organización del Estado, las entidades que forman parte de la competencia del
Sistema, deberán acatar las disposiciones emitidas por SERVIR como ente rector del
mismo, sin que ello implique vulneración a la autonomía de las diversas entidades públicas en cuanto al desarrollo de sus funciones se refiere .
3.3 A la fecha de publicación de la Ordenanza Regional NQ 022-2010-GRMDD/CR no
existía habilitación legal para que las entidades públicas puedan efectuar el nombramiento de personal en un régimen estatutario, entre ellas, el previsto por el
Decreto Legislativo N° 276, por lo que las actuaciones realizadas para dicho fin podrían ser declaradas nulas de pleno derecho al haber sido efectuadas en
contravención a la Ley.
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Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
IV. Recomendación
Esta Oficina de Asesoría Jurídica sugiere remitir el presente informe así como el Informe Técnico preparado por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su consideración y adopción de medidas, conforme lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM Establecen procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico.
Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Atentamente,
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OAJ/MMC/tnr c/tnr/2011/lnformes/lnconstitucionalidad Ordenanza Gobierno Regional Madre de Dios
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