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Citar: Lexis N 1122/000520

DERECHO AMBIENTAL / 02. Poder de polica

Bustamante Alsina, Jorge

LexisNexis AbeledoPerrot

DERECHO AMBIENTAL

1995

CAPTULO IV TUTELA DEL AMBIENTE

4.1. Factores susceptibles de tutela

La tutela del ambiente consiste bsicamente en las regulaciones que el Derecho debe imponer a las actividades humanas, susceptibles de impactar sobre los elementos naturales y culturales que constituyen el entorno dentro del cual aqullas se desarrollan. El impacto es siempre un concepto negativo en el sentido de que su efecto es el de destruir o deteriorar por contaminacin las condiciones naturales que hacen a la viabilidad o sea la existencia normal del hombre sobre la Tierra.

4.2. Intervencin del Estado

Esta intervencin tutelar del Estado debe ser acotada dentro de los lmites que la justifican y la hacen necesaria, sin excederlos al punto de coartar la libertad del individuo para desarrollarse en la sociedad y as lograr los objetivos de bienestar y progreso de la Humanidad.

4.3. Caracteres de los factores tutelados

No todos los factores naturales deben estar sometidos a la tutela especfica del Derecho Ambiental. Slo aquellos que tengan una decisiva importancia para el hombre y el resto de los seres y sean susceptibles de intervenciones homologables, se integrarn en este ncleo especialmente protegido, cuyos componentes tienen los siguientes caracteres (27) .

a) Trascendencia bsica para la vida, en cuanto a que sin ellos sera imposible la existencia en la bisfera.

b) Comportamiento dinmico, en cuanto a que se integran en los distintos sistemas naturales de los que forman parte, interaccionando a su vez entre s.

c) Posibilidad de que la incidencia sobre ellos de conductas humanas de fundamentacin econmica excedan de su capacidad de autorregulacin.

d) nfasis preventivo y subsidiariamente represivo y compensador.

Estos parmetros estn referidos especialmente a dos sistemas fundamentales, el del agua y el del aire, a travs de los cuales pueden transmitirse agresiones de muy diversa ndole: sonoras, radiactivas, etctera. Cabe incluir las medidas que afectan la degradacin de los suelos como los afectados por la explotacin de canteras, excavaciones mineras, desertificacin de superficies de cultivo, talas de bosques, etctera.

4.4. Factores conexos

Existen una serie de nociones relacionadas con el medio ambiente y que corresponden al campo de las ciencias sociales: calidad de vida, entorno humano; al campo de las ciencias naturales: recursos naturales, ecologa, sistemas naturales; o mixtas: medio ambiente industrial, paisaje, espacios verdes.

A) Calidad de vida

Es un criterio valorativo, que es actualmente muy tenido en cuenta a partir de la Conferencia de Estocolmo y que ha sido erigido a la categora de un derecho fundamental de la persona como derecho al bienestar en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, ms all de lo cuantitativo, que es el nivel de vida.

B) Recursos naturales

Se deben tomar en cuenta los recursos renovables y los no renovables. Los primeros incluyen principalmente la energa solar y despus los componentes bsicos apoyados en ella y que hacen posible la vida en la bisfera.

Los recursos naturales no renovables son los inertes incluidos en la litsfera o en los mares que por su accesibilidad y posibilidad de explotacin tienen relevancia econmica. Existen otros recursos no renovables que en un perodo relativamente corto se agotarn, como los hidrocarburos que hoy sustentan la vida econmica de todos los pases.

El criterio hoy generalizado del desarrollo sustentable aconseja una utilizacin razonable de los recursos naturales para preservarlos como herencia para las generaciones futuras.

4.5. El inters del Pueblo (usuario) por la preservacin ambiental

Para conocer hasta dnde alcanza el inters de la poblacin, como usuaria del medio ambiente, es ilustrativo el estudio realizado en Francia, sobre la base de una encuesta popular (28) con respecto al mejoramiento de las reglas jurdicas existentes. Se advierte as una cierta despreocupacin, que contrasta con los "Libros blancos" de las asociaciones ambientalistas que expresan una decidida reivindicacin y una remarcable intervencin de los poderes pblicos con fines conservacionistas.

Las asociaciones y los usuarios tienen tendencia a desentenderse de los modelos jurdicos existentes para hacer prevalecer sus reivindicaciones, pero ellos difieren en cuanto a la manera de abordar los problemas de proteccin.

Las primeras prefieren una poltica ambiental que constituya un derecho que trascienda las fronteras de la apropiacin de los bienes que forman el medio ambiente; los segundos, expresan no muy claramente su derecho de cuidar del medio ambiente que utilizan, y, por ello mismo, prefieren un derecho de apropiacin exclusivo que no estn dispuestos a moderar.

Cualquiera sea la diferencia entre el requerimiento de las asociaciones y el de los usuarios, la preocupacin por el medio ambiente, que es por lo general desatendida por el legislador y las autoridades administrativas, debe ser tomada en cuenta y debe ser un criterio rector de innovacin de las reglas jurdicas.

Las personas consultadas para la encuesta han respondido en su mayora que el medio ambiente es el lugar donde se vive y constituye el medio natural. La mitad de las respuestas coinciden en que el medio ambiente es un todo. De acuerdo a ello comprende el medio natural en toda su acepcin, pero tambin abarca las nociones inmateriales como el silencio, la libertad, el espacio, la emocin esttica y las necesidades naturales de los ciudadanos.

Los enfoques de los encuestados se centran en lo que constituyen sus actividades habituales. Para los pescadores y los agricultores, es el medio natural en que viven y trabajan. Para los que explotan la tierra, el medio ambiente, tiene una connotacin patrimonial, es la herencia que sus antepasados han dejado, pero tambin es una cuenta corriente de la cual se puede sacar ms all de las necesidades, y de la que ninguna reglamentacin o necesidad de proteccin puede cuestionar el derecho del propietario a su fundo y a sus rentas. Las personas de esta categora insisten en la preservacin del patrimonio a travs de las generaciones sin admitir una intrusin del derecho. Las dems personas tienen tambin un criterio utilitarista del medio ambiente, en particular los que aprovechan los recursos naturales.

De acuerdo a lo expuesto, el derecho, la reglamentacin, no son deseables en la opinin de la gente de campo, o que explota artesanalmente los recursos naturales. Sin embargo, si el derecho es necesario, creen que l debe ser una "frmula simple" que puede resumirse "reglamentar sin prohibir".

Reflexionando sobre la formulacin y la aplicacin de normas reglamentarias proteccionistas del ambiente, la mayora popular desea medidas complementarias de las cuales consideran esenciales la "informacin", la "educacin", la "buena voluntad" de la gente, ya que la proteccin depende de la voluntad de todos, por lo cual es necesario "una proteccin jurdica" y una toma de "conciencia individual".

4.6. El reclamo de las asociaciones protectoras de la Naturaleza

Es importante la tarea que desarrollan las asociaciones que actan sobre el terreno, activamente, para la proteccin de la Naturaleza y la defensa del medio ambiente.

Estas asociaciones reconocidas y registradas oficialmente tienen un carcter representativo de los intereses conservacionistas de los recursos naturales y del medio ambiente. Sus reuniones suelen ser informales, y se realizan activamente y aun improvisadamente segn los sectores de inters que comprenden. En la mayora de los casos tienen un "Libro blanco", que no es un informe general, sino un conjunto de informaciones de las diferentes comisiones dentro de sus respectivos mbitos. A veces, como ocurre en la Whole House Commitee britnica, o sea la Comisin plenaria, se realizan reuniones de comisiones especiales en relacin a cuestiones puntuales.

Los reclamos de estas asociaciones, particularmente en Europa, se pueden resumir en estos tres temas: 1) La demanda o reclamo institucional. 2) La demanda normativa. 3) La renovacin del status jurdico de los bienes del medio ambiente.

La demanda institucional busca un refuerzo de las estructuras perimidas, o la creacin de nuevas estructuras.

La demanda normativa persigue fundamentalmente requerir a las asociaciones su opinin sobre los estudios de impacto (E.I.A.) y la definicin jurdica de los procedimientos sanitarios de prevencin.

La renovacin del status jurdico de los bienes del medio ambiente, comprende la totalidad de los bienes naturales clsicos, como el agua, el aire, el suelo, o genricamente "los bienes naturales", como los bosques y las selvas, las minas y yacimientos, etctera.

Se comprenden tambin en los bienes del medio ambiente, lo concerniente al entorno urbano, rural y arquitectural, ensanchndose as el concepto primitivo de la "ecologa" que solamente comprenda los elementos abiticos de la bisfera.

(27) MATEO, R. M., op. loc. cit., Vol. I, pg. 221, (en 1.2., nota 3).

(28) WENGER, Edith, "La demande des utilisateurs de lenvironnement", en LEcologie et la Loi, Alexandre Kiss, (dir.) Paris, 1989, pg. 282.