ambiente legal en el comercio electronico
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Leyes que protegen y regulan al comercio electrónicoTRANSCRIPT
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OAXACA“AMBIENTE LEGAL EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO”
AMBIENTE LEGAL EN EL COMERCIO ELECTRONICO
EFECTOS INTERNACIONALES
El modelo de tributación directa internacional se fundamenta en la mutua autolimitación de
la soberanía tributaria de los Estados, que tiene lugar por medio de la suscripción de
Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional, basados, en su mayor parte, en el
Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición internacional, en el que
se establecen los criterios en función de los cuales se deberá proceder al reparto de la
soberanía tributaria entre los distintos Estados que presentan conexión con un determinado
presupuesto de hecho, criterios que se aplicaban en un contexto internacional en el que los
bienes objeto de comercialización presentaban una naturaleza tangible.
Ante la aparición del comercio electrónico internacional y la consiguiente
desmaterialización de los bienes que constituyen su objeto, han surgido voces que han
declarado la insuficiencia o inadecuación de esos criterios clásicos para solventar los
nuevos problemas que parecían surgir en este nuevo contexto, formulándose diversas
propuestas de modificación del modelo de tributación internacional. La primera propuesta
se fundamentaba en el establecimiento de un tributo específico (bit tax) sobre las
informaciones que en formato digital circulan por las redes telemáticas.
En concreto, como muy bien expresa GARCÍA NOVOA, este tributo se exigiría por los
Estados de residencia de los compradores de bienes y servicios digitales adquiridos por
medios electrónicos, siendo su finalidad la de asegurar a aquellos Estados un cierto nivel de
recaudación que compense la disminución que el aumento de las transacciones electrónicas
genera. Asumiendo como propias las múltiples críticas que la doctrina ha realizado respecto
de esta figura, queremos centrar nuestra atención en las consecuencias que de su aceptación
se derivaría en materia de imposición directa, en tanto que supone el desplazamiento de la
carga impositiva hacia el comprador de los bienes digitalizados como forma de compensar
la disminución de recaudación que se produce al renunciar a someter a gravamen las rentas
percibidas por el vendedor.
La propuesta de bit tax implica una abdicación de la soberanía tributaria en materia de
imposición directa mediante la cual los Estados renunciarían a gravar índices directos de
capacidad económica, sustituyéndolos por una imposición indirecta sobre el comprador
que, además, no se basa en ningún índice objetivo de capacidad contributiva, al pretender
gravar indiscriminadamente cualquier transmisión de datos digitales. La otra gran propuesta
en materia de tributación del comercio electrónico es la que aboga por la exención de las
rentas generadas por la realización de este tipo de operaciones, lo que además de suponer
nuevamente la renuncia a la soberanía tributaria de los Estados, implica, en palabras de
FALCÓN TELLA, generar una competencia desleal hacia otras formas de comercio y de
prestación de servicios que probablemente van a permanecer muchos años paralelamente al
comercio electrónico y en competencia con éste.
Como certeramente apunta el profesor GARCÍA NOVOA , estas propuestas de exención
total están más en la línea de un sistema fiscal como el norteamericano, donde los supuestos
de exención y no sujeción, lejos de responder a motivaciones de interés general o capacidad
económica, son normalmente fruto de las presiones de los grupos económicos, que en el
propio de la tradición continental europea.
Como podemos observar, las propuestas realizadas hasta el momento en materia de
tributación del comercio electrónico parecen admitir como única solución posible la
renuncia de los Estados al ejercicio de su soberanía tributaria, renuncia aún más acentuada
en materia de imposición directa y que se intenta justificar por la existencia de dificultades
de carácter técnico que impiden un control efectivo de las operaciones de comercio
electrónico.
En nuestra opinión, las dificultades técnicas o de control derivadas de la realización de
operaciones de comercio electrónico no pueden justificar, en ningún caso, dicha renuncia,
razón por la que consideramos que las propuestas examinadas son insuficientes y ponen de
manifiesto la necesidad de basar en principios sólidos, de clara inspiración jurídico
tributaria, las actuaciones que se deban realizar en materia de fiscalidad directa del
comercio electrónico.
Tanto los EEUU como la UE han puesto de manifiesto la importancia de los principios
clásicos de la fiscalidad internacional a la hora de determinar el régimen fiscal aplicable al
comercio electrónico, llegando a formular, en la declaración conjunta de 5 de diciembre de
1997, la necesidad de que la tributación del comercio electrónico sea clara, consistente,
neutral y no discriminatoria.
En esta misma línea, ha sido el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE el que, en la
Conferencia de Ottawa, ha afirmado rotundamente la necesidad de extrapolar al ámbito del
comercio electrónico los principios fiscales sobre los que se sustenta la tributación del
comercio internacional y que gozan de la aceptación y reconocimiento de la comunidad
internacional.
En definitiva, se afirma que sólo a través del respeto a los principios de neutralidad,
eficiencia, equidad, flexibilidad, certeza y simplicidad se podrá adoptar un modelo de
tributación del comercio electrónico no discriminatorio que sea capaz de preservar la
soberanía fiscal de los Estados así como de asegurar un reparto equitativo de la base
imponible entre los mismos y evitar situaciones de doble imposición.
LEGALIDAD
"Existen muchos aspectos abiertos en torno al comercio electrónico; entre ellos podemos
destacar, la validez de la firma electrónica, no repudio, la legalidad de un contrato
electrónico, las violaciones de marcas y derechos de autor, pérdida de derechos sobre las
marcas, pérdida de derechos sobre secretos comerciales y responsabilidades". Por esto en
Venezuela existen leyes aplicables para el comercio electrónico y lo anterior mencionado.
Algunas son:
LEYES Y CONTROLES
Ley de Telecomunicaciones
Esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
Control sobre el comercio electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Ley
527/99) Tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de
datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la
información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de
Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Ley especial contra los delitos informáticos
La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados
contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
Control de Bancos y otras Instituciones Financieras
La superintendencia bancaria regula la actividad financiera, la cual consiste en la captación
de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos,
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
Ley de Licitaciones (Ley 80 de contratación)
El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas,
por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades
Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los
Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben
subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la
prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
SEGURIDAD EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
La seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales
es un aspecto de suma importancia. Para ello es necesario disponer de un servidor seguro a
través del cual toda la información confidencial es encriptada y viaja de forma segura, ésto
brinda confianza tanto a proveedores como a compradores que hacen del comercio
electrónico su forma habitual de negocios.
Al igual que en el comercio tradicional existe un riesgo en el comercio electrónico, al
realizar una transacción por Internet, el comprador teme por la posibilidad de que sus datos
personales (nombre, dirección, número de tarjeta de crédito, etc.) sean interceptados por
"alguien", y suplante así su identidad; de igual forma el vendedor necesita asegurarse de
que los datos enviados sean de quien dice serlos.
Por tales motivos se han desarrollado sistemas de seguridad para transacciones por Internet:
Encriptación, Firma Digital y Certificado de Calidad, que garantizan la confidencialidad,
integridad y autenticidad respectivamente.
Ø La encriptación
Es el conjunto de técnicas que intentan hacer inaccesible la información a personas no
autorizadas. Por lo general, la encriptación se basa en una clave, sin la cual la información
no puede ser descifrada. Con la encriptación la información transferida solo es accesible
por las partes que intervienen (comprador, vendedor y sus dos bancos).
Ø La firma digital
Evita que la transacción sea alterada por terceras personas sin saberlo. El certificado digital,
que es emitido por un tercero, garantiza la identidad de las partes.
Ø Protocolo SET (Secure Electronic Transactions)
Es un conjunto de especificaciones desarrolladas por VISA y MasterCard, con el apoyo y
asistencia de GTE, IBM, Microsoft, Netscape, SAIC, Terisa y Verisign, que da paso a una
forma segura de realizar transacciones electrónicas, en las que están involucrados: usuario
final, comerciante, entidades financieras, administradoras de tarjetas y propietarios de
marcas de tarjetas.
SET constituye la respuesta a los muchos requerimientos de una estrategia de implantación
del comercio electrónico en Internet, que satisface las necesidades de consumidores,
comerciantes, instituciones financieras y administradoras de medios de pago.
Por lo tanto, SET dirige sus procesos a:
· Proporcionar la autentificación necesaria.
· Garantizar la confidencialidad de la información sensible.
· Preservar la integridad de la información.
· Definir los algoritmos criptográficos y protocolos necesarios para los servicios
anteriores.
Ø Firmas electrónicas
Las relaciones matemáticas entre la clave pública y la privada del algoritmo asimétrico
utilizado para enviar un mensaje, se llama firma electrónica (digital signatures).
Quien envía un mensaje, cifra su contenido con su clave privada y quien lo recibe, lo
descifra con su clave pública, determinando así la autenticidad del origen del mensaje y
garantizando que el envío de la firma electrónica es de quien dice serlo.
Ø Certificados de autenticidad
Como se ha visto la integridad de los datos y la autenticidad de quien envía los mensajes es
garantizada por la firma electrónica, sin embargo existe la posibilidad de suplantar la
identidad del emisor, alterando intencionalmente su clave pública. Para evitarlo, las claves
públicas deben ser intercambiadas mediante canales seguros, a través de los certificados de
autenticidad, emitidos por las Autoridades Certificadoras.
Para el efecto SET utiliza dos grupos de claves asimétricas y cada una de las partes dispone
de dos certificados de autenticidad, uno para el intercambio de claves simétricas y otro para
los procesos de firma electrónica.
Ø Criptografía
Es la ciencia que trata del enmascaramiento de la comunicación de modo que sólo resulte
inteligible para la persona que posee la clave, o método para averiguar el significado oculto,
mediante el criptoanálisis de un texto aparentemente incoherente. En su sentido más
amplio, la criptografía abarca el uso de mensajes encubiertos, códigos y cifras.
La palabra criptografía se limita a veces a la utilización de cifras, es decir, métodos de
transponer las letras de mensajes (no cifrados) normales o métodos que implican la
sustitución de otras letras o símbolos por las letras originales del mensaje, así como
diferentes combinaciones de tales métodos, todos ellos conforme a sistemas
predeterminados. Hay diferentes tipos de cifras, pero todos ellos pueden encuadrarse en una
de las dos siguientes categorías: transposición y sustitución.
PRIVACIDAD
La privacidad y las implicaciones de la aplicación de la LOPD es un tema de crujiente
interés en la época en la que vivimos, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también
del comercial y marketing. Constantemente, estamos proporcionando datos de carácter
personal tanto en el mundo “real” como en el mundo “virtual”.
La privacidad es un factor determinante en el comercio electrónico, la necesidad de
transmisión de datos a través de la Red para realizar transacciones comerciales implica el
riesgo de la seguridad de los mismos.
La normativa vigente sobre protección de datos personales (LOPD) implica la adopción, en
el seno de las organizaciones empresariales y entidades de todo tipo del mundo “real”, de
unas normas jurídicas, organizativas y técnicas en el ámbito de organización interna de
dichas organizaciones.
En el mundo “virtual” la adopción de esas medidas de protección sobre privacidad se ven
incrementadas por razones del medio donde se desarrollan dichas transacciones. Las
organizaciones empresariales que comercializan sus productos a través de Internet, no sólo
han de incorporar en sus sitios web mecanismos de seguridad, sino que es necesario que
informen sobre éstas a los consumidores de forma clara y completa.
Para vender con éxito a través de una tienda virtual mediante comercio electrónico es
imprescindible que los sitios web respondan a las demandas de los consumidores, que se
traducen en mayor información sobre los derechos que les asisten en materia de privacidad
y tratamiento de sus datos, información actualizada y veraz de la organización y sobre las
condiciones de compra.
OBLIGACIONES
Es imprescindible tener en cuenta que cualquier negocio en la Red está sujeto a
obligaciones legales, al igual que un negocio físico, pero con unas características algo
distintas que regulan ciertos aspectos que sólo se dan en el comercio electrónico.
Cuando ponemos en marcha un eCommerce, los aspectos legales deben ser tomados muy
en serio, para evitar sanciones o reclamaciones innecesarias y adaptarlo en todo momento a
las leyes vigentes, que en el sector digital son además cambiantes, ya que el propio sistema
de legislación requiere una adaptación a estos nuevos modelos de negocio para que
empresas, emprendedores y consumidores permanezcan protegidos y puedan acceder a sus
derechos y obligaciones, de la misma forma que lo hacen en el mundo offline. Dicho esto,
considero muy recomendable disponer de un socio especializado o bien pertenecer a alguna
asociación que permita a la empresa estar al día de todas las modificaciones que se van
realizando sobre la Ley vigente.
Puesto que el comercio electrónico evoluciona de forma vertiginosa, a menudo la Ley debe
adecuarse constantemente para mantener todos los niveles de seguridad necesarios para
empresas y consumidores, obligando así a los comercios electrónicos a verificar la correcta
adecuación a la Ley en todo momento.
Las obligaciones legales que derivan de un sitio web o eCommerce son uno de los aspectos
que más preocupan a las empresas o emprendedores de un proyecto digital, y a la vez
infunden mucha más confianza y seguridad al usuario/cliente si se percata de que el
eCommerce está al día y que puede ejercer sus derechos de forma fácil.
La contratación electrónica presenta ciertas particularidades que la hacen algo diferente de
la formalización de acuerdos en otros ámbitos, aunque la celebración del contrato de forma
electrónica y las obligaciones que de él se derivan estarán igualmente sujetas al
ordenamiento jurídico que regula otros contratos como la LSSI (Ley de Servicios de la
Sociedad de Información).
Las obligaciones previas a la contratación se deben tener en cuenta para cualquier prestador
de servicios; el eCommerce tiene la obligación de poner a disposición del cliente, antes de
la contratación, lo siguiente:
Idiomas en que podrá formalizarse el contrato.
Trámites que se han de seguir para la celebración del contrato.
Características del bien o servicio ofrecido, vigencia del precio u oferta.
Gastos de envío en el caso de que existan.
Medios de pago disponibles y formas de entrega.
Si el eCommerce archiva el documento electrónico en el que se formaliza el contrato, debe
comunicar si éste será accesible.
Medios técnicos que se pondrán a disposición del destinatario, para que pueda identificar o
corregir errores referentes a los datos suministrados.
Todas estas obligaciones se darán por cumplidas si el comercio electrónico incluye en su
sitio web toda esta información, y en el caso de acceso a través de dispositivos móviles, se
darán por cumplidas tan solo facilitando al usuario un enlace desde el que pueda acceder a
dicha información.
Las obligaciones posteriores a la contratación son:
Envío de acuse de recibo a través de correo electrónico o cualquier otro medio de
comunicación electrónico equivalente a la dirección, que el contratante haya señalado, en
un plazo de 24 horas posteriores a la recepción de la aceptación.
Confirmación por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico
de la aceptación recibida.
Existen algunas excepciones aplicables a las obligaciones anteriores y posteriores a la
celebración del contrato, que son:
Cuando existe un acuerdo entre las dos partes y ninguna de ellas pueda ser considerada
como consumidor.
Si el contrato se ha celebrado únicamente mediante el intercambio de correos electrónicos o
algún medio electrónico equivalente.
Es importante recordar que el incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a una
inspección y procedimiento sancionador, con multas que podrían llegar a 600.000,00 euros
en caso de considerarse una infracción “muy grave”; este problema es fácil de evitar si la
empresa da la importancia que se merece al entorno legal de su negocio.
POLITICAS Y LEYES DE REGULACIÓN
La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico,
es la norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de internet cuando
sean parte de una actividad económica.
En ella se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que
realicen comercio electrónico y, asimismo, se regula la actividad publicitaria por vía
electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas
que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad
jurídica de la operación.
Además, hay otras normas que regulan la actividad comercial en internet. Son las
siguientes:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.