2012 - aÑo del 18icentenario del Éxodo jujeÑo · adhesión n° 5170, específicamente 4.442...
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LEGISLATURA DE JUJUY"2012 - AÑO DEL 18ICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO"
FUNDAMENTOS
A partir de la sanción de la Ley d^ Defensa del Consumidor N° 24
también conocida con la sigla "LDC", y luego de un período de
240 en el año 1993,
silencio legisferante
bastante extenso —en una materia de trascendencia mayúscula, en virtud que se incursionó
en materias propias del Código de fondo— la Legislatura de la provincia de Jujuy dictó
sendas leyes relativas al tópico, y que acto seguido reseñamos para una mejor visualización:
En el año 2000, mediante ley 51701 dictada por la Legislatura de Jujuy, se produjo la
demorada adhesión a la ley 24.240. En efecto, entre los años 1993 a 2000 —y a diferencia
de otras provincias — los consumidores o usuarios locales se encontraron huérfanos de una
legislación procesal —y también administrativa— idónea para proteger o tutelar sus
derechos sustanciales, garantizados por el arí. 42 de la Constitución Nacional, generándose
situaciones concretas de inseguridad jurídica que pudieron haberse evitado, con una
razonable previsibilidad. i ;
Pues bien, la ley N° 5170, actualmente
El art. 1° expresamente contiene la
autoridad de aplicación en el ámbito
Comercio y Acción Cooperativa.
Provincia". El art. 3° dispuso las no,
Procesal Civil local, para aquellos
según lo dispone el art. 53 de la
que se promuevan serán competentes
comercial del domicilio del actor'
apertura—y control, obviamente—-
LDC
Sancionada el 01 de junio de 2000. Prom
de la plena vigencia y aplicación en el á"Defensa del Consumidor", la Provincíí
aplicación en el ámbito de la proviConsumidor 24.240 y sus modificatorias.
vigente, consta de sólo de cinco artículos, a saber:
mentada adhesión a la LDC. El art 2° designa, como
provincial, a la "Dirección Provincial de Industria,
dependiente de la Secretaría de Economía de la
'mas del proceso sumarísimo, establecidas en el Código
procesos que se promovieran corí sustento en la LDC,
. También estableció que en las acciones judiciales
los "jueces de primera instancia en lo civil y
'. El art. 4° faculta a la autoridad de aplicación a la
de un registro de Asociaciones de Consumidores que
ligada el 22 de junio de 2000. Publicada el 28 de julio de 2000.2 A título de ejemplo, mencionamos las pravincias patagónicas de Chubut y Santa Cruz. Art. 1, Ley 4.219 deAdhesión a la le.y nacional 24240, de la provincia de Chubut (BO 14/11/96): Artículo i: Adhesión. A los fines
mbito de la Provincia del Chubut de la Ley Nacional 24.240 dei del Chubut adhiere a la misma en ilo que fuere materia de
'competencia provincial, correspondiendo c[ue las autoridades provinciales y municipales ajusten su obrar a lasprevisiones de la presente ley. Art. 1, Ley 2.465 de Adhesión a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa delConsumidor de la provincia de Santa Cruí (BO 24/06/1997): Articulo 1.- A los fines de la plena vigencia y
ncia de Santa Cruz de la Ley Nacional de Defensa della provincia de Santa Cruz adhiere a la misma en lo que fuere
materia de competencia provincial, correspondiendo que las autoridades provinciales y: municipales ajusten suobrar a las previsiones de la Ley Nacional |24.240 y de la presente ley. '
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LEGISLATURA DE JUJÜY"2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO"
tengan como finalidad la "defensa, información y educación del consumidor", quienes
deberán cumplir con los objetivos del art. 56 y los requisitos del art. 57 de la LDC. El art.,•'• ; ' .
5° dispone su comunicación al Poder Ejecutivo de la provincia. '•
Esta primera norma fue importante a¡ los fines de plasmar las primeras reglas para regular
esta importante temática. Sin embargo, adolece de ciertos defectos, algunos por acción y
otros por omisión.
Entre los primeros, podemos mencionar: 1°) la Autoridad de aplicación del régimen del
consumidor local fue sensiblemente inferior, por lo menos hablando desde el punto de vista
de la organización administrativa, con su correlativa autoridad de aplicación en el orden
nacional; circunstancia si cumplida, en cambio, por otras provincias de la zona noroeste3.
2°) Se atribuyó competencia a los jueces de primera instancia en lo civil y comercial cuando
la mayor parte de litigios se advierten en el ámbito contractual, o :de; la prestación de
servicios, o en el ámbito responsabilizatorio, materia propia y específica de las Cámaras en
lo Civil y Comercial. i
Entre los segundos, advertimos que ijo se reglamentó la denominada competencia recursiva
para los proveedores o consumidores cuando se le impusieran sanciones o estuvieran en
desacuerdo con el acto administrativo emitido por la autoridad de •• aplicación local.
Recordemos que el art. 45 de la lej
Federales; en el caso de Jujuy, la CE mará Federal de Apelaciones sería la competente para
dilucidar estos recursos, con el consi Aliente trastorno por razones de distancia.
En el año 2002, el legislador local e;
adhesión N° 5170, específicamente
4.442 relativa al régimen procesal del
¡timó necesario introducir una modificación a la ley de
en su art. 34, determinando la aplicación de la ley N°
amparo y modificando la competencia de los jueces5,
3 Por ejemplo: En la provincia de Salta, me(en materia de defensa del consumidor seríí
designó como autoridad de aplicación naciSecretaría de Comercio Interior.4 Sancionada el 15 de agosto de 2002. Pron2002. "Articulo 3.- A los fines de lo dispudel Consumidor", déjese establecido que en
/ ^ \s para las acciones de amparo, Lf I I _ . . _ -4_ _, ^ ,_, , : . 1
/^^—-\~^. Garantías Constitucionales que carezcan de Reglamentación para su tutelar". Asimismo serán competentes^~ ' ' / \, i _ _ _ _ * • _ _ ! • * i __ _ _ * A :_ i o- i _ _ _i ^ i_ f - * ' i _para actuar en las acciones judiciales que
"¡vil y Comercial, distribuidas por la Mesa
24.240 dispone un recurso directo 'ante las Cámaras
Jante Decreto 417/2007, se dispuso que la:autoridad de aplicaciónla Secretaría de Defensa del Consumidor, dentro del ámbito del
Ministerio de Gobierno de la provincia. Recordemos que en el orden nacional, el art; 41 de la LDC originaria>nal a la —entonces— Secretaría de Industria y Comercio, actual
ulgada el 2 de setiembre de 2002. Publicada el 23 de setiembre de;sto en el Artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.240 "De Defensael ámbito de la Provincia de Jujuy; serán de aplicación las normas¡y N° 4442 "Régimen Procesal para el Amparo de los Derechos o
se interpongan en su consecuencia, las Salas de la Cámara en loGeneral de Entradas del Poder Judicial". I
' La modificación fue atinada y sirvió para clarificar la competencia en razón del grado que había traído^«gtdaderos quebraderos de cabeza a los ce nsumidores y en especial a los abogados. Como ejemplo basta la
rj¡M'tíita del precedente "Paredez, Silvio Germján" (sic). STJJujuy, 30/10/2002 in re "Paredez, Silvio Germán c.
! ' ,GORRTTI 47 - FAX (0388) 4230776 - CENTRAL TELEFÓNICA (0388) 4239200 - CP. 4600 -; SAN SALVADOR DE JUJUY
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todos aspectos positivos pero también necesarios que no habían sido previstos en el
régimen original..,/' :
En el año 2008 se produjo la modificación6 de la LDC, por intermedio de;la ley N° 26.361,
que a nuestro juicio reglamentó, correctamente, la relación de consumo plasmada en el art.
42 de la Constitución Nacional, introduciendo —además— institutos novedosos a nuestro
derecho patrio como el "daño directo'' aplicable en sede administrativa b;el "daño punitivo"
a favor del consumidor en sede judicial; como ampliando notoriamente la legitimación
activa por intermedio del sujeto expuesto.
Ello originó que el legislador local estimara conveniente promover una adhesión a la ley
citada, sancionándose el 6 de noviembre de 2008 la ley N° 55897, cuyoj objeto principal era
la mentada adhesión (art. 1°), autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios
necesarios para su implementación (art. 2) e invitándose a los Municipios y Comisiones
municipales a adherir a la presente ley (art. 3), y por último comunicándose al Poder
Ejecutivo (art. 4). ; ;
Desde el punto de vista material, sin embargo, era discutible su objetivó primordial cual es
la adhesión a una ley modificatoria del régimen del consumidor. Adelantamos que esta ley
fue vetada totalmente por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del Decreto
N° 21S2-G-08, de fecha el 26 de noviembre de 2008 y publicado el 9 dé enero de 2009. Por
nuestra parte, advertimos que ya e:
Planauto para fines de Ahorros Determinado218/219, N° 97, Expte. 1172/2002 caratuladc
el juez se inhibió de entender, arribándosecompetencia aplicando la reciente ley 5326 ide la Cámara Civil. En el mes de mayo deconsumidor una camioneta Ford Explorercumplimiento de la sentencia". En el fallo <sentencia original que tuvimos a la vista dice6 Conf., LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Lla Ley de Defensa del Consumidor" (Directode 2008, pág. 67.7 Ley 5589: "Art.-l. Adhiérase la ProvinciaAutorizase a Poder Ejecutivo Provincial aimplementación de la Ley N° 26.361 y suprovincia; Art.- 3. Invitase a los municipiosLey; Art. 4. Comuniqúese al Poder Ejecutivo
istían trabajos doctrinarios que en; su oportunidad
S.A. s. ordinario por cumplimiento de contrato", LA N° 51, F°"Conflicto negativo de competencia". Eíi el caso un consumidor
promovió demanda por cumplimiento de contrato por ante la sala I de la Cámara en lo Ovil quien declaró suincompetencia. Los autos pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 quien, enrazón de lo dispuesto por el art. 25 del CFC también se declaró incompetente, pasando los autos a mesageneral de entradas del Poder Judicial. Sortee do el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4,
al Superior tribunal de Justicia quien resolvió el conflicto de15/08/02) y disponiendo que los autos debían regresar a la sala IÍ007 se dictó sentencia condenando a la' empresa a "entregar al0 su equivalente en dinero al precio ;de lista a la fecha deel Superior Tribunal el apellido es "Parédez"; en cambio, en la"Paredes". \ ley N° 26.361 de afuera hacia adentro, :en AA.VV. "Reforma a
Roberto VÁZQUEZ FERRÉYRA), La Ley, Buenos Aires, abril
de Jujuy a la Ley N° 26.361 de Defensa: al Consumidor; Art. 2.suscribir los convenios que sean necesarios, para la efectivadecreto Reglamentario N° 656/2008, en; todo el territorio de la' Comisiones Municipales de la provincia a adherir a la presenteProvincial". ; ;
ARIAS CÁU, Esteban Javier, Cuestiones dk procedimiento en la ley 26.361 de Reforma del Consumidor, LaLey, Noroeste, Año 12 N° 8, septiembre de ¡2008, págs. 731-742, cuando se dijo: "Entendemos que la razóndel dictado de una ley provincial de adhesión tiene que ver con la introducción de procedimientos
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habían manifestado su opinión contraria al dictado de una ley provincial de adhesión a laí '-
ley 26.361, por los argumentos siguientes: a) Los derechos de loa: consumidores, de,/' '
raigambre constitucional, son derechos sustanciales o de fondo por lo ¿nal no requieren de
adhesiones provinciales para tornarse operativos; b) La ley 24.240 requiere adhesión de las
provincias porque contiene también normas administrativas y procésalas, privativas de
éstas, que requieren de la expresa incorporación y regulación, en lo'pertinente; c) Si la
provincia de Jujuy ya se había adherido a la LDC, mediante ley ¡5170, no resultaba
necesario el dictado de una nueva adhesión a una modificación9, que nq había —a su vez—
incluido nuevas normas relativas a las materias originarias de las provincias.
Un año más tarde de ocurrido este svtceso, la Legislatura de la provincia de Jujuy sancionó
el 26 de noviembre de 2009, la ley 5Í63110 que, nuevamente, modificajla ley de adhesión a
la LDC, incorporando un artículo regulatorio de la competencia territorial para aquellas| - •
acciones con fundamento en los arís. 52 al 54 de la ley del consumidor | ; ;
V
Por último, mediante ley 565011 se introdujo la última modificación a ¡la ley 5170 en estos
términos: "Artículo 6: Toda empresa prestataria de servicio público o de interés público que
opere comercialmente en el territori<j> de la Provincia de Jujuy, deberá contar con un local
con presencia de personal responsable para atención al público. El domicilio de la oficinaL í : !
de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en
la factura, página web y/o cualquier otra documentación que emita la empresa".
i
Pues bien, luego de una descripción del régimen procesal en la provincia de Jujuy en
materia de derechos del consum
modificaciones introducidas a la ls
dor y de haber juzgado la conveniencia de las
Íy 5170, ha llegado el momento i de afirmar que la
on un instrumento legal adecuado para resguardar y
tutelar los derechos de los consumidores de la provincia. ! ;
administrativos que, en principio, constituyen materia originaria de las provincias -j-y no delegada a laNación—, conforme los arts. 1, 5, 121 y
L..
resulta necesario el dictado de una ley provrigor, modificación— de una ley nacionalconsumidor, dentro de la relación de consuno, poseen raigambre constitucional".
Conceptualmente modificar una ley es "disposiciones nuevas o suprimirle alguna
122 de la Constitución Nacional. En 16 que resulta materia dederechos de fondo, siendo una ley del Congreso de la Nación, carece de sentido una:adhesión particular. Lacuestión denunciada no es menor toda vezadhesión a la ley 26.361 y que hasta tant
:rue se ha señalado que también se requinte una ley provincial de> ello no ocurra las modificaciones allí ¡plasmadas no poseen el
carácter de derechos operativos. En nuestra opinión, y que fuera compartida por e( profesor Hernández, noncial de adhesión a la ley 26.361 puesto ¡qué es una reforma —ena la cual la provincia ya adhirió y adernás que los derechos del
substituir una parte de su texto por otro, añadirle o incorporarleque ya tiene." Conf., Conf., LE1VA FERNÁNDEZ, Luis F.P.,
jjSindamentos..., cit., pág. 216.^P° Sancionada el 26 de noviembre de 2009. Promulgada 15 de diciembre de 2009. Publicada el 21 de^diciembre de 2009. MI/11 Sancionadas de agosto de 2010. Promulgada 26 de agosto de 2010. Publicada el 3¡ se septiembre de 2010.
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A tales efectos existen, por lo menos, dos alternativas: 1°) JJna regulación completa e-/' \, siguiendo el camino elegido por ejemplo, por la ley 13.133 denominado "Código
de implementación de los Derechos de los consumidores y usuarios"1 de la provincia de
Buenos Aires12 o bien la ley 5.5471 de la provincia de Mendoza o 'la ley 7402 de la
provincia de Salta14; 2°) Introducir algunas modificaciones que mejoren:sensiblemente el
ámbito de protección del consumidor, ya sean en el ámbito administrativo como en el
judicial, y que permitan al mismo tiempo que el proveedor cuente coni reglas claras que le
permitan defenderse. Por ejemplo, 1̂ propia ley 5170 o bien aquellas; leyes que incluyani :
aspectos relacionados con el procedimiento administrativo: por ejemplo, la ley 757 de la
Ciudad autónoma de Buenos Aires, j I ' i
i
Creemos que, por el momento, la sejgunda alternativa es la adecuada, i quedando para otraI ;i
oportunidad la presentación de un anteproyecto integral que regule el ámbito de defensa del
consumidor en la provincia de Jujuy. ! ; i .
Por tales motivos, nos permitimos enumerar algunos ámbitos de protección que resultan
necesarios legislar para terminal' de cubrir las lagunas jurídicas del sistema en la actualidad.
El anteproyecto que presentamos, dienta con el respaldo de normas similares de nuestro
derecho comparado provincial y conliene los temas más relevantes a nuestro juicio.
/. Competencia. Clases.
En materia de competencia
promotora; b) Competencia recursiv
a) La competencia promoh
promueve una acción tendiente al
estatuto del consumidor. En el caso
las salas de la Cámara en lo Civil
cuenta el incremento de los casos y
12 Ley 13.133 de la provincia de Buenos Adiciembre de 2003. Publicado del 5 al 9 de
cabe distinguir dos supuestos: a) Competencia
ra es aquella en la cual el consumidor o usuario
reconocimiento de sus derechos, con'fundamento en el¡ ! :
de la provincia de Jujuy, actualmente son competentes
Comercial del Poder Judicial dé Jujuy. Teniendo en
el desarrollo doctrinario de la materia, lo ideal sería la
•es. Sancionado el 27 de noviembre de 2003. Promulgado el 26 deenero de 2004, con veto parcial mediante Decreto 64/2004. Puede
verse un comentario crítico en SANTARELLI, Fulvio Germán, Breve informe sobré el Código Provincial deimplementación de los derechos de los consumidores y usuarios, La Ley, Responsabilidad Civil y Seguros,2004, 1357-1374.!¿ Ley 5.547, Ley de defensa del consumidor de la provincia de Mendoza (BÓ 20/09/90), que tiene la
^particularidad de ser anterior al dictado de la ley 24.240.sa de los derechos del consumidor en la' provincia de Salta" (BO> . ..¿Ley 7.402 "Procedimiento para la defen
24/08/06).
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creación de un fuero especial; empero, por razones presupuestarias
continuar la competencia vigente.. .y
b) La competencia recursiva es aquella que se funda
creemos que deben
en las sanciones
administrativas dictadas por las autoridades de aplicación de la LDC, naqional y local, con
fundamento en el procedimiento fijado por el art. 45 y siguientes de la leyl Conforme sea la
autoridad de aplicación competente, se dicta una resolución —que posee la naturaleza de
acto administrativo— en contra de la empresa proveedora de bienes y servicios y que puede
ser recurrido por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
o ante las Cámaras Federales de apelaciones en las provincias, debiéndose presentar el
recurso ante la autoridad que di^tó la resolución, aplicándose ía jLNPA ; 19.549 y
supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación15, í ; !
En el caso de la provincia de Jujuy, un trabajo doctrinario aconsejó!6! de lege ferenda la
reglamentación del procedimiento ¿cursivo otorgando competencia ja favor del Tribunal
Contencioso Administrativo para resolver la juridicidad de las Sanciones contra las
empresas, enumeradas en el art. 47 de la LDC, para evitar el engorroso tíámite de litigar en
la provincia de Salta. Desde otro pulnto de vista, la ley 7402 de Salta ¿óricede competencia
recursiva a la Cámara de Apelacio
compartimos, en virtud que la reso
proveedor o al consumidor, posee la naturaleza de acto administrativo, siendo el Tribunal
Contencioso el más idóneo para dikcidar los elementos del mismo y su razonabilidad.
2. ApiRango de la Autoridad de
El art. 41 de la LDC determ
del Ministerio de Economía y Pro
ley 17
En el caso de la provincia de Jujuy
General de Desarrollo Industrial y
Medio Ambiente. Empero, en la
del consumidor, son llevados adelí
'6resolver cuestiones no previstas expre
nes en lo Civil y Comercial (art.j 19); criterio que no
ución que se emita, ya sea imporiiertdo una sanción al
icacion. i i i
.na que la Secretaría de Comercio; Interior, dependiente
lucción, será la autoridad nacional; de aplicación de la
como vimos la autoridad de aplicación es la Dirección
omercial, dependiente del Ministerio de Producción y
piáctica, los trámites de denuncia, dé oficio o a instancia
nte por el Departamento de Defensa del Consumidor.
13 Por su parte, en la ciudad autónoma de ISuenos Aires, la reglamentación dispuso la aplicación supletoria delCódigo de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad autónoma de Buenos Aires
samente, (art. 1, Dec. 17/2003)'6 ARIAS CÁU, Esteban Javier, Cuestiones de procedimiento, cit., págs. 73 1-742, á cuyo tenor nos remitimospor razones de espacio. í i '
7 Por intermedio de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. • ! ;
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Por lo cual, propiciamos que la autoridad de aplicación sea el Ministeric
veríamos con agrado que se deleguen tales funciones en una Secretar a
Consumidor a crearse por dicho ministerio, a fin de elevar el
organización administrativa para equipararla con su homónima nacional
del Ministerio de la Producción se ha modificado recientemente, por
142-P-2012, por lo cual no vemos inconveniente introducir una nueva modificación
de la Producción y- ! '
'f de Defensa del
go dentro de la
i El organigrama
ntermedio del Dec.
Por supuesto, la incorporación de profesionales del derecho, que a la vez
en derecho de defensa del consumidor, constituye un imperativo para i na
de la ley. i
3. Gratuidad de los trámites judiciales.
El art. 53 última parte de la LDC, mediante la modificación
introdujo un párrafo que había sido vetado por el Decreto PEN 1798 94
"beneficio de justicia gratuita" par¡a las actuaciones judiciales con
régimen del consumidor.
dichoEn la provincia de Jujuy nada se ha
ha establecido en la ley 5294 de "¿
reglamentada a la fecha— aspecto
consumidores, por lo cual propiciamos
incorporado ya en el régimen nación.
—Poral respecto en la ley 5170
Arbitraje de Consumo", pero que
más que relevante para garantizar;
su inclusión para g;
u.
4. Procedimiento.
En el orden nacional se ha re
una instancia conciliatoria previa,
modificación" de la ley 26.361
consumidor.
guiado el procedimiento
aplicación supletoria de la
una reparación tarifada (d
con
con
JujuyEn cambio en la provincia de
supletoriamente la ley de procetí
estimamos conveniente siempre y citando
de la LDC, -qué otorga el carácter d
18 E|€éordamos que en la provincia de Saaph'GacifFn en materia de defensa del consiulnidorV &\~í -iv'VS. . _ _ - . - . . .
:el Ministerio de Gobierno de la prc vincia
ellono se ha regulado nada de
mientes administrativos local
se tenga en cuenta el principio
e estándar jurídico a la regla in
ta, mediante Decreto 417/2007, se dispusosería la "Secretaría de Defensa del
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sean especialistas
mejor aplicación
de la ley 26.361,
, garantizando el
fundamento en el
el contrario, si se
todavía no ha sido
él derecho de los
iarantizar este derecho
administ 'ativo disponiéndose
LNPA, y a partir de la
¡ directo) para elano
iademás se aplica
(Ley 1886), lo que
fijado por el art. 3
dubio pro cosumidor.
que la autoridad deConsumidor", dentro del
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Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados eldel siguiente proyecto de Ley.
acompañamiento y aprobación
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LA LEGSLATURA DE JUJUY
SANCIONA LA LEY N°
Art. 1: Incorporación de título a la ley 5170:
"La ley 5170 - Adhesión a la ley nacional 24.240 de Defensa del consumidor - Régimen
procesal del consumidor en la provincia de Jujuy".
Art. 2: Incorpórase como art. 2 de la Ley 5170 el texto siguiente:
"Artículo 2: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la ley 5170, en el¡
ámbito de la Provincia de Jujuy, él Ministerio de la Producción. El Poder Ejecutivo
Provincial propiciará la incorporación de especialistas en defensa del consumidor tanto en
la Autoridad de Aplicación como en k\o de la SU.SE.PU".
Art. 3: Incorpórase como art. 3 de la Ley 5170 el texto siguiente:
"Artículo 3: De las acciones y del
protegidos por esta ley, son admisib
proceso. Para la defensa de los derechos e intereses
es todas las acciones capaces de propiciar su adecuada
y efectiva tutela.
Podrá iniciar demanda, para la pre
usuario, de modo individual o colé
autorizadas o el Defensor del
cualquiera que de algún modo lesión
vención o resolución de conflictos, el consumidor o
tivo, o las asociaciones de consumidores o usuarios
Pueblo contra el proveedor de productos o servicios o
2 o restrinja los derechos de consumidores y usuarios.
Para la sustanciación y resolución de la demanda se aplicarán -en lo pertinente- las normas
establecidas para las acciones de anparo y en forma supletoria las del Código Procesal
Civil para el juicio sumarísimo.
Art. 4: Incorpórese como art. 4 de la
"Artículo 4: De la competencia: "
serán de competencia de la Cámar;
ley 5170 el texto siguiente: ;
-as acciones de defensa del consumidor y el usuario,
en lo Civil y Comercial con jurisdicción en el lugar
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LEGISLATURA DE JUJUY í"2012-AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑo" ; :
convenido para el cumplimiento deja obligación, la del domicilio del demandado, la del¡ ; •! ' i
lugar del contrato, o la del domicilio ¡del usuario o consumidor/a opción die este último".( ! '-i ¡ : :
¡ i ; ;
Art. 5: Incorpórese como art. 5 de la ley 5170 el texto siguiente: j M ;
í M • '
"Artículo 5: De la gratuidad: "Las actuaciones judiciales promovidas1 por consumidores o
usuarios, individual o colectivamente, de conformidad con las normas de defensa del'• ' I •consumidor, estarán exentas del pagq de tasas, contribuciones u otra imposición económica.
El juez al momento de dictar | la sentencia impondrá las costas evaluando la
proporcionalidad del monto de la pjretensión y los costos del procesó con la capacidadj • í : i '
económica de las partes. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidorj : i :
mediante incidente, que tramitará por cuerda separada y una vez probada la misma, cesará
el beneficio otorgado". i I ' :' . .
Art. 6: Incorpórese como arí. 6 de la ley 5170 el texto siguiente:
"Artículo 6: De la competencia recu
por la Autoridad de aplicación en cumplimiento del procedimiento administrativo o bien
ante una denuncia maliciosa o sin causa, se podrá articular recurso judicial. El recurso
•siva. Contra las sanciones administrativas impuestas
deberá interponerse directamente ante
diez (10) días hábiles de notificada le
suspensivo, excepto cuando se hubier
libremente. Las decisiones tomada:
administrativa.
Las disposiciones de la Ley de
consumidor o~ proveedor, según c
expresamente en la ley 24.240 y sus
con ella. En caso de duda, sobre ]
prevalecerá siempre la más favorable
Art. 7: Incorpórese como art. 7 el text
"Artículo 7: De las obligaciones
aplicación de la presente ley deberá:
* '
el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de los
resolución y será concedida en relación y con efecto
: denegado medidas de prueba, enj que será concedido
por la Autoridad de aplicación agotarán la vía
'rocedimiento Administrativo sbrán aplicables al
rresponda, para resolver cuestiones no previstas! - •
¡glamentaciones, y en tanto no fueren incompatiblesI i : ;
interpretación de la ley 24.240 \ sus principios,
1 consumidor".
siguiente:
ie la Autoridad de aplicación:
GORRITI 47 - FAX (0388) 4230776 - CENTRAL TELEFÓNICA (0388) 4239200 - CP. 4600;-:SAN SALVADOR DE JUJUY
La Autoridad de
LEGISLATURA DE JUJUY"2U12- AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO" ;
a) Formular programas generales de educación para usuarios y consumidores, que
serán incorporados dentro de los planes oficiales de Educación General y capacitará
a los educadores para ejecutarlos;
b) Asegurar a los usuarios de servicios públicos domiciliarios el acceso libre al
consumo y una distribución eficiente de los servicios esenciales;
c) Controlar la calidad y eficiencia en los servicios públicos domiciliarios; d) Instar a
organismos Públicos, Asociaciones de Consumidores, Empresarios y Medios de
Comunicación, a divulgar programas de información al consumidor, organizando su
capacitación;
d) Fomentar asimismo las investigaciones y publicaciones técnicas y científicas sobre
defensa del consumidor, divulgación de la doctrina jurídica y jurisprudencia de la
materia; ;
e) Formular campañas especiales para alertar sobre los riesgos que determinados
productos y servicios importajn para la salud y seguridad de la población;
f) Estimular el consumo susíentáble y desalentar el consumo de tabaco, los excesos en
el consumo de bebidas aleohóílieas, la automedicación y todo otro tipo de adicción.
En los casos de sanciones administrativas, la Autoridad de aplicación deberá publicar, a
costa del infractor, la resolución ¡condenatoria o una síntesis de ! los hechos que la
originaron, el tipo de infracción com
circulación en el lugar donde aquella
eíida y la sanción aplicada, en dos (2) diarios de gran
se cometió y que la autoridad de aplicación indique".
Art. 8: Incorpórese como art. 8 el tex
"Artículo 8: Local comercial con pe
de interés público que opere come
o siguiente:
'sonal: Toda empresa prestataria de servicio público o
•cialmente en el territorio de la Provincia de Jujuy,
deberá contar con un local con presencia de personal responsable para atención al público.
El domicilio de la oficina de aíenciói
debe estar especificado en la factur,
emita la empresa".
Art. 9: De Forma.-
al público, como así también su horario de atención,
, página web y/o cualquier otra 'documentación que
Presidente'Bloque de Diputados U.C.R.
Legtelaíura cte Jujuy
DiputadaProvincia de ¿tijuy
GORRIjfl 47 - FAX (0388) 4230776 - CENTRAL TELEFÓNICA (0388) 4239200 - CP. 4600 - SAN SALVADOR DE JUJUY
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