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2.1.2.2 EL REPRESENTANTE PATRONAL

Los representantes patronales son las personas individuales que ejercen a nombre de ste funciones de direccin o de administracin, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estn legtimamente autorizadas por aqul. Los representantes patronales en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrn. Dichos representantes en sus relaciones con el patrn, salvo el caso de los mandatarios, estn ligados con este por un contrato o relacin de trabajo.

Conforme a la Ley federal de Trabajo

Artculo 11.- Los directores, administradores, gerentes y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento, sern considerados representantes del patrn y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

2.1.2.3CONCEPTO DE INTERMEDIARIO

El intermediario no tiene el carcter de trabajador personal subordinado ni de otra ndole, por lo que se considera que esta figura se incluy en la ley federal del trabajo para evitar fraudes y engaos a los trabajadores por parte de las empresas o patrones que consiguen trabajadores por medio de una tercera persona. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra y otras para que presten servicios a un patrn. No existe relacin jurdica entre el patrn y el intermediario ni entre este con el trabajador por motivo que el intermediario no se beneficia con los servicios que se prestan ni responde jurdicamente entre la relacin que se establece entre el patrn y el trabajador. El intermediario no tiene ninguna funcin legal y el acuerdo que tenga con el patrn es ajeno al trabajado, es extrajudicial. El intermediario est en medio del patrn y el trabajador, de ah que se le llame INTERMERDIARIO.

Artculo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicios a un patrn.

Artculo 13.- No sern considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario sern solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contradas con los trabajadores.

Artculo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratacin de trabajadores sern responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrn los derechos siguientes:

I. Prestarn sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrn los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; yII. Los intermediarios no podrn recibir ninguna retribucin o comisin con cargo a los salarios de los trabajadores

BIBLIOGRAFA

http://www.estuderecho.com/estudiantes/paraprivados/los%20conceptos%20del%20codigo%20de%20trabajo.doc.

https://books.google.com.mx/books?id=FJfvf3aJaq8C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=concepto+de+intermediario&source=bl&ots=NgCSfWelO_&sig=3nMMzGGCA00ZNbrOUcsr-3gmxEw&hl=es-419&sa=X&ei=CB6gVaiLDpGDyQSj7LDAAQ&ved=0CDMQ6AEwBA#v=onepage&q=concepto%20de%20intermediario&f=false

https://www.personal.unam.mx/dgpe/docs/leyFedTrabajo.pdf

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