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EQUIPONIZKOR Información DERECHOS

Amnistía InternacionalMARRUECOS Y EL SÁHARAOCCIDENTALAnexo del documentoCerrar capítulo»:los logros, las dificultadesAgosto de 1999 ÍNDICE AI: MDE 29/05/99/s1. INTRODUCCIÓNEste documento es un anexo del informe tituladoMarruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrarcapítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI:MDE 29/01/99/s), cuya publicación original estabaprevista para el 22 de junio de 1999. Este anexoconsidera y resume los comentarios incluidos en dosdocumentos, uno del Consejo Consultivo para losDerechos Humanos marroquí(1) y otro del Ministeriode Derechos Humanos de Marruecos. Ambosdocumentos fueron enviados a AmnistíaInternacional como respuesta al informe de laorganización, copias del cual se habían remitido alas autoridades marroquíes y al Consejo Consultivopreviamente. El texto íntegro de ambas respuestaspuede obtenerse del Secretariado Internacional deAmnistía Internacional.Amnistía Internacional supo que el ConsejoConsultivo para los Derechos Humanos y elMinisterio de Derechos Humanos estabanpreparando respuestas con anterioridad a la fechaoriginal de presentación del informe por lo que laorganización decidió demorar la publicación a fin dereflejar las respuestas en un anexo y facilitar elprogreso del diálogo que mantiene con el Consejo ylas autoridades marroquíes. Ambas respuestascontienen comentarios generales sobre la forma y elplanteamiento del informe de AmnistíaInternacional, hacen comentarios sobre varios casos

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individuales de violaciones de derechos humanosque se plantean en él y exponen algunas propuestasde reforma. Este anexo no pretende hacerreferencia o comentar una por una lasobservaciones hechas al informe de AmnistíaInternacional en estas respuestas, sino centrarse enlos puntos específicos planteados.2. LA CUESTIÓN DE LAS «DESAPARICIONES»Ambas respuestas señalan que el ConsejoConsultivo se ha reunido para examinar lainformación sobre casos de «desaparición» que lehan proporcionado varias fuentes, entre las quefiguran organizaciones nacionales e internacionalesde derechos humanos, y que en octubre hizopúblicas las conclusiones de estas averiguaciones enforma de una lista de 112 casos que habíainvestigado. En su respuesta, el Consejo añadía queestaba dispuesto a recibir nuevos casos y a realizarlas investigaciones necesarias que pudieranrequerir. Amnistía Internacional considera positivo elcompromiso manifestado por el Consejo Consultivode examinar otros casos y espera que, enconsecuencia, proceda a investigar los centenaresde casos no resueltos de ciudadanos marroquíes ysaharauis «desaparecidos» que las organizacionesnacionales e internacionales de derechos humanosle han remitido a lo largo de la última década.A Amnistía Internacional le preocupa que hasta lafecha la investigación se haya limitado sólo a 112casos. El Ministerio de Derechos Humanos dice queel Consejo Consultivo ha «investigado la mayoría delos casos mencionados en los informes de lasorganizaciones de derechos humanos, entre ellasAmnistía».(2)Las dos respuestas indican que, atendiendo a lasrecomendaciones del Consejo Consultivo, se va acrear una comisión de arbitraje encargada de lacuestión de la indemnización por actos dedesaparición forzada. En su informe, AmnistíaInternacional mencionaba la propuesta del ConsejoConsultivo de establecer un organismo de arbitrajepara decidir sobre las peticiones deindemnización(3) y expresaba su satisfacción por elhecho de que se fuera a ofrecer a las víctimas laposibilidad de obtener una reparación por suspadecimientos. Sin embargo, la organizaciónlamentaba que el Consejo hubiera anunciado quesólo se examinarían las peticiones de las familias dealgunos de los individuos citados en la lista de 112nombres que había elaborado el propio Consejo y

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que, consiguientemente, se había negado laposibilidad de solicitar indemnización o cuidados derehabilitación a centenares de supervivientes deactos de desaparición forzada y familiares depersonas que habían muerto detenidas en secreto, apesar del derecho a recibir reparación y unaindemnización adecuadas que les reconoce elartículo 19 de la Declaración sobre la Protección deTodas las Personas contra las DesaparicionesForzadas.(4)La respuesta del Consejo Consultivo para losDerechos Humanos comenta el hecho de que, sibien el informe de Amnistía Internacional se va apublicar en 1999, la organización hace referencia aalgunos casos de personas que «desaparecieron»incluso 35 años atrás, durante una época en que lasituación del país era totalmente diferente de laactual. Amnistía Internacional, junto con muchasotras organizaciones y personas de dentro y fuerade Marruecos, sigue planteando estos casos porqueno se han abordado satisfactoriamente y continuaráhaciéndolo hasta que se hayan resueltocompletamente.(5)Los casos de «desapariciones» que se remontanincluso a los años sesenta siguen estando vigenteshoy porque la angustia de no conocer la suerte desus seres queridos continúa atormentando a losfamiliares de los «desaparecidos» y porque, hasta lafecha, ni los supervivientes de actos de desapariciónforzada ni las familias de las personas que murierondetenidas en secreto han obtenido ningunareparación. Mientras tanto, los responsables deestas graves violaciones de derechos humanossiguen gozando de absoluta impunidad.El Consejo Consultivo para los Derechos Humanosseñala que Amnistía Internacional hace hincapié enel caso de Abdelhaq Rouissi, «desaparecido» en1964, a pesar de que en la lista del ConsejoConsultivo de octubre de 1998 su nombre se incluyeentre las personas «desaparecidas en circunstanciasdesconocidas». El motivo es que la únicainformación facilitada era su nombre en la lista. Nohabía ningún otro dato que indicara que el casoestuviera resuelto, a pesar de que anteriormente sehabía confirmado que, tras su detención, Rouissiestuvo recluido en secreto durante más de diezaños. Es evidente que el caso de Abdelhaq Rouissies uno de aquéllos en los que no se han«esclarecido los hechos» y, por consiguiente, encajaperfectamente en las disposiciones del artículo 17

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de la Declaración sobre la Protección de Todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas.El Ministerio de Derechos Humanos menciona quelas autoridades marroquíes han resuelto decenas decasos de «desaparición» de saharauis encolaboración con el Grupo de Trabajo sobreDesapariciones Forzadas o Involuntarias --el órganode expertos creado por la Comisión de DerechosHumanos de las Naciones Unidas para investigarcasos de desaparición forzada--, y el ComitéInternacional de la Cruz Roja. El Ministerio añadeque, durante el periodo comprendido entre el 10 dediciembre de 1994 y el 20 de noviembre de 1998,se ocupó de más del 70 por ciento de los casos de«desaparición» que le presentó el Grupo de Trabajoy ofrece como conclusión que «algunos estánllevando una vida normal en Marruecos, otros seencuentran detenidos como prisioneros de guerra delas Fuerzas Armadas Reales y reciben visitas delComité Internacional de la Cruz Roja, y otrosperecieron en combate militar».El Grupo de Trabajo reconoce en sus informes a laComisión de Derechos Humanos de la ONU que unos130 de los 242 casos fueron aclarados. Entre éstos,no obstante, figuran marroquíes que murieron enTazmamert y otros que fueron liberados de centrosde detención secretos en 1991, después de haberpasado 16 años «desaparecidos». También incluyesaharauis que estuvieron «desaparecidos» porperiodos de diversa duración y cuya excarcelaciónAmnistía Internacional ha reconocido.Amnistía Internacional es consciente de que unaconsiderable proporción de las 450 personas quecontinúan «desaparecidas»(6) --en su mayor partesaharauis--, no figuran entre los 242 casos que elGrupo de Trabajo presentó al gobierno marroquí.Pero hay que señalar que muchos de losaproximadamente 320 saharauis que fueronliberados de los centros de detención secreta deQal'at M'gouna y El Aaiún en junio de 1991 y cuyoscasos habían sido objeto de la atención de AmnistíaInternacional desde los años setenta, no fueronincorporados por el Grupo de Trabajo en 1986.Por otra parte, este reconocimiento que hace elMinisterio de Derechos Humanos de que algunos delos 242 casos de «desaparición» que le presentó elGrupo de Trabajo se encuentran aún detenidoscomo prisioneros de guerra del ejército marroquí yreciben visitas regulares del Comité Internacional dela Cruz Roja, es la primera mención del gobierno

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sobre el tema. Amnistía Internacional pide pues quese le proporcione una lista con los nombres de todosaquéllos que Marruecos mantiene detenidos comoprisioneros de guerra.Tanto el Ministerio de Derechos Humanos como elConsejo Consultivo argumentan que la declaraciónde Amnistía Internacional relativa a la continuadaexistencia de centenares de casos de saharauis«desaparecidos» no es fiable porque tales«desapariciones» ocurrieron principalmente durantelos años 1975 a 1987, años de conflicto militar en elSáhara Occidental y de «desplazamiento forzado»de la población saharaui a los campos del FrentePolisario en Tindouf. De este modo sugieren que los«desaparecidos» o bien murieron en combate o seencuentran ahora en dichos campos. Lasautoridades marroquíes llevan años empleando esteargumento para negar los casos de«desapariciones» de saharauis planteados porAmnistía Internacional y otras organizaciones nogubernamentales. Sin embargo, este argumentoresulta difícilmente aceptable cuando se tiene encuenta que la detención secreta e incluso laexistencia misma de los aproximadamente 320saharauis a los que se concedió una amnistía enjunio de 1991 había sido negada reiteradamente porlas autoridades marroquíes.El Consejo Consultivo para los Derechos Humanosafirma que Amnistía Internacional ha intentadoaumentar artificialmente el número de saharauisque se encuentran «desaparecidos» actualmenteañadiendo casos de personas «desaparecidas» a lasque se había puesto en libertad en años anteriores.En realidad, la organización explica claramente ensu informe --y con anterioridad ya habíaproporcionado al Consejo listas de los nombres--,que en la actualidad hay unas 450 personas«desaparecidas», en su mayoría saharauis, de lasque se ignora la suerte que han corrido. En suinforme, Amnistía Internacional también se refiere aunos setenta saharauis que, según informes,murieron mientras estuvieron «desaparecidos» enlos centros secretos de detención de Agdz, QalatM'gouna y El Aaiún entre 1976 y 1991. Porsupuesto, ninguna de las dos cifras incluye a losmás de 350 marroquíes y saharauis«desaparecidos» que fueron puestos en libertadentre 1984 y 1992, en algunos casos tras haberpermanecido «desaparecidos» hasta veinte años. Nitampoco incluyen a los aproximadamente 120

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saharauis que estuvieron «desaparecidos» durantediversos periodos a lo largo de las tres últimasdécadas y sobre cuya liberación se ha informadorecientemente a Amnistía Internacional.(7)El Consejo Consultivo afirma también que AmnistíaInternacional menciona la «desaparición» deancianos, mujeres y niños del Sáhara Occidental,pero que no la respalda con cifras ni datospersonales de los casos. Amnistía Internacionalreconoce que respecto a esta categoría de saharauis«desaparecidos», en el informe sólo se proporcionael ejemplo de un muchacho de 14 años detenido en1976.(8) Sin embargo, al Consejo Consultivo paralos Derechos Humanos le constan los numerososejemplos que la organización le ha proporcionado enlos últimos años, en sus listas y estudios de caso deestas víctimas. Debido a las dificultades de recopilarinformación sobre violaciones de derechos humanosen el Sáhara Occidental, Amnistía Internacional nodispone de información sobre las fechas denacimiento de muchos de los aproximadamente 470saharauis que o bien continúan «desaparecidos» oestuvieron «desaparecidos» y se informa murierondetenidos en secreto entre 1976 y 1991. Sinembargo, por lo menos 11 de ellos tenían sesentaaños o más en el momento de su «desaparición», almenos ocho tenían como máximo 18 años y unossetenta eran mujeres.3. EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARAOCCIDENTALLas respuestas del Consejo Consultivo y delMinisterio de Derechos Humanos a las cuestionesque Amnistía Internacional plantea en su informesobre la situación en el Sáhara Occidental, consistenbásicamente en tres puntualizaciones. Consideranexageradas las observaciones de la organizaciónsobre violaciones de derechos humanos cometidasen el pasado y en la actualidad y sobre lasrestricciones aún vigentes a la libertad de expresión,asociación y circulación en el Sáhara Occidental.También argumentan que Amnistía Internacionaltoma partido en la disputa territorial sobre el SáharaOccidental. Y afirman que la organización se hamantenido callada sobre los abusos contra losderechos humanos cometidos en los campos derefugiados del Frente Polisario en la zona deTindouf, en el sur de Argelia.Amnistía Internacional ha reconocido y valoradopositivamente los importantes cambios registrados

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en la situación de los derechos humanos en elSáhara Occidental, entre los que figuran la puestaen libertad en 1991 de centenares de personas«desaparecidas», la excarcelación de presos deconciencia en 1996 y la disminución de la frecuenciade los arrestos, las detenciones secretas y latortura. Sin embargo, sigue preocupada tanto por lasituación actual como por los casos pasados que nose han resuelto hasta la fecha. El hecho de que enlas listas recientes del Consejo Consultivo no seincluyera ni a uno solo de los aproximadamentesetenta saharauis, tanto hombres como mujeres,que según informes murieron detenidos en secreto,no reduce la preocupación que inspira el tratodiscriminatorio que se dispensa a las víctimassaharauis. Tanto el Consejo Consultivo como elMinisterio de Derechos Humanos conocen los casos --que Amnistía Internacional y otros les remitieron--de saharauis que estuvieron «desaparecidos», yaque fueron anunciados públicamente por el gobiernomarroquí en el momento de su liberación en juniode 1991 en un documento titulado Lista de laspersonas oriundas del Sáhara indultadas por sumajestad el rey Hassan II tras la petición formuladapor miembros del consejo asesor para asuntossaharianos. Por otra parte, no se trata aquí de hacerdistinciones innecesarias entre marroquíes ysaharauis sino de subrayar la necesidad de que loscasos de víctimas saharauis se aborden junto conlos de otras víctimas de violaciones de derechoshumanos.Las mejoras en la situación de los derechoshumanos registradas en los últimos años en elSáhara Occidental son indudablemente un hechopositivo pero distan de las habidas en Marruecos enel mismo periodo en materia de libertad deexpresión, asociación y circulación. A muchossaharauis no se les permite salir del país,especialmente a los que fueron víctimas de«desaparición» y a los que se oponen opresuntamente se oponen a las autoridadesmarroquíes. Cierto es que desde el otoño de 1998,un reducido grupo de ex «desaparecidos» saharauisse encuentran en Rabat solicitando ayuda yreparación para los supervivientes de actos dedesaparición forzada. Pero no es menos cierto queen ocasiones las fuerzas de seguridad de la capitalhan sometido a estos hombres y mujeres avigilancia e intimidación, y que en el SáharaOccidental las fuerzas de seguridad han intimidado y

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hostigado a otras víctimas de «desaparición» y afamiliares de éstas. Los miembros de la delegaciónde Amnistía Internacional que visitaron brevementeel Sáhara Occidental en mayo de 1998 constataronque la vigilancia era fácilmente perceptible, y tantolas personas que habían estado «desaparecidas»como los familiares de los «desaparecidos»comunicaron a los delegados su temor a serhostigados más tarde por las fuerzas de seguridad.El Consejo Consultivo señala que al referirse a lazona como «Sáhara Occidental», AmnistíaInternacional está tomando posición en favor del«separatismo». El término 'Sáhara Occidental' es deuso común, incluso figura en el Plan de Arreglo delas Naciones Unidas, firmado por Marruecos.(9)Amnistía Internacional no se pronuncia sobre lasituación del Sáhara Occidental, ni sobre la deningún otro territorio en disputa, dado que elMandato de la organización no abarca estascuestiones. El Consejo Consultivo señala que «nadieestá autorizado a cuestionar o desvirtuar» la«integridad territorial del Reino dentro de susfronteras auténticas». Amnistía Internacionalconsidera que aquellas personas que deseenexpresar pacíficamente sus opiniones sobre lacuestión, ya sea en favor de la independencia o dela integración, deben poder hacerlo sin temor asufrir, y sin sufrir, procesamientos, intimidación uhostigamiento. La libertad de expresión es underecho fundamental protegido por la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y por los tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados porMarruecos. Amnistía Internacional considera presosde conciencia a todas las personas detenidas oencarceladas por expresar pacíficamente susopiniones, lo que incluye también las relacionadascon este tema.El último informe de Amnistía Internacional noincluye las preocupaciones de la organización sobrelos abusos contra los derechos humanos cometidosen los campos del Frente Polisario, pues el objetivodel documento es contribuir al debate sobrederechos humanos que se libra actualmente enMarruecos, debate en el que están participando elgobierno marroquí, las organizaciones nogubernamentales, los partidos políticos y la sociedadcivil en general, y que, entre otras cuestiones, estáexaminando los pasos que deben dar lasautoridades marroquíes para convertir realmente en

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«capítulo cerrado» determinadas prácticas quevulneran los derechos humanos.El Ministerio de Derechos Humanos y el ConsejoConsultivo consideran que la ausencia de un capítulosobre los abusos que se cometen contra losderechos humanos en los campos del FrentePolisario en el informe de Amnistía Internacionalindica parcialidad de la organización a favor del«enemigo» de Marruecos. Conviene pues señalarque, a lo largo de las dos últimas décadas, AmnistíaInternacional ha expresado en varias ocasiones supreocupación por los abusos cometidos en estoscampos tanto directamente a las autoridades delFrente Polisario como en los informes ydeclaraciones públicas de la organización. AmnistíaInternacional ha recopilado abundante informaciónsobre estos abusos a pesar de las considerableslimitaciones impuestas por las autoridades delFrente Polisario a la libertad de expresión,asociación y circulación, a la comunicación entre laspersonas que viven en los campos de refugiados y elmundo exterior, y al acceso de las organizacionesindependientes de derechos humanos a lainformación sobre la situación de los derechoshumanos en dichos campos. Las víctimas de losabusos cometidos en los campos del Frente Polisariocon las que los delegados de la organización se hanreunido y a las que han entrevistado incluyen tantopersonas que huyeron de los campos y seencuentran hoy en Marruecos o en el extranjero,como personas que continúan en los campos delFrente Polisario, campos que fueron visitados endiciembre de 1995 por una delegación de AmnistíaInternacional.Los motivos de preocupación de la organización enlos campos del Frente Polisario, entre los quefiguran detenciones arbitrarias y secretas duranteperiodos prolongados, tortura y malos tratos,muertes bajo custodia y homicidios deliberados yarbitrarios, se han planteado en informes anteriores,especialmente en el último documento de AmnistíaInternacional sobre Marruecos y el SáharaOccidental, publicado en 1996 y titulado Violacionesde derechos humanos en el Sáhara Occidental(Índice AI: MDE 29/04/96/s). Este informe secentraba en la situación de los derechos humanosen el marco del conflicto del Sáhara Occidental yexponía las preocupaciones de la organizaciónrespecto a las prácticas tanto de las autoridadesmarroquíes como del Frente Polisario, así como

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sobre el hecho de que MINURSO no protegiera losderechos humanos en el Sáhara Occidental. Elinforme contenía recomendaciones dirigidas tanto algobierno de Marruecos como a las autoridades delFrente Polisario y a las Naciones Unidas.La situación de los derechos humanos en los camposdel Frente Polisario sigue preocupando, si bien enlos últimos años se han observado mejoras.Continúan las restricciones a la libertad deexpresión, asociación y circulación dado que notodas las personas que desean abandonar loscampos reciben permiso para hacerlo. Tambiénpreocupa la impunidad de que gozan losresponsables de los abusos contra los derechoshumanos que se cometen en los campos del FrentePolisario. De la información de que dispone AmnistíaInternacional se desprende que no se ha llevadoante la justicia ni a uno solo de los responsables deestos abusos y algunos incluso desempeñanactualmente cargos de autoridad. Las autoridadesdel Frente Polisario deben garantizar que estaspersonas son separadas de sus cargos y procesadaspor las autoridades argelinas. Por su parte, lasautoridades argelinas deben tomar las medidasnecesarias para garantizar que comparecen ante lajusticia en Argelia, de conformidad con lasobligaciones que este país ha contraído en virtud delos tratados internacionales de derechos humanosen los que es Estado Parte.Por lo que respecta a los responsables de los abusoscometidos en los campos del Frente Polisario queactualmente se encuentran en Marruecos,corresponde a las autoridades de este país tomar lasmedidas necesarias para que cualquier persona quese encuentre en su territorio y sea responsable deesta clase de abusos, tanto si se han cometido enMarruecos como en cualquier otra parte,comparezca ante la justicia de conformidad con lasobligaciones que Marruecos ha contraído comoEstado Parte en la Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes. Amnistía Internacional ha hecho notara las autoridades marroquíes la presencia enMarruecos de destacados miembros del FrentePolisario que ocuparon cargos de autoridad en elaparato de seguridad de los campos de dichaorganización durante el periodo en que los abusoscontra los derechos humanos, en especial la tortura,eran más generalizados (hasta fines de los añosochenta y en menor medida a comienzos de la

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década de los noventa) y ha pedido a lasautoridades marroquíes que garanticen que estaspersonas comparecen ante la justicia.4. LOGROS Y CUESTIONES PENDIENTES SOBREOTROS TEMASEl Consejo Consultivo señala asimismo en surespuesta que el informe de Amnistía Internacional«se limita a hacer una alusión exageradamentetímida a la gran mutación que ha experimentadoMarruecos en materia de derechos humanos».Igualmente, el Ministerio de Derechos Humanosexpresa su decepción por el hecho de que lasmejoras positivas no hayan quedadosuficientemente reflejadas en el informe de AmnistíaInternacional. Aunque, en su introducción, elinforme subraya las «medidas legislativas einstitucionales que han obtenido mejoras notablesen la situación de los derechos humanos» enMarruecos,(10) Amnistía Internacional acepta laobservación del Consejo Consultivo y del Ministeriode Derechos Humanos de que el reconocimiento deestas iniciativas podría reforzarse en el informe. Enúltima instancia, sin embargo, estas cuestionessiguen generando preocupación y el informedocumenta casos de víctimas y formularecomendaciones para contribuir a que prosigan lasmejoras.Presos de conciencia y cuestiones de ordenjurídicoEl Ministerio de Derechos Humanos y el ConsejoConsultivo afirman que el informe aludía como«presos de conciencia» a personas condenadas porotros motivos que el de la expresión no violenta desus opiniones. En referencia al artículo 19 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, elMinisterio de Derechos Humanos manifestaba que«una persona condenada por insultar a miembros dela familia real no podría en modo alguno serconsiderada como preso de conciencia». El artículo19 (3) acepta ciertas restricciones a la libertad deexpresión si están «expresamente fijadas por la ley»y si son «necesarias» para: «a) asegurar el respetoa los derechos o a la reputación de los demás» y «b)la protección de la seguridad nacional, el ordenpúblico o la salud o la moral públicas.»Más aún, en sus Observaciones Generales al artículo19 (3), el Comité de Derechos Humanos afirma que«cuando un Estado Parte considera procedenteimponer ciertas restricciones al ejercicio de lalibertad de expresión, éstas no deberán poner en

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peligro ese derecho en sí mismo. El párrafo 3establece tres condiciones que han de cumplir lasrestricciones: las restricciones deberán estar "fijadaspor la ley"; únicamente pueden imponerse por unade las razones establecidas en los apartados a) y b)del párrafo 3; y deben justificarse como"necesarias" a fin de que el Estado Parte alcanceuno de estos propósitos.»De hecho, el Comité de Derechos Humanos criticólas restricciones impuestas a la libertad deexpresión cuando en noviembre de 1994 examinó elinforme periódico que Marruecos le remitió encumplimiento del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos. Decía: «El Comité expresa supreocupación por la magnitud de las limitaciones ala libertad de expresión, reunión y sindicación deconformidad con el Dahir de 1973, y en especial laslimitaciones al derecho a criticar al Gobierno.»(11)Amnistía Internacional considera muy ambigua laredacción del artículo 179 del Código Penal, queestablece penas de prisión de hasta cinco años porinsultar a miembros de la familia real. Este artículose ha utilizado para encarcelar a personas quepueden haber hecho comentarios sobre lamonarquía pero sin propugnar el uso de la violenciani ir más allá de críticas aceptables desde el puntode vista del principio de la libertad de expresión.En relación con el caso de Abderrahmane El-Ouadoudi, citado en el informe,(12) el ConsejoConsultivo confirma que en 1995 fue condenado enMarrakesh a cinco años de cárcel por insultar amiembros de la familia real y participar en unamanifestación ilegal. Debe subrayarse que no loacusaron de utilizar ni propugnar el uso de laviolencia. El Consejo afirma que el caso estáexaminándose en la actualidad y posiblemente serecomiende la concesión de un indulto real.El Consejo Consultivo indica que Arslane Smouzi(13)fue condenado el 6 de julio de 1997 por insultar amiembros de la familia real (en aplicación delartículo 179 del Código Penal) y violencia contra unfuncionario. Sin embargo, de acuerdo con lainformación de que dispone Amnistía Internacional,el fallo emitido el 2 de octubre de 1997 por elTribunal de Apelación anuló la condena del tribunalde primera instancia en relación con el uso de laviolencia, si bien confirmó la condena a cinco añosde cárcel en aplicación del artículo 179.El Ministerio de Derechos Humanos y el ConsejoConsultivo se oponen a que Amnistía Internacional

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considere «preso de conciencia» a MohamedDaddach, pero no niegan que fue condenado pordeserción. La definición de preso de conciencia deAmnistía Internacional incluye a las personasdetenidas «en razón de su origen étnico, sexo,color, idioma, origen nacional o social, situacióneconómica, nacimiento u otras circunstancias [...] opor su objeción de conciencia al servicio militar».<Mohamed Daddach, saharaui, intentó desertar delas fuerzas de seguridad marroquíes en las que,según informes, había sido alistado contra suvoluntad, por lo que Amnistía Internacional loconsideró preso de conciencia.El Consejo Consultivo hace hincapié en la necesidaddel artículo 90 de la Ley Electoral de 1997, queestablece periodos de reclusión de entre uno y tresmeses por hacer uso de información falsa, falsosrumores y otros medios fraudulentos para cambiarlos votos o incitar a los electores a abstenerse devotar. Sin embargo, este artículo sirvió paracondenar a más de un centenar de activistaspolíticos por pedir el boicot de las eleccionesmunicipales y legislativas de 1997. A primera vista,no parecería que los términos del artículo 90pudieran aplicarse al llamamiento pacífico de unpartido político en favor de un boicot electoral, peroel hecho de que el artículo se utilizara de esta formay con tal amplitud implica no sólo a la judicaturasino a las autoridades en su actitud hacia laoposición política. Amnistía Internacional considerapreso de conciencia a cualquier persona encarceladapor adoptar una postura política y pedir el boicot deunas elecciones.En uno de sus comentarios más generales sobre elinforme, el Consejo Consultivo se opone a queAmnistía Internacional utilice el término juicioinjusto «sin tomarse la molestia de distinguir oexplicar las diferentes fases procesales que vulneranlas normas internacionales sobre justicia procesal».Sin embargo, el informe de Amnistía Internacionalhace hincapié tanto en las insuficientessalvaguardias legislativas como en ejemplos decasos concretos. Amnistía Internacional expresóparticular preocupación por el hecho de que, envulneración del artículo 15 de la Convención contrala Tortura(14), la legislación marroquí no prohíbaque los tribunales admitan como prueba lasconfesiones o declaraciones obtenidas mediantetortura o coacción.(15) El informe presentaejemplos de juicios en los que los acusados que

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alegaron que sus confesiones se obtuvieronmediante coacción o tortura fueron condenados apenas de prisión sin que se investigaran susdenuncias.Los comentarios del Ministerio de DerechosHumanos y del Consejo Consultivo sobre el juiciocelebrado en Agadir en 1998 en el que se condenó a20 saharauis, se centran en la sentencia deltribunal. Sin embargo, ninguno de los dosorganismos respondió a las averiguaciones deAmnistía Internacional respecto a que los acusadoshabían declarado que los habían torturado y loshabían forzado a firmar los atestados y que lostestigos de cargo claves habían retractado susdeclaraciones.(16)El Consejo Consultivo afirma que la judicatura se haocupado debidamente de los casos de AbrahamSerfaty y Abdesalam Yassine. Sin embargo, elConsejo no ha proporcionado ninguna explicaciónrazonable sobre los motivos por los que todavía estápendiente de una decisión judicial el recursopresentado en 1992 contra el arresto domiciliario deAbdesalam Yassine. El Consejo reitera la posturaexpresada por el Tribunal Supremo en julio de 1998,según la cual no entraba dentro de suscompetencias pronunciarse sobre la nacionalidad deAbraham Serfaty y, por consiguiente, debíasolicitarse su pronunciamiento a un tribunal deprimera instancia. Sin embargo, aún no se haabordado el motivo por el que se cuestionó enprimer lugar la nacionalidad de Abraham Serfaty,dado que nació en Marruecos, desempeñó un altocargo como funcionario del Estado durante años yvivió en el país hasta su expulsión. No le brindaronla oportunidad de recurrir legalmente contra ladecisión de expulsarlo antes de enviarlo al exilio.Tortura y muertes bajo custodiaEl Consejo Consultivo afirma: «El informe planteavarios casos de tortura. Subraya los sucesos en síen lugar de las leyes pertinentes. En realidad, lalegislación marroquí proporciona numerosasgarantías contra las acciones arbitrarias y losabusos». En su informe, Amnistía Internacionalreconoce y expresa su satisfacción por las reformaslegales aprobadas en Marruecos que han contribuidoa que los informes sobre tortura disminuyan deforma significativa, en particular la limitación,aprobada en 1991, del periodo de detención enrégimen de incomunicación a un máximo de 72horas.(17) El informe documenta varios casos en los

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que las autoridades han llevado a caboinvestigaciones o han iniciado procedimientosjudiciales por denuncias de tortura, así como otroscasos en los que no hay constancia de que se hayallevado a cabo ninguna investigación. En el informetambién se expresa preocupación por los casos detortura en los que parece que no se llevó a cabo unainvestigación diligente, exhaustiva e imparcial.El Ministerio de Derechos Humanos y el ConsejoConsultivo mencionan la violación de HichemChekroun(18), de 17 años de edad, cometida enenero de 1999 en la Prisión de Oukacha, y hacennotar que se abrió proceso contra cuatroencausados, entre ellos un guardia penitenciario.El Ministerio de Derechos Humanos cita informaciónestadística sobre el número de casos en los últimosaños en los que se ha sometido a policías a sancióndisciplinaria, pero no proporciona detalles sobre loscargos por los que se los condenó. El Ministeriotambién hace resaltar el caso específico de unpolicía que fue condenado en 1999 a diez años deprisión por participación en torturas.Durante su último examen de Marruecos, en mayode 1999, el Comité contra la Tortura manifestópreocupación «respecto de ciertas deficiencias en laefectividad de las medidas preventivas tomadaspara combatir la práctica de la tortura, en particularla falta de interés demostrado en realizarinvestigaciones y en hacer comparecer a los autoresde actos de tortura ante los tribunales, cuyaindependencia ha de preservarse. Esta situacióncrea la impresión de que tales delitos puedencometerse con relativa impunidad [...]»(19)En relación con una lista de 30 casos de muerte bajocustodia presentada por Amnistía Internacional a lasautoridades marroquíes en 1998, el ConsejoConsultivo señala que se han iniciado actuacionesjudiciales en varios casos, pero no desmiente elhecho de que sólo en uno de ellos --un caso quetambién menciona el Ministerio de DerechosHumanos-- se obtuvo la condena de agentes de lasfuerzas de seguridad(20). El Ministerio de DerechosHumanos menciona en este contexto una circulardel ministro de Justicia a los fiscales, en la que seordena que «en todos los casos de muerte bajocustodia se lleve a cabo una autopsia y se abraautomáticamente una investigación».Respecto a un caso reciente de muerte bajocustodia citado en el informe, el Comité Consultivoafirma que Jaouad Farihane «murió de una grave

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enfermedad que venía padeciendo desde hacíamucho tiempo» y alude a un informe médico queestableció que su muerte se debió a causasnaturales. Esta explicación contradice los informesproporcionados por los familiares de JaouadFarihane y por los testigos oculares sobre las palizasque le infligieron. El Consejo Consultivo mencionaque sus familiares solicitaron el informe de laautopsia, pero, según la información de que disponeAmnistía Internacional, siguen sin haber recibidocopia de ella. El Consejo Consultivo informóasimismo a Amnistía Internacional que la acusaciónhabía decidido cerrar el caso.La pena de muerteEl Consejo Consultivo proporciona algunos datossobre el empleo de la pena de muerte enMarruecos: en 1994, los 195 presos condenados amuerte que había en el país vieron sus penasconmutadas por penas de prisión; desde 1979 se haejecutado a tres hombres, y ninguna mujer ha sidocondenada a muerte desde la independencia delpaís. En el informe de Amnistía Internacional semenciona que más de 190 condenas a muertefueron conmutadas y que no se ha ejecutadoninguna sentencia desde 1994.(21) El Consejotambién señala en su respuesta que las condenas amuerte se conmutan con regularidad y que «de lapráctica judicial se desprende una actitud pocofavorable a la pena de muerte».5. LOS PROYECTOS DE REFORMA, ENPERSPECTIVAEl Ministerio de Derechos Humanos hace resaltar laimportancia de los programas para reformar lajudicatura y el sistema penitenciario. Menciona elúltimo examen de Marruecos realizado por el Comitécontra la Tortura, de mayo de 1999, y elreconocimiento que hace el Comité de las mejorasintroducidas en el país. El Comité señalaba variasmedidas positivas, entre ellas «una voluntad política manifiestade instaurar en Marruecos un verdadero Estado de derecho» y «la puesta enpráctica de un importante programa de educación y sensibilización sobre losderechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eincluso para otras categorías de personas, como los escolares».El Consejo Consultivo alude a alguna de sus recientes iniciativas para seguirmejorando la situación de los derechos humanos en Marruecos y a su «misiónde promover y proteger los derechos humanos reconocidos universalmente»incluido el examen de «proyectos de ley que tendrán una repercusión directa enlos derechos humanos y en las libertades fundamentales».Un grupo de trabajo del Consejo ha llevado a cabo una serie de visitas a centrospenitenciarios y preparado un informe sobre las condiciones de reclusión que

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«actualmente está siendo objeto de un estudio específico para extraer losprincipios de una reforma global del sistema penitenciario en Marruecos».Según el Ministerio de Derechos Humanos ya se ha obtenido una mejora en lascondiciones de reclusión en las prisiones. Amnistía Internacional es conscientede que las iniciativas de reforma del sistema penitenciario forman parte de laagenda del gobierno.Cuando se estaba examinando el proyecto de Código de Procedimiento Penalpara armonizarlo con las normas internacionales de derechos humanos, elConsejo sugirió «incluir un artículo que garantice el principio de presunción deinocencia para que cualquier persona procesada tenga derecho a ser consideradainocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante la ley en un juicio quegarantice el derecho de todas las partes a ser oídas conforme a Derecho yrespete plenamente los derechos de la defensa». También recomendó lainclusión de un artículo que estableciera que «los juicios deben tener lugar enun plazo razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas». AmnistíaInternacional valora positivamente estas importantes iniciativas.SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRESWC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI),ESPAÑA

1. El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos es el organismooficial de Marruecos encargado de velar por estos derechos. Creado en1990, el Consejo es designado por el rey Hassan II y tiene como funciónasesorar al monarca.2. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: loslogros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); páginas 5-6.3. Véase ibídem; página 5.4. El artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de Todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas afirma: «Las víctimas deactos de desaparición forzada y sus familias deberán obtenerreparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una maneraadecuada y a disponer de los medios que les aseguren unareadaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimientode la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familiatendrá igualmente derecho a indemnización».5. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: loslogros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); páginas 3-4.6. Véase ibídem; página 6.7. Véase ibídem; página 6.8. Véase ibídem; página 3.9. El Plan de Arreglo fue acordado en 1988 por las autoridadesmarroquíes y el Frente Polisario y aprobado en 1991 por el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas. Después de más de una década deconflicto ambas partes acordaron que la Misión de las Naciones Unidaspara el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) organizaría y seharía cargo de un referéndum en el que se pediría a la poblaciónsaharaui que optase entre la independencia y la integración enMarruecos. El referéndum, fijado originalmente para 1992, se ha

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aplazado repetidas veces y en la actualidad está previsto para julio delaño 2000.10. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capitulo»: loslogros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); página 1.11. CCPR/C/79/Add.44, Observaciones Finales del Comité de DerechosHumanos: Marruecos. 23/11/94.12. Véase ibídem; página 11.13. Véase ibídem; página 11.14. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura afirma: «TodoEstado Parte se asegurará de que ninguna declaración que sedemuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda serinvocada como prueba en ningún procedimiento [...]»15. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: loslogros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); página 18.16. Véase ibídem; página 18.17. Véase ibídem; nota al pie núm. 13.18. Véase ibídem; página 16.19. Traducción de EDAI.20. Véase ibídem; página 17.21. Véase ibídem; página 1.

DDHH en Marruecos y Sahara Occidental

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