1.5 la administraciÓn local - consellería de cultura ...5.pdf · administración local está...
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INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce la autonomía de los municipios, provincias e islas en el artículo 137
“ El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”
INTRODUCCIÓN
La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en:
Capítulo II del título VIII de la CE Ley de Bases de Régimen local
Administración local
Está formada por entes, no por órganos, esdecir, por sujetos de derecho conpersonalidad jurídica propia (Art. 141.1 CE).
La autonomía local es una autonomía(art.140 CE) administrativa, no política, yaque carece de potestad legislativa.
Tipos De Entes Locales
Entidades locales necesarias Municipios Provincias Islas
Entidades locales posibles Mancomunidades de
municipios Áreas Metropolitanas Comarcas Entes locales menores
El Municipio
Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento
Está regulado en el artículo 140 de la CE
El Municipio
Diferencia entre municipio y ayuntamiento:
• El Municipio se compone de un territorio (conmayor o menor extensión), donde vive unapoblación, que dispone de un sistema degobierno democrático. Constituyen lademarcación básica del Estado.
•El Ayuntamiento es el órgano de gobierno delmunicipio
Art. 140 de la CE La Constitución garantiza la autonomía de los
municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídicaplena. Su gobierno y administración corresponde alos respectivos Ayuntamientos integrados por losalcaldes y los concejales. Los concejales seránelegidos por los vecinos del municipio mediantesufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en laforma establecida por la ley. Los alcaldes seránelegidos por los concejales o por los vecinos. La leyregulará las condiciones en las que proceda elrégimen de concejo abierto.
Elementos del municipio
El término municipal es el territorio en elque ejerce sus competencias elAyuntamiento. La creación, supresión yalteración de los términos municipales seránreguladas por las Comunidades Autónomas,requiriéndose dictamen del Consejo deEstado. En ningún caso la alteración de lostérminos municipales podrán suponermodificación de los límites provinciales.
Elementos del municipio
•La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal. Se divide entre residentes (empadronados) y no residentes, también llamados transeúntes
Elementos del municipio
Residentes: Son los españoles y extranjeros que vivenhabitualmente en el término municipal y que están inscritos en el padrónmunicipal de habitantes. Se dividen en:·Vecinos.- Son los españoles mayores de edad que residenhabitualmente en el término municipal y figuran inscritos en el padrónmunicipal.·Domiciliados.- Son los españoles menores de edad y los extranjerosresidentes habitualmente en el término municipal y que figuren inscritosen el padrón.Transeúntes: Son las personas que se encuentran temporal ocircunstancialmente viviendo en un municipio que no sea el de suresidencia.También debe hacerse la diferenciación entre la población de hecho y lade derecho:- Población de hecho es la constituida por los residentes presentes y lostranseúntes.- Población de derecho es la constituida por el total de residentes inscritosen el padrón municipal de habitantes, presentes y ausentes.
Elementos del municipio
La organización municipal está constituida porlos medios personales e institucionales(personas y gobierno), que desarrollan lasactividades propias del municipio.
El Gobierno Municipal
Está integrado por: Órganos necesarios
Han de estar presentes en todos losmunicipios
Órganos complementarios: Los establecen y regulan los propios
municipios en sus reglamentos orgánicos obien la Comunidad Autónoma
El Gobierno Municipal. Órganos Necesarios1. El alcalde.2. Los tenientes de alcalde.3. El pleno.4. La Junta de Gobierno local: en municipios con
población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento.
El Gobierno Municipal. Órganos Complementarios1. Concejales delegados.2. Comisiones informativas.3. Comisión especial de cuentas.4. Consejos sectoriales.Representantes
personales del alcalde en poblados y barriadas.
5. Juntas municipales de distrito.
El Alcalde
Es el órgano unipersonal que preside lacorporación.
Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento De Elección Del Alcalde Pueden ser candidatos todos los concejales
que encabecen sus correspondientes listas. Es proclamado alcalde el que obtenga
mayoría absoluta de los votos de losconcejales.
Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, esproclamado alcalde el concejal que encabecela lista que haya obtenido mayor número devotos populares.
En caso de empate se resuelve por sorteo.
El Alcalde. Destitución
Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
Mediante cuestión de confianza planteada por el mismo.
El Alcalde. Atribuciones (I)
Representar al ayuntamiento. Dirigir el gobierno y administración
municipales. Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y
miembros de la Junta de Gobierno local. Convocar y presidir las reuniones del pleno y
de la Junta de Gobierno local.
El Alcalde. Atribuciones (II)
Dictar bandos Hacer cumplir las ordenanzas y los
reglamentos municipales Dirigir la policía municipal Contratar obras menores Ejercer la jefatura superior del personal de la
corporación
El Alcalde. Atribuciones. Ejemplos
Ejemplo de bando:Uso de los arenales
Ejemplos de ordenanza:Ordenanza sobre terrazas
Diferencia entre bando y ordenanza:Las Ordenanzas Municipales tienen el carácter de disposiciones administrativas de carácter general (reglamentos), mientras que la naturaleza de los Bandos, se limita a recordar la vigencia de una norma o a exhortar a una determinada conducta ciudadana.
El Pleno Municipal
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales a elegir para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.
Número de concejales RESIDENTES CONCEJALES
Hasta 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.0001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
Mas de 100.001 1 más cada 100.000
Concejales en los ayuntamientos de Pontevedra Concejales relacionados por ayuntamientos y
población
El Pleno. Atribuciones.
Elegir y destituir al alcalde. Controlar y fiscalizar los órganos de
gobierno. Aprobar el reglamento orgánico y las
ordenanzas municipales. Creación de entidades locales menores. Aprobar los planes urbanísticos. Votación de la moción de censura y de la
cuestión de confianza.
La Junta de Gobierno local
Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al Pleno. Pueden ser personas que no sean concejales (max 1/3)
Solo existen en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de menos cuando lo establezca el Pleno o lo disponga el reglamento orgánico.
Atribuciones de la Junta deGobierno local Aprobación de los proyectos de ordenanzas,
presupuestos y reglamentos Concesión de licencias Aprobación de la relación de puestos de
trabajo, retribuciones del personal y oferta de empleo público
Las que el alcalde y el pleno le deleguen
Los Tenientes De Alcalde
Son los concejales, nombrados y revocadoslibremente por el alcalde, a los quecorresponde sustituirlo por orden de sunombramiento, en casos de ausencia,enfermedad o impedimento.
Desempeñan las funciones del alcalde ensupuestos de vacante en la alcaldía hasta latoma de posesión del nuevo alcalde.
Los Tenientes De Alcalde. (II)
Serán elegidos de entre los concejales de lajunta de Gobierno donde la haya o de entrelos concejales donde no la haya.
En los Municipios con Junta de GobiernoLocal el número de Tenientes de Alcalde nopodrá exceder del número de miembros deaquélla. En aquellos otros en que no existatal Comisión, el número de Tenientes deAlcalde no podrá exceder del tercio delnúmero legal de miembros de la Corporación.A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta losdecimales que resulten de dividir por tres el número total deconcejales
El Gobierno Municipal. Órganos Complementarios
1. Concejales delegados.2. Comisiones informativas.3. Comisión especial de cuentas.4. Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones5. Consejos sectoriales.6. Representantes personales del alcalde en
poblados y barriadas.7. Juntas municipales de distrito.
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (I) Concejales delegados.
Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad.(cultura, abastos, seguridad…)
Comisiones informativas. Están formadas por representantes de todos
los grupos políticos. Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (II) Comisión especial de cuentas.
Le corresponde el examen, estudio e informe detodas las cuentas que deba aprobar el pleno.Participan en este órgano los grupos políticos queforman el pleno en proporción a los concejales quetengan en el mismo.
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Es creada para la defensa de los derechos de los
vecinos ante la Administración municipal. Consejos sectoriales.
Canalizan la participación de los ciudadanos y susasociaciones en los asuntos municipales yproponen iniciativas municipales relativas al sectorde actividad que les corresponde.
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (III) Representantes personales del alcalde
El alcalde puede nombrar un representantepersonal entre los vecinos residentes en cadauno de los poblados y barriadas separadasdel casco urbano.
Juntas municipales de distrito Tienen por objeto la mejor gestión de los
asuntos de competencia municipal y facilitar laparticipación ciudadana.
Concello de vigo
Enlaces El alcalde Concejales de area
El Régimen De Concejo Abierto (I) Es un régimen municipal especial en que el
gobierno y administración municipalescorresponden al alcalde y a una asambleavecinal de la que forman parte todos losvecinos.
El Régimen de Concejo Abierto (II) Existe en municipios con las siguientes
características: Municipios con menos de 100 habitantes Municipios con más de 100 habitantes en
los supuestos siguientes:1. Municipios que tradicionalmente contaban
con este régimen2. Aquellos que su localización, mejor gestión
de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
La Provincia (I)
Es una entidad local con personalidad jurídica propia,determinada por la agrupación de municipios ydivisión territorial para el cumplimiento de lasactividades del Estado (artículo 141 CE).
Es la circunscripción electoral para la elección dediputados y senadores de las cortes generales y parala elección de las asambleas legislativas de lasCCAA.
La Provincia (II)
El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que lo conforman administrativamente.
El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.
El Gobierno provincial
El Gobierno y la administración de las provincias están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Las Diputaciones están integradas por unos órganos necesarios, presentes en todas las provincias y otros complementarios.
Competencias De La Administración Provincial Las leyes del estado y de las CCAA
facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:
1. Coordinación de los servicios municipales2. Asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios3. Prestación de servicios públicos de carácter
supramunicpal4. Fomento y administración de los intereses
peculiares de la provincia
El Gobierno provincial
GOBIERNO PROVINCIAL
ORGANOS NECESARIOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS
PRESIDENTE
PLENO
JUNTA DE GOBIERNO
VICEPRESIDENTE
Diputados DelegadosComisiones informativasComisión especial de cuentasConsejos sectorialesOtros órganos
El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación
Es elegido de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación, en primera votación y por mayoría simple en la segunda.
La duración del cargo es de 4 años, puede ser destituido por moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los diputados.
El presidente de la Diputación. Atribuciones Representar a la Diputación Dirigir el gobierno y la Administración
provinciales
Vicepresidentes de las Diputaciones Son nombrados libremente por el presidente
de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno
Atribuciones: Sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento
Pleno de la Diputación
Está integrado por todos los diputados provinciales, que son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia.
El mandato dura 4 años
NOTA : PARTIDO JUDICIALEl partido es la unidad territorial integrada poruno o más municipios limítrofes, pertenecientesa una misma provincia. Entre los municipios quecomponen los partidos judiciales, basándose encriterios del número de asuntos judiciales, de lascaracterísticas de la población, medios decomunicación y comarcas naturales, se elige lacapital del mismo, que se denomina cabeza departido judicial. En dicha cabeza se encuentra lasede de uno o varios Juzgados
Partido Judicial
Capital de partido Municipios que comprende
1 Ponteareas Arbo, A Cañiza, Covelo, Crecente, Mondariz, Mondariz-Balneario, Neves, Ponteareas Salvaterra de Miño.
2 Vilagarcía de Arousa
Catoira, Illa de Arousa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa
3 Vigo Baiona, Gondomar, Nigrán, Vigo.4 Pontevedra Cotobade, A Lama, Poio, Pontecaldelas, Pontevedra.5 A Estrada Cerdedo, A Estrada Forcarei6 Tui A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño, Tui.7 Cangas Cangas, Moaña, Vilaboa.8 Lalín Golada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Villa de Cruces.9 Cambados Cambados, O Grove, Meaño, Meis, Ribadumia Sanxenxo.
10 Redondela Fornelos de Montes, Pazos de Borbén Redondela, Soutomayor
11 Porriño Mos, Porriño, Salceda de Caselas
12 Caldas de Reis
Barro, Caldas de Reis Campo Lameiro Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga
13 Marín Bueu, Marín
Pleno de la Diputación. Atribuciones Elegir y destituir al presidente, controlar y
fiscalizar los órganos de gobierno provinciales,. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar las plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.
La Comisión de Gobierno
Está integrada por un presidente y un número de diputados no superior a 13 del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
Atribuciones: Asistir al presidente y ejercer las competencias que le sean delegadas.
Órganos Complementarios De La Diputación Diputados delegados. Comisiones informativas. Comisión especial de cuentas. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados y descentralizados
para la gestión de los servicios.
Diputación de Pontevedra
Presidente de la Diputación Junta de gobierno Pleno de la diputación Comisiones informativas Escudo y bandera Organismos autónomos dependientes
Regímenes provinciales especiales
Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los regímenes provinciales especiales
Regímenes Provinciales Especiales
Comunidades autónomas uniprovinciales. Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la rioja.
Navarra. Comunidades insulares.
Baleares, canarias. País vasco.
Comunidades Autónomas Uniprovinciales En estas CC AA desaparece la
administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Existen cinco Comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid Murcia y La Rioja
Navarra
Es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, porque cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.
País VascoCada una de las provincias ( Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) cuenta con una diputación foral y unas Juntas generales (Parlamento provincial)
Comunidades Insulares
Baleares. Existen 3 Consejos insulares (Mallorca, Menorca e
Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.
Canarias. Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una
diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Otros Entes Locales
Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas:
Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades de municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio
Comarcas
Son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común.
Son un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes (p.ej: caminos locales, gestión de montes, promoción turística).
Áreas Metropolitanas
Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y obras (p.ej: transporte público, planes de urbanismo, vertederos de basura)
Area metropolitana de Vigo
Proyecto de definición oficialEn mayo de 2009, el consejero de Presidencia
de la Junta de Galicia, anunció, en Vigo, una propuesta de área metropolitana, que, en principio, englobaría un total de 14 municipios: Vigo, Cangas de Morrazo, Moaña, Sotomaior, Fornelos, Pazos de Borbén, Redondela, Nigrán, Baiona, Gondomar, Mos, Porriño, Salceda y Salvaterra de Miño
Mancomunidades de municipios
Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recigida de basuras, bomberos, limpieza o traída de aguas
Entidades Locales De Ámbito Inferior Al Municipio Son entidades menores incorporadas a la
órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados bajo la denominación tradicional de caseríos,aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías etc.
Normas de las Entidades Locales
Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad normativa. Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa
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