3- aspectos legales del director

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3- Aspectos Legales Del Director

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Módulo I: Gestión Legal en las IEP

Tema 1: Aspectos Legales del Director de la IEP

Expositor: Milovan Byrne Mrsich

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.

Ley Nº 28044 - Ley General de

Educación

Decreto Supremo Nº 011-2012 –

Reglamento de la Ley General de

Educación

Artículo 120º El Director de la Institución Educativa es el representante legal, responsable de la gestión de la institución educativa y líder de la comunidad educativa.

Ley Nº 26549 – Ley de Centros

Educativos Privados

El Director o Director General, en su caso, es el responsable de la conducción y administración del centro educativo para lo que cuenta con facultades de dirección y de gestión. En el nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes de éste, caso contrario, se presume que está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al centro educativo.

D.S. Nº 009-2006-ED: Reglamento de las

Instituciones Privadas de Educación Básica

y Educación Técnico - Productiva

Son requisitos básicos para ser director de una Institución Educativa:

a) Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado.

b) Experiencia docente de cinco años como mínimo; y

c) Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental

D.S. Nº 009-2006-ED: Reglamento de las

Instituciones Privadas de Educación Básica y

Educación Técnico - Productiva

El cargo de Director es de confianza y se ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada.

El director, es la primera autoridad de la Institución Educativa, su representante legal y responsable a título meramente enunciativo de:

a) Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato.

b) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

c) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.

D.S. Nº 009-2006-ED: Reglamento de las

Instituciones Privadas de Educación Básica

y Educación Técnico - Productiva

D.S. Nº 009-2006-ED: Reglamento de las

Instituciones Privadas de Educación Básica

y Educación Técnico - Productiva

d) Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica.

e) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa.

f) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa.

Normas y Orientaciones para el

Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica

La presente norma técnica centra las acciones del año 2015 en ocho compromisos de gestión escolar que viabilizan dicho mandato, buscando la retención de los estudiantes y el progreso en sus aprendizajes, garantizando un uso efectivo del tiempo en la institución educativa y en cada aula, un uso adecuado de las herramientas pedagógicas así como de los materiales y recursos educativos, un clima institucional favorable y un plan de trabajo efectivo y participativo.

Normas y Orientaciones para el

Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica

Estos compromisos e indicadores de gestión escolar son de obligatorio cumplimiento, para todas las IIEE Públicas y para las IIEE Privadas en lo que le corresponda.

COMPROMISOS DE GESTION

ESCOLAR 2015

a) Progreso anual del aprendizaje de todas y todos los estudiantes.

b) Retención interanual de estudiantes.

c) Uso efectivo del tiempo en la Institución Educativa.

d) Uso efectivo del tiempo en el aula.

e) Uso adecuado de las rutas de aprendizaje de comunicación y matemática.

f) Uso adecuado de materiales y recursos educativos (textos y cuadernos de trabajo )

g) Gestión del clima escolar favorable al logro de aprendizajes.

h) Elaboración del Plan Anual de Trabajo con participación de los docentes (PAT).

COMPROMISOS DE GESTION

ESCOLAR 2015

Normas y Orientaciones para el

Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica

Por responsabilidad funcional, al director y su equipo les corresponde liderar la gestión de la institución educativa para alcanzar estos compromisos.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

1.La lista de útiles deberá ser pertinente con las características de desarrollo de los estudiantes. La entrega de la lista de útiles no es condición para la asistencia del estudiante a la Institución Educativa.

2. Las auxiliares de educación inicial no deben asumir la práctica pedagógica docente.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

3. La carga docente para los profesionales que atienden niños y niñas de 3 a 5 años es no mayor a 25 estudiantes. 4. Está prohibido el uso, la difusión y publicidad de la denominación “Centros pre-universitarios”. Se prohíbe además bajo responsabilidad del Director, caracterizar u ofertar la formación impartida como “Pre-Universitaria”.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

5. Está totalmente prohibido el uso de horas efectivas de clase para ensayos de desfiles escolares, celebraciones de aniversarios, fiestas patronales o similares. 6. No se expondrá a los niños y niñas a marchas o desfiles, concursos, olimpiadas deportivas, celebraciones patronales o similares, ni a fiestas de promoción que no estén acordes con sus necesidades e intereses y que generen gastos en la economía familiar.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

7. Los estudiantes que profesan una religión distinta a la católica o no profesan ninguna, pueden exonerarse del área, durante el año escolar y a petición escrita del padre de familia o tutor. 8. En cuanto al uniforme escolar, las Instituciones Educativas Privadas se rigen de acuerdo a su reglamento interno.

9. En cumplimiento de lo normado por la Ley de la Persona con Discapacidad y a su Reglamento, ninguna institución educativa privada puede negar la matrícula a un estudiante con discapacidad que está en condiciones de ser incluido en el servicio educativo. 10. Todas las instituciones educativas tanto de gestión pública como privada, en todos los niveles y modalidades, reservan al menos dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada)

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

11. El director de la institución educativa solicita apoyo al Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales — SAANE de su jurisdicción a fin de garantizar la atención educativa pertinente. 12. En concordancia con la Ley N° 26549 y su modificatoria Ley N° 27665 Ley de Centros Educativos Privados, las instituciones educativas privadas deben brindar información sobre las condiciones pedagógicas e institucionales a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen las familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución.

13. En los procesos de admisión, ingreso y/o matrícula a las instituciones educativas públicas o privadas en el nivel inicial y primer grado de primaria no se puede evaluar a los niños, ni solicitar evaluaciones externas, o formatos específicos a ser llenados por las instituciones educativas de procedencia, ni condicionar la matrícula bajo ninguna forma específica. 14. En el caso que la institución educativa privada tenga un mayor número de postulantes que vacantes, la institución educativa podrá establecer criterios de priorización para la selección de las familias a admitir, que no impliquen evaluación de los estudiantes. Dicha evaluación podrá realizarse solo para efectos de adecuaciones pedagógicas en casos de necesidades educativas especiales, que aseguren la mejor atención educativa.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

15. Esta priorización pueden incluir aspectos que garanticen un adecuado compromiso entre familia y escuela para la educación de los niños, como el tener hermanos en la misma institución educativa, coincidencia declarada o demostrable de la línea axiológica de las familias con la de la institución educativa, identificación de la familia con el proyecto educativo de la institución educativa, compromiso de los padres de participar en la educación de los hijos, equidad de género en colegios mixtos, ser hijos de ex alumnos de la misma institución educativa, comportamiento de los padres acorde con las normas y compromisos institucionales u otros que sean intrínsecos a sus objetivos institucionales en consonancia con su visión y misión. También puede considerar mecanismos de selección aleatorios como el orden de llegada o el sorteo.

16. Para el proceso de admisión, las Instituciones Educativas Privadas tendrán en cuenta lo siguiente:

Etapa de información a los padres de familia

Entrevista de presentación y aclaración de preguntas de los padres de familia.

Cronograma y compromisos a asumir.

Determinación del cuadro de estudiantes admitidos de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por las IIEE.

Publicación de resultados para el proceso de matrícula en los plazos establecidos.

Normas Aplicativas a las

Instituciones Educativas - Año Escolar 2015

D. Legislativo Nº 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

Art. 5º.- La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, ……

Tratándose de Instituciones Educativas Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo.

Asociación de Padres de Familia

De la Participación de los Padres de

Familia - Ley Nº 26549: Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 12 º: De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 23384,

las asociaciones de padres de familia participan con el centro educativo, mediante reuniones periódicas con el Director o el Consejo Directivo, las cuales versan sobre los siguientes puntos:

a) Planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles, académicos en la formación de sus hijos.

b) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales, nacionales y locales; y

c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar.

La periodicidad de las reuniones se establecerá en el Reglamento Interno.

De la Participación de los Padres de

Familia – Reglamento de Instituciones Educativas Privadas D. S. Nº 009-2006-ED

Artículo 35º:

La Asociación de Padres de Familia participa en la correspondiente Institución Educativa, de conformidad con la Ley Nº 28044, el Artículo 12º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.

Corresponde al promotor de cada Institución Educativa, establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la Institución Educativa

Ley Nº 29719 - Ley del Bulliyng y su Reglamento

De acuerdo al Art.11 del reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el director de la Institución Educativa efectúa las siguientes funciones:

a)Garantizar la elaboración e implementación del plan de

convivencia democrática de la Institución Educativa. b)Supervisar que los procedimientos y medidas correctivas se

establezcan y ejecuten en el marco de la Ley, el presente reglamento y la directiva expedida por el ministerio de educación.

c) Apoyar las acciones del equipo responsable de la convivencia democrática en la Institución Educativa. d) Comunicar y rendir cuentas acerca de los procesos y logros de la convivencia democrática a la asamblea de los padres y madres de familia y a los demás integrantes de la comunidad educativa.

Ley Nº 29719 - Ley del Bulliyng y su Reglamento

Código del Niño y del

Adolescente Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros educativos:

Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;

b) Reiterada repitencia y deserción escolar;

c) Reiteradas faltas injustificadas;

d) Consumo de sustancias tóxicas;

e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;

f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores;

g) Otros hechos lesivos.

Ley Nº 29600 – Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo

Artículo 2° Prohibiciones Las instituciones educativas quedan prohibidas de expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Ley Nº 29600 – Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo

El Director de la institución educativa, tiene las siguientes responsabilidades:

Asegurar la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad y garantizar su inclusión sin discriminación.

Garantizar que en caso de reingreso en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad no se presenten obstáculos o impedimentos por su condición de embarazo o maternidad.

Ley Nº 29600 – Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo

Garantizar que los procesos pedagógicos incluyan temas sobre la Educación Sexual Integral, la equidad de género y la no discriminación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.

Orientar y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad educativa sobre el derecho a la educación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.

Establecer que el órgano responsable de la institución educativa incorpore en los instrumentos de gestión el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.

Asegurar que los docentes, en la oportunidad correspondiente, brinden las facilidades para la evaluación académica respectiva, en el domicilio o la institución educativa, según corresponda a la etapa prenatal o postnatal según la condición física en la que se encuentra la estudiante en situación de embarazo o maternidad.

Determinar la flexibilización del período de asistencia a clases de la estudiante en situación de embarazo o maternidad, cuando la inasistencia tenga como causa directa su estado de salud o del niño, en concordancia con el certificado o informe emitido por el establecimiento de salud que brinda la atención.

Ley Nº 29600 – Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo

Ley Nº 29600 – Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo

Brindar las facilidades a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad para que acudan a los establecimientos de salud en los casos de:

- Atención pre natal y post natal.

- El período de lactancia.

- Planificación familiar.

- Control del crecimiento y desarrollo del niño.

Elaborar la base de datos con la información de estudiantes en situación de embarazo o maternidad, así como de las medidas adoptadas por la institución educativa, remitiéndola a las autoridades correspondientes.

RM Nº 0394-2008-ED – Normas sobre

Visitas de Estudio

La IEP podrán presentar su plan anual de

excursiones a la UGEL, adjuntando los requisitos

correspondientes de acuerdo a la RM Nº 0394-2008-

ED.

Las vistas de estudio programadas a los museos,

monumentos históricos, zoológicos, fábricas y otros

que se realicen dentro de la ciudad, localidad o

alrededores y cuya duración no exceda de un (01)

día no están afectas a la mencionada resolución.

Los directores de las IEP, son los responsables de autorizar las excursiones o vistas de estudio.

En ningún caso se exigirá a los padres o apoderados suscribir documento alguno que exima a la IEP de la responsabilidad de la seguridad de los estudiantes que la IEP debe garantizar.

RM Nº 0394-2008-ED – Normas sobre Visitas de Estudio

Las Instituciones Educativas toman las medidas necesarias, para asegurar que los estudiantes, que llegan antes de la hora de ingreso, sean recibidos por la Institución Educativa en salvaguarda de su integridad.

Adoptan las medidas del caso, para que los estudiantes que llegan tarde ingresen a la Institución Educativa y no esperen fuera del Local Escolar, ni sean regresados a su domicilio, con perjuicio de la pérdida de clases. En Educación Primaria no se impedirá el ingreso directo al aula.

Normas sobre el Horario de Ingreso de Alumnos

Riesgos e Infracciones por Dejar

Salir a los Alumnos sin

Autorización

El permitir o posibilitar que los alumnos del Colegio

salgan o abandonen las instalaciones del Colegio, sin

la autorización de sus correspondientes padres de

familia o apoderados, dentro del horario escolar, está

sujeto a muchos riesgos, entre los que se pueden

señalar: accidentes, concurrencia a lugares

inadecuados, consumo de bebidas y sustancias

inapropiadas, etc.

Riesgos e Infracciones por Dejar

Salir a los Alumnos sin

Autorización

La ocurrencia de los eventos anotados en el

párrafo que precede, sería, en el caso de

producirse, de responsabilidad de la

Dirección de la Institución Educativa y

punible, de acuerdo a las normas citadas en

la introducción del presente Informe.

Riesgos e Infracciones por Dejar

Salir a los Alumnos sin

Autorización

El CAPITULO IV del Título I, del Libro II del Código

Penal bajo el título “EXPOSICION A PELIGRO O

ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO,

establece, el que expone a peligro de muerte o de

grave o inminente daño a la salud o abandona en

iguales circunstancias a un menor de edad o a una

persona incapaz de valerse por sí misma, que estén

legalmente bajo su protección o que se hallen de

hecho bajo su cuidado, es pasible de pena privativa

de la libertad.

Muchas Gracias

por su Atención

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