22. ley civil y eclesiástica

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22. LA LEY CIVIL Y LA LEY ECLESIÁSTICA

COMO EXPRESIONES DE LA LEY MORAL

22. LA LEY CIVIL Y LA LEY ECLESIÁSTICA

• 1. LAS LEYES HUMANAS EN LA VIDA MORAL• 2. LAS LEYES CIVILES• 3. LAS LEYES DE LA IGLESIA

1. LAS LEYES HUMANAS EN LA VIDA MORAL

• 1.1. LA CONDICIÓN MORAL DE LAS LEYES HUMANAS

• 1.2. LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES HUMANAS

• Para convivir necesitamos leyes, una autoridad, sobre todo porque estamos heridos por el pecado. La autoridad es necesaria para explicitar y aplicar la ley natural y la ley revelada a los casos particulares

1.1. LA CONDICIÓN MORAL DE LAS LEYES HUMANAS

• La ley humana debe favorecer desde el exterior a la ley interior

• ¿Cómo?• -Sanciones a las transgresiones de la ley• - Concreción en circunstancias particulares • - Promulgación de preceptos sobre materia y

ámbitos dejados a la libres de las personas

Ley humana

• Ordenación de la razón • dirigida al bien común • y promulgada por aquel que tiene el encargo

de cuidar de la comunidad

1.2. LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES HUMANAS

• Obligan en conciencia, en la medida de su relación con la ley divina (¿me obliga a reciclar o no pasar en rojo?)

• Leyes injustas: contra la ley divina• o disposiciones caprichosas• O no miran al bien común• O no están promulgadas por la autoridad• NO SON LEYES

Ley directamente contra ley divina

• Debe ser desobecida• La resistencia es un deber y la obediencia un

pecado• Decidme ejemplos

Disposición que no va directamente contra la ley divina

• Puede no estar obligado a desobedecer, si obedeciendo se evita un daño al bien común

• ¿Se os ocurren ejemplos?

2. LAS LEYES CIVILES

2.1. EL BIEN COMÚN TEMPORAL COMO ÁMBITO DE LAS LEYES CIVILES

2.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE LAS LEYES CIVILES

2.1. EL BIEN COMÚN TEMPORAL COMO ÁMBITO DE LAS LEYES CIVILES

• La autoridad civil tiene verdadera autonomía en las realidades terrenas (pero la realidad creada no es independiente de Dios)

• Al César lo que es del César• Debe obrar para el bien común, respetando la

dignidad de las personas, evitando arbitrio, intereses personales o la ley del más fuerte

• No es cometido evitar todas las posibles transgresiones del orden moral, sólo las que perturban el bien común, sin cuya prohibición no sería posible la vida en sociedad.

• Respetar la libertad, además sólo puede regular los actos externos “De internis, neque Ecclesia”

Se puede tolerar conductas contrarias a la ley moral

• No es aprobar el mal sino tolerarlo, o ausencia de sanción por razones graves

• Una ley que despenaliza el mal es muy diferente de una que lo legaliza

• Ley del aborto vieja y actual ¿Qué cambia?• Antes era malo pero había supuestos en lo

que se permitía, ahora abortar es un derecho y se puede sancionar al que se oponga

• ¿Más ejemplos?

Por tanto, ¿la anterior ley es buena?

• No cabe despenalizar el mal cuando se trata de bienes y derechos de la persona, equivaldría a no proteger el bien común

2.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE LAS LEYES CIVILES

• ¿Qué exime de cumplir una ley?• A. Imposibilidad física o moral: para cumplirla

hay que hacer esfuerzos graves y desproporcionados

B. EPIQUEYA• Las leyes civiles no

responden a la pluralidad de situaciones que viven los miembros de la sociedad, cumplir la ley sea ir contra la justicia. Epiqueya: interpretación de la ley en un caso particular por encima de su literalidad

• ¿Algún ejemplo?

C. Dispensa

• Es la autoridad que exime de cumplir la ley en algún caso determinado.

• Si es para un tiempo largo o indefinido se llama privilegio

• Un papa dispensó de la obligación de ir a Misa ¿Cuándo?

3. LAS LEYES DE LA IGLESIA

• 3.1. LA PECULIARIDAD DE LAS LEYES DE LA IGLESIA

• 3.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE LAS LEYES DE LA IGLESIA

• La Iglesia como sociedad visible organizada jerárquicamente ha dado disposiciones y normas para ordenar la vida de los fieles

3.1. LA PECULIARIDAD DE LAS LEYES DE LA IGLESIA

• La misión es que los fieles cumplan el mínimo indispensable

• Como las civiles tutelan derechos y deberes, pero alcanzan otros ámbitos como las virtudes teologales

• Generan obligatoriedad moral, algunas gravan la conciencia y otras son recomendaciones

• Requieren docilidad (ejemplo vida familia)

MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA

• ¿SABRÍAIS DECIRME LOS 5?

• ¿O son seis?

3.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE LAS LEYES DE LA IGLESIA

• En contenidos de la ley natural y nueva, la Iglesia sólo alcanza a transmitirla, interpretarla y determinarla no puede abrogar ni dispensar

• Las demás obligan cuando hay uso de razón a no ser que se disponga otra cosa

• Hay que distinguir entre leyes universales, particulares, territoriales… constituciones…

Obligación

• La imposibilidad física obliga del cumplimiento de cualquier ley

• La imposibilidad moral no excusa de la ley moral natural (no habría mártires) transgredirla sería realizar algo intrínsecamente malo. Pero sí excusa el cumplimiento de las leyes positivas, siempre que no haya motivo de escándalo o daño grave a la comunidad

DISPENSA

• MATERIAS PERTENECIENTES A LA LEY DIVINO-POSITIVA: Sólo cuando la ley divina se funda en un acto humano libremente realizado (disolución por el Romano Pontífice del matrimonio rato no consumado)

• DEMÁS MATERIAS: Siempre es posible la dispensa

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