1 poder general judicial
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NUMERO UNO, LIBRO PRIMERO. PODER GENERAL JUDICIAL. En La Ciudad de
Ayutuxtepeque a las once horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de Agosto del
Año dos mil doce . ANTE MI, JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES Notario este
Domicilio comparece el Señor, ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de
Edad del Domicilio de Guazapa del Departamento de San Salvador, profesión Estudiante. A quien
no Conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, tres
millones setecientos noventa mil setecientos treinta y cuatro guion ocho, y con su número de
Identificación Tributaria cero, doscientos tres guion ciento once mil doscientos ochenta y seis
guion ciento dos guion cinco; Y ME DICE: Que confiere el Poder General Judicial amplio y
suficiente en cuanto a Derecho fuere necesario, a favor de la Licenciada MILAGRO
QUINTEROS, quien es mayor de Edad , Abogada de la Republica, del Domicilio de San
Salvador, portadora de su Tarjeta de Abogado número mil quinientos cuarenta y cinco, para que
Represente en toda clase de asuntos en que Judicialmente y Extrajudicialmente de algún modo
tenga interés ya sea como autora o demandada en asuntos Civiles, Penales ,Mercantiles,
Laborales, de Transito, de Familia, de Inquilinato de Menor Cuantía y diligencia que se
encuentran reguladas en la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras
Diligencias, y de cualquier otra clase aun que aquí no se mencionen, pudiendo mencionarlo,
seguirlo y fenecerlo, por todos los tramites e instancias de ley; para todos los efectos que le
confiere las facultades generales del Mandato y las especiales que confiere la ley, toda las cuales
explique al compareciente cerciorándome que las conoce y comprende y por ello la conoce a su
apoderada, para que pueda sustituir este poder total o parcialmente, concediendo a sus sustitutos
las mismas facultades. Escrito hace constar que las facultades anteriormente concedidas se las
explique al otorgante cerciorándome que las conoce y comprende y por ello las concede a su
Apoderada. Así expreso el compareciente, a quien explique los efectos legales del presente
UNO
Instrumento Publico, y leído que tuve todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido
ratifico su contenido y para constancia firmamos DOY FE.
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