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06 08-12 -i[1]

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN

DERECHO PROCESAL CIVIL

EXPOSITOR : Luis Alberto Liñán Arana

TEMAS1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional,

Presupuestos Procesales y Condiciones de la Acción.

2. Postulación y Saneamiento.

3. Acumulación.

4. Litisconsorcio e Intervención de Terceros

TEMA Nº 01

JURISDICCIONDERECHO A LA

TUTELA JURISDICCIONAL

JURISDICCION

¿Qué es la Jurisdicción?

LAL - 2012

ELEMENTOS BASICOS PARA QUE EXISTA JURISDICCION

Juzgar decidir conflictos (con autoridad de cosa juzgada)

Hacer cumplir lo juzgado, inclusive usando la fuerza.

 

LAL - 2012

DERECHO A LA TUTELA

JURISDICCIONAL

DEFINICION

La Jurisdicción es un PODER-DEBER.

¿Por qué es un deber?La Jurisdicción tiene como

contrapartida al DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

LAL - 2012

DEFINICION

Es el derecho que tiene todo sujeto de derecho para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional.

LAL - 2012

LAL - 2012

EL DERECHO A LA TUTELA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

DERECHO DE ACCION

DEMANDA

PRETENSION

DERECHO DE CONTRADICCION

DEFENSA

FONDO PREVIAFORMA

LAL - 2012

RELACIONES

RELACION JURIDICA SUSTANTIVA

RELACION JURIDICA PROCESAL

LAL - 2012

RELACION JURIDICA RELACION JURIDICA SUSTANTIVASUSTANTIVA

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

LAL - 2012

RELACION JURIDICA RELACION JURIDICA PROCESALPROCESAL

DEMANDANTE DEMANDADO

JUEZ

PRESUPUESTOS PROCESALES

14LAL - 2012

PRESUPUESTOS PROCESALES

COMPETENCIA DEL JUEZ

CAPACIDAD PROCESAL Representación Procesal

REQUISITOS DE LA DEMANDA

LAL - 2012 15

COMPETENCIA

16LAL - 2012

COMPETENCIAConjunto de reglas que establecen

mecanismos para la distribución de la jurisdicción entre los diversos jueces.

La competencia es el ejercicio válido de la Jurisdicción.

GENERO : JurisdicciónESPECIE : Competencia

LAL - 2012 17

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

1. Territorio

LAL - 2012 18

TERRITORIO

Concepto.Reglas:

General Especiales Facultativa

PrórrogaCuestionamiento

LAL - 2012 19

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

2. Materia3. Cuantía4. Grado5. Turno

LAL - 2012 20

CAPACIDAD PROCESAL

21LAL - 2012

CAPACIDAD PROCESAL(Legitimatio ad processum)

Es la aptitud para realizar actos jurídico procesales válidos al interior del proceso.Se identifica con la capacidad civil, pero no es igual.Esta definida y limitada por el Código Procesal Civil.

22LAL - 2012

REPRESENTACION PROCESAL

23LAL - 2012

REPRESENTACION PROCESAL

Es una institución procesal que permite a una persona participar en un proceso, pese a no formar parte de la relación jurídica sustantiva (RJS), realizando actos procesales válidos a nombre del titular de la RJS.

24LAL - 2012

COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA NATURAL

CON CAPACIDAD PROCESALa. Ella misma.b. Apoderado Judicial (representación voluntaria).SIN CAPACIDAD PROCESALa. Curador (representación legal o judicial).

25LAL - 2012

COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA JURIDICA

•De acuerdo a lo que señale su Estatuto o la ley (representación legal).

•Tener en cuenta artículo 14° de La Ley General de Sociedades

26LAL - 2012

LEY GENERAL DE SOCIEDADES(artículo 14°)

El gerente general o los administradores de la sociedad, según se el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.

27LAL - 2012

COMO ACTUA EN UN PROCESO UN PATRIMONIO AUTONOMO

SI ACTUA COMO DEMANDANTE:•Cualquier integrante lo puede representar.SI ACTUA COMO DEMANDADO•La representación recae en todos sus miembros.

28LAL - 2012

APODERADO JUDICIAL•Es un caso de representación voluntaria.•Puede nombrarlo quien tiene capacidad para comparecer y disponer los derechos que se ventilan en él.•El apoderado debe tener capacidad procesal.•Se pueden nombrar uno o más apoderados judiciales, todos actuarán en forma indistinta.

29LAL - 2012

PODER

•Concepto.•No necesita ser aceptado, salvo que se sea otorgado en el extranjero (se acepta en el primer escrito).•No requiere estar inscrito en los RRPP para su eficacia procesal.

30LAL - 2012

ALCANCES DE LA REPRESENTACION

•FACULTADES GENERALES

•FACULTADES ESPECIALES.

31LAL - 2012

FACULTADES GENERALES

Son facultades de impulso del proceso, necesarias para intervenir en un proceso y continuarlo hasta su fin, mediante la realización de actos que favorecen al representado que no implica disposición de derechos (artículo 74° CPC)

32LAL - 2012

FACULTADES ESPECIALES•Implican facultades para disponer derechos sustantivos y procesales (artículo 75° CPC).•Se pueden otorgar algunas facultades.•El artículo 75° es meramente ilustrativo.•Se rige por el PRINCIPIO DE LITERALIDAD.

33LAL - 2012

PRINCIPO DE LITERALIDAD

“El poder tiene como alcance las facultades que contenga en forma expresa, no se presume la existencia de facultades no conferidas explicitamente”.

34LAL - 2012

ALGUNOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITAN FACULTADES ESPECIALES

• Demandar.• Contestar la

demanda.• Interponer

medios impugnatorios.

• Dedudir nulidades.

• Conciliar.

• Transigir.• Delegar el poder• Sustituir del

poder• Solicitar

medidas cautelares.

• Ofrecer contracautela.

• Etc, etc.35LAL - 2012

CESE DE LA REPRESENTACION

•Por renuncia del representante

•Por revocación del poder.

36LAL - 2012

REQUISITOS DE LA DEMANDA

37LAL - 2012

LAL – 2012

DEMANDADEMANDA

DEMANDANTE DEMANDADO

JUEZ

REQUISITOS DE LA DEMANDA

•Hay requisitos de fondo y forma.•Existen requisitos generales aplicables a toda demanda y especiales, atendiendo a la naturaleza de la pretensión.•Es un tema legislativo.•Código Procesal Civil:

– Artículos 424° y 425°– Artículos 130°, 131°, 132° y 133°.

39LAL - 2012

CONDICIONES DE LA ACCION

LAL - 2012

CONDICIONES DE LA ACCION

SON LOS REQUISITOS PROCESALES QUE PERMITEN AL JUEZ EXPEDIR UN PRONUNCIAMIENTO VALIDO SOBRE EL FONDO

LAL - 2012

CONDICIONES DE LA ACCION

INTERES PROCESAL Interés para obrar.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR.

LAL - 2012

TEMA N° 02POSTULACION DEL PROCESO

LAL - 2012

ETAPA POSTULATORIA Proponer las pretensiones y

defensas.Realizar el control de la Relación

Jurídica Procesal Calificar la demanda. Saneamiento procesal.

Fijar los puntos controvertidosRealizar el juzgamiento anticipado.

LAL - 2012

PRINCIPALES ACTOS DE LA ETAPA POSTULATORIA

LAL - 2012

DEMANDA

Declaración de voluntad, eminentemente formal, a través de la cual una persona expresa su pedido de tutela jurídica al Estado, y a su vez manifiesta su exigencia al pretendido

LAL - 2012

CALIFICACION DE LA DEMANDA

Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a fin de determinar si existe un vicio u omisión en un presupuesto procesal o condición de la acción.

Se realiza luego que es presentada. LAL - 2012

CALIFICACION DE LA DEMANDA

AUTO ADMISORIO (se califica en forma positiva la demanda).

INADMISIBLE (subsanable).

IMPROCEDENTE (insubsanable).

LAL - 2012

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Aspectos externos.Se puede subsanar.

LAL - 2012

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

Aspectos internos.No se puede subsanar.

LAL - 2012

ADMISIBILIDADSon los elementos formales, que determinen la aptitud de éste para producir efectos dentro el proceso.

LAL - 2012

PROCEDENCIA

Son elementos intrínsecos, necesarios para que el acto procesal tenga la calidad de tal.

LAL - 2012

ARTICULO 128º CPC

Artículo 128º.- Admisibilidad y Procedencia.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es un requisito de fondo.

LAL - 2012

INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA

• COMPETENCIA• Improcedencia (salvo territorio)

• CAPACIDAD• Inadmisibilidad.

• REPRESENTACION• Inadmisibilidad.

LAL - 2012

INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA

REQUISITOS DE LA DEMANDAInadmisibilidad ( art 427° inc 5°).

INTERES PROCESALImprocedencia

LAL - 2012

INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA

LEGITIMIDAD PARA OBRARDemandante : Improcedencia.Demandado : Inadmisibilidad.

LAL - 2012

LAL - 2012

EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

Es el acto procesal en virtud del cual se le notifica el plazo concreto durante el que podrá realizar la conducta consistente en ejercer su derecho de conocer la demanda y defenderse.

LAL - 2012

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Dar a conocer al demandado el contenido de la demanda.

Constituye una carga para el demandado.

LAL - 2012

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTOsegún el CPC

La pretensión ya no puede ser variada.

Interrumpe la prescripción. Impide que se inicie otro

proceso idéntico. Se considera iniciado el

proceso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Implica realizar una defensa de fondo.

El demandado se debe pronunciar respecto de cada hecho expuesto en la demanda.

Se adjuntan medios probatorio.

Mismos requisitos que la demanda.

También se califica.

LAL - 2012

SANEAMIENTO PROCESAL

Es la etapa en la cual el Juez por segunda y última vez revisa los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, a fin de dejar expedita la relación procesal, para que se pueda dictar un fallo sobre el fondo.

LAL - 2012

REQUISITOS DEL SANEAMIENTO PROCESALQue exista demanda y

contestación o haya transcurrido el plazo para contestar la demanda.

Que se realice de oficio o a solicitud de parte.

LAL - 2012

FINES DEL SANEAMIENTO PROCESALQue se subsanen los vicios existentes, de ser posible.

Que el proceso quede listo para que se pueda expedir una sentencia sobre el fondo.

Que no exista distracción de la actividad jurisdiccional.

Evitar pérdida de tiempo y dinero. LAL - 2012

FORMAS DEL SANEAMIENTO PROCESAL

A solicitud de parte. excepciones.

De oficio.

LAL - 2012

SANEAMIENTO PROCESAL

Saneado el proceso. Se declara la existencia de una relación

jurídico procesal válida.

Se concede un plazo para subsanar algún vicio existente.

Se declara concluido el proceso Nulo todo lo actuado

LAL - 2012

EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL

“Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente , a la validez de la relación citada” (artículo 466° del CPC).LAL - 2012

ARTICULO 121° CODIGO PROCESAL CIVIL.(tercer párrafo)

“Decretos, autos y sentencias.-(...). Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en forma expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”. LAL - 2012

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LAL - 2012

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