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BaquíaReglas mínimas de estandaRización paRa los cueRpos policiales

20. Garantía de Buen tratoPractiguía sobre actuación

policial con niños, niñas

y adolescentes

Consolidando el Sistema Integrado de Policía

20. Garantía de Buen tratoPractiguía sobre actuación

policial con niños, niñas

y adolescentes

BaquíaReglas mínimas de estandaRización paRa los cueRpos policiales

Somos sujetos de derecho, incluyendo la actuación policial.

Consolidando el Sistema Integrado de Policía

colección BaquíaReglas mínimas de estandaRización paRa los cueRpos policiales

BaQuía: Nombre de la colección. Significa conocimiento práctico para no perderse en caminos, trochas, ríos y parajes desconocidos.20. gaRantía de Buen tRatopractiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

Caracas, noviembre de 2012Primera edición

Producción:Consejo General de Policía

miembros del consejo general de policíatareck el aissami, ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justiciaedgar Barrientos, viceministro del Sistema Integrado de Policíarafael Isea, gobernador del estado Aragua José Luis rodríguez, alcalde del municipio Carrizal Mercedes Prieto, representante del Ministerio PúblicoLarry devoe, representante de la Defensoría del PuebloLuis Fernández, en representación de la Policía Nacional BolivarianaPedro tang, en representación de los cuerpos de policía municipales y estadalesZandra Josefina Guerrero, en representación de los cuerpos de policía municipales y estadalesSoraya el achkar, en representación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía

Responsables:Carla SerranoGloria PerdomoCarlos TrapaniMaría Gabriela Cuevas

Revisión:María Gracia MoraisMaría Esperanza MorenoCristóbal CornielesLuis Gerardo GabaldónLiderly Montero

Validación:Soraya El Achkar

Coordinación editorial:Nayví Morles

Edición y correcciones:Mariela ValdezIleana Ruiz

Diseño Gráfico:Helena Maso

Impresión: Grabados Nacionales

100.000 ejemplares

ISBN: 978-980-7392-22-8

Hecho depósito de ley Depósito Legal: If41520113633456

consejo general de policía Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela Teléfono: 0212.506.11.11 info@consejopolicia.gob.ve www.consejopolicia.gob.ve

mateRial de distRiBución gRatuita

Está permitida la libre copia, impresión, divulgación,distribución y uso de este material a condición indispensable de que se cite la fuente original y siempre que no se use con fines lucrativos.

Esta publicación contó con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El contenido de la publicación no refleja necesariamente las políticas u opiniones de UNICEF.

El contenido de esta practiguía es resultado de la Consulta Nacional sobre Actuación Policial con Niños, Niñas y Adolescentes.

índice de contenido

Prólogo 5

Presentación 7

El nuevo modelo policial: un reto de país 9

Introducción 15

1. Principios, derechos y garantías generales que orientan 20 la actuación policial dirigida a niños, niñas y adolescentes

2. actuaciones básicas policiales con niños, niñas o adolescentes (NNa) 25

3. actuación policial dirigida a niños, niñas o adolescentes cuando 28 son víctimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías por hechos distintos a delitos

4. actuación policial en caso de niños, niñas o adolescentes víctimas 35 o testigos de hechos punibles

5. actuaciones policiales en caso de niños o niñas presuntamente 40 incursos en hechos punibles

6. actuaciones policiales en caso de adolescentes presuntamente 43 incursos en hechos punibles

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prólogo

La aprobación, en el año 2008, por parte del Comandante Presidente Hugo Chávez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es la muestra más fehaciente de la vo-luntad política del Gobierno Bolivariano de avanzar en el  sentido de saldar la deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales. Con la aprobación de este Decreto nace el Sistema Integrado de Policía, la Universidad Experimental de la Segu-ridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Policía y así también, el Consejo General de Policía  adscrito al Ministerio del Poder Popular para Rela-ciones Interiores y Justicia, el cual instalamos en el año 2009 con el propósito de adelantar una serie de políticas públicas que estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuación al nuevo modelo policial, un modelo que se caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos acordes a la construcción del Socialismo Bolivariano.

Es voluntad del Gobierno del Comandante Presidente Hugo Chávez acabar con el viejo modelo policial burgués que ha atentado contra la dignidad hu-mana, criminalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra de ello, es el empeño que, desde el inicio de la Revolución Bolivariana viene haciendo para que se implante un nuevo modelo policial. La creación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, la realización del primer diagnós-tico nacional sobre los cuerpos policiales y la gran consulta popular sin pre-cedentes en el país fue el comienzo de un camino que se ha transitado para lograr el propósito de crear un sistema policial acorde con las necesidades del pueblo venezolano.

Nuestro Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a partir de la instalación del Consejo Ge-neral de Policía ha aprobado una serie de Resoluciones con normas míni-mas comunes a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimiento.  Nos sentimos con la responsabilidad histórica de mostrar el camino para la

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Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

exigida adecuación y, por ello, nos hemos empeñado en elaborar estas Guías auto-instruccionales que le permitan a los cuerpos policiales avanzar hacia la instauración de un nuevo modelo policial. El Gobierno del Comandante Presidente Chávez está saldando la deuda que durante décadas se acumu-ló con los funcionarios y funcionarias policiales de buena voluntad. Estamos comprometidos a dignificar la función policial y no descansaremos hasta que ganemos esta batalla en función de una mayor  seguridad y paz social para nuestro pueblo.

¡Venceremos!

Tareck El aissami

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presentación

dignificar la función policial: un compromiso ético

El Consejo General de Policía fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como una instancia de participación y asesoría para coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como del desempeño profesional del policía. Fue instalado formalmente en Junio del año 2009 por el Ministro del Poder Popu-lar para Relaciones de Interiores y Justicia, Tareck El Aissami.

El objetivo principal del Consejo General de Policía en su primer período de gestión 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y dignificar la función policial, mediante un marco jurídico institucional y de ges-tión que permita concebir la policía como una institución pública, de función in-delegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de perma-nencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación, de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesi-dades dentro de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal.

Para ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía organizó un plan de trabajo fundamentado en el diseño de estándares nacionales cuya pretensión básica fue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas míni-mas comunes para los cuerpos policiales y los mecanismos más adecuados para la puesta en marcha de todas las obligaciones comunes en el ámbito nacional, estadal y municipal, con miras a resolver problemas inmediatos re-lacionados con el desempeño, la rendición de cuentas, el uso de fuerza, la ca-rrera policial, la atención a las víctimas, la estructura organizativa, las instala-ciones y el medio ambiente laboral, el equipamiento individual e institucional,

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la homologación y reclasificación de los niveles jerárquicos, el ingreso a la academia y a los cuerpos de policía, el servicio de policía comunal y las prác-ticas de vigilancia y patrullaje.

Funcionarios y funcionarias así como académicos vinculados a los estudios sobre la Policía convocados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron some-tidas a consulta con los cuerpos policiales de todo el país considerando que toda política pública en materia policial debe ser resultado de la discusión y participación de la población en general y de la comunidad policial en par-ticular. Estas normas fueron presentadas por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General de Policía y fueron aprobadas y refrendadas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Sobre estas normas, especialistas en diferentes campos del conocimien-to elaboraron un conjunto de recomendaciones prácticas que le permiten a cada cuerpo policial avanzar de manera autoinstruccional en la reforma insti-tucional necesaria a corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuación según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y las Resoluciones que de ella derivan; así como de la Ley del Estatuto de la Función Policial aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2009.

Es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan en un horizonte y un compromiso ético para dignificar la función policial, asumido por todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus auto-ridades y por la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo policial que logre, efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos fundamentales.

Soraya Beatriz El Achkar G.Consejera y Secretaria Ejecutiva

Consejo General de PolicíaCaracas, Abril 2010

Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

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el nuevo modelo policial: un reto de país

en el nuevo modelo, la policía es una institución encargada de velar por la seguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-nocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

en el nuevo modelo, la policía es una institución armada, cuyas armas no se usan en contra del pueblo sino para su protección. Es obediente y al mismo tiempo se abstiene de ejecutar órdenes que comporten la práctica de accio-nes u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos hu-manos garantizados en la Constitución. Es disciplinada bajo la consideración de que la disciplina es voluntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, solidaridad y también para dar cumplimiento a los propósitos operativos, tác-ticos y estratégicos de la institución.

en el nuevo modelo, la policía no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores popula-res porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia y de investigación para la prevención de modo tal que se puedan alcanzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres.

en el nuevo modelo, la policía es capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y con-ciliación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

en el nuevo modelo, la policía es una institución que promueve la parti-cipación protagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad

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y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

en el nuevo modelo, la policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad.

en el nuevo modelo, la policía es un órgano auxiliar del sistema de justicia penal y, en ese sentido, es una institución que coopera, de forma profesional, con los otros órganos de la administración de justicia aportando los elemen-tos necesarios para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la articulación son principios con los que se presta el servicio de auxilio al siste-ma penal.

en el nuevo modelo, la policía es una institución profesional, estudiosa del delito, que examina el comportamiento delictivo, los factores criminóge-nos, utilizando tecnología de punta y aproximándose a las causas que origi-naron el fenómeno para promover soluciones integrales.

en el nuevo modelo, la policía es una institución que cree en el proceso de rendición de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particu-lar, lo cual supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el desempeño policial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación de la comunidad, en función de la adecuación del desempeño policial a las normas jurídicas.

en el nuevo modelo, la policía utiliza como base para la asignación de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los

Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

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funcionarios y las funcionarias de Carrera Policial, la calificación de servicio. La calificación consiste en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtención de una determinada asignación.

en el nuevo modelo se plantea el diseño de un sistema homogéneo y estandarizado para la formación básica y continua para todos los cuerpos policiales. Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la Carrera Policial para todos los funcionarios y funcionarias policiales del país.

en el nuevo modelo, la policía tiene normas generales de actuación para todos los funcionarios y funcionarias policiales:

1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promo-ver los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o de cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilega-les con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Consti-tución de la República y demás leyes.

3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transpa-rencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cual-quier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial.

5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos regla-mentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública.

6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la ins-trumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.

El nuevo modelo policial: un reto de país

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7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pú-blica y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, toleran-cia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.

8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna cir-cunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminato-rio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesi-dad, oportunidad y proporcionalidad.

10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funciona-rios se comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gra-vedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

11. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la ma-teria y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones.

12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.

Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

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13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autoriza-das por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integri-dad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.

14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para propor-cionar atención médica.

15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminen-cia de sus derechos.

Este nuevo modelo policial sólo será posible si los funcionarios y funciona-rias de buena voluntad, las autoridades de policía y la sociedad en general se apropian de esta idea y se empeñan en cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la dignidad humana. Caminemos hacia la dignificación de la función policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso ético de nuestro tiempo.

El nuevo modelo policial: un reto de país

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introducción

El Consejo General de Policía, en el marco del desarrollo del nuevo modelo policial, ha venido promoviendo una gestión que enfatiza como prioridades en la actuación de los cuerpos policiales: la prevención, el ejercicio profesional en correspondencia con los derechos humanos de las personas, el uso pro-gresivo y diferenciado de la fuerza, la adecuación del desempeño policial al principio de legalidad, el servicio a la comunidad, el uso de medios de conci-liación para la resolución de conflictos, el apoyo a la participación comunitaria, la protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, avanzando en el objetivo prioritario de garantizar la seguridad, integridad personal. En este contexto, una materia de especial importancia ha sido la adecuación de los estándares policiales al tratamiento de situaciones que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA), promoviendo la adecuación a las normas y prin-cipios que el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales regulan esta materia.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como órgano rector del servicio de policía, en su Resolución Número 334, Ga-ceta Oficial N° 39.824 del 20 de Diciembre de 2011 dictó las “Normas sobre ac-tuación policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes”. El artículo 15 de dicha Resolución prevé la adopción de normas complementarias en casos de NNA en distintos supuestos.

El documento que a continuación se presenta es el resultado de un proceso de investigación que viene siendo desarrollado desde mayo de 2011, median-te un acuerdo de trabajo conjunto entre el Consejo General de Policía (CGP), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto de Inves-tigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (IIJ-UCAB), cuyo propósito ha sido el de promover el desarrollo de una normativa procedimen-tal orientada a un desempeño policial respetuoso del enfoque de derechos humanos de la niñez y adolescencia en Venezuela.

Entre 2011 y 2012, en el marco de este acuerdo, distintas actividades de investigación se llevaron a cabo a nivel nacional, incluyendo la realización de

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Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

siete (7) consultas con la participación de un total de doscientos sesenta y cua-tro (264) personas, entre funcionarios de los cuerpos policiales y de los Siste-mas de Protección Integral y Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Con la realización de este estudio fue posible documentar y analizar las opiniones, saberes, dudas, dificultades y aportes de integrantes de sesenta y seis (66) cuerpos policiales en todo el país. Por otra parte, el análisis realizado tiene como fundamento la revisión de la normativa jurídica vigente en la materia, to-mando en especial consideración la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de 1999) y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) del 1998 con su reforma en el 2007, así como los com-promisos asumidos por el Estado venezolano con la ratificación de la Conven-ción Sobre los Derechos del Niño en 1990, entre otros instrumentos jurídicos.

A partir de este trabajo de investigación, que integra el estudio de realida-des con el análisis y exigencias normativas de la doctrina y la legislación en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y considerando la legislación nacional en materia policial, en la materia procesal penal y en cuanto a la atención de las víctimas, se procedió a la elaboración de las pro-puestas de normas complementarias que a continuación se presentan, a fin de orientar el desempeño policial con NNA. Este documento viene a realizar un aporte sustantivo y requerido por los funcionarios y funcionarias policiales del país, cuando les corresponde realizar una tarea delicada y no exenta de dificultades.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece en el literal 2 de su artículo 34, que entre las funciones primordiales de los cuerpos policiales está la protección de la población en situación de vulnerabilidad. Se trata de una función crucial, que legitima la razón de ser de la policía, como ente a través del cual el Estado cumple su responsabilidad de resguardo y seguridad de la ciudadanía. De conformidad al nuevo modelo policial, el artículo 4 de la citada Ley establece, entre otras, las siguientes funciones policiales: proteger el libre ejercicio de los derechos

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Introducción

humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social, prevenir la co-misión de delitos y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Es necesario destacar que esa misma Ley establece en el literal 9 de su artículo 65 que para el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios y funcionarias policiales deben extremar precauciones cuando su actuación esté referida a NNA. La atención policial en estas situaciones cobra especial significación porque se trabaja con seres humanos con derechos y en proceso de desarrollo, quienes requieren atención y cuidados apropiados, a los fines de proteger sus derechos y bienestar, así como, para no afectar o comprome-ter su integridad. Cuando la legislación establece que la niñez y adolescencia es población en situación de vulnerabilidad está reconociendo que se trata de un grupo social con necesidades especiales, en este caso, “que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales” (Declara-ción de los Derechos del Niño, 1959).

La Resolución Número 334 en su artículo tercero contiene normas básicas para un adecuado desempeño del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales. Conforme al objeto y fina-lidades establecidos en los artículos primero y segundo, promueve el cumpli-miento de los principios y normativas de la Doctrina de la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, apoyando las oportunidades para la necesaria coordinación y articulación de acciones con los órganos integrantes de los sistemas institucionales establecidos en la legislación especial que rige en la materia.

El artículo 15 de esta Resolución estableció que deberían ser adoptadas “Normas Complementarias de Actuación Policial dirigida a niños, niñas y adolescentes”, entendiendo por tales, pautas de imperativo y obligatorio cum-plimiento para todos los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales, dictadas por el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del sistema integrado de policía.

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Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

Tomando en consideración las implicaciones y particularidades de distin-tas situaciones que pueden requerir la actuación policial con NNA, se pre-sentan a continuación las siguientes propuestas de normas complementarias para la actuación policial con:

1. NNA víctimas de amenazas o violación a sus derechos y garantías por hechos distintos a delitos.

2. NNA víctimas y testigos de hechos punibles.3. Niños y niñas presuntamente incursos en hechos punibles.4. Adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles.

La implementación y cumplimiento de estas normas complementarias de-penderán, principalmente, a lo interno de los cuerpos policiales de un desa-rrollo institucional que incluya dotación de equipos, materiales y tecnología apropiada, la adecuada selección y capacitación de su personal, además de la más amplia difusión y promoción de estas normas con una formación permanente e integral de los funcionarios policiales. En el nuevo modelo de actuación policial será relevante la existencia y funcionamiento de las Unida-des Policiales Especializadas de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica un avance significativo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado venezolano para la protección integral de los NNA.

Por otra parte, para su pleno desarrollo, estas normas complementarias requieren que el desempeño policial sea debidamente coordinado con y apoyado por las instituciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y del Sistema Penal de Responsabili-dad del Adolescente, contando con los programas y servicios especializados, previstos en la LOPNNA para el cumplimiento de las medidas de protección y de las medidas socioeducativas.

El documento que se presenta fue concebido de la siguiente manera: una parte introductoria con la reseña del marco legal más relevante en la materia, los principios y garantías generales que deben orientar la actuación policial

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Introducción

con NNA, así como, las conductas básicas que deben guardar con los mismos. Luego, cada norma complementaria comienza con una definición inicial de la situación en que se encuentra el NNA, se mencionan principios específicos adecuados a cada situación y se plantea el procedimiento policial a seguir.

Por último, puede agregarse que estas normas complementarias fueron redactadas en un lenguaje orientador y pedagógico evitando imprecisiones o ambigüedades, indicando cada paso que se deban cumplir. Se utiliza la sigla NNA para hacer referencia a niños, niñas y adolescentes.

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1En nuestro país, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución Número 334 del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia sobre “Normas de Actuación Policial cuando esté dirigida a niños, niñas y Adolescentes” (Gaceta Oficial N° 39.824), obligan a los funcionarios y funcionarias policiales, a brindar protección espe-cial a la niñez y adolescencia y a garantizar el cumplimiento de los derechos de esta población. La actuación referida a niños, niñas y adolescentes ha sido concebida como protección especial, entre otras, por las siguientes razones:ff Existen garantías constitucionales, leyes y normas que establecen la obli-

gación prioritaria de proteger especialmente a los NNA, quienes son par-ticularmente vulnerables a las situaciones que puedan afectarles o influir en su desarrollo; así como, a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal por lo que deben ser inmediata e integralmente protegidos frente a situaciones de amenaza o violación a sus derechos.

ff Esta legislación especial, implica al mismo tiempo, la existencia de institucio-nes y mecanismos especializados para la atención de NNA. La propia Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela impone esta obligación:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están

sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan,

garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre

los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya

suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben ase-

gurarles, con prioridad absoluta, protección integral (…).

ff La condición específica de los NNA exige el establecimiento de normas técnicas, procedimientos y metodologías de atención especializadas, ade-cuando la normativa, prácticas y el desempeño profesional a las caracte-rísticas de esta población, que como sabemos, varían en cada etapa de su desarrollo.

principios, derechos y garantías generales que orientan la actuación policial dirigida a niños, niñas y adolescentes

“La policía es encargada de la discriminación de los jóvenes por su manera de vestir, entre otras cosas. Me explico, en este caso, muchas veces la policía de cada estado discrimina a un joven por su manera de vestir, porque tiene su gorraorque tiene sus lentes lo discriminan. Me refiero, en el sentido, de pedirle la cédula, de hacerle como dicen vulgarmente “un parche en la calle”, y resulta que eso es violar los derechos de los jóvenes”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

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ff Se considera al NNA como sujeto de derecho, es decir, se debe garantizar el cumplimiento de sus derechos y garantías, asegurando mecanismos y oportunidades para que, en función de madurez y las capacidades al-canzadas en su desarrollo evolutivo, ejerzan de forma personal y directa sus derechos y garantías, bajo la debida orientación de su padre, madre, representantes o responsables; así como, para que asuman de la misma forma sus deberes y responsabilidades. Esto implica, entre otras, participa-ción en los procesos y las decisiones que los involucren o afecten y actuar directamente ante autoridades, programas y servicios, presentando peti-ciones, demandas, requerimientos, en los términos establecidos por la Ley.

La actuación de los funcionarios y funcionarias policiales; así como, de los cuerpos de policía, cuando se encuentre dirigida hacia NNA debe cumplir y respetar los siguientes principios, derechos y garantías:

1. los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho que ejercen la ciudadanía: En consecuencia, tienen los mismos derechos, garan-tías y deberes que todas las personas, así como aquellos que les correspon-den en función de su edad. Así mismo, tienen capacidad jurídica progresiva para ejercer estos derechos y asumir sus responsabilidades de forma personal y directa, conforme a su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de sus padres, madres, representantes y responsables. Los funcionarios y funciona-rias policiales deben conocer, respetar y garantizar los derechos y garantías de los NNA y hacerlos respetar por terceras personas. No son admisibles pro-cedimientos o medidas que menoscaben o nieguen su condición de ciuda-dano. Los NNA tienen derecho a la protección frente a la acción de terceros que vulneren sus derechos. De igual modo, en función de su edad y madurez, los NNA tienen derecho a dirigir peticiones por sí mismos, personal y directa-mente, a expresar su opinión ante las instituciones, servicios y en los procedi-mientos en los que tengan interés y a ser informados de los procesos y accio-nes que se realizan en procura de su protección, en un lenguaje apropiado; al

“nuestro modelo policial venezolano, sin lugar a dudas, está sentando las bases de un modelo humanista, un modelo preventivo, que trabaje con la juventud no para extorsionarla, no para corromperla, no para maltratarla, atropellarla, violarle sus derechos, no. necesitamos una policía que esté al lado de nuestra juventud para protegerla, garantizarle sus derechos y construir la patria. Ésta es la policía que estamos comprometidos en hacer hoy en día.”Tareck El Aissami, ministro del Poder Popular para Relacio-nes Interiores y Justicia en la Consulta Nacional con Niños, Niñas y Adolescentes sobre la Actuación Policial. Caracas, 26 de noviembre de 2011.

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respecto, los funcionarios y funcionarias policiales tienen el deber de atender a sus solicitudes o peticiones, valorándolas sin prejuicios y con objetividad.

2. el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes: los funcionarios y funcionarias policiales respetarán el ejer-cicio de las responsabilidades, deberes y derechos de los padres, madres, representantes, responsables y familiares, como principales garantes de la protección, custodia y asistencia a los NNA.

3. igualdad y no discriminación: los NNA no deben ser discriminados en razón a la condición socioeconómica, origen étnico, raza, sexo, idioma, creen-cias religiosas, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, opinión polí-tica o cualquier otra condición propia o de su padre, madre, representantes, responsables o familiares, por ello, toda actuación policial se debe realizar de manera imparcial, objetiva y profesional.

4. interés superior: en todas las decisiones que conciernan a los NNA, los funcionarios y funcionarias policiales tienen la obligación de privilegiar el in-terés superior como principio que facilita los criterios para adoptar decisiones dirigidas a garantizar su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno de sus derechos y garantías. En cada caso, deberán ponderarse su opinión, su condición como persona en desarrollo, el equilibrio entre sus derechos y ga-rantías y sus deberes, los derechos de las demás personas y el bien común.

5. prioridad absoluta: en la actuación policial, debe garantizarse priori-dad y preferencia a la atención de niños, niñas y adolescentes. Mediante este principio, la legislación establece que es obligatorio que el servicio policial sea garantizado con la mayor inmediatez y efectividad, es decir, se entiende que la función policial con NNA no debe ser demorada, o menos aún incumplida o evadida. Por el contrario, es de la mayor relevancia que cuando un NNA lo requiere, el trabajo policial se realice prontamente y sin demoras, activando a las instituciones, servicios y responsables requeridos para que su protección sea integral. Como persona humana en proceso de desarrollo, la legislación, la sociedad y el Estado demandan con carácter imperativo que reciban prima-

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cía en la atención y socorro que puedan requerir, especialmente en casos de emergencia o en situaciones en las que está amenazada o afectada su vida, salud o integridad personal.

6. extremar las precauciones cuando la actuación policial se refiere a niños, niñas y adolescentes: la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece en el numeral 9 de su artí-culo 65 que para el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios y fun-cionarias policiales deben extremar precauciones cuando su actuación esté referida a NNA. La atención policial en estas situaciones cobra especial sig-nificación porque se trabaja con seres humanos con derechos y en proceso de desarrollo, quienes requieren atención y cuidados apropiados, a los fines de proteger precisamente sus derechos y bienestar, así como, no afectar o comprometer su integridad.

7. corresponsabilidad: la protección integral de los niños, niñas y adoles-centes es responsabilidad compartida de sus familias, la sociedad y el Estado.

8. derecho a la integridad personal: todos los NNA tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psicológica y moral. El funcionario o funcionaria policial debe tener presente el derecho de NNA a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas.

9. protección integral del estado: el Estado tiene la responsabilidad inde-clinable e intransferible de respetar los derechos humanos y garantías de los NNA, así como de adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurarlos.

10. comunicación: el funcionario y funcionaria policial debe garantizar a todo NNA la comunicación inmediata con padres, madres, representantes, responsables o familiares, salvo en aquellos casos que la misma sea contra-ria a su interés superior.

11. atención a la situación de salud: el funcionario y funcionaria policial debe observar la situación física y mental en que se encuentre el NNA. En

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aquellos casos donde se encuentre en riesgo la salud del NNA se debe rea-lizar el traslado inmediato al centro de salud más cercano. Es importante que todo funcionario o funcionaria policial evidencie si el NNA presenta alguna dolencia, herida, lesión o enfermedad preexistente. Todas estas circunstan-cias deben ser comunicadas al órgano jerárquico inmediatamente superior.

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2 actuaciones básicas policiales con niños, niñas o adolescentes (nna)

normas para los funcionarios y funcionarias y para los cuerpos de policía

1. el funcionario o funcionaria policial distingue el tipo de situación que se presenta con un nna para poder llevar a cabo la actuación policial adecuada:ff Identifica primero si se trata de niños o niñas (con menos de 12 años de

edad) o de adolescentes (entre 12 y menos de 18 años de edad) y además distingue si están en condición de víctimas o de victimarios, de modo que esto le permita ajustar su actuación policial.

ff Reconoce si se trata de hechos distintos a delitos que pueden amenazar o violar los derechos de NNA, de conformidad con la LOPNNA; o si se trata de NNA víctimas de delitos o de testigos de delitos. También advierte si se tra-ta de NNA con presunción de participación o incursos en hechos punibles.

ff Valora las diferencias y particularidades de cada situación con NNA.2. el funcionario o funcionaria policial ofrece un trato respetuoso de los

derechos a los nna: ff Aclara que actúa como servicio público, profesional, identificándose a sí

mismo y a su cuerpo de policía. ff Usa siempre un lenguaje sencillo y adecuado a los NNA, tomando en

cuenta su edad o alguna discapacidad, si la hubiera.ff Usa un tono de voz adecuado, cuidando la correspondencia entre los ele-

mentos verbales y no verbales de su comunicación.ff Se dirige al NNA con el apelativo de ciudadano o ciudadana, procurando

utilizar su nombre y apellido cuando lo conozca, y si se desconoce, atende-rá a lo que aporte el NNA hasta tanto se verifique su identidad.

ff Evita toda clase de prejuicios personales en el abordaje de casos y analiza los hechos con objetividad.

ff Explica al NNA y a sus familiares la naturaleza de la actuación policial que realiza; las acciones y los pasos que deberán cumplirse.

“¿Cómo debe ser el trato de los policías hacia los jóvenes? Debe ser respetuoso, no hacer acusaciones falsas, sin pruebas hacia nosotros, ni mucho menos humillarnos por el simple hecho de que somos jóvenes; como tampoco agredirnos con las armas, ni con los cascos. Somos menores de edad, necesitamos respeto y nosotros también darles respeto a ellos”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

26

ff Escucha lo que expresa el NNA o le pide que exprese lo que cree o siente en la situación, respondiendo a sus interrogantes y atendiendo a sus peti-ciones o solicitudes.

ff Cuando el NNA amerita protección, entiende su situación personal y fami-liar, teniendo presente que el NNA puede tener confusión en sus relatos, temor o pánico de hablar, lentitud en el razonamiento, dificultad para to-mar decisiones, sentimientos de culpa, contradicción en sus sentimientos o desesperación. 3. el funcionario o funcionaria policial protege con prioridad al nna:

ff Vela por la integridad personal de los NNA, lo cual incluye sus aspectos físicos, psicológicos y morales.

ff Realiza directamente o tramita con los servicios de salud o protección, el traslado hasta el centro de salud más cercano donde se dará cumplimien-to a la atención de emergencia requerida.

ff Ubica a los NNA en espacios seguros y diferenciados de los adultos. Se-para víctimas de victimarios, en salas donde se les asegure tranquilidad y protección durante el curso de los procedimientos policiales.4. el funcionario o funcionaria policial garantiza la protección del nna

en los traslados: ff Garantiza la seguridad de los NNA haciendo los traslados en vehículos

seguros y adecuadamente identificados.ff Notifica al órgano jerárquico inmediatamente superior y a la autoridad espe-

cializada en materia de NNA a la que corresponde recibir al NNA cuyo tras-lado realiza. Es su responsabilidad transmitir los datos de identificación del NNA y de los funcionarios y funcionarias policiales que ejecutan el traslado.5. el funcionario o funcionaria policial asegura la confidencialidad de la

identificación de los nna sujetos activos o pasivos de hechos punibles, y la actuación policial que realiza:

“Desde la óptica de la policía los niños, niñas y adolescentes, están vulnerables y los mismos se encuentran en todo el entorno social, ya que están en la calle. Por lo que los funcionarios se encuentran en la calle patrullando (...) y están para servir y ayudar a la comunidad, por lo que estos funcionarios son los más allegados para hacer un primer contacto con las víctimas, brindando apoyo y seguridad desde el primer contacto. Bien sea para un traslado oportuno a algún centro asistencial si así lo requiera y estos funcionarios también pueden realizar un diagnóstico previo por violencia y agresión”.Funcionario de policía comunal de

PNB en la Consulta Nacional sobre

la actuación policial con niños, niñas

y adolescentes. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

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ff Evita exponer o divulgar datos, información o imágenes que permitan iden-tificar, directa o indirectamente, a los NNA en condición de sujetos activos o pasivos de un hecho punible, salvo las excepciones previstas en la Ley.

ff Cuida a los NNA sujetos pasivos o activos de un hecho punible, durante la actuación policial, de la exposición a medios de comunicación social, salvo las excepciones previstas en la Ley.6. el funcionario o funcionaria policial toma las previsiones necesarias

para que los nna esperen el menor tiempo posible cuando realizan cual-quier diligencia, experticia, entrevista o evaluación: ff Planifica cualquier diligencia o actuación relacionada con NNA, previendo

lo indispensable para que su permanencia en las instalaciones policiales sea lo más breve posible y se cumplan los objetivos de manera eficaz y eficiente, minimizando así la revictimización del NNA al tener que regresar a la unidad policial, centro de coordinación policial o cualquier otra depen-dencia policial para concluir una diligencia.7. el cuerpo policial y los funcionarios y funcionarias policiales garanti-

zan la seguridad de los nna durante su permanencia en la sede policial, previniendo cualquier situación que amenace o vulnere su derecho a la integridad personal o le haga víctima de cualquier tipo de violencia: ff Garantiza la separación física de NNA y personas adultas.ff Brinda comodidad, tranquilidad y seguridad. n

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definiciónSe entiende por NNA víctimas de amenaza o violación a sus derechos y ga-rantías a quienes se les esté impidiendo o vulnerando (o exista la amenaza de que así sea) el ejercicio y goce de los derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico en general, y específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 15 a 116 de la LOPNNA.

Estas normas complementarias están dirigidas a regular la actuación po-licial con NNA víctimas de amenaza o violación a sus derechos por hechos distintos a delitos. En los casos en que este tipo de violaciones a derechos y garantías concurran con otras provenientes de delitos, los funcionarios y fun-cionarias policiales deben aplicar las normas complementarias de actuación policial dirigidas a NNA cuando son víctimas de delito.

1. las amenazas o violaciones por hechos distintos a delitos:ff Provienen de acciones u omisiones que pueden emanar de distintas per-

sonas, incluso del propio NNA.ff Pueden ocurrir en circunstancias en que los funcionarios y funcionarias

policiales sean quienes las conozcan aún antes que los funcionarios y fun-cionarias del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de NNA.2. las situaciones de amenaza o violación de derechos o garantías

respecto a las que tienen competencia los funcionarios y funcionarias po-liciales son, entre otras:ff Lesiones por accidentes ocurridos por acciones u omisiones del propio

NNA (en caso de lesiones causadas por terceras personas, los funciona-rios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito).

ff NNA practicando mendicidad.ff Niños y niñas realizando actividad laboral por cuenta propia, practicando

la economía informal. En caso de trabajo de niños o niñas por cuenta de terceros que no sean actividades artísticas y estén debidamente autori-

3 actuación policial dirigida a niños, niñas o adolescentes cuando son víctimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías por hechos distintos a delitos

“Los policías deben estar en todos los espacios públicos para que nos protejan, nos custodien, a todos los niños, niñas y adolescentes”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26

de noviembre de 2011.

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zados por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (co-múnmente llamados, Consejo de Protección), los funcionarios y funciona-rias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito.

ff Acceso de NNA, no imputable a otras personas, a tabaco, sustancias es-tupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes, sustancias alcohóli-cas, fuegos artificiales y similares (en caso de que sea imputable a otras personas, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las nor-mas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito).

ff Acceso de NNA a bares y lugares similares, casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

ff Acceso de NNA a espectáculos públicos o privados, cuando éstos puedan afectar su salud, integridad personal o su vida.

ff Alojamiento de NNA no acompañados por su padre, madre, representante o responsable o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad compe-tente, en hotel, pensión, motel o establecimiento semejante.

ff Transporte de NNA sin autorización de padre, madre, representantes o responsables, dentro o fuera del país. En los casos de transporte para la entrada o salida del país con el propósito de obtener un beneficio o lucro indebido, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las nor-mas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito.

pasos a seguir

En esta materia hay pasos a seguir para dos situaciones principales:ff Cuando los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran con situa-

ciones vinculadas a la amenaza o violación de derechos o garantías de NNA provenientes de hechos distintos a delitos.

ff Requerimiento de los Consejos de Protección de NNA.

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situaciones de amenaza o violación a derechos de nna provenientes de hechos distintos a delitos

1. iniciar la actuación policial por solicitud o de oficio: el funcionario o funcionaria policial, en razón de su proximidad en las comunidades, puede tener conocimiento o presenciar situaciones de amenaza o violación a los de-rechos o garantías de NNA. Por tanto, la actuación policial se puede iniciar de oficio o por solicitud de cualquier persona, incluso del propio NNA.

En caso de duda respecto a si los hechos constituyen o no amenaza o vio-lación a derechos de NNA o si constituyen hecho punible, los funcionarios y funcionarias policiales deberán comunicarse con el correspondiente órgano superior jerárquico inmediato.

2. protección inmediata al nna: el funcionario o funcionaria policial, en función de la naturaleza y características del caso, debe garantizar la protec-ción inmediata del NNA. Ello incluye:ff Evitar nuevas formas de violencia.ff Trasladarlo a un centro de salud, en caso de lesiones, heridas o cualquier

otra situación de emergencia.3. identificarse plenamente como funcionario o funcionaria de deter-

minado cuerpo policial, dejando claro que la policía actúa como servicio público, destinado prioritariamente a proteger a las personas: el funcio-nario o funcionaria policial que conozca la situación deberá presentarse ante las personas, identificándose por su nombre y apellido e indicando el cuerpo policial y el servicio policial al que pertenece. Procurará tranquilizar a los NNA víctimas que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es actuar en estos casos para brindar toda la atención, cuidados y la seguridad que necesitan.

De acuerdo con la edad y las circunstancias del caso, informará al NNA y a las personas que le acompañan cuál es la función policial, explicándoles que es necesario brindar toda la atención que requiere, insistiendo en que se

el funcionario o funcio-naria debe atender con prioridad al niño, niña o adolescentes y protegerlo. las actuaciones con nna descritas en estas nor-mas complementarias se llevarán a cabo en el lugar en que ocurren los hechos que ameritan la interven-ción policial, es decir, sin traslado del nna a la sede policial. los traslados que están previstos son por vía de excepción a: 1) centros de asistencia de salud; 2) la sede del consejo de protección; 3) el lugar que indique el consejo de protección; o, 4) el lugar de implementación de programas de abrigo de emergencia

el funcionario o funcionaria policial debe identificarse e informar a las víctimas las acciones que va a realizar para protegerlas

el funcionario o funcionaria debe estar atento a toda situación que involucre a nna e identificar si se están amenazando o violando sus derechos o garantías.

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tendrá especial cuidado en proteger su integridad personal, respetándolo y valorándolo como ser humano.

4. identificar al niño, niña o adolescente y registrar los hechos u otros datos de la situación en la que ocurren o son conocidos: con la mayor prontitud, el funcionario o funcionaria policial realiza la identificación del NNA para informar al órgano superior jerárquico inmediato a través de la forma de registro que tenga a disposición (escrito, digital, telefónico u otro). Esta iden-tificación implica conocer e informar datos básicos, tales como su nombre y apellido, y describir las características generales, tales como edad aparente, sexo, talla, peso, complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si logra saberlo, los datos de padre, madre, representantes o responsables; ta-les como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo. Si el niño o niña es pequeño y no logra expresarse verbalmente, deberá describir sus características generales, lugar y hora de ubicación, su vestimenta u otros da-tos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su padre, madre, representantes, responsables u otros familiares.

5. contactar a padre, madre, representantes, responsables o familia-res del nna: el funcionario o funcionaria policial debe contactar a padre, ma-dre, representantes, responsables o familiares del NNA, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad personal y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben recibir la información en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denun-cia (Art. 91 LOPNNA).

6. presentar el caso del consejo de protección de niños, niñas y ado-lescentes (comúnmente llamados, consejo de protección): el funcionario o funcionaria policial debe presentar inmediatamente el caso al Consejo de Protección cuando:ff La madre, padre, representantes o responsables no hayan podido ser lo-

calizados.

el funcionario o funcionaria policial debe levantar un registro en el que se des-criba la identificación del niño, niña o adolescenete y la información básica sobre el hecho conocido o denunciado.

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ff Habiéndoseles localizado, no hayan podido demostrar su filiación, rela-ción familiar o condición de representante o responsable del NNA.

ff Cuando padres, madres, representantes, responsables o familiares ame-nacen o violen los derechos a la vida, integridad personal o salud del NNA.7. para la presentación del caso al consejo de protección, el funciona-

rio o funcionaria policial debe:ff Informar al Consejo de Protección de NNA la situación de amenaza o vio-

lación de derechos de NNA que está conociendo. ff En los casos en que sea imprescindible para garantizar los derechos ame-

nazados o violados del NNA, trasladarlo hasta la sede del Consejo de Protección, quedando el NNA bajo el resguardo del Consejo de Protección, o trasladarlo al lugar que indique el Consejo de Protección, para lo cual se elaborará la correspondiente boleta.

ff Si por algún motivo fuera imposible contactar al consejero o consejera de protección de guardia, el funcionario o funcionaria policial se comunicará con el fiscal de protección de NNA, en su defecto con el fiscal superior, y en su defecto con la Defensoría del Pueblo, con el objeto de que estén al tanto de la situación las autoridades con competencia en materia de ga-rantía de los derechos de NNA que pudieran lograr la comunicación con el Consejo de Protección, que es el órgano que en todo caso debe atender la situación.

El funcionario o funcionaria policial, ante la ausencia de padre, madre, re-presentantes, responsables o familiares y del Consejo de Protección, puede trasladar al NNA hasta la sede de una entidad de atención a los fines de ofrecerle atención de emergencia (artículo 185 de la LOPNNA), como medida excepcional, en casos de niños y niñas menores de siete (7) años, de niños y niñas mayores a esta edad que manifiesten que no pueden valerse por sí

el funcionario o funciona-ria debe debe presentar inmediatamente el caso al consejo de protección cuando no se haya dejado al niño, niña o adolescen-tes bajo el cuidado de sus padres, representantes, responsables o familiares.

“Deben ser más correctos cuando paran a los jóvenes. No deberían darles con el casco, porque los he visto. O meterles corriente a los jóvenes. La LOPNNA, me imagino, que ampara eso y si en dado caso han encontrado a los jóvenes en algún acto indebido, deben de tratarlos con respeto o llamar a su representante, no buscar una forma de reprenderlos a ellos”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

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mismos, o de adolescentes que presenten alguna discapacidad que implique que no puedan valerse por sí mismos.

procedimiento por requerimiento de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes

En ejecución del principio de colaboración entre autoridades, los funciona-rios y funcionarias policiales pueden ser requeridos por los Consejos de Pro-tección en el ejercicio de su función de protección a NNA (literal c del artículo 160 de la LOPNNA), para que brinden apoyo en relación con las medidas que estos Consejos dictan y para el uso de la fuerza pública, cuando corresponde. Los funcionarios y funcionarias policiales deben prestar el apoyo requerido y cumplir con las decisiones que hayan dictado los Consejos de Protección. En esos casos, los pasos a seguir son los siguientes:

1. El cuerpo policial que recibe el requerimiento debe darle curso y deter-minar los funcionarios o funcionarias policiales encargados de cumplir con la actuación requerida.

2. Se practica la actuación que, según el requerimiento, puede consistir en:ff Trasladarse para ofrecer apoyo a las o los consejeros de protección, quie-

nes pueden necesitar:ff Verificar ciertas situaciones para proceder luego a dictar las medidas

de protección.ff Apoyo en la fase de ejecución forzosa de medidas de protección previa-

mente dictadas.ff Trasladarse para ofrecer apoyo a las o los consejeros de protección o a

las y los miembros del equipo técnico, quienes pueden necesitar verificar ciertas situaciones en la fase de seguimiento de las medidas de protección en ejecución.

ff Trasladar a NNA a una entidad de atención, lugar donde funcione un pro-grama, u otro lugar que indique el Consejo de Protección.

impoRtante: ciudado con incurrir en desacato a la autoridad.

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ff Otras que sean necesarias para la ejecución de las actuaciones o medi-das de protección que hubiese dictado el Consejo de Protección.3. Se debe contener la acción de personas del entorno del NNA que pu-

dieran oponerse al procedimiento, haciendo uso de la fuerza pública, si fuera necesario.

4. Garantizar la seguridad e integridad de los NNA involucrados y de otras personas, durante la ejecución del procedimiento.5. Dejar registro interno de la actuación. n

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definiciónSe entiende por NNA víctima de un hecho punible, aquél o aquélla contra

quien se ha cometido un hecho punible previsto en el Código Penal y en leyes especiales, sea en grado de tentativa, frustración o consumación.

Se entiende por NNA testigo de un hecho punible, aquél o aquélla que haya presenciado o tenga información directa o indirecta sobre la comisión de un hecho punible y pueda aportar información al proceso de investigación penal.

garantía específica de la actuación policial con niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles

Los cuerpos de policía y funcionarios y funcionarias policiales tienen entre sus funciones prioritarias actuar con prontitud y eficacia para responder ante la comisión de hechos delictivos en los que los NNA puedan ser o estén siendo las víctimas o testigos de hechos punibles. Al cumplir este deber primordial, su des-empeño debe ser garantía de los siguientes principios y derechos específicos:ff protección a la integridad personal: garantizar en todo momento la inte-

gridad física, psicológica y moral de los NNA, evitando así mismo su revic-timización, para lo cual la actuación policial deberá: ff Hacer cesar la agresión. ff Evitar nuevas formas de violencia.ff Separar a la víctima o testigo del victimario.ff Brindarle información suficiente y adecuada al NNA para que compren-

da la actuación policial que se realiza para su protección.ff Asistir al NNA en lo que requiera para preservar su integridad personal.ff Explicarle que es normal sentir vergüenza y angustia en estas situaciones. ff Reiterarle que no es culpable o responsable de lo que ocurrió.ff Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra del

NNA o de su familia.

actuación policial en caso de niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles4

“Somos ciudadanos sujetos de derecho conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nos protege la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nosotros, los adolescentes, debemos exigir respeto hacia nuestra persona ya que existen varios funcionarios que hoy en día nos dan un maltrato como si nosotros fuéramos delincuentes”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26

de noviembre de 2011.

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pasos a seguir

1. Brindar atención directa, prioritaria y sin demora al niño, niña o ado-lescente víctima o testigo de un hecho punible: una vez que conozca del hecho, la presencia policial es inmediata, sin dilaciones. Los funcionarios y funcionarias policiales deben responder al suceso o ante la denuncia, pres-tando a la víctima o testigo la atención o socorro en la situación que le afecta, haciendo cesar o previniendo la comisión del hecho punible, y cumpliendo con el procedimiento que corresponde para que la persona presuntamente responsable sea procesada penalmente.

2. identificarse plenamente como funcionario o funcionaria de deter-minado cuerpo policial, dejando claro que la policía actúa como servicio público, destinado prioritariamente a proteger a las personas: el funciona-rio o funcionaria policial que conozca de la situación deberá, en primer lugar, presentarse ante las personas, identificándose por su nombre e indicando el cuerpo policial al que pertenece. Procurar tranquilizar a los NNA víctimas o testigos que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es justamente el de actuar en estos casos, para brindar toda la atención, cuida-dos y la seguridad que necesitan.

De acuerdo con la edad y con las circunstancias del caso, informar al NNA y a las personas que le acompañan, cuál es la función policial, explicándoles que dado que ocurrió un delito es necesario brindar a la víctima o testigo toda la atención que requiere, insistiendo en que se tendrá especial cuidado en pro-teger su integridad personal, respetándole y valorándole como ser humano.

3. identificar al nna y registrar los hechos u otros datos de la situación en la que ocurre o es conocido el delito que viola sus derechos: con la ma-yor prontitud, el funcionario o funcionaria policial realiza la identificación del NNA e informa al órgano superior jerárquico inmediato, a través de la forma de registro que tenga a disposición. Esta identificación implica conocer e infor-

cuando el funcionario o funcionaria policial conoce, por denuncia o en flagran-cia, un caso en el que un niño, niña o adolescentes está siendo víctima o tes-tigo de delitos, sin demora debe realizar las acciones que sean necesarias para que cese la agresión, protegiendo la seguri-dad de éste, brindandole la atención requerida, evitando nuevos actos de violencia y resguardando su integridad.

el funcionario o funcionaria policial debe identificarse por su nombre e indi-cando el cuerpo policial e informar a las víctimas o testigos acerca de las acciones que va a realizar para protegerlos y para procurar el cumplimiento de la justicia.

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mar datos básicos de la víctima o testigo, tales como su nombre y apellido, y describir las características generales; tales como edad aparente, talla, peso, complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si logra saberlo, los datos de padre, madre, representantes o responsables; tales como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo.

Si el niño o niña es pequeño y no logra expresarse verbalmente, se de-berán describir sus características generales, lugar y hora de ubicación, su vestimenta u otros datos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su padre, madre, representantes u otros familiares.

4. notificar la situación en forma inmediata al ministerio público y cum-plir sus instrucciones: el funcionario o funcionaria policial debe cumplir con su deber de informar al Ministerio Público especializado, de forma inmediata, el hecho punible que ha conocido y en el cual un NNA es víctima o testigo.

5. ubicar, establecer comunicación y solicitar la presencia de los pa-dres, madres, representantes, responsables o familiares del niño, niña o adolescente que está siendo víctima o testigo de un delito:ff Si en el lugar de los hechos no se encuentran padre, madre, representan-

tes, responsables o familiares del NNA, debe ubicarlos con la mayor pronti-tud posible, salvo en los casos en que éstos sean los presuntos victimarios.

ff Si en el lugar de los hechos se localizan padre, madre, representantes, responsables o familiares y éstos actúan en cumplimiento de sus respon-sabilidades, las y los funcionarios policiales deben entregarles los NNA víctimas o testigos a ellos o ellas. A efectos de esa entrega, el funciona-rio o funcionaria policial identificará a los padres, madres, representantes, responsables y/o familiares. Esta acta será remitida al órgano superior je-rárquico inmediato y al fiscal de protección competente en materia penal ordinaria, si el victimario es adulto, o al de Responsabilidad Penal del Ado-lescente, si el victimario es adolescente.

ff Se debe suministrar siempre información de manera clara, precisa y opor-tuna a los padres, madres, representantes, responsables o familiares sobre

el funcionario o funciona-ria policial debe levantar un registro en el cual se describa la identificación del nna y la información básica sobre el hecho co-nocido o denunciado.

el funcionario o funciona-ria policial debe notificar inmediatamente al minis-terio público especializado sobre el hecho penal del cual es víctima o testigo un nna y cumplir sus instruc-ciones.

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las actuaciones policiales referentes al NNA, así como aclarar sus dudas y brindar cualquier orientación que soliciten.

ff Si la víctima se encuentra en la sede policial, se debe garantizar la pre-sencia de padre, madre, representantes, responsables o familiares con la mayor prontitud.

ff Si en el caso en el que se actúa no es posible localizar a padre, madre, representantes, responsables o familiares del NNA, o si ocurre que alguno de ellos o ellas es señalado como presunto responsable de la comisión del hecho punible y/o cuando el funcionario policial conozca de trato negligente, abuso o explotación que atente contra la integridad del NNA víctima o testi-go, se presentará el caso ante el Consejo de Protección para que esta au-toridad administrativa ordene las medidas de protección que se requieran.6. situaciones especiales: si se requiere la actuación del Consejo de Pro-

tección para garantizar a los NNA víctimas o testigos su protección integral, ante las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos o garantías, el funcionario o funcionaria policial deberá informar al Consejo de Protección de NNA en los siguientes casos: ff Cuando los funcionarios y funcionarias policiales no logren conocer o ubi-

car a los padres, madres, representantes, responsables o familiares del NNA víctima o testigo.

ff Cuando se presuma que son los padres, madres, representantes, respon-sables o familiares los que han incurrido en el delito del cual es víctima o testigo el NNA o quienes amenacen o vulneren los derechos a la vida, a la integridad personal o a la salud del NNA.En estos casos, en los que el NNA víctima o testigo requiere resguardo y

protección especial, el funcionario o funcionaria policial acude directamente ante el Consejo de Protección, que es la autoridad administrativa facultada por la LOPNNA para imponer las medidas de protección que corresponden para garantizar sus derechos.

es prioritario garantizar la comunicación inme-diata con padre, madre, representantes, familiares o responsables del nna para informarles sobre los hechos ocurridos y el procedimiento que se realiza. el funcionario o funcionaria policial debe contactar a padre, madre, representantes, responsa-bles o familiares del nna, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad personal y salud del niño, niña o adolescen-te. en estos casos, el padre y la madre deben recibir la información en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denuncia. si no logra localizarlos o éstos son los presuntos vic-timarios, informe del hecho al consejo de protección del nna.

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Dada su urgencia y prioridad, esta actuación deberá hacerse, preferible-mente, trasladando a la o las víctimas o testigos hasta la sede del Consejo de Protección.

El funcionario o funcionaria policial actúa notificando al fiscal del Ministerio Público especializado y entregando al Consejo de Protección copia del acta policial donde consten los nombres, apellidos, rango y demás datos de los funcionarios y funcionarias que participaron en el procedimiento, los hechos, las actuaciones realizadas, la copia del acta de entrega del niño, niña o ado-lescente víctima o testigo a su padre, madre, representantes, responsables o familiares y cualquier otra actuación que se considere pertinente.

El Consejo de Protección es la autoridad administrativa que asume la res-ponsabilidad de la protección desde el momento de la notificación del caso por parte del funcionario o funcionaria policial. Este Consejo de Protección puede requerir el apoyo de los cuerpos de policía para hacer efectivo el cum-plimiento o acatamiento de sus decisiones.

7. en casos excepcionales y de emergencia, el funcionario o funciona-ria policial traslada al nna víctima o testigo a una entidad de atención, para asegurar su protección: Si no fuese posible localizar o contar con la presencia de padre, madre, representantes, responsables o familiares o con-tactar o presentar el caso ante el Consejo de Protección, y una vez agotadas y haciendo constar las diligencias realizadas para ubicarles, el funcionario o funcionaria policial puede, como medida excepcional y de emergencia, tras-ladar al NNA hasta la sede de una entidad de atención cuyo programa de abrigo esté debidamente registrado ante el Consejo de Derechos de NNA del municipio que corresponda. Esta actuación es previamente notificada al órga-no superior jerárquico inmediato y se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 185 de la LOPNNA. n

cuando padre, madre, representantes, responsa-bles o familiares no pue-den brindar la protección al niño, niña o adolescente víctima o testigo, el funcio-nario o funcionaria policial debe notificar al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes.

el funcionario o funcionaria policial, como medida ex-cepcional y de emergencia, puede solicitar el ingreso de un niño, niña o adoles-cente víctima o testigo a una entidad de atención, para que sea protegido, cuando no le es posible comunicarse con padre, madre, representantes, responsables o familiares o con las autoridades del consejo de protección.

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definición Se entiende por niño o niña presuntamente incursos en hecho punible,

aquél o aquélla que interviene en un hecho que encuadra en lo tipificado como delito o falta por la ley, en cuyo caso pueden serle impuestas unas medidas de protección que dicta el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a diferencia de lo que sucede con las y los adolescentes, entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años de edad, quienes reciben medidas socioeducativas del Tribunal Penal de Responsabilidad Adolescente.

pasos a seguir

La actuación policial relacionada con niñas o niños presuntamente incur-sos en hechos punibles se inicia por flagrancia o por investigación.

en caso de flagrancia1. identificar al niño o niña presuntamente incurso en hecho punible:

cuando hay situaciones en las que se encuentran NNA incursos en hechos punibles es fundamental determinar o estimar la edad, considerando que hay diferencias en el procedimiento policial si se trata de un niño o niña o de un adolescente. Si tiene dudas sobre la edad, la LOPNNA establece que debe presumirse como niño o niña. En el momento que solicite al niño o niña infor-mación básica sobre sí mismo, como su nombre, edad, grado de escolaridad, nombre de sus padre, madre, representantes, responsables o algún familiar y su lugar de residencia, considere su edad y desarrollo evolutivo, pues en caso de ser un niño o niña de muy corta edad (menos de 7 años) seguramente no aportará mayores detalles.

2. acudir a servicios de salud para la atención de emergencia del niño o niña: en caso de requerirse la atención de salud de emergencia, solicite servicios especializados. Actúe rápidamente si el niño o niña requiere ser tras-

5 actuaciones policiales en caso de niños o niñas presuntamente incursos en hechos punibles

“La actuación de la policía debería ser más solidaria y humilde, brindándonos un trato sin preferencias sociales, sin olvidar que su tono de voz y actuación debe ajustarse según el grupo, o sea, me refiero a los niños, niñas y adolescentes. Un policía no le puede hablar a un niño como le habla a un adulto, por ello debe moderar su manera de hablar”. Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

distinguir la edad es impoRtante para el pro-cedimiento policial a seguir. un niño o niña menor de 12 años de edad no tiene la misma capaci-dad de responder por sus actos que un adolescente o un adulto.

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ladado y luego notifique al fiscal de Protección de NNA y a los padres, madres, representantes, responsables o familiares.

3. explicar al niño o niña el procedimiento policial al que está sien-do sometido: de acuerdo con la capacidad de comprensión y respuesta que muestre el niño o niña, ofrezca una breve explicación del procedimiento poli-cial que se lleva a cabo. Con esto se procura que, en la medida de lo posible, se transmita al niño o niña la certeza de que:ff Su padre, madre, representantes, responsables o familiares serán infor-

mados de los hechos, en caso de no estar para ese momento acompa-ñándolo(s) o acompañándola(s).

ff Su caso será remitido al fiscal de protección de NNA.4. efectuar las respectivas notificaciones: El funcionario o funcionaria po-

licial notificará o informará de los hechos y sus particularidades al: ff Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección Integral de niños, ni-

ñas y adolescentes.ff A su supervisor inmediato o director o jefe del servicio policial al cual está

adscrito.5. presentar el niño o niña al fiscal del ministerio público especializado

y seguir sus instrucciones: El funcionario o funcionaria policial presentará in-mediatamente al niño o niña sorprendido en flagrancia a la Fiscalía de Protec-ción de NNA, quien lo pondrá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden del Consejo de Protección. En caso de que se dificulte la comunica-ción con el Ministerio Público especializado, contacte al fiscal superior para re-portar tal situación. Una vez que haya notificado los hechos punibles, siga las instrucciones que reciba del Ministerio Público especializado o en su defecto del fiscal superior. Si las instrucciones implican trasladarse:ff Con el niño o niña a la sede policial mientras se coordinan acciones con el

Consejo de Protección; o,ff De una vez con el niño o niña al Consejo de Protección.

el funcionario o funciona-ria debe notificar de los hechos lo antes posible al ministerio público espe-cializado, a la unidad especializada de nna, si la hubiere, o al supervi-sor inmediato o jefe del servicio policial al cual está adscrito.

el funcionario o funcionaria debe indicarle al niño o niña que su actuación con-siste en darle la atención inmediata que requiera la situación y remitirlo al Fiscal del ministerio público en materia de protección integral a nna.

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6. garantice en cualquiera de estos casos las siguientes condiciones mínimas:ff Comuníquese con el órgano superior jerárquico inmediato informando so-

bre el traslado ordenado por el Ministerio Público, precisando los datos que maneje acerca de la identidad del niño o niña, así como los datos de las funcionarias o funcionarios actuantes.

ff Realice un traslado oportuno, seguro y lleve al niño o niña separado/a de personas adultas.

en caso de denuncia e investigaciónSi en el curso de una investigación policial sobre un hecho punible apa-

recen incursos un niño o niña como presuntos autores, notifique en primer lugar al Ministerio Público competente en materia de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, remita copia de lo conducente y cumpla con sus instrucciones. n

“Un joven que no esté en el sistema escolar no puede ser visto como un azote de barrio; todo lo contrario. Cuando la policía detecte –y hacia allá vamos– esas causas o factores, como lo llamamos nosotros, que pueden provocar la violencia, factores criminógenos –un niño que esté fuera del sistema escolar ustedes saben que es una alerta máxima porque puede ser secuestrado por la violencia–, ahí la policía tiene un rol protagónico –no de atropellar al niño, todo lo contrario– de ubicar a ese muchacho y rescatarlo y junto con la familia, la comunidad, los consejos comunales, garantizar las condiciones necesarias para que ese joven o esa joven vuelva a su escuela, a las canchas deportivas, al deporte, a la cultura, a la educación, que es la prevención ante todo”. Ministro del Poder Popular para

Relaciones Interiores y Justicia Tareck

El Aissami. Caracas, 26 de noviembre

de 2011. Consulta Nacional con niños,

niñas y adolescentes sobre la actuación

policial.

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definición Se entiende por adolescente presuntamente incurso en hecho punible,

aquél o aquélla que comete un hecho tipificado como delito o falta por la ley, aunque en el transcurso de la investigación y el proceso alcance los 18 años y se haga mayor de edad.

En aquellas situaciones frente a las cuales un funcionario o funcionaria policial tiene dudas sobre si una persona es adolescente o adulta, se presu-mirá que es adolescente (artículo 2 de la LOPNNA). Si en el transcurso de la actuación policial se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la Jurisdicción Penal Ordinaria de Adultos (artículo 534 de la LOPNNA).

garantías específicas de la actuación policial con adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles

Además de los principios y garantías generales de la actuación policial con NNA, en el caso de adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles, se deben respetar los siguientes principios, derechos y garantías específicos:

1. información: informar al adolescente sobre los hechos por los cuales se le detiene, las razones para su detención, cuáles son las atribuciones del funcionario o funcionaria policial, cuál es la autoridad responsable de la in-vestigación, así como sus derechos a no incriminarse y a solicitar la presen-cia de sus padres, madres, representantes o responsables (artículo 541 de la LOPNNA). Para esto el funcionario o funcionaria policial deber usar un len-guaje claro, sencillo, adaptado a la edad y desarrollo de la o el adolescente y cuidando el uso del lenguaje policial. Así mismo, debe aclarar cualquier duda que el adolescente pudiera tener.

2. presunción de inocencia: el adolescente tiene derecho a recibir un trato acorde a esta presunción y todo funcionario o funcionaria policial debe abstenerse de prejuzgar el resultado de una investigación o juicio, debiendo

“Entonces los policías llegaron hasta los pasillos del liceo en las motos (…). Hasta yo salí corriendo para el salón porque en verdad me atemoricé. Salí corriendo y el policía agarró a mi compañero de estudios por el cuello de la camisa, por la pretina del pantalón y lo sacó a golpes. No fue ni siquiera a empujones, a golpes. Me metí y le dije al funcionario que eso no debía hacerse porque, primero, él no era su papá; y él me dijo: Tú te callas, ¿quieres que te llame la femenina?; así como queriéndome intimidar. Después pasó todo eso y me puse hablar con uno de ellos, y le dije que de verdad me parecía una falta de respeto lo que habían hecho. Primero, ellos eran la autoridad, pero ellos no estaban ejerciendo esa autoridad, sino que estaban abusando de la autoridad. Con respecto a las huelgas, proponemos que se acerquen al lugar de los hechos a tiempo, no media hora después o una hora, para que se pueda evitar y se alarguen más los problemas. Que se puedan acercar a los espacios abiertos de niños, niñas y adolescentes donde se puedan expresar sus derechos y plantear nuevas ideas para mejorar las relaciones interpersonales”.Relatoría de la Consulta Nacional con

Niños, Niñas y Adolescentes sobre

la Actuación Policial. Caracas, 26 de

noviembre de 2011.

actuaciones policiales en caso de adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles6

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a su vez evitar actitudes y comportamientos basados en prejuicios o predis-posiciones.

3. trato digno y humanitario: Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psi-cológica y moral, garantizado constitucionalmente.

4. excepcionalidad de privación de libertad: garantizar que ningún ado-lescente sea privado ilegal o arbitrariamente de su libertad. La detención de un adolescente presuntamente responsable de un hecho punible sólo podrá llevarse a cabo en casos de flagrancia, de aquellas situaciones previstas en la ley y mediante orden judicial. El único derecho que se restringe temporalmen-te y por orden judicial es la LIBERTAD. Sus otros derechos deben seguir siendo garantizados.

5. defensa técnica especializada: permitir y facilitar la asistencia jurídica y acceso a un defensor o defensora nombrado por la o el adolescente, o en su defecto un defensor público o defensora pública especializados.

6. privación de libertad en sedes policiales: si por alguna circunstancia el adolescente debe permanecer detenido en sede policial, se debe asegurar su permanencia en ambientes donde se encuentren separados de los adultos y se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, integridad personal y alimentación.

pasos a seguir

en caso de flagrancia 1. asegurar la aprehensión de la o el adolescente: Esto implica una me-

dida de carácter coercitivo frente a la comisión de un delito. Al momento de la aprehensión el funcionario o funcionaria policial debe garantizar la integridad

en toda aprehensión, inclu-so en flagrancia, se debe garantizar la integridad personal y la seguridad del adolescente.

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personal y seguridad de la o el adolescente, lo cual incluye, entre otras accio-nes, el uso de esposas y de los procedimientos conforme al Manual del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, incautar, asegurar y retener armas, ob-jetos o instrumentos que posea el adolescente de acuerdo a las normas que regulan la materia, explicando al adolescente las razones de la detención.

2. identificarse plenamente como funcionario del cuerpo policial en el cual presta servicios: El funcionario o funcionaria policial que conozca de la situación deberá, en primer lugar, presentarse ante las personas, identificán-dose por su nombre e indicando el cuerpo policial al que pertenece.

3. identificar al adolescente: Solicitar los documentos de identificación al adolescente. Si no fuese posible la identificación en el momento de la aprehen-sión, la identificación se realizará en la sede policial, dando especial énfasis a los datos básicos, como el nombre, apellido, edad y domicilio, y describir las características generales del adolescente, tales como edad aparente, sexo, talla, peso, complexión, vestimenta, color de piel, color de cabello, entre otros. También se obtendrán los datos de identificación de la madre, el padre, repre-sentantes, responsables o familiares, tales como nombres, apellidos, teléfo-nos, domicilio o sitio de trabajo. Si el o la adolescente se abstiene de proporcio-nar sus datos o suministra datos incompletos, se identificará por testigos u otro dispositivo técnico legalmente admisible. El funcionario o funcionaria policial dejará constancia de su actuación en el acta y dará aviso de inmediato al Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El funcionario o funcionaria policial se abstendrá de destruir, ocultar, retener o alterar los documentos de identifi-cación de la o el adolescente.

4. observar el estado aparente de salud de la o el adolescente: Se debe observar la presencia de lesiones o heridas, así como preguntarle expresa-mente a la o el adolescente si tiene algún problema de salud. En aquellos su-puestos donde se aprecien heridas, lesiones o se presuman daños en la salud que comprometan la integridad de la o el adolescente, se debe realizar el tras-lado inmediato al centro de salud más cercano y dar aviso al Ministerio Público.

“Los policías deben presentar un acta donde se evidencie tiempo, modo y todos los hechos, que le va a servir al juez para dictar una medida cautelar. Si el acta está viciada no procede. Nunca consignan al testigo, eso es un mal procedimiento policial”. Relatoría Mesa de trabajo NNA con la

ley penal. Consulta Nacional con niños,

niñas y adolescentes sobre la actuación

policial.

el funcionario o funciona-ria policial es responsa-ble de la protección del adolescente y, en caso de lesiones o heridas o de presunción de daños a la salud que comprometan su integridad, debe realizar el traslado inmediato al cen-tro de salud más cercano.

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5. informar al adolescente el motivo de su aprehensión y los derechos que le asisten: El funcionario o funcionaria policial debe garantizar que la o el adolescente sea informado de sus derechos en materia de responsabilidad penal de adolescentes. No debe limitarse a la firma de un acta, debiendo preguntarle expresamente si entiende la explicación ofrecida, aclarando cual-quier duda. En caso que la o el adolescente no comprenda el idioma caste-llano o presente algún tipo de discapacidad se dispondrá de un intérprete o profesional especializado que facilite el proceso de información.

6. notificar de inmediato al fiscal del ministerio público: La notificación al fiscal debe ser realizada por el propio funcionario o funcionaria responsable de la aprehensión, quien tiene el deber de realizar la notificación inmediata al fiscal de Responsabilidad Penal del Adolescente (Art. 269 LOPNNA).

7. presentar al adolescente al fiscal del ministerio público de respon-sabilidad penal y seguir sus instrucciones: El funcionario o funcionaria poli-cial deben trasladar o conducir al o la adolescente detenidos inmediatamente ante el fiscal de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual seguirá las normas generales de actuación policial relativas a traslados, teniendo las precauciones necesarias considerando la edad, contextura, comportamiento de la o el adolescente, presunción de peligro o daño que se pueda causar al adolescente o a terceros y procurando el traslado separado de personas adultas, en vehículos debidamente identificados.

8. notificar a padre, madre, representantes, responsables o familiares: Informar al adolescente de su derecho a que sus padres, representantes o responsables sean notificados inmediatamente, informándoles sobre el mo-tivo de la detención, el lugar donde se encuentra aprehendido y las circuns-tancias de los hechos. En los casos en que la o el adolescente lo ha requerido y la notificación no pueda hacerse de inmediato, se realizará en el plazo más breve posible. Así mismo, el funcionario o funcionaria policial debe aclarar cualquier duda y ofrecer orientaciones a los padres, representantes o respon-sables en caso de ser necesario. n

cuando el adolescente lo ha requerido, el funciona-rio o funcionaria policial es responsable de notificar inmediatamente al padre, madre, representantes o responsables la informa-ción relativa a la detención.

todo adolescente tiene derecho a que se le infor-me de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputan y la auto-ridad responsable de la investigación.

notas

G-2

0009

336-

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ColeCCión BaquíaReglas mínimas de estandarización para los cuerpos policiales

PRaCtiguías1. Baquiana de luzPractiguía de Recomendaciones Iniciales a Cuerpos de Policía estadales y municipales2. Orden en la salaPractiguía para la adecuación de la base jurídica y estructura organizativa de los cuerpos de policía3. utOpía en vOces diversasPractiguía para la homologación y reclasificación de rangos policiales 4. estanCias esenCialesPractiguía sobre instalaciones policiales 5. equitativamente diferentesPractiguía para la equidad de género en los cuerpos de policía 6. pOr la calle del pueBlOPractiguía sobre el sistema integrado de información y dirección de las operaciones policiales7. asuntOs auténticOsPractiguía de rendición de cuentas8. el espejO nOs haBlaPractiguía para la atención a la víctima9. Gente para servirPractiguía sobre servicio de policía comunal10. Opción pOr la diGnidadPractiguía para el ingreso a la academia policial11. sumandO vOluntadesPractiguía para el ingreso a cuerpos de policías12. fiel en el equiliBriO de mi actuaciónPractiguía para la evaluación del desempeño13. diGnificación laBOralPractiguía de gestión y medio ambiente laboral14. mirada justa para un deBidO prOcesOPractiguía sobre investigaciones y procesamiento policial

15. cOmunidad de decisiónPractiguía sobre reuniones policiales para la toma de decisiones16. cOn el tiempO a nuestrO favOrPractiguía sobre la reducción de la jornada laboral en los Cuerpos de Policía17. respOnsaBilidad de cuidOPractiguía para la gestión de riesgos y administración de desastres18. la clave del acuerdOPractiguía para la resolución pacífica de conflictos19. caminO de ida y vueltaPractiguía para la organización y despliegue del servicio de transporte terrestre20. Garantía de Buen trato • Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

Manuales de ResoluCiones1. PeRtenenCia PoliCialManual sobre dotación y equipamiento2. tu fueRza es Mi MedidaManual de uso progresivo y diferenciado de la Fuerza policial3. Pasos y huellasManual sobre procedimientos policiales4. un aRte en CoMúnManual de ceremonial y protocolo5. CRóniCas teRRestResManual de procedimientos de transportre terrestre6. ResPuestas en ConCieRtoManual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones

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