Ámbito de aplicación funcionarios no docentes de la administración nacional de educación
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Ámbito de aplicación
Funcionarios no docentes de la Administración Nacional de Educación.
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Requisitos para ser funcionario
• acreditar 18 años cumplidos de edad • acreditar aptitud física y mental mediante
certificado médico expedido por autoridad oficial.
• c) no tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten para la función.
• d) no tener antecedentes funcionales negativos
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• haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional y dado cumplimiento a las normas de sufragio obligatorio
• poseer la formación educativa.
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De los deberes
• ejercer la función personalmente.
• b) desempeñarse de modo eficiente
• c) comportarse con dignidad y corrección en el desempeño de sus tareas.
• desempeñar sus funciones dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezca el jerarca.
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• e) mantener discreción y estricta reserva sobre los actos o hechos de los que tenga conocimiento por el ejercicio de sus funciones.
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• Abstenerse de hacer proselitismo. La violación de este inciso será causal de destitución.
• acatar las directivas que le impartan sus superiores jerárquicos.
• denunciar, inmediatamente que tenga conocimiento, hechos irregulares del Servicio o que puedan afectarlo.
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• constituir su domicilio y comunicar de inmediato sus cambios.
• atender correcta y diligentemente a toda persona que requiera los servicios del Ente.
• cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias.
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Incompatibilidades y prohibiciones
• No podrán desempeñar tareas en la misma oficina funcionarios vinculados por matrimonio, parentesco de consaguinidad hasta el tercer grado inclusive o segundo por afinidad o adopción, exista o no entre ellos relación jerárquica.
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• No podrá desempeñarse, a la vez, más de un empleo público ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, salvo cuando una de las funciones tenga carácter docente.
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• En los lugares y horas de trabajo no podrán realizarse actividades ajenas a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
• No podrá servirse de la función en beneficio privado o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, de los conocimientos que el funcionario adquiera en ejercicio o a causa de aquélla.
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• No podrán tramitar o patrocinar asuntos de terceras personas ni asumir personería para gestión alguna ante las reparticiones del Ente, ni tomar en ellas cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias de su cargo.
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• Cesa la referida prohibición si se trata de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, descendientes o ascendientes. En estos casos, si el funcionario fuere llamado a intervenir por razones de su cargo, deberá excusarse espontáneamente, informando los motivos en forma circunstanciada a su Superior inmediato, quien decidirá al respecto dando cuenta al jerarca.
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De los derechos
• Son derechos del funcionario:
• a) Tener estabilidad en el cargo para el que sea regularmente designado mientras éste exista y a no ser removido sin los procedimientos correspondientes.
• b) al desempeño de las tareas inherentes a su cargo.
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• c) al ascenso conforme a las reglas del presente Estatuto.
• d) a la justa remuneración, de acuerdo con las normas presupuestales correspondientes.
• e) a la limitación de la jornada, al descanso semanal, a la licencia anual y demás licencias que se establecen en este Estatuto.
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• a ser calificado anualmente en su labor, del modo que se determina en este Estatuto.
• g) a acceder a su legajo para verificar el estado del mismo y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran, en las condiciones que se reglamente por el Consejo Directivo Central.
• h) a capacitarse para lo cual contarán con el apoyo del Ente.
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LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
• 20 días remunerado como mínimo. Deberán hacerse efectivo en un solo período continuado, no se computan sábados, domingos y feriados.
• Se podrá autorizar la división en dos períodos de diez días hábiles cada uno.
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– Funcionarios con más de 5 años de servicio cumplidos, tienen un día complementario, con un máximo de 10, por cada cuatro años de antigüedad.
– Haber computado 12 meses o 24 quincenas o 52 semanas cumplidos en uno o varios organismos estatales.
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– Por períodos inferiores a los anteriores se prorratean los días, desde la toma de posesión hasta el 31 de diciembre de ese año.
– Se hace efectiva dentro del año civil siguiente.
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Excepción :
• cuando se niega la licencia por razones de servicio.– No se descuenta de la licencia anual
reglamentaria los días de lic. por enfermedad, maternidad, huelga y otras causas no imputables al funcionario.
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– Descuentos – 1/5 de un día de licencia por cada inasistencia ( falta con o sin aviso).
– En casos de ruptura de la relación funcional se abonará la licencia generada y no gozada en 3 situaciones :
• fallecimiento.• Supresión de los cargos y ceses de cargos
políticos y de particular confianza • Razones debidamente justificadas, hasta un
máximo de 2 períodos.
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– No se puede renunciar al uso de la licencia
( nulidad).• Plan anual – antes del 1º dic.
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• Cómputo de los días de licencia. • Las licencias se computarán en días
sucesivos (calendario), salvo las excepciones previstas en este Estatuto.
• Resolución previa. • La mera petición de licencia o de su prórroga
no autoriza al gestionante a faltar a sus tareas, exceptuándose los casos de enfermedad o los que sean determinados por reales impedimentos o causas debidamente justificadas.
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De las competencias
• Los Jefes de Servicios (Jefes y Directores) :
• la licencia anual reglamentaria
• por matrimonio
• por paternidad
• por duelo
• por donación de sangre
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JEFATURAS DE PERSONAL
• Las licencias para rendir exámenes, para pruebas o concursos oficiales,
• para reuniones de profesores
• por trámite jubilatorio
• por enfermedad de familiares.
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Licencia anual reglamentaria.
• De veinte días como mínimo.• Los días que correspondan deberán
hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los sábados, domingos y feriados.
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FUNCIONARIOS CON MAS DE 5 AÑOS DE SERVICIO ( art. 26.1)
• Tendrán, además, derecho a un día complementario, con un máximo de diez, por cada cuatro años de antigüedad, la que podrá hacerse efectiva conjunta o separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada.
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Trámite preferencial
• Las oficinas respectivas darán preferente despacho a las gestiones sobre licencias o sus prórrogas a fin que las resoluciones definitivas puedan dictarse y notificarse dentro de los términos oportunos.
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• No se descontarán de su licencia anual reglamentaria los días que el funcionario no hubiese trabajado por enfermedad, maternidad y otras causas no imputables al funcionario.
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Licencias extraordinarias
a) licencia por enfermedad. b) licencia por paternidad. c) licencia por Matrimonio. d) licencia por duelo. e) licencia por estudio. f) licencia por pruebas o concursos oficiales. g)licencias por Reuniones de Profesores y/o
integración de mesas examinadoras o tribunales de concursos.
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• h) licencia por donación de sangre. • i)licencia por enfermedad de familiares.
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Licencia por Enfermedad (art. 33)
Se considera enfermedad toda afección aguda o agudizada del funcionario que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o que pueda significar un peligro para sí o para los demás.
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• Deberán dar aviso de inmediato a su repartición y a la División Salud y Bienestar Estudiantil y dentro de las 48 horas siguientes deberán entregar la documentación de su médico tratante a dicha División.
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• El médico tratante establecerá en su informe si ha prescripto al funcionario la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación. Salvo ese caso, los funcionarios enfermos deberán permanecer en su domicilio o lugar en que se les preste asistencia. (Art. 35).
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• Cuando un funcionario con parte de enfermo, examinado o no por el médico de certificaciones, se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente, previa concurrencia al Médico Certificador correspondiente.
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No se retrocertificarán licencias médicas en relación con la fecha de solicitud, salvo interferencia de días no hábiles o situaciones excepcionales. (art. 37)
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• Los solicitantes de licencia médica deberán obtener de sus médicos tratantes un certificado en el que conste el diagnóstico o la presunción del mismo. (art. 39).
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Licencia por maternidad.
• Debe presentar certificado médico que indique la fecha presunta del parto.
• La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después de la fecha presunta del parto.
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• Las funcionarias madres, en los casos, en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se le reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
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Licencia por paternidad.
• Con la presentación del certificado médico respectivo, los funcionarios podrán tener derecho a licencia por paternidad por diez días hábiles. (art.56).
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Licencia por Matrimonio
• Por el hecho de contraer matrimonio, todo funcionario tiene derecho a quince días de licencia a partir del acto de celebración.(art.57)
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Licencia por duelo.
• Fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los funcionarios tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo.
• Fallecimiento de hermanos: cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos.
• Fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros: dos días. (art.58)
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Licencia por estudio
• 30 días anuales hábiles para preparar y/o rendir sus pruebas o exámenes:
• estudios en institutos oficiales o habilitados del Sistema Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República e institutos privados habilitados de nivel terciario tendrán derecho a una licencia de hasta. Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada. ( art. 59)
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• Si se comprobara que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les otorgó esta licencia, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.(art.61).
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Licencia por pruebas o concursos oficiales.
• Funcionarios que deban faltar a sus labores por tener que comparecer ante tribunales, para preparar y/o rendir pruebas de suficiencia o competencia de concursos dentro del ámbito de la A. N. E. P..
• Deberán documentarse debidamente los días de inasistencias y sus motivos, no pudiendo exceder de quince días en el año. (art.62).
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• Licencias por Reuniones de Profesores y/o integración de mesas examinadoras o tribunales de concursos.
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Licencia por trámite jubilatorio
• Los funcionarios podrán disponer de hasta treinta días de licencia con goce de sueldo, los que podrán gozarse fraccionalmente en períodos no mayores de cinco días consecutivos mensuales a los efectos del trámite jubilatorio ante las oficinas correspondientes. Los funcionarios deberán comprobar las gestiones cumplidas. (art.64)
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Licencia por donación de sangre.
• Los funcionarios que donen sangre gozarán de un día de licencia; deberán presentar un certificado con la constancia de la fecha.
• (según Ley Nº 16.168 de 24/XII/1990, art. 2 este derecho “no podrá se ejercido más de dos veces al año)
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Licencia por enfermedad de familiares.
• Hasta diez días anuales de licencia en los casos de enfermedad de cónyuge, padres, hijos u otros que se hallen a su cuidado y requieran su atención permanente, sin perjuicio de concesión de una licencia especial cuando fuere necesario.
• La licencia solicitada por esta causal deberá ser debidamente justificada
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Licencias especiales
• a) con motivo de usufructuar becas de estudio que las autoridades nacionales ofrezcan a la Administración Nacional de Educación Pública o sus dependencias, cuando éste sea el organismo que las propicie.
• b) para asistir a congresos, conferencias, actos, simposios, encuentros nacionales o internacionales, viajes de estudios u otros.
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• c) para participar en cursos de perfeccionamiento.
• d) en otros casos especiales. En todos estos casos debidamente
justificados, los Consejos podrán, de estimarlo pertinente, conceder estas licencias con o sin goce de sueldo, por el término máximo de 30 días.
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• No se otorgarán licencias especiales por más de 6 meses.
• La licencia que sea para desempeñar tareas remuneradas, la misma será sin goce de sueldo. (Art.67).
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• En forma previa a autorizarse el uso de licencia especial sin goce de sueldo el funcionario deberá acreditar que no posee obligaciones por garantía de alquileres con la Contaduría General de la Nación o préstamo con la caja nacional del BROU que afecten los haberes que percibe del Organismo.
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• En caso de que el funcionario tenga asumidos dicho compromisos, deberá acreditar que arribo a acuerdos con las Instituciones acreedoras que liberen al Ente de efectuar las retenciones de haberes. (art.67).
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• Las funcionarias del Organismo que se sometan a examen de Papanicolau y/o radiografía mamaria gozarán de un día al año de licencia especial con goce de sueldo, debiendo justificar - ante el Departamento de Personal de su Dependencia - con la presentación de los certificados y/o constancias respectivas la realización de los mismos.
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• Cuando los funcionarios cuyos cónyuges, también funcionarios públicos, sean destinados a cumplir servicios en el exterior, por un período superior a seis meses, podrá concederse mayor licencia, siempre que no ocasione perjuicio al servicio respectivo. En estos casos se concederá sin goce de sueldo. (Art.68).
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• Las licencias especiales no generarán derecho a licencia anual reglamentaria.(Art. 69 ).
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Licencias parciales
• Con reducción de horario en aquellas situaciones clínicas que provocan una incapacidad física o psíquica parcial y temporaria o permanente que, por las características de la patología causal o por necesidades de tratamiento exijan una reducción temporaria en la jornada de labor. (art.70)
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Licencias para consultas médico – odontológicas.
• Las horas para consultas médico – odontológicas o para realizar exámenes paraclínicos deben ser concertadas en forma que no coincidan con los horarios de labor. (Art. 72).
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