211-2012
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L . .C luo1 o Avb~tVCll o l e D evecv lO
C O V 'v .sovc .~ o SClv \ ,t C l R o . s C l - s e v v ~ c . ~ o o l e AguCl 1"o tC l b le t J Alw ",tClv~llCl010 o l e
UV1A.Cl(S5DA1"AL..)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO SANTA ROSA En adelante EL CONSORCIO, CONTRATISTA O EL DEMANDANTE
Demandado:
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL
En adelante SEDAPAL, EL DEMANDADO O LA ENTIDAD
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Humberto Pea Acevedo - Presidente dei Tribunal Arbitral
Dr. Juan Huaman Chvez - rbitro
Dr. Marco Antonio Martnez Zamora - rbitro
.Enla ciudad de Lima, con fecha 22 de mayo del 2012, en la sede del Tribunal, sito
en Calle Tinajones N O 181, Oficina N O 504, distrito de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima, se reuni el Tribunal Arbitral integrado por el Doctor Juan..
Humberto Pea Acevedo, quien lo preside, el Doctor Juan Huaman Chvez y el
Docto- Marco Antonio Martnez Zamora, a efectos de emitir el siguiente Laudo
Arbitral de Derecho, en el arbitraje seguido entre el Consorcio Santa Rosa y el
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
RESOLUCION N 28
1~
Lima, 05 de junio del dos mil doce.-
VISTOS:
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U H .{.r l.O A r b L t rC l L ; le D e r e c ,v 1 O ,
Gov\ 'sorcLo SC l V \ , tC lR O SC l - s e v vL c ,L o ; l e A g , ,C \1>otClb L e i : : J A L C C l V \,tC lrL L L C lvlo ;l e
l -L w . .C l ( s SD A 1> A l - )
l. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2005, el CONSORCIO SANTA ROSA en adelante
SEDAPAL el Contrato de Ejecucin de Obra NO 041-2005-SEDAPAL, en adelante el
CONTRATO, luego de haber obtenido la Buena Pro en el Proceso de Licitacin
Pblica Nacional NO0029-2003-CONCURSO OFERTA-SEDAPAL.
El Contrato tena como objeto la elaboracin del Estudio Definitivo, del Expediente
Tcnico y la Ejecucin por parte del CONSORCIO de ias "Obras Generales de Agua
Potable y Alcantariilado para Oquendo, Santa Rosa y El Naranjal (Sectores 251,"252, 256 Y 257) ubicados en los Distritos de San Martn d'e Porres Y Callao.
Ei monto de la Obra se estableci en Sj. 22'066,344.00 (Veintids Millones Sesenta
y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles).
Ei piazo de ejecucin de la obra pactada era de 120 das caiendario para la entrega
del Expediente Tcnico completo y 324 das caiendarios para la ejecucin de la
Obra1.
En la ejecucin del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia dei presente arbitraje.
II. EL ARBITRAJE
II.l INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Arbitraje, Designacin de los rbitros e Instalacin del Tribunal
Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes, ei CONSORCIO design como rbitro al
Dr. Marco Antonio Martnez Zamora.
, Primera. Segunda y Sptima Clusulas dei Contrato presentado como Medio Probatorio W 1
dei Escrito de fecha 23 de junio de 2011: "Interposicin de Demanda", J/i 2
q s'/ IjI~.1
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L IA V v lO ArbLtrlAl v l e D e r e c h o .
C - oV l - s o ro S IA " , . ; tlA RoSIA - se r vL c L o v le AgVIA P otlA ble t J Alw V l-tl ArlIA v i o v l e
LLV1t\.IA(SSDAPAL)
A su turno, SEDAPAL design al Dr. Juan Huaman Chvez como su rbitro. Ambos
rbitros acordaron nombrar como tercer miembro y Presidente dei Tribunal Arbitralal Dr. Juan Humberto Pea Acevedo.
Con fecha 02 de junio de 2011 se instal el Tribunal Arbitral con presencia y
participacin de ambas partes. En ese acto se sealaron las reglas del arbitraje y se
fijaron los anticipos de honorarios de los rbitros y de ia secretaria arbitral.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designacin de este
Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los rbitros ni manifestado motivo algunopara dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades establecidos en el Decreto Legislativo N 1.071 - Decreto Legislativo
que norma el Arbitraje, en adelante el Decreto Legislativo.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Clusula Trigsima del Contrato relativa a la solucin de controversias se
estableci que:
Por otro lado, en el numeral 3 del Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral se
dispuso que en virtud a lo establecido en el Artculo 53 del Texto nico Ordenado
de ia Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo N O 012-2001-PCM (en adelante la Ley), el presente arbitraje ser
nacional y de derecho.
"Las partes renuncian expresamente al fuero de su
domicilio Y se someten a la jurisdiccin arbitral de la
ciudad de Lima, sealando las direcciones consignadas en
el encabezamiento del presente Contrato como domicilio,
donde debe efectuarse las notificaciones, citaciones y
avisos. Este domicilio podr variarse por otro en la misma
ciudad de Lima, previo aviso mediante Carta Notarial a
laparte Contratante",
Procedimiento arbitral aplicable
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LC lV(O :OArbltrC ll O : e Derec,nO
C -o V 'v s o rc ,lo SCl V 'v tC iRoSCl - servlc,lo O : e AgV(Cl "PotClble t J Ale,; V 'v tC l rlll{.1 0 :0 O : e, '
LwVcCl (SEDA"PAL) .
De conformidad a lo previsto en el numeral 4) del Acta de Instalacin, sern de
aplicacin al arbitraje las reglas establecidas en dicha Acta y, en su defecto, lodispuesto por la Ley, su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N O 013-
2001-PCM), en adelante el Reglamento y supletoriamente, por el Decreto
Legislativo N 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje (en adelante el
Decreto Legislativo).
II.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente iaudo se expide de conformidad con io estipulado en el Artculo 52
0
delDecreto Legislativo. Estando a lo dispuesto en el mencionado Artculo, el Tribunal
Arbitral advierte a las partes que la valoracin de las pruebas en que se sustenta la
decisin y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las
respectivas pretensiones y defensas de ias partes, se van a desarrollar en forma
conjunta en los conslderandos del presente laudo.
En lo concerniente a la valoracin de los medios probatorios aportados por las
partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente arbitraje seha actuado de conformidad con lo dispuesto en ei primer prrafo del Artculo 43
del Decreto Legislativo, que a ia letra seala que:
"El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de
manera exclusiva, la admisin, pertinencia, actuacin y
valor de las pruebas".
II.3 LA DEMANDA
Con fecha 23 de junio de 2011, el CONSORCIO prese.nt su Demanda, en ios
siguientes trminos:
Petitorio
PRETENSIN PRINCIPAL N 1:
1.1. Declare la APROBACINde la Adicin de Plazo N 01 por 157 das calendario,
.-,:
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LClVtdo ArbLtrCll d e DerecMO
C-ov\ 'sorcLo SClV\,tClROSCl - servLcLo de AgVtCl potClble t J AlcClVetClrLllCldo de
LLVvl-CI(S5DAPAL)
ENTIDAD de suministrar, instaiar y realizar ias pruebas. respectivas de una radio
mdem Ethernet para la transmisin de la data de la obra al sistema SCADA, ascomo de otras partidas que no formaron parte de los trminos de referencia ni del
proyecto aprobado por la supervisin y LA ENTIDAD.
1.2. Declare la INEFICACIA de la Resolucin de Gerencia General N 1089-2010-
GG, de fecha 27.12.2010, a travs de la cual se deneg la adicin de plazo antes
referida.
1.3. APRUEBE Y ORDENE con la inmediatez del caso el PAGO de los gastos
generales y dems implicancias vinculadas a la denegatoria de la adicin de plazo
que se sustentan en este arbitraje.
1.4. DECLARESE que la ejecucin y entrega de la obra se desfas por causales no
imputables a la Contratista, por tal razn no es aplicable penalidad alguna.
PRETENSIN PRINCIPAL N 2:
Que, se producira un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA de parte de LA ENTIDAD en
perjuiciO del CONTRATISTA, por un monto de S;. 2'339,454.82, como consecuencia
de la reformulacin del presupuesto, al tener que retirar del presupuesto, algunas
partidas con el fin de no exceder el monto contractual, as como mayores trabajos
que no estaban previstos en el contrato, situacin que devino en perjuicio a la
contratista
Por lo sealado SOLICITAMOS se RECONOZCA Y ORDENE el pago de la suma de S.
2'339,454.82 que incluye IG.V, con la inmediatez, considerando que se trata de
trabajos concluidos y recepcionados a satisfaccin de la ENTIDAD.
PRETENSION PRINCIPAL N 3:
PRETENSION PRINCIPAL N 4:
5
1}. . / .
/..
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UIVI.;{O ArbLtrClL ;{e De rec,vlO
C -o V \,s ,o rc ,lo SClV\,tCl R . O S , C l - servLc,lo ;{eAgVl.Cl 'Pot;bLe r J ALwV\,tClrLLL;;{o ;{e
UVVcCl (SSDA'PAL)
336,885.50 incluido IGV.
PRETENSION PRINCIPAL N 5:
Se ordene a LA ENTIDAD el resarcimiento de los Daos y Perjuicios, generado por
el cobro de intereses por un valor de S I. 193,782.26, causados al CONTRATISTA
por la demora en la aprobacin de adicionales de obra, y otros hechos que ha
generado problemas econmicos en las cuentas del CONTRATISTA refiejados en
sobregiros y/o prstamos realizados por este.
PRETENSION PRINCIPAL N 6:
Se ordene a LA ENTIDAD el resarcimiento de los Daos y Perjuicios causados al
CONTRATISTA, contemplados en el artculo 145 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Y Adquisiciones del Estado.
PRETENSION PRINCIPAL N 7:
Ordene que LA ENTIDAD asuma los gastos que demande la realizacin del presente
arbitraje.
Hechos de la Demanda
El CONSORCIOfundament en los siguientes hechos las pretensiones invocadas y
sus implicancias:
De la Pretensin Principal N 1:
1) Que, mediante Carta N CSO-RL-97-2010 de fecha 10.12.2010, notificadaen la misma fecha, EL CONTRATISTAsolicita la Adicin de Plazo NO 01 por
157 das calendario, generada por la demora en el proceso de recepcin de
obra, ante la solicitud de LA ENTIDAD de suministrar, instalar y realizar las
pruebas respectivas de una radio mdem Ethernet para la transmisin de la
data de la obra al sistema SCADA, as como de otras partidas que no
formaron parte de los trminos de referencia ni del proyecto aprobado por la
supervisin y LA ENTIDAD.
2) En respuesta, mediante Carta N 2849-2010-EGP-N, de fecha 27.12.2010,/i
. / f
~_---'-.i..;1 1/~/
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L~V1.doArbLtr~L de Derec'vlO
C-oVlsonLo S~ Vlt~ R . D s~ - servL:'~Dde AgVl.~ "Pot~bLe l : J ALw Vlt~r~LL~dDde
LLVvl~ (SSDA"PAL)
LA ENTIDAD remite copia de la Resolucin de Gerencia Generai N 1089-
2010-GG, de la misma fecha, a travs de la cual se resuelve denegar la
adicin de plazo solicitada.
3) Entre los fundamentos que alega LA ENTIDAD para la denegatoria de la
adicin de plazo se indica que: "( ... ), con Informe N 1267-2010-EGP-
NjJATH recibido el 17 de diciembre del 2010, el inspector de ia obra,
recomienda denegar la adicin de plazo 01 por 157 das naturales,
presentada por el contratista por demora ante ia solicitud de SEDAPAL de
suministrar, instalar y la ejecucin de pruebas de una radio modem Ethernet
para la transmisin de la data de la obra al SCADA, as como otras partidas
que no formaron parte de los trminos de referencia ni del proyecto
aprobado por la supervisin y SEDAPAL,opinin que a su vez es coincidente
con la emitida por ia Asesora Tcnica Externa Consorcio CMC, segn Carta
N0 1l0-2010-CMCjHCS recibida el 20 de diciembre del 2010, y
adicionaimente en base a las siguientes consideraciones:
1. Que, con fecha 29 de marzo del 2010 ei comitde recepcin, el residente
de obra y el representante iegal del Consorcio Santa Rosa, suscribieron el
acta de recepcin de obra con observaciones, cuyo plazo de subsanacin
de las referidas observaciones fue de 145 das naturales, contados a
partir del 04 de abril de 2010 hasta el 26 de agosto del 2010.
2. Que, en el numeral 3) del artculo 1630 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N O 013-
2001-PCM, se establece: "En caso que el contratista o su residente no
estuvieran conforme con las observaciones, anotar su discrepancia en el
acta. El comit de recepcin elevar al Titular del Pliego o a la mxima
autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, todo lo
actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo
mximo de cinco (05) das. La Entidad deber pronunciarse sobre dichas
observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, sta se
someter a los mecanismos de solucin de controversias establecidos en
ia Ley y el presente Reglamento.
3. Que, al respecto no consta que el contratista ni el residente expresaransu discrepancia a ias observaciones que se ie hiciera en el acta de
,r;
// /
----L
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u W . .D i o Arbltr"l D ie DereCMO
GOv\'sorclo S" V \,t" RoS" - sevvlclo D ie Ag IA." PotGlble fjA lw V \,t G l rlll"Dio D ie
LlVlkG l(SSDA PAL )
recepcin de obra con observaciones suscrito el 29 de marzo de 2010, no
siendo por tanto procedente las observaciones que fueran efectuadas
recin con fecha 10 de diciembre del 2010 (Carta N O CSO-RL-97-2010),
por no haber cumplido con la formalidad que la norma de la materia
establece numeral 3) del artculo 1630 del ~eglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. N O 013-
2001-PCM), an ms si se considera que el plazo para subsanar las
observaciones concluy el 26 de agosto del 2010."
4) Cabe precisar que, las obras fueron proyectadas en base a las exigencias de
los trminos de referencia.
5) Respecto al sistema de automatizacin del proyecto, los trminos de
referencia del anteproyecto sealan lo siguiente:
En el tem 8.1. se seala en el caso de las estructuras, que el sistema de
comunicacin, control y medicin incluye balizajes e iluminacin interna
y externa en cada uno de los reservorios RP-01 Y RP-02.
En el tem 9.6. sobre Diseo Electromecnico, se establece que se debe
contemplar la posibilidad de que el sistema electromecnico local integre
al sistema del proyecto SCADA.
En el tem 8.2.1. se precisa que la derivacin troncal Tomas Valie estar
conformada por una Cmara de Vlvula de cierre, la cual debe incluir:
una vlvula mariposa con actuador modulante y UNA AUTOMATIZACIN
LOCAL. Se indica que para el sistema de control, estos deben estar
ubicados en las casetas de los reservorios a proyectarse, los cuales
deben incluir vlvula de guarda tipo mariposa, filtro, medidor de caudal,
vlvula de paso anular, vlvula de altitud tipo globo; asimismo, el
programador lgico debe tener los siguientes parmetros de medicin:caudal, ingreso, presin, niveles, funcionamiento de vlvula anular. Es
necesario que se deje previsto y /o habilitado el sistema de control para
ser interconectado al sistema a distancia (SCADA), para lo cual se
deber realizar las coordinaciones con el equipo de telecomunicaciones.
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u:l,{olo ArbLtrClL o le Derec,no
COv\'soro SClV\,tCl RoSCl -s e rv L c ,L o o le Agl,{Cl1>otClbLe t J ALc,ClV\,tClrLLLCloloo le
LL.-vtCl (S 5DA1>AL)
6) De otro lado, el plano y las especificaciones tcnicas aprobadas por la
supervisin y LA ENTIDAD contemplan que el sistema de automatizacin es
de tipo local, dejndose preparado un puerto Ethernet en el PLC del a
Cmara de Cierre para la futura integracin de las estaciones al Sistema
SCADA de LA ENTIDAD.
Del Proceso de Recepcin de Obra
7) Mediante Acta de Observaciones recibida con fecha .07.04.2010, LA ENTIDAD
precisa que para que el tablero de la Cmara de Cierre CC-1 concentre ladata del RP-1 y RP-2 Y est preparado para enlazarse al SCADA actual de la
Atarjea debe tener el siguiente Hardware:
Tarjeta de comunicacin del PLC con interfaz RS-232 y protocolo modbus
RTU, y una tarjeta de comunicaciones Ethernet con protocolo
Modbus/TCP.
Radio Mdem con frecuencia entre 400 y 512 Mhz para configurar unapara transmisin y otra Radio Mdem Ethernet con frecuencia libre de
900 Mhz para recepcin, adems de sus respectivas antenas.
Tablas de intercambio de datos a programar en el PLC para su eniace al
SCADA.
9) Mediante Asiento N 4458 de fecha 14.9.2010, del Cuaderno de Obra, el
inspector de obra hace de conocimiento del CONTRATISTA que con fecha
8.9.2010 se dio inicio a las verificaciones de la subsanacin de las
observaciones.
8) Mediante Asiento N 4455 de fecha 26.8.2010, del Cuaderno de Obra, EL
CONTRATISTA indica que en la fecha 24.8.2010, habi~ndose cumplido con el
levantamiento de observaciones consignadas en el Acta de fecha 7.4.2010,
solicita a la inspeccin la verificacin de la subsanacin de las observaciones
formuladas por parte del Comit de Recepcin de Obra, en concordancia con
lo establecido en el artculo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N 013-2001-PCM.
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LtAlA.c ;{OArb lt rt A l c ;{ e Der ec ,ho
cOVv ' so rcLo St A Vvt tA RD' si A - s er vl c, lo c ;{ eA g IA.tAPottA b le fjA lw VvtiArl l l iAc;{o o , e
L L V 'A - t A ( S5DAPAL )
10)Mediante Asiento N 4459 de fecha 4.10.2010, el inspector de obra
comunica al CONTRATISTAsobre el levantamiento de observaciones de los
Reservorios RP-01, RP-02 Y la Cmara de Cierre, y que con respecto de las
pruebas realizadas an subsisten las siguientes observaciones: En la Cmara
de Cierre falta entregar, instalar y probar la radio mdem Ethernet para la
transmisin de la data al SCADA. El Equipo de Telecomunicaciones y
Electricidad observ que esta radio debera ser una radio Ethernet de 900
MHz en banda libre con modeio serial y Ethernet.
11)Mediante Carta N 2365-2010-EGP-N, de fecha 26.10.2010, LA ENTIDAD
precisa que despus de varias verificaciones de las observaciones solicitadas
por EL CONTRATISTA,an no se culmina con levantar la totalidad de las
observaciones del Equipo Distribucin Primaria y del Equipo Operacin y
Mantenimiento Electromecnico de Aguas Residuales; motivo por el cual,
solicita se levanten las observaciones en su totalidad y dar cumpiimiento as
a lo estipulado en ei artculo 163 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Y Adquisiciones del Estado.
De la Etapa dei Levantamiento de Observaciones
12)Que, se infiere que los trminos de referencia y el proyecto aprobado slo
concibi la comunicacin de tipo local y tener previsto un puerto Ethernet
para la futura integracin al sistema SCADA de LA ENTIDAD; sin embargo,
esta en ia etapa de observaciones solicit el suministro, instalacin y
realizacin de pruebas de una radio mdem Ethernet para la transmisin de
ia data al SCADA, la cual debera ser una radio Ethernet de 900 MHz en
banda libre con modelo serial y Ethernet.
13)Sobre el particular, debemos precisar que si bien contractualmente no nos
corresponde la ejecucin de estos mayores trabajos y costos, EL
CONTRATISTAen su plena predisposicin para ia cuiminacin de la obra a
satisfaccin de LA ENTIDAD, procedi al levantamiento de la totalidad de las
observaciones incluyendo las partidas mencionadas; no obstante, cabe
precisar que este requerimiento de LA ENTIDAD implic un perodO d
adquisicin va proceso de importacin, hecho que configura un mayor plazopara la etapa de instalacin y realizacin de las pruebas respectivas, y por
/)
101 \/.,.;.-
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U ~ l A .e lo A rb L tr l) , L e le D erec ,v 1 O
c-o v\'so rc,L o Sl), V\,tl), RoSl), - s e r v L c , L o e l e A g l A . / A ? o t; b L e l : : J A Lc ,C I V \ , tcwLLLC I c10 D I e
LLV1A./A(seDA?AL)
ende, se hace necesario el reconocimiento de una adicin de plazo a!
proceso de recepcin de obra.
14)Teniendo en consideracin que las observaciones fueron notificadas el
7.4.2010, que ei piazo de ejecucin total es de 1,452 das calendario, que ei
plazo para subsanar las observaciones planteadas en la referida Acta de
Recepcin es de 145 das calendario, el mismo que se computar a partir del
quinto da de suscrita el Acta, vale decir, a partir del 8.4,2010, la fecha
lmite para el levantamiento de observaciones debi ser el 4.9.2010.
En cuanto a la afectacin de esta fecha lmite para la etapa de recepcin de
la obra, ante la solicitud de LA ENTIDAD de suministrar, Instalar y realizar
las pruebas respectivas de una radio mdem Ethernet para la transmisin de
la data de la obra al SCADA, as como de otras partidas que no formaron
parte de los trminos de referencia ni del proyecto aprobado por la
supervisin y LA ENTIDAD, se presenta en el Diagrama de hitos y
afectacin, el mismo que desfasara el trmino de la etapa de recepcin por
este concepto al 30.1.2010. Por tanto, la Adicin de Plazo que solicitamos
asciende a un total de 157 das calendario.
15)Por las consideraciones expuestas, solicitamos al Tribunal declare la
APROBACINde la Adicin de Plazo NO01 por 157 das calendario, y como
consecuencia de ello, la INEFICACIA de la Resolucin de Gerencia Genera!
N0 1089-2010-GG, denegatoria de la misma. Asimismo, solicitamos SE
APRUEBEY ORDENEa la mxima brevedad posible el PAGOde los gastos
generales y dems implicancias vinculadas a la denegatoria de la adicin de
plazo.
De l a no aplicacin de penalidad
16)Que el Regiamento en su Artcuio 142 establece que en caso de retraso
injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato la
Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso hasta
por un monto mximo equivalente al cinco por ciento (5%) dei monto
contractual o, de ser el caso, dei tem, tramo, etapa o lote que debi
ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago
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LGI l-(;(OAvbLtvGlL ;( e D e V e C 'v 1 O
coV\-sovc,Lo SGlV\-tG l R.oSGI - s e v v L c , L o ;( e Ag l- (G I 1> otG lbLe t J ALc,GlV\-tcwLLLGI;(o ; (e
LLVlAGI (S5DA1>AL)
final o en la liquidacin final; o, si fuese necesario, se cobrar el monto
resultante de la ejecucin de las garantas a que se refieren los Artculos
1220 y 1230
17)Sin embargo, se evidencia que ia Contratista, luego de ejecutar la obra
dentro del plazo legal, tuvo impedimento para ejecutar la subsanacin de
observaciones, dentro del plazo establecido por causales ajenas a la
decisin, responsabilidad de la misma. Situacin descrita en los tems que
anteceden, que relatan que la modificacin o exigencia establecida en la
etapa de recepcin, y la no provisin del producto, gener mayor toma de
tiempo para ser recepcionada, con la implicante situacin de perjuicio de la
contratista, en contra de su patrimonio, al permanecer con su personal
mayor tiempo al previsto en obra.
De la Pretensin Principal N 2:
1) Debemos precisar que, por la inexperiencia de LA ENTIDAD al ser esta una
de sus primeras obras bajo la modalidad de concurso-oferta, se consider el
costo de la obra a precios bajos, resultando en la realidad un costo mayor al
previsto por LA ENTIDAD.
2) En tal contexto, se producira un Enriquecimiento sin causa de parte de LA
ENTIDAD en perjuicio del CONTRATISTA,por las siguientes causales:
EL CONTRATISTAejecut mayores trabajos que no estaban previstos en
el contrato, como los trabajos con arena gruesa en trabajos de base y
relleno de zanjas.
Con la reformulacin del proyecto se tuvieron que eliminar algunas
partidas con el fin de poder cuadrar el presupuesto al 100%, lo cual
gener costos mayores a los previstos contractualmente.
12~V,
3) Los mayores costas en los que incurri EL CONTRATISTA durante la
ejecucin de la obra son el resultado de la diferencia entre los costos de lo
realmente ejecutado y los costos del presupuesto aprobado por LA
ENTIDAD, cuyo monto asciende a SI. 2'339,454.82 incluido el IGV. Estos
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L o. u o lo ArbLtrCll o l e D e r e c ! t to
C O V l-sor o SClVl-tClROSO - servLcLo o le Agll_CI potClble l : j AlcclVl-tClrLllClolo o leL L v v .9 . (S6DAPAL)
mayores costos incluyen las siguientes obras civiles:
a. Reservorio RP-01
Canal de Limpia por SI. 44,131.07
b. Reservorio RP-02
Canal de limpia por SI. 44,131.07
Construccin de camino de acceso vehicular por SI. 90,542.34
c. Cmara de Bombeo CB-02
Cmara de Bombeo CB-02 por un valor de SI. 286,221.95
d. Lneas de Agua Potabley Alcantarillado
Colocacin de arena gruesa en cama de apoyo y proteccin de tubera
en reemplazo de material seleccionado por SI . 719,951.82
Eliminacin de desmonte D=10 Km. por SI; 349,725.67
Excavacin de zanja para instalacin de tubera, por SI. 431,224.50
4) Respecto a la partida de Excavacin de zanja para instalacin de tubera, el
costo de lo realmente ejecutado asciende a S I . 719,951.82. Respecto a la
partida de Excavacin de zanja adicional para Instalacin de tubera, el
presupuesto aprobado fue de SI. 431,224.50.
5) Con respecto a la partida de Eliminacin de desmonte D=10 Km., el costo
resultante es deS I. 349,725.67.
6) El costo de la construccin de la Cmara de Bombeo CB-02, asciende a S I.
286,221.95 mas I.G.V. y el de la construccin del camino de accso
vehicular asciende a S I . 90,542.34.ms I.G.V.
7) Los trabajos correspondientes a los canales de limpia del Reservorio RP-01 Y
el Reservorio RP-02 demandaron un costo de S I . 44,131.07 + IGV, cada
uno. y los trabajos de colocacin de arena gruesa en cama de apoyo Y
proteccin de tubera arrojaron un costo de SI. 719,951.82.
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LCllA.o(OArb~trC ll o (e D e re C V lO
COv\'sorc~o SClV\,tCl RoSCl - serv~c~o o ( e AglA.Cl potClble t J AlCClV\,tClr~llClo(O o ( e
L~VIACl(S5DAPAL)
8) Como es de verse, los mayores costos ascienden a un monto total de S I.
2'339,454.82 incluido el IGV, que de no ser reconocido ocasionara un gran
perjuicio econmico al CONTRATISTA, configurndose de esta forma en un
enriquecimiento sin causa de parte de LA ENTIDAD en perjuicio del
CONTRATISTA.
9) Sobre el enriquecimiento sin causa, la Dra. Delia Revoredo Marsano seaia
lo siguiente: "(...) el enriquecimiento sin causa rompe el equilibrio
patrimonial sin que medie justificacin o razn jurdica vlida, el Derecho
busca restablecer ese equilibrio concediendo al perjudicado la facultad de
accionar". Esta facultad de accionar en defensa de los derechos se ve
refiejada a travs de la demanda interpuesta por EL CONTRATISTA.
De las Pretensiones Principales N 3, 4, 5 Y 6:
1. Solicitamos se ordene a LA ENTIDAD el PAGO de la suma referencial de S I.
S I. 43,883.00 mas I.G.V., por concepto de g~stos efectuados por EL
CONTRATISTA por consumo de energa elctrica por un plazo mayor al
previsto contractuaimente. Para su verificacin se adjuntan las Cartas que
emiti y notific LA ENTIDAD adjuntando los comprobantes de cobranza de
iuz, para que sea pagado por la CONTRATISTA.
2. Se ordene a LA ENTIDAD el PAGO de los gastos efectuados por EL
CONTRATISTA por las renovaciones de las cartas fianza y plizas de seguro
Car por un valor de S I. 336,885.50 incluido IGV. Para su verificacin se
adjuntan los comprobantes de Pago por las primas Y renovaciones de las
Plizas de Caucin de las empresas aseguradoras de Plizas de Caucin,
Mapfre Per Compaa de Seguros Y Reaseguros, SECREX Compaa de
Seguros de Crdito y Garantas, de Latina Compaa de Seguros y Pliza
CARde Mapfre Per Compaa de Seguros Y Reaseguros
3. Asimismo, solicitamos se ORDENE a LA ENTIDAD el resarcimiento de los
Daos y Perjuicios, generados por el cobro de intereses por un vaior de S I.
193,782.26 mas I.G.V., causados al CONTRATISTA por la demora en la
aprobacin de adicionales de obra, y otros hechos que ha generado
problemas econmicos en las cuentas del CONTRATISTA reflejados en
sobregiros y/o prstamos realizados por este. l'/ . .
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L .C l , e lOArbLtrClL e le D e re c ,h o
COV 'vsorc,Lo SClV'vtCl RDSC l - serJLc,Lo e le Ag,CI " p o tC lb L e jALc,ClV'vtClrLLLCleloe le
L.LVlA-Cl(S6DA"PAL.)
4. El Consorcio seal que est presentando la documentacin que muestra los
sobregiros y prstamos que facilitaran las financieras al Consorcio Santa
Rosa, para las adquisiciones de los materiales que permita la culminacin de
las obras.
5. Asimismo indico que, como sealaron en el desarrollo de la pretensin N 2,
ia errada posicin de la Supervisin origin que exija la reduccin de costos
y Metrados a fin de mantener el valor del 100% del monto contractuai, bajo
la premisa que el contrato tena como objetivo una obra a Suma Alzada, y
por tanto no se poda mover la cifra total, generando un perjuicio a la
CONTRATISTA.Adicional a ello la exigencia de cada detalle con exageracin
ylo un celo por desconocimiento, del personal joven de campo, que no
permita una fluidez en la obra, devino en altos costos de obra, y que la
CONTRATISTAde forma responsable afront con su propio patrimonio.
6. De igual manera, solicitan se ordene a LA ENTIDAD el resarcimiento de los
Daos y Perjuicios causados ai CONTRATISTA, contemplados en el artculo
145 dei Reglamento de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado,
visto que recin 6 meses despus de la firma de contrato se dio inicio aidesarrollo del proyecto y posteriormente la obra.
7. Considerando que el Reglamento estabiece el reconocimiento ylo
resarcimiento de daos y perjuicios por estas demoras, la CONTRATISTA
solicita se autorice el 0.75% dei valor del contrato.
De la Pretensin Principal N 7:
1. El Contratista manifiesta que las causales sealadas le han generado
perjuicio econmico, vindose en la necesidad de contratar servicios de
asesora a efectos de hacer valer los derechos que ie asisten, adems de ios
gastos irrogados por concepto de honorarios arbitrales y otros propios de un
arbitraje, que solicitan le sean reconocidos y ajust~dos a lo que resulte a su
trmino.
II.4. LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA
Petitorio
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UI(,{!?lO Arbl trClL !?leD e r e c , v 1 D
c-olA,sorclo SCllA,tCl "ROSCl- serv lc lo !?leAg(,{CI potClbLe t : J ALcCllA,tI,wLLLCI!?lO !?le
LlVVLCI (S5DAPAL)
Con fecha 15 de agosto de 2011 SEDAPALabsolvi el traslado de la demanda, de
acuerdo a los siguientes fundamentos:
1) RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIN PRINCIPAL
SEDAPAL solicita que la citada pretensin sea declarada infundada por los
siguientes fundamentos:
RESPECTO A PORQUE DEBE SER RECHAZADA LA TOTALIDAD DE LA
PRIMERA PRETENSIN PRINCIPAL DEL CONTRATISTA
En relacin a la pretensin principal, referida a que se declare la aprobacin de la
Adicin de Plazo N 0 01 por 157 das calendario, generada por la demora en el
proceso de recepcin de obra, consideramos que dicha pretensin debe ser
denegada, por los siguientes fundamentos:
Nuestra posicin:
a. Que, con fecha 29 de marzo del 2010 el comit de recepcin, el
residente de obra y el representante legal del Consorcio Santa Rosa,
suscribieron el acta de recepcin de obra con observaciones, cuyo
plazo de subsanacin de las referidas observaciones fue de 145 das
naturaies, contados a partir dei 04 de abril del 2010 hasta el 26 de
agosto del 2010.
b. Que, en el numeral 3) del artculo 1630 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Y Adquisiciones del Estado aprobado por OS. NO013-
2001-PCM, se establece: "En caso que el contratista o su residente
no estuvieran conforme con las observaciones, anotar su
discrepancia en el acta. El comit de recepcin elevar al Titular del
Pliego o a la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn
corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus
observaciones en un plazo mximo de cinco (05) das. La Entidad
deber pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De
persistir la discrepancia, sta se someter a los mecanismos de
solucin de controversias establecidos en la Ley y el presente
Reglamento".
c. Que, al respecto no consta que el contratista ni el residente
c ( y -16
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L-ClUc\O ArbLt rClL c \e Dered ' lo
c ov es or c Lo S C l v et C l R O S C l - s e rv L cL o c \eA g IA .C I"Po tC lbLe ijALcC l ve tC l rLLLC lc \o c \e
L-LV lA .C l(S E 'DA"P A L- )
expresaran su discrepancia a las observaciones que se le hiciera en el
acta de recepcin de obra con observaciones, suscrito el 29 de marzo
del 2010, no siendo por tanto procedente las observaciones que
fueran efectuadas recin con fecha 10 de diciembre del 2010 (Carta
N0 CSO-RL-97-2010), por no haber cumplido con la formalidad que la
norma de la materia estabiece numerai 3) del artculo 1630
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado
aprobado por D.S. NO013-2001-PCM), cuando seala: "En caso que
el contratista o su residente no. estuviera conforme con las
observaciones, anotar su discrepancia en el acta"; an ms si se
considera que el plazo para subsanar las observaciones concluy el
26 de agosto del 2010.
d. Que, adems de no haber observado el contratista la formalidad para
expresar sus discrepancias a las observaciones que se le hiciera en el
acta de recepcin de la obra, el contratista pretende tambin
desconocer sus obligaciones contractuales, como las establecidas en
el: 1 ) Numeral 8.2.1 - Caractersticas principales de las obras a
ejecutar de los trminos de referencia (folios 064 Y 065), se indica
entre otras, lo siguiente: "Para el sistema .de control, estos debern
estar ubicados en la caseta de ios reservorlos a proyectarse los
cuales deben incluir vlvula de guarda tipo mariposa, filtro, medidor
de caudal, vlvula de paso anular, vlvula de altitud tipo globo,
asimismo el programador lgico debe tener los siguientes parmetros
de medicin: caudal, presin, niveles, funcionamiento de vlvula
anular. Cabe sealar que las juntas necesarias en la caseta deben ser
juntas autoportante. Es necesario se deje previsto ylo habilitado el
sistema de control para ser interconectado al sistema a distancia
(SCADA), para lo cual debern realizar las coordinaciones con el
equipo telecomunicaciones", ii) Item d) del numeral 9.6 Diseo
electromecnico de los trminos de referencia (folio 070), que d iC e :
"Asimismo se deber contemplar la posibilidad de que el sistema
electromecnico local se integre al sistema del proyecto SCADA" y,
lii) numeral 6) del Anexo N 01 de las disposiciones especificas (Folio
083), que seala: "La configuracin Y automatizacin del controi de
ingreso de agua a los reservorios, debe ser ejecutada en forma local,
debiendo quedar al 100% operativa y tambin preparada para
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LiAU olo Arb~triAl o le Dered10
Covesorc-~o SiAvetiA RosiA - se rv~c -~o o l eAguiA Potl :1bLe l : J ALc-iAvetiAr~LLiAolOo le
LLvv eiA (S5DAPAL)
monitoreo y telecontrol".
e. Que, en conclusin y conforme lo indicara tambin el especialista del
Equipo Distribucin Primarias, el suministro, instalacin y pruebas
respectivas de una radio MODEM Ethernet para la trasmisin de la
data de la obra al SCADA, constituye una "obligacin contractual del
contratista, al estar contemplado en el numeral 6) del Anexo N 01
de ias disposiciones especificas (Follo 083); razn por lo que tambin
corresponde denegarse la adicin de plazo N 01, solicitado por el
contratista.
CONCLUSIN DE LA PRIMERA PRETENSIN PRINCIPAL
SEDAPAL seala que por las razones antes expuestas, queda desvirtuada la
alegacin del contratista de que no formaron parte de los trminos de referencia, el
suministro, instalacin y realizacin de pruebas de una radio mdem Ethernet para
la transmisin de la data de la obra al SCADA, consecuentemente debera
desestimarse la pretensin N O 01, en todos sus extremos.
2) RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSIN PRINCIPAL
RESPECTO A PORQUE DEBE SER RECHAZADA LA TOTALIDAD DE LA
SEGUNDA PRETENSIN PRINCIPAL DEL CONTRATISTA
Ai respecto, SEDAPAL manifiesta que mediante Resolucin de GerenCia de
Proyectos y Obras N 085-2009-GPO de fecha 18.11.2009 se resolvi lo siguiente:
Reformular el presupuesto y frmulas polinmicas del expediente tcnico aprobado
con Resolucin de la Gerencia de Proyectos y Obras N 07-2006-GPO del
07.03.2006, materia del contrato 041-2005-SEDAPAL.
En el cuadro de la pg. 02 de dicha resolucih se detalla lo siguiente:
Presupuesto aprobado con Res. N 07-2006-GPO en el cuai se indican los
gastos generales de 7% y Utilidad de 2,69355614%.
Presupuesto reformulado se indican los gastos generales de 13% y Utilidad
de 7%.
1:
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Li llA .c\O AvbLtvilL ;(eDevecho
Covcsovo Sil vctil RDSil - s ev vL o o leAg IA.ClPOtCl bLe t J ALw vctil vLLLilole ole
LLViIlCl (SSDAPAL)
Como se podr apreciar los gastos generales y la utilidad se incrementaron, bajo
este contexto no hay modificacin del presupuesto de obra, al ser este un Contrato
bajo la Modalidad de Concurso Oferta a Suma Alzada.
La reformulacin solicitada por el Contratista Consorcio Santa Rosa mediante Carta
N 0016-2009-CSR del 07.03.2009, si bien es cierto retiro partidas, ello no
perjudic sU economa mas bien incrementaron sus cobros de todas las
valorizaciones de obra al reformularse las frmulas polinmicas.
CONCLUSIN DE LA SEGUNDA PRETENSIN PRINCIPAL
Por lo tanto, tcnicamente se concluyeron las obras tal como lo indican ios alcancesdei proyecto, de acuerdo a los Trminos de Referencia del contrato N 041-2005-
SEDAPAL; consecuentemente corresponde desestimarse en todos sus extremos la
presente pretensin.
3) RESPECTO A LA TERCERA PRETENSIN PRINCIPAL
Se ordene a la entidad el pago de ia suma de S I . 43 883,00 mas I.G.V. Por
concepto de gastos efectuados por el contratista por consumo de energa eictricapor un plazo mayor previsto contractualmente. Consideramos que dicha pretensin
debe ser denegada, por los siguientes fundamentos:
RESPECTO A PORQUE DEBE SER RECHAZADA LA TOTALIDAD DE LA
TERCERA PRETENSIN PRINCIPAL DEL CONTRATISTA
SEDAPAL manifiesta que de acuerdo al ndice del Expediente Tcnico (folio 02), en
el numeral VI.- Disposiciones especficas, en el folio 081, se indica lo siguiente:
ENERGA ELCTRICA.- Ei Contratista deber gestionar los suministros de energa
elctrica necesarios para el accionamiento de todas y cada una de las bombas y
estaciones, de tai manera que queden 100% operativas previamente a la entrega
de la obra.
CONCLUSIN DE LA TERCERA PRETENSIN PRINCIPAL
En tal sentido, es obligacin del contratista el pago por consumo de energa
elctrica de todas las estaciones de bombeo, hasta la recepcin de obra completa.
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LCllA.e lOArb~ trClL e le Derec ,vlO
GoV \ ,. c ;o rdo SClV\ , tC l Ro .c ;C l - se rv~c~o e l e AglA.Cl "po tClbLe ti ALCClV\ , tClr~LLCle loe l e
U ~ Cl (S 5D A "P A L)
4) RESPECTO A LA CUARTA PRETENSIN PRINCIPAL
Se ordene a la entidad el pago de los gastos efectuados por el contratista por las
renovaciones de las cartas fianzas y plizas de seguro Car por un valor de s/. 336
885,50 incluido ei LG.V. SEDAPAL considera que dicha pretensin debe ser
denegada, por los siguientes fundamentos:
RESPECTO A PORQUE DEBE SER RECHAZADA LA TOTALIDAD DE LA CUARTA
PRETENSIN PRINCIPAL DEL CONTRATISTA
La Entidad seala que de acuerdo al Artcuio 122 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 013-
201l-PCM, la Garanta de Fiei Cumplimiento debe estar vigente hasta la aprobacin
de ia liquidacin final del contrato de obra N 041-2005-SEDAPAL.
Asimismo, de acuerdo a los Bases del Concurso, foiios 021 y 022 se indica io
siguiente:
a) Piiza de seguros Contra Todo Riesgo (CAR), el contratist est obligado a
manteneria en vigencia durante ei plazo de ejecucin de la obra, es decir
hasta al recepcin de la obra.
b) Pliza Complementaria por Trabajo de Riesgo, ei contratista est obligado
a mantenerla en vigencia durante el plazo de ejecucin de la obra, es decir
hasta al recepcin de la obra.
CONCLUSIN DE:LA CUARTA PRETENSIN PRINCIPAL
5) RESPECTO A LA OUINTA PRETENSIN PRINCIPAL
En tal sentido, el pago de las renovaciones de las cartas fianzas y plizas de seguro
es obligacin contractual del contratista; en consecuencia debe igualmente
desestimarse la presente pretensin.
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Se ordene a la entidad ei resarcimiento de los daos y perjuicios, generado por el
cobro de intereses por un valor de 5/. 193 782,26 causados al contratista por la
demora en la aprobacin de adicionales de obra, y otros hechos que ha generadoproblemas econmicos en las cuentas del contratista reflejados en sobregiros y/o
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U IV (cX O A vb C tvO lL cX e t> e ve c,n o
C O V \-S O V O SO l V \- tO lR .oS O l - s e r v C c , C o c X eA g "w 'P O tO lb L e t J A L w V \- t1 V C L L O lcX O cX e
U vv . .O l (S5 D A 'PA L )
prstamos realizados por este. Consideramos que dicha pretensin debe ser
denegada, por los siguientes fundamentos:
RESPECTO A PORQUE DEBE SER RECHAZADA LA TOTALIDAD DE LA QUINTA
PRETENSIN PRINCIPAL DEL CONTRATISTA
SEDAPAL manifiesta que de advertirse que el contratista no determina a que
adicionales de obra se refiere y cules son los dems hechos, que habran generado
el resarcimiento de los daos y perjuicios que solicita; en consecuencia corresponde
se deniegue tambin la presente pretensin, ms an y en el caso de que se
hubiera incurrido en demora en la aprobacin de adicionales de obra, como lo
indica el contratista.
CONCLUSIN DE LA QUINTA PRETENSIN PRINCIPAL
De acuerdo a la normatividad de la materia la aprobacin de adicionales de obra no
genera intereses.
6) RESPECTO A LA SEXTA PRETENSIN PRINCIPAL
Se ordene a la entidad el resarcimiento de los daos y perjuicios, causados al
contratista, contempiados en ei artculo 1450 reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo nO 013-
2011-PCM.
CONCLUSIN DE LA SEXTA PRETENSIN PRINCIPAL
En lo que respecta a sta pretensin el contratista no determina de manera clara yprecisa cual es el incumplimiento que habra incurrido la Entidad, en consecuencia y
al no haber claridad en la misma corresponde desestimarse, la presente pretensin
y declararla improcedente.
7) RESPECTO A LA STIMA PRETENSIN PRINCIPAL
Ordene que la entidad asuma 105 gastos que demande la realizacin del presente
arbitraje.
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U;u;{o ArbLtrClL ;{e Nrec-Vio
Cotil ,son,Lo SCl VetClRLJSCl- servLc,Lo ;{eAguCl :POtClbLet J A Lw V etC lrLLLCl;{o ;{e
LLVlACl (SSDA:PAL)
CONCLUSIN DE LA STIMA PRETENSIN PRINCIPAL
Al respecto y en relacin a los gastos que irrogue el presente arbitraje deben
sujetarse a las disposiciones que al respecto establece la norma de la materia
aplicable al caso.
n.s LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 27 de octubre de 2011 se celebr la Audiencia de Conciliacin,
Determinacin de Puntos Controvertidos y Admisin de Medios Probatorios. En ella,
el Tribunal, exhort a las partes con la finalidad de poder arribar a un acuerdo
conciliatorio. Sin embargo, ante la imposibilidad de un acuerdo total o parcial de las
posiciones de las partes, el Tribunal decidi proseguir con el presente arbitraje.
Seguidamente, y iuego de escuchar a las partes, el Tribunal Arbitral procedi a
establecer los siguientes Puntos Controvertidos:
De la demanda presentada por el CONSORCIO SANTA ROSA:
1. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare la aprobacin de
la Adicin de Plazo N 01 por 157 das calendario, generada por la demora
en el proceso de recepcin de obra, ante la solicitud de SEDAPAL de
suministrar, instalar y realizar las pruebas respectivas de una radio mdem
Ethernet para la transmisin de la data de la obra ai sistema SCADA, as
como de otras partidas que no formaron parte de los trminos de referencia
ni del proyecto aprobado por la supervisin y la Entidad.
2. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad se
declare la ineficacia de la Resolucin de Gerencia General N 1089-2010-GG,
de fecha 27.12.2010, a travs de la cuai se deneg la adicin de plazo
sealada en el punto controvertido precedente.
3. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad
apruebe y pague los gastos generales y dems implicancias vinculadas a la
denegatoria de la adicin de plazo N 01 ascendentes a 5/. 1'391,371.77
(Un milln trescientos noventa y un mil trescientos setenta y uno con
77/100 Nuevos Soles). /1
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Li A lIcc !OAvb~tViAL C!e DeveCMO
C D M O V C ~ O S lA " " ,t iAR .oS iA - se rJ ~c ~o C !eAg liciA"PotiAb Le ijALelA VvtiAv~LLiAcID c!e
Llw ci A (S5DA"PAL) ,
4. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral .declare que la ejecucin y
entrega de la obra se desfas por causales no imputables a la Contratista, y
que por tal razn no es aplicable penalidad alguna.
5. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad que
reconozca y ordene el pago al CONSORCIOde la suma de 5/. 2'339,454.82
(Dos millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro con 82/100 Nuevos Soles), que incluyen IGV, como consecuencia de
la reformulacin del presupuesto, al tener que retirar del presupuesto,
algunas partidas con el fin de no exceder el monto contractual, as como
mayores trabajos que no estaban previstos en el contrato.
6. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad que
pague al Contratista la suma referencial de 5/. 43,883.00 (Cuarenta y tres,. .
mil ochocientos ochenta y tres con 00/ 100 Nuevos Soles) mas I.G.V, por
concepto de gastos efectuados por el Contratista por consumo de energa
elctrica por un plazo mayor al previsto contractualmente.
7. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare se ordene a la
Entidad el pago de los gastos efectuados por el Contratista por las
renovaciones de las cartas fianza y plizas de seguro Car por un vaior de Sj.
336,885.50 (Trescientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cinco con
50/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
9. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad que
pague al Contratista el monto de 5/. 165,347.58 (Ciento sesenta y cinco mil
trescientos cuarenta y siete con 58/100 Nuevos Soles) por concepto de
resarcimiento de los Daos y Perjuicios causados al Contratista,
8. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad que
pague al Contratista ei resarcimiento de los Daos y Perjuicios, generado
por el cobro de intereses por un valor de 5/. 193,782.26 (Ciento noventa y
tres mil setecientos ochenta y dos con 26/100 Nuevos Soles), que se
habran causado al Contratista por la demora en la aprobacin de adicionales
de obra, y otros hechos que habran generado problemas econmicos en las
cuentas del Contratista reflejados en sobregiros y/o prstamos realizados
por este.
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L e< u d o A rb~tre
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LC 1lA .c \OA rbLt rC1l c \ e D ere C ,v1 O
C O v\'so rc ,L o SC1 V \ - tC1RD SC1 - se rv L o c \e A g lA .C1"P O tC 1ble t J A lw V \ ,t c I rL l lC1 c \o c \e
L L V \A ..C 1(S 6D A "PA L )
Mediante la Resolucin N 18 de fecha 24 de noviembre de 2011, se otorg a las
partes un plazo de 05 das hbiles para la presentacin de sus alegatos escritos yse declar el cierre de la etapa probatoria,
Con fecha 06 de diciembre de 2012 SEDAPAL present sus alegatos y solicit
informe oral.
A travs de la Resolucin N 20 el Tribunal Arbitral dej constancia que el Consorcio
Santa Rosa no haba hecho uso de su derecho de presentar alegatos escritos y
solicitar el uso de la palabra y cit a las partes a Audiencia de Informes Orales a
realizarse el da jueves 12 de enero de 2012 a las 16: 30 horas en la Sede del
Tribunal Arbitral.
Por ello, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2011, el Consorcio absolvi el
traslado de la Resolucin N 20 indicando que no haba podido cumplir con
presentar sus alegatos en el plazo concedido por un impase administrativo y
procedi a presentar sus alcances respecto a los aiegatos ,de SEDAPAL.
Con fecha 19 de enero de 2012 se realiz la Audiencia de Informes Orales con la
participacin de los representantes de ambas partes, En ella, ambas partes hicieron
uso de la palabra y respondieron las preguntas de los rbitros.
XI.S PLAZO PARA LAUDAR
De conformidad con lo estipulado en el numeral 34) del Acta de Instalacin,
mediante Resolucin N 25 de fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal Arbitral
procedi a fijar ei plazo para laudar en 30 das hbiles, el cual podra ser
prorrogado por el Tribunal Arbitral, de as estimarlo conveniente.
Mediante resolucin N O 26 de fecha 13 de abril de 2012 se prorrog el plazo para
laudar en treinta (30) das hbiles adicionales, los cuales se empezaran a computar
a partir del siguiente de vencido el trmino original.
11.9 HONORARIOS Y GASTOS ARBITRALES//
00' t
/= 25
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LlAlA.elOArb~trlAL ele I:>erec,no
COlAsorc~o S lAlAtlARDSIA - seyV~c,~o ele AglA.lA potlAbLe ijALc,lAlAtlAr~LLlAeloele
L~vv..1A(SSD APAL )
En el Acta de Instalacin. del Tribunal Arbitral de fecha 2 de junio de 2011, se fij
como anticipo de los honorarios de cada uno de los rbitros la suma neta de SI.
15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) y los honorarios de ia Secretara
Arbitral en la suma neta de SI. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Mediante la Resolucin N 01, de fecha 06 de julio de 2011 (fecha corregida
mediante Resolucin N 4) el Tribunal Arbitral dej constancia que el Consorcio
Santa Rosa efectu los pagos dispuestos en el Acta de Instalacin del Tribunal
Arbitral.
Mediante las Resoluciones N 05 Y 12, de fechas 09 de agosto y 17 de octubre de
2011, respectivamente, el Tribunal Arbitral tuvo por cancelados los pagos de los
honorarios del Tribunal y Secretaria Arbitral.
Asimismo, a travs de la resolucin N 13 de fecha 17 de octubre de 2011 se
fijaron corno nuevos anticipos de los honorarios de cada uno de los rbitros la suma
neta de SI. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) y los honorarios de la
Secretara Arbitral en la suma neta de SI. 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100
Nuevos Soles).
Mediante la Resolucin N 19, de fecha 21 de diciembre de 2011 el Tribunal Arbitral
dej constancia que Consorcio Santa Rosa efectu los pagos dispuestos mediante
Resolucin N 13.
Mediante Resolucin N 24 de fecha 29 de enero de 2012 se tuvo por cancelados
los honorarios del Tribunal y Secretara Arbitral en subrogacin de SEDAPAL.
26- - -
De otro lado, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2012 SEDAPAL efectu la
devolucin de los recibos por honorarios dei Tribunal y Secretaria Arbitral indicando
que atravesaba por probiemas econmicos de liquidez, por lo que, le sera difcil
cumplir en forma oportuna con los gastos arbitrales. Por ello, mediante Resolucin
N 21 de fecha 09 de enero de 2012 se facult al Consorcio Santa Rosa a canceiar
los honorarios arbitrales a cargo del demandado, situacin que se tendra presente
al momento de laudar y determinarse lo referente a los gastos irrogados por el
arbitraje.
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Le
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LC l IA .c \O Arb~trCl Lde D e rec , v lO
COillsorc,~o S C l iI ltCl RoSCl - s e rv L c,L o lie Ag IA.C lPotCl bLe t J ALw iIl tClr~LLClc\olie
LlViA.Cl(S5DAPAL)
y, conforme a ello, de los principios y reglas que la sostienen, dentro de las cuales
debe tenerse en cuenta el necesario equilibrio entre las partes que intervienen.
Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que el objeto del presente
Laudo Arbitral es resolver un total de nueve (09) puntos"controvertidos de la parte
demandante planteados en sus escritos de demanda y.un (1) punto controvertido
comn. El tenor comn a todas ellas, es determinar la pertinencia o no de una serie
de incidencias producidas en el contrato suscrito entre las partes.
Este Tribunal, en esa lnea, se reserva el derecho de analizar cada uno de los temas
controvertidos en el orden que estime pertinente y no necesariamente en el
planteado en el acta de conciliacin y fijacin de puntos controvertidos.
II l. CUES TIONES P RE LI MINARE S
111.1 NORMA APLICABLE
Teniendo en cuenta los Antecedentes del caso, el presente caso deber ser
analizado a la luz del Contrato de Ejecucin de Obra N 041-2005-SEDAPAL, el TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N 012-2001-PCM, as como su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N 013-2001-PCM.
111.2 ASPECTOS GENERALES
Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde confirmar lo
siguiente:
Que este Tribunal Arbitral se constituy de conformidad con el cOnvenio
arbitral celebrado entre las partes, de conformidad con la Ley de Arbitraje.
- - - -
? / ,,
/.
/;;.~;/
28 ~ ~
,
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L e < V i. o lO ArbLt re
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L Cw , - o l o ArbLtrClL o l e De r e cn o
CO V 'vso rcLo SClV 'v tC l R .o S C l - s e rv L cL o o le AgVlCl 1 > o t C l bLet J ALC-ClV 'v tC lrLLLClo l o o l e
l.LvIlLCl(SSDA1>AL)
"Oeterminar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare la
aprobacin de la Adicin de Plazo N 01. por 1.57 das calendario,
generada por la demora en el proceso de recepcin de obra, ante
la solicitud de SEOAPALde suministrar, instalar y realizar las
pruebas respectivas de una radio mdem Ethernet para la
transmisin de la data de la obra al sistema SCAOA,as como de
otras partidas que no formaron parte de los trminos de
referencia ni del proyecto aprobado .por la supervisin y
SEOAPAL."
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Oeterminar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a
SEOAPALse deClare la ineficacia de la Resolucin de Gerencia
General N 1.089- 201.0-GG,de fecha 27.12.201.0, a travs de la
cual se deneg la adicin de plazo sealada en el punto
controvertido precedente"
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO:
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Oeterminar si corresponde que el Tribunal Arbitral deClare que
la ejecucin y entrega de la obra se desfas por causales no
imputables a la Contratista, por tal razn no es aplicable
penalidad alguna"
30
"Oeterminar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a
SEOAPAL apruebe y pague los gastos generales y dems
implicancias vinculadas a la denegatoria 'de la adicin de plazo
N0 01. ascendentes a 5/. 1.'391.,371..77 (Un miffn trescientos
noventa y un mil trescientos setenta y uno con 77/1.00 Nuevos
Soles)"
POSICIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
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L~ udo ArbLtr~ L de Derecno .
C-ov\'sorcL oS~V \,t~ RDs~ -sevvLcLo de Agu~ pot~bLe ti ALwV\,t~rLLL~dodeLLV1A.~(S5DAPAL)
Despus de analizar los argumentos de ambas partes, as como la prueba actuada a
lo largo de este arbitraje, el Tribunal Arbitral considera lo siguiente:
1. El CONSORCIO solicita que el Tribunal Arbitral determine si corresponde la
aprobacin de la Adicin de Plazo N 01 por 157 das calendario.
2. Al respecto, la clausula Vigsimo Stima del Contrato ha establecido ei
procedimiento para la Recepcin de la Obra, en, en los trminos siguientes:
"EL CONTRATISTA mediante comunicacin escrita
solicitar a SEDAPALla recepcin de la obra, indicndole
la fecha de culminacin.
SEDAPAL en un plazo de cinco (5) das naturales de
recibida la comunicacin a que se refiere el prrafo
anterior, proceder a designar un Comit de Recepcin
de Obra, el cual estar integrado por lo menos por un
representante de SEDAPAL,necesariamente Ingeniero y
por el Supervisor de Obra. El Comit de Recepcin de
obra proceder de conformidad con el Artculo 1630 del
Reglamento de l a Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado"
3. Segn lo estipulado en el Contrato, para ia recepcin de la obra se
proceder conforme a io previsto en el artculo 1630 del REGLAMENTO del
TUO, el cual seala:
"Artculo 1630 Recepci6n de obra.
1. A travs de su residente, el contratista solicitar
en el Cuaderno de Obra la recepcin de la misma
indicando la fecha de culminacin. El inspector o
supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) das
comunicar este hecho a la Entidad.
En un plazo mximo de siete (7) das de recibida la
comunicacin a que se
refiere el prrafo anterior, laEntidad proceder a designar un comit de Recepcin de
/'./ I
g.-.7~/e
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L C 1 l A . d o A v b lt v C 1 L d e D e v e c, no '
c.ov\ 'sovc,lo SC1 V \ ,t C1RD SC1 - sevvlo d e A g IA . O ; ' Po to ; bLe t J A Le ,; V l -tC1vlLL C1do de
L lm o ; (S6D A ' PA L )
Obra, el cual estar integrado, por lo 'menos, por un
representante de la Entidad necesariamente ingeniero o
arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los
trabajos, y por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) das de realizada su
designacin, el Comit de Recepcin, junto con el
contratista, proceder a verificar el fiel cumplimiento de
lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y
efectuar las pruebas que sean necesarias para
comprobar el funcionamiento de las instalaciones y
equipos.
Culminada la verificacin, se levantar u~ acta que ser
suscrita por los miembros del Comit de, Recepcin y el
contratista o su residente. En el acta se incluirn las
observaciones si las hubiera. De no existir observaciones,
se proceder a la recepcin de la obra, tenindose por
concluida en la fecha indicada por el contratista.
32
formular nuevas observaciones.
3. En caso que el contratista o su residente no / , bestuviera conforme con las observaciones, anotar -Su ..' ,;:"
#/discrepancia en el acta. El Comit de Recepcin elevar alb/
Titular del Pliego o la mxima autoridad administrativa
2. De existir observaciones, stas se consignarn en el
acta y no se recibir la obra. El contratista dispondr de
un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin del contrato
para subsanarlas, el cual se computar a partir del quinto
da de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como
consecuencia de observaciones no darn derecho al pago
de ningn concepto a favor del contratista ni a la
aplicacin de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitar la
recepcin de la obra en el cuaderno de Obra. La
comprobacin que realizar el Comit de Recepcin de la
Obra se limitar a verificar la subsanacin de las
observaciones formuladas en el acta, no pudiendo
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L C 1 V l o lo A r b L t rC 1 L o le J : :>erecv lO
C oveso r cL o SC 1 ve tC 1 R D sC 1 - se r vLcLo o le Ag V l C 1 " Po t C 1 b Se j AL cC 1 v etC 1rLL LC 1010 d e
U w . . .C 1 (S5J : :>A"P AL )
de fa Entdad, segn corresponda, todo fo"actuado con un
informe sustentado de sus observaciones ,en un plazo
mximo de cinco (5) das. La Entidad deber
pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.
De persistir la discrepancia, sta se someter a los
mecanismos de solucin de controversias establecidos en
la Ley y el presente Reglamento.
Si vencido el cincuenta pqr ciento (50%) del plazo
establecido para la subsanacin, la Entidad comprueba
que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes,
salvo circunstancias justificadas debidamente
acreditadas por el contratista dar por vencido dicho
plazo tomar el control de la obra, resolver el contrato y,.
adoptar las medidas necesarias para la conclusin de la
obra, de acuerdo al tercer prrafo del Artculo 162. En
este caso, la Entidad comunicar las circunstancias
ocurridas al Tribunal, para que ste proceda a aplicar la
sancin que corresponda.4. Todo retraso en la subsanacin de las
observaciones que exceda del plazo otorgado se
considerar como demora para efectos de las
penalidades que correspondan y podr dar lugar a que la
Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las
penalidades a que se refiere el presente Articulo podrn
ser aplicadas hasta el tope sealado en la Ley, el
presente Reglamento o el contrato, segn corresponda.
5. Est permitida la recepcin parcial de secciones
terminadas de las obras cuando ello se hubiera previsto
expresamente lo convengan, dando lugar en este ltimo
supuesto a la aplicacin de las penalidades
correspondientes, de ser el caso.
6. Si por causas ajenas al contratista la recepcin de
la obra se retardara, el plazo de ejecucin de la misma y
se reconocern al contratista los gastos generales en que
se hubiese incurrido durante la demora".
j/" "
e t J . 33
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L-GlIA.ii1oArbLtrGll i i1 e D e re c .V lO
COlI\ ,sorc.Lo SGl lI \, tG l RoSGI - s ev vL o i i1 eA g IA .G IP otG l bl e t J Alc.GllI\,tGl rLllGl i i 1 0 i i 1 e
L-LV\A.GI(S6DA PAL -)
"4. En virtud de lo pactado en el Contrato y lo previsto en el Reglamento
corresponde a este Tribunal analizar si se cumplie~on los plazos previstos en
la normatividad indicada.
5. Como puede apreciarse la primera fase de la recepcin de la obra es la
relacionada a la comunicacin del Consorcio sobre la culminacin de la obra.
Al respecto, de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia que con
fecha 11 de marzo de 2010 (fecha prevista para la culminacin de la
ejecucin de la obra) el CONSORCIO comunic a SEDAPAL el trmino de la
Obra, mediante Asiento N 4948 del Cuaderno de Obra N 233, en los
trminos siguientes:
"( ...) habiendo concluido la totalidad de los trabajos de la
obra "Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado
para Oquendo, Santa Rosa y el Naranjal, se solicita la
Recepcin de Obra en concordancia con -el arto 1630 del
Reglamento ( ...)"
6. Tal como se ha sealado precedentemente, conforme a lo previsto en el
primer prrafO de la clusula vigsimo sptima del Contrato, ste era el
punto de partida de la etapa de recepcin de la Obra:
"EL CONTRATISTA mediante comunicacin escrita
solicitar a SEDAPAL la recepcin de la obra, indicndole
la fecha de culminacin"
7. Dei mismo modo, luego de recibir la comunicacin del CONSORCIO,
SEDAPAL deba designar al Comit de Recepcin de la Obra en un plazo no
mayor de cinco (5) das, es decir, tena hasta el 16 de marzo de 2010 para
ello. Sin embargo, segn obra en autos, el da 19 de marzo de 2010
SEDAPAL remiti al CONSORCIO la Carta N 682-2010-EGPN4
remitindole
copia de la Resolucin N 020-2010-GPO, de fecha 18 de marzo de 2010,
mediante la cual nombraba al Comit de Recepcin de obra y solicitando que
entregue para el da 23 de marzo de 2010 la documentacin para realizar la
3 Medio Probatorio N' 11de ia Demanda.4 Medio Probatorio N' 35 de la Demanda.
34
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uw.c(o ArbLtr~L c(e DereCnO
COv\'sorcLos~ V\,t~R.OS~- servLcLo c(e Ag i~ Pot~ bLe t J ALc,~V\,t~rLLL~C(oc(e
L-LVVl~(SE;DAPAL.)
recepcin de la obra. Como puede apreciarse existi una demora de 03 das
por parte de SEDAPAL para la designacin del Comit de Recepcin.
8. Asimismo, la ltima parte del segundo prrafo de la Clusula Vigsimo
Stima del Contrato seala que:
" El Comit de Recepcin de obra proceder de
conformidad con el Artculo 1.630 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones YAdquisiciones del Estado"
9. En tal sentido corresponde remitirnos a lo previsto en el arto 1630
del
Reglamento que describe el procedimiento a seguir en esta etapa:
"En un plazo no mayor de veinte (20) das de realizada su
designacin, el Comit de Recepcin,. junto con el
contratista, proceder a verificar el fiel cumplimiento de
lo establecido en l os planos y especificaciones tcnicas y
efectuar las pruebas que sean necesarias para
comprobar el funcionamiento de las instalaciones Y
equipos.
Culminada la verificacin, se levantar un acta que ser
suscrita por los miembros del Comit de Recepcin y el
contratista o su residente. En el acta se incluirn las
observaciones si las hubiera. De no existir observaciones,
se proceder a la recepcin de la obra, tenindose por
concluida en la fecha indicada por el contratista."
10. Mediante Carta N 724-2010-EGP-Ns de fecha 25 de marzo de 2010 se ie
comunic al CONSORCIO que la recepcin de la obra se llevara cabo el 29
de marzo de 2010.
11. Las partes concuerdan en que en la indicada fecha, 29 de marzo de 2010 se
llev a cabo la verificacin dei cumplimiento de los trabajos ejecutados por
ei CONSORCIO, suscribindose en dicha fecha el Acta de Observacibnes en
35
'"
/'
/;'7
5 Medio Probatorio N' 34 de la Demanda.
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Ll1u;{OArb~trl1l ;{e Derec,ltio ~..
Cov\'sorc,~o SI1V\,tl1 RDSI1 - sevvLdo ;{e Agul1 potl1bLe f : j Alc,l1V\,tl1rLlLI1;{o ; {e
LLilM.l1(SSDApAL)
el Proceso de Recepcin de Obra6 No obstante ello, de las pruebas
aportadas se desprende en dicho acto no le fue entregada el Acta de
Observaciones, sino que la misma le fue remitida mediante Carta N 813-
2010-EGPM7 con fecha el 07 de abril de 2010.
12. Segn el Reglamento, SEDAPAL contaba con un plazo no mayor de 20 das
despus de designado el Comit de Recepcin para proceder a la verificacin
de la obra, por lo que, al haberse efectuado dicho acto con fecha 29 de
marzo de. 2010 Y haberse remitido al CONSORCIO el Acta de observaciones
con fecha 07 de abril de 2010, haban transcurrido 9 das.
13. A continuacin, conforme lo establece el Reglamento del TUO corresponda
seguir el procedimiento para el levantamiento de observaciones en la etapa
de Recepcin de la Obra, en ios trminos siguientes:
"2. De existir observaciones, stas se consignarn en el
acta y no se recibir la obra. El contratista dispondr de
un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin del contrato
para subsanarlas, el cual secomputar a partir del quinto
da de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como
consecuencia de observaciones no darn derecho al pago
de ningn concepto a favor del contratista ni a la
aplicacin de penalidad alguna".
14. Por tanto, el CONSORCIO ha sealado que en vista que el plazo total para la
ejecucin de la obra, incluyendo las ampliaciones de plazo de 1452 das,
siendo que el cmputo del plazo para la subsanacin de las observaciones es
de 1/10 del plazo contractual, computado desde el quinto da de suscrita el
Acta de Observaciones, ste plazo debera computarse desde el quinto da
de notificada el Acta de Observaciones, es decir, desde el 12 de abril de
2010, debiendo ser el trmino de dicho plazo el da 04 de setiembre de
2010.
/
6 Medio Probatorio N' 32 de la Demanda.7 Medio Probatorio N' 31 de la Demanda.
/
/
----~.~
b:>36 /\-~
!
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U A vtdo ArbLhiAl d e D u e c v \O
GOlJ\,sorcLoSlAlJ\,tlA RoSIA _ serJLcLo de AgvtlA "potiAble r J AlciAlJ\,tlArLlllAdo de
Ltw..iA (S6DA"PAL)
15. Corresponde entonces determinar si el CONSORCIO cumpli con subsanar
las observaciones impuestas dentro del plazo previsto en la norma y si
cumpli con el procedimiento establecido en el arto 1630
del Reglamento del
TUO que seala:
"Subsanadas las observaciones, el contratista solicitar
l a r ecepci n de l a obr a en el cuaderno de Obra. La
comprobacin que realizar el Comit de Recepcin de la
Obra se limitar a ver if ic ar l a s ubs anaci n de l as
observaciones formuladas en el acta, no pudiendo
formular nuevas observaciones."
"En atencin a lo informado y solicitado por el contratista
en el asiento 4455 del 26-08-2010, el suscrito en
coordinacin con el residente de Obra y especialistas de
/), !,.
"En la fecha 24/08/2010, habiendo c'~mplidocon el
levantamiento de las observaciones consignadas en elActa de Observaci ones de fecha 07/04/2010, mi
representada solicita a la Inspeccin la verificacin de la
subsanacin de las observaciones formuladas en dicha
acta, por parte del Comit de Recepcin de Obra; en
concordancia con lo establecido en el artculo 163 del
reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado."
a MedioProbatorioN 11 de ia Demanda.9 MedioProbatorioN 11 de la Demanda.
17.Asimismo, de los medios probatorios ofrecidos por ei CONSORCIO se
observa que respecto a la anotacin sealada en el punto anterior, el
Inspector de Obra, mediante anotacin en el Asiento NO4456
9
de fecha 31
de agosto de 2010 seal lo siguiente:
16.Como puede apreciarse en autos, con fecha 26 de agosto de 2010, dentro
del plazo previsto en la norma, mediante anotacin en el Asiento NO4455
8
del cuaderno de Obra NO23, ei Residente de Obra comunic a SEDAPAL lo
siguiente:
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L.ClvtoloArb~trClL o le Derec,no
G o v e so r o S C l v et C l R o S C l - s er v~ c ,~ o o leAgv tCl 'Po tClbLe t J ALcClvetClr~LLCloloo le
UVVcCl (SEiDA 'PA L . )
la automatIzacIn, y de los especialistas de los
proveedores de l a Cmara de Bombeo de desage CB-02
y CD-41, luego del recorrido efectuado el da de hoy
informar a la Entidad para que su representada remita
toda la documentacin administrativa Y realizarse la
verificacin por parte del Comit de recepcin al haberse
culminado con la subsanacin de observaciones mitidas
en el Acta de Observaciones del proceso de recepcin, la
misma que fuera remitida el 07-04-2010 mediante Carta
N0 813-2010-EGPN asu representada."
18. De la lectura de la parte pertinente del arto 1630 se puede determinar que el
Reglamento del TVO no seala un plazo exacto para que SEDAPAL proceda a
la verificacin del levantamiento de las observaciones impuestas en el Acta
de Observaciones. Sin embargo, el periodo de recepcin de la obra concluy
recin con fecha 12 de enero de 2011, fecha en la que SEDAPAL, mediante
Carta N 0 089-2011.EGP'o remite al CONSORCIO el Acta de Recepcin de
Obra" debidamente firmada por los integrantes dei Comit de Recepcin e
Obra y el Residente de Obra.
20. En tal sentido, estando a lo sealado en el punto anterior, este Tribunal
Arbitral considera que el vaco existente en el Reglamento del TVO de la Ley
aplicable al presente caso a la fecha ha sido subsanado, siendo ello
perfectamente conocido por las partes contratantes dada la habitualidad con
19. De la lectura de la primera pretensin se desprende que el CONSORCIO
solicita se declare que existi demora en el proceso de recepcin de la obra,
lo cual le gener mayores costos, por lo que, requiere de la aprobacin de
una adicin de plazo. Por lo que, en aplicacin de lo establecido en el punto
4 de las reglas del proceso fijadas en el Acta de Instalacin del Tribunal
Arbitral, en caso de discrepancias de interpretacin, de insuficiencia de
reglas o de vaco normativo, el Tribunal Arbitral resolver en forma definitiva
del modo que considere apropiado, al amparo de lo establecido en los
artculos 34 y 40 del Decreto Legislativo NO1071".
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10MedioProbatorioN 36de la Demanda." MedioProbatorioN 37 de la Demanda.
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Le< i .c i coAyb~ tye< l c i ceD e y e c v 1 D
C O V \ ,s O Y C ~ o S e < iI lt e< R o s e< - sevv~c~o c i c e Agi.e< 'Po tClb le t J AlcClV\ , tCly~l lClcicO cice
L~VVtC l (SSDA 'PAL)
la que contratan, as como puede notarse al recur~.ira 1 0 previsto al respecto"
en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N084-204-PCM, en el arto
2680 sobre recepcin de la obra se prescribe lo siguiente:
"(.) Subsanadas las observaciones, el contratista
solicitar nuevamente la recepcin de la obra en el
Cuaderno de Obra, lo cual ser verificado por el inspector
o supervisor e informado a la Entidad, segn
corresponda, en el plazo de tres (3) ciJas siguientes de la
anotacin. El Comit de Recepcin se constituir en la
obra dentro de los siete (07) das siguientes de recibido
el informe del inspector o supervisor. La comprobacin
que realizarse sujetara a verificar la subsanacin de las
observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo
formular nuevas observaciones".
21. De igual modo, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado
vigente, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, en el arto
2100, sobre la recepcin de la obra se seala lo siguiente:
"(.) Subsanadas las observaciones, el contratista
solicitar nuevamente la recepcin de la obra en el
cuaderno de obras, lo cual ser verificado por el
inspector o supervisor e informado a la Entidad, segn
corresponda, en el plazo de tres (3) dias siguientes de la
anotacin. El comit de recepcin junto con el contratista
se constituirn en la obra dentro de los siete (7) dias
siguientes de recibido el informe del inspector o
supervisor. La comprobacin que realizar se sujetar a
verificar la subsanacin de las observaciones formuladas
en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas
observaciones".
..'~
. . /
[/
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Ul l, (c:(O ArbLtr: L c:(eD e r e c , v 1 O
Covcs,orc.Lo S:vct: RDS,: - servLc .Lo c :(eAgl, ( : po t : bLe t J ALc.:vct:rLLL:c:(o c:(e
LLvvc: (S5DAPA L)
22. Siendo ello as corresponde al Tribunal Arbitral determinar si efectivamente
existi o nO demora en el periodo de recepcin d' la obra y; de ser el caso,
si sta se debi o no a causas imputables al CONSORCIO.
23. Por tanto, como se seal, luego que el CONSORCIO comunic que haba
cumplido con el levantamiento de las observaciones, en conjunto la
Inspeccin y el Comit de Recepcin de Obra contaban con 10 das para
apersonarse a verificar lo indicado por el CONSORCIO, vale decir, tenan
hasta el 05 de setiembre de 2010 para ello.
24. No obstante lo sealado en el puntO anterior, con fecha 02 de setiembre de
2010 SEDAPAL, mediante Carta N 1951-2010-EGPN12
le requiere
documentacin al CONSORCIO para realizar la verificacin de observaciones
del proceso de recepcin de obra, solicitando dicha entrega para el da 06 de
setiembre de 2010.
25. Posteriormente, con fecha 06 de setiembre de ,2010, mediante Carta N
1975-2010-EGP-N13, SEDAPAL comunica al CONSORCIO lo siguiente:
26. Con fecha 14 de setiembre de 2010, mediante antacin en el Cuaderno de
"Obra, en el Asiento N 4458'4, la InspecciA, de Obra comunica al
CONSORCIO io siguiente:
"Me dirijo a usted para comunicarle que con fecha 08de
setiembre de 201.0 a horas 1.0:00 a.m. sellevar a cabo la
verificacin de subsanacin de las observaciones del Acta
de Recepcin del proceso de recepcin de obra, y a
efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artculo
1.630 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Y
Adquisiciones del Estado- Aprobado mediante 0.5. N
01.3-2001.-PCM se les solicita su presencia a dicho acto
siendo el punto de reunin las oficinas del Equipo
Operacin Recoleccin Primaria- Atarjea."
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12 Medio Probatorio W29 de la Demanda.13Medio Probatorio W28 de la Demanda.14 Medio Probatorio W 11 de la Demanda.
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LvIVl r; ; (OArbLtrClL r ; ;(eDerecno
COV'v$orcLo SClV'vtCl R .D$CI - servLcLo r ;; (eAgVlC l f 'o tC lbLe U ALCClV'vtClrLLLclI(Oo le
LLVVcCl(S5DAf 'AL)
"Se hace de conocimiento al contratista que con fecha
08.09.201.0 se dio inicio a las verificaciones de la
subsanacin de las observaciones indicad.psen el Acta de
observaciones, con presencia del Residente de obra y los
miembros del Comit de Recepcin, inicindose en las
redes de alcantarillado de todo el esquema, luego las
lneas de agua potable, reservorios RP1.-RP2,cmaras de
vlvulas (purga, cierre), Cmara de Desage CD-41.y CB-
2.
A la fecha los miembros del Comit de los Equipos de
Distribucin Primaria y del Equipo Op. y Mtto.
electromecnico de Aguas Residuales prosiguen con la
verificacin de las observaciones del Sistema de
Automatizacin entre la Cmara de Cierre y los
Reservorios, as como en las Cmaras de Bombeo de
Desages CD-41.y CB-2 en lo respecta a las instalaciones
electromecnicas. "
27, Con fecha 04 de octubre de 2010, la Inspeccin de Obra, mediante
anotacin en el Asiento N 4459'5 del Cuaderno de Obra seala lo siguiente:
"Se comunica al contratista que el da de hoy 04.1.0.2010;
respecto al levantamiento de observaciones de los
Reservorio RP-1. Y RP-2 Y la Cmara de cierre, de las
pruebas realizadas se tiene que an subsisten las
siguientes observaciones:
*RP-1.de 5,000 m3:
1. El medidor de caudal no est calibrado, sin flujo marca
21p3.
2. Se debe ajustar el PLC la seal de posicin de la
vlvula que no corresponde al activador electrnico,
abierta total se visualiza en el tablero 1.00.6 % Y
cerrada total se visualiza 0.2%. Esta seal no debe
tener decimales.
15Medio Probatorio N 11 de la Demanda.
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LIAIA.;(oAvb~tvlAL ;(e DeVe CVlO
COv\ 'SOVC~OSIAV\,tCl R o s IA - seyv~c~o ;(eAglA.lA Pot lAbLe t 1 ALC!AV\,tClv~LLCleloele
UWcIA (S5DAPAL)
3. Las seales de intrasismo, estado 'del activadar y
diversas fallas o estados debe llegar al PLC de la
cmara de cierre para ser trasmitido al SCADA.
4. Enel control del reservorio el proceso altura vs. Caudal
debe programarse mediante la funcin PID utilizando
la seal de posesionador (4a 20 mAl que debe ser
entregada por el PLC.
RP2 de 5,000 m3:
J.El medidor de caudal no est calibrado, sin flujo marca
21p3.
2. Las seales de intrasismo, estado del activador y
diversas fallas o estados debe llegar al PLC de la
cmara de cierre para ser trasmitido alSCADA.
3. Enel control del reservorio el proceso altura vs. Caudal
debe programarse mediante la funcin PID utilizando
la seal de posesionadar (4a 20 mAl que debe ser
entregada por el PLC.
CMARADECIERRE:
J.En el PLCde la Cmarade Cierre se debe programar la
tabla de intercambios de toda la informacin
pertinente de los reservorios a ser transmitida al
SCADA.
2. Falta entregar, instalar y probar la radio modem
Ethernet para la transmisin de la data al SCADA.El
equipo de telecomunicaciones y electricidad observ
que este medio deberia ser una radio Ethernet de 900
mhz en banda libre con modelo serial y Ethernet.,
En tal sentido, se comunica a su representada que de lo
solicitado en su asiento 4455 del 26.08.20JO, a la fecha
no se han culminado con la totalidad del levantamiento
de observaciones emitidas en el Acta de Observaciones,
por lo que se servirn subsanarlas al JOO%y luego dar
cumplimiento a lo indicado en el arto 1630 del
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Le;(,(010 A v-b ~tv -e;L ole D ev-e c,M o
Covosov-o se ; vote ; RDse; - sevv~ o d e Ag( , (C1 Po tClbLe t J AL : , ; votM ~LLC loIode
L~ViA.C1(S5DAPAL )
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado."
28. Conforme se puede apreciar de los hechos expuestos por las partes, el
Comit de Recepcin de Obra debi apersonarse a la obra para la
verificacin de la subsanacin de las observaciones el 05 de setiembre de
2010, sin embargo, recin el 08 de setiembre de 2010 dio inicio a dicha
verificacin, es decir con un retraso de 3 das.
29.Asimismo, la verificacin de la subsanacin de las observaciones impuestas
por SEDAPAL, segn el asiento de cuaderno de ?bra indicado en el punto
anterior concluy recin el 04 de octubre de 2010, es decir, el Comit de
Recepcin de la Obra se tom 26 das para conclyir que las observaciones
impuestas al CONSORCIOno se encontraban completamente subsanadas.
30.Ahora bien, este Tribunal considera que existi demora en la etapa de
recepcin de la obra, por lo que, SEDAPAL debi proceder conforme a lo
establecido en el arto 1630del Reglamento del TUO sub anlisis, que seala:
"Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo
establecido para la subsanacin, la Entidad comprueba
que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes,
salvo circunstancias justificadas debidamente
acreditadas por el contratista dar por vencido dicho
plazo tomar el control de la obra, resolver el contrato y
adoptar las medidas necesarias para la conclusin de la
obra, de acuerdo al tercer prrafo del Artculo 162.
Eneste caso, la Entidad comunicar las circunstancias
ocurridas al Tribunal, para que ste proceda a aplicar la
sancin que corresponda.
4. Todo r etraso en la subsanacin de las
observaciones que exceda del plazo otorgado se
considerar como demora para efectos de las
penalidades que correspondan y podr dar lugar a que la
Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las
penalidades a que se refiere el presente Artculo podrn
, d !C0 ; ;Z= 43
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UW..e lo ArbLtrC1L e l e D e rec ,M o
C O v\ ' or c,L o SC1 V\ , tC1 R.oC1 - s e v v L c , L o e l e Ag U C1P o tC 1 b L e t J A L w V \,tC1rLLLC 1e l o e l e
LLV1A.C1(ScDAPAL)
ser aplicadas hasta el tope sealado en la Ley, el
presente Reglamento o el contrato, segn corresponda.
5. Est permItida la recepcin parcial de secciones
terminadas de las obras cuando ello se hubiera previsto
expresamente lo convengan, dando lugar en este ltimo
supuesto a la aplicacin de las penalidades
correspondientes, de ser el caso.
6. Sipor causas ajenas al contratista la recepcin de
la obra se retardara, el plazo de ejecucin de la misma y
se reconocern al contratista los gastos generales en que
sehubiese incurrido durante la demora".
31. Como ha pOdido apreciarse, a lo largo del arbitraje, SEDAPAL no ha
demostrado que haya apercibido al CONSORCIO con tomar el control de la
obra, ni menos con resolver el Contrato o adoptar las medidas necesarias
para la conclusin de la obra por su cuenta, lo cual pudo implicar el inicio de
un proceso sancionador para el CONSORCIO.
32. En tal sentido, ante la inactividad de SEDAPAL es de entenderse que las
razones para la demora en el levantamiento de las observaciones impuestas
al CONSORCIO se encontraban debidamente justificada.
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"Se deja constancia respecto a la anotacin NO 4459 Y
acta de observaciones de fecha 07/04/2010, sobre
observaciones a la automatizacin de la cmara de cierre
CC-Ol, que tanto los trminos de referencia como el
proyecto aprobado slo concibieron una automatizacin y
comunicacin de tipo "loca1", dejando la estructura
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