biblioteca.defensoria.gob.ec · 2. para efectos de determinar la procedencia de la prisión...

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ALGUNOS PROBLEMAS

-Los plazos aparecen sumamente restringidos desde el ámbito de la defensa

- El artículo 640.1 señala que esteprocedimiento concentra todas las etapas delproceso en una sola audiencia. No puedeentenderse como un salto de etapasprocesales; si bien el tiempo que se acorta, nopuede dejar de lado las garantías y derechosque se reconocen en cada una de ellas. (día 7anuncio de prueba: revisar legalidad ypertinencia como en audiencia preparatoria).

DEBE FORMULARSE CARGOS ? (640.4)

La única forma de accionar el sistema penal es con laformulación de cargos y esto es importante por lassiguientes consideraciones:

1. La realización de un «juicio oral» sin que el procesadoconozca con certeza la imputación, viola gravemente elderecho a la defensa; además, «sin acusación no hay juicio».Se estaría desarrollando una acusación y posterior juicio sinque el procesado conozca la imputación que se le hace.

2. La Constitución (art. 77.1 “no podrá mantenerse a lapersona detenida sin formula de juicio por más deveinticuatro horas”) obliga a que la fiscalía determine elmotivo por el cual se da inicio al proceso. Sin formulación decargos dentro de las 24 horas, la detención se tornaría ilegal.

2. Para efectos de determinar la procedenciade la prisión preventiva, el primer requisitoes que se trate de un delito con una penasuperior a un año (COIP art. 534.4) por tanto,si no se formularan cargos y se da pasodirecto de la calificación de flagrancia a lasolicitud de medidas cautelares, ni siquierapodríamos saber si el pedido de prisión seajusta a este requisito y al no conocer losmotivos de la detención porque no seformulan cargos, la medida devendría enarbitraria.

3. La falta de imputación de cargosafecta el derecho a la defensa (art.77.7): “El derecho de toda persona a ladefensa incluye: a) Ser informada, deforma previa y detallada, en su lenguapropia y en lenguaje sencillo de lasacciones y procedimientos formuladosen su contra” porque no sabría de quédelito debe defenderse ni el grado departicipación que se le atribuye.

4. Si bien el número 4 del artículo 640señala que “una vez calificada laflagrancia, la o el juzgador señalarádía y hora para realizar la audienciade juicio directo”, tiene que hacerseuna interpretación integral del texto yno puede hacerse un juicio sin unaacusación ya que rompe losprincipios básicos del derecho penal.

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