01 - monotributo - exclusiones - nuevo régimen de ......al monotributo se encuentra comprendido en...
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Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
MONOTRIBUTOEXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN – IMPUGNACIÓN
RG (AFIP) 3640
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Editorial Errepar
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MONOTRIBUTO
OBJETIVO DE LA CONFERENCIA
El pasado 26 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3640,
que establece un nuevo procedimiento para la Impugnación de las exclusiones
del Monotributo dispuestas por la AFIP.
El flamante régimen contempla la INACTIVACIÓN de la CUIT si a los 120
días de notificada la exclusión el contribuyente incumpliera con las obligaciones
impuestas por el régimen general.
En virtud de la complejidad operativa que plantea la norma, consideramos
oportuno analizar las consecuencias de la misma a la luz del Plan de Facilidades de
Pago instaurado por la RG (3630) vigente hasta el próximo 29 de agosto y la nueva
postergación del plazo para la incorporación al Blanqueo de Moneda Extranjera, a
fin de evaluar hipótesis de regularización.
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� LEY 26.565 - (BO del 21/12/2009)
� DECRETO 1/2010 - BO del 5/1/2010
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2746 - (BO del 6/1/2010)
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010)
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� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012)
MONOTRIBUTO
Normas Aplicables
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013)
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640 - (BO 26/6/2014)
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ARTICULO 21. — Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS) los contribuyentes que:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidospara la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previstopor el artículo 3º del presente régimen.
TEXTO DE LA LEY 25.865
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
ARTICULO 22. — El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá,sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos laexclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que loscontribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dichacircunstancia al citado organismo.
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ABC PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTESID 946723En el caso de un profesional adherido al monotributo al que se leregulan honorarios por $ 200.000, ¿a partir de qué momento tiene laobligación de inscribirse en el régimen general?
DESDE CUÁNDO OPERA ACTUALMENTE ?
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
RESPUESTA
� Los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se producela exlusión automática, razón por la que los $ 200.000 de honorariosquedan incluídos en el régimen general, esto es, por el total de esemonto deberá tributarse I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.
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CONSULTA 52/2005 - AFIP
ADEMÁS
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
GRUPO DE ENLACE AFIP – CPCECABA: Acta de la reunión del 30/11/2005
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Efectos A partir de la CERO (0) hora del día en que seprodujo la causal respectiva.
Responsabilidaddel
Monotributista
Comunicar, dicha circunstancia al Organismo,dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos desde aquél en que hubiereacaecido tal hecho, y solicitar el alta en lostributos -impositivos y de los recursos de laseguridad social- del régimen general de los queresulte responsable, de acuerdo con su actividad.
Reingreso al régimen
Los contribuyentes no podrán reingresar al régimenhasta después de transcurridos TRES (3) añoscalendario posteriores al de la exclusión.
Pago a cuenta del impuesto
ingresado
El impuesto integrado que hubiere abonado elcontribuyente desde el acaecimiento de la causalde exclusión, se tomará como pago a cuenta delos períodos que se adeuden correspondientes alRS o, de los tributos adeudados en virtud de lanormativa aplicable al régimen general.
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma (Ley 26.565)
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PREGUNTA
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
¿ La Reforma de la Ley en este punto, debeconsiderarse ACLARATORIA ó MODIFICATORIA?
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Situación vigente antes de la reforma
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FERREIRO CARLOS TFN Sala A del 15/2/2010
CNACAF Sala IV del 13/12/2011
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
Corresponde revocar la resolución del Fisco que excluyó automáticamente delRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a un profesional quepercibió honorarios superiores al monto establecido legalmente, pues, la causalde exclusión prevista en el art. 21 inc. a) de la Ley 25.865 no debe ni puedeoperar en el mismo instante en que le contribuyente supera el monto deingresos brutos previstos en la ley, sino a partir del mes siguiente en que talhecho acontezca
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¿Cómo procede la exclusión en la práctica?
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Suponer que el sujeto realiza una venta el día 20 de septiembre de 2010 a las14,30 hs., que motiva que los ingresos acumulados asciendan a $ 201.000,00.
� Alta en el Régimen General – Opera desde el 1° de octubre� Facturación� Obligación de pago de IVA y de IG� Régimen previsional� Alternativas prácticas
a) Liquidar IVA desde 20 de septiembre e ingresar asumiendo costob) Alta retroactiva desde el 1° de septiembre y declarar ingresos exentos
� Espíritu de la reforma en este punto.
¿Cómo se debe proceder
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma (Ley 26.565)
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GRUPO DE ENLACE (AFIP – ENTIDADES PRFESIONALES)Acta del 22/3/2012
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EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen Simplificado, debe pasar al régimen general apartir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado comomonotributista, inclusive.
Supongamos que ello ocurre con la primera facturación del día 16 de un mes, o sea que lasoperaciones comprendidas entre el día 1 y el 15 estarían incluidas en el Monotributo y cubiertaspor el pago ya efectuado.
Las producidas a partir de la operación que lo excluye, inclusive, que se produce el día 16 deese mismo mes, deberían encuadrarse en el régimen general como Responsable Inscripto enIVA.
El problema que se plantea es de tipo operativo ya que cuando se quiere dar de alta en el IVApor ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el MT, elsistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones(Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?
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NORMATIVA APLICABLE
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� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010)
MONOTRIBUTO
RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012)
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013)
� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640 - (BO 26/6/2014)
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continuación
Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:
EXCLUSIÓN - Causales
Ingresos Brutos
La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingresobruto —considerando al mismo— exceda el límite máximoestablecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
Parámetros físicosy monto de los
alquileres devengados
Superen los máximos establecidos para la Categoría I .
Cantidad mínima de
trabajadores dependientes
No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente)
Precio máximo unitario de venta
En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500.
Gastos personales (inciso e)
Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
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continuación
Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:
EXCLUSIÓN - Causales
Depósitos bancarios depurados
(inciso g)
Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
ImportacionesSe hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.
Actividades y unidades de explotación
Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
CategorizaciónRealizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
Respaldo de operaciones
No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
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Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:
EXCLUSIÓN - Causales
Compras y gastos de la
actividad(inciso k)
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al:
� 80% en el caso de venta de bienes, o� 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios,
de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
SujetosQue hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen.
El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.
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PRESUNCIONES
iuris tantumLas presunciones “iuris tantum” son aquellas que
permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda
desvirtuarlas.
iuris et de iureUna presunción “iuris et de iure” es aquella que se
establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho
o situación que se presume es falso.
Las causales de exclusión admiten prueba en contrario
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Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en susregistros o de las verificaciones que realice en virtud de lasfacultades que le confiere la ley 11.683, constate que uncontribuyente adherido al RS se encuentra comprendido enalguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta deconstatación pertinente —excepto cuando los controles seefectúen por sistemas informáticos—, y comunicará alcontribuyente la exclusión de pleno derecho.
Cuando la AFIP a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Monotributo se encuentra comprendido en alguna de las referidas
causales de exclusión:
•labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-,
• comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, y•serán dados de alta de oficio ó a su pedido en los tributos -impositivos
y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
IMPORTANTE
La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO
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a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadasen el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que,conforme lo previsto en el artículo 20 del anexo, determinan la exclusión de pleno derecho delrégimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable talcircunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posterioresa dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/oelementos que lo avalen.
c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado delas medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando,según corresponda:
•Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio queacreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos laexclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad socialde los que el contribuyente resulte responsable, o
•El archivo de las actuaciones.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, DETERMINACIÓN DEUDA Y SANCIONES
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a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al (RS) no hubiera cumplido con laobligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuantenotificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementosque la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de ladeuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Por otra parte, leinformará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26del anexo y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedaráeximido de la sanción prevista en dicha norma.
b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores adicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen asu derecho.
c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de lasmedidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, segúncorresponda:
•La recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operarála misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios,acompañando la liquidación practicada, y la sanción aplicada, o•El archivo de las actuaciones.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847
RECURSO DE APELACIÓN
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Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en losApartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recursode apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido,dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328
INCISO e): GASTOS PERSONALES
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Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresosacumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a losobtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), queresulten compatibles con el mismo.
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INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328
Demostrar que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividadpor la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en elRégimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadasoperan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos deterceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeñocontribuyente y otra u otras personas.
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INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD
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Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superiora DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio delcontribuyente adherido al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha dehabilitación del bien.
BIEN DE USO
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328
Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO
Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controlesque se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de lascausales previstas en el Artículo 20 del anexo de la Ley, pondrá en conocimiento delcontribuyente adherido al (RS) la exclusión de pleno derecho del régimen.
La exclusión será notificada mediante artículo 100 Ley 11.683.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
CONSULTA SOBRE LAS CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN
El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales quedeterminaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dichaexclusión.
A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO” en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
DISCONFORMIDAD – REQUISITOS - PLAZOS
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIIP dentro de los DIEZ (10)días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DEPLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DEDISCONFORMIDAD” del sitio web de AFIP utilizando clave fiscal.
Se deberán ingresar, entre otros, los datos requeridos para la declaración juradainformativa prevista en la RG (AFIP) 2888.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de reciboy le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente lasolicitud.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación serárechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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CONSULTA DEL ESTADO DE LA SOLICITUD
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente artículo, elsolicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud”, a efectos de verificar el ingreso dela información generada y el número de solicitud generada, como así también elestado de la presentación.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
RECHAZO DE LAS SOLICITUDES
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte algunade las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con laactividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente suactividad.
b) Se registren un domicilio fiscal denunciado o declarado fuere inexistente, quedareabandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.
Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condiciónaludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
A través de la aplicación CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD se podrá también desistirdel planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUDPRESENTADA”.
Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma searesuelta.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
PLAZOS
La AFIP verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediatosiguiente al de la aceptación formal del trámite, los datos informados por elcontribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación odatos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinenteen el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla—total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido elplanteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá alarchivo de la presentación.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
DICTADO DE LA RESOLUCIÓN
Cumplido totalmente el requerimiento cursado y analizada la información que fuereaportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendoconstar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causalrespectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio enel régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyasobligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenandoel archivo de las actuaciones pertinentes.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RECURSOS
Contra las resoluciones dictadas, los contribuyentes y/o responsables podráninterponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79.
El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el actorecurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.
continuación
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
RECURSOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el créditofiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco,, las resolucionesadministrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoriauna vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuandoadquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelaciónprevisto en el referido Artículo 74 del Decreto 1.397/79, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en sucaso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, lassanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas porresolución judicial firme de cualquier instancia.
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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490
NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
La nómina de contribuyentes excluidos del (RS) serán publicadas en el Boletín Oficialen los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La misma estará disponible en el sitio web de AFIP, a partir del primer día de cada unode los meses indicados en el párrafo anterior.
Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número deCUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
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EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO
Cuando AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los
controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las
causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley del Monotributo, pondrá
en conocimiento del contribuyente adherido al RS la exclusión de pleno derecho.
EXCLUSIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO
En los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un
contribuyente adherido al RS y que el mismo posea la calidad de socio de una
sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la
referida sociedad.
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EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE LOS EXCLUIDOS – SITIO WEB AFIP
La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” de la AFIP el
primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar
el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal”. Dicha
nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la
correspondiente al período inmediato siguiente.
PUBLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL
Efectuada la comunicación de la exclusión, la misma será publicada en el Boletín
Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y
“número de CUIT” correspondiente.
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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
La exclusión dispuesta por la AFIP quedará reflejada, asimismo, en la“Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registralmediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.
CONSULTA DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN
La información sobre las exclusiones resulta de consulta obligatoria paralos sujetos enumerados en la RG 1.817.
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CONSULTA SOBRE LAS CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN
El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los
motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal
respectiva, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO
DERECHO”, en el sitio web de la AFIP, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
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RECURSO DE APELACIÓN
La exclusión de pleno derecho podrá ser objeto del recurso de apelación previsto
en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397.
La presentación deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días de la publicación
de la exclusión en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, la interposición del recurso en cuestión se considerará
efectuada en tiempo y forma si se realizara con anterioridad a la mencionada
publicación oficial.
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RECURSO DE APELACIÓN - Formalidades
El recurso de apelación deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia
electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE
PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº
1397/79”, del sitio “web” del Organismo, mediante el uso de la “Clave Fiscal”, e
ingresando los datos requeridos por el sistema.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de
recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido
formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación
será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
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EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
RECURSO DE APELACIÓN - Consultas
Una vez realizada la transmisión electrónica referida, el solicitante deberá ingresar
en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción
“Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado sitio
“web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de
presentación asignado, como así también el estado del trámite.
RECURSO DE APELACIÓN - Desistimiento
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del
referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION
ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
RECURSO DE APELACIÓN – Documentación adicional
La Administración Federal evaluará la situación del contribuyente en base a los
datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos
adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.
RECURSO DE APELACIÓN – Notificaciones no recibidas
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el
domicilio constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total
o parcialmente— con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del
presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las
actuaciones.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
RECURSO DE APELACIÓN – Agotamiento vía administrativa
La resolución de la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía
administrativa.
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CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN
Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado, a su
respecto, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del
Anexo de la Ley, serán dados de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los
recursos de la seguridad social— del régimen general, de los que resulten
responsables de acuerdo con su actividad.
El alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será
efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06,
contando el contribuyente con TREINTA (30) días para empadronarse en la
categoría que corresponda según su actividad e ingreso.
En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión
o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará
en la categoría respectiva.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL
Producida la exclusión de pleno derecho del RS, el alta en los tributos del régimen
general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial referida y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de la
AFIP en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de
exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del
Anexo de la Ley Nº 24.977.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
INACTIVACIÓN DE LA CUIT
En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones
formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días, computados a partir de la fecha de la publicación en el
Boletín Oficial referida, o de la notificación de la denegatoria del recurso de
apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la C.U.I.T..
En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal” y
suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente
excluido.
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INACTIVACIÓN DE LA CUIT - Consulta
El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la
C.U.I.T. a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio” del sitio web de la AFIP.
La inactivación transitoria de la C.U.I.T., no obsta el ejercicio de las facultades de
verificación y fiscalización que competen a la AFIP, ni implica liberación de las
obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que
deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
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INACTIVACIÓN DE LA CUIT - Suspensión
La inactivación transitoria de la C.U.I.T. quedará sin efecto:
a) En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un
ajuste de los tributos a su cargo.
b) En el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa,
contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados,
aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede
administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o
a) Cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del
régimen general de las que resulte responsable.
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SE DEROGA LA RG (AFIP) 3490
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