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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

SEMANA 8 – SESIÓN 08

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

• El Proceso de Habeas Corpus.

• El Proceso de Amparo.

• El Proceso de Habeas Data

• El Proceso de Cumplimiento

• El Proceso de Acción Popular.

• El Proceso de Inconstitucionalidad.

HABEAS CORPUS

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.

FINALIDAD:

Proteger la Libertad de la Persona Humana y los Derechos Constitucionales conexos con ella.

Por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado.

Nos protegen:

Ante violaciones o amenazas de violación, provenientes de una autoridad o de un particular.

¿Quien puede presentar un Hábeas Corpus?:

Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.

• Si el Juez comprueba, que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona, o si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.

¿Cuando procede el HABEAS CORPUS?

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión.

Ejemplo: Son Derechos Conexos con la Libertad:

– La libertad de conciencia y de religión, – El derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, – A no ser exiliado o desterrado o confinado, sino por sentencia

firme, – A no ser secuestrado, – A no ser detenido por deudas, etc.

¿Quienes pueden ejercer el HABEAS CORPUS?

La persona perjudicada, el Defensor del Pueblo o cualquier otra en su nombre.

¿Cómo y ante que Juez se presenta el HABEAS CORPUS?– Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito)

o – En forma verbal o telegráfica.

• Ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida.

• En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Penal.

ACCIÓN DE AMPARO

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad: Proteger todos los Derechos

Constitucionales de la persona, ante violaciones, o amenazas de violación, provenientes de una autoridad o de un particular (Con excepción de los que son protegidos por el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento).

• La Acción de Amparo protege derechos como por ejemplo: el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Libertad de Contratación, Derecho de Asociación, etc.

• La Acción de Amparo la puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.

• Si el Juez comprueba efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.

¿Cuando procede una Acción de Amparo?

• Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Cumplimiento.

Ejemplo:

• El Derecho al Trabajo, a la Contratación, a la Sindicalización y a formar sindicatos, a la Propiedad y a la Herencia, al Debido Proceso, a la Tutela Jurisdiccional efectiva. etc.

¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo?

• El Afectado (Persona Natural) o su representante; el representante de la Entidad afectada (Persona Jurídica).

• En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona.

• Cuando se trata de violación o amenaza de violación de Derechos Constitucionales de naturaleza ambiental. Puede ser ejercida por cualquier persona.Ejemplo: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.

¿Ante quien se presenta la demanda de Acción de Amparo?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil:

del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o

del lugar donde tiene su domicilio el afectado, o

del lugar donde domicilia el autor de la infracción.

HABEAS DATA

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.

• Tiene como finalidad PROTEGER:

El derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública, y

El derecho a que los bancos de información (públicos o privados) NO suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.

Lo puede presentar el mismo afectado

o cualquier otra persona en su nombre.

Si el Juez comprueba que efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena:

Que se permita acceder a la información denegada al demandante, o en su caso,

Que se proceda a impedir que se suministre determinada información.

¿Cuando procede el HABEAS DATA?Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

– A solicitar la información que se requiera, o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquellas que afecte la Intimidad Personal, o que tienen que ver con la Seguridad Nacional.

– A que los servicios informáticos: computarizados o no, públicos o privados, NO den información que afecte la intimidad personal y familiar.

¿Ante quien se presenta la demanda de HABEAS DATA?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil:

del lugar donde ocurrieron los hechos, o

del domicilio del autor de tales hechos.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.

• Tiene como finalidad PROTEGER EL DERECHO DE LAS PERSONAS a que:

Las Autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran RENUENTES a ello.

Lo puede presentar el mismo afectado

o cualquier otra persona en su nombre.

• Si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la Autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la LEY o lo prescrito por el ACTO ADMINISTRATIVO.

¿Cuando procede la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Cuando una autoridad o funcionario de la Administración Pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.

ACCIÓN

DE

INCONSTITUCIONALIDAD

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad que las Leyes, Decretos

Legislativos y otras normas con rango de Ley (Decretos de Urgencia, Tratados Internacionales, Resoluciones Legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.

• Se presenta al Tribunal Constitucional, quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.

• Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

¿Que normas pueden ser impugnadas a través del PROCESO de INCONSTITUCIONALIDAD?

• Las Normas que tienen rango de ley (Ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Reglamentos del Congreso, Tratados, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales).

¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es INCONSTITUCIONAL?

• Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,

• Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

¿Quienes pueden interponer una Acción de INCONSTITUCIONALIDAD?

Están facultados para interponer dicha acción: • El Presidente de la República. • El Fiscal de la Nación. • El Defensor del Pueblo • El 25% del número legal de Congresistas. • Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas. • El 1% de ciudadanos, si la norma es una Ordenanza

Municipal. • Los Presidentes de Regiones. • Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. • Los Colegios Profesionales.

¿En que plazo se puede interponer la ACCIÓN de INCONSTITUCIONALIDAD?

• En el plazo de SEIS AÑOS contados a partir de la publicación de la norma.

¿Que efectos tiene la sentencia que declara la INCONSTITUCIONALIDAD de una norma?

• La norma declarada inconstitucional por Sentencia pierde efectos al día siguiente de que és publicada la sentencia.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada.

ACCIÓN POPULAR

• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad impedir las transgresiones,

desviaciones y excesos del Poder, con arreglo al principio de Limitación de Poderes.

• Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (que no tienen rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley.

• Cuando ocurre está contradicción se puede utilizar la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.

• Tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a una Ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a esa Ley o a la misma Constitución.

• Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial.

• Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara ILEGAL o en su caso INCONSTITUCIONAL.

• La Sala, en su sentencia, declarara si la norma que ha sido impugnada, contradice o no a una determinada LEY o a la CONSTITUCIÓN.

• Y por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

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