(2017-4-11) aspectos legales ap (ppt)
Post on 16-Apr-2017
129 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1. INTRODUCCIÓN
El médico de familia debe…
Conocer los aspectos jurídicos de su profesióny el alcance de su responsabilidad.
Actualizarse en los aspectos médicos ylegislativos que le afectan.
Para ADECUAR su práctica a las exigencias legales y
evitar una CONDENA.
MARCO LEGISLATIVO
1. INTRODUCCIÓN
1978: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1986: LEY GENERAL DE SANIDAD
1999:
Ley de Protección de
Datos de carácter personal.
2002: Ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en
materia de Información y
Documentación clínica.
2003: Ley de Cohesión y Calidad del
SNS.
2003: Ley del Estatuto marco
del personal estatutario de los servicios de
salud.
Artículo 43.1 “Derecho a la
protección de la salud”
Artículo 41 “Régimen público
para todos los ciudadanos,
que garantice la asistencia”
• Sistema Nacional de Salud
• Fundamentos Atención
Primaria
Régimen
disciplinario de los
trabajadores del
salud.
Cartera de
servicios
comunes
Obligaciones
del profesional
Limita acceso
a datos
sanitarios
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE
LA A
DM
ON
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
Artículo 24
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Paciente Derecho a reclamar
Responsabilidad del profesional: obligación de reparar las
consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e
involuntarios cometidos en el ejercicio de la profesión.
Médico Derecho a defenderse.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
CÓDIGO PENAL
DELITO TIPIFICADO
PENAS
- Privación de
libertad
- Inhabilitación
- Multa
• Homicidio imprudente
o lesiones
• Suicidio asistido y
eutanasia
• Aborto y lesiones al feto
• Manipulación genética
• Omisión del deber de
socorro
• Violación del secreto
profesional
• Falsedad documental
• Intrusismo
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
CÓDIGO CIVIL
• Acto médico
• Negligencia o
culpa
• Daño
• Nexo
causalidad
(Tienen que cumplirse
las 4)
DENUNCIA
INDEMNIZACIONESpor daños y
perjuicios a 3os
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
Acusado:
la ADMINISTRACIÓN
SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
Vía de
reclamación
contra los
médicos del SNS
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
Art 15 RD 183/2008
• 1er año:
Supervisión de
presencia física.
• ↓ Supervisión
conforme avanza
en la residencia.
RESPONSABILIDAD MIR:
1. Si está capacitado
conforme al tutor y al
protocolo de la unidad
→ Responde el MIR
2. Si hay “abandono” del
tutor → Responde el
tutor excepto en
situaciones de
urgencia.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
CÓDIGO DE ÉTICA
Y DEONTOLOGÍA
• Responsabilidaddeontológica ǂ
Proceso judicial
• Pueden iniciarse los
dos, pero 1º se
resuelve el judicial.
Comisión deontológica de
cada colegio
regional
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
PENAL
CIVIL
PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISCIPLINARIA
DEONTÓGICA
DEL MIR Y DEL TUTOR
PA
TRIM
ON
IAL
DE L
A A
DM
ON
ESTATUTO MARCO
Una acción u omisión
del empleado
perturba el
cumplimiento de sus
funciones
FALTA
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL PENAL CIVILPatrimonial de la
Admn
Del MIR y tutor Deontológica Disciplinaria
Sonia tiene 38 años.
Su padre falleció a los 42 por un cáncer de colon.
Al comentar con su médico de AP el miedo que tiene desde
entonces a que a ella le suceda lo mismo, y que cumple criterios de
screening, solicitamos una colonoscopia.
Sólo tenemos 6 minutos por paciente, y ya hemos perdido 10 en
tranquilizar a Sonia. La unidad de endoscopias nos pide que
mandemos el volante de la petición con los consentimientos
informados de la prueba y la sedación grapados porque si no
muchos de ellos se pierden en la vorágine burocrática.
Sonia pone cara de espanto cuando le decimos que todo tiene
riesgo en esta vida y le instamos a firmar donde indicamos
rápidamente.
¿Asumimos que ya vamos con retraso y le explicamos a Sonia en
qué consiste la prueba y cuáles son los riesgos derivados de su
realización?
¿O como Sonia es una chica joven, seguro que lo mirará todo en
internet y no hace falta?
¿Hasta dónde es necesario explicar detalles?
Paciente: AUTÓNOMO
› Derecho a decidir → Autodeterminación: Aceptar vs Rechazar
Médico: Obligado a…
› RESPETAR y PROTEGER las decisiones del paciente
› Informar y guiar en el proceso deliberativo
3. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 3 de la Ley de Autonomía del paciente
“Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación que
afecta a su salud.”
Para obtener un consentimiento válido, la INFORMACIÓN deber ser:
Previa y útil para decidir.
Comprensible y adecuada para el paciente y sus familiares.
Verbal (norma general) o escrita
EXCEPTO en casos de riesgo para la salud pública, incapacidad para la toma
de decisiones o por razón de urgencia.
CONTENIDO MÍNIMO: naturaleza y finalidad del tto, riesgos,contraindicaciones y riesgos derivados de no tratar , alternativas.
3. CONSENTIMIENTO INFORMADO
La deber de informar corresponde al “médico responsable del paciente”.
El CI puede ser revocado libremente por escrito en cualquier momento.
IQx
Procedimientos dx y tto invasores
Con riesgo o repercusión (-) sobre la
salud del pt
EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO
NO es NECESARIO obtener el CI ni verbal ni escrito en las siguientes
situaciones:
Urgencia vital.
Cuando el paciente renuncie a ser informado por escrito(consentimiento de renuncia a la información).
› Si el desconocimiento genera riesgo al paciente o a terceros, se deberá informar a
pesar de su rechazo.
Riesgo para la salud pública.
Por un estado acreditado de necesidad terapeútica.
› Según el criterio del facultativo, existen razones objetivas para considerar que el
conocimiento del paciente de su propia situación puede perjudicar su salud de
manera grave.
Ingreso involuntario por motivo psíquico.
3. CONSENTIMIENTO INFORMADO
SITUACIONES ESPECIALES
1. Menores e incapaces:
• El CI se otorgará por representación, a través del padre, tutor o representante legal.
• Mayoría de edad sanitaria a los 16 años.
• En menores emancipados o ≥ 16, no se puede prestar el consentimiento por representación,
excepto en los supuestos de ensayos clínicos, reproducción asistida o interrupción voluntaria del
embarazo (en la cual consiente la paciente, pero alguno de sus padres o tutores debe ser
informado). Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue algún riesgo de
conflicto grave de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o
desamparo.
• En <16 años, el consentimiento lo prestará el representante del menor,
escuchando la opinión del mismo si >12 años cumplidos.
• Doctrina del menor maduro: la Ley de autonomía permite que el menor de 16 añosque sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la
intervención consienta por sí mismo, sin mediación de los padres, quienes serán
escuchados y tenida en cuenta su opinión cuando se trate de una actuación de
grave riesgo.
2. Ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico.
• Cuando está en riesgo su salud o la de las personas de su entorno.
• Es obligatorio dar cuenta del ingreso al juez de guardia dentro de las 24 horas
siguientes (competencia del médico).
3. CONSENTIMIENTO INFORMADO
David Bisbal ha sufrido un desmayo con TCE y pérdida de
conciencia con recuperación posterior al dar tantos giros durante
su último concierto en el Príncipe Felipe de Zaragoza.
Es trasladado por Protección Civil al hospital en el que estás de
guardia.
Al pasar por el control de enfermería, ves un gran revuelo: hay tres
enfermeros, dos auxiliares, un celador y la señora de la limpieza
mirando lo que parece un TC cerebral.
Te acercas tú también y compruebas que es la prueba de imagen
que acaban de realizarle al cantante.
¿Qué harías en esa situación?
¿Dispersarías al personal o cogerías el ratón en busca de alguna
lesión para ilustrar a todos con lo que aprendiste en el curso de
rayos del colegio de médicos?
¿Buscarías en su historial clínico enfermedades que pueda tener?
¿Te irías a atender al paciente del box 7 que ya lleva demasiado
tiempo esperando y se está poniendo nervioso?
DERECHO del paciente y del profesional.
Obligación del médico de cumplimentarla
y mantenerla de forma ordenada y
secuencial.
ANÓNIMA y confidencial →
Información actualizada y veraz.
Única e integrada en cada centro.
4. HISTORIA CLÍNICA
Artículo 3 de la Ley de Autonomía:
“Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e
informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”
Principal PRUEBA
LEGAL de lo realizado o no
por los profesionales.SECRETO
PROFESIONAL
4. HISTORIA CLÍNICA
CONTENIDO MÍNIMO:
Anamnesis
Exploración física
Evolución
Ordenes medicas
Hojas de interconsulta
Informes de exploracionescomplementarias
Evolución y planificación decuidados de enfermería
Tratamientos de enfermería
ACCESO RESTRINGIDO a :
El PACIENTE (o su representante) y
familiares.
Familiares de pacientes fallecidos.
Profesionales sanitarios implicados en su
atención.
Profesionales con fines de investigación o
docencia.
Inspección sanitaria.
Administración sanitaria con fines de
salud pública y epidemiología.
Autoridad judicial.
Personal de administración y gestión de
centros sanitarios.
LESIONES SUSCEPTIBLES DE PARTE DE LESIONES
4. PARTE DE LESIONES
Comunicación breve, redactada por el facultativo que atiende al paciente y
dirigida a la autoridad judicial, en la que se informa de un hecho presuntamente
delictivo, del cual tuvo conocimiento en el ejercicio de su profesión, y que tiene
como consecuencia una lesión que requirió asistencia.
Agresiones y peleas.
Intentos autolíticos y autolesiones.
Accidentes de tráfico y
atropellos.
Accidentes laborales y
deportivos.
Violencia familiar.
Mordeduras de animales.
Intoxicaciones involuntarias no accidentales.
Abortos clandestinos.
Agresiones sexuales.
Lesiones en detenidos.
Lesiones por arma blanca.
Cualquier lesión sospechosa.
4. PARTE DE LESIONES
• Claro, conciso y legible.
• ¡¡SIN abreviaturas!!
• Por escrito.
• Incluye: fecha y hora, filiación del
lesionado y del médico,
descripción de las lesiones,
pronóstico, mecanismo de
producción y destino del
lesionado.
• Preserva el “deber de
confidencialidad”.
• Original para el juez de guardia ycopia para la historia clínica.
Viene al centro de salud Ahmed, un paciente de nuestro
cupo que consulta poco porque trabaja 12 horas en
Mercazaragoza.
Cuenta que va a casarse el próximo mes en la mezquita del
barrio, pero que para que el enlace sea válido (según las
leyes de su país) la embajada de Marruecos solicita un
certificado de salud de los cónyuges previo al trámite
matrimonial.
¿Debemos hacer este certificado?
¿Qué es exactamente lo que nos está pidiendo Ahmed?
¿Y si el paciente no es de nuestro cupo sino que lo atendemos
en el horario de guardia porque no puede venir a las horas de
consulta por motivos laborales?
Ahmed también nos pregunta si ese mismo certificado le sirve
para el carnet de conducir, porque no tiene los 50€ que le piden
en el reconocimiento médico. ¿Qué contestarías?
4. CERTIFICADO MÉDICO
ORDINARIO
A petición del usuario o de surepresentante.
Modelo editado por el Consejo General
de Colegios Oficiales Médicos.
La ley no obliga al médico a expedirlo sino dispone de los datos o pruebas
necesarios o de la historia clínica.
Certificados de aptitud NO incluidos.
Artículo 3 de la Ley de Autonomía:
Documento médico-legal no dirigido a nadie en particular, con la
declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
Certificado falso:
Pena de multa
de 3 a 12
meses.
Estamos rotando en la planta 11 del hospital, en Medicina
Interna.
Se abre la puerta del despacho y entra un señor de aspecto
cuidado, con traje y corbata, que de manera muy educada
nos explica que es el dr. Hernández, ginecólogo del hospital y
además el hijo de la vecina de Conchi, la paciente de la 1104.
Su madre se ha enterado de que Conchi está ingresada y le ha
llamado para pedirle que se interese por su salud.
¿Qué datos le damos al dr. Hernández?
¿Le informamos en el pasillo, delante de la cuidadora de su
compañera de habitación o en el despacho para que pueda
hojear toda la carpeta de evolutivos?
¿Le decimos a Conchi que han venido a interesarse por ella?
¡¡ La muerte del enfermo NO EXIME el deber de secreto !!
6. SECRETO PROFESIONAL» Es un DEBER del profesional y DERECHO del paciente que obliga a
preservar su intimidad. El deber de confidencialidad afecta amédicos y a cualquiera que intervenga en la asistencia.
» Es un DERECHO del médico, que puede negarse a revelar lo queconozca en el ejercicio de su profesión.
Ley General de Sanidad:
“La persona que elabore o tenga
acceso a la información y la
documentación clínica está
obligada a guardar la reserva debida”.
VULNERACIÓN y DIVULGACIÓN:
Oral, escrita, gestual o incluso encubierta.
Inconsciente.
6. SECRETO PROFESIONAL
¡Hay que ser
CAUTELOSOS!
Pena de prisión de 1 a 4 años
+
Multa de 12-24 meses
+
Inhabilitación por 2-6 años
Según el Código Penal, Ley de
Protección de Datos y de Autonomía.
EXCEPCIONES según el Código de Ética y Deontología Médica:
Por imperativo legal.
Cuando el médico se vea injustamente perjudicado por causa del
mantenimiento del secreto.
Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras
personas o a un peligro colectivo → Riesgo para la salud pública.
En las enfermedades de declaración obligatoria.
Emisión de certificados de nacimiento, defunción y partes de lesiones.
En caso de malos tratos, especialmente en niños, ancianos, discapacitados
psíquicos o actos de agresión sexual.
Cuando el médico comparezca como acusado ante el colegio o sea
llamado a testimoniar en materia disciplinaria.
Si fuese testigo de un delito.
Cuando el paciente lo autorice de forma expresa o tácita.
6. SECRETO PROFESIONAL
Viene a la consulta Mercedes, procedente de Ecuador y residente legal en España
desde hace 5 años.
Últimamente la vemos más decaída, pero ella lo atribuye a que su hija se ha ido a
estudiar a Huesca y se le hace la casa muy grande estando solo con su marido.
Ha pasado una neumonía bastante fastidiosa que tratamos en domicilio con
antibioterapia e inhaladores, por lo que la citamos a los 10 días para revisar la
sintomatología y ver si evoluciona favorablemente.
Al quitarse la camiseta para auscultar, observamos en omóplato derecho y zona
lumbar izquierda varios hematomas en diferentes estados de resolución, así como
en el antebrazo.
Le preguntamos por ellos y nerviosa nos dice que ha ido a un fisio por el dolor de
espalda y le ha dejado marcas. Su marido, que siempre la acompaña a la
consulta, espera al otro lado de la cortina.
Explicamos a Mercedes que le vamos a realizar un electro para ver que todo esté
bien, y la llevamos a otra consulta. Al interrogarla más a fondo, donde nos
reconoce que desde que los niños no están, su marido vuelve a casa bebido y en
alguna ocasión la ha agredido. Sin embargo, también nos dice que no quiere
denunciar porque “es solo una fase” y “se le pasará”.
¿Avisamos a la policía?
¿Emitimos un parte de lesiones?
¿O como ella no quiere denunciar abrimos en OMI un diagnóstico con código Z y
lo dejamos registrado?
7. ATENCIÓN A LOS MALOS TRATOS
¡¡ OBLIGACIÓN LEGAL DE DENUNCIAR !!› El secreto profesional pasa a un segundo plano.
› Permiso para no comunicar si las lesiones no
sugieren violencia o se trata de una mera
sospecha negada por la víctima (reseña
acompañante).
ABORDAJE
Bio-Psico-Social
+
Jurídico
Artículo 173 del Código penal: Tipifica el maltrato habitual contra el cónyuge o
equivalente, ascendientes, descendientes, menores, tutelados o hermanos.
Pena de 6 meses a 3 años de prisión.Si además existen lesiones, se suma a lo anterior las penas derivadas de lesiones concretas.
El maltrato económico o el abandono, requieren de la actuación de servicios
sociales.
MALTRATO físico o
psíquicoMÉDICO
PARTE DE LESIONES
JUEZ
Pascual ha sufrido un ictus que ha provocado un infarto de la arteria cerebral
media izquierda.
Tras la fibrinólisis y endarterectomía, pasa a la unidad de ictus de neurología.
Tras 48 horas ingresado, comienza con fiebre, disnea y descenso de la
saturación de oxígeno.
Se comienza antibioterapia empírica agresiva, pero las constantes de Pascual
no mejoran. La analítica muestra una acidosis respiratoria en contexto de
insuficiencia respiratoria global, que en el contexto de la infección respiratoria
evoluciona a un shock séptico.
Al entrar en la historia clínica del hospital para ver si ya está el resultado de los
hemocultivos, el residente ve que Pascual consta en el registro de voluntades
anticipadas, y que dispuso que llegado el caso, no quiere recibir medidas que
alarguen su vida.
Imprime el documento y se lo muestra al adjunto, decidiendo conjuntamente
que dado su mal pronóstico y próximo desenlace, no van a avisar a Neumología
para plantear VMI, sino que hablan con la familia para iniciar sedación.
¿Has presenciado algún caso similar en tus rotaciones?
¿Se siguieron los designios del paciente?
¿La familia estuvo de acuerdo?
8. VOLUNTADES ANTICIPADAS
Consta en la historia clínica.
Registro Nacional de
Instrucciones Previas adscrito
al MSC
El paciente puede revocarlas
o modificarlas en cualquier
momento.
No tienen un periodo de
validez máximo ni caducan.
Artículo 11 de la Ley de Autonomía:
Documento que recoge la voluntad del paciente para que se cumpla en el
momento en que llegue a situaciones en que no sea capaz de expresarlo
personalmente, sobre los cuidados y el tto de su salud o una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
REQUISITOS:
• Mayor de edad.
• Capaz y libre.
• Expresarlo por anticipado.
NO APLICABLE si va en
contra de la Lex Artis o el
ordenamiento jurídico.
Son las 4 am y estás viendo a un paciente con un cólico renal de
libro… Quieres darle de alta para poder irte a dormir un rato, pero no
sabes qué tratamiento pautarle porque últimamente se ha
convertido en refractario al tratamiento ambulatorio.
En ese momento se te enciende la bombilla y te acuerdas de aquel
representante que te invitó a la presentación de un fármaco con
ágape y te regaló esa libreta tan chuli.
Así que optas por prescribirle el último medicamento que ha salido al
mercado que combina un AINE con un opioide menor. El paciente es
pensionista y de momento el fármaco no está financiado…
¿Le prescribirías igualmente el medicamento?
¿Cómo sueles prescribir: por marca o principio activo?
¿Crees en prescribir cualquier cosa aunque su eficacia no esté
demostrada para utilizarlo como placebo?
¿Qué opinas de recibir obsequios e incentivos de los comerciales
farmacéuticos?
5. PRESCRIPCIÓN FARMACÉUTICA
Ley 29/2006 del Medicamento
Independencia en la prescripción.
Prohibición de recibir incentivos a la
prescripción de quien comercializa el fármaco.
Necesidad de un uso racional de medicamento.
Prescripción por principio activo.
Existencia de medicamentos sin receta médica (autocuidado).
Real Decreto-ley 9/2011
Prescripción de medicamentos y de productos sanitarios por
principio activo o denominación genérica, salvo necesidadterapéutica justificada.
Prescripción por denominación comercial o producto sanitario con
dispensación del de menor precio.
RECETA MÉDICA
Documento oficial.
Correctamente cumplimentado.
1 envase de cada producto.
La custodia del talonario corresponde al médico al que ha sido
entregado.
Dispensada en 10 días.
Prescripción ≤3 meses de tratamiento.
RECETA ELECTRÓNICA:
› Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS y la Ley 29/2006 del medicamento.
› Reduce la carga administrativa de los profesionales.
› Contribuye al uso racional del medicamento.
5. PRESCRIPCIÓN FARMACÉUTICA
04.00 horas de la mañana.
Estás en una guardia de trauma y viene una patrulla preguntando si
hemos atendido a alguien con heridas inciso-contusas ya que se ha
producido una pelea en un bar y la persona que la ha iniciado ha
huido antes de que llegaran.
Según los testigos, también él había sido agredido y sangraba, por lo
que creen que ha podido ser atendido en un servicio médico.
¿Revisamos los pacientes atendidos en boxes de trauma hasta el
momento buscando algún informe que concuerde con lo que nos
preguntan?
¿Preguntamos a los compañeros de guardia y hacemos un teléfono
roto con lo que nos dicen-que les han dicho-que otro ha visto?
¿Qué información hay que proporcionar y cuál no?
9. Relación con los CUERPOS DE POLICÍA en Urgencias
Sólo si es necesaria para:
Investigación en curso.
Prevención de un peligro parala salud pública.
Represión de infraccionespenales.
Valorar urgencia de la atención: rxfuga, molestia a personal o
pacientes…
Si juicio rápido → Parte apolicía para atestado.
Si son necesarios cuidados →Instrucciones al policía.
1) Policía solicita información sobre una
persona atendida en Urgencias.
2) Policía trae un detenido que requiere
atención médica.
INFORME → Detenido
PARTE → Juzgado
CRITERIOS para informar:
• Justificada
• Concreta
• Agente competente (policía
judicial)
• Solicitada a quien debe
cumplirla
Si el detenido se
niega…
¡¡ NO SE EVALÚA !!
top related