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1 SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION I. Un primer elemento de reflexión: En modo de introducción al tema, me serviré de los conceptos del jurista colombiano Enrique Gaviria Gutiérrez, ya fallecido, quien en un artículo denominado LA AMIGABLE COMPOSICION, expresaba: “Pocos esquemas legales hay tan desconocidos como la amigable composición. Más aún: no se sabe bien si esta figura corresponde a un solo convenio o si únicamente se explica por la concurrencia de varios que se complementan; no faltará quien piense, además, que la composición no es un contrato sino un procedimiento para la solución de conflictos, e inclusive, como se verá, a veces se confunde con el arbitraje en conciencia; así ocurre, en efecto, con algunos países extranjeros.” “En fin, no pocos le prestan muy escasa atención a la amigable composición y más bien pretenden relegarla a un cómodo olvido, pensando que, si no se utiliza tanto como otras figuras alternas, alguna razón existirá para justificar ese estado de semi.- paralización que hoy la caracteriza.” “¿ A qué se debe esto último?” “No parece existir argumento alguno que explique ésta situación, pues, como se verá, la amigable composición es una forma alterna de solución de conflictos distinguida por su sencillez, celeridad y eficacia; estas tres virtudes básicas, que hacen rápida e inclusive amable la tarea de dispensar justicia y que contrastan con el pesado andamiaje de otros sistemas, se podrían explicar imaginando dos personas

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  • 1

    SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION

    I. Un primer elemento de reflexin:

    En modo de introduccin al tema, me servir de los

    conceptos del jurista colombiano Enrique Gaviria

    Gutirrez, ya fallecido, quien en un artculo denominado

    LA AMIGABLE COMPOSICION, expresaba:

    Pocos esquemas legales hay tan desconocidos como la

    amigable composicin. Ms an: no se sabe bien si esta

    figura corresponde a un solo convenio o si nicamente se

    explica por la concurrencia de varios que se complementan;

    no faltar quien piense, adems, que la composicin no es un

    contrato sino un procedimiento para la solucin de

    conflictos, e inclusive, como se ver, a veces se confunde

    con el arbitraje en conciencia; as ocurre, en efecto, con

    algunos pases extranjeros.

    En fin, no pocos le prestan muy escasa atencin a la

    amigable composicin y ms bien pretenden relegarla a un

    cmodo olvido, pensando que, si no se utiliza tanto como

    otras figuras alternas, alguna razn existir para justificar

    ese estado de semi.- paralizacin que hoy la caracteriza.

    A qu se debe esto ltimo?

    No parece existir argumento alguno que explique sta

    situacin, pues, como se ver, la amigable composicin es

    una forma alterna de solucin de conflictos distinguida por

    su sencillez, celeridad y eficacia; estas tres virtudes bsicas,

    que hacen rpida e inclusive amable la tarea de dispensar

    justicia y que contrastan con el pesado andamiaje de otros

    sistemas, se podran explicar imaginando dos personas

  • 2

    separadas por algunas diferencias, las cuales, en lugar de

    optar por la justicia ordinaria o la arbitral, encargan a dos o

    tres amigos, la tarea de solucionar el conflicto, tarea que

    efectivamente cumplen conversando con las partes y sus

    conocidos, solicitando la opinin de expertos, meditando,

    negociando y haciendo concesiones recprocas, hasta llegar

    a la solucin final; as es y as funciona la amigable

    composicin, figura que podramos calificar como un

    procedimiento informal y simplificado al extremo, que no es

    judicial ni arbitral sino de derecho privado, que se cumple

    desarrollando tres contratos y que no est bajo el mando de

    jueces o rbitros, sino de delgados contractuales de las

    partes, encargados de llevar a efecto un cierto arreglo.

    Estos conceptos del doctor Gaviria Gutirrez se confirman cuando

    se constata la muy escasa produccin doctrinal en nuestro pas

    sobre la amigable composicin.

    Considero que esta situacin debe enmarcarse dentro de un

    fenmeno ms general, el del escaso desarrollo efectivo en

    nuestro pas de los medios alternativos de solucin de

    controversias, situacin que se verifica incluso con la precariedad

    de informacin que permita la evaluacin de los impactos de las

    polticas pblicas sobre conciliacin, tal como se observa en la

    pgina web del Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se

    afirma:

    El Ministerio del Interior y de Justicia identific como una de

    las problemticas ms importantes de la conciliacin que el

    Estado no cuenta con un sistema de informacin que le

    proporcione las bases estadsticas necesarias para evaluar la

    evolucin y los resultados de las polticas sobre conciliacin

    en Colombia.

    De acuerdo con las normas vigentes, los centros de

    conciliacin deben reportar al Ministerio del Interior y de

    Justicia cada seis (6) meses estadsticas sobre su actividad

  • 3

    conciliatoria, con el fin de obtener datos sobre el

    funcionamiento de la conciliacin en Colombia que permitan

    su evaluacin y seguimiento. Sin embargo, la debilidad del

    Ministerio para realizar inspeccin de los centros no ha

    asegurado el cumplimiento de la obligacin ni la imposicin de

    la sancin para los incumplidos.

    Igualmente, ni los centros ni el Ministerio cuentan con las

    herramientas tecnolgicas apropiadas para consolidar las

    cifras y an cuando los centros las enviaran puntualmente, el

    Ministerio no tendra como procesarlas. Adicionalmente, la

    obligacin legal vigente de reportar informacin, que recaa

    slo sobre los centros, fue ampliada a los funcionarios

    pblicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar, lo

    cual dificulta mucho ms su recoleccin y procesamiento.

    Igualmente, no existe la posibilidad de hacer cruces de

    informacin con otros organismos del Estado que tienen que

    ver con la conciliacin, especialmente con el Consejo Superior

    de la Judicatura, justamente por la ausencia de un sistema de

    informacin institucional en el Ministerio del Interior y de

    Justicia.

    Otros dos aspectos merecen destacarse y son los de la

    preponderancia del conflicto en la cultura, por encima de la

    negociacin y el nfasis en la formacin de los profesionales del

    derecho en cuanto al conocimiento de los medios judiciales para

    la solucin de los conflictos, por encima de su preparacin para el

    desarrollo de frmulas negociales de solucin.

    Los impactos sociales de esta situacin son alarmantes, pues

    todos conocemos que en el pas no se imparte pronta y cumplida

    justicia.

    Es conveniente citar los planteamientos del abogado mexicano

    Fernando Estavillo Castro, consejero y miembro de la Comisin de

    Arbitraje del Captulo Mexicano de la Cmara Internacional de

    Comercio, quien en un artculo denominado Medios Alternativos

    de solucin de controversias, plantea:

  • 4

    En el campo de la deontologa jurdica, encontramos el

    principio del servicio al derecho y a la justicia, conforme al

    cual, el abogado tiene la funcin de servir a la justicia por

    medio del derecho. Como parte de este deber tico, est el de

    huir de la litigiosidad, entendida sta como la aficin a mover

    pleitos, a llevar a tribunales la solucin de todos los casos, a

    prolongar los litigios innecesariamente. Obviamente, lo que

    se critica no es en s el recurso a los tribunales, que por s

    mismos constituyen por excelencia el medio jurdico de

    impartir justicia, sino esa litigiosidad que ignora los

    autnticos intereses del cliente y de la justicia y hace del

    derecho un fin en s mismo cuando no es ms que un

    instrumento para obtener justicia.

    En este mismo sentido, es posible tambin afirmar que con

    frecuencia el contrato se fetichiza y se le da mayor importancia al

    castigo de las violaciones al contrato que a la elaboracin de

    frmulas negociales que permitan al menos una cierta

    satisfaccin de los intereses de las partes. Y es que finalmente, el

    contrato, no es tampoco un fin en si mismo, sino un instrumento

    para la satisfaccin de necesidades y la efectividad de intereses

    de los asociados.

    II. EVOLUCION LEGISLATIVA DE LA AMIGABLE COMPOSICION

    EN COLOMBIA

    1. Cdigo de Procedimiento Civil de 1970, art. 677

    2. Decreto 2279 de 1989, artculos 51 y 52.

    3. Ley 23 de 1991 que adicion un segundo inciso al artculo 51

    del Decreto 2279 de 1989.

    4. Ley 446 de 1998, Artculos 130, 131 y 132, normas que

    quedaron compiladas en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto

    de los Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos.

    5. Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e

    Internacional, artculos 59, 60 y 61.

  • 5

    Cdigo de Procedimiento Civil, art. 677: Amigables componedores:

    En los casos previstos en el inciso primero del artculo 663,

    (controversias susceptibles de transaccin que surjan entre

    personas capaces de transigir) podrn los interesados someter

    sus diferencias a amigables componedores; la declaracin de

    stos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producir

    efectos de laudo arbitral.

    Con esta norma se daba valor contractual a la decisin y de esta

    manera la posibilidad de ejecucin.

    Decreto 2279 de 1989:

    Art. 51. Por la amigable composicin se otorga a los

    componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para

    las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relacin

    jurdica sustancial susceptible de transaccin.

    Art. 52, que establece que la expresin de la voluntad de

    someterse a la amigable composicin deber consignarse por

    escrito y se seala el contenido del mismo, destacando que el

    trmino para poder cumplir el encargo no podr exceder de 30

    das.

    Ley 23 de 1991, aadi un inciso al artculo 51, consagrando que:

    Si las partes estuvieren de acuerdo, designarn los amigables

    componedores, o deferirn su nombramiento a un tercero.

    Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998

    Las disposiciones quedaron contenidas en los artculos 223, 224 y

    225 del Decreto 1818, as:

    ARTICULO 223. DEFINICION. La amigable composicin es un

    mecanismo de solucin de conflictos, por medio del cual dos o

  • 6

    ms particulares delegan en un tercero, denominado amigable

    componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para

    ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un

    negocio jurdico particular. El amigable componedor podr ser

    singular o plural (artculo 130 Ley 446 de 1998).

    ARTICULO 224. EFECTOS. La decisin del amigable componedor

    producir los efectos legales relativos a la transaccin (artculo

    131 Ley 446 de 1998).

    ARTICULO 225. DESIGNACION. Las partes podrn nombrar al

    amigable componedor directamente o delegar en un tercero la

    designacin. El tercero delegado por las partes para nombrar al

    amigable componedor puede ser una persona natural o jurdica

    (artculo 132 Ley 446 de 1998).

    Ley 1563 de 2012

    Artculo 59. Definicin. La amigable composicin es un mecanismo

    alternativo de solucin de conflictos, por medio del cual, dos o

    ms particulares, un particular y una o ms entidades pblicas, o

    varias entidades pblicas, o quien desempee funciones

    administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable

    componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las

    partes, una controversia contractual de libre disposicin.

    El amigable componedor podr ser singular o plural.

    La amigable composicin podr acordarse mediante clusula

    contractual o contrato independiente.

    Artculo 60. Efectos. El amigable componedor obrar como

    mandatario de las partes y, en su decisin, podr precisar el

    alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de

    un negocio jurdico, determinar la existencia o no de un

    incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de

    responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras

    determinaciones.

  • 7

    La decisin del amigable componedor producir los efectos

    legales propios de la transaccin.

    Salvo convencin en contrario, la decisin del amigable

    componedor estar fundamentada en la equidad, sin perjuicio de

    que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si as

    lo estima conveniente.

    Artculo 61. Designacin y Procedimiento. Salvo convencin en

    contrario, el amigable componedor no tendr que ser abogado.

    Las partes podrn determinar libremente el nmero de amigables

    componedores. A falta de tal acuerdo, el amigable componedor

    ser nico.

    Las partes podrn nombrar al amigable componedor directamente

    o delegar en un tercero su designacin. El tercero delegado por las

    partes para nombrar al amigable componedor puede ser una

    persona natural o jurdica. A falta de acuerdo previo entre las

    partes, se entender que se ha delegado la designacin a un,

    centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a

    prevencin por la parte convocante.

    El procedimiento de la amigable composicin podr ser fijado por

    las partes directamente, o por referencia a un reglamento de

    amigable composicin de un centro de arbitraje, siempre que se

    respeten los derechos de las partes a la igualdad y a la

    contradiccin de argumentos y pruebas.

    A falta de acuerdo entre las partes, se entendern acordadas las

    reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la

    parte convocada, escogido a prevencin por la parte convocante.

    De no existir un centro de arbitraje en el domicilio de la parte

    convocada, la parte convocante podr escoger cualquier centro de

    arbitraje del pas para la designacin y el procedimiento a seguir a

    falta de acuerdo expreso.

  • 8

    III. PLANTEAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION.

    EN LA SENTENCIA SU. 091/00

    La amigable composicin es un procedimiento eminentemente

    contractual; el arbitramento es un procedimiento judicial, aunque

    tenga fundamento inmediato en un acuerdo de voluntades, que se

    comprometen a que particulares habilitados por ministerio de la

    ley ejerzan la funcin estatal de dirimir un conflicto de intereses

    generando derogatoria de la jurisdiccin estatal, para el caso

    concreto.- Los amigables componedores, por principio, no ejercen

    funcin estatal judicial; por el contrario, los rbitros s, conforme

    lo establece directamente la Constitucin Poltica (Art. 116). La

    amigable composicin es un mecanismo de autocomposicin, los

    amigables componedores son representantes de las partes

    contratantes; el arbitramento es mecanismo de

    heterocomposicin. La amigable composicin se desarrolla en la

    forma acordada autnomamente por las partes; por el contrario, el

    arbitramento en cuanto a su tramitacin se halla sujeto a

    regulacin legal especfica. La amigable composicin concluye en

    un acuerdo o convencin que tiene los efectos de transaccin; el

    arbitramento concluye en laudo que produce los efectos propios

    de las sentencias judiciales.

    EN LA SENTENCIA C-014/10

    3.3. El alcance de la autonoma de la voluntad como criterio del

    lmite material a la competencia del arbitramento, la amigable

    composicin -y los MASC en general-.

    3.3.1. El legislador ordinario, entonces, tiene libertad de

    configuracin competencial en materia de arbitramento, sometido

    exclusivamente a los nuevos parmetros estatutarios contenidos

    en la ley 1285 de 2009 y a los constitucionales referidos a los

    derechos fundamentales y el debido proceso. Adems, por la

    naturaleza consensual de los MASC, de todos sin excepcin, las

  • 9

    materias de que pueden ocuparse no pueden exceder el lmite de

    la autonoma de la voluntad.

    3.3.2. El principio de la autonoma de la voluntad privada es el

    fundamento de los mecanismos alternativos de solucin de

    conflicto. Si los sujetos de derecho, segn las regulaciones

    legales, tienen la capacidad de gobernar sus derechos segn les

    plazca, sindoles posible adquirirlos, gozarlos, gravarlos,

    transferirlos, o extinguirlos, posible tambin les es acordar la

    solucin de los conflictos que comprometen sus derechos

    subjetivos. Y as como la autonoma de la voluntad tiene lmite en

    las materias que comprometen el orden pblico, definidas por el

    Legislador, los convenios que celebren las personas para resolver

    controversias jurdicas cuentan con tal restriccin, no pudiendo

    por esta va derogar leyes imperativas que excluyan de su mbito

    de conocimiento determinados asuntos.

    En la sentencia C-098/01, la Corte dijo lo siguiente:

    En diversos fallos - algunos de ellos ya citados - esta

    Corporacin ha avalado el lmite material del

    arbitramento, al sealar que no toda cuestin

    materia de controversia, no obstante la habilitacin

    de las partes, puede ser sometida genricamente a la

    decisin de rbitros. () En este contexto, se ha

    entendido que la justicia arbitral slo puede operar

    cuando los derechos en conflicto son de libre

    disposicin por su titular, es decir, que frente a ellos

    exista la libertad de renuncia en un todo o en parte.

    () Esta libertad de renuncia est determinada por la

    naturaleza misma del derecho y corresponde al

    legislador establecer en qu casos sta es posible -

    capacidad legal de disposicin -. As, frente a ciertos

    derechos o bienes, el legislador podra optar por

    permitir su disponibilidad y, en esa medida, los

    conflictos que de ellos se susciten someterlos a la

    decisin de un rbitro, si esa es la voluntad de las

    partes. (negrilla fuera de texto)

  • 10

    ()

    3.3.4. En conclusin, para la Corte ha sido claro que, si bien

    algunos asuntos, por su naturaleza misma, o por su rango

    constitucional, escapan al mbito de competencia de la justicia

    arbitral, (estado civil, derechos mnimos de los trabajadores, por

    ejemplo) en el caso de los temas de contenido econmico, asiste

    una mayor discrecionalidad al legislador. Y este puede, dentro de

    los lmites constitucionales, y los estatutarios recientemente

    modificados, considerarlos o no como materias susceptibles de

    arbitramento, conciliacin o amigable composicin.

    IV. OTROS PLANTEAMIENTOS DEL DR. ENRIQUE GAVIRIA

    GUTIERREZ SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION.

    Antes de presentar unas conclusiones sobre la formulacin de

    la Amigable Composicin en la Ley 1563 de 2012, acudir

    nuevamente a los conceptos del Dr. Gaviria, as:

    Amigable Composicin: Procedimiento informal y

    simplificado al extremo, que no es judicial ni arbitral sino

    de derecho privado, que se cumple desarrollando tres

    contratos y no est bajo el mando de jueces o rbitros,

    sino de delegados contractuales de las partes,

    encargados de llevar a cabo un cierto arreglo.

    LOS TRES CONTRATOS DE LA AMIGABLE COMPOSICION

    1. El contrato de mandato con representacin: Entre las partes

    y el (los) amigable(s) componedor(es);

    2. El contrato de composicin: Entre las partes. Sera la propia

    clusula compromisoria.

    3. El contrato de transaccin celebrado por el o por los

    amigables componedores.

  • 11

    La amigable composicin termina con una transaccin realizada por

    amigables componedores que actan como mandatarios, todo lo cual

    quiere decir que las partes concluyen su litigio con un contrato y no con

    una sentencia o un laudo, lo que es tanto como afirmar que los propios

    contradictores resuelven su caso conflictivo en lugar de confiarlo a

    jueces, magistrados o rbitros.

    La amigable composicin es una forma de autocomposicin del

    conflicto, como lo es su hermana gemela, la transaccin, lo cual se hace

    notar aqu, porque nunca ser excesivo sostener que cuando las partes

    arreglan entre s sus problemas, solas o con ayuda de mandatarios, le

    hacen un bien enorme a la sociedad porque evitan el desgaste de un

    proceso, medido en trminos de dinero, esfuerzo, estudio, animosidad y

    beligerancia; La solucin judicial siempre se impone por la

    fuerza al perdedor y esto hay que evitarlo cuando se

    pueda; la amigable composicin lo hace.

    V. CONCLUSIONES SOBRE EL TEXTO DE LA LEY 1563

    DE 2012:

    Se ampla el horizonte de aplicacin del mecanismo,

    al incluir las controversias contractuales entre

    particulares y entidades pblicas, o slo entre

    entidades pblicas, o quien desempee funciones

    administrativas, lo que considero positivo.

    Se define por Ley, que el amigable componedor

    tendr el carcter de mandatario de las partes y

    se ampla en forma importante el horizonte de las

    decisiones del amigable componedor, que antes

    estaba restringido solamente a la facultad de

    precisar el estado, las partes y la forma de

    cumplimiento de un negocio jurdico particular. De

  • 12

    conformidad con el nuevo texto legal, el amigable

    componedor, en su decisin podr:

    Precisar el alcance o forma de cumplimiento

    de las obligaciones derivadas de un negocio

    jurdico;

    Determinar la existencia o no de un

    incumplimiento contractual;

    Y decidir sobre conflictos de

    responsabilidad suscitados entre las partes,

    entre otras determinaciones.

    Esta ltima formulacin legal nos permite afirmar que

    la enunciacin contenida en el texto legal es

    solamente enunciativa para perfilar el alcance del

    mecanismo, pero en ningn caso taxativa, potenciando

    de manera importante el despliegue de la libre

    iniciativa privada, pues le corresponder a las partes,

    en cada momento, de acuerdo a la complejidad y al

    carcter de la controversia contractual especfica,

    definir los lmites de la decisin del amigable

    componedor.

    Se consagra como norma general, salvo convencin

    en contrario, que la decisin del amigable

    componedor estar fundamentada en la equidad y

    consecuentemente se define que salvo convencin

    en contrario el amigable componedor no tendr que

    ser abogado.

    Se proporcionan instrumentos que permiten la

    utilizacin del mecanismo auncuando las partes

    hayan omitido precisar algunos aspectos, tales

    como el nmero de los amigables componedores o

  • 13

    quien es el tercero delegado para nombrar el

    amigable componedor.

    Se define con claridad la facultad de las partes de

    fijar el procedimiento de la amigable composicin y

    se consagran las previsiones en caso de falta de

    acuerdo o de ausencia de estipulacin sobre este

    punto, privilegiando las facultades de la parte

    convocante.

    En general considero afortunado el nuevo texto legal.

    Puede echarse de menos s, que no exista referencia

    alguna al trmino del amigable componedor para el

    cumplimiento del encargo, con lo que no pretendo que

    la ley seale, como antes, este trmino, pero s que

    especficamente como pedagoga hubiese sealado

    que corresponder a las partes sealar el trmino para

    la actuacin del amigable componedor y fijar un

    trmino mximo, en el caso de que las partes omitan

    sealarlo.

    Es claro que los Centros de Conciliacin y Arbitraje,

    debern trabajar en la elaboracin de reglas de

    procedimiento, para que la Ley pueda tener aplicacin en

    los eventos en los que se remite a estas reglas de

    procedimiento, oportunidad que debe aprovecharse para

    intensificar el estudio del mecanismo y la apropiacin de

    sus posibilidades por los operadores jurdicos

    particulares.

  • 14

    Juan Manuel Fernndez V.

    Abogado