amnistia luyando 2015-corregido

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ORDENANZA MUNICIPAL N° __-2015-MPLP Naranjillo ___ de Setiembre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO- NARANJILLO POR CUANTO: El concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha ___ de Agosto de 2015. Visto: El informe N° 110-2015-UR-MDL/N, mediante el cual el jefe de unidad de rentas y Administración Tributaria remite proyecto de ordenanza sobre la Campaña de Amnistia Tributaria Municipal 2015 en el distrito de Luyando aplicable en el presente año fiscal. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú concorde con la ley orgánica de Municipalidades N° 27972, el Decreto Supremo N°156-2044-EF-Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Decreto Supremo N° 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, y además normas modificatorias, las municipalidades tienes facultades para normar sobre aspectos tributarios de su competencia. Que el concejo distrital de Luyando, ejerce su función normativa, mediante sus ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, con calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, calidad que se encuentra reconocida y estipulada en el Art. 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Y es en esa misma línea normativa que su Art. 9° numeral 8, establece que corresponde al Consejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos: Que, el Art. 41º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, la situación económica que viene atravesando nuestro distrito ha generado que un considerable número de contribuyentes no pueda pagar sus tributos municipales, por lo que resulta necesario otorgar el Beneficio

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Page 1: Amnistia Luyando 2015-Corregido

ORDENANZA MUNICIPAL N° __-2015-MPLP

Naranjillo ___ de Setiembre de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO- NARANJILLO

POR CUANTO:

El concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha ___ de Agosto de 2015.

Visto: El informe N° 110-2015-UR-MDL/N, mediante el cual el jefe de unidad de rentas y Administración Tributaria remite proyecto de ordenanza sobre la Campaña de Amnistia Tributaria Municipal 2015 en el distrito de Luyando aplicable en el presente año fiscal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú concorde con la ley orgánica de Municipalidades N° 27972, el Decreto Supremo N°156-2044-EF-Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Decreto Supremo N° 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, y además normas modificatorias, las municipalidades tienes facultades para normar sobre aspectos tributarios de su competencia.

Que el concejo distrital de Luyando, ejerce su función normativa, mediante sus ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, con calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, calidad que se encuentra reconocida y estipulada en el Art. 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Y es en esa misma línea normativa que su Art. 9° numeral 8, establece que corresponde al Consejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos:

Que, el Art. 41º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren;

Que, la situación económica que viene atravesando nuestro distrito ha generado que un considerable número de contribuyentes no pueda pagar sus tributos municipales, por lo que resulta necesario otorgar el Beneficio de Amnistia Tributaria 2015, con el propósito de que los contribuyentes que tienen deudas pendientes de pago por diversos conceptos, puedan regularizar y cumplir con sus compromisos tributarios;

Que mediante informe N°_________ de fecha __________de agosto de 2015 el área de Asesoría legal Opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria Municipal 2015 para el pago de deudas tributarias se encuentra de acuerdo a ley;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 09 de la ley orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

Page 2: Amnistia Luyando 2015-Corregido

ORDENANZA DE CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL 2015 EN EL DISTRITO

DE LUYANDO

Artículo 1°.- DENOMINACION Y ALCANCE

La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Luyando, un régimen de beneficios tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren por cobrar por la Unidad de rentas y Administración Tributaria.

Artículo 2°.- VIGENCIA

Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el 05 de Octubre hasta el 31 de Noviembre del presente ejercicio fiscal. Transcurrido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias.

Artículo 3°.- REGIMEN DE BENEFICIOS

El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma:

1. Deuda Tributariaa. Exonerar el 100% de la deuda de Recojo de residuos sólidos hasta el año

2011.b. Condonar el 50% de la deuda de recojo de residuos sólidos de los años 2012 y

2013.c. Condonación del 100% de reajuste e interés moratorio de las deudas

tributarias anteriores subvaluadas, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados y determinados producto de un proceso fiscalización tributaria

Artículo 4°._ Las ampliaciones de los plazos de la presente Amnistía Tributaria Municipal serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

Artículo 5°._ La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, así como la Subgerencia de Imagen Institucional en lo que respecta a su difusión.

Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Noviembre de 2015.

Page 3: Amnistia Luyando 2015-Corregido

Tercero.- Autorizar a la señora alcaldesa para que, por derecho de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, así como aprobar las medidas pertinentes para su mejor ampliación.

POR TANTO:

Mando se publique, comuníquese y cumpla.