2015.07.19_conozca-todo-sobre-el-impuesto-general-a-las-ventas.pdf
Post on 04-Sep-2015
214 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA
-
1. Marco Terico 2. mbito de aplicacin 3. Nacimiento de la obligacin tributaria 4. Exoneraciones e Inafectaciones 5. Sujetos 6. Impuesto bruto 7. Crdito Fiscal 8. Aspectos generales de los Sistemas de
Recaudacin en el IGV
CONTENIDO
2
-
1. Marco Terico.-
3
-
Qu es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de produccin
y distribucin de bienes y servicios.
4
-
Caractersticas del IVA
Indirecto (fenmeno de la traslacin)
De carcter general (grava volmenes globales de transacciones de bienes y servicios)
Plurifsico (alcanza a todas las transacciones del proceso de produccin y distribucin)
5
-
No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisicin de bienes y servicios)
Neutral en la configuracin de los precios(evita los efectos de piramidacin y acumulacin)
Caractersticas del IVA
6
-
Evolucin del IVA en el Per
1976
1973
Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)
Decreto Ley No. 19620 (imposicin general y selectiva al consumo)
Decreto Ley 21497 TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios
1975
Decreto Ley No. 21070 (inclusin del mayorista)
1981
Decreto Legislativo No. 190 - IGV
1991
Decreto Legislativo No. 666
1996
Todo este esfuerzo para llegar al punto actual
Decreto Legislativo No. 821
2015
7
-
Slo as podr identificarse perfectamente el componente tributario de los precios y ser la
prueba determinante de la neutralidad del impuesto en la configuracin de los precios.
1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa 100 + 200 + 300 Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.) 18% 18% 18% = 54 54 = 18% de 300
8
-
Imposicin al Consumo: Marco Terico
A travs del desarrollo de la tcnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposicin:
Riqueza adquirida
Ejemplo: Impuesto a la
Renta
Ejemplo: Impuesto Predial
Imposicin por afectacin de Transferencias
Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Imposicin a la Riqueza
Imposicin al Consumo
Riqueza Poseda
9
-
Mapa Conceptual
Impuesto General a las Ventas
mbito de aplicacin
Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente
Crdito fiscal
Venta muebles Prestacin Servicios Utilizacin Servicios Cont. Construccin 1ra. Vta. Inmueble Importacin
Base Imponible
Personas naturales Sociedad conyugal Sucesin indivisa Personas jurdicas
Tasa 18%
Debito fiscal (-)
(=)
Exportacin
10
-
2. mbito de Aplicacin.-
11
-
mbito de aplicacin del Impuesto
12
Base Legal.- Art. 1 Ley del y Art. 2 Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV
Venta en el pas de
bienes muebles
Contratos de
Construccin
Prestacin de servicios en el pas
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Importacin de bienes
Utilizacin en el pas de servicios prestados por no
domiciliados
-
Informe 22-2001/SUNAT:
El canje de productos en funcin a clausulas de garanta no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolucin de los bienes defectuosos con G/Remisin. La bonificacin no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos.
Venta en el pas de Bienes Muebles
13
Definicin: VENTA
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Se encuentran comprendidas en el prrafo anterior las operaciones sujetas a
condicin suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la
existencia del bien.
Tambin se consideran venta las arras, depsito o garanta que superen el limite
establecido en el reglamento.
Base Legal.- Art. 3 Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
-
Venta en el pas de Bienes
Base Legal.- Art. 2 Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV. 14
Transmisin de Propiedad La venta es todo acto a ttulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad: venta, permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin por disolucin de sociedades, aportes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
INFORME N 216-2002-SUNAT/K00000
El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efecten las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; nicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, ms no por la prestacin de servicios.
-
Servicios
Art. 3 Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116. 15
Definicin: SERVICIOS
1. Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
Tambin se considera retribucin o ingreso los montos
que se perciban por concepto de arras, depsito o garanta y que superen el lmite establecido en el reglamento.
-
Servicios gravados con IGV
Servicios
Prestacin
Utilizacin
Prestacin de servicios en el pas de un sujeto domiciliado.
Utilizacin de servicios en el pas prestado por un sujeto no domiciliado.
En general, servicio es la prestacin realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribucin.
Art. 1 Inc. b) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV 16
-
CONTRATOS DE CONSTRUCCIN
17
Definicin:
1. Aquel por el que se acuerda la realizacin de las actividades sealadas en el inciso d). - Numeral d.- Definicin de Construccin Actividades clasificadas como construccin en las CIIU de las
Naciones Unidas.
Tambin incluyen las arras, depsito o garanta que se pacten respecto del mismo y que superen el lmite establecido en el
reglamento.
Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
-
EJECUTADOS EN
Territorio Nacional Se encuentran gravados los Contratos de Construccin
Cualquiera sea: -Denominacin. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebracin.
Base Legal.- Art. 1 Inc. c) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. c) Reglamento.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIN
18
-
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
Territorio Nacional
- Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.
1era VENTA
Constructor
Base Legal.- Art. 1 Inc. d) Ley del IGV y Art. 2 Nm. 1. Inc. d) Reglamento
19
Se encuentra gravada la
-
La Importacin de Bienes
Base Legal: Art. 1 Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2 num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
20
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
-
21
Definicin: IMPORTACIN DE BIENES INTANGIBLES
La adquisicin a ttulo oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el pas, siempre que estn destinados a su empleo o consumo en el pas.
IMPORTACIN DE BIENES INTANGIBLES
Ley N 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV
21
-
3. Nacimiento de la Obligacin Tributaria.-
22
-
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
Base Legal.- Art. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento.
23
OPERACIN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Venta de bienes
muebles
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de entrega del bien.
Momento en que se efecte el pago
Fecha de entrega del bien.
Fecha en que el bien queda a disposicin del adquirente.
-
24
Pagos anticipados a la entrega del bien
En la fecha de pago sea
parcial o total
Venta de bienes muebles
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
-
25
OPERACIN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN LIGV RLIGV RCdP
Importacin de
bienes
Fecha en la que se solicita despacho a consumo.
Importacin de
bienes INTANGIBLES
Inciso g) del artculo 4 de la
LIGV, incorporado por la Ley N 30264 (16.11.2014) Vigente desde
17.11.2014
En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
25
-
26
OPERACIN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Prestacin de
servicios
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de la culminacin del servicio. Percepcin de la retribucin, parcial o total.
Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.
Fecha en la que se perciba la retribucin.
La de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
-
27
OPERACIN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Contratos de construccin
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)
Fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido
Fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones peridicas.
La de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
-
28
OPERACIN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN
REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
1 venta de inmuebles
Fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
La de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligacin Tributaria
-
4. Exoneraciones e Inafectaciones
29
-
Inafectaciones y exoneraciones
mbito de aplicacin del impuesto
Exoneracin
Inafectacin Inafectacin Natural. Inafectacin Legal.
Objetivas o reales. Subjetivas o personales.
Base Legal.- Art. 2 y Art. 5 de la Ley IGV.
30
-
Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV INAFECTOS
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artculo 2 Ley IGV.
Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin
fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva
Nro. 004-95/SUNAT).
Base Legal.- Art. 2 del TUO de Ley IGV
31
-
Artculo 2 Ley IGV - Inafectos
a) Arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1 o de 2 categoras gravadas con el IR.
b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas.
d) La importacin de determinados bienes.
32
-
Artculo 2 Ley IGV - Inafectos
e) Algunas operaciones del BCR. f) Caso de Instituciones Educativas Pblicas o Particulares. Por
DS el MEF y ME aprobarn la relacin de bienes y servicios inafectos.
g) Pasajes internacionales Iglesia Catlica. h) Regalas Ley 26221. i) AFPs Ley 25897. j) La importacin o transferencia de bienes que se efecte a ttulo
gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Pblico excepto empresas. (Otras entidades).
33
-
Ley N 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIN
v)La utilizacin de servicios en el pas, cuando la retribucin por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importacin se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el prrafo anterior slo ser de aplicacin: 1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la
retribucin o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) ao. En caso que la retribucin del servicio se cancele en dos (2) o ms pagos, el plazo se calcular respecto de cada pago efectuado.
ARTCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
34
-
Ley N 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIN
2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligacin tributaria por la utilizacin de servicios en el pas, la informacin relativa a las operaciones mencionadas en el primer prrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo sealado en el prrafo anterior, se reputarn gravadas en la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria que establece la normatividad vigente.
ARTCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
35
-
w)La importacin de bienes corporales, cuando: i. El ingreso de los bienes al pas se realice en virtud a un contrato
de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a disear, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el pas, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,
ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucin por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilizacin en el pas se encuentre gravada con el Impuesto.
Artculo 2 Ley IGV Inafectos Incor
Ley N 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIN
ARTCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
36
-
Lo dispuesto en el prrafo anterior slo ser de aplicacin:
1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la informacin relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el prrafo anterior as como el detalle de los bienes que ingresarn al pas en virtud a este ltimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicacin deber ser presentada con una anticipacin no menor a treinta (30) das calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al pas en virtud al referido contrato.
Artculo 2 Ley IGV Inafectos Incor
Ley N 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIN
ARTCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
37
-
La informacin comunicada a la SUNAT podr ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentacin de la comunicacin indicada en el prrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
2.Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de
la fecha de celebracin del contrato a que se refiere el prrafo anterior y hasta la fecha de trmino de ejecucin que figure en dicho contrato.
2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicacin indicada en el numeral anterior.
ARTCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
Ley N 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIN
38
-
39
4.1 Exoneraciones en la legislacin del IGV.
-
Las exoneraciones en nuestra legislacin del IGV
Las operaciones contenidas
en los
Apndices I y II de la
Ley.
Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente operaciones exoneradas
(Apndices) u operaciones inafectas, cuando vendan
Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas
operaciones Exoneradas o inafectas.
Exonerados del IGV
Art. 5 Ley IGV 40
-
INFORME N 103-2007-SUNAT/2B0000
Los intereses compensatorios, originados por la venta al crdito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignndolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podr hacer uso del crdito fiscal correspondiente.
41
-
Bienes exonerados del IGV Apndice I
Apndice
I:
Art. 5 del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apndices I y II.
a) Venta en el pas o importacin de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y est destinado a vivienda).
Importacin de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin - Certificacin INC.
Importacin de obras de arte originales y nicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
42
-
Servicios exonerados del IGV Apndice II
Apndice
II:
a) Servicios de transporte pblico de pasajeros entro del pas.
b) Servicios de transporte de carga desde el pas hacia el exterior.
c) Espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisin.
d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades pblicas)
Y otras del Apndice II y normas especiales.
43
-
5. Sujetos del Impuesto.-
44
-
Sujetos del Impuesto
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de Inversin en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversin
Base Legal.- Art. 9 del TUO de la Ley del IGV
Personas Jurdicas
45
-
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efecten ventas en el pas de bienes afectos
2. Presten en el pas servicios afectos
3. Utilicen en el pas servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construccin afectos
5. Efecten ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos. Tratndose de bienes Intangibles se considerar que importa el bien el adquirente del mismo (*).
46 Base Legal.- Art. 9 del TUO de la Ley del IGV
-
5.1 Habitualidad.-
47
-
Art. 9 numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurdicas
Entidades derecho Pblico o Privado
Sociedades Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen actividad
empresarial
Importen bienes afectos; o
Sern sujetos, cuando:
Sean habituales en
dems operaciones
SUNAT calificar la habitualidad en
base a la naturaleza, carcter, monto
frecuencia, volumen y/o periodicidad
de las operaciones.
48
-
Base Legal.- Art. 4 num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad Calificacin
OPERACIONES DE VENTA
Su uso
Frecuencia y/o
Se determinar si la adquisicin o produccin de los bienes tuvo por objeto:
Monto
Su consumo
Venta o
Reventa
49
-
50
6. Impuesto Bruto.-
-
6.1. Base Imponible.-
51
-
Determinacin del Impuesto
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO BRUTO
TASA DEL IMPUESTO
= X
CRDITO FISCAL
IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
IMPUESTO A PAGAR
IMPUESTO BRUTO
CREDITO FISCAL
= -
Base Legal.- Art. 11 y 12 del TUO de la Ley del IGV
Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crdito fiscal.
En la importacin de bienes y utilizacin de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
52
-
Base Imponible
En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles*
Valor de venta
En la prestacin o utilizacin de servicios. Total de la retribucin
En los contratos de construccin. El valor de la construccin
En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusin del valor terreno)
En las importaciones de bienes corporales* Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.
Art. 13 del TUO de la LIGV
53
* Modificado por la Ley N 30264. Vigente 17.11.2014
Base Imponible en la Legislacin Peruana
53
-
Valor de venta del bien, retribucin por servicios, valor de construccin o venta del bien Inmueble
Art. 14 Ley IGV, primer prrafo. 54
Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construccin
Suma est integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
-
RTF 907-5-97
El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacin de la operacin principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana
55
-
56
Base Imponible 1 venta inm. realizada x constructor
Se excluir del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO
Base imponible en otros casos.
VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble
Primera venta de inmuebles
Art. 5 num. 9 Reglamento.
-
La Tasa o Alcuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operacin gravada con el impuesto.
Base Legal.- Art. 17 del TUO de la ley del IGV
57
-
58
7. CRDITO FISCAL.-
-
Requisitos Sustanciales
Crdito Fiscal del IGV
Art. 18 Ley IGV modificado por el D. leg.1116 59
INCISO a)
INCISO b)
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no este afecto a este ltimo impuesto.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
-
Crdito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 19 Ley IGV - LEY N 29214 60
Requisitos Formales
INCISO a) - IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crdito Fiscal
INCISO b)
INCISO c)
INCISO a)
-
Crdito fiscal del IGV
INCISO b)
Que los Comprobantes de pago consignen nombre y nmero de RUC del emisor. Contrastar con la informacin de los medios de acceso pblico de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.
INCISO c)
Art. 19 Ley IGV - LEY N 29214 61
Requisitos Formales
INCISO b)
-
Base Legal.- LEY N 29215 Art.1 adiciona al inciso b) del Art. 19 TUO-IGV 62
Los comprobantes de pago consignen nombre y nmero de RUC del emisor.
Informacin mnima de los Comprobantes de Pago 1. Identificacin emisor / adquiriente
2. Identificacin del CDP
3. Descripcin y cantidad....bien o servicio
4. Monto de la operacin
Excepcionalmente se podr deducir CF, aun si la
informacin es errnea, si se acredita objetiva y
fehaciente.
Requisitos Formales
INCISO b)
Crdito fiscal del IGV
-
Documentos que deben respaldar el Crdito Fiscal del IGV.
Art. 19 Ley IGV y Num. 2 Art. 6 Reglamento.
63
Comprobantes de pago, emitidos segn Reg. Comprobante de Pago (RCDP)
Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado
Copia autenticada Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM), Liquidacin de cobranza u otros.
Recibos por Servicios Pblicos.
Notas de Crdito y Notas de Dbito
-
Informacin mnima que deben contener losCDP, segn el artculo 1 LEY N 29215
Base Legal.- Art. 19 inciso.b / Ley N 29215
64
Monto de la operacin. (Precio unitario, valor de venta e importe total de la operacin)
Identificacin del CDP (numeracin, serie y fecha emisin)
Identificacin del Emisor y adquiriente (nombre, razn social, N RUC)
Descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin.
-
Factura
Crdito fiscal
65
-
Crdito Fiscal del IGV
66
-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.
Oportunidad de ejercicio del derecho al crdito fiscal: -Los CDP debern ser anotados en las hojas del Registro de Compras:
En el mes de su emisin En el mes del pago del Impuesto o, En el que corresponda a los 12 meses siguientes
-Ejerce el periodo de la hoja que anot el CDP
-No aplica el 2do. Prrafo inc.c) del art. 19.
Art.2 de la Ley N 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19 TUO IGV
Requisitos Formales
INCISO c)
-
Base Legal.- Otras disposiciones Art.3 Ley 29215 67
No dar derecho a crdito fiscal
Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento
(excepciones)
CDP que consignen datos falsos (descripcin, cantidad y valor
de venta)
Crdito fiscal del IGV
67
-
Adquisiciones que otorgan derecho al Crdito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 23 Ley IGV y numeral 6 del Art. 6 Reglamento.
68
S DAN DERECHO
SEGN PRORRATEO
NO DAN DERECHO Cuando estn destinadas a:
Cuando estn destinadas a:
COMPRAS MIXTAS
Destinadas a:
Exportaciones
Ventas Gravadas
Ventas NO Gravadas
CO
MP
RA
S
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
68
-
Prorrata del Crdito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
X 100
Base Legal.- Art. 23 del TUO de la Ley IGV y Art. 6 del Reglamento.
69
+ +
X 100
COMPRAS MIXTAS
Exportaciones (12 ltimos meses)
Operaciones Gravadas (12 ltimos meses)
+
Operaciones Gravadas
(12 ltimos meses)
Exportaciones (12 ltimos meses)
Operaciones No Gravadas (12 ltimos meses)
-
Base Legal.- Art. 23 Ley IGV y Art. 6 Reglamento.
70
El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando as el CREDITO FISCAL a utilizar
Prorrata del Crdito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
-
71
Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360 360 x 0.6667 = S/. 240
De los S/. 360, solo se podrn utilizar
S/. 240.
Prorrata del Crdito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
-
8. Aspectos Generales de los Sistemas de Recaudacin del IGV
72
-
Aspectos generales de los Sistemas de Recaudacin en el IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV.
Incrementan recaudacin fiscal.
Slo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos.
Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta.
Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retencin y la percepcin se deposita en las cuentas del Estado. La detraccin se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
Los agentes de retencin y percepcin son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
73
-
La detraccin, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.
Las infracciones y sanciones de los agentes de retencin y percepcin se encuentran reguladas en el Cdigo Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
Los servicios por los cuales no se recibe retribucin o compensacin (gratuitos) no estn afectos al IGV, en consecuencia, no estn sujetos al SPOT.
El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operacin, entendindose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado.
Aspectos generales de los Sistemas de Recaudacin en el IGV
74
-
CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGV
Rgimen Designacin del agente por Sunat
Quin lo
aplica?
Compromete el gasto o
crdito fiscal?
Utilizacin
Retencin SI Adquirente o usuario
NO Crdito contra el IGV o devolucin
Percepcin NO
MEF
Proveedor o Sunat
NO Crdito contra el IGV o devolucin
Detraccin NO Adquirente o usuario
SI (Slo difiere el
uso de CF. No afecta al gasto)
Pago de tributos o
libre disponibilidad
75
-
Rgimen
Momento en el que opera
Requiere cuentas
contables especificas?
Requiere Registros
especiales?
Contingencia
Retencin Pago total o parcial y por el monto pagado
SI SI Multa e Intereses
Percepcin Cobro total o parcial y por el monto cobrado
SI SI Multa e Intereses
Detraccin Hasta la fecha de pago (total o
parcial) o hasta el 5 da hbil del mes sgte. a la anotacin en el
Reg. de Compras del CDP
NO NO Multa e Intereses y
Diferimiento del uso del
crdito fiscal
CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGV
76
-
Rgimen
Cmo se paga?
Hay responsabilidad
solidaria?
Regulacin de
Infracciones y sanciones
Retencin A nombre de la Sunat
SI Cdigo Tributario
Percepcin A nombre de la Sunat
SI Cdigo Tributario
Detraccin A nombre del proveedor
NO D.Leg. 940
CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGV
77
-
Gracias
78
top related