1.1.3.- poder que da don miguel de ibarra para la fundación de la villa
Post on 04-Apr-2016
216 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS.
3.- Poder que da Don Miguel de Ibarra para la Fundación de la
Villa.
Transcripción del Libro de Cabildos
Poder que da el Presidente de la Audiencia de Quito, Don Miguel de Ibarra, a Cristóbal de Troya, para la
Fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra en el Valle de Carangue.
Septiembre 23 - 1606
Primer Hoja/Rúbricas
«En el nombre de Dios y de la Virgen Santísima María. Libro del Cabildo de la Villa de
San Miguel de Ibarra.
El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en el
Audiencia y Chancillería Real que reside en la Ciudad de San Francisco de Quito,
Gobernador y Capitán General en el distrito della. Por cuanto por parte de los moradores
del asiento y valle de Carangue y su contorno del distrito desta dicha ciudad, se me ha
hecho relación que al servicio de Dios Nuestro Señor y Su Majestad, bien público, uso de
sacramentos, doctrina espiritual y administración de la Real justicia y buena crianza de
sus hixos, convenía mucho se poblase una villa en el dicho valle, tres cuartos de legua más
abajo del pueblo de los indios, donde comenzaba la fuerza de las estancias y estaban los
Conventos de la Recoleta y San Agustín, por ser sitio muy cómodo, porque en contorno del
había muchos españoles, los más dellos casados, con mujeres e hixos y familia, y pueblos
de indios, y antes de agora se había pretendido hacer la dicha población, y que se
cometiese al Doctor Matías Moreno de Mera, por Cédula del Señor Marqués de Cañete,
Visorrey que fue destos reinos, y no había tenido efeto, porque había pedido dos rail pesos
para ello, y de un año a esta parte se había fecho nuevas diligencias con el señor Visorrey
Conde de Monterrey y estaba inclinado a ello, si no le ataxaba la muerte, y demás de que
el dicho sitio era abundantísimo de comidas, leña y agua, se podía por dicho paraje abrir
el camino más breve para ir a Panamá, por lo cual me suplicaron les concediese hacer la
dicha población y que nombrase persona para que sin interés la hiciese por las razones
referidas; y por mí visto el dicho pedimiento y otro que hicieron los caciques y principales
de la dicha provincia, coadyuvando el de los dichos españoles con una Cédula del dicho
Señor Visorrey Don García Hurtado de Mendoza, en que mandaba se hiciese información
acerca de lo susodicho, proveí un auto por el cual mandé se hiciese información de la
utilidad y bien común que de la dicha población se seguía y de las aguas, sitio y juredición
que tenía y qué semillas de trigo y otras había para el sustento de la vida humana, y qué
exidos, montes y pueblos comarcanos para el servicio de los españoles, que fuesen sin
perjuicio desta dicha ciudad de Quito, y si a los dichos naturales y españoles se les seguía
bien y utilidad y se excusarían inconvinientes, y en qué tierras se pedía hacer la dicha
población, en cuya conformidad parece se hizo la dicha información con cierto número de
testigos; y por mí visto con los demás autos a ellos tocantes, teniendo consideración a lo
susodicho y a lo mucho que importa si servicio de Dios Nuestro Señor y al de Su Majestad
y otros útiles que se siguen de que se haga y efectúe la dicha población, y que para ello
conviene nombrar persona, y porque vos el Capitán Cristóbal de Troya, vecino
Encomendero y Regidor desta ciudad, sois, cual conviene para este efeto y en quien
concurren las partes y calidades necesarias y al celo y cristiandad de vuestra persona y
que en lo suso dicho haréis servicio de Su Majestad, como lo habéis fecho en otras
ocasiones que se han ofrecido, como su leal vasallo, acordé y dí la presente, por la cual, en
nombre de Su Majestad y por los poderes y comisiones que de su persona Real tengo
licencia;, y tengo por bien se haga la dicha población, y para ello os mando que luego
questa mi Provisión os fuere entregada, con vara alta de al Real justicia os partáis y vais
al dicho sitio de Carangue y ordenéis y hagáis de manera que los dichos españoles qué
ansí están en él y en su contornó derramados, y otras personas que de su voluntad
quisieren acudir a la dicha población, se reduzcan y pueblen en la parte y sitio donde tiene
su estancia Antonio Cordero u otras tierras conjuntas a ellas, que estén más cómodas y
aparexadas, temando las necesarias para este efeto y permutándolas en otras cómodas y
realengas, a las personas cuyas fueren, si las hubiere, o pegándolas con algún precio
moderado a tasación de personas de conciencia, a costa de los dichos pobladores prorrata,
pues en esto ningún perjuicio se les sigue, siendo así que el bien común, se debe preferir al
particular, como en este, caso, y en ellas acomodaréis a los dichos pobladores, por el
mexor orden y manera que os pareciere convenir, como quien ha de tener la cosa presente,
señalando solares y sitios donde puedan hacer y edificar sus casas de vivienda y primero y
ante todas cosas los sitios convenientes para la iglesia mayor, casas del Cabildo, cárcel y
plazas, todo ello en forma de pueblo, y con buen orden, el cual así fecho, le pondréis por
nombre y apellido la Villa de San Miguel de Ibarra, y le señalaréis y amoxonaréis por
términos y juredición por la parte y derecera de la ciudad de San Joan de Pasto hasta la
puente que los naturales llaman Rumichaca, y por la desta ciudad hasta el pueblo de
Otavalo exclusive, y hacia la parte de Cochicarangue hasta la laguna que esta en aquel
valle, y por la parte; de la Mar hasta los pueblos de Lita, Quillca y Cahuásquí, que yo por
la presente, desde luego, he por nombrado el apellidó de la dicha villa, como de suso se
declara, y por señalados los dichos términos en la forma y manera que dicha es, para que
agora y de aquí adelante y entre tanto que por Su Majestad o por mí en su Real nombre, o
los Señores Visorreyes y Gobernadores deste Reinó, otra cosa se provea y mande, y la
exempto y quito de la juredición desta ciudad de San Francisco de Quito, para que no la
tengan sobre ella, ni las justicias de la dicha ciudad ni otras algunas, sino fuere la dicha
Real Audiencia y los dichos Señores Visorreyes y Gobernadores, y que como a villa
fundada en nombre de Su Majestad, la defiendan y amparen en justicia; y ansí mismo
señalaréis los exidos y heridos de molino, hornos de teja y ladrilló y calera para el servicio
de la dicha población, y edificios della, daréis títulos de los solares que ansí repartiéredes
y señaláredes a las dichas personas, y por la misma forma señalaréis a los indios que
hubieren de acudir por el orden qué yo diere, a servir a la dicha población, donde se
puedan hacer sus ranchos junto a ella, para que desta manera vaya siempre adelante y en
aumentó y no a menos, proveyendo y ordenando en todo y en la dicha población sitios y
fundaciones, posesión y otros actos que habéis de hacer en nombre de Su Majestad, lo que
más os pareciere convenir y se acostumbra y suele hacer en semexantes poblaciones, y
luego nombraréis Alcaldes, Alguacil Mayor, Regidores y los demás Oficiales que son
necesarios para la administración de la justicia y buen gobierno de la dicha población, los
autos y recaudos de lo cual me enviaréis para que yo en nombre del Rey nuestro Señor los
confirme y apruebe; y ansí mismo me daréis aviso con distinción de los que fuere (del
haciendo) (l) y resultare de lo suso dicho, para que, siendo necesario, provea en el caso lo
que más convenga al Real servicio y bien, universal de su tierra, guardando en todo el
tenor desta mi comisión, sin exeder della en manera alguna; y todo lo que dicho es habéis
de hacer sin llevar por ello salario alguno, y haréis que las personas que estuvieren en las
partes y sitios suso referidos, acudan a vuestros llamamientos y a los demás que les
ordenáredes, tocante a la dicha población, compeliéndoles a ello por todo rigor de
derecho, y procedáis en todo lo que aquí se os encarga y manda, con el celo, prudencia y
cuidado de vuestra persona confío, de manera que haya efeto, pues en todo tiempo he de
tener cuidado de gratificar este servicio y los demás que a Su Majestad hiciéredes, que
para que todo lo que dicho es y lo anexo y dependiente, os doy poder y comisión en forma,
tan bastante cual de derecho en tal caso se requiere, con libre y general administración, y
mando a todas y cualesquier jueces y justicias de Su Majestad y a las demás personas de
cualquier calidad, estado y condición que sean, no vayan ni vengan contra el tenor y forma
desta mi Provisión, en manera alguna, ni por ninguna causa ni razón que sea, entes para
la execucion della os den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y hubiéredes
menester, so las penas que en nombre de Su Majestad les pusiéredes, en que desde luego
les doy por condenados lo contrario haciendo.- Dada en Quito, a veintitrés días del mes de
Setiembre de mil y seiscientos y seis años.
El Licenciado Miguel de Ibarra.
Por mandado del Señor Presidente y Gobernador, Andrés de Orozco, Escribano de
Cámara.
En el Convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia, de la Recoleta, que es en el valle
de Carangue, a veintisiete días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y seis años, yo
Pedro Carvallo Escribano Público deste Corregimiento, de pedimiento del Capitán
Cristóbal de Troya, leí y notifiqué el título de suso dado por el señor Licenciado Miguel de
Ibarra del Consejo de Su Majestad, presidente, Gobernador y Capitán General del distrito
de la Real Audiencia, al Capitán Don Diego López de Zúñiga Corregidor deste Partido, en
su persona, de verbo ad verbum, como en él se contiene, para que sepa y entienda lo
contenido en el dicho título, siendo testigos el Maestro Fray Pedro Bedón Vicario
Provincial y Joan de León Avendaño y Joan Arévalo.- Pedro Carvallo
Yo Pedro Carvallo Escribano Público deste Corregimientos de Otavalo, por el Rey nuestro
Señor fui presente y fice mío signo (2), en testimonio de verdad.
Pedro Carvallo.
Recibí yo el Capitán Cristóbal de Troya juez Poblador desta Villa de San Miguel de
Ibarra, la comisión original, de donde se sacó este traslado, de Pedro Carvallo Escribano
deste Corregimiento, y lo firmé en San Miguel de Ibarra, a veintiocho de Setiembre de mil
y seiscientos y seis años.- Testigos Francisco de Valencia y Fray Joan de Arcaya.
Cristóbal de Troya».
(1) Testado en el original.
(2) En él manuscrito original consta el signo del Escribano Pedro Carvallo.
4.- Cristóbal de Troya es nombrado
Corregidor
CRISTÓBAL DE TROYA ES NOMBRADO CORREGIDOR DE LA VILLA
DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Capitán Cristóbal de Troya
El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en la
Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad de San Francisco del Quito reside,
Gobernador y Capitán General en el distrito de ella.
Por cuanto por orden y comisión mía se va poblando la Villa de San Miguel de Ibarra, en
términos del partido de Caranqui, de cantidad de gente española y, conforme a la orden
que yo di para la población, se nombraron Regidores y otros oficiales por elección que en
la villa se hizo y por mí está firmada, y porque al presente para el buen gobierno de ella
conviene nombrar persona que use oficio de Corregidor y administre justicia, así en la
villa como en el Corregimiento y distrito de Otavalo, y vos el Capitán Cristóbal de Troya
sois persona de autoridad, satisfacción y confianza y en quien concurren las partes y
calidades necesarias y las de rectitud y cristiandad, teniendo consideración a ello y a los
servicios que a Su Majestad hicieron el Capitán Cristóbal de Troya vuestro abuelo en la
defensa de la ciudad del Nombre de Dios, cuando se quisieron alzar con ella con tierras
que la defendió como Capitán nombrado para ello por el Gobernador del Reino de Tierra
Firme, y a lo que Alonso de Troya, vuestro padre sirvió a Su Majestad contra Francisco
Hernández Jirón, y en la guerra de los Chiriguanaes, y a que sois nieto de Joan Agudo de
Mendoza abuelo materno, que también sirvió notablemente a Su Majestad, en la conquista,
pacificación y población de las provincias de Loja y Zamora, donde se le dieron mil indios,
que no gozó por haber muerto en la conquista, y a los que vos habéis hecho así en la
defensa de la isla Puná, cuando la quiso infestar Tomás Candi corsario inglés, y en
conducir la gente que por dos veces ha ido al reino de Chile en la ciudad de Guayaquil,
donde fuisteis en calidad de Capitán, que consta por papeles e informaciones que ante mí
presentares, en que servisteis a Su Majestad como su leal vasallo, y últimamente lo habéis
hecho en la población de esa villa y otras cosas del servicio de Su Majestad, que por mí os
han sido cometidas, a que habéis acudido con toda satisfacción y celo de continuar en él,
he acordado elegir y nombrar, como por la presente en su Real nombre y en virtud de la
comisión que de su persona Real tengo, nombro, os elijo y proveo por Corregidor de la
Villa de San Miguel de Ibarra y su jurisdicción y de la provincia y partido de Otavalo y
Repartimiento de indios que están dentro de ella, en lugar de Don Diego López de Zúñiga,
para que con vara de la Real justicia, por tiempo de un año, que corre y se cuenta desde el
día que fueres recibido al uso del oficio y más lo que fuere la voluntad de Su Majestad y
mía, en su Real nombre, tengáis en paz y justicia a los vecinos y moradores de ella y a los
naturales de los Repartimientos y jurisdicción, procurando su buen tratamiento,
conservación y aumento y que no sean agraviados, castigando los excesos que se hubieren
fecho o hicieren, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales
que en la villa y jurisdicción, según es, hubiere; y si hallares algunos pendientes en el
pueblo y partido de Otavalo, así entre indios y españoles, como entre otras personas, de
que debáis conocer, las feneceréis y acabaréis determinándolas como hallares por derecho
y justicia, haciéndola, igual a las partes; y en las sentencias que en ellas dieres, que no
hubiere lugar apelación, las ejecutaréis y haréis libro donde asentéis las condenaciones
que hicieres, de penas de Cámara y gastos de justicia, conforme a las ordenanzas e
instrucciones que se os darán firmadas por mi nombre y refrendadas del Escribano de
Cámara y Gobernación infrascrito, las cuales y las que han guardado y tenido los demás
Corregidores del partido para su buen gobierno, las habéis de guardar en la villa
cumpliéndoles y ejecutando, sin que de ello excedáis en cosa alguna, so penas en ellas
contenidas; mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa, que luego que os
presentéis en él con esta mi Provisión y Títulos, sin esperar otro mi mandato, segunda ni
tercera fusión, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que de derecho en tal
caso se requiere y está ordenado, y fianzas legales, llanas y abonadas, para que guardéis y
cumpláis todo lo y lo demás que fuere a vuestro cargo con el oficio, y de que daréis
residencia del y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ella, y se meterá en el archivo que el
Cabildo debe tener, poniéndose fe de ello a las espaldas de este Título; lo cual así inscrito,
os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la villa y del Repartimiento de naturales
de la su jurisdicción y del Partido de Otavalo, y usen con vos el oficio, según es, y os
guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades,
preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser
guardadas, en guisa que vos no mengües ni falte cosa alguna, que yo por la presente, en mi
nombre, os recibo y he recibido el oficio, uso y ejercicio del, y os doy poder y facultad para
usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a él no seáis recibido, y mando a los
vecinos y moradores de la villa y a los naturales y demás personas, os hayan y tengan por
tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros llamamientos, so las
penas que les pusieres, las cuales yo les pongo y por condenadas en ellas lo contrario
haciendo, y las podáis ejecutar en sus personas y bienes, y por la ocupación y trabajo que
con el oficio de Corregidor habéis de tener, os señalo de salario, en cada un año de los que
les sirvieres, el mismo salario que tenía y le está señalado al Don Diego López de Zúñiga,
pagado de la parte y lugar y a los tiempos y plazos que a él se le ha dado y pagado, que
con vuestras cartas de pago y un traslado autorizado de este título, se recibirán y pasarán
en la cuenta en la que se diere el salario.
5.- Se funda la Villa de San Miguel de
Ibarra.
SE FUNDA LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA EL 28 DE SEPTIEMBRE
DE 1.606
"La Fundación de la ciudad de San Miguel de Ibarra"
Rafael Troya
Reconocido como Juez Poblador, Cristóbal de Troya recorrió una vez más el valle, y "halló
que el sitio era cual convenía para asiento de la villa: llano, el de mejor temple"; y señaló
sus linderos formando un cuadrilátero de nueve cuadras por banda, a partir del río grande
de Carangue. La ciudad de Quito no era mayor en la época.
Luego se dirigió al centro de la Villa en trance de nacimiento, seguido por lucida cabalgata,
al solar señalado para plaza mayor, donde se hincó un grueso madero a guisa de rollo, que
serviría de horca y cuchillo, símbolo de justicia y regimiento.
Cristóbal de Troya vestía de capitán, armado de punta de blanco, con morrión emplumado,
cota de acero, espada al cinto, a su lado un alférez enarbolaba el estandarte real; ocupaba
sitio de honor Don Diego de Zúñiga, corregidor del partido de Otavalo, a quien
acompañaban unos treinta hidalgos representantes de los 160 nuevos vecinos. Por la Iglesia
asistieron los monjes agustinos Fray Gabriel de Saona y Pedro de San Agustín; los
dominicos Pedro Bedón y Juan de Arcaya. Entonces el escribano público, Pedro Carvallo,
leyó el ACTA DE FUNDACIÓN y dio testimonio de que se practicaron las restantes
ceremonias usadas en tan trascendentales actos.
Y prosiguiendo con la dicha solemnidad de la dicha población del dicho Juez Poblador, en
el dicho día veintiocho de Septiembre del dicho año de mil seis cientos y seis años, después
de haber fijado el dicho rollo en señal de nueva fundación, estando en la plaza dijo que en
nombre de la Católica Real Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor y en virtud de la
dicha su comisión ha poblado y fundado la dicha villa de San Miguel de Ibarra y puesto
horca y cuchillo en ella; que si había alguna persona que se lo contradijese, que luego
saliese allí, que estaba presto de poner su vida en la defensa y amparo de la dicha villa, en
nombre de Su Majestad, como su leal vasallo, y para ello puso mano a su espada y con ella
fuera de la vaina, reiteró y dijo lo suso dicho tres veces; a lo cual las dichas personas que de
presente estaban respondieron que también ellas eran leales vasallos de Su Majestad y
como tales, en su Real nombre, han de amparar y defender la dicha villa todas las veces que
se ofreciere, a cuya causa el dicho juez poblador con la dicha su espada desnuda en las
manos, por posesión y señal de ella se llegó al dicho rollo y en el dio dos cuchilladas
diciendo que tomaba y aprehendía en nombre de Su Majestad a tenencia y posesión de la
dicha villa, corporal, actual, vel quasi que entienda que en tomar la posesión en ella, la
toma y aprehende con todos los términos y juredición que la dicha villa tienen señalados y
en todo lo demás que Su Majestad fuere servido de dar y conceder a esta dicha villa; y de
como tomaba la dicha posesión quieta y pacificamente, lo pidió por testimonio a mi el
presente Escribano, siendo presentes por testigos el Capitán Don Diego López de Zúñiga
Corregidor deste Partido y el Capitán Rodrigo de Miño, Antonio de Carvajal y otras
muchas personas que de presente estaban. Cristóbal de Troya.- Yo Pedro Carvallo,
Escribano Público del Corregimiento de Otavalo por el Rey nuestro Señor, fui presente y
fice mío signo, en testimonio de verdad. Pedro Carvallo.
En el plano de la Villa se trazaron 81 cuadras, y cada cuadra se dividió en cuatro solares.
De acuerdo a las leyes sobre poblaciones (Recopilación, L. IV. tit. 5) el fundador repartía,
por suerte, los solares a los nuevos vecinos cabezas de familia que se registraban; les daba
además tierras de pasto y labor hasta por tres caballerías, en las goteras de la villa Mas en la
fundación de San Miguel de Ibarra se siguió otro camino, no hubo estos repartos, porque
los pobladores ya tenían estancias; y en cuanto a los solares tuvieron que comprarlos,
aunque a precios módicos: a 8 pesos en las manzanas que rodeaban a la plaza; a 6 los
siguientes; a 4 y 3 los más alejados.
Los 320 solares se repartieron a partir de la plaza mayor sita en el centro geográfico de la
traza. La plaza ocupó solo una cuadra regular, aunque la ley 8º del título VII sobre
poblaciones estatuye sea rectangular, de 200 pies por 300, como más adecuada a las fiestas
de a caballo.
Los edificios principales, las casas del cabildo, la iglesia matriz, los conventos de la
Merced, San Agustín, el monasterio de la Concepción obtuvieron solares donde ahora se
hallan. El convento de Santo Domingo preexistía a la erección de la Villa; el solar o solares
para templo y monasterio de San Francisco, a donde se trasladaron los frailes franciscanos
desde Caranqui, en 1.607, estaban fuera del recinto urbano propiamente dicho; igual que el
primitivo hospital, la carnicería y el tejar, estaban ubicados al borde de la vaguada del río
Tahuando, al norte de San Francisco, en unos solares supernumerarios, cabalmente en sitio
que luego se desplomó y se conoce como Derrumbo.
Al lado opuesto, a la salida del camino de Ibarra hacia Otavalo; a orillas del río Ajaví,
dedicó tres solares para "tambos reales", hospedería de viajeros, arrieros y sus recuas.
Se puede advertir que en la Villa se establecen tantos conventos y comunidades como en
Quito, sin duda porque al fundarse la Villa existían ya en el valle caranqueño esas
comunidades; los mercedarios eran de antiguo doctrineros en la cuenca del río Chota y
Mira, como se advirtió en un capítulo anterior; por lo cual se le dio una cuadra completa.
Los jesuítas sólo 16 años más tarde, en 1622 recibieron solares para colegio e iglesia por la
generocidad de los vecinos, y, precisamente, en un sitio muy valioso, en la esquina
suroriental de la plaza.
Las calles eran más estrechas que las actuales, pues medían solo ocho metros,
especialmente las de oriente a occidente y tenían las tortuosidades típicas de las villas
medievales. Esto cambió cuando se reconstruyó la ciudad, luego del devastador terremoto
de 1868; a iniciativa del Doctor Gabriel García Moreno, el ingeniero Arturo Rogers trazó a
cordel las calles y las ensanchó en cuatro metros; todos miden doce metros.
Toda villa debía contar con ejidos, propios del Cabildo y rancherías para los indios. Para
todo esto se destinaron 130 caballerías que se extendían al sur occidente en las mansas
laderas del Imbabura y en las márgenes del río Ajaví 30 caballerías fueron reservadas en
favor de más pobladores que se esperaban, con el fin de proveerles de estancias huertas y
cuadras para su sustento. Otras dos caballerías, de 16 cuadras cada una, se destinaron a
rancherías y tambos de los indios mitayos y yanaconas que servirían a las necesidades
urbanas. Lo restante era ejido y propio del Cabildo. Todo lo hecho, especialmente, el
repartimiento de tierras debía traer la aprobación definitiva del Presidente Licenciado
Miguel de Ibarra.
6.- Acta de la Fundación de la Villa de San
Miguel de Ibarra.
ACTA DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA POR
EL REGIDOR DE LA CIUDAD DE QUITO,
CRISTÓBAL DE TROYA Septiembre 28 - 1606
Cuadro del Nacimiento de Ibarra
Pintado por Rafael Troya
«Estando en el Valle de Carangue, a veintiocho días del mes de, Setiembre de mil y
seiscientos y seis años, el Capitán Cristóbal de Troya Juez Poblador dixo que Su
Merced ha visto el sitio donde por su comisión se le manda que pueble, y le parece quel
sitio y tierra es tal cual conviene, por ser la parte más cómoda y llana y de mexor temple
que hay en el dicho valle y su comarca y por tener todos los demás requisitos necesarios,
dixo que se señalaba y señaló por sitio para con el favor de Dios Nuestro Señor poblar y
fundar la Villa de San Miguel de Ibarra, debaxo de los linderos siguientes: por al una
parte el río grande de Carangue y por la otra., tomada su derecera desde el mesmo rió
hasta llegar a un árbol de guabo questá en la dicha tierra y pasando del por la misma
derecera hasta un moxóa donde hay nueve cuadras, y de la otra hacia el convento donde al
presente está fundada el monasterio de la Recoleta, que hay otras nueve cuadras, en el
cual sitio dará los solares en que labren y edifiquen las personas que en él se poblaren, y
protes a de hacer la población y traza luego en este dicho oía; y ansí lo proveyó y firmó.-
Cristóbal de Troya.- Ante mí, Pedro Carvallo.
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Híxo y Espíritu Santo, tras personas y un solo
Dios verdadero, en quien debemos creer y adorar, tomando por intercesora a la
esclarecida y soberana Virgen María Nuestra Señora, para alcanzar misericordia y
merced, tener buen fin y subceso en lo que se pretende a gloria de Dios y provecho del,
beneficio público y común. Yo el Capitán Cristóbal de Troya, por comisión del Señor
Presidente Licenciado Miguel de Ibarra, Gobernador y Capitán General del distrito de la
Real Audiencia del Quito, en veintiocho días del mes de Setiembre de rail y seiscientos y
seis años, estando en el asiento y valle de Carangue, en la estancia de Antonio Cordero,
que es la parte y lugar que en la dicha comisión se me señala, para hacer y fundar la dicha
villa, y usando de la dicha mi comisión y título que está por cabeza destos autos, tomo por
abogado y patrón al Príncipe de los Ángeles y Arcángeles San Miguel, en cuya víspera y
debaxo de su nombre y protección, en presencia de mí el Escribano, trayendo consigo las
personas siguientes: al Capitán Don Diego López de Zúñiga, Corregidor de partido de
Otavalo y al Maestro Fray Gabriel de Saona de la Orden del Señor San Agustín y al
Maestro Fray Pedro Bedón Vicario Provincial de la Orden de Santo Domingo y Prior del
convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia, de la ciudad de Quito, y al Padre Fray
Pedro de San Agustín Prior del Convento de San Pedro de los Olivos, y al Padre Fray
Joan de Arcaya Vicario del convento y frailes de la Recoleta deste dicho sitio, y al Capitán
Rodrigo de Miño, Joan de Zarzosa, Tomás de Avila, Joan ce León Avendaño, Gabriel
Gómez, Antonio de la Canal, Joan Martínez de Orbe, Joan de Gallegos, Joan Sánchez de
Alva, Mateo Moreno de Acosta, Mateo de Yépez, Antonio de Carvaxal, Diego Ximénez
Nieto, Pedro de Montenegro, Francisco Moriano, Francisco Nieto, Sebastián Hernández
de Vergara, Joan Gómez de Olvera, Pedro de Miño, Xristóbal Palomino, Jerónimo
Floro, Diego Ponce, Pedro Delgado, Joan Serrano, Vicente de Insausti, Cosme Ximénez,
Joan de la Roca, Joan de Ludueña, Joan dé Brito, Joan Farfán, Joan de Arévalo, Joan de
Cuevas, Francisco Rodríguez y Urbán de la Serna y Antonio López Serrano y Diego Ponce
El Mozo; y estando como dicho es, todos juntos con el dicho poblador, con la solenidad
que se requiere de derecho, dixo que, conformándose con su título y comisión y en nombré
de la Real, Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor, puebla, funda y establece la Villa
de Sari Miguel de Ibarra en el dicho sitio y lugar suso referido y le pone por apellido y
nombre San Miguel de Ibarra, que es el nombré qué por la dicha comisión se le manda y le
tiene señalado, porque de esta manera se ha de llamar e intitular de hoy en adelante y le
señala por términos y juredición, por la parte de la ciudad de Pasto; hasta la puente de
Rumichaca, y por la otra parte, hasta el pueblo de Otavalo, exclusive, y por la otra hasta la
laguna de Cochicarangue, y por otra, parte hasta los pueblos de Lita, Quillca y Cahuasquí,
y en virtud del dicho su título y comisión libra y exenta esta dicha villa de la juredición de
la Ciudad de San Francisco de Quito cualquiera .ciudad comarcana, para que sobre ella,
no tengan ni puedan tener juredición alguna las Justicias de la dicha ciudad del Quito ni
otra alguna y solo la subjeta y somete a la Real Audiencia de San Francisco del Quito y a
los señores Visorreyes destos Reinos ya los Gobernadores y Corregidores y Lugartenientes
que la dicha Villa tuviere, para que como villa fundada y poblada en nombre del Rey
nuestro Señor, la defiendan y amparen en justicia; y porque en el dicho sitio, en la parte
más cómoda que. esta villa tiene, para poder hacer plaza, el dicho Juez Poblador puso y
mandó poner un rollo en medio de la dicha plaza, de lo cual yo el presente Escribano doy
fée, porque en mi presencia se puso y fixo, que es de un madero grueso, el cual dicho Juez
Poblador mandó sirva de horca y cuchillo, adonde dixo han de ser punidos y castigados
los delincuentes, de sus culpas, crimines y excesos, conforme a las leyes Reales; el cual
puso con protestación de hacerlo de cal y ladrillo y quitarlo y removerlo en parte que más
cómoda sea; y en el interim, mandó que ninguna persona sea osado a quitar el dicho rollo
de la parte y lugar donde está puesto y fixado so pena de la vida y de la tercia parte de su
hacienda para la Cámara de Su Majestad; y ansí lo proveyó, mandó y firmó de
su nombre.- Cristóbal de Troya.- Ante mí, Pedro Carvallo.
Y prosiguiendo con la dicha solenidad de la dicha población el dicho Juez Poblador, en el
dicho día veintiocho de Setiembre del dicho año de mil y seiscientos y seis años, después de
haber fixado el dicho rollo en señal de nueva fundación, estando en la plaza dixo que en el
nombre de la Católica Real Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor y en virtud de la
dicha su comisión ha poblado y fundado la dicha villa de San Miguel de Ibarra y puesto
horca y cuchillo en ella", que si había alguna persona que se lo contradixase, que luego
saliese allí, que estaba presto de poner su vida en la defensa y amparo de la dicha villa, en
nombre de Su Majestad, como su leal vasallo, y para ello puso mano a su espada y con ella
fuera de la vaina, reiteró y dixo lo suso dicho tres veces, a lo cual las dichas personas que
de presente estaban, respondieron que también ellas eran leales vasallos de Su Majestad y
como tales, en su Real nombre, han de amparar y defenderla dicha villa todas las veces
que se ofreciere, a cuya causa el dicho juez poblador con la dicha su espada desnuda en
las maros, por posesión y en señal della se llegó al dicho rollo y en él dio dos cuchilladas
diciendo que tomaba y aprehendía en nombre de Su Majestad la tenencia y posesión de la
dicha villa, corporal actual, vel quasi y que entienda que en tomar
la posesión en ella, la toma y aprehende con todos los términos y juredición que
la dicha villa tiene señalados y en todo lo demás que Su Majestad fuere
servido de dar y conceder a esta dicha villa y de como tomaba la dicha posesión
quieta y pacíficamente, lo pidió por testimonio a mí el presente Escribano,
siendo presentes por testigos el Capitán. Don Diego López de Zúñiga Corregidor
desde Partido y el Capitán Rodrigo de Miñó,
Antonio de Carvaxal y otras muchas personas que de presente estaban. Cristóbal de
Troya.- Yo Pedro Carvallo Escribano. Público del Corregimiento
de Otavalo por el Rey nuestro Señor, fui presente y fice mío signo, en
testimonio de verdad.- Pedro Carvallo:
En la Villa de San Miguel de Ibarra, veintiocho días del mes de Setiembre de mil y
seiscientos y seis años el Capitán Cristóbal de Troya Juez, Poblador de la dicha villa, por
el Rey nuestro Señor, dixo que, por ser tierras más cómodas y de buen temple y tener, los
requisitos necesarios, Su Merced ha poblado la dicha Villa en tierras y estancia de Antonio
Cordero y Doña Joana Atabalipa viuda y Don Juan de Carvaxal y algunos indios de
Carangue, cómo parecerá por la traza de la dicha villa, y porque es justo qué los suso
dichos sean recompensados del valor de sus tierras, que mandaba y mandó se nombre a los
dichos Antonio. Cordero Doña Joana Atabalipa, Don Joan de Carvaxal e indios, qué
luego dentro de tercero día nombren terceros apreciadores de su parte de las dichas
tierras, que Su Merced nombrará por parte de la dicha villa para que les recompensen en
tierras realengas en términos della o Su valor en dineros, a cos-ta dejos dichos pobladores
o de la parte y lugar que hubiere derecho, y pasando el dicho término, no nombrado con
sola parte de dicha villa, hará la dicha tasación; y ansí le dixo y firmó de su nombre.
Cristóbal de Troya-. Ante mí, Pedro Carvallo
7. Vecinos Fundadores de la Villa de San
Miguel de Ibarra
VECINOS FUNDADORES DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Cumpliendo la Ley de Poblaciones, ante el Juez Fundador debían inscribirse los nuevos
vecinos, jefes de familia, que así obtenían sus derechos ciudadanos de propietarios y de voz
activa y pasiva en la comuna.
El Primer Libro de Cabildos no trae esta lista, que sólo aparece en la revisión de
distribución de solares, realizada en 1.611, por el Presidente doctor Juan Fernández de
Recalde, que fue aprobada por el ayundamiento ibarreño, a 30 de setiembre de 1.611. La
lista de 165 vecinos consta en el archivo del Cabildo quiteño.
El Dr. Cristóbal Tobar Subía presenta la lista completa de los 165 fundadores de la Villa, de
los cuales 82, la mitad son casados; hay varias mujeres madres de familia en el elenco
Rectifica la nómina que trae el Pbro. Juan de Dios Navas en su obra citada, p. 192.
La villa de San Miguel de Ibarra se había fundado en tierras de varios indios caranqueños y
principalmente en las estancias de Antonio Cordero y de Juana Atabalipa, viuda de Gabriel
Carvajal; todos ellos debían presentar tasadores para proceder a la compensación con tierras
realengas o su justo precio en dinero.
Connotación de interés.- El III Centenario de la fundación (año 1.906) lo celebraron con
fervor - Mons. Elias Liborio Madera en su periódico "Hojas Sueltas", hace una apretada
síntesis del gran acontecimiento, en estos términos:
"Los españoles, después de la conquista, y una vez organizado el gobierno colonial, se
establecieron en gran número en el VALLE DE CARANQUI, en donde fundaron también
conventillos los religiosos de Santo Domingo y San Agustín. Mas a medida que se
aumentaba el número de pobladores, se hacía más difícil la administración de la cosa
pública, y más necesaria la fundación de una villa entre la de Pasto y la ciudad de Quito,
ya que las prerrogativas de los CORREGIMIENTOS y de los ASIENTOS no satisfacían las
necesidades de la comarca.
"Esta exigencia social, y las repetidas solicitudes de los habitantes del valle, aceleraron la
realización del hecho que hoy conmemoramos.
"Corría el año 1.606. La Silla Pontificia estaba ocupada por Clemente Octavo; en España
y en las Indias reinaba Felipe Tercero; el Virreinato del Perú se hallaba vacante, por
muerte de D. Gaspar Zúñiga de Acevedo y Fonseca, Conde de Monterrey, y, asimismo, la
Sede quítense, por renuncia del santo obispo Fray Luis López de Solís; el gobierno de la
Presidencia de Quito corría a cargo de Don Miguel de Ibarra, y era Corregidor de
Otavalo D. Diego López de Zúñiga. El 23 de Setiembre, el piadoso D. Miguel de Ibarra
firmó el auto por el cual fundaba la nueva villa en el Valle de Caranqui. poniéndola bajo
la protección del Arcángel San Miguel, y legándole, como Preciada herencia, su propio
apellido.- El 27 fue notificado con dicho auto el Corregidor de Otavalo, y el 28, día jueves,
D. Cristóbal de Troya, Comisionado AD HOC, en Presencia de numeroso concurso, y con
las formalidades de estilo, fundó la VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA ".
8.- Cristóbal de Troya es recibido por el
Cabildo
TRASCRIPCIÓN DEL LIBRO DE CABILDOS
CRISTÓBAL DE TROYA ES RECIBIDO POR EL CABILDO COMO
CORREGIDOR DE LA VILLA DE IBARRA
Diciembre 30 - 1606
FOLIO VUELTO 20
En la Villa de San Miguel de Ibarra, a treinta días del mes de Diciembre de mil y
seiscientos y seis años, estando en Cabildo Don Diego López de Zúñiga Corregidor de la
dicha villa y Partido de Otavalo, y Capitán Rodrigo de Miño y Juan de León Avendaño
Alcaldes Ordinarios della, y los demás Regidores que abajo firmaron, y en su Cabildo y
Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, apareció el Capitán Cristóbal de Troya
vecino y Regidor de la ciudad del Quito, y presentó un título y merced del dicho
Corregimiento y pidió que conforme a él le reciban al uso y exercicio del dicho oficio, que
él está presto de hacer el juramento y la solenidad que en tal caso debe, y así mismo
presentó una fianza fecha por Francisco Díaz vecino de la dicha villa, en que parece se
obliga dará cuenta el dicho Capitán Cristóbal de Troya, de lo que fuere a su cargo y de
que dará residencia. Los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento, habiendo visto el dicho
título y merced del dicho oficio de Corregidor al dicho Capitán Cristóbal de Troya, dixo
que obedecían y obedecieron lo mandado por el Señor Presidente y Gobernador y Capitán
General de la dicha Real Audiencia, y luego prometió el dicho Capitán Cristóbal de Troya
y juró por Dios Nuestro Señor y sobre la Señal de la Cruz, en forma de derecho, so cargo
del cual prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio de Corregidor de la dicha villa y
su juredición y partido de Otavalo, y que guardará justicia a las partes y hará en todo
aquello que hallare por derecho; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento, dijo: sí,
juro y amén, Y el dicho Don Diego López de Zúñiga le dió y entregó la vara de tal
Corregidor, y con los demás del dicho Cabildo le recibieron al uso del dicho oficio, y
mandaron se ponga un traslado del dicho título y fianza en este libro de Cabildo y lo
firmaron. — Va testado: a veinte y. —
Don Diego López Cristóbal de Troya Rodrigo de Miño
de Zúñiga
Joan de León Avendaño Joan Martínez de Orbe
Vicente de Insausti Mateo Moreno de Acosta
Pedro González Vaca Francisco Balbueno
Ante mí,
Pedro Carvallo
[VER MANUSCRITO ORIGINAL]
9.-Patrióticas e Importantes Resoluciones
del Cabildo.
PATRIÓTICAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL CABILDO DE LA
VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA
EN LOS AÑOS DE 1607, 1608, 1609
Por Carlos Alfredo Rivadeneira Flores.
Contenido:
1. Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias.
2. Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive
aún.
3. Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de San
Miguel de Ibarra.
4. 4.- Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil
seiscientos siete.
5. Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la
fundación de la Villa.
6. Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de
abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur.
7. El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur.
8. Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.
9. Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde Madrid
por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.
10. ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?
Obligación de los vecinos de la Villa de San Miguel de Ibarra, de habitar en ella con sus
familias, Penas impuestas a los que no la cumplían. Cómo debía celebrarse anualmente el
aniversario de la fundación de la Villa. El Estandarte Real y el Escudo de Armas de la Villa
de San Miguel de Ibarra. Cédula Real por la que se pide a Don. Miguel de Ibarra informe
sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra al Mar del Sur. Votos que
hace la Villa de San Miguel de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi. El
Informe—dictamen sobre el Escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido por el Rey de Armas
del Reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.
Fundada la Villa de San Miguel de Ibarra, en el extenso y hermoso Valle de Carangue, por
el Capitán Don Cristóbal de Troya Pinque, a nombre del Sr. Don Miguel de Ibarra. VI
Presidente en la serie cronológica de la Real Audiencia de Quito, el 28 de Septiembre de
1606; el Juez Poblador, con fecha 2 de octubre, nombra el Primer Cabildo que queda
integrado así: Alguacil Mayor, Joan de Zarzosa, con voto y voz en Cabildo;
REGIDORES:
Joan Martínez de Orbe,
Vicente de Insausti,
Antonio de Carvajal,
Francisco de Valencia,
Joan Rodríguez Pacho,
Mateo Moreno de Acosta,
Pedro González Vaca,
Francisco de Balbueno;
Procurador General, Antonio de la Canal.
Patrióticas y múltiples con el sello indeleble del acierto fueron las resoluciones de los
primeros Cabildantes, que trabajaron abnegadamente, pletóricos de inmenso cariño filial a
su querida Villa, nacida a la vida de los Pueblos y de la Civilización, gracias a la inquietud
espiritual y a los incansables esfuerzos de sus nobles e hidalgos hijos.
Aquellas resoluciones atesoradas como sagradas reliquias en las páginas de los Libros que
forman silenciosa pero elocuentemente nuestra gloriosa Historia vamos a rememorarlas hoy
con singular veneración; y filial afecto, para que los ibarreños todos presentes y ausentes
del terruño sepamos evocar religiosamente hoy las viejas glorias de nuestra cuatro veces
centenaria Ciudad, qué ostenta blasones de espiritual grandeza y de singular hidalguía que
hacen de ella una de las ciudades más españolas y más nobles por su prosapia y tradición
histórica.
1.- Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias
El 9 de abril de 1607, sesiona el Cabildo y el Procurador General, Antonio de la
Canal, «pidió por su petición que los vecinos de esta Villa, no obstante que les está
mandado acudan a ella con sus casas, mujeres y familia a hacer sus vecindades y a asistir
en ella, no lo han hecho ni hacen excusándose que no tienen casas suficientes en qué vivir,
y para lo mandado por el Capitán Cristóbal de Troya Pinque, como Corregidor y Poblador
de ella y su Partido tenga cumplido efecto, de nuevo se les notifique cumplan y guarden el
dicho auto y mandato del dicho Corregidor, y los dichos señores proveyeron que se guarde
y cumpla según y cómo en él se contiene, y en su cumplimiento mandaron que un Alguacil
vaya con comisión del dicho Alcalde o Teniente General y se les notifique que dentro de
ocho días acudan a esta Villa a hacer vecindad con sus casas, mujeres, hijos y familias, so
pena de veinte pesos aplicados para Cámara y Fisco de su Majestad y gastos de las casas
de Cabildo, de por mitad, y que el Alguacil lleve por su trabajo un peso, de cada
notificación».
2.- Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive
aún.
Los vecinos de la Villa, inspirados en un cariño filial inconfundible, acudieron a ese
generoso llamamiento de su Cabildo y plantaron sus tiendas y hogares en San Miguel de
Ibarra, en cuyo suelo dejaron as imborrables huellas de sus esfuerzos patrióticos e hicieron
el legado de sus despojos mortales cual homenaje póstumo a la Villa querida.
Han transcurrido más de cuatro siglos, desde entonces, y los ibarreños hemos olvidado,
ingratos, aquel sagrado mandato de habitar en nuestra propia Ciudad, de no abandonarla
jamás, porque si de veras la amamos, si en su seno hemos nacido, allí hemos de habitar y en
su suelo hemos de dejar también nuestros restos.
Tenemos que decirlo y con meridiana franqueza: a los Ibarreños nos falta nos ha faltado
siempre el amor filial a la Tierra que nos vio nacer, en cuyo seno es un mandato sagrado
vivir, y en cuyo suelo deben abrirse nuestros sepulcros. He aquí la grandeza de un Pueblo
Noble y Leal, a través de la Historia
3.- Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de
San Miguel de Ibarra.
En la sesión que tuviera el Cabildo, en fecha 24 de setiembre de 1607, se acordó la forma
de celebrar dignamente, cada año, el Aniversario de la Fundación de la Villa de Ibarra, de
conformidad con el Auto expedido por el Licenciado Dn. Miguel de Ibarra; «y usando de la
dicha licencia y merced fecha a este Cabildo, se nombró por Alférez Real de esta dicha
Villa a Joan Martínez de Orbe Regidor, que como más antiguo le cupo ser tal Alférez este
presente año y en los siguientes se irá el orden contenido en el dicho auto y merced, con los
demás Regidores, por sus antigüedades, y mandaron que el dicho Alférez Real, haga la
solemnidad del juramento y homenaje que en tal caso se debe hacer, de que guardará y
cumplirá el efecto por qué se nombra; y por cuanto, por haberse poblado poco ha esta Villa
y no tener propios ningunos de que se pueda hacer el Estandarte Real, se le mandó y
encargó al dicho Alférez Real, haga un Estandarte a su costa, de damasco carmesí, con
borlas y flocaduras de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner las armes
Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte
le ha de poner en un asta, con hierro de jineta, como es uso y costumbre, y el dicho
Estandarte le tenga en guardia y custodia en su poder por todo el dicho año de este
nombramiento y hasta el fin de él, en el cual se ha de nombrar otro Alférez, a quien se le
entregará el dicho Estandarte cuando se le haga el dicho proveimiento».
4.- Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil seiscientos
siete
En la misma sesión, los Corregidores acuerdan: «Y porque es bien que el día del
Bienaventurado San Miguel Arcángel, en cuyo día se fundó esta Villa y tiene su
advocación, se solemnice y festeje con fiestas y alegrías exteriores e interiores,
ordenaron y mandaron que la víspera del dicho día, se junte este Cabildo, desde las
casas de él vayan acompañando al dicho Estandarte Real y Alférez, a la Iglesia
Mayor de esta Villa, a donde estén en vísperas solemnes;
y de allí, haciendo el paseo por las calles que
para ello se señalaren, llevándole en medio los Alcaldes Ordinarios, los cuales
lleven en sus manos las borlas del Estandarte, y con este acompañamiento le lleven a su
casa; y otro día siguiente, el dicho Cabildo Justicia y Regimiento,
acompañado con todos los vecinos de esta Villa, como lo han de hacer
el día antes, irán, digo vayan, con el dicho Estandarte y Alférez Real a
la Iglesia Mayor a oír misa y sermón y las horas divinas, en las cuales
el dicho Alférez se ha de sentar en el Altar Mayor, al lado derecho de la que es lado
del Evangelio, sentado en una silla y a los pies
un cojín de terciopelo, puesto en una alfombra; y acabados los oficios
divinos, le acompañarán hasta su casa, a donde han de dejar el dicho
Estancarte Real, en todo lo cual se guarde el orden y costumbre que hasta aquí se ha
tenido en las demás Villas y ciudades de estos Reinos, llevando delante al dicho
acompañamiento, atabales y pífanos, con música de cheremías; y porque es bien que la
Villa se regocije, ordenaron y mandaron que el dicho día de San Miguel, haya toros y
juego de cañas, y la noche antes, luminarias por la plaza y calles de la
Villa, tocándose atabales, trompetas y cheremías y otros instrumentos bélicos, y para
esto se junten los caciques y gobernadores de toda la jurisdicción de
esta Villa y ellos y sus indios, así mismo, hagan sus fiestas a su modo y
costumbres, de manera que en entre ambas Repúblicas haya aquel día gran regocijo y
contento, por ser como es todo en servicio de Dios Nuestro Señor, y de su Majestad y
bien y provecho de esta República; y que así mismo se le guarden al dicho
Alférez Real las preeminencias de primero voto en Cabildo, con los demás
Regidores, y el asiento junto a la Justicia y Alcaldes Ordinarios, y se le guarden
todas las demás honras, exenciones y libertades, preeminencias y prerrogativas,
inmunidades que le son debidas y pertenecientes y se le deben
guardar como a tal Alférez Real, así al dicho Joan Martínez
de Orbe, corno a los demás Alférez Reales que en adelante fueren, por razón del
dicho oficio».
5.- Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la
fundación de la Villa.
El 28 de setiembre de 1607; el Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor y Justicia Mayor de
la Villa de San Miguel de Ibarra, juntamente con los Regidores y más Oficiales del
Cabildo, se reunieron para tratar sobre las penas a imponerse a los vecinos que no
concurran a la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa, y dijeron que por
cuanto por otro Cabildo Se proveyó que ciertas penas todos los vecinos de la dicha Villa
viniesen a las fiestas que se pretenden hacer del día del señor San Miguel, día de la
fundación de ella, y aunque a algunos de los tales vecinos se les notificó el mandamiento en
virtud del dicho auto proveído, con ciertas penas, y de veinte pesos, como constaba de los
dichos mandamientos, moderando 1a cual mandaron y proveyeron que, atento a que la
dicha fiesta arriba referida se ordenó para que en este día se sacase el Estandarte Real en
nombre de Su Majestad, como es uso y costumbre en las demás ciudades, Vi1las y lugares
de estos Reinos, y atento a la rebeldía que han tenido en no acudir a este negocio, siendo
tan del servicio de Su Majestad y bien de esta República, perdiendo el respeto que se debe a
la Real Justicia, en muchos autos y notificaciones, qua se les han hecho, atento a que no los
han obedecido; desde luego condenaron a todas las personas que parecieren no haber
venido y que no vinieren a esta Villa mañana en todo el día veinte y nueve de este presente
mes de Septiembre, que es día del señor San Miguel, en diez patacones, que desde luego
aplicó para los gastos de la cárcel y del Cabildo de esta Villa y en privación de los mitayos
que tienen en esta Villa y de ganados, y estancias y en seis días de prisión y para que esto
se ejecute , se comete y encarga al Alcalde Joan de León Avendaño para que con efecto lo
haga así guardar y cumplir y ejecutar, y mandaron al Mayordomo de esta Villa que se haga
cargo de las condenaciones que en su poder entraren, para que las ponga en libro de cuenta
y razón de ellas, porque se han de gastar en las cosas contenidas en este auto de cárcel y
casas de Cabildo.
6.- Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de
abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur.
El primero de noviembre de 1607, Su Majestad el Rey de España y de las Indias, en
contestación a la carta que el Licenciado Miguel de Ibarra le dirigiera, dice a éste: ―El Rey:
Licenciado Miguel de Marta, Presidente de mi audiencia la Provincia de Quito. La carta
que me escribiste, a veinticinco de octubre del año pasado de seiscientos y seis, se ha visto
en mi Consejo de 1as Indias, y entendido lo que por ella avisáis, del estado de las cosas de
esa provincia y el de la población que por vuestra orden se ha hecho de la Villa de San
Miguel de Ibarra en la provincia de Carangue, y las buenas esperanzas que tenía de su
conservación, y que habiéndonos dado noticia un Hernán González de Saá, que convenía y
se podía ABRIR UN CAMINO DESDE LA DICHA VILLA A LA MAR DEL SUR que es
tierra apacible y rica, y donde hay medios de guerra y de paz, y se podían poblar una o dos
ciudades, había ordenado que el dicho Hernán González de Saá, con alguna gente fuese a
reconocer aquella tierra y que os trajese con más particular noticia de ella, y conviene que
de todo esto y de lo que de esta diligencia resultare, informéis y deis cuenta muy particular
al Virrey, y así mismo se la daréis del nuevo beneficio que decís ha inventado; un Pedro de
Veraza para la labor de los metales del oro del cerro de Zaruma, y de lo demás que avisáis,
para que sobre todo provea lo que convenga y agradezcáis el cuidado y celo de mi servicio
con que procedéis en las cosas que están a vuestro cargo. De Madrid, a primero de
Noviembre de mil y seiscientos y siete, Yo el Rey, por mandato del Rey Nuestro Señor,
Gabriel de Oa. Concuerda con la Cédula original que está en poder del señor Presidente, de
donde la saqué, a las espaldas de ella, tiene diez rúbricas que parece son de los Señores del
Concejo Rea1de Indias. Diego de Valencia León, Escribano de Cámara.
7.- El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur.
El valiente Capitán Hernán González de Saá, uno de los que concibió la idea sobre la
fundación de la Villa de Ibarra, emprendió, el 20 de octubre de 1598, un viaje a la Provincia
de las Esmeraldas, con el orden de la Audiencia de Quito, Dr. Juan del Barrio Sepúlveda,
con quién había concertado la expedición, con el propósito de descubrir el camino más
corto entre Quito y la Mar del Sur, para llegar a Panamá.
Entro por Lita y, después de cuatro días de camino, llegó al pueblo nuevo del espíritu Santo
de Cayapas, en donde encontró al Religioso Mercedario Fray Gaspar de Torres.
Según González de Saá para la ejecución del camino a la Mar del Sur era necesaria la
fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra, idea que se plasmó en fecunda v hermosa
realidad en 1606, o sea a los ocho años de su expedición a las Esmeraldas.
8.- Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.
El espíritu profundamente cristiano de nuestros primeros Cabildos, que constituye una de
las legítimas glorias para nuestra Ciudad, se dejó sentir no solo en los primeros días de la
fundación sino que sobrevivió a través de los siglos de su larga existencia. Fue así como en
la sesión del 6 de junio de 1609 acordó, teniendo presente “que la fiesta de Corpus Christi
de este año está próxima y conviene celebrarla con júbilo y alegría, cánticos y alabanzas,
así eclesiásticos como legos, en memoria del beneficio y merced que Cristo Nuestro Señor
hizo a todo el género humano, en dejar el memorial de su muerte y pasión, y su Cuerpo
Sacramentado debajo las especies de pan y vino, remedio inefable y misericordioso para el
remedio de los pecadores, y por ser día tan célebre y grande, todas las gentes lo
reverencian, y llenos de placer y regocijo reparan lo daños y faltas que entre año han
tenido en el agradecimiento y servicio a tan gran favor, y piedad que su Divina Majestad
usó con sus criaturas, y para que esta Villa crezca en lo espiritual y se aumente en lo
temporal, será conveniente que este año y los demás mientras el mundo durare, de gente en
gente se festeje, reverencie y solemnice esta festividad con el mayor aplauso que los
vecinos y moradores presentes y porvenir pudieren, unos con gozo espiritual, gozándose de
ver a nuestro Dios y Señor debajo de los accidentes de pan, otros con cánticos saltando los
corazones de alegría, y los demás con muchos instrumentos, y con devoción y humildad de
sus almas hagan general PROCESIÓN por las plazas y calles de esta Villa, para que todos
en una conformidad y un fin gocen de este memorial y se aprovechen de la dulzura de tan
Divino Manjar, y que esta fiesta, como primera y obligatoria de esta dicha Villa, se haga
siempre con la reverencia y cuidado que ella pudiere, en servicio de Su Majestad Divina y
ejemplo de estas provincias de indios; para que, hecha una congregación y una iglesia, y
cuya cabeza es el mismo Señor Sacramentado, merezcamos gozar de él, en la gloria que
nos tiene aparejada; y oído y entendido por el dicho Cabildo lo propuesto por su
Corregidor (Capitán Miguel Arias de Ugarte), dijeron que acudirán mientras vivieren y lo
mismo los que les sub cedieren, haciendo cordial y corporalmente todo lo que esta Villa
valiere y pudiere, en servicio y reverencia de su Dios y Señor, a quien suplican les dé su
Santo espíritu, para que en esta festividad y en las demás cosas espirituales y temporales
acierten a gobernar sus almas y República, y darles al fin, a merecer del premio de su vida
eterna; y así lo respondieron y acordaron”.
9.- Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde Madrid
por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.
El Archivo Histórico Municipal de Ibarra, con fecha 19 de noviembre de 1943, primero, y
25 de abril de 1944, después, mediante las respectivas comunicaciones, solicitó de la I.
Municipalidad, en ese entonces presidida por el Sr. Dr. Lucio Tarquino Páez, que adoptara,
cuanto antes, el ESCUDO OFICIAL DEL CABILDO, recordando que en la sesión habida
en la Villa el 24 de septiembre 1607, se habla del Escudo, así: “se le mandó y encargó al
dicho Alférez Real (Joan Martínez de Orbe), haga un Estandarte a su costa, de damasco
carmesí, con borlas y flocadura de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner
las Armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre”.
El I. Concejo, en sesión de 10 de junio de 1944, conoció la importante comunicación del
señor Director de la Academia Nacional de Historia, Dn. Isaac J. Barrera, en la que
transcribía dos informes emitidos sobre el asunto por los señores Académicos Dr. Dn. José
Gabriel Navarro y Dn. Carlos Vivanco, en contestación a la consulta que elevara el
Ayuntamiento, a propósito del Escudo de Ibarra.
El Sr. Dr. José Gabriel Navarro, en su informe, después de un somero y profundo estudio,
aconsejaba a la Municipalidad dirigirse por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores a nuestra Legación en Madrid, para que el Rey de Armas del Reino de Navarra,
Dn. José de Rújula y Ochotorena, Marqués de Ciadoncha, confiriera una copia a colores del
Escudo de Dn. Miguel de Ibarra, hallado en la piedra tumbal del ilustre Presidente de la
Real Audiencia de Quito, en 1919.
Así lo hizo la Municipalidad.
Y en agosto del año que corremos (1945) llego a esta ciudad el informe dictamen emitido
en Madrid, el 17 de marzo de este mismo año, por el señor Marqués de Ciadoncha, en cuya
parte final, después de un largo y detenido estudio sobre la historia y heráldica del Escudo
de Dn. Miguel de Ibarra, dice:
“Estimo e informo: Que el Escudo que legítimamente corresponde usar a la Villa de Ibarra
en la República del Ecuador, es el de su fundador Don.Miguel de Ibarra, que es: Partido
en pal o verticalmente: 1° En campo de gules o rojo una banda de plata engolada en bocas
de dragante de oro linguados o con lenguas rojas; 2° Sobre plata o blanco un árbol de
sinople o verde, con dos lobos negros empinantes al tronco. Bordura general roja cargada
de ocho aspas de oro.
El escudo debe tener la forma española que es la que se ve en la lauda, y la representación
rayada de los colores es la siguiente: Gules o rojo con rayas verticales siempre finísimas y
casi imperceptibles; plata, blanco o liso; el oro punteado; el sinople o verde con rayas
oblicuas de la derecha del Escudo a la izquierda.
Los dos colores de la Villa y de su Concejo Municipal y Cámara Edilicia son rojo y blanco,
correspondientes según ley heráldica a1 campo y figura principal del primer cuartel del
escudo. Y la bandera debe ser partida horizontalmente, la mitad superior roja, la inferior
blanca y sobre el todo bordado en sus colores, el citado escudo de Ibarra.
Lo que tengo el honor de informarle tanto por mi cargo como por el honor de pertenecer
como Correspondiente a la Academia Nacional de la Historia del Ecuador Madrid 17 de
marzo de 1945. (f) El Marqués de Ciadoncha”.
10.- ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?
Aunque el competentísimo e ilustre historiador, Rey de Armas de Navarra, Marqués de
Ciadoncha, expresa al principio de su informe dictamen que: ―No hay noticia ni consta que
ninguno de los Reyes de España, concediesen Escudo de Armas a la Vil1a de San Miguel
de Ibarra‖, en la página 42 del Primer Libro de Cabildos de la Villa de San Miguel de
Ibarra, acta correspondiente al 24 de septiembre de 1607, encontramos que dice se encargó
y mandó al Alférez Real Joan Martínez de Orbe, el más antiguo de los Regidores; “haga un
Estandarte a su costa, de damasco y carmesí, con borlas o flocaduras de seda y oro, y en la
una parte de1 Estandarte ha de poner las armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA,
como es uso y costumbre”; lo que está demostrando que, al año de fundada la Villa,
precisamente para la procesión pública que debía tener lugar el día 28 de Septiembre,
primer Aniversario de su fundación, ya fue paseado por las calles y plazas el Estandarte
Real que contenía, por el un lado, las Armas Reales, y por el otro, las Armas de esta Villa.
Queda por esclarecerse cuál fue el Escudo de Armas de esta Villa en ese año de 1607, que
ya existió, porque el de Don. Miguel de Ibarra, según estudios e informe del Académico Sr.
Dr. José Gabrie1 Navarro, es el mismo que indica en el suyo el Rey de Armas del Reino de
Navarra, que lo describe en toda su heráldica y colores, aunque por otra parte, consta en
este Archivo, además, una tarjeta histórica obsequiada por la Ciudad de Quito a la de
Ibarra, el 17 de Julio de 1923, Primer Centenario de la Batalla de Bolívar, tarjeta en la que
constan, separadamente, tres Escudos: el de la Ciudad de San Francisco de Quito, el de Dn.
Miguel de Ibarra y el del Capitán Dn. Cristóbal de Troya, advirtiendo que el de Dn. Mgue1
de Ibarra es allí distinto del que indica el Director del Archivo Heráldico de España y el
Académico Sr Dr. Navarro; siendo eso sí el mismo que ha venido usando la Municipalidad
de Ibarra como suyo propio desde tiempos atrás, aunque sin dec1ararlo todavía como su
ESCUDO OFICIAL.
Escrito en Septiembre 28 de 1945.
10.-Primeros Pobladores de Ibarra
Monografía Dr. Cristóbal Tobar.
PRIMEROS POBLADORES DE IBARRA MONOGRAFIA DR CRISTOBAL
TOBAR
Anteriormente la ciudad de Ibarra poseía ochenta y una manzanas de las cuales quedan
sesenta y cinco perfectamente demarcadas; las demás carecen de una o más calles que las
determinen. Por lo cual daremos a conocer como estaban repartidas.
Las últimas nueve cuadras de la carrera Chica Narváez al Occidente, se numeraron de Sur a
Norte de 285 a 320, y entre éstos uno de ellos para Ermita de San Sebastián, y los solares
306-8 para tambos reales, al principio de la hamada calle larga. "Fuera de la traza de la
villa". De la carrera Atahualpa hacia el Oriente se repartieron también solares: a los
franciscanos, que tenían su Convento en Caranqui, se les adjudicó los solares de lado y lado
de ha carrera Moncayo, prolongada hasta el río y una faja de terreno junto a este. La
fundación se hizo en 1.607, por el P. Bartolomé Román, a petición de los vecinos de Ibarra,
como Recolección de San Diego, bajo la advocación de Nuestra Señora de Illescas o de la
Caridad. El Padre Loman murió en la Villa. El convento subsistió hasta 1.870 y luego se
restableció con Capuchinos. En la prolongación de la carrera García Moreno, intersección
con ha Atahualpa, se destinó media cuadra para Hospital y, en parte que ha desaparecido
con el derrumbo del Tahuando, para carnicería y tejares. Los dominicos, desde antes de la
fundación, poseían su convento en el mismo sitio que ahora.
A base de la repartición que precede el Sr. Dr. Navas, en "Ibarra y sus Provincias", trae la
nómina de los primeros pobladores de Ibarra, con muchas deficiencias originadas por la
mala copia a que se refiere; razón por la cual vamos a completarla y corregirla en lo
posible; la expresión de casado significa la vecindad de dos personas, pues algunos de los
adjudicatarios con serlo vivían en sus fundos. Esta aclaración servirá para el cálculo de la
población de entonces.
NOMINA DE LOS PRIMEROS POBLADORES
Juan de Zarsosa, casado Martin Pérez de Recalde Cristóbal de Miño, casado
Diego de Monroy, casado Gabriel Gómez Mariano Hernández de
Barahona, casado
Rodrigo de Narváez, casado Francisco del Xio, con hijos Jerónimo Floro, casado y cuatro
hijos
Juana Flores Álvaro Paz Cristóbal Paz
Sebastián de Mafla, casado Herederos de Francisca Arias,
(cuatro)
Juan Montalvo
Melchor Arias de Arévalo Pbro. Diego Hernández Montalvo Andrés de Orosco
García Pacheco, casado Francisco Hernández de Alcocer,
casado
Juan Piñán Castillo
Pedro Carvallo, casado Miguel Arias de Ugarte Juan de Rivadeneira
Melchor Freire de Andrade Marcos Ramírez, con cuatro hijos Alfonso Sánchez Gordón, con
doce hijos
Inés Sánchez Gordón, con hijos Miguel Sánchez Gordón Cristóbal Sánchez Gordón
Pedro López, casado y con
hijos
Juliana Díaz, con hijos Isabel Díaz
Francisca Díaz Francisco de Valencia y tres
hermanas más
Pedro Rodríguez
Juan de Navarrete, casado y
cuatro hijos
Juan Freire de Andrade Cristóbal de Ávila, casado
Isabel Hernández Francisco de Saona, casado Mateo de Yépez, casado y dos
hijos
Juan García Játiva casado y con
hijos
Pedro de Valencia, casado Francisco de Argandoña
Alonso García Játiva Diego Cabezas Juan de Aguilar
Ana Rodríguez Ponce Isabel Jaramillo Diego Ponce, casado y con hijos
Andrés Paz Juan Bautista Morán, casado Domingo Báez, casado
Juana López Pbro. Francisco Morán Pedro del Rio, casado y cinco
hijos
Diego del Rio Herederos de Diego Hernández de
Céspedes
Francisco Moreno, casado y
cinco hijos
Juan de la Piedra Sebastián Serrano y dos hijos Pedro de la Torre, casado y
cuatro hijos
Hernán Sánchez, casado Francisco García, casado y con ocho
hijos
Francisco Lucero, casado y con
hijos
Ana Padilla, casada Manuela Castillo Jerónimo Castillo
Pedro Jijón Pbro. Melchor de Barrio Nuevo Pbro. Cristóbal Tamayo Jirón
Juan de la Roca y tres hijos Luis Casañas y tres hijos Francisco Díaz
Juan Martínez de Orbe, casado
y cuatro hijos
Juan Rodríguez Juan Gómez de Olbera, casado
Cristóbal García, casado y
nueve hijos
Juan González, casado Pbro. Juan Cortez
Alonso Cano, casado y ocho
hijos
Sebastián Mafla Herederos de Juan Sánchez
Francisco Gómez de la Tabla,
casado y cinco hijos
Hernán González de Saa Pedro Bedón
Gaspar de Oñate, casado Pedro Moreno Sebastián Rodríguez de Sosa
Jerónimo Jiménez del Castillo Antonio de Carvajal Antonio de la Canal
Esteban Gudiño Rodrigo de Miño Gregorio Vázquez y tres hijos
Pedro de Montenegro Herederos de Francisco Nieto Alonso Xadraque
León de Zanabria Juan de la Fuente María Rodríguez, casada
Inés Rodríguez Juan de Ávila Jerónimo Jurado, casado
Hernando Álvarez Moreno Jerónimo de Acosta Antonia de Lorenzana y seis
hijos
Juan de Medina, casado Alonso de la Chica Antonio de Villarroel
María Valdez Pedro González Vaca, casado y tres
hijos
Isabel Castillo
Melchor Sánchez, casado Francisco Balbuena Floro Cristóbal Cabezas
María Lozano Juan Cabezas Raimundo de Santacruz, casado
Baltasar Rodríguez de Tobar Pedro Moya Baltasar Domínguez
Juan Serrano Alonso Adame y un sobrino Tomás Sánchez de Alba
Alonso de la Fuente, casado Vicente Rodríguez, casado Lupercio García
Juan de Morales, casado Juan Domínguez, casado Juan Fernández, casado
Alonso Miguel, casado Felipe Miguel, casado Alonso Yánez, casado
Felipe de Zamora, casado Bartolomé Jiménez, casado Francisco Villegas, casado
Juan de Montenegro Negrete Herederos de Diego Méndez de Los
Ríos
Magdalena de Ledesma, casada
Francisca Hernández, casada Juan de Santiago Juan Ramos, casado
María Pacho, casada Pedro de Vera Nicolás de Xio, casado
Pedro Delgado, casado Pedro Melo, casado Joanna Atabalipa
Isabel Díaz Martin Fernández Zumeta Alonso Rojo
García Sánchez Barriga Jerónimo Jiménez de Figueroa Domingo Ortiz
11.-Primeros Pobladores de Ibarra
Monografía Pbro. Juan de Dios Navas
PRIMEROS POBLADORES DE IBARRA MONOGRAFIA PBRO. JUAN DE DIOS
NAVAS
El proceso de fundaciones de pueblos, ciudades y villas ha pasando por una serie
acontecimientos llegando así ala fundación de la Villa de San miguel de Ibarra por lo
cualnos permite conocer sus primeros pobladores.
La fundación de pueblos, villas y ciudades que se llevaron a cabo después del año de 1534,
por la fuerza se hicieron con merma y detrimento de la población de la Villa de San
Francisco de Quito.
Así, en efecto, cuando el Capitán Sebastián de Benalcázar se encaminó a la conquista de
Cundunamarca, de Quito se llevó crecido contingente de soldados y vecinos: fueron tantos,
escribe al respecto Dr. Pablo Herrera, los que desesperaban por nuevas aventuras y, sobre
todo, por si descubrimiento del Dorado, que por poco no quedó despoblada la provincia de
Quito. La conquista del país de la Canela, por Gonzalo Pizarro, le costó a esta nuestra
ciudad alrededor de quinientos soldados españoles.
Nueva sangría, para la población de San Francisco de Quito, fue la fundación de San Juan
Bautista de Pasto; tanto que, de septiembre de 1536, pidió el Ayuntamiento a Benalcázar
que prohibiese salir de la Villa a sus moradores. Y el jueves 8 de mayo de 1544, teniendo
en consideración que mucha gente salida de esta ciudad para la gobernación de Benalcázar
llevándose multitud de indios e indias en calidad de esclavos, se prohibió que en adelante
nadie salga de esta ciudad y provincia, ni lleve indios sin licencia del Alcalde ordinario.
Finalmente, cuando la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra,. el Cabildo de Quito
tomó en cuenta el nuevo detrimento que habla de sufrir la ciudad en su población; mas,
como para entonces ésta habíase ya multiplicado notablemente, no se les puso trabas a
cuantos quisieron acoplarla entonces al Capitán Dn. Cristóbal de Troya, menos a los que,
posteriormente al año de 1606, salieron de esta ciudad y trasladaron sus reales, para
plantarlos en si ameno y fértil valle de Caranqui.
Por lo dicho, no solo es hora y contentamiento para Ibarra, sino también para Quito, el
conocer la nómina, en lo posible completa, de los que acoplaron al Capitán Dn. Cristóbal de
Troya, y se quedaron de asiento en la recién fundada Villa.
Cabe recalcar que así como la ciudad de San Francisco de Quito conserva, a guisa de
tesoro, en el "libro verde" la nómina de los doscientos y más primeros fundadores y
vecinos; asi la ciudad de San Miguel de Ibarra, en las páginas del ''Libro de Actas" de su
ayuntamiento, la de los cuarenta y tres primeros pobladores de la naciente Villa.
NOMINA DE LA VILLA SAN MIGUEL DE IBARRA
Capitán Dn. Cristóbal de Troya Dn. Pedro López de Zúñiga Dn. Pedro Carvallo
Fr. Pedro Bedón Fr. Juan de Arcaya Fr. Pedro de San Agustín
Fr. Gabriel de Saona Dn. Rodrigo de Miño Dn. Juan de Sarzosa
Dn. Tomás de Ávila Dn. Juan de León Avendaño Dn. Gabriel Gómez
Dn. Antonio de la Canal Dn. Juan Martínez de Orbe Dn. Juan de Gallegos
Dn. Juan Sánchez de Alba Dn. Mateo Moreno de Acosta Dn. Mateo de Yépez
Dn. Antonio de Carvajal Dn. Diego Jiménez Dn. Pedro de Montenegro
Dn. Francisco Moriano Dn. Francisco Nieto Dn. Sebastián Hernández
Dn. Juan Gómez de Olvera Dn. Pedro de Miño Dn. Cristóbal Palomino
Dn. Jerónimo Floro Dn. Diego Ponce Dn. Pedro Delgado
Dn. Juan Serrano Dn. Vicente de Insuastí Dn. Cosme Jiménez
Dn. Juan de la Roca Dn. Juan de Ludueña Dn. Juan de Brito
Dn. Juan Farfán Dn. Juan de Arévalo Dn. Juan de Cuevas
Dn. Tomás Rodríguez Dn. Urban de la Serna Dn. Antonio López Serrano
Dn. Antonio López Serrano
NOMINA DE SAN FRANCISCO DE QUITO
Dn. Juan de Zarsosa Dña. Julia Diaz Dn. Martin Perez de Recalde
Dn. Cristóbal de Miño Dña. Francisca Diaz Dn. Diego de Monroy
Dña . Valencia Dn. Gabriel Gómez Dn. Pedro Rodríguez
Dn. Mariano Hernandez de Barahona Dr. Juan Freire Andrade Dn. Juan de Navarrete
Dn. Rodrigo de Narváez Dn. Cristóbal de Ávila Dn. Francisco de Xío
Dna. Isabel Hernández Dr. Jerónimo Floro Dn. Francisco Saona
Dña. Juana Flores Dn. Mateo de Yépez Dn. Alvaro de Paz
Dn. Juan Granjátiva Dn. Cristóbal de Paz Dn. Pedro de Valencia
Dn. Sebastian de Mafla Dn. Francisco de Argandoña Dña. Ana Maria, mujer de Mafla
Dn. Alonso Granjátiva Dn. Diego Cabezas Dña. Francisca Arias
Dn. JuDña. Isabel Díazan de Aguilar Dn. Juan Montalvo Dña. Ana Rodriguez Ponce
Dn. Melchor Arias de Arévalo Dña. Isabel Jaramillo Dn. Garcia Pacheco
Dn. Andrés Paz Dn. Francisco Hernández de
Alcocer
Dn. Juan Bautista Moran
Dn. Domingo Báez Dn. Juan Perián Castillo Dña. Juana López
Dn. Pedro Carvallo Pbro. Dn. Francisco Moran Dn. Miguel Arias de Ugarte
Dn.Rio Dn. Juan de Rivadeneira Dn. Melchor Freire de Andrade
Dn. Marcos Ramírez Dn. Francisco Moriano Dn. Alonso Sanchez Gordón
Dn. Juan de la Piedra Dña. Ines Sanchez Gordón Dn. Sebastián Serrano
Dn. Miguel Sànchez Gordón Dn. Pedro de la Torre Dn. Cristóbal Sànchez Gordón
Dn. Hernán Sánchez Dn. Pedro López Dn. Francisco Lucero
Dn. Juan de Ávila Dña. Ana Padilla Dn. Jerónimo Jurado
Dña. Manuela Castillo Dn. Hernando Alvarez
Moreno
Dn. Jerònimo Castillo
Dn. Jerónimo de Acosta Dn. Pedro Jirón Dn. Lorenzana
Pbro. Dn. Melchior de Barrionuevo Dn. Juan de Medina Pbro. Dn. Cnstóbal Tamayo
Jirón
Dn. Alonso de Chica Dn. Juan de la Roca Dn. Diego Hernãndez de
Céspedes
Dn. Antonio de Villaroel Dn. Luis de Casañas Dña. Maria de Valdez
Dn. Francisco Díaz Pavia Dña. Mariana Villaroel Dn. Juan Martinez de Orbe
Dn. Pedro Gonzalez Vaca Dn.Juan Rodríguez Dña. Isabel Castilla
Dn Juan Gomez de Orbera Dn. Melchor Sanchez Dn. Cristóbal Garcia
Dn. Francisco Balvuena Dn. Juan González Dn. Juan Gonzlez
Pbro. Dn. Juan Cortés Dn. Juan Cabezas Dn. Alonso Cano
Dn. Raiunundo de Santa Cruz Dn. Sebastián Malla Dña. Leonor Vaca
Dn. Juan Sánchez Dn. Baltazar Rodríguez de
Tobar
Dn.Tabla
Dn. Pedro de Moya Dn. Hernán Gonzalez de
Saá
Dn. Baltazar Dominguez
Dn. Pedro Bedón Dn. Juan Serrano Dn. Gaspar Oñate
Dn. Alonso Adame Dn. Pedro Moreno Dn. Alonso de la Fuente
Dn. Tomás Sanchez de Alva Dn. Sebastian Rodríguez de
Sosa
Dn. Vicente Rodríguez
Dn. Jerónimo Jiménez del Castillo Dn. Juan de Morales Dn. Antonio de Carvajal
Dn. Juan Dominguez Dn. Antonio de la Canal Dn. Juan Fernández
Dn. Felipe Miguel Dn.Gaviño Dn. Alonso Miguel
Dn. Rodrigo de Miño Dn. Alonso Yánez Dña. Gregoria Vásquez
Dña. Isabel de Sanabria Dn. Pedro de Montenegro Dn. Felipe Zamora
Dn. Francisco Nieto Dn. León de Sanabria Dn. Juan de Montenegro Negrete
Dn. Juan de la Fuente Dn. Lupercio García Dña. Maria Rodríguez
Dn. Diego Méndez de los Ríos Dña. Ines Rodríguez Dña. Magdalena de Ledesma
Dña. Magdalena de Ledesma Dña. Juana Atahualipa Dn. Juan de Santiago
Dn. Pedro de Vera Dn. Juan Ramos Dña. Isabel Diaz
Dña. María Pacho Dn. Martín Fernández
Sumeta
Dña. Clara García
Dn. Alonso Rojo Dn. Nicolás de Xio Dn. García Sánchez Barriga
Dn. Pedro Delgado Dn. Jerónimo Jiménez de
Figueroa
Dn. Alonso Xadraque
Dn. Francisco Villegas Dn. Pedro Melo Dn. Juan Piñán Castillo
Restablecimiento de Ibarra
RESTABLECIMIENTO DE IBARRA
El Gobierno del presidente Javier Espinoza nombró a Gobernador a Gabriel García
Moreno, con facultades extraordinarias para imponer el orden social, reprimir el saqueo,
dirigir la remoción de escombros, organizar el rescate de personas y coordinar las
actividades de curación y hospitalización de heridos; de esta manera, con gran eficiencia y
con el apoyo de Thomas Reed, que posteriormente cumpliría las funciones de Arquitecto de
la República, y el Ingeniero Arturo N. Rogers, se inició la reconstrucción de Ibarra,
modificando el ancho de las calles, para prevenir futuros desastres.
El 24 de diciembre de 1870 el Gobernador de la provincia de Imbabura informaba al
Ministerio del Estado:
"A través del crudo invierno que estamos sufriendo la limpia de las calles de Ibarra avanza
con asombrosa presteza.
La calle de la entrada hasta dar con la calle principal se halla limpia en la extensión de 4
cuadras y con la anchura de nivelación y además 3 cuadras en contorno de la misma plaza;
por manera que hacen 7 y han quedado expeditas las entradas y salidas del lugar por el
Norte, Sur, Este y Oeste. También se han hecho los desagües en la cabecera de esta ciudad,
y luego se les dará declive, profundizando los metros convenientes. Todo esto se ha
trabajado desde el 5 hasta hoy de la fecha que hace 10 y 9 días con 159 peones y con el
gasto que demuestra en el cuadro.
El puente del Ambi. Se trabaja con la misma prontitud de las demás obras gracias al
empeño que tiene el sobrestante como el comisionado.
Limpia de las calles de Ibarra en la de 4 cuadras en la calle de San Agustín que sale al
Tahuando por la carnicería en donde se ha abierto una calle nueva en la extensión de una
cuadra y para este objeto se han empleado los peones que siguen: peones 167, jornales de
estos 765, 1.5 a medio real cada uno importa 143,5 pesos, comprendido del 26 noviembre
al 10 de diciembre de 1870."
Entre 1870 y 1872 se trabajó intensamente para restablecer la ciudad destruida,
reconstruyendo y ampliando las calles, encauzando la canalización hacia el rio Ajaví y
destinando materiales para la ejecución de trabajos. Los fondos y las cartas oficiales, así
como la rendición de cuentas, viajaban por correo, lo que explica los tiempos de espera.
Al no existir mano de obra calificada para los levantamientos topográficos, García Moreno
dispuso la formación inmediata de jóvenes en la especialidad. Algunas obras se realizaron
por contrato y otras mediante mingas de la población. Además, se creó un fondo de
beneficencia para algunas obras.
La reconstrucción permite imaginar a Ibarra como una gran cantera de trabajo, por la
realización casi simultánea de la Casa de Gobierno (1871-1874), Casa Municipal (1873-
1875), Catedral (1872-1878), Hospicio (1872-1900 aprox.), Hospital (1872-1880), iglesia y
convento de San Francisco (1872-1874), empedrado de la plaza de Ibarra (1874),
construcción del monasterio de El Carmen (1874-1877), inicio de una escuela (1874) y el
puente sobre el rio Tahuando (1878-1879).
El terremoto dio lugar también a la construcción del camino entre Ibarra y El Chota,
enlazando varios pueblos, así como el inicio del camino hacia Esmeraldas en 1870 y la
ejecución de varios puentes, como el del rio Ambi (1870).
El 9 de marzo de 1872 en La Esperanza se elabora una lista de las personas que no poseen
terreno, donde construir sus habitaciones, así como los que han perdido en el ensanche de
calles los pisos que tenían. El 22 de marzo de 1872, se decide que <<(...) todos los
propietarios que han perdido en esta operación (de ensanche) deben ser indemnizados de su
valor >>. Posteriormente,
"cuatrocientas diez y seis personas constantes en la lista que se me ha pasado, piden
asientos en la antigua Villa, ascendiendo este número al de 219 casas que ella tuvo antes
del terremoto, para lo cual, el consejo municipal debe hacer nuevas y prolijas
clasificaciones para los repartos, designando unos asientos para tiendas de 6 metros y otras
de 12 o más para casas, pero como ni aún de este modo serían suficientes los 1.000 metros
destinados
a Ibarra, conviene autorizar al Concejo Municipal de este cantón la adquisición de 500
metros más con los fondos de beneficencia para que queden satisfechas las necesidades de
los vecinos de la capital de La Provincia."
En el restablecimiento de la ciudad se recomendó evitar cualquier edificación sobre el
pantano, que estaba ubicado en la parte sur, y que corresponde al barrio El Cardón; por esta
razón se decide construir en suelo firme dejando la parte del pantano para el uso agrícola.
Con relación a la tenencia de la propiedad, se fijó un plazo de seis años para que los
propietarios construyan sus casas, <<con el riesgo de perder el derecho al asiento que se
encuentre vacío, por otra parte, se restringe la facultad de enajenar e hipotecar estas
propiedades por 10 años>>. El 10 de septiembre de 1872 García Moreno solicitó al
Ministerio del Interior la ayuda del arquitecto Thomas Reed para la delineación de Ibarra y
un modelo de casa, <<sencilla y sólida que sirva a las demás de modelo>>.
El 1 de diciembre iniciaron los trabajos para establecer el damero básico, los linderos de
cada manzana; el ancho de las calles, todas de oriente a occidente y de norte a sur; la
superficie de los lotes, y la cimentación de algunos de los edificios que se construirían
luego. La resolución del cabildo ampliado para la reconstrucción de Ibarra, incluyó los
siguientes aspectos para el futuro desarrollo urbano de la ciudad:
Las calles tendrán trece metros de ancho.
Trazado recto, formando una cuadrícula de 8 metros de calzada y 2,5 para las aceras.
Las calles serían trazadas a cordel, sin ninguna curva.
La prolongación de las calles contemplará la indemnización a los afectados.
Las aguas potable y de riego deberán introducirse por cañerías metálicas o de cal y
canto con los desagües respectivos que conduzcan el líquido sobrante a los ríos
Tahuando o Ajaví según sea el caso.
Las primeras edificaciones de la ciudad fueron de un solo piso, con paredes de 4 m de
altura, y anchas (entre 1.20 y 1.50 m); construidas en adobe y unidas por una argamasa de
barro pisado y paja llamada chocoto. Sus paredes debían estar pintadas con cal, por dentro
y por fuera. Este material era utilizado luego de la propagación de epidemias, para evitar
una mayor contaminación.
Para la reconstrucción y trazado de la nueva ciudad, García Moreno apoyó la capacitación
de seis jóvenes en Quito, en los fundamentos de la topografía: César y Luis Lara, Rodolfo y
Carlos Monge, Alejandro Pérez, Moisés Almeida y Miguel Herrería colaboraron en el
trazado del damero, con los anchos de calles y carreras acordados por el Cabildo, tomando
como punto de partida una palmera que se encontraba en lo que hoy se denomina <<la
esquina del Coco>>.
De este modo, Ibarra experimentó un ensanche urbano, dentro de lineamientos que sugieren
los principios de la planificación de las ciudades modernas del siglo XIX, iniciadas por el
barón Haussman.
El proceso de reconstrucción tuvo el decidido apoyo de Gabriel García Moreno, Jefe
Supremo, y por encargo de la Presidencia de la República organizó la nueva ciudad, lo que
ayudó en la recuperación del ánimo de la población y el aumento de su prestigio como
político.
DATOS TOMADOS DE LA RECOPILACIÓN
CIUDAD Y ARQUITECTURA REPUBLICANA DE ECUADOR,
DESDE 1.850 – 1950
POR: INÉS DEL PINO MARTÍNEZ
top related