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FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CIONTABLESLEGISLACION TRIBUTARIANORMAS PRELMINARES DEL CODIGO TRIBUTARIOINTEGRANTES SANCHEZ SULLCA JOSUE PAZ CALLE OMAR CCANTO VALENCIA OMAR LAIME LIMACHI JUNIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

 Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

CODIGO TRIBUTARIO

PRINCIPIOS DEL CODIGO TRIBTARIO

Principio de Legalidad

Principio de Reserva Ley

Principio de no confiscatoriedad

Principio de defensa de los derechos fundamentales

Principio de capacidad contributiva

NORMA V: ley de presupuesto y créditos suplementarios

«La ley anual del presupuesto y las leyes que aprueban créditos suplementarios no deben contener normas de materia tributaria»

NORMA V

CONCORDANCIASArticulo 74 de la constitución: «las leyes del presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria»

presupuesto

• Establece los gastos del estado teniendo en cuenta determinados ingresos previstos

Normas tributarias

• Regulan a los tributos como recursos legales para proveer de ingresos al estado

Distinción entre presupuesto y normas tributarias

Comentario

La norma establece la prohibición de las que las normas que regulan el presupuesto del sector publico y las leyes que aprueban los créditos suplementarios contengan

NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS  

Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.  

Segundo párrafo de norma VI

Mantener el orden jurídico

NORMA VIcomo se puede derogarse

Cese de la vigencia de las

normas temporales

Sentencia de la inconstitucionalid

ad

La derogación y las antinomias

Fecha de vigencia

determinado

Auto limitan su fecha de

vigencia

una norma inferior de

rango contradice

otra, jerarquía superior

Sentencia del tribunal constitucion

alSiendo del

mismo orden jurídico y de la

misma jerarquía normativa son Incompatibles

entre si.

debido

Tienen el mismo

ámbito de validez

NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS

O BENEFICIOS TRIBUTARIOS  

Norma incorporada por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012

Conformada por 8 literalesA, b, c, d, e, f, g, h. Esta dirigido a las reglas para la dación de

normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

CARACTERÍSTICAS

TRATAMIENTOS

PREFERENCIALES

EXONERACION

Hipótesis neutralizante de la configuración del hecho

imponible de modo impide el nacimiento de la obligación

INCENTIVOSTRIBUTARIOS

Tratamientos normativos desinados a: estimular

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mediante el cual reduce la base imponible de algún

tributo

NORMA VII

REG

LA

G

EN

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LA

D

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OS

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S

PR

EFE

REN

CIA

LES

Sustento Exposición de motivos que contenga objetivos y alcances del propuesta

Concordancia con las normas Deberá ser de acuerdo a los objetivos específicos de la política fiscal

Objetivos, beneficiarios y plazos de vigencia

Deberá señalar de manera clara y precisa el plazo de vigencia, no podrá exceder de 3 años.

Informe del ministerio de economía y finanzas

Para la aprobación de la propuesta legislativa re requiere el informe previo de la MEF

Inicio de vigencia de la norma que otorga exoneraciones, incentivos o

beneficios tributariosSera a partir de 1 Enero del año siguiente al de su

publicación

Tratamiento tributario especial para una determinada zona del país

Sera con la suma de los dos tercios de los congresistas

Prorroga del plazo de vigencia Deberá ser efectuada por lo menos un año antes del termino de la vigencia. No hay prorroga tacita

Plazos para las exoneraciones del impuesto general a las ventas i impuesto

a la rentaPodrá establecer plazos distintos de vigencia

NORMA VII

NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.  En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo. 

Norma modificada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.  

NORMA VIII

METODOS DE INTERPRECTACION autentica Por la fuente judicial doctrinal Según la técnica empleada: gramatical lógica Por los resultados obtenidos: interpretación

cierta probable estados de duda erróneas

INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIAS

Lo que permite al contribuyente

INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA

INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

Al pie de la norma

Criterios para clasificar y calificar sus métodos.

Literal (sentido o significado de las palabras)

Gramatical (estructura gramatical o formal)

Ratio legis (razón de ser)

Lógico (reglas lógicas)

Sistemático (ubicación, relación, comparación: ordenamiento jurídico)

Histórico (antecedente)

Sociológico (realidad social)

Teleológico (espíritu y fidelidad)

Primer párrafo de norma VIII

PROHIBICIONES DURANTE LA

INTERPRETACION

CREAR TRIBUTOS ESTABLECES SANCIONES

CONCEDER EXONERACINES

DISPOSICIONES TRIBURARIAS

SEÑALADOS POR LEY

Segundo párrafo de la norma VIII

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