3.- partes en el contrato
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8/18/2019 3.- Partes en El Contrato
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PARTES DEL CONTRATO
Máster Universitario en Planificación y Gestión de infraestrctras
E!T!S! "n#enier$a Civil
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Máster Universitario en Planificación y Gestión de infraestrctras
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o De Contratacióno De Asistenciao Consultivos
Órganos de laAdministración
o Requisitos para contrataro Prohibicioneso Clasificación
Contratista
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1.1.- Órganos de contrataciónSon los representantes de los entes, organismos y entidades del sector pblico y son!
a" #inistros y Secretarios de $stado! Para la Administración %eneral del$stado
b" Presidentes o Directores! Para los organismos autónomos, Agencias$statales, entidades pblicas empresariales y dem&s entidades pblicasestatales
c" Directores %enerales! Para las dem&s entidades gestoras y servicioscomunes de la Seguridad Social'
d" Director %eneral de Patrimonio! Para la contratación centrali(ada de
suministros, obras y servicios en el &mbito de la Administración %eneraldel $stado, sus )rganismos autónomos, $ntidades gestoras y Servicioscomunes de la Seguridad Social y dem&s $ntidades Pblicas estatales,
*a capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones delsector pblico estatal se regir& por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las
normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación'
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¿Por qué es importante determinar cuál es el órganocompetente?
*a falta de competencia puede suponer la nulidad del contrato, obien la anulabilidad en los casos en los que el órgano seacompetente pero no haya contado con la debida autori(ación'
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*os órganos de contratación de los departamentos ministeriales, organismos autónomos, Agencias$statales y entidades de derecho pblico estatales, as+ como los de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, deber&n contar con la autorización del Consejo deMinistros para celebrar contratos en los siguientes casos!
a) Cuando el valor estimado del contrato, sea igual o superior a doce millones deeuros'
b" $n los contratos de car&cter plurianual cuando se modifiquen los porcentaes oel nmero de anualidades legalmente previstos, esto es, cuando sea superior acuatro a-os'
c" Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema dearrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción decompra y el nmero de anualidades supere cuatro a-os'
*a autori(ación deber& obtenerse antes de la aprobación dele.pediente, que corresponder& al órgano de contratación unto conla del gasto/ se e.tender& a la modificación, cuando sea causa deresolución, y la resolución del contrato, en su caso, por otrosmotivos'
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*a *ey prev0 la posibilidad de sustituir a los órganos de contratación de losdepartamentos ministeriales, organismos autónomos, Agencias $statales, entidadespblicas empresariales, entidades de derecho pblico estatales y servicios comunes de laSeguridad Social por Juntas de Contratación en los siguientes contratos!
1' *os contratos de obra de reparación simple, restauración orehabilitación, as+ como los de conservación y mantenimiento'
2' *os contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles ode f&cil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados deadquisición centrali(ada'
3' *os contratos de servicios no declarados de contratación
centrali(ada'
4' *os contratos de servicios y suministros que afecten a m&s de unórgano de contratación y distintos a los atribuidos a la competencia dela 5unta con arreglo a las dos letras anteriores, e.cepto si tiene porobeto bienes o servicios de contratación centrali(ada'
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ORGANOS DEASISTENCIA
5untas de Contratación
#esas de Contratación
Responsable Del Contrato
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Dearta!entosMinisteriales
Organis!osautóno!os"Entidades Gestosde la SS # de!$sentidades de D%&'ublico
Entidades(ocales
Composición 1 presidente6antos vocalescomo centrosDirectivos tengael #inisterio
1 PresidenteComo m+nimo 2vocales
Secretario7nterventor
8ui0n losnombra
#inistro Presidente oDirector delÓrganismo
Pleno
Secretario 1 funcionario delDepartamento#inisterial
1 funcionario Secretario
J)NTAS DE CONTRATACI*N
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$n la composición de las 5untas de Contratación deber& figurar como vocalun funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, elasesoramiento ur+dico del órgano de contratación y un interventor'
$n las $ntidades *ocales, cuando 0sta intervenga se prescindir& de la #esade contratación y su constitución es potestativa para! Trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de
fácil deterioro por el uso Contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por ciento
de los recursos ordinarios de la Entidad o cuando superando esteimporte las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicioque corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en lasbases de ejecución de éste.
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Mesa de Contratación, es el órgano de asistencia para la adudicaciónde los contratos, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados conpublicidad'
Constitución
Presidente Secretario 4 9ocales
Deber& serfuncionario o
personaldependiente del)' Contratación
- Asesor 5ur+dico- 7nterventor
:;uncionario o no"
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Co!osición No!bra!iento
Di&logo Competitivo • 1 Presidente• 4 vocales• #+nimo 3 personas con cualificación
sobre la materia
Órgano deContratación
Concurso Proyecto • 1 urado, compuesto por <personalidades relacionadas con la
materia
Órgano deContratación
Sistema estatal decontrataciónCentrali(ada
• Director %eneral de Patrimonio:presidente"
• Subdirector %eneral de Compras:9icepresidente"
• 9ocales! representante de los#inisterios de Presidencia, =acienda y$conom+a, 7ndustria y 6urismo,Abogado del $stado, 7nterventor, 2funcionarios de la D' %' del Patrimoniodel $stado
$ntidades *ocales • Secretario o Asesor ur+dico• 7nterventor• Personal designado por el )'
Contratación• $l Secretario es un funcionario
Pleno
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Le corresponde:
Supervisar la ejecución
Adoptar las decisiones
Dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación.
Sus facultades las establecerá el órgano de contratación, pudiendo ser
desarrolladas tanto por personas físicas como jurídicas, vinculadas al ente,organismo o entidad contratante o ajena a l.
RESP!S"#$E %E$ C!&R"&
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Órganos consulti'os
*a 5unta Consultiva de Contratación Administrativa del$stado o de las Comunidades Autónomas, resuelven
consultas, pueden formular a los órganos de contratación ocon car&cter general recomendaciones que se puedanderivar de los estudios sobre contratación o de un contratoen particular'
Conseo de $stado u Órganos Consultivos, emiten dictamenen caso de resolución de contrato
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o Requisitos para contrataro Prohibicioneso ClasificaciónContratista
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E$ C!&R"&(S&"
Para contratar con la Administración se e.ige:
a" 6ener capacidad de obrar'
b" Solvencia económica y financiera'
c" Solvencia t0cnica y profesional'
Para acreditar la solvencia el empresariopuede basarse en la solvencia y mediosde otras entidades, independientementede la naturale(a ur+dica de los v+nculosque tenga con ellas, siempre quedemuestre que para la eecución delcontrato dispone efectivamente de esosmedios'
*as condiciones m+nimas de sol+enciaeconó!ica # ,inanciera # ro,esional ot-cnicas las determina el órgano decontratación, y se deben indicar en elanuncio de licitación y se especificar&n en elpliego del contrato, debiendo estarvinculados a su obeto y ser proporcionalesal mismo'
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)!(!ES &E*PR"$ES %E E*PRES"S
*as empresas tambi0n pueden contratar coaligadas entre ellas, en lo que sellama >nión 6emporal, la cual se deber& formali(ar en escritura pblica si son
las adudicatarias del contrato'*as empresas que formen una >nión 6emporal responden solidariamente frente a laAdministración y frente a terceros'Deben designar un representante nico con poderes bastantes para que con 0l se entiendacuanto concierna a los derechos y obligaciones del contrato' 7gualmente se contempla laposibilidad de que haya apoderados singulares que acten mancomunadamente en lo relativo acobros y pagos de cuant+a significativa'
Todos los !ie!bros de la )te tienen .ue estar clasi,icados co!o contratistas deobras o ser+icios
i $ i il
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PR+(#(C(!ES %E C!&R"&"R
$l 6R*CSP establece una serie de circunstancias que impiden concurrir a laslicitaciones
Distingue la *ey dos grupos!
- 7mpiden contratar con el Sector Pblico en general
- Afectan a la contratación con las Administraciones Pblicas
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a" =aber sido condenadas !ediante sentencia ,ir!e por delitos de asociación il+cita,corrupción en transacciones económicas internacionales, tr&fico de influencias, cohecho,fraudes y e.acciones ilegales, delitos contra la =acienda Pblica y la Seguridad Social,
delitos contra los derechos de los trabaadores, malversación y receptación y conductasafines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitaciónespecial para el eercicio de profesión, oficio, industria o comercio'
b" =aber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquierprocedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar suetas a intervención udicial o habersido inhabilitadas, sin que haya concluido el per+odo de inhabilitación fiado en la sentenciade calificación del concurso'
c" =aber sido sancionadas con car$cter ,ir!e por infracción grave en materia de disciplina demercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad deoportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muygrave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgoslaborales, o en materia medioambiental'
d" ?o hallarse al corriente en el cu!li!iento de las obligaciones tributarias o de SeguridadSocial impuestas por las disposiciones vigentes, en los t0rminos que reglamentariamente se
determinen'
ro!ibiciones para contratar con el "ector #blico
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e) =aber incurrido en ,alsedad al e,ectuar la declaración resonsable de no estar incursa enprohibición de contratar, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad ysolvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar lainformación relativa a la modificación de circunstancias que afecten a la clasificación einscripción en los correspondientes Registros'
f" $star incursa la persona f+sica o los administradores de la persona ur+dica en alguna de lascausas de inco!atibilidad re+istas or le#&
g" =aber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el @)$B elincumplimiento del r-gi!en de inco!atibilidades de los miembros del %obierno y de los altoscargos de la Administración %eneral del $stado, por haber pasado a prestar servicios en empresas
o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempe-adodurante los dos a-os siguientes a la fecha de cese en el mismo'
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a" =aber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluciónfirme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pblica'
b" =aber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administracionespblicas'
c" $star afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativapor motivo de subvenciones o por causas de car&cter tributario'
d" =aber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento deadudicación, o haber imposibilitado la adudicación del contrato a su favor por no presentarla documentación e.igible una ve( adudicado provisionalmente el contrato dentro del pla(ose-alado mediando dolo, culpa o negligencia'
e" =aber incumplido las condiciones especiales de eecución del contrato de car&ctermedioambiental o social que se estable(can, cuando dicho incumplimiento hubiese sidodefinido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, y concurra dolo, culpa onegligencia en el empresario'
ro!ibiciones para contratar con la $dministración #blica
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/ui-n determina si concurre la prohibición de contratar
Por el Órgano de Contratación cuando estemos en el supuesto a" b", d", f" y g" del primergrupo de causas y la contenida en la letra c" del segundo grupo.
$n los restantes supuestos vistos anteriormente, la apreciación de la concurrencia de laprohibición de contratar requerir& la previa declaración de su e.istencia medianteprocedimiento al efecto'
Cuando sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcancey duración de 0sta se determinan siguiendo un rocedi!iento esec0,ico, para lo que setiene que tener en cuenta la e.istencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a laentidad del da-o causado a los intereses pblicos'
Duración de la prohibición!
Cinco a-os con car&cter general )cho a-os en el caso de las prohibiciones que tengan por causa la e.istencia de una
condena mediante sentencia firme'
Dos a-os cuando se est0 al corriente en las obligaciones tributarias o de SeguridadSocial
>n a-o cuando se incumpla una condición especial de eecución
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$l procedimiento de declaración no odr$ iniciarse si 1ubiesen transcurrido !$s de tres a2oscontados a partir de las siguientes fechas!
a" Desde la firme(a de la resolución sancionadora, en el caso de la causa prevista en laletra c" del primer grupo :infracción grave en materia de disciplina de mercado,materia profesional, laboral etc''"
b" Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en quehubiera debido comunicarse la correspondiente información, en los casos previstos en laletra e" del primer grupo'
c" Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato, en el caso previsto en laletra a" del segundo grupo'
d" Desde la fecha de formali(ación del contrato, en el caso previsto de haber infringidouna prohibición para contratar'
e" $n los casos previstos en la letra d" del segundo grupo, desde la fecha en que se hubiese
procedido a la adudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida deproposiciones o candidaturas/ o desde la fecha en que hubiese debido procederse a laadudicación, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de presentación dela documentación e.igible'
!n el caso de la letra a) del primer grupo, si es necesario el procedimiento, no puede iniciarse una vez transcurrido
el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena, " en el caso de la letra e) del segundo grupo, si
#ubiesen transcurrido más de tres meses desde $ue se produjo el incumplimiento.
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*a co!etencia para fiar la duración y alcance de la prohibición de contratar var+a, segn el
caso!
$n el caso de la letra a" del primer grupo as+ como en el supuesto dela letra c", la prohibición impedir& contratar con cualquier órgano decontratación' corresponde al #inistro de $conom+a y =acienda
$n el supuesto previsto en la letra e" del primer grupo ladeclaración de la prohibición corresponder& a laAdministración o entidad a la que se deba comunicar lacorrespondiente información'
$n los casos contemplados en las letras a", d" y e" delsegundo grupo corresponder& a la Administración
contratante.
$n el supuesto de la letra b" de este mismo grupo, a laAdministración que hubiese declarado la prohibición.
$n estos casos, la prohibición afectar&
a la contratación con la Administracióno entidad del sector pblicocompetente para su declaración, sinperuicio de que el #inistro de$conom+a y =acienda, previacomunicación de aqu0llas y conaudiencia del empresario afectado,
considerando el da-o causado a losintereses pblicos, pueda e.tender susefectos a la contratación con cualquierórgano, ente, organismo o entidad delsector pblico'
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*a eficacia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras c" y e" del primergrupo, as+ como las del segundo grupo, estar& condicionada a su inscripción o constancia
en el Registro )ficial de *icitadores y $mpresas Clasificadas que corresponda' 7gualmentela eficacia de la resolución que determine el alcance y duración de la prohibición decontratar derivada de la causa prevista en la letra a" del primer grupo estar& condicionadaa su inscripción'
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$" C$"S(,(C"C(Ó!
$s e.igible a los contratos de obras convalor estimado igual o superior a
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*as entidades del Sector Pblico que no son Administración
Pbicas, podr&n e.igir determinada clasificación para contratoscon un valor igual o estimado de
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Para poder obtener laclasificación, es necesario
que el empresario acreditesu personalidad y capacidadde obrar, y que est0legalmente habilitado parareali(ar la correspondienteactividad y no estar incurso
en prohibición de contratar'
*a clasificación se hace en función de lasolvencia valorada conforme a los criterios
económicos y financieros y t0cnicos yprofesionales, y determina los contratos a cuyaadudicación pueden concurrir u optar lasempresas por ra(ón de su obeto y de sucuant+a' Para ello, los contratos se dividen engruos generales # subgruos, por su peculiarnaturale(a, y dentro de estos en categor0as, enfunción de su cuant+a'
8u0 es necesario para obtener la clasificación
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Para valorar la solvencia económica, financiera, t0cnica o profesional, de las personas ur+dicasque pertene(can a un grupo de sociedades se puede tener en cuenta las sociedadespertenecientes al grupo siempre que se acredite que tendr&n a su disposición los medios dedichas sociedades al menos durante un a-o en relación a los medios de solvencia económica yfinanciera y durante tres a-os los de solvencia t0cnica y profesional'
Si es necesaria la clasificación, todos los miembros de la >nión deber&n tenerla, salvo que alguno sea
e.tranero, el cual sólo deber& acreditar su solvencia' *a clasificación es acumulable'Si estuvieran en distintos grupos o subgrupos, alcan(an clasificación en la totalidad de ellos con la
misma categor+a que en cada uno de ellos tengan'
Si estuvieran en un mismo grupo o subgrupo de los e.igidos pero ningn miembro alcan(a la categor+ae.igida, 0sta ser& la que corresponda a la suma de los valores medios de las categor+asconcedidas a cada empresa miembro siempre que participen en la unión con un 2F comom+nimo, pues en otro caso al valor medio de sus categor+as se les aplica un coeficiente dereducción igual a su porcentae de participación dividido por 2'
*a competencia para adoptar acuerdos relativos a la clasificación la ostentan las ComisionesClasificadoras de la 5unta consultiva de Contratación Administrativa del $stado del #inisterio de$conom+a y =acienda, que resolver& eventuales recursos de al(ada' $n las ComunidadesAutónomas los órganos competentes que 0stas determinen pueden adoptar decisiones sobreclasificación, que nicamente ser&n eficaces a efectos de contratar con esa ComunidadAutónoma, con las $ntidades locales incluidas en su &mbito territorial, y con los entes,organismos y entidades del sector pblico que dependan de ellas'
4Có!o se +alora lasol+encia dee!resas .ueertenezcan a ungruo desociedades5
Re,erente a)nioneste!orales
4/ui-n esco!etenteara adotaracuerdos sobreclasi,icación5
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4Dónde se recogen los
acuerdos relati+os aclasi,icación de e!resas5
*os acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se tienen que inscribir deo,icio en el Registro )ficial de *icitadores y $mpresas Clasificadas'
4/u- +igencia tiene laclasi,icación5
*a clasificación tiene una +igencia inde,inida mientras se mantengan las condiciones ycircunstancias que dieron lugar la clasificación'
4Cada cu$nto tie!o sere+isa la clasi,icación5
*a clasificación se re+isa anual!ente # cada tres a2os, debiendo ustificar el
mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia t0cnica yprofesional durante ese tiempo respectivamente' 6ambi0n se puede revisar laclasificación a petición del interesado o de oficio por la Administración cuandovar+en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la clasificación' $neste caso el empresario est& obligado a comunicar al órgano competente lavariación de las circunstancias, y su omisión da lugar a la prohibición de contratar'
*os órganos competentes pueden solicitar en cualquier momento de las empresasclasificadas o pendientes de clasificación los documentos necesarios paracomprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los
e.pedientes'
La prueba del contenido de los %egistros se efect&a mediante certificación $ue puede emitirse por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
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%a solvencia
$n el anuncio de licitación, invitación ypliego se establecer&n los requisitos y
medios de acreditación de la solvenciaeconómica, financiera, t0cnica yprofesional
Cuando no se e.ige clasificaciónel contratista debe acreditar su
solvencia económica y financieray t0cnica o profesional
$n el pliego se concretar&n lasmagnitudes, par&metros o ratios y losumbrales o rangos para la admisión oe.clusión de los licitadores
Si no establecen nada, se aplican losprevistos en el Reglamento
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*edios para acreditar la sol'encia económica inanciera/
9olumen anual de negocios o dicho volumen en el &mbito alque se refiera el contrato
5ustificante de seguro de indemni(ación por riesgosprofesionales
Patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos, al cierredel ltimo eercicio
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*edios para acreditar la sol'encia técnica o proesional/
Relación de obras durante los 1 ltimos a-os
Relación de servicios o suministros durante los ltimos <a-os
6itulaciones acad0micas y profesionales del empresario,personal directivo y responsable de la eecución delcontrato
Declaración de maquinaria
7ndicación de medidas de gestión ambiental
Declaración de la plantilla media anual
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?o es e.igible el requisito de la solvencia, salvo queel pliego lo estable(ca
C' De )bras por valorinferior a G' E Resto de contratos cuando su
valor estimado sea inferior a3
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