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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
República de Colombia
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
República de Colombia
Taller Regional Sobre la Prevención y Monitoreo del Tráfico Ilícito de
Desechos Peligrosos y otros Desechos
Buenos Aires, Marzo de 2004
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
República de Colombia
CONTENIDOCONTENIDO• Implementación del Convenio de Basilea – Ministerio Ambiente Vivienda y Implementación del Convenio de Basilea – Ministerio Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial (MAVDT)Desarrollo Territorial (MAVDT)1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos 1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosospeligrosos1.21.2 Control de movimientos transfronterizos Control de movimientos transfronterizos lícitoslícitos
2.2. Control del tráfico Control del tráfico ilícitoilícito: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)2.1 Estructura Orgánica2.1 Estructura Orgánica2.2 Controles frente al Tráfico Ilícito2.2 Controles frente al Tráfico Ilícito2.3 Competencia de las Autoridades frente al Tráfico Ilícito2.3 Competencia de las Autoridades frente al Tráfico Ilícito2.4 Zonas Aduaneras Especiales y Ubicación2.4 Zonas Aduaneras Especiales y Ubicación
2.5 Interrelación entre Entidades2.5 Interrelación entre Entidades3.3. Problemas en la Identificación y Manejo de los Desechos Problemas en la Identificación y Manejo de los Desechos 4.4. Consideraciones sobre el Manual de Cumplimiento e Implementación de la Consideraciones sobre el Manual de Cumplimiento e Implementación de la
Convención de BasileaConvención de Basilea
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Sistema Normativo Colombiano
CONSTITUCION NACIONAL
Ley Fundamental
LEYES
Normas Generales
DECRETOSNormas Sectoriales
RESOLUCIONES
Normas Específicas
TRATADOS INTERNACIONALES
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1.1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de 1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrososdesechos peligrosos
CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL (Art. 81)
“queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
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LEY 253 de 1995: Ratificó el Convenio de Basilea.
Definición de “Desechos peligrosos" en actividades de exportación, importación o tránsito por el territorio nacional, según lo previsto en el Convenio:
Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, (categorías de desechos que hay que controlar) a menos que no tengan ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III.
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CONSTITUYE TRÁFICO ILÍCITO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL Art. 9 DEL CONVENIO:
Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos realizado:a) sin notificación conforme a las disposiciones del Convenio, b) sin la Autorización (consentimiento) que expide el MAVDTc) Con la autorización obtenida mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude; od) de manera que no corresponda a los documentos en un aspecto esencial; o e) que entrañe la eliminación deliberada (por ejemplo, vertimiento) de los desechos peligrosos o de otros desechos en contravención con el Convenio y principios generales del derecho internacional.
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LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos
Artículo 3º. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos.
Artículo 4º. Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
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LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos
Responsabilidad (Art. 6-9)El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos que genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.
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LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos
Caracterización. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.
Vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley.
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Trámite de autorizaciones para importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos
Autoridad Competente: MAVDT, a través del VICEMINISTERIO DE AMBIENTE, expide las autorizaciones para importación, exportación o tránsito de desechos peligrosos.
La solicitud se dirige al Viceministro.
La evaluación técnica la efectúa la Dirección Sectorial de Desarrollo Sostenible, la Oficina Jurídica hace la revisión legal
El Viceministro expide el respectivo acto administrativo negando o autorizando el movimiento de desechos peligrosos.
12Entidades Adscritas y Vinculadas: CRA, FNA, INVEMAR, SINCHI, IDEAM, IIAP, IAVH, FONVIVIENDA
Entidades Adscritas y Vinculadas: CRA, FNA, INVEMAR, SINCHI, IDEAM, IIAP, IAVH, FONVIVIENDA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Unidad Administrativa del Sistema de Parques
Nacionales Naturales
Unidad Administrativa del Sistema de Parques
Nacionales Naturales
Secretaria GeneralSecretaria General
Despacho de la Ministra
Sandra Suárez Pérez
Despacho de la Ministra
Sandra Suárez PérezOficina
Asesora Jurídica
Oficina Asesora Jurídica
Oficina de
Control Interno
Oficina de
Control Interno
Despacho del Viceministro de
Ambiente
Despacho del Viceministro de
Ambiente
Despacho del Viceministro de Vivienda
y Desarrollo
Despacho del Viceministro de Vivienda
y Desarrollo
Dirección de EcosistemasDirección de Ecosistemas
Dirección de Desarrollo Sectorial
Sostenible
Dirección de Desarrollo Sectorial
Sostenible
Dirección de Agua Potable,
Saneamiento Básico y
Ambiental
Dirección de Agua Potable,
Saneamiento Básico y
Ambiental
Dirección del Sistema
Habitacional
Dirección del Sistema
Habitacional
Dirección de Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial
Dirección de Planeación,
Información y Coordinación
Regional
Dirección de Planeación,
Información y Coordinación
Regional
Oficina de
Educación y
Participación
Oficina de
Educación y
Participación
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1.21.2 Control de movimientos transfronterizos lícitosControl de movimientos transfronterizos lícitos
1. IMPORTACION: Requisitos Notificación Previa y Licencia Ambiental
• La ley 99 de 1993 establece el requisito de licencia ambiental (LA) previa expedida por el MAVDT, entre otros casos para: “ La producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
• La LA es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que obliga al beneficiario, al cumplimiento de requisitos, términos y condiciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad.
• El MAVDT no ha expedido hasta la fecha LA de importación de desechos peligrosos para tratamiento y/o disposición final; el país carece de instalaciones y capacidad técnica para este manejo.
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2. EXPORTACION PARA ELIMINACIÓN, REQUISITOS:
a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio
b) Autorización.
• Suscribir un contrato con el eliminador, (teniendo en cuenta el párrafo 3 del art. 6 del Convenio; además de que sea definido explícitamente que cubre el periodo para el que se solicita la autorización y que cubre los daños que se puedan generar a los recursos naturales y al medio ambiente, durante el movimiento.)
• Certificación que el país no posee instalaciones para la adecuada eliminación
• Obtener los seguros y garantías financieras requeridas.
• Elaborar Plan de Contingencia para el transporte en el territorio nacional 14
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• Obtener los seguros y garantías financieras requeridas.
• Elaborar Plan de Contingencia para la parte de transporte en territorio nacional
3. TRÁNSITO DE DESECHOS PELIGROSOS, REQUISITOS:
a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio
b) Consentimiento previo de las autoridades competentes del país exportador y del país receptor
c) Autorización
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PRESTAR UN SERVICIO DE FACILITACIÓN Y CONTROL A LOS AGENTES ECONÓMICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ADUANERO
DIAN
CONTROL EN LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO ADUANERO DE DESECHOS PELIGROSOS
TRAFICO ILICITO DE DESECHOS TRAFICO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
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EXISTE UN PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CONTROL EN LAS
IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS ADUANEROS, EL CUAL
IGUALMENTE ES APLICABLE RESPECTO DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL
CONVENIO DE BASILEA
CONTROL DEL TRAFICO ILICITOCONTROL DEL TRAFICO ILICITO
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DIRECCION GENERAL
DIRECCION GENERAL
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL
SECRETARIA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL
DIRECCION DE ADUANAS
DIRECCION DE ADUANAS
DIRECCION DE IMPUESTOS
DIRECCION DE IMPUESTOS
DIRECCION DE POLICIA FISCAL Y ADUANERA
DIRECCION DE POLICIA FISCAL Y ADUANERA
SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
SUBDIRECCION DECONTROL CAMBIARIO
SUBDIRECCION DECONTROL CAMBIARIO
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
DIVISION SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR
DIVISION SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR
DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL
DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL
GRUPO RILOGRUPO RILO
ESTRUCTURA NIVEL CENTRAL DIAN
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DIRECCION GENERAL
ADMINISTRACION REGIONAL
ADMINISTRACIONDE ADUANAS
DIVISION ….DIVISION DE
FISCALIZACIONDIVISION SERVICIO
AL COMERCIO EXTERIORDIVISION ….
GRUPO CARGA
INSPECTORES
GRUPO OPERATIVO
ESTRUCTURA NIVEL LOCAL DIAN
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CONTROLES FRENTE AL TRAFICO ILICITO
MINAMBIENTE
AUTORIDAD COMPETENTE PARA A APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN LOS ASPECTOS TECNICOS:
•AUTORIZACION DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS
DIAN
CONTROL A IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITO ADUANERO:
•EN LUGARES DE ARRIBO
•INSPECCION FISICA
•OPERATIVOS
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COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA
PROCEDIMIENTO ARRIBO
Grupo de Carga registra resultado verificación
1. Recepción Documentos Electrónicos
DIADIANN
SISTEMA
DIANDtos a
Verificar
El sistema selecciona algunos documentos para verificación de la Carga.
Verificación de Carga
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