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Área Metropolitana AMC • de Cúcuta. RESOLUCION No . 046de 2020 . (26 de marzo) " POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)" El Director del Área Metropolitana de Cúcuta , en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y especialmente las contempladas en la Ley 105 de 1993 y Ley 769 de 2002 CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (Covid 19) y adopta medidas para hacer frente al virus. QUE, mediante la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud establece e imparte directrices a nivel nacional a tener en cuenta para adoptar medidas de promoción y prevención en sa lud, especialmente en lo atinente a evitar la expansión del virus CORONAV IRUS {COVID 19), ordenando tener especial atención en medidas de higiene para prevenir contagio e igualmente acciones de atención en los eventos de presentarse casos de pacientes con ésta enfermedad. QUE, en la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en su numeral 2.7 del Artículo Segundo, or de na: "Ordenar a los responsables de los medi os de transporte público y privado y a quienes lo operen adoptar las medidas higiéni cas y demás que co rrespondan para evitar el contagio y propagación del Covid 19". QUE, el Presidente de la República de Colombia, a través del Decreto No. 420 del 18 de marzo de 2020, imparte instrucciones para expedir normas en ma teri a de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pan dem ia de COVID-19. QUE, el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto No . 457 del 22 de marzo de 2020, impa rte instrucciones en virtud de la emergen ci a Horo ri•o de Ate n ción: 8 a.m l..2 pm 2p m a 6 p m Telefóno5: 5760 035 -S7 6 0036 D ire cci ó n: e.e Bolívar Loe.al A. 22 Cücu ta - Co lo mbia

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Área Metropol itana AMC ¿ ► T ◄ ►

• de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)"

El Director del Área Metropolitana de Cúcuta, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y especialmente las contempladas en la Ley 105 de

1993 y Ley 769 de 2002

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Min isterio de Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (Covid 19) y adopta medidas para hacer frente al virus.

QUE, mediante la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud establece e imparte directrices a nivel nacional a tener en cuenta para adoptar medidas de promoción y prevención en sa lud, especialmente en lo atinente a evitar la expansión del virus CORONAVIRUS {COVID 19), ordenando tener especial atención en medidas de higiene para prevenir contagio e igualmente acciones de atención en los eventos de presentarse casos de pacientes con ésta enfermedad.

QUE, en la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en su numeral 2.7 del Artículo Segundo, ordena:

"Ordenar a los responsables de los medios de transporte público y privado y a

quienes lo operen adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para

evitar el contagio y propagación del Covid 19" .

QUE, el Presidente de la República de Colombia, a través del Decreto No. 420 del 18 de marzo de 2020, imparte instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

QUE, el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, imparte instrucciones en virtud de la emergencia

Hor o r i•o de Ate n ción:

8 a.m l..2 p m 2pm a 6 p m Telefóno5: 5760 035 -S760036

D ire cció n:

e.e Bolíva r Loe.al A.2 2

C ü c u ta - Colo mbia

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AMC .l ► T ◄ · ► Área Metropolitana

• de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL

EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS (COVID -19)"

sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el

mantenimiento del orden público.

QUE, el artículo 4 del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, dispone:

"ARTÍCULO 4. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte

terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y

distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente

necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.

Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la

carga de importaciones y exportaciones".

QUE, el Gobernador de Norte de Santander, expidió el Decreto No. 000325 del

23 de marzo de 2020, por medio del cual se amplía el plazo de aislamiento

social obligatorio previsto en el artículo 10 del Decreto 000311 del 17 de marzo

de 2020, modificado por el Decreto 000318 del 20 de marzo de 2020.

QUE, el señor Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, a través de No. 110 de

fecha 23 de marzo de 2020, amplia el plazo de aislamiento obligatorio de que

trata el Decreto Municipal No. 108 del 20 de marzo de 2020, en el cual adoptó y

armonizó las medidas y acciones transitorias de policía para la prevención y

evitar el riesgo de contagio y/ o propagación de la enfermedad por Coronavirus

(COVID -19) en el municipio de San José de Cúcuta.

QUE, es deber de las entidades estatales al servicio de la población,

especialmente las que prestan servicios públicos esenciales, adoptar las

medidas necesarias y ejecutar las acciones pertinentes, con el fin de

salvaguardar la seguridad de sus coasociados y garantizar el bien jurídico

tutelado, como es la salud individual y colectiva.

QUE, el servicio de transporte público automotor de pasajeros colectivo e

individual, es un servicio público esencial.

Horario de At:ención:

s a . rn 1.2 prn 2prn a 6 prn

Tele·fóno5:

5760035-5760036

Di r-ecci'6n;

e.e Bolivar Local A.22

Cúcuta - Colombia

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AMC .t. ► 'f' ◄ ► Área Metropolitana

• de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL

EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS {COVID-19)"

QUE, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por la

Presidencia de la República, el Departamento Norte de Santander y los

municipios integrantes del Área Metropolitana de Cúcuta, se hace necesario

garantizar la prestación del servicio de transporte público automotor de

pasajeros colectivo e individual, servicio éste necesarísimo para dar

cumplimiento al artículo 3 del Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de

2020, Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio y demás

normas concordantes:

Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para

que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud

en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el

marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán

el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,

dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la

población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a

servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años,

personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren

asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud

OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los

servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y

privados.

Horario de Atención:

8 a.m 1.2 pm 2pm a 6 pm

Telef'óno.s:

5760035-5760036

Dirección:

e.e Bolivar Local A.22

Cúc~ta - Colombia

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(26 de marzo}

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19)"

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento Y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, {íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico

Hororlo de ~enclón: aa_m 12 prn 2pm a 6 pm Telefónos: 5760035-5760036

Dirección: e.e Bolivar Loe.al A.22 Cúcuta - Colombia

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RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19)"

y/o por entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean

estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por

causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios

indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente

acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar

y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/0-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de

seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el

transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de

infraestructura que no pueden suspenderse.

19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos

mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los

restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar

servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente

necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVI 0-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas

computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o

interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud

Horarl-o , de .Atención•:

8 a,.m l.2 pm 2prn a 6 pm

Telefóno:s: 5760035-5760036

Di recció,n:

C.C Bolivar Local A.22

Cúcuta - Colombia

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(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)"

pública o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos,

los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten

servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada,

los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de

limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las

edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente

artículo.

25. Las actividades necesarias pam garantizar la operación, mantenimiento,

almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de

acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,

transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o

sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el

abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos,

combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-,

(iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el

abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio

de internet y telefonía.

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago,

centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente

de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el

servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más

vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y

distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad

alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías

de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y

de personas privadas . .

Horario de At:enc:lón: Sa.m l.2 pm 2pm a 6 pm

Tel efóno&: 5760035-5760036

Di rec:ei6n:

e .e Botivar ,Local A.22

Cúcuta - Colombia

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j. ► T ◄ ► AMC. Área Metropolitana de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

ªPOR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19)"

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas

institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos

indispensables de empresas, plantas industria/es o minas, del sector público o

privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su

operación ininterrumpidamente.

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance

de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza

de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones,

prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos

sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad

Social y Protección Social.

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las

instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la

emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,

mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/0-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas

deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de vna sola persona por núcleo familiar para

realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su

lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le

sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y

Horario deAt:enc: ión:

8 a.m l.2 pm 2pm a 6 pm,

Telefóno$: 5760035-5760036

Dir ección:

e .e Bolivar Loca l A.22

Cúcuta - Colombi a

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AMC A ► ..- ◄ 4. ► Área Metropolitana

• de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL

EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS (COVID -19)"

animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por

núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo S. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

QUE, con fundamento en el Acuerdo Metropolitana, en materia de transporte

público automotor de pasajeros colectivo e individual, el Área Metropolitana de

Cúcuta es autoridad de transporte en los términos delartículo 2.2.1.1.2.1.

Autoridades de transporte, del Decreto 1079 de 2015:

Artículo 2.2.1.1.2.1 . Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

• En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

• En la Jurisdicción Distrito/ y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o

distrito/es o en los que estos deleguen tal atribución.

• En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la

ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos

en forma conjunta, coordinada y concertada.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distrito/es, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

QUE, de acuerdo al literal c del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, ordena :

c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca

la ley.

Horario de At:enc:lón:

s a . m l..2 pm 2pm a 6 pm Tel.efónos: 5760035-5760036

Dlrec:ci6n:

e.e Bolivar Local A.22

Cúcuta - Colombia

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AMC .a. ► -. ◄ - ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

{26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVIO - 19)"

Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones Y el transporte de determinadas cosas.

Que, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en el capítulo segundo Principios y naturaleza, artículo 5, establece: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, con forme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo."

Que, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, el cual preceptúa:

ARTÍCULO 1 º.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,

Horari,o de Atención: 8 a . m 1 .2 pm 2prn a 6 pm Telef"óno.s: 5760035-S76O036

Dirección:

C .C Bolivar Local A .22 Cúcuta - Colombia

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AMC ¿ ► T ◄ ' ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL

EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEM IA DEL

CORONAVIRUS (COVID -19)"

oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

QUE, dada la competencia que en transporte público terrestre automotor de

pasajeros individual y colectivo, le corresponde al Área Metropolitana de

Cúcuta, es necesario que las decisiones adoptadas correspondan al carácte r de

metropolitano, integrándose a las necesidades propias de todos y cada uno de

los municipios metropolitanos, evitando traumatismos o ambigüedades ent re

operadores y usuarios del servicio.

QUE, por necesidad y protección de la salud pública en jurisdicción del Área

Metropolitana de Cúcuta y en consecuencia de la Nación, lo cual configura una

situación especialísima, se hace necesario no solo restringir y contro lar el

traslado masivo de propios y migrantes, si no paralelamente con las demás

entidades gubernamentales proteger a la población, coadyuvar en el

cumplimiento de las órdenes de aislamiento preventivo obligatorio y teniendo

en cuenta la disminución de población usuaria del servicio público de transporte

automotor terrestre de pasajeros durante el período de tiempo que dure el

aislamiento preventivo obligatorio decretado, debiéndose adaptar la prestación

de este servicio a las decisiones adoptadas por la Nación, el Depa rta mento

Norte de Santander y los Municipios integrantes del Área Metropolitana de

Cúcuta.

QUE, con ocasión a las medidas adoptadas y transcritas en el presente act o

administrativo, el Área Metropolitana de Cúcuta no atenderá al público; sin

embargo, los funcionarios de la misma entidad continuarán laborando bajo la

modalidad de teletrabajo, información que ha sido divulgada a través de la

página Web: www.amc.gov.co.

QUE, debido a la suspensión en la atención al público, no es posible rec ibir las

solicitudes para tramitar y expedir Tarjetas de Operación para los vehículos de

servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en las

modalidades colectivo e individual, certificaciones de capacidad transportadora,

H o r a r io de Ate n c i ó n : a a . m 1.2 p m 2p·rn a 6 prn Te l efónos: S 7600 3 5 -576O0.36

D l r-ecc:i ó n : e.e Bolivar Loca l A.2 2

Cúcut:a - Colombi a

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AMC A ► 'Y ◄ ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL

EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS (COVID -19)"

certificaciones de rutas y demás trámites de competencia de la Sub Dirección

de Transporte del Área Metropolitana de Cúcuta, trámites éstos que se

reactivaran una vez se conjure la expansión de la pandemia del Coronavirus

(Covid - 19), por lo que se hace necesario suspender los términos de expedición

de éstas solicitudes, como ampliar la vigencia de las tarjetas de operación

vencidas en los meses de febrero y marzo de 2020 y a vencerse en el mes de

abril de 2020.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: suspender el trámite de expedición de Tarjetas de

Operación para los vehículos de servicio público de transporte terrestre

automotor de pasajeros en las modalidades colectivo e individual,

certificaciones de capacidad transportadora, certificaciones de rutas y demás

trámites de competencia de la Sub Dirección de Transporte del Área

Metropolitana de Cúcuta, con fundamento en las consideraciones

anteriormente anotadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: ampliar la vigencia de las Tarjetas de Operación de los

vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en

las modalidades colectivo e individual, que operan en el Ár~a Metropolitana de

Cúcuta, cuya fecha de vencimiento se encuentra dentro del período

comprendido desde el primero (1) febrero de 2020 al treinta (30) de abril de

2020, con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas.

ARTÍCULO TERCERO: dar a conocer la presente decisión a los municipios

integrantes del Área Metropolita de Cúcuta, a los Organismos de Tránsito

competentes y a la Fuerza Pública a fin de establecer estrictos controles de

tránsito y transporte a fin de evitar al 100% la prestación de transporte de

servicio colectivo e individual, en vehículos no autorizados, a fin de garantizar la

Horario, de Atención,:

8 a..m l.2 pm 2pm a 6 pm

Telef'ón,os:

5760035- 57,60036

Direccil6n:

c. C Bolivar Local .A.22

Cúcuta - Colombia

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AMC Á ► T ◄ ► Área Metropolitana

• de Cúcuta.

RESOLUCION No.046de 2020.

(26 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES COLECTIVO E INDIVIDUAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, DUARENTE EL PERÍODO ORDENADO

PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19)"

seguridad en salud e higiene y la movilidad y seguridad vial conforme lo ordena la ley vigente, por parte de las autoridades estatales.

ARTÍCULO CUARTO: el incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo será sancionado conforme lo ordenan la Constitución Política y leyes vigentes que regulan el Transporte Público Terrestre de Pasajeros.

ARTÍCULO QUINTO: deróguese todas las demás disposiciones que le sean contrarias a la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: la presente Resolución rige a partir del momento de suexpedición y será dada a conocer a toda la población del Área Metropolitana de Cúcuta y a las diferentes autoridades civiles y administrativas de la jurisdicciónmetropolitana y a las diferentes empresas prestadoras del servicio público de trans rte terrestre automotor de pasajeros colectivo e individual.

Dada en San Jos de Cúcuta, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinte (26 - 03 - 020).

MIGUEL ENRIQU PEÑARANDA CANAL Director

'P~: e,~~ 7'9- ís'ta.@ S~de7~~1J~

Horario de Atención: 8 a.m 1.2 pm 2pm a 6 prn Telufónos: 5760035-5760036

Direcci ón: e.e a olivar ,Local A.22 Cúcuta - Colombia