06_curso de introducción al seguro

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curso introduccion al seguro

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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL SEGUROAL SEGURO

Abog. YABANDRA N. LORCA C.

DIPLOMADO GERENCIA DE SEGUROS

OBJETIVO

Familiarizar al participante con el entorno legal en el cual se desenvuelve el negocio Asegurador.

Que los participantes ubiquen la institución del seguro (actores y sujetos regulados).

CONTENIDO.

El Seguro como Institución.

El Riesgo/ La Prima

El Siniestro

Elementos del Contrato de Seguros.

Elementos existenciales del Contrato de Seguros (Consentimiento, Objeto y Causa)

Contenido.

Elementos de Validez (Capacidad y ausencia de Vicios en el consentimiento).Elementos Técnicos del Contrato de Seguros (La Prima, El Riesgo, El Siniestro).Perfeccionamiento del contrato: La póliza de seguros (partes, documentos anexos, clases, duración, condiciones generales y particulares, coberturas y exclusiones, anulación, obligaciones del Asegurado y del Asegurador.

Contin…Disposiciones Generales.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.La Participación Popular en la Actividad Aseguradora.Cooperativas de Seguros.Medicina Prepagada.La Actividad Aseguradora y Reaseguradora: requisitos y autorizaciones para promover, constituir y operar empresas de seguros o reaseguros y de corretaje de seguro o reaseguros.La intermediación de la Actividad Aseguradora: el rol de los productores.Sanciones Administrativas y Penales.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO

Etapas

Prehistórica: Pueblos antiguos hasta el siglo XIV

Maduración: Siglos XIV al XVII

Desarrollo Técnico y Jurídico: Siglo XVII hasta nuestros días

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO

Articulo 23 del Código de Hammurabi (1955-1912 A.C.):

“Si el ladrón no ha sido atrapado, el señor que sufrió el robo presentará ante Dios los

detalles de su propiedad perdida, y la ciudad y el Gobernador en cuyo territorio se haya

cometido el robo le pagarán su propiedad perdida”

Formas primitivas de seguro

en las civilizaciones antiguas

GRECIALex Rodhia de Jactu (916 A.C.)

Principio de préstamo a la gruesa• Acción del propietario contra el

naviero y el cargamento sacrificado• Acción de repetición del naviero

contra fletadores

Koinunia: Asociación cooperativa para asumir en común pérdidas patrimoniales

Bolsas de préstamo a la gruesa

Roma

“Nauticum foenus” (préstamo a la gruesa)

“Societas omnium bonorum” Los asociados comprometían su patrimonio para el caso que alguno quedare sin recursos

“Collegia Tenorium” Pagaban Gastos Funerarios en caso de muerte de sus miembros.

Las GuildasAparecen en Inglaterra desde el siglo IX y

se agrupan como especies de clubes, mediante los cuales los miembros se asocian para compartir, no solo odios y afectos, sino la asistencia mutua en caso de enfermedad u otras catástrofes patrimoniales

Seguros marítimos

La conversión del denominado “nauticum foenus” en seguro se atribuye a la prohibición del Papa Gregorio IX en 1230 de todo interés sobre el capital por considerarlo usura.

A los fines de evadir esta prohibición se varió la figura como un contrato de compra, “El asegurador” quería comprar al asegurado los objetos que trataba de asegurar y se reconocía deudor del precio estipulado, conviniéndose en que el contrato seria nulo si esos objetos llegan sanos y salvos a su destino. La indemnización tenia la forma de precio.

Regulaciones OrgánicasOrdenanzas de Barcelona (1435, 1436,

1458, 1461, 1468) Circunscritas al seguro marítimo

Nulidad del seguro sobre cosa ya perecida (art. 568 C. Co. 49 L.C.S.)

Irrenunciabilidad del fuero nacional para controversias relativas al seguro (art. 358 C. Co.)

Indicación de que no existen otros seguros sobre la cosa asegurada (art. 568 C. Co. ART. 20 L.C.S. )

Normas acerca de la descripción y modificación del riesgoProhibiciones de celebrar seguros contra determinados eventosRegulación del abandonoPago de la primaModelo obligatorio de póliza

ORDENANZAS DE BURGOS (1537)

Ordenanzas de Sevilla (1555

Seguro por cuenta de otro, suscrito después del siniestro

Indemnización máxima para ciertas mercancías

Prescripción por cuatro años de las obligaciones del asegurador

Guidon de la Mer (1556 y 1584)

Prohíbe seguro verbal

Se habla por primera vez de reaseguro (tanto para riesgos como para prima)

Carácter indemnizatorio absoluto

Ordenanzas de Amberes (1563)

Modelo obligatorio de póliza

Indicaciones sobre la variación de la ruta como alteración de riesgo

Prescripción de acción contra el asegurador

Ordenanzas de Colbert

Ordenanzas del comercio terrestre (1673)Ordenanza de la Marina (1681)

Ordenanzas de Colbert (cont)Permite seguros sobre mercancías transportadas por rio o por marOrdena pactar el contrato por escritoPermite seguro sin designación de naveOrdena franquicia obligatoria del 10%Suspensión del viaje como causa de rescisión con devolución de prima

Se permite el seguro contra riesgos putativos (solo se declara nulo el seguro en el que el asegurador conocía o podía conocer del daño sufrido con antelación)

Regula el abandono

Fija plazos para el cumplimiento de las obligaciones

Ordenanzas de Colbert (cont)Permite seguro sin designación de naveOrdena franquicia obligatoria del 10%Suspensión del viaje como causa de rescisión con devolución de primaSe permite el seguro contra riesgos putativos (solo se declara nulo el seguro en el que el asegurador conocía o podía conocer del daño sufrido con antelación)Regula el abandonoFija plazos para el cumplimiento de las obligaciones

Ordenanzas de Bilbao (1570, 1657, 1675, 1677, 1688, 1731 y

1737)

Las pólizas y la forma como deben hacerse

Modelos de pólizas para mercancías y para navíos

Disposiciones sobre reaseguro, seguro terrestre y seguro de pago de cantidades fiadas

Autoriza seguro sobre la libertad

Aparición de primeros seguros

Seguro de vida: Aparece como el primer seguro terrestre aun cuando en sus inicios se asemejaba mas a una apuesta sobre la vida de las personas que como un seguro en si mismo pues no se contaba con tablas matemáticas de mortalidad que permitan cálculos científicos.Principios Técnicos: El Cálculo de Probabilidades

El calculo de probabilidades fue estudiado por Pascal (1632-1662) el cual publico un folleto (el triangulo aritmético) en 1654 donde se estudian aspectos de la teoría combinatoria.

Aparición de primeros seguros terrestres

Seguro Incendio: Para 1591 ya se había formado en Hamburgo (mutual de incendio).Se reconoce como pioneras a la “Fire Office” fundado por el médico Nicholas Barbon a raíz del incendio de Londres (año 1666) y la Friendly Society Fire Office que surge para competir con la anterior. Poco después se funda la Society of Assurances of Widow and Orphan la primera sociedad organizada que explota el seguro de vida asi como la Mercers Company de 1698

Hacia 1680 se señala la creación del Lloyd´s de Londres, un café creado por Edgard Lloyd´s, en donde se daban cita los comerciantes de la época y se suscribían contratos de seguros marítimos.

Aparición de primeros seguros terrestres

Otras grandes compañías pioneras que merecen mencionarse:

La Chambre Generale de Assurances de Paris (seguro marítimo y seguro de incendios)

Phoenix Office (Londres 1705) Royal Exchange Assurance Corporation /1720)

New England Sun Fire office (1728)

EL SEGURO EN VENEZUELA

Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del ESTADO, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio, casi idénticas desde el año 1904.C.A. De Seguros Marítimos (Maracaibo, C.A. De Seguros Marítimos (Maracaibo, 1886)1886)La Venezolana (1893) CaracasC.A. La Previsora (1914)Marítimos del Zulia (1919)Seguros Fénix (1935)La Prudencia (1932)

LEGISLACIÓN DE SEGUROS EN VENEZUELA

1935-JULIO se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las empresas de seguros. Derogada por laLey de 1938. Reglamento abril 1939. Derogado por el Reglamento 1948.1965-JUNIO se aprueba la Ley de Empresas de y Reaseguros. Modificada por La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975.1994 Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Reglamento reformado en 1999.

Legislación de seguros en Venezuela

2001 en el Marco de la Ley Habilitante, se promulga una nueva Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( suspendida por el TSJ, en agosto 2002.

En ese mismo año se promulga el Decreto Ley de Contrato de Seguros, que deroga las disposiciones del Código de Comercio en materia de Seguros Terrestres y por su parte se regula de manera separada el Seguro Marítimo en la Ley de Comercio Marítimo.

Cotinuación…

El 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. (el texto legal de mayor rango para regular el sector asegurador.El 5 de agosto de 2010, en la G.O. 39.481 se reimprime por error material LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGUADORA publicada en la G.O. Nº 5.990 Extraordinaria del 9 de julio de ese mismo año.

LEYES LEYES ORGANICASORGANICAS

LEYES LEYES ORGANICASORGANICAS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Enero - 2000Enero - 2000

LEYES LEYES ORDINARIASORDINARIAS

REGLAMENTOSREGLAMENTOS

PROVIDENCIASPROVIDENCIAS

NORMAS PRUDENCIALESNORMAS PRUDENCIALES

LEY ORGANICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Julio 2010

LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS / Nov. 2001LEY DE COMERCIO MARITIMO / Enero 2006LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA / Julio 2010

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRELEY DEL INDEPABISLEY DE BOMBEROS / LEY DEPORTESETC.

REGLAMENTO L.E.S.R.Abril 1999

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE /PROVIDENCIA DE R.C.V. / SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA / PROVIDENCIA SEGUROS SOLIDARIOS / PROVIDENCIA LEGITIMACION DE CAPITALES. ETC.

ORGANO SUPERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

ORGANO SUPERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Superintendencia de

BANCOS Y otras Instituciones Financieras

Superintendencia de LA ACTIVIDADASEGURADORA

Superintendencia de LA ACTIVIDADASEGURADORA

Superintendencia Nacional de

Valores

Superintendencia Nacional de

Valores

LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERASGO No. 39.491 del 19-08-2010

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORAGO No. 5.990 29-07-2010Reimpresa GO No. 39.481 05-08-2010

LEY DE MERCADOS de ValoresGO No. 39.489 del 17-08-2010

LEY ORGANICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

SECTOR BANCARIO SECTOR SEGUROS MERCADO DE CAPITALES

SECTORES ECONOMICOS QUE REGULA LA L.O.S.F.N.LEY ORGANICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Ley de la Actividad

Aseguradora

Ley de la Actividad

Aseguradora

Ley de la Actividad Aseguradora

Ley de la Actividad Aseguradora

Actividad Aseguradora. Artículo 2.

La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

Actividad Aseguradora. Artículo 2.

La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

“El contrato de seguro es una convención o pacto mediante el cual el asegurado consiente con su asegurador, mediante el pago de una prima, ingresar a una mutualidad de riesgos análogos, organizada según las leyes de la estadística, bajo la promesa de este último, de indemnizarle las pérdidas o los perjuicios que pudieran sobrevenirle por determinados casos fortuitos o de fuerza mayor.” (Rangel M. José Vicente).

Contrato de Seguro. (Ley del Contrato de Seguros. Art. 5)

“…es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.” (…)

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS

Consensual, Bilateral, Oneroso, Aleatorio, de Buena Fé, de Ejecución Sucesiva.

CCONSENSUALONSENSUAL (se perfecciona con el simple (se perfecciona con el simple consentimiento de las partes)consentimiento de las partes)

BBILATERALILATERAL (Tomador – Empresa de seguros)(Tomador – Empresa de seguros)OONEROSONEROSO (Ambos buscan una retribución (Ambos buscan una retribución

económica)económica)AALEATORIOLEATORIO (depende de un hecho fortuito o de (depende de un hecho fortuito o de

fuerza mayor)fuerza mayor)BBUENA FEUENA FE (recíprocamente se dicen verdades) (recíprocamente se dicen verdades)EEJECUCIÓN SUCESIVA (Las obligaciones se cumplen JECUCIÓN SUCESIVA (Las obligaciones se cumplen

a lo largo del período del seguro)a lo largo del período del seguro)

PRINCIPIOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

Principio de la máxima buena fe (Art. 20, numeral 1, Art. 4, numeral 1, Art. 6, Art. 23 L.C.S

Principio indemnizatorio (Art. 58 y ss L.C.S.)

Principio del interés asegurable (Art. 10 y 57 L.C.S)

Principio de la subrogación de derechos (Art. 71L.C.S)

PRINCIPIO DE MÁXIMA DE BUENA FE

Ley del contrato de seguroArtículo 4:Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

1. Se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.

PRINCIPIO DE INTERÉS ASEGURABLE

Artículo 57:

Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.

PRINCIPIO INDEMNIZATORIO

Artículo 58:El seguro no puede ser objeto de

enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.

PRINCIPIO SUBROGATORIO

La empresa de seguros que ha pagado la indemnización queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del tomador, del asegurado o del beneficiario contra los terceros responsables

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.

Elementos del Contrato de Seguros

ELEMENTOS EXISTENCIALESArt. 1141 C. Civil(NULIDAD ABSOLUTA )

ELEMENTOS TÉCNICOS

ELEMENTOS DE VALIDEZArt. 1142 C. Civil(ANULABILIDAD)

CONSENTIMIENTO (LA SOLICITUD U OFERTA) Art. 12; Art. 22 al 23

OBJETO (LÍCITO, POSIBLE, DETERMINADO O DETERMINABLE) EL RIESGOArt. 1155 al 1156 C.Civil (Art. 10; Art. 49-50) LCS

CAUSA (LICITA, NO CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO ) Art. 11Art. 1157 al 1158 C. Civil Todo Interés legitimo

CAPACIDADArt. 1143 al 1145 C. Civil

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTOArt. 1146 al 1153 C. Civil

ERRORDOLOVIOLENCIA

- La Prima Art. 24 al 29- El Riesgo Art. 30 al 36- EL SINIESTRO Art. 37 al 48

LA PRIMA

Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato (Art. 24 L.C.S.)

Es calculada en función de la suma asegurada, la duración del seguro y la intensidad probable del siniestro.

CLASES DE PRIMA

Prima Teórica (pura o neta) Es la exacta contrapartida del riesgo.

Prima Comercial: Es aquella que además de tomar en cuenta los presupuestos de la teórica, toma en cuenta los gastos de la compañía de seguros. (personal, publicidad, gastos de empresa, comisiones intermediarios)

CLASES DE PRIMA (SEG.VIDA)

Prima natural: Prima anual que aumenta cada año correlativamente con el aumento natural del riesgo y la incidencia de siniestros. 

Prima nivelada: Iguala los pagos que de calcularse según el método anterior, cobra durante los primeros años una prima superior a la correspondiente prima natural a fin de cobrar una cantidad menor en los últimos años.

EL RIESGO

Mármol Marquís: Fórmula matemática que determina el grado de probabilidades existente de que el siniestro llegue a ocurrir.

Stiglitz: Probabilidad o posibilidad (contingencia) de realización de un evento dañoso (siniestro) previsto en el contrato y que motiva el nacimiento de la obligación del asegurador consistente en resarcir un daño o cumplir la prestación convenida.

Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, de asegurado o del beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

EL RIESGO

ELEMENTOS JURÍDICOS DEL RIESGO

La posibilidad (Art. 36 y 49 L.C.S.)

La licitud (Art. 11 L.C.S.)

La determinación (Art. 46)

Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. (Art. 37 L.C.S.)

EL SINIESTRO

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS

El Contrato de Seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.

LA PÓLIZA

Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato (Art. 16 L.C.S.)

Es OBLIGACIÓN de la empresa de seguros entregar la póliza en los 15 días siguientes a que se perfeccione el contrato.

- Nominativo: Se traspasa con una Cesión de Derechos

- A la Orden: Se traspasa mediante simple endoso

- Al Portador: Se traspasa mediante la simple entrega

Carácter de la Póliza de Seguros

(N.O.P.)

CONTENIDO DE LA PÓLIZA

1. Razón social, RIF, datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre y los datos del documento donde consta su representación.

2. Identificación completa del tomador y el carácter con que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlod,si fueren distintos.

Continuación…

3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.

4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.

5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

6. Señalamiento de los riesgos asumidos.

7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

Contenido de la Póliza

8. Las condiciones Generales y particulares que acuerden los contratantes.

9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

-Es el lapso para el cual se ha calculado la unidad de prima. En el caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre: el periodo de un (1) año.

.

PERÍODO DEL SEGURO

CONDICIONES GENERALES: Son las que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que se emitan en un mismo ramo o modalidad (Art. 17 L.C.S.)

CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura (Art. 17 L.C.S.)

ANEXOS: Es el documento escrito que modifican las condiciones de la póliza de seguros y para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador. También deben indicar la póliza a la cual pertenecen (Art. 18 L.C.S.)

Partes del Contrato de Seguros

EL ASEGURADOR (LA EMPRESA DE SEGUROS): Es la persona que asume los Riesgos.

TOMADOR: Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la empresa de seguros (Art. 7 L.C.S.)

ASEGURADO: persona que en si misma o en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo (Art. 8 L.C.S)

BENEFICIARIO: Es aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros (Art. 8 L.C.S)

OBLIGACIONES DEL TOMADOR, EL ASEGURADO O

EL BENEFICIARIO1. Llenar la solicitud del

seguro declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos.

2. Pagar la Prima en la forma y tiempo convenidos;

3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;

4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos;

5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo de cinco (5) días hábiles, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.

Continuación…

6. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo;

7. Probar la existencia del siniestro y,8. Realizar todas las acciones necesarias para

garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SEGUROS

1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.

2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en el Decreto Ley de Contratos de Seguros o rechazar la cobertura del siniestro mediante escrito debidamente motivado.

PLAZO PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN O

RECHAZAR LA COBERTURA

Artículo 130 Ley Actividad Aseguradora. Los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada, tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso. …

Igualmente tienen derecho a ser notificados por escrito dentro del lapso antes señalado, de las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. El incumplimiento de la obligación aquí descrita, por parte de los sujetos regulados, generará la correspondiente responsabilidad administrativa por rechazo genérico

LA INDEMIZACIÓN

Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida (Art. 38 L.C.S.)

LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Es el ente encargado de ejercer, en forma proactiva, las funciones deregulación,supervisión,fiscalización, ycontrol

requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable.

Ley de la Actividad AseguradoraArtículo 4.

Es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del Superintendente (a) de la Actividad Aseguradora.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

NORMATIVA

DE REGISTRO

DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

DE CONTROLES PREVIOS

DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

SANCIONATORIAS

DE INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO

DE COORDINACIÓN CON OTROS ENTES PÚBLICOS

DETERMINACIÓN DE BIENES OBJETOS DE MEDIDAS JUDICIALES.

PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La Ley permite que los USUARIOS se organicen en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses.

Se da a los CONSEJOS COMUNALES la posibilidad de actuar como organismo canalizador de reclamos realizados por los usuarios del sistema y le otorga a estas organizaciones la OBLIGACIÓN de realizar las investigaciones pertinentes levantar actas de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo.

COOPERATIVAS DE SEGUROS

La Ley establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada en beneficio de sus asociados, e igualmente con no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia de asociaciones cooperativas.

PREGUNTAS

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