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  • 7/25/2019 Amalia Balbis

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    I CONGRESO EUROPEO-AMERICANO DE DERECHO CIVIL

    NUEVOS ENFOQUES DEL PROCESO EN SU

    ACOMPAAMIENTO A LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

    Amalia Fernndez Balbis

    La dulce fruta que por tantas ramas va buscando

    la solicitud de los mortales, hoy calmar tu

    hambre.Dante Alighieri.La Divina Comedia.

    I. Introduccin. II. El plazo razonable del proceso. a. El lmite de la

    prejudicialidad penal. b. La tutela anticipada. c. Las medidas

    autosatisfactivas. d. La desacumulacin de procesos ante la dilacin

    indebida de uno de ellos. III. Colofn.

    I.-Introduccin

    El presente trabajo apunta a ilustrar el modo en que distintos

    institutos procesales novedosos junto a una aggiornata

    jurisprudencia, han ido acompaando el verdadero sentido de la

    responsabilidad objetiva de imputabilidad por riesgo creado: se que

    apunta a una reparacin inmediata del dao para hacer realidad la

    regla de Ulpiano del suum quisque tribuere, es decir, dar a cada uno

    lo suyo.

    Esas innovaciones se han ido incorporando prudentemente con

    el paso de los aos, a la construccin de la legislacin de fondo

    contenida en el art. 1113, apartado 2 del Cdigo Civil para

    imponerse, luego, con la fuerza que da la reiteracin de un criterio

    que tiene en la mira al principiopro damnato o favor victimae.

    II.- El plazo razonable del proceso.

    Una nota derivada de la responsabilidad objetiva, y no de

    menor importancia en una realidad en que se impone una

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    satisfaccin inmediata que dista mucho de aqulla resignacin casi

    religiosa frente a las adversidades del destino, es la que exige una

    respuesta jurisdiccional oportuna y eficaz al reclamo indemnizatorio,

    es decir, que impone que la misma llegue a tiempo.

    Esta preocupacin ha generado la inquietud de compatibilizar

    el consumo de tiempo por el proceso judicial con la necesidad de una

    tutela efectiva, queriendo significar con ello no slo la eficacia, sino

    adems la celeridad en obtenerla.

    Veamos, seguidamente, cules son las innovaciones que,

    doctrina y jurisprudencia mediante, han ido contribuyendo para que

    la reparacin del dao generado cumpla con esa condicin ya que es

    sabido que la justicia lenta no es justicia.

    a.- El lmite a la prejudicialidad penal.

    El artculo 1101 del Cdigo Civil es claro y terminante para

    estatuir que no habr condenacin en el juicio civil antes de la

    condenacin del acusado en el juicio criminal. Doctrina y

    jurisprudencia son pacficas en sustentar que la pendencia de la

    accin criminal, no impide la tramitacin del juicio civil sino el

    dictado de la sentencia de mrito en esa sede (1).

    Si bien ello es as, se ha considerado en estas ltimas

    dcadas- que la dilacin indefinida o la demora injustificada del

    proceso penal agravia la garanta constitucional del derecho de

    defensa al producir denegacin de justicia, razn por la cual el juez

    civil se encuentra habilitado para dictar sentencia sin esperar

    pronunciamiento penal. Se advierte de esta forma una tendencia al

    debilitamiento de la prejudicialidad penal a partir del caso de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin Ataka c/Gonzlez, del ao 1973

    (en La Ley 154-85), luego reafirmado por la Corte (Fallos 373:747) y

    ratificado segn el exponente en el caso Zacaras (Fallos 321:1124).

    Este criterio fue recogido por distintos tribunales provinciales y

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    resulta una lgica consecuencia de la interpretacin del art. 8 del

    Pacto de San Jos de Costa Rica, que tiene rango constitucional por

    sobre el art. 1101 del Cdigo Civil. (2).

    En igual sentido, esa idea crtica contra la demora de los

    tribunales en pronunciarse en los procesos civiles resarcitorios, es

    examinada por Bidart Campos al comentar el caso Ataka de la

    C.S.J.N., destacando que el derecho a la jurisdiccin como derecho

    del justiciable a acudir a un tribunal, se despliega necesariamente en

    la etapa ulterior al proceso, y lo que ocurre en el proceso satisface o

    cohbe aqul derecho segn el modo como el proceso se desarrolla. Es

    inherente al derecho a la jurisdiccin un debido proceso y una

    sentencia oportuna, imparcial, justa, fundada, etcde ah que la

    duracin del proceso debe ser razonable, variable segn la ndole de

    la pretensin y del proceso, pero siempre circunstancialmente rpido.

    Las demoras, las dilaciones, las suspensiones, etc, que conspiran sin

    razn suficiente contra la celeridad procesal, son inconstitucionales.

    Cada acto y cada etapa del proceso deben cumplirse con rapidez, y

    mucho ms el acto y la etapa de sentencia, como broche final del

    proceso (3).

    De tal modo, el criterio sentado defiende el derecho del

    accionante a un debido proceso, el que no se ve cumplido cuando la

    sentencia civil queda pendiente, sine die, al dictado del fallo en sede

    criminal.

    Al momento de redactar, Vlez Sarsfield el Cdigo Civil,

    primaba el temor jurdico a la existencia de contradiccin entre la

    sentencia penal y la civil dado que el fundamento de la

    responsabilidad giraba en torno al factor subjetivo de atribucin,

    fuera el mismo culpa o dolo. Sin culpa no hay responsabilidad, era

    el principio gua en materia de responsabilidad civil vigente al

    momento de redactarse el cdigo (4). En cambio, en la dinmica

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    jurdica actual, el cimiento de la responsabilidad est focalizado, a

    partir del desarrollado y recepcin legislativa de los factores de

    atribucin objetivos, en el dao. Ya el profesor Borda, cuando

    examinaba la proyeccin de la ley 17.711 que reform el Cdigo Civil

    argentino, destacaba que mientras que el derecho clsico miraba el

    dao desde el ngulo del autor del hecho, hoy se lo mira ms bien del

    lado de la vctima y se procura que todo dao injusto sea reparado

    (5). Como sintetiza Julio Csar Rivera empieza a ser menos

    importante el factor de atribucin subjetiva, la antijuridicidad o la

    causalidad; lo que interesa es que no quede un dao injusto sin

    reparar (6).

    La Ley de Enjuiciamiento Espaol, por su parte, fija la regla de

    que la prejudicialidad penal no determina la suspensin del proceso

    civil, salvo que exista causa criminal en la que se estn investigando,

    como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que

    cabalmente fundamenta las pretensiones de las partes en el proceso

    civil y ocurra, adems, que la sentencia que en ste haya de dictarse

    pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso

    penal.

    b.- La tutela anticipada:

    Esta figura, que ocupa a gran parte de los procesalistas, puede

    definirse como aquel anticipo jurisdiccional que resulta tal por ser

    emitido antes de la sentencia definitiva que recaiga sobre el objeto

    sustancial de las pretensiones esgrimidas por las partes en el proceso

    y presupone la necesidad de satisfacer la pretensin del peticionario

    de manera urgente, total o parcialmente.

    Analizar los antecedentes de esta figura como asimismo su

    comportamiento en nuestra jurisprudencia, puede ayudar a

    determinar su viabilidad en el proceso de daos, y la importancia que

    puede llegar a tener como mecanismo de paz social.

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    La jurisprudencia argentina ha tomado como premisas para

    ella: a) la existencia de verosimilitud del derecho en un grado mayor

    que en las medidas cautelares ordinarias, b) una urgencia

    impostergable tal que si la medida anticipatoria no se adoptare en ese

    momento, la suerte de los derechos se frustrara, c) se efectivice

    contracautela suficiente, d) la anticipacin no produzca efectos

    irreparables en la sentencia definitiva, e) que la decisin no

    configurar prejuzgamiento. Solicitada la tutela, el juez designa

    audiencia con carcter urgente, a la que se cita a las partes

    interesadas. Concluida la misma y sin otra sustanciacin, resuelve sin

    perjuicio de la prosecucin del juicio hasta su finalizacin. Al tiempo

    de la sentencia o dentro de la secuela del proceso, si cambiaren las

    condiciones, la tutela anticipatoria podr modificarse o quedar sin

    efecto (7).

    Puntualmente, el caso Camacho Acosta c/Grafi Graf SRL, ha

    venido a constituirse en Argentina en un leading case.Se trataba de

    un infortunio laboral que haba derivado en la amputacin de un

    antebrazo de un trabajador grfico. Iniciada la correspondiente

    demanda resarcitoria cuya dilucidacin se prolongara tres o cuatro

    aos como mnimo- el actor postul el despacho de una medida

    innovativa consistente en que ya mismo se le abonara un importe,

    mucho ms reducido que el del reclamo total, que le permitiera

    adquirir una prtesis bioelctrica. El postulante se preocup de

    demostrar -prima facie- la verosimilitud del derecho material

    alegado, ofreci contracautela y lo ms destacable- prob asimismo

    que le irrogara un perjuicio irreparable (material, fsico y hasta

    psquico) si es que no se acceda a su pedido. En primera y segunda

    instancias dicha cautelar fue desestimada con el argumento de que en

    cualquier supuesto no puede otorgarse por la senda cautelar lo que

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    slo puede ser concedido a travs de un pronunciamiento de mrito

    firme.

    Recin merced a una queja intentada para ante la Corte

    nacional, sta hizo lugar al pago anticipado del precio de la prtesis

    en cuestin. Al obrar de este modo, el ms alto Tribunal argentino

    hizo varias cosas: a) dict una sentencia anticipada que import una

    condena a un pago parcial de lo demandado, teniendo a tal efecto en

    cuenta las premisas corrientemente requeridas en la materia por la

    doctrina especializada, inspirada, en buena medida, en las ltimas

    reformas procesales civiles brasileas, a saber: certeza suficiente o

    prueba inequvoca, de que se cuenta con el Derecho material

    alegado; oferta de contracautela; que se trate de un derecho

    fcilmente revertible y coexistencia de la posibilidad de que se

    consume un perjuicio irreparable en detrimento del requirente si

    no se le concede (total o parcialmente) de inmediato lo que reclama

    en sede judicial; y b) le dio un nuevo sesgo a la medida innovativa al

    decretar que con su auxilio se puede obtener cautelarmente la

    percepcin de una suma de dinero (8).

    Se trataba, entonces, de un tpico proceso de daos por

    responsabilidad objetiva, en el que se sostuvo que era procedente un

    anticipo jurisdiccional a travs de una medida cautelar que identific

    como innovativa y se apoy al margen de disidencias doctrinarias-

    en la letra del artculo 232 del Cdigo Procesal, diferencindola de la

    medida de no innovar que consagra el artculo 230 de ese cuerpo

    legal.

    La Corte tuvo en cuenta, adems, la conducta obstruccionista

    de la parte demandada, quien trataba de insolventarse, de ah el

    alcance de la peticin, pues en un primer momento se haba

    solicitado un embargo pretendiendo asegurar el futuro cumplimiento

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    de la sentencia y, al advertir las maniobras de la demandada y la

    imposibilidad de trabar aquella medida, se opt por sta.

    Al inicio de este trabajo, seal que el derecho de daos ha

    dado un giro de ciento ochenta grados, al dejar de enfocar al

    victimario o daador, para colocar en su mira a la vctima,

    prevaleciendo el principio favor victimae. Esa mutacin que ha

    venido, precisamente, de la mano de la responsabilidad objetiva, ha

    hecho posible que a travs de institutos procesales como el reseado,

    se de respuesta inmediata al dao generado, mediante una

    reparacin que aparece como oportuna, eficaz y gil, evitando su

    agravamiento y que el decurso del tiempo que genera el sustanciar la

    secuela de la causa, se transforme en el enemigo de una justicia

    entendida en trminos bien reales y concretos.

    En el marco de un tpico proceso de daos, la Corte argentina

    advirti la existencia de un dao irreparable, que el transcurso del

    ordinario iterprocesal contribuira a agravar, por ms compensacin

    que existiera. De tal modo, hizo lugar a la medida cautelar,

    ordenando suministrar una prtesis para un trabajador, a los fines de

    que ste se insertara a la mayor brevedad posible dentro del mercado

    laboral, haciendo menos ostensible su minusvala, ya permanente.

    As, no slo moriger el dao padecido por el actor sino tambin se

    produjo una atemperacin de la gravedad de la condena que debera

    enfrentar la demandada, desde el punto de vista econmico, pues se

    evitaban los mayores costos por el transcurso del tiempo.

    La solucin es por dems acertada, pues el dao no slo debe

    ser medido desde un punto de vista patrimonial, por el menoscabo

    que importa, sino adems por su agravacin a la luz de una razonable

    ponderacin de la marcha del proceso y su tiempo de consumacin.

    Es ste un aspecto tan importante como la existencia del dao

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    mismo, pues consiste en no dar la espalda a la realidad sino asumirla,

    buscando el camino ms apropiado para su superacin.

    En sntesis, en el proceso de daos el transcurso del tiempo

    puede llegar a desvirtuar el sentido garantista que aqul posee y los

    derechos que, de algn modo, intenta proteger. En respuesta a ese

    problema, el artilugio procesal reciente y bienvenido de la tutela

    anticipada, que forma parte de los procesos urgentes (9), ha venido a

    constituirse en una figura que habilita una respuesta inmediata a la

    pretensin fundada en la responsabilidad objetiva.

    Calificada doctrina ha considerado al respecto que estas

    nuevas soluciones propias de una jurisprudencia de necesidades y

    de los tiempos de crisis, no han nacido para dar satisfaccin a

    espritus cavilosos, sino para dar respuestas a los necesitados del

    auxilio judicial (10). Se ha concretado as, durante el curso del ltimo

    cuarto de siglo, un salto cualitativo en el Derecho Procesal Civil

    argentino, que ha hecho surgir una nueva divisa de fe: para cada

    necesidad nueva, un instituto diferente de lo ya conocido (11).

    La doctrina autoral nacional coincide en las ventajas para un

    mejor Servicio de Justicia que el despacho de tutelas anticipadas

    involucra, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de

    procedencia exigidos mayoritariamente (12).

    c.- Las medidas autosatisfactivas:

    Lacnicamente, seala Jorge Peyrano que el mundo de hoy

    no es el de ayer (13). Se me habilite la frase de uno de los creadores

    de la figura como introduccin a este ingrediente que, por ser

    novedoso, no es menos importante a la hora de dar respuesta al

    problema que el justiciable plantea en los juicios de daos que se

    resuelven en el marco jurdico-normativo de la responsabilidad

    objetiva.

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    Se trata de un requerimiento urgente formulado ante el

    rgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota de ah lo de

    autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo, entonces,

    necesaria la iniciacin de una ulterior accin principal para evitar su

    caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por

    ms que en la praxis muchas veces se la haya calificado,

    errneamente, como una cautelar autnoma (14).

    La medida autosatisfactiva constituye una herramienta de

    urgencia e in extremis que se erige en el remedio idneo de

    cuestiones signadas por, precisamente, una urgencia pura o

    intrnseca, cuya economa -de tiempos y de gastos- se condice con la

    naturaleza de la pretensin, fundada en la alta probabilidad del

    derecho reclamado y encaminada a evitar o detener un suceso

    daoso.

    Si bien su vigencia y mantenimiento no depende de la

    interposicin coetnea o ulterior de una pretensin principal,

    configura una solucin viable a requerimientos urgentes enmarcados

    en el criterio de atribucin objetiva de responsabilidad civil.

    Quienes transitamos los senderos del quehacer de justicia,

    tanto abogados como jueces, nos encontramos con nuevos desafos

    ante los cambios que imponen a sus protagonistas amplitud de ideas

    y versatilidad para darles respuesta pues por el puente de la justicia

    pasan todos los dolores, todas las miserias, todas las aberraciones,

    todas las opiniones polticas, todos los intereses sociales (15).

    El instituto goza de un alto crdito que aconseja y auspicia su

    generalizada recepcin legislativa en los pases iberoamericanos para

    brindar al justiciable la solucin en el tempo giusto, en el marco de

    una jurisdiccin oportuna que no slo procure dar a cada uno lo suyo,

    sino hacerlo en tiempo propio, en el momento oportuno, y sin el

    desgaste de un proceso inoportuno, pues cuando se lentifican las

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    cosas que no deberan lentificarse, cuando olvidamos cmo ir ms

    rpidamente, tambin se paga un precio y es el de la injusticia (16).

    En pocas palabras, como aconsejaba Nicola Iacocca a su hijo

    Lee (empresario mtico en los Estados Unidos, que reflot a la

    Chrysler): Por qu andar si uno puede correr?.

    d.- La desacumulacin de procesos ante la dilacin indebida de

    uno de ellos:

    Por aplicacin del principio de prevencin, la acumulacin de

    procesos civiles por accidentes de trnsito, cuando se trata del mismo

    evento, al compartir idntica causa petendi, se lleva a cabo en aqul

    en el cual primero se notific el traslado de la demanda, sin importar

    la fecha de promocin de las demandas. Cada proceso se sustancia

    por separado, dictando el juez una sola sentencia.

    Dado que el impulso de los procesos depende de las partes, en

    razn del principio dispositivo que rige en materia procesal civil, es

    frecuente que las causas acumuladas no lleguen al mismo tiempo a

    tal estado y que, mientras uno se encuentra an en la etapa

    probatoria, el otro queda en condiciones de ser fallado. En estas

    circunstancias, y toda vez que la sentencia no puede ser dictada en el

    ms avanzado hasta tanto los restantes no arriben al mismo estadio,

    resulta sumamente conveniente pedir la suspensin de aqul hasta

    que los otros se encuentren en idnticas condiciones, pues,

    conservando su individualidad e independencia, las alternativas de

    sus respectivas secuelas son inherentes a cada una de ellas, siendo

    susceptible de ser declarada la caducidad de la instancia.

    Sin embargo, en el caso en que se verifique morosidad

    injustificada en el proceso que est ms atrasado, es factible decretar

    la desacumulacin, puesto que, de lo contrario, se dejara la puerta

    abierta para aquellos litigantes maliciosos a quienes les bastara con

    iniciar una demanda contra quien lo est demandando en un proceso

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    anterior para obstruirle y demorarle sine die el efectivo

    reconocimiento de su derecho, pues ser el propio demandado en el

    primer proceso quien manejar los tiempos simplemente aletargando

    lo ms posible el segundo el promovido por l- con lo cual se

    vulnerara gravemente la garanta del debido proceso legal prevista

    en el art. 18 de la Constitucin Nacional y el derecho contemplado en

    el art. 8 inc. 1 de la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica- elevada a rango

    constitucional por el art. 75 inc.22 de la Carta Magna, segn la

    reforma de 1994, en tanto priva de una decisin en un plazo

    razonable al accionante en el proceso que est en condiciones de ser

    fallado (17).

    En sntesis, la garanta de una resolucin judicial en plazo

    razonable es parte inescindible del debido proceso e integra el orden

    jurdico positivo argentino. Su violacin, genera responsabilidad, no

    slo del Estado y sus jueces, sino tambin de las partes, abogados y

    terceros. Es que si bien la duracin del proceso no puede ser menor a

    la necesaria para la operatividad de los principios de bilateralidad y

    contradiccin, en grado acorde con las cuestiones en disputa,

    tambin lo es que no puede ser tal que prive parcial o totalmente de

    eficacia a la decisin que en l se persigue y lo torne intil.

    Estas conclusiones, a las que arrib la Comisin I de Proceso

    Civil, subtema: El concepto de plazo razonable. El tiempo del

    proceso, en el XXII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Paran,

    Entre Ros, 2003), concita mayor inters an en supuestos de

    aplicacin del principio de responsabilidad objetiva, en los que, de

    por s, se pretende allanar el camino a una reparacin integral y

    oportuna del dao que se ha generado a la vctima.

    III.Colofn

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    La responsabilidad objetiva, que apunta a concretar la

    reparacin integral del dao generado, se ha visto acompaada en

    materia procesal, durante las ltimas dcadas, por instituciones y

    criterios jurisprudenciales que han puesto la mira en el tiempo

    razonable del proceso. Es que se ha entendido que indemnizar el

    dao generado es hacer pasar el dinero de un bolsillo a otro y ese

    traspaso debe ser oportuno pues, de lo contrario, el perjuicio

    generado se prolonga y se agrava, a veces, a un nivel inusitado que lo

    hace irreparable o irreversible.

    He escuchado decir, con cierto pesar, que el tiempo es el

    nico commodityabundante en las arcas siempre vacas del pobre.

    Quien ha sufrido un dao cuya reparacin persigue en el marco de un

    juicio como el abordado en este trabajo sabe que se ha empobrecido

    como consecuencia de l, ya fueran las prdidas materiales o

    personales. Una mirada con desdn o despreocupada del tiempo que

    irrogue una respuesta adecuada de la justicia, diluye las naturales y

    legtimas expectativas de reparacin integral de la vctima o de sus

    causahabientes, a la que apunta la responsabilidad objetiva en su

    concepcin.

    Es con esa conviccin que, sin lugar a dudas, el Derecho

    Procesal ha ido postulando como imprescindible velar por un tiempo

    razonable del proceso, como un modo de acompaar la verdadera

    finalidad del principio de responsabilidad objetiva propia de la

    legislacin de fondo, constituyendo con sta una suerte de binomio

    de un valormuy estimado en el presente y el que, adems, goza de

    gran actualidad.

    ..

    Notas bibliogrficas:

    1.- Peyrano, Jorge W, Los tiempos del proceso civil, ed. Nova Tesis, Rosario,2005, pg.95.

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    2. Piedecasas, Miguel A.Incidencia de la sentencia penal en relacin con lasentencia civil, en Revista de Dcho de Daos,tomo 2002-3 de Relaciones entrela responsabilidad civil y la penal,Rubinzal-Culzoni ed., pg.1013. Bidart Campos, Germn, La duracin razonable del proceso La Ley, 154-854. Alferillo, Pascual E., Flexibilizacin de la prejudicialidad penal, Rev.deResponsabilidad civi, Ao IV, n 6, Noviembre-diciembre de 2002, secc.doctrinaesencial, pg. 375. Borda, Guillermo A, Proyeccin actual de la ley 17.711, en materia deresponsabilidad civil, pag. 27 en el libro Responsabilidad por daos en el TercerMilenio, Alberto J.Bueres-Ada Kemelmajer de Carlucci- Directores (AbeledoPerrot, Bs.As. set. 19976. Rivera, Julio Csar, Responsabilidad civil y economa, en libro deResponsabilidad Civil Presupuestos, p.11, Sala de Derecho Civil del Colegio deAbogados de Crdoba (Ed.Advocatus-Crdoba-1997

    7. Rojas, Jorge A. La tutela anticipada en el proceso de daos, en Sentenciaanticipada, obra conjunta del Ateneo de Estudios del Proceso Civil, Ed.Rubinzal-Culzoni, Sta Fe., 2010, pg.623 y stes8. Peyrano, Jorge W, Sumarsimas consideraciones sobre una aplicacin prcticade la doctrina aceptada de las sentencias anticipatorias en Sentenciaanticipada, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario,Rubinzal-Culzoni ed, Santa Fe, pg.617 y stes.9. Peyrano, Jorge W, Nuevas tcticas procesales,Ed.Nova Tesis, Rosario, 2010,pg. 15410. Peyrano, Jorge W, El Derecho Procesal Civil de las posibilidades ilimitadas oel fin de los sistemas, en Procedimiento civil y comercial, Conflictos procesales,tomo 2, Rosario, 2003, Editorial Juris, pg.219 y stes.11. Peyrano, Jorge , Nuevamente, la medida cautelar innovativa generativa enfunciones, en Nuevas tcticas procesales, Nova Tesis, Rosario, 2010, pg.155

    12. Morello, Augusto M, Anticipacin de la tutela, La Plata 1996,Editora Platense13. Peyrano, Jorge W, La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutelaque constituye una expresin privilegiada del proceso urgente. Gnesis yevolucin, en Medidas autosatisfactivas, de su direccin, Rubinzal-Culzoni,Sta.Fe, 2002, pg.2614. Peyrano, Jorge W, La Medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutelaque constituye una expresin privilegiada del proceso urgente. Gnesis yevolucin, en Medidas autosatisfactivas, obra colectiva del Ateneo de Estudiosdel Proceso Civil de Rosario, Rubinzal-Culzoni ed, Santa Fe, 2002, pg.13)15. Fernndez Balbis, Amalia, Medidas autosatisfactivas: El juez ante la novedadprocesal, Rev.Doctrina Judicial, de La Ley SAE e I, Ao XX,n 18, 5/5/04, pg.1/3.16.Peyrano, Jorge W, Problemas y soluciones procesales, ed. Juris, ao 2008,pg. 24317. Leguisamn, Hctor Eduardo, Algunas contingencias procesales en losprocesos por accidentes de trnsito, en Rev.de Derecho de Daos, Juicio dedaos, t. 2010-1, Rubinzal-Culzoni ed., pg.97

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