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Ministerio de Salud Publica
No. 00000064EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
CONS ID ERA ND 0:
Que: la Constitucion de la Republica del Ecuador en los Arts. 96 y 66 numeral 13, reconoce todas lasformas de organizacion de la sociedad, corno expresion de la soberania, y el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la Republica deleg6 la facultad para que cadaMinistro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas alos mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXXde Libro I de la Codificaci6n del Codigo Civil;
Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro OficialNo. 311 de 08 de abril del 2008, se expide las Reformas al Reglamento para la Aprobacion deEstatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios yDirectivas, de las Organizaciones Previstas en el C6digo Civil y en las Leyes Especiales, cuerpolegal que dispone los requisitos necesarios para obtener la aprobaci6n de una organizaci6n;
Que: para su constituci6n legal, la FUNDACION "PASION POR LA VIDA", ha presentado en estePortafolio el proyecto de Estatuto, con el objeto de que sea aprobado y de obtener personalidadjuridica;
Que: a traves de los Memorandos: PCYT-303-2010 del Proceso de Ciencia y Tecnologia, de 17 dejunio del 2010; SVS-11-214-2010 de 30 de junio de 2010, de la Direccion de Control yMejoramiento en Vigilancia Sanitaria; SEPSS-10-1391 de la Subsecretaria de Extension de laProteccion Social en Salud de 02 de agosto de 2010, las mencionadas instancias hacenobservaciones al proyecto de estatuto.
Que: de la revisibn y analisis del estatuto realizado en la Direccion Nacional de Asesoria Juridica debste Portafolio, se desprende que el proyecto de Estatuto de la FUNDACION "PASION PORLA VIDA", cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento mencionado; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 151 Y 154 DELA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DELREGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA/
Av. Republica de El Salvador N'6-64 y Suecia —Telefono: 593 (2) 3-814400www.rnsp.gov.ec
Ministerio de Salud Publica
Ooo|10064A CUERDA:
Art.l. —Aprobar el Estatuto Constitutivo y conceder Personalidad Juridica a la FUNDACION "PASIONPOR LA VIDA", con sede en Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, Republicadel Ecuador y que tiene corno objetivos entre otros: "Promocionar educacion en salud, para unainformacion adecuada en salud, a traves de la realizacion de eventos de difusion y educacion, demanera individual o conjunta en el pais, con asociaciones de pacientes, de profesionales de salud,sociedades medicas, sociedades civiles sin fines de lucro, universidades y otros, para mejorar lacalidad de vida de los pacientes oncologicos".
Art.2.- La FUNDACION PASION POR LA VIDA, presentara a la Direcci6n Nacional de AsesoriaJuridica del Ministerio de Salud Publica, el informe anual de actividades, de conformidad con elArt. 11 del Reglamento para la Aprobacion, Monitoreo, Seguimiento, Evaluacion y Disoluci6n delas Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Mddicas, Cientificas o que serelacionan con las areas atinentes al Ministerio de Salud Publica.
Art.3.— La solucion de conflictos que se presenten, al interior de la fundacion, y de esta con otras, sesometeran a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediacion publicada en el Registro OficialNo. 145 de 04 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.
Art.4.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion.
COMUNIQUESE EN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO A,g 7 fgf g()]t
Dr. D vid Chiriboga A.MINISTR DE SALUD PUBLICA
RZ b /A/L (y
Av. Republica de El Salvador N'6-64 y Suecia —Telefono: 593 (2) 3-814400www.msp.qov.ec
ESTATUTOS DE LA FUNDACION
"PASION POR LA VIDA "
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, NATURALEZA
JURIDICA Y DURACION
ARTICULO 1.- Se constituye la FUNDACION "PASION
POR LA VIDA", corno una persona juridica de derecho
privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con sujecion
a lo previsto en el Titulo XXX, del Libro I de la Codificacion
del Codigo Civil Ecuatoriano vigente, y a las demas leyes
pertinentes de la Republica del Ecuador, a los presentes
Estatutos y sus reglamentos."
Es una persona juridica capaz de ejercitar derechos y contraer
obligaciones.
La Fundacion no persigue fin de lucro alguno, por tanto la
totalidad de sus bienes e ingresos seran utilizados y
destinados para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Fundacion sin fines de
lucro "PASION POR LA VIDA "es la ciudad de Q
'rovinciade Pichincha Distrito Metropolitano, con
oficinas N'09, piso 8', ubicadas en el edificio "Rio
Amazonas "de la Avenida Amazonas N'21-147 y Roca
Parroquia Benalcazar, telefonos 252 68522 y 0939 68522.
Email: asion orlavida1 mail.com.
La Fundacion tiene cobertura a nivel nacional, no obstante
podra trabajar en Red y establecer subsedes y/o
representaciones en cualquier otro lugar del territorio
nacional, coordinando con las autoridades locales de salud.
ARTICULO 3.- Duracion.- La Fundacion se constituye
por tiempo indefinido. Sin embargo podra disolverse por
voluntad expresa de sus miembros o por causas legales, de
acuerdo a lo establecido en este estatuto.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- Fines.-Son fines de la Fundacion contribuir a
la reduccion de la mortalidad por cancer en el Ecuador y
mejorar la calidad de vida de las personas aquejadas por este
mal, PROMOCIONANDO desarrollando pro gramas de
educacion para la salud y, organizando VOLUNTARIADO
para la salud, que brinde a pacientes oncologicos
hematologicos informacion y acompanamiento para
igualdad de acceso a tratamientos de calidad en el Ecuador.
ARTICULO 5.- Objetivos.- La Fundacion tendra corno
objetivos:
1. Promocion de Educacion para la Salud e Informacion;
promocionar educacion en salud, para una informacion adecuada
en salud, a traves de la realizacion de eventos de difusion y
educacion de manera individual o conjunta en el pais, con
Asociaciones de pacientes, de profesionales de salud, sociedades
medicas, sociedades civiles, organismos de defensoria,
organizaciones civiles sin fines de lucro, Universidades, y otros,
para mejorar calidad de vida de los pacientes oncologicos.
2. Organizar Voluntariado en salud, profesionalizado,
capacitado, estructurado, en el pais, trabajando en red a traves
de la coparticipacion ciudadana, la participacion de pacientes
oncologicos, familiares, allegados y sobrevivientes, que
agrupados y organizados trabajan brindando informacion,
educacion, acompanamiento, asesoria y apoyo en beneficio de
los pacientes catastroficos, oncologicos y hematologicos.
Promocionar servicios biomedicos a pacientes oncologicos
3. Deteccion Temprana y Prevencion responsable delc'ducar
y concienciar a la poblacion sobre la responsabilid
er,
cada uno, de tomar un estilo de vida saludable, y medidas
preventivas contra el cancer y explicar mediante campanas
informativas, educativas, que el cancer puede ser curable hasta un
50% de los casos, si es detectado a tiempo y tratado
adecuadamente. Enfatizar a los pacientes de cancer sobre la
importancia de la actitud mental y la fuerza interior para
sobrevivir, apoyandolos y guiandolos en su esfuerzo para
lograrlo. Utilizar mecanismos idoneos para diagnostico y
prevencion oportuna del cancer.
4. Promocion de Servicios para pacientes Oncologicos, y
hematologicos, en el Ecuador a traves del acompanamiento de
voluntarios, para informar, orientar y acompanar a los pacientes
catastroficos en los hospitales y para que accedan y se les remita
a los hospitales publicos designados por la Red de Proteccion
Social del MSP-MIES, a traves de los cuales se cubre
gratuitamente los tratamientos a las personas que se encuentran
bajo la linea de pobreza segun consta en el Manual Operativo de
la Red de Proteccion Social para apoyo emergente en situaciones
catastroficas individuales a personas y hogares ecuatorianos.
5. La Fundacion reportara semestralmente al Ministerio de Salud
Publica el detalle de los pacientes apoyados con no bre
completo, cedula ciudadania, numero de historia c '
diagnostico, tratamiento administrado, para control respectivo.
La Fundacion de lucha contra el cancer; apoya a los
pacientes, promocionando educacion para la salud y prevencion
responsable, informando al paciente respecto que es el cancer,
corno vivir con la enfermedad, corno prevenir el cancer,
complementando la informacion que le da su medico tratante,
orientandolo, acompanandolo para acceder a los diferentes
servicios hospitalarios, optimizando los recursos de los mismos, a
traves del voluntariado. No brinda atencion medica.
6. Para la compra de medicamentos se basara en las normas
sanitarias respectivas incluidas las donaciones segun establece el
Reglamento respectivo.
7. Informacion para la Salud de pacientes Oncologicos;
elaborando a nivel nacional, informacion virtual, impresa y por
diferentes medios de comunicacion; respecto corno vivir con
cancer, cuidados, tratamientos alternativos y otros temas de
interes para pacientes catastroficos, con cancer, y hematologicos,
que les permita complementar la informacion que le brinda su
medico tratante; respetando sus indicaciones. Informar a
pacientes oncologicos de su situacion clinica guardando el
principio bioetico de la confidencialidad
8. Difusion y proteccion del los derechos del pa nte
catastrofico, oncologico y hematologico sensibilizando,
informando, concienciando a la comunidad en general en el
Ecuador, sobre el hecho de que el cancer es un problema social,
que debe constar en la agenda politica de salud; porque afecta a
todos y el Estado tiene la responsabilidad de combatirlo desde el
punto de vista politico, social, economic o y educ ativo.
Promocionando los derechos del paciente oncologico y
hematologico para que sean tratados con respeto, igualdad,
humanidad y tengan acceso a tratamientos medicos adecuados
para tener la posibilidad de curarse y llevar una vida digna.
Difundir la proteccion a pacientes bajo sus derechos con sentido
etico.
9. Fomentar y apoyar la investigacion medica oncologica,
tanatologia y especialidades catastroficas afines, hematologia
y otros. A traves de la promocion de inversion por parte del
Estado y del sector privado, en la investigacion cientifica
para la cura del cancer, entrenamiento de especialistas y
personal medico de apoyo; en los avances cientificos y
tecnicos, distribucion e intercambio de informacion cientifica,
gestionando la consecucion de premios a los mej ores
proyectos, becas de entrenamiento y cualquier otro medio que
permita cumplir estos fines.
10. Los proyectos de investigacion en el area oncologica,
tanatologica y demas deberan ser aprobados por la autoridad
sanitaria
11. Apoyar la gestion medica publica y privada, coordinando
acciones en beneficio del paciente oncologico, sus familiares y
sobrevivientes
12. Realizar convenios de cooperacion nacional e internacional y
organizar eventos para la recaudacion de fondos, programas
educativos, y difusion en los medios de comunicacion generando
una conciencia de solidaridad con la enfermedad del cancer, para
la consecucion de los programas y fines de la Fundacion.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6.- Miembros Fundadores.- Son miembros
fundadores de la Fundacion, las personas naturales que
suscribieron el acta constitutiva
ARTICULO 7.- Miembros Activos.- Cualquier persona
natural mayor de edad o persona juridica puede ser Miembro
Activo; para obtener tal calidad es necesario que sea
postulado ante la Asamblea y que por votacion mayoritaria
le conceda tal calidad, por el plazo de tiempo que e
determine.
ARTICULO S.- Miembros Benefactores.- Son miembros
benefactores aquellas personas juridicas o naturales, que
colaboran aportando economicamente o con donaciones y que
por votacion mayoritaria de la Asamblea General, se le
conceda tal calidad, por el plazo de tiempo que esta
determine.
ARTICULO 9.- Miembros Honorarios.- Son miembros
honorarios, todas aquellas personas, naturales o juridicas, que
han prestado o prestan una valiosa ayuda a la Fundacion,
conformando el Consej o Consultivo. Se concedera tal
calidad mediante resolucion adoptada por la Asamblea previa
solicitud de al menos un miembro Fundador.
ARTICULO 10.- Derechos de los miembros.-
a).- Los miembros tienen derecho a representacion. Solo un
Miembro Fundador o Activo podra representar a otro
Miembro Fundador o Activo en la Asamblea, siempre que
cuente con la carta de poder en la que expresa dicha voluntad.
b).- Los miembros, tienen derecho a retirarse libremente de la
Fundacion.
c).- Todos los Miembros que conforman la Asamblea tiene
derecho a elegir y a ser elegidos de la forma y en
condiciones establecidas en los presentes estatutos, a todas las
dignidades establecidas en el.
d).-Todos los miembros tienen derecho a ser escuchados en la
Asamblea, a dar su opinion, a ser delegados a otras
organizaciones cuando asi lo considere la Asamblea General.
e).-Formar parte de las Comisiones para los que fueran
nombrados por el Directorio, dando fiel cumplimiento a las
actividades programadas por elias.
ARTICULO 11.-Obligaciones de los Miembros.-
a).-Desempenar a cabalidad los cargos para los cuales sean
elegidos,
b).-Realizar las comisiones que se les delegue,
c).- Asistir a las asambleas,
d).-Asistir a los Directorios, los miembros de la directiva,
e).-Colaborar en todo cuanto sea posible a la consecucion de
los fines de la Fundacion,
fl.-Cumplir las disposiciones contenidas en el presente
estatuto, el reglamento interno y las resoluciones
adoptadas en la Asamblea,
g).-Asistir puntualmente a las actividades que les sea
designadas,
h).-Las personas juridicas que sean miembros estaran
representados por sus apoderados,
i).-Cumplir con el pago de las cuotas.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 12.- Estructura y Organizacion interna.— La
Asamblea es la estructura fundamental, y por ende la maxima
auto ridad.
ARTICULO 13.- Regimen Aplicable.- La Fundacion se
sujetara a la legislacion nacional vigente y a los respectivos
organismos de control. Para el cumplimiento de sus objetivos,
recurrira a todos los medios permitidos por la ley y se
relacionara y colaborara con instituciones publicas y
privadas, nacionales y extranjeras.
ARTICULO 14.- Organos de Gobierno.- La Fundacion se
administrara por los siguientes organos:
1).-De la Asamblea General
2).- Del Directorio
ARTICULO 15.- De la Asamblea General .- La Asamb a
es el maximo organismo de La Fundacion y esta integrada por
todas las personas que tienen la calidad de miembros
fundadores y activos. Para los efectos de este estatuto, se
puede denominar simplemente corno la Asamblea. Representan
a la totalidad de sus miembros, tienen derecho a voto; siendo sus
resoluciones obligatorias para todos sus miembros
ARTICULO 16.- Clases de Asamblea: Las reuniones de la
Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuaran por lo menos una vez
al an™o,dentro de los tres primeros meses del ano, para
conocer los asuntos especificados en el orden del dia de la
convocatoria
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reuniran en
cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la
convocatoria.
ARTICULO 17.-Atribuciones de la Asamblea General.-
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:
a).-Aprobar y reformar el Estatuto,
b).-Designar a los miembros del Directorio,
c).-Aprobar el plan de actividades y el presupuesto anual de la
Asociacion,
d).-Conocer, aprobar, observar y rechazar los informes que
presenten el Directorio y las Comisiones.
e).-Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de s
miembros.
f).-Acordar la disolucion de la Asociacion, de acuerdo a lo
que establezca este Estatuto.
g).-Aprobar los reglamentos
h).-Aprobar el ingreso de nuevos miembros: activos,
benefactores y honorarios.
ARTICULO 1S.- Convocatoria.- El Presidente, convocara a
Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al ano.
Las convocatorias se haran por comunicacion personal a los
Miembros, con una anticipacion minima de tres dias a la
fecha prevista para la Asamblea.
ARTICULO 19.- Quorum.— La Asamblea se considerara
validamente constituida cuando concurran a ella por lo menos
la mitad mas uno de los Miembros. Si no se obtuviere a la
primera convocatoria el quorum establecido, se procedera a
una nueva convocatoria que no podra demorarse mas de
quince dias de la fecha fijada para la primera reunion y cuyo
Orden del dia, sera el mismo que se expreso en la primera
convocatoria, en esta segunda convocatoria, la Asamblea
podra constituirse con cualquier numero de miembros
presentes.
Para los casos previstos en este articulo, las decisiones
Asamblea General, seran adoptadas con el voto favora
por lo menos la mitad mas uno de los Miembros asistent . Los
votos en blanco y las abstenciones se sumaran a la mayoria
numerica. El Presidente tendra ademas voto dirimente.
Las Resoluciones de la Asamblea deberan constar en el libro de
actas de la Fundacion, firmandolo el Presidente, el secretario y
miembros asistentes.
ARTICULO 20.- De la Asamblea General
Extraordinaria.- La Convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria, debera efectuarse de igual modo que para las
Asambleas Ordinarias, pero unicamente con un dia de
anticipacion. La Asamblea Extraordinaria podra conocer y
resolver solamente los puntos de la Convocatoria.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES Y REPRESENTACION
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 21.- Del Directorio.- El Directorio de la
Fundacion se compone de los siguientes miembros:
1. El Presidente
2. El Vicepresidente
3. El Secretario
4. El Tesorero
5. El Vocal
ARTICULO 22.- Duracion y Alternabilidad de los
Miembros del Directorio.- Los miembros del Directorio
seran elegidos por la Asamblea General por un periodo de
cuatro anos los que podran ser reelegidos hasta .por tres
periodos. En todo caso continuaran en ejercicio de su cargo
hasta ser legalmente reemplazados.
ARTICULO 23.- Reuniones, Convocatoria, Quorum y
Decisiones del Directorio.- El Directorio se reunira
ordinariamente, por lo menos cada seis meses, previa
convocatoria del Presidente.
Si en la primera convocatoria no se reuniere el quorum
reglamentario, se esperara treinta minutos de la hora senalada
y se instalara con el numero de asistentes.
El quorum para las reuniones se fijara con la mitad mas uno
de los integrantes, las decisiones se adoptaran por mayoria,
en caso de empate el Presidente tendra voto dirimente.
ARTICULO 24.- Atribuciones y Deberes del Directorio.-
Corresponde al Directorio:
a).- Cuidar la buena marcha de la Fundacion y el
cumplimiento de sus objetivos,
b).- Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual de la
Fundacion,
c).- Velar por el correcto desarrollo de la Fundacion,
d).- Resolver conflictos intemos de la Fundacion,
e).- Delegar Comisiones de trabajo.
f).- Autorizar la apertura y cierre de cuentas corrientes en
Bancos e Instituciones de Credito o financieras, girar contra
elias, solicitar sobregiros, o credito en cuenta corriente, con
garantia especifica o sin ella, girar cheques, endosarlos y
cobrarlos; girar, endosar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar
y avalar letras de cambio, pagares y cualquier otro titulo valor
previo autorizacion del Directorio
ARTICULO 25.- Del Presidente y del Vicepresidente:
Del Presidente.- El Presidente es el vocero oficial de la
Fundacion y ejercera la representacion legal, judicial y
extrajudicial formal y protocolar de la Fundacion. Para ser
Presidente en la primera eleccion; se requiere ser miembro
fundador.
ARTICULO 26.- Atribuciones y deberes del Presidente.-
a).- Presidira la Asamblea y el Directorio.
b).- Abrira y cerrara cuentas corrientes en Bancos e
Instituciones de Credito o financieras, girar contra elias,
solicitar sobregiros, o credito en cuenta corriente, con garantia
especifica o sin ella, girar cheques, endosarlos y cobrarlos; girar,
endosar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar y avalar letras de
cambio, pagares y cualquier otro titulo valor previo autorizacion
del Directorio
c).- Representara a la Institucion en todas las actividades, sean
de caracter legal, social, economico, cientifico y cultural, con la
mas amplia facultad de representacion y podra delegar
eventualmente alguna de estas facultades a otros miembros del
Directorio.
d).- Suscribir contratos y documentos legales, oficiales y
en general documentos publicos o privados cuando se requiera
su intervencion, previo autorizacion del Directorio.
e).- Suscribir contratos de servicios, de trabajo y similares,
asi corno aceptar renuncias y aplicar sanciones.
f).- Otorgar autorizaciones administrativas o poderes
notariales, que representen o beneficien a la Institucion.
g).- Informar anualmente al Ministerio de Salud Publica, de las
actividades realizadas.
ARTICULO 27.- Atribuciones y Deberes del
Vicepresidente.
a).- Encargarse de programar, organizar y ejecutar todos
los eventos sociales, que realiza la institucion
b).-Difundir las acciones de caracter social y educativo
ejecutadas por la Fundacion
c).-Reemplazar al Presidente a pedido expreso de este y
en su ausencia temporal o definitiva, hasta que la
Asamblea General resuelva al respecto.
ARTICULO 2S.- Atribuciones y Deberes del Secretario:
a).- Velara por el cumplimiento y conservacion de los
documentos, agendas, convocatorias de la Fundacion;
ejecuta la correspondencia y organizara el archivo de
documentos de la Fundacion, de manera ordenada y
actualizada.
b).- Suscribira con el Presidente las actas y resoluciones
correspondientes de la Asamblea, que, deberan constar en
el Libro de Actas de la Fundacion,
c).- Llevara los libros de actas de la Asamblea,
d).- Realizar tramites de la Fundacion,
e).- Conservara los documentos legalizados y archivarlos de
forma ordenada y actualizada,
fl.- Colaborara en la organizacion de eventos educativos y
sociales, ubicara informacion idonea en el web,
suscribiendo a la Fundacion en toda institucion de
cooperacion publica o privada, nacional o internacional,
coperara en la realizacion de boletines virtuales, revistas,
que puedan proporcionar informacion.
ARTICULO 29.—Atribuciones y Deberes del Tesorero:
a).—Formular los presupuestos de la Asociacion, proyectos,
actividades y otros,
b).- Cuidar los fondos institucionales y efectuar los depositos
en las cuentas de la Fundacion,
c).- Manejar, administrar, los Ingresos y Egresos de dinero,
d).-Formular anualmente el balance del ejercicio que sera
presentado a la Asamblea General Ordinaria,
e).- Ejecutar la Contabilidad y documentos de la tesoreria,
fl.— Ejecutar de manera oportuna las obligaciones
contables, tributarias, legales, del IESS y las demas que el
Directorio y las leyes le otorguen,
g).— Cobrar y realizar pagos del personal contratado
respectivamente,
h).—Mantener al dia los libros y documentos de contabilidad,
i).—Depositar en la cuenta bancaria o de ahorros, los fondos
intactos a mas tardar hasta el dia habil siguiente al de la
recepcion,
j).- Realizar los pagos autorizados por la Asamblea,
Directorio y Presidente,
k).- Recaudar cuotas de los socios y los fondos provenientes
de donaciones a la Fundacion. Usar comprobantes de ingreso
y egresos,
1).- Llevar al dia el libro bancos,
m).-Mantener el archivo de Estados de Cuentas al dia,
n).- Manejar caja chica,
fl.-Presentar informes economicos mensuales al Presidente y
anual al Directorio y Asamblea,
g).-Responsabilizarse solidariamente con el Presidente y
miembros del Directorio, de la administracion de los fondos
de la Fundacion,
h).-Tener bajo su cuidado y responsabilidad todos los bienes
muebles, inmuebles y valores de la Fundacion,
i).-Firmar conjuntamente con el Presidente: cheques, letras de
cambio, contratos y demas documentos y valores que tengan
que ver con el movimiento financiero de la Fundacion,
j).-Las demas que constaren en el Reglamento Interno.
ARTICULO 30.- Atribuciones y Deberes del Vocal:
a).- Cooperar en la programacion, organizacion y ejecucion
de todos los eventos educativos y sociales, que realiza la
Fundacion. Coordinando con el Presidente,
b).- Difundir las acciones de caracter social y educativo,
ejecutadas por la Fundacion,
c).- Cumplir con la comision y actividades, que se le designe,
d).- Cumplir los encargos que le pida el Presidente,
20
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 31.-El Patrimonio de la Fundacion sera
integrado por los siguientes bienes:
a).-Por las aportaciones que a cualquier titulo han dado los
Miembros.
b).- Por los aportes y donaciones que reciba de cualquier
persona natural o juridica, ya sea de modo ocasional o
permanente.
c).- Por todos los bienes muebles o inmuebles que tenga,
adquiera.
d).-Por el excedente producido por cualquier actividad que
realice.
e).- La Fundacion puede adquirir bienes inmuebles,
titulos valores, acciones, frutos y cualquier otra cosa que
represente valor de compra, permuta, cesion, legado o
donacion, por enajenacion a titulo oneroso o gratuito y los
bienes que adquiera por cualquier titulo, para la
consecucion de sus objetivos.
fl.- Toda actividad de autogestion, y el producto de
actividades sociales, culturales y deportivas que sirvan pa
la sustentabilidad del funcionamiento, actividad
programas y proyectos; para el logro de los objetivos de la
Fundacion.
ARTICULO 32.- Control y supervision.- La Fundacion,
en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado,
se sometera a la supervision y a la normativa legal aplicable
de la Contraloria General de la Nacion.
ARTICULO 33.- Fuentes de ingreso.- los ingresos con los
cuales funcionara la Fundacion estaran integrados por:
a).- Por las aportaciones que a cualquier titulo, integren los
socios y miembros de la Fundacion al presupuesto anual de la
institucion,
b).- Por las donaciones y aportes que reciba de cualquier
persona natural o juridica publica o privada; nacional o
extranjera; ya sea ocasional o de forma permanente,
c).- Por honorarios y derechos que reciba la Fundacion, sea
por servicios especiales, cursos de capacitacion, conferencias,
simposios, eventos y otros que dicten profesionales y tecnicos
de la Institucion a organismos publicos o privados,
d).- Por remanentes que resulten de la elaboracion y ejecucion
de proyectos para instituciones publicas y privadas,
e).- Por la ejecucion de actividades de autogestion y eventos
relativos a la consecucion de fondos, ayudas, convenios,,
otros; para el cumplimiento de los objetivos que persigu
22
Fundacion,
f).-Por subvenciones presupuestarias del Estado, Municipales
o Provinciales,
g).-Por las modalidades de fuentes de ingreso que se disenen
y ejecuten para el cumplimiento de los objetivos que persigue
la Fundacion.
ARTICULO 34.- Disposiciones legales e informacion.- En
todas sus actividades financieras la Fundacion observara
las disposiciones del Codigo Tributario y demas leyes que
regule la materia economica; ademas pondra a disposicion
del SRI y de los organismos pertinentes, la informacion
necesaria.
ARTICULO 35.- De los Bienes Herencias o Legados.-
Los bienes que importe o introduzca la Fundacion al
amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de
enaj enarse y traspasar su dominio durante el tiempo
previsto en la ley, periodo en el cual los organismos de
control podran solicitar su exhibicion de presumir la
introduccion indebida e imponer las respectivas sanciones
tributarias.
La Fundacion puede recibir herencias, legados y
donaciones. Toda herencia debera ser aceptada "on
beneficio de inventario, deben ser verificables o
23
auditoria publica o privada ejercida a solicitud de la
Asamblea General. Los bienes inmuebles y muebles son
inalienables, solo podran ser vendidos por Resolucion de
la Asamblea.
Los bienes que a cualquier titulo adquiera la Fundacion, no
pertenecera ni en todo ni en parte a ninguno de los
miembros. De igual manera las deudas contraidas por la
fundacion no daran derecho a demandar ni en todo ni en parte
a ninguno de los miembros ni dara accion sobre sus bienes
propios.
Los miembros no adquieren derecho de ninguna naturaleza
sobre los bienes de la fundacion y tampoco tienen otras
obligaciones que lo senale en este estatuto, ni son
personalmente responsables hacia terceros por obligaciones
senaladas por la Fundacion.
La Fundacion no constituye elemento de garantia para ningun
miembro de la misma, incluyendo su Directorio, salvo expresa
disposicion de la Asamblea en pleno.
ARTICULO 36.- Reservas.- Por resolucion de la Asamblea,
se podra. destinar una parte de los fondos de la Fundacion
para reservas, las mismas que podran mantenerse
contablemente o en cuenta de ahorros, cedulas hipotecari
polizas de acumulacion u otras inversiones seguras,
24
garanticen una renta estable de la Fundacion, que le permita el
cumplimiento de sus fines y objetivos. Las reservas seran
sugeridas por el Presidente de la Institucion, de acuerdo al
estado economico de la Fundacion.
CAPITULO VII
DE LA DURACION, LIQUIDACION, Y REFORNIA
DE ESTATUTOS.
ARTICULO 37.- Plazo de Existencia Legal.- La Fundacion
tendra un plazo de duracion indefinida.
ARTICULO 3S.- Causas de Disolucion.-La Fundacion
podra disolverse a mas de las causas establecidas en la ley, y
por Resolucion de los Miembros.
ARTICULO 39.—Procedimiento para la Liquidacion.-
En caso de Disolucion de la Fundacion, el Patrimonio de
la Institucion pasara a una Organizacion de Servicio Social
que determine la Asamblea General en la que se decidio la
disolucion. La decision de Disolucion sera tomada en una
Asamblea General Extraordinaria, citada unicamente para este
fin y con el voto de las dos terceras partes de los miembro de
la Fundacion.
25
ARTICULO 40.- De la Reforma de los Estatutos.- El
presente Estatuto podra ser reformado en cualquier
momento. Para ello se requerira la aprobacion de la
Asamblea General. Las reformas aprobadas seran sometidas a
consideracion de la autoridad competente para su aprobacion y
regiran desde tal aprobacion.
ARTICULO 41.- Regimen de Solucion de Controversias.-
Los conflictos internos de la Institucion deben ser resueltos
por organismos propios de la Fundacion y con sujecion a las
disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la
solucion de los conflictos, los mismos seran sometidos a la
resolucion de los centros y Tribunales de Mediacion y
Arbitraje, cuya acta debera ser puesta en conocimiento del
Ministerio de Salud Publica, de igual manera se procedera en
caso de surgir controversias con otras organizaciones
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Y DE LAS SANCIONES
ARTICULO 42.- Regimen Disciplinario.— El Regimen
Disciplinario Ejercido por la Asamblea General, establece las
diferentes categorias sobre las faltas graves, leves, de accio
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de omision, considerando el error, fuerza y dolo para la
suspension o la amonestacion, por actos indisciplinarios de
sus miembros.
Constituyen faltas graves,
Las mismas que determina la separacion del miembro
1.—Cuando exista la utilizacion del nombre y prestigio de la
institucion, para fines personales.
2.—La infidencia comprobada por divulgacion de informacion
reservada y confidencial de planes y proyectos, propios de la
institucion.
3.- Por robo, danos y perjuicios y el desarrollo de actividades
proselitistas y partidarias dentro de la institucion
Constituyen faltas leves,
Las que ocasionen conflictos internos:
1.- corno el no cumplimiento de los objetivos de la fundacion,
senalados en estos estatutos, para cada uno de sus miembros,
sea por accion contraria a sus deberes o por omision a las
obligaciones inherentes a las mismas.
2.-La falta de respeto entre los miembros y
3.- El no cumplimiento del orden gerarquico administrativo.
Los conflictos internos, en los casos graves de la
Organizacion deben ser resueltos y sancionados luego d
debates en diferentes sesiones, por la Asamblea General,
27
mayoria de votos.
En caso de no lograr la solucion de los conflictos, los mismos
seran sometidos a la resolucion de los centros y tribunales de
mediacion y arbitraje, cuya acta debera se puesta en
conocimiento del Ministerio de Salud. De igual manera se
procedera en caso de surgir controversias con otras
organizaciones
Para el casos de sanciones en las faltas leves, la Asamblea
General, resolvera con multa o amonestacion segun el caso
calificado luego de dos debates en diferentes sesiones y sera
puesto en conocimiento del Directorio y Presidencia de la
institucion para su cumplimiento.
Cumplidas estas deberan constar en el libro de actas.
El Regimen Disciplinario Ejercido por la Asamblea General,
establece las diferentes categorias sobre las faltas graves,
leves, de accion o de omision, considerando el error, fuerza y
dolo para la suspension o la amonestacion, por actos
indisciplinarios de sus miembros.
ARTICULO 43.—Causales para la perdida de la calidad de
Miembro.-
Se pierde la calidad de miembro por:
a).- Infidencia comprobada,
28
b).-Retiro libremente de la Fundacion
c).- Robo hurto, danos y perjuicios
d).- El desarrollo de actividades politicas partidarias dentro
de la Institucion.
f).- Actitudes inmorales y dolosas de sus miembros,
comprobadas.
Estas constituyen falta grave que determina la separacion del
Miembro.
DISPOSICION
GENERAL
PRIMERA: La Directiva Provisional tan pronto se
aprueben los presentes estatutos, convocara a la primera
Asamblea General, la que designara a los Miembros del
Directorio de la Fundacion denominada "Pasion por la Vida"—
P xV.
El presente estatuto entrara en vigencia a partir de la
Inscripcion de los Registros Publicos y la obtencion de su
personeria juridica.
29
Marce a arrantes
Presidenta
Ines Sevilla
Secretaria
/7
CERTIFICACION.
Certifico que los presentes estatutos fueron leidos, estudiados
y aprobados en dos sesiones de Asamblea General realizada
los dias 13 de Julio del 2009 a las 11HOO y 14 de Julio del
2009 a las 6HOO.
ar a Barrant s
Presidenta
Ines a
Secretaria
fre s upinanWino
Sindico
Ministerio de Salud Publica
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.- Quito, 27 de enero de 2011.- Aprobado el estatuto
constitutivo en virtud del cual adquiere Personalidad Juridica la FUNDACI6N "PASI6N
POR LA VIDA", mediante Acuerdo Ministerial No. 00000064 de 27 de enero de 2011
f) DR. DAVID CHIRIBOGA ALLNUTT.- MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Inscrito en el Libro de Registro Unico de Inscripciones, Folio 194, con el numero de orden
1308.- EI original reposa en los archivos de la Direcci6n Nacional de Asesoria Juridica y una
copia es archivada en la Secretaria General de este Portafolio.-
CERTIF ICO.-
ra. Cecilia Men oza O.
SECRETARIA GENERAL DEL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Av. Republica de El Salvador No 950 entre Suecia y Naciones UnidasTel f. (593)3814400 Ext. 9113
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