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AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ES Unida en la diversidad ES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230 - 490 Proyecto de informe Tiemo Wölken (PE650.529v01-00) Ley de servicios digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea (xx(INL))

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AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00

ES Unida en la diversidad ES

Parlamento Europeo2019-2024

Comisión de Asuntos Jurídicos

2020/2019(INL)

5.6.2020

ENMIENDAS230 - 490Proyecto de informeTiemo Wölken(PE650.529v01-00)

Ley de servicios digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea(xx(INL))

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ES

AM_Com_NonLegReport

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ES

Enmienda 230Karen Melchior, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta se centra en la moderación y curación de contenidos y en las normas de Derecho civil y mercantil en materia de servicios digitales. No se abordan otros aspectos, como la regulación de los mercados en línea, que deberían incluirse en el Reglamento de la Ley de servicios digitales que ha de proponer la Comisión Europea.

Or. en

Enmienda 231József Szájer, Marion Walsmann, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta tiene por objeto reforzar los derechos contractuales en relación con la moderación y la curación de contenidos.

- La propuesta tiene por objeto aclarar los derechos contractuales en relación con la moderación y la curación de contenidos.

Or. en

Enmienda 232Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta tiene por objeto hacer frente a las condiciones injustas que se

- La propuesta tiene por objeto hacer frente a las condiciones inadmisibles e

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ES

aplican a los servicios digitales. injustas que se aplican a los servicios digitales.

Or. ro

Enmienda 233Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 5

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta plantea la cuestión de los aspectos relativos a la recopilación de datos en contravención de los derechos contractuales equitativos de los usuarios.

- La propuesta plantea la cuestión de los aspectos relativos a la recopilación de datos en contravención de los derechos contractuales equitativos de los usuarios, la protección de datos y las normas de confidencialidad en línea.

Or. fr

Enmienda 234József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 6

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta aborda la importancia de una aplicación justa de los derechos de los usuarios en materia de interoperabilidad y portabilidad.

suprimido

Or. en

Enmienda 235József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 7

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta aborda la necesidad de regular adecuadamente los aspectos de Derecho civil y mercantil de las tecnologías de registros distribuidos, incluidas las cadenas de bloques y, en particular, los contratos inteligentes.

- La propuesta plantea la necesidad de una evaluación en el ámbito de las tecnologías de registros distribuidos, incluidas las cadenas de bloques y los contratos inteligentes.

Or. en

Enmienda 236Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 7 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta pretende lograr un equilibrio entre, por una parte, la protección de los derechos fundamentales y civiles de los usuarios y, por otra, la oferta de incentivos empresariales en este sector, especialmente para las pymes y las empresas emergentes;

Or. ro

Enmienda 237József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte introductoria – guion 8

Propuesta de Resolución Enmienda

- La propuesta plantea la importancia de normas de Derecho internacional privado que proporcionen claridad y seguridad jurídicas en cuanto a las condiciones no negociables utilizadas por las plataformas en línea y los derechos de acceso a los datos, de modo que el acceso a

- La propuesta plantea la importancia de aportar claridad en cuanto a las condiciones no negociables utilizadas por las plataformas en línea, salvaguardar el derecho de acceso a los datos y garantizar el acceso a la justicia.

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ES

la justicia se garantice adecuadamente.

Or. en

Enmienda 238József Szájer, Marion Walsmann, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Los elementos clave de las propuestas que deben incluirse en la Ley de servicios digitales han de ser:

La Ley de servicios digitales debe reflejar, entre otros, los siguientes elementos de las propuestas, sobre la base de una consulta pública y un análisis de impacto adecuados:

Or. en

Enmienda 239József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Un reglamento «sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos» y que contenga los elementos siguientes:

Un reglamento que contenga los siguientes elementos:

Or. en

Enmienda 240Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – parte introductoria

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

Un reglamento «sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos» y que contenga los elementos siguientes:

Un reglamento «sobre los derechos contractuales de los usuarios de plataformas de alojamiento de contenidos» y que contenga los elementos siguientes:

Or. en

Enmienda 241József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe basarse en el principio de control del Estado de origen, actualizando su ámbito de aplicación en función de la creciente convergencia de la protección de los usuarios.

Or. en

Enmienda 242József Szájer, Jiří Pospíšil, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 1 ter (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe distinguir claramente entre los contenidos ilícitos y nocivos a la hora de elegir la opción de actuación idónea.

Or. en

Enmienda 243József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

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ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 1 quater (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe abstenerse de ampliar su ámbito de aplicación de modo que entre en conflicto con normas sectoriales vigentes, como la Directiva sobre derechos de autor u otras normas europeas vigentes en el ámbito audiovisual y de los medios de comunicación.

Or. en

Enmienda 244József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe establecer principios para la moderación de contenidos, también por lo que se refiere a las prácticas discriminatorias de moderación de contenidos.

- Debe establecer principios para la moderación de contenidos.

Or. en

Enmienda 245Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe establecer principios para la moderación de contenidos, también por lo que se refiere a las prácticas discriminatorias de moderación de

- Debe establecer principios proporcionales y basados en pruebas para la moderación de contenidos, también por lo que se refiere a las prácticas

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AM\1206222ES.docx 9/120 PE652.517v01-00

ES

contenidos. discriminatorias de moderación de contenidos.

Or. en

Enmienda 246Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher, Stéphane Séjourné

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 2 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe prever un diálogo entre las principales plataformas de alojamiento de contenidos y la agencia u organismo europeo pertinente, ya existente o de nueva creación, junto con las autoridades nacionales, sobre la gestión de riesgos a la hora de gestionar contenidos jurídicos.

Or. en

Enmienda 247Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 2 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- La participación de la comunidad científica debe reforzarse para que los intereses de la comunidad académica europea sean tenidos en cuenta a la hora de elaborar un acto legislativo.

Or. cs

Enmienda 248Angel Dzhambazki

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ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y acción.

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y acción que sean eficaces, estén preparadas para el futuro y guarden proporción con la plataforma y con la naturaleza y el impacto del daño;

Or. en

Enmienda 249Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y acción.

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un mecanismo disuasorio y de notificación y acción.

Or. en

Enmienda 250József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y acción.

- Debe proporcionar normas sobre un sistema de notificación y acción siguiendo un planteamiento por sectores.

Or. en

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ES

Enmienda 251Emmanuel Maurel

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y acción.

- Debe proporcionar normas formales y procedimentales sobre un sistema de notificación y eliminación.

Or. fr

Enmienda 252Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 3 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe evaluar el uso de instrumentos de tecnología digital que disuadan de difundir contenidos ilícitos en línea.

Or. en

Enmienda 253Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe establecer un mecanismo independiente de resolución de litigios.

- Debe establecer un mecanismo independiente de resolución de litigios con arreglo a los criterios de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE (Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo ), sin limitar el acceso a la vía judicial;

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ES

Or. fr

Enmienda 254József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe establecer un mecanismo independiente de resolución de litigios.

- Debe establecer normas sobre un mecanismo independiente de resolución de litigios que respete las competencias nacionales de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 255Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 5

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe respetar plenamente las normas de la Unión que protegen los datos personales y los derechos fundamentales.

- Debe respetar plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como las normas de la Unión que protegen a los usuarios y su seguridad, privacidad y datos personales, así como otros derechos fundamentales.

Or. en

Enmienda 256Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 5

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe respetar plenamente las - Debe respetar plenamente las

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ES

normas de la Unión que protegen los datos personales y los derechos fundamentales.

normas de la Unión que protegen los datos personales y los derechos fundamentales, así como la legislación en vigor.

Or. fr

Enmienda 257Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 5

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe respetar plenamente las normas de la Unión que protegen los datos personales y los derechos fundamentales.

- Debe respetar plenamente las normas de la Unión que protegen los datos personales, los intereses públicos y los derechos fundamentales.

Or. en

Enmienda 258Marion Walsmann, József Szájer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 1 – guion 5 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe establecer normas sobre responsabilidad de las plataformas de alojamiento de contenidos por los bienes vendidos o anunciados en ellas, teniendo en cuenta las actividades de apoyo para las pymes con el fin de reducir al mínimo la carga que recaiga sobre ellas a la hora de adaptarse a esta responsabilidad.

Or. en

Enmienda 259Angel Dzhambazki

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PE652.517v01-00 14/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

suprimida

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;- revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos del Reglamento y otras disposiciones que formen parte de la Ley de servicios digitales, en particular por lo que se refiere a la correcta aplicación en sus condiciones de las normas relativas a los procedimientos de notificación y acción y a la moderación de contenidos, con arreglo a los informes de transparencia facilitados por las plataformas de alojamiento de contenidos y la base de datos pública de decisiones sobre la eliminación de contenidos, que debe establecer la Ley de servicios digitales;- trabajar con las plataformas de alojamiento de contenidos en las mejores prácticas para el cumplimiento de los requisitos de transparencia y rendición de cuentas en relación con las condiciones, así como las mejores prácticas en cuanto a la moderación de contenidos y los procedimientos de notificación y acción;- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a

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ES

financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;- publicar informes semestrales sobre todas sus actividades.

Or. en

Enmienda 260Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

Debe crearse un comité independiente de expertos europeos en la gestión de contenidos, integrado por expertos de los Estados miembros, académicos independientes y expertos en plataformas en línea, que deberá:

Or. cs

Enmienda 261Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – parte introductoria

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PE652.517v01-00 16/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

La Comisión debe iniciar acciones destinadas a establecer un mecanismo de gestión de contenidos con las siguientes tareas principales:

Or. ro

Enmienda 262Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

Pide a la Comisión que encomiende a una agencia u organismo europeo ya existente o de nueva creación las siguientes tareas:

Or. en

Enmienda 263Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

La Comisión Europea debe realizar las siguientes tareas:

Or. en

Enmienda 264József Szájer, Jiří Pospíšil, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – parte introductoria

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

Debe crearse una Agencia Europea de Gestión de Contenidos, con las siguientes tareas principales:

Debe crearse una red de autoridades nacionales, con las siguientes tareas principales:

Or. en

Enmienda 265Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;

suprimido

Or. en

Enmienda 266Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;

suprimido

Or. cs

Enmienda 267József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

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PE652.517v01-00 18/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;

- realizar un seguimiento periódico de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;

Or. en

Enmienda 268Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la moderación y la curación de contenidos;

- auditar periódicamente los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos para la curación de contenidos;

Or. en

Enmienda 269József Szájer, Jiří Pospíšil, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- realizar un seguimiento periódico de las prácticas de curación y filtrado automatizados de contenidos, e informar al respecto a las instituciones de la Unión;

Or. en

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ES

Enmienda 270Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos del Reglamento y otras disposiciones que formen parte de la Ley de servicios digitales, en particular por lo que se refiere a la correcta aplicación en sus condiciones de las normas relativas a los procedimientos de notificación y acción y a la moderación de contenidos, con arreglo a los informes de transparencia facilitados por las plataformas de alojamiento de contenidos y la base de datos pública de decisiones sobre la eliminación de contenidos, que debe establecer la Ley de servicios digitales;

suprimido

Or. en

Enmienda 271Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos del Reglamento y otras disposiciones que formen parte de la Ley de servicios digitales, en particular por lo que se refiere a la correcta aplicación en sus condiciones de las normas relativas a los procedimientos de notificación y acción y a la moderación de contenidos, con arreglo a los informes de transparencia facilitados por las plataformas de

suprimido

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PE652.517v01-00 20/120 AM\1206222ES.docx

ES

alojamiento de contenidos y la base de datos pública de decisiones sobre la eliminación de contenidos, que debe establecer la Ley de servicios digitales;

Or. cs

Enmienda 272József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos del Reglamento y otras disposiciones que formen parte de la Ley de servicios digitales, en particular por lo que se refiere a la correcta aplicación en sus condiciones de las normas relativas a los procedimientos de notificación y acción y a la moderación de contenidos, con arreglo a los informes de transparencia facilitados por las plataformas de alojamiento de contenidos y la base de datos pública de decisiones sobre la eliminación de contenidos, que debe establecer la Ley de servicios digitales;

- revisar periódicamente los informes de transparencia facilitados por las plataformas de alojamiento de contenidos y la base de datos pública de decisiones sobre la eliminación de contenidos, que debe establecer la Ley de servicios digitales;

Or. en

Enmienda 273Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- trabajar con las plataformas de alojamiento de contenidos en las mejores prácticas para el cumplimiento de los

suprimido

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AM\1206222ES.docx 21/120 PE652.517v01-00

ES

requisitos de transparencia y rendición de cuentas en relación con las condiciones, así como las mejores prácticas en cuanto a la moderación de contenidos y los procedimientos de notificación y acción;

Or. en

Enmienda 274Emmanuel Maurel

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- trabajar con las plataformas de alojamiento de contenidos en las mejores prácticas para el cumplimiento de los requisitos de transparencia y rendición de cuentas en relación con las condiciones, así como las mejores prácticas en cuanto a la moderación de contenidos y los procedimientos de notificación y acción;

- trabajar con las plataformas de alojamiento de contenidos en las mejores prácticas para el cumplimiento de los requisitos de transparencia y rendición de cuentas en relación con las condiciones, así como las mejores prácticas en cuanto a la moderación de contenidos y los procedimientos de notificación y eliminación;

Or. fr

Enmienda 275József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 3 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- cooperar y coordinarse con las autoridades nacionales de los Estados miembros en relación con la aplicación de la Ley de servicios digitales.

Or. en

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PE652.517v01-00 22/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 276Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

suprimido

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;- publicar informes semestrales sobre todas sus actividades.

Or. en

Enmienda 277Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4

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AM\1206222ES.docx 23/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

suprimido

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;- publicar informes semestrales sobre todas sus actividades.

Or. cs

Enmienda 278Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios

- revisar periódicamente la imposición, por parte de las autoridades

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PE652.517v01-00 24/120 AM\1206222ES.docx

ES

digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

nacionales, de multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Los incumplimientos deben incluir:

Or. en

Enmienda 279József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

- informar a la Comisión del incumplimiento detectado de las normas establecidas por la Ley de servicios digitales, incluida la publicación de informes semestrales sobre todas sus actividades.

Or. en

Enmienda 280Emmanuel Maurel

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AM\1206222ES.docx 25/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

- imponer multas por el incumplimiento de la Ley de servicios digitales. Las multas deben fijarse en un máximo del 4 % del total del volumen de negocios anual a nivel mundial del intermediario de alojamiento de contenidos y tener en cuenta el cumplimiento general de la Ley de servicios digitales por parte de la plataforma. En caso de reincidencia, la plataforma de que se trate podrá ser prohibida en el mercado europeo. Las multas deben contribuir a un fondo específico especial destinado a financiar los costes de funcionamiento de los órganos de resolución de litigios descritos en el Reglamento. Los incumplimientos deben incluir:

Or. fr

Enmienda 281Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;

suprimido

Or. en

Enmienda 282József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1

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PE652.517v01-00 26/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;

suprimido

Or. en

Enmienda 283Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;

suprimido

Or. cs

Enmienda 284Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;

- no aplicar el sistema de notificación y eliminación previsto en el Reglamento;

Or. fr

Enmienda 285Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1

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AM\1206222ES.docx 27/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- no aplicar el sistema de notificación y acción previsto en el Reglamento;

- no aplicar el sistema de notificación y acción según lo previsto en el Reglamento;

Or. en

Enmienda 286Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- no cumplir cualquier otra obligación con respecto a la moderación de contenidos;

Or. en

Enmienda 287József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;

suprimido

Or. en

Enmienda 288Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 2

Page 28: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 28/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;

suprimido

Or. en

Enmienda 289Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;

suprimido

Or. cs

Enmienda 290Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles, justas y no discriminatorias;

Or. ro

Enmienda 291Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 2

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AM\1206222ES.docx 29/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- no facilitar condiciones transparentes, accesibles y no discriminatorias;

- no facilitar condiciones justas, transparentes, accesibles y no discriminatorias;

Or. en

Enmienda 292József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

suprimido

Or. en

Enmienda 293Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

suprimido

Or. en

Enmienda 294Jiří Pospíšil

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PE652.517v01-00 30/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

suprimido

Or. cs

Enmienda 295Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

- no proporcionar acceso a la agencia u organismo europeo pertinente, ya existente o de nueva creación, a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

Or. en

Enmienda 296Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

- no proporcionar acceso a la Comisión Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

Or. en

Page 31: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 31/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 297Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

- no proporcionar acceso a la Comisión Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

Or. ro

Enmienda 298Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de moderación y de curación de contenidos para su revisión;

- no proporcionar acceso a la Agencia Europea a algoritmos de curación de contenidos para su revisión;

Or. en

Enmienda 299József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

suprimido

Or. en

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PE652.517v01-00 32/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 300Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

suprimido

Or. en

Enmienda 301Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

suprimido

Or. cs

Enmienda 302Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher, Stéphane Séjourné

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

- no presentar informes de transparencia a la agencia u organismo europeo pertinente, ya existente o de nueva creación;

Or. en

Enmienda 303Marion Walsmann

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AM\1206222ES.docx 33/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

- no presentar informes de transparencia a la Comisión Europea;

Or. en

Enmienda 304Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 4

Propuesta de Resolución Enmienda

- no presentar informes de transparencia a la Agencia Europea;

- no presentar informes de transparencia a la Comisión Europea;

Or. ro

Enmienda 305Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 5

Propuesta de Resolución Enmienda

- publicar informes semestrales sobre todas sus actividades.

suprimido

Or. en

Enmienda 306József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 5

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PE652.517v01-00 34/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- publicar informes semestrales sobre todas sus actividades.

suprimido

Or. en

Enmienda 307Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 2 – guion 4 – subguion 5 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Publicación de estudios con propuestas de medidas destinadas a aumentar la competitividad y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

Or. cs

Enmienda 308Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Agencia. Estos informes deben incluir, en particular:

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que publiquen y faciliten periódicamente informes de transparencia a la respectiva agencia u organismo europeo, ya existente o de nueva creación. Estos informes deben ser exhaustivos y seguir una metodología coherente. Los informes de transparencia deben incluir, en particular:

Or. en

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AM\1206222ES.docx 35/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 309József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Agencia. Estos informes deben incluir, en particular:

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Comisión y la red de autoridades nacionales. Estos informes deben incluir, en particular:

Or. en

Enmienda 310Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Agencia. Estos informes deben incluir, en particular:

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Comisión. Estos informes deben incluir, en particular:

Or. ro

Enmienda 311Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – parte introductoria

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PE652.517v01-00 36/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Agencia. Estos informes deben incluir, en particular:

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia al comité. Estos informes deben incluir, en particular:

Or. cs

Enmienda 312Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia a la Agencia. Estos informes deben incluir, en particular:

La Ley de servicios digitales ha de recoger disposiciones que exijan a las plataformas de alojamiento de contenidos que faciliten periódicamente informes de transparencia. Estos informes deben incluir, en particular:

Or. en

Enmienda 313Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – guion 1 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- el número total de notificaciones recibidas,

-

el número total de notificaciones recibidas y las medidas adoptadas a raíz de ellas;

Or. en

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AM\1206222ES.docx 37/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 314Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – guion 1 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- el número total de notificaciones recibidas,

- el número total de notificaciones recibidas y los tipos de contenido a que se refieren;

Or. en

Enmienda 315Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – guion 1 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- el número total de solicitudes de eliminación llevadas a cabo,

- el número total de solicitudes de eliminación llevadas a cabo y el número total de remisiones de contenidos a las autoridades competentes;

Or. en

Enmienda 316Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – guion 1 – subguion 8

Propuesta de Resolución Enmienda

- información sobre la aplicación de las condiciones.

- información sobre la aplicación de las condiciones e información sobre las resoluciones judiciales que decidan la anulación o la modificación de los términos y condiciones de uso considerados injustos o ilegales en un país de la Unión.

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PE652.517v01-00 38/120 AM\1206222ES.docx

ES

Or. fr

Enmienda 317Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – guion 1 – subguion 8

Propuesta de Resolución Enmienda

- información sobre la aplicación de las condiciones.

- información sobre la aplicación de las condiciones e información por Estado miembro sobre las resoluciones judiciales recibidas que eliminen o supriman condiciones por considerarlas ilegales.

Or. en

Enmienda 318Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – párrafo 2

Propuesta de Resolución Enmienda

Las plataformas de alojamiento de contenidos deben publicar, además, sus decisiones sobre la eliminación de contenidos en una base de datos de acceso público.

Las plataformas de alojamiento de contenidos deben publicar, además, sus decisiones sobre la eliminación de contenidos en una base de datos de acceso público a fin de aumentar la transparencia para los usuarios.

Or. en

Enmienda 319Brando Benifei

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte I – sección 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

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AM\1206222ES.docx 39/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

La Ley de servicios digitales debe señalar una serie de indicadores claros para definir los umbrales a partir de los cuales las plataformas de alojamiento de contenidos queden exentas de determinadas disposiciones mencionadas en el presente capítulo. Estos indicadores podrían tener en cuenta consideraciones relativas a la plataforma de alojamiento de contenidos, como las dimensiones de su red (número de usuarios), su solidez financiera, el acceso a los datos, el papel activo en la curación de contenidos, la integración vertical, la existencia de efecto de encajonamiento.

Or. en

Enmienda 320Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Las medidas relativas a la curación de contenidos, los datos y la publicidad en línea que violen los derechos contractuales equitativos de los usuarios deben incluir:

Las medidas relativas a la curación de contenidos, los datos y la publicidad en línea, incluida la publicidad política para alcanzar objetivos motivados políticamente, que violen los derechos contractuales equitativos de los usuarios deben incluir:

Or. cs

Enmienda 321József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – parte introductoria

Page 40: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 40/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

Las medidas relativas a la curación de contenidos, los datos y la publicidad en línea que violen los derechos contractuales equitativos de los usuarios deben incluir:

Las medidas relativas a la curación de contenidos, los datos y la publicidad en línea deben incluir:

Or. en

Enmienda 322Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada.

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada, mientras que, en el caso de la publicidad política, las medidas deben limitarse al requisito de transparencia en cuanto a la indicación clara de la publicidad política, la posibilidad de identificar a su patrocinador así como la entidad en cuyo favor se encargó la publicidad, y la obligación de indicar que se trata de una publicidad política debe recaer sobre el patrocinado y estar respaldada por instrumentos de aplicación adecuados.

Or. cs

Enmienda 323Patrick Breyer

Page 41: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 41/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada.

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada y supeditando la recopilación de datos personales al consentimiento del usuario.

Or. en

Enmienda 324Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada.

- Medidas para reducir al mínimo los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados, en particular, en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada y exigiendo el consentimiento previo del usuario.

Or. en

Page 42: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 42/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 325Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- Medidas para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada.

- Cumplimiento de las medidas existentes para limitar los datos recopilados por las plataformas de alojamiento de contenidos, basados, en particular, en la interacción de los usuarios con contenidos alojados en plataformas de alojamiento de contenidos, con el fin de completar perfiles para publicidad personalizada, en particular mediante la imposición de condiciones estrictas para el uso de la publicidad personalizada.

Or. en

Enmienda 326Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- En el contexto de la publicidad política, sería adecuado abordar el fenómeno de las «troll» (también conocidas como «granjas de troles» o «brigadas web») de comentaristas anónimos de carácter político que aparecen en las redes sociales bajo un número masivo de perfiles de usuario falsos para manipular a la opinión pública, y explorar distintas opciones para luchar contra esta interferencia, normalmente transfronteriza, en la competencia política, promoviendo, por ejemplo, el concepto de perfiles personales de confianza y las posibles sinergias con los esfuerzos por construir un servicio europeo de verificación de la

Page 43: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 43/120 PE652.517v01-00

ES

identidad electrónica basado en la cadena de bloques.

Or. cs

Enmienda 327Brando Benifei

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe darse la opción a los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos de elegir si reciben o no publicidad personalizada.

- Debe informarse a los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos de que son objeto de publicidad personalizada, se les debe dar acceso al perfil que ellos han construido las plataformas de alojamiento de contenidos y se les debe dar la opción de elegir si reciben o no publicidad personalizada.

Or. en

Enmienda 328Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe darse la opción a los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos de elegir si reciben o no publicidad personalizada.

- Debe darse la opción a los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos de elegir si reciben o no publicidad personalizada y de revocar su consentimiento para ello, de conformidad con las normas sobre protección de datos y de privacidad.

Or. en

Page 44: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 44/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 329Raffaele Stancanelli

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- Debe darse la opción a los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos de elegir si reciben o no publicidad personalizada.

- Los usuarios de las plataformas de alojamiento de contenidos deben ser informados de que pueden tomar decisiones respecto de la publicidad personalizada, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.

Or. it

Enmienda 330Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 3 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

- Las plataformas de alojamiento de contenidos deben facilitar un archivo de los anuncios patrocinados mostrados a sus usuarios, que recoja:

- Las plataformas de alojamiento de contenidos deben facilitar un archivo de los patrocinios y anuncios mostrados a sus usuarios, que recoja:

Or. en

Enmienda 331Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 3 – subguion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- si el anuncio está activo o no en la actualidad,

- si el anuncio o patrocinio está activo o no en la actualidad,

Or. en

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AM\1206222ES.docx 45/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 332Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 3 – subguion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- el plazo en que el anuncio estuvo activo,

- el plazo en que el anuncio o patrocinio estuvo activo,

Or. en

Enmienda 333Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 3 – subguion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- el nombre y los datos de contacto del anunciante,

- el nombre y los datos de contacto del promotor o del anunciante y, si fueran diferentes, los de la persona o entidad en cuyo nombre se coloca el anuncio o el patrocinio,

Or. en

Enmienda 334Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 1 – guion 3 – subguion 6

Propuesta de Resolución Enmienda

- el importe pagado por el anuncio. suprimido

Or. en

Page 46: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 46/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 335József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2

Propuesta de Resolución Enmienda

El camino hacia una justa aplicación de los derechos de los usuarios en materia de interoperabilidad y portabilidad ha de incluir:

suprimida

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar la puesta en común de datos, con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado mediante la interoperabilidad y la portabilidad de los datos.

Or. en

Enmienda 336Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

El camino hacia una justa aplicación de los derechos de los usuarios en materia de interoperabilidad y portabilidad ha de incluir:

El camino hacia una justa aplicación de los derechos de los usuarios en materia de interconectividad y portabilidad ha de incluir:

Or. en

Enmienda 337József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1

Page 47: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 47/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar la puesta en común de datos, con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado mediante la interoperabilidad y la portabilidad de los datos.

suprimido

Or. en

Enmienda 338Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar la puesta en común de datos, con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado mediante la interoperabilidad y la portabilidad de los datos.

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar la puesta en común de datos no personales con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado;

Or. en

Enmienda 339Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar la puesta en común de datos, con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado mediante la interoperabilidad y la

- una evaluación de la posibilidad de definir condiciones contractuales equitativas para facilitar y promover la puesta en común de datos, con el fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado mediante la interoperabilidad y la

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PE652.517v01-00 48/120 AM\1206222ES.docx

ES

portabilidad de los datos. portabilidad de los datos.

Or. ro

Enmienda 340Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- la exigencia a las plataformas con poder de mercado significativo de que faciliten una interfaz de programación de aplicaciones a través de las cuales las plataformas de terceros y sus usuarios puedan interoperar con las principales funcionalidades y usuarios de la plataforma que ofrece la interfaz, incluidos los servicios de terceros diseñados para mejorar y personalizar la experiencia de los usuarios de la plataforma que ofrece la interfaz, especialmente a través de servicios que personalicen los parámetros de privacidad y las preferencias de curación de contenidos;

Or. en

Enmienda 341Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- la prohibición de imponer un ecosistema privado cerrado para el uso de productos digitales. Para permitir una interoperabilidad auténtica de los datos, los productos digitales deben estar en un formato abierto que permita a los

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AM\1206222ES.docx 49/120 PE652.517v01-00

ES

usuarios exportar a distintos entornos digitales.

Or. fr

Enmienda 342Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Se conferirá a los usuarios de los servicios dominantes de medios sociales y de mensajería el derecho a la interacción entre plataformas mediante interfaces abiertas (interconectividad); los usuarios deberán poder interactuar con los usuarios de servicios alternativos y estos últimos deberán poder interactuar con ellos.

Or. en

Enmienda 343Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 ter (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Disposiciones que garanticen que las plataformas con un poder de mercado significativo que proporcionan una interfaz de programación de aplicaciones no puedan compartir, retener, rentabilizar o utilizar los datos que reciban de los servicios prestados por terceros.

Or. en

Page 50: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 50/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 344Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 quater (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Disposiciones que garanticen tanto que las obligaciones de interoperabilidad descritas anteriormente no puedan limitar, obstaculizar o retrasar la capacidad de las plataformas de alojamiento de contenidos de solucionar problemas de seguridad, como que la necesidad de solucionar problemas de seguridad no conduzca a una suspensión indebida de las disposiciones en materia de interoperabilidad.

Or. en

Enmienda 345Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 quinquies (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Disposiciones que garanticen que la Ley de servicios digitales exija a las plataformas asegurarse de la viabilidad técnica de las disposiciones sobre portabilidad de datos establecidas en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de Protección de Datos.

Or. en

Enmienda 346Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 2 – guion 1 sexies (nuevo)

Page 51: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 51/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- Disposiciones que garanticen que las plataformas de alojamiento de contenidos con poder de mercado significativo que proporcionan una interfaz de programación de aplicaciones documenten públicamente todas las interfaces que ponen a disposición con el fin de permitir la interoperabilidad de los servicios;

Or. en

Enmienda 347József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 3 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- medidas que garanticen la existencia de un marco legislativo adecuado para el desarrollo y la implantación de servicios digitales que utilicen las tecnologías de registros distribuidos, incluidas las cadenas de bloques, y, en particular, para los contratos inteligentes,

- medidas que garanticen la existencia de un marco legislativo adecuado para el desarrollo y la implantación de servicios digitales, incluidas las tecnologías de registros distribuidos, como las cadenas de bloques y los contratos inteligentes,

Or. en

Enmienda 348József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 3 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- medidas que garanticen que los contratos inteligentes estén dotados de mecanismos que puedan detener su

suprimido

Page 52: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 52/120 AM\1206222ES.docx

ES

ejecución, en particular por preocupaciones de las partes más débiles y respetando los derechos de los acreedores en los casos de insolvencia y reestructuración.

Or. en

Enmienda 349Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 3 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- medidas que garanticen que los contratos inteligentes estén dotados de mecanismos que puedan detener su ejecución, en particular por preocupaciones de las partes más débiles y respetando los derechos de los acreedores en los casos de insolvencia y reestructuración.

- medidas que garanticen que los contratos inteligentes estén dotados de mecanismos que puedan detener su ejecución, en particular por preocupaciones privadas de las partes más débiles o las preocupaciones públicas relacionadas con la formación de cárteles y respetando los derechos de los acreedores en los casos de insolvencia y reestructuración.

Or. ro

Enmienda 350József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 3 – guion 2 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

- Medidas que garanticen la igualdad entre las partes en el caso de los contratos inteligentes, teniendo en cuenta, en particular, el interés de las pequeñas y medianas empresas, para lo cual la Comisión debe estudiar las posibles modalidades.

Or. en

Page 53: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 53/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 351József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4

Propuesta de Resolución Enmienda

El camino hacia unas normas de Derecho internacional privado equitativas que no priven a los usuarios del acceso a la justicia debe:

suprimida

- incluir medidas que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,- incluir medidas que aclaren las normas de Derecho internacional privado por lo que respecta a los datos, de una manera que no perjudique los asuntos de la Unión,- basarse en el multilateralismo y, si es posible, acordarse en los foros internacionales adecuados.

Or. en

Enmienda 352József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

suprimido

Page 54: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 54/120 AM\1206222ES.docx

ES

Or. en

Enmienda 353Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

- incluir el cumplimiento efectivo de las medidas existentes que garantizan que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

Or. en

Enmienda 354Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 1

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

- incluir la aplicación efectiva de las medidas existentes que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

Or. fr

Enmienda 355Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 1

Page 55: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 55/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que garanticen que las condiciones no negociables no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

- incluir medidas que garanticen que las condiciones contractuales tipo no recojan disposiciones que regulen cuestiones de Derecho internacional privado en detrimento del acceso a la justicia,

Or. en

Enmienda 356József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que aclaren las normas de Derecho internacional privado por lo que respecta a los datos, de una manera que no perjudique los asuntos de la Unión,

suprimido

Or. en

Enmienda 357Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 2

Propuesta de Resolución Enmienda

- incluir medidas que aclaren las normas de Derecho internacional privado por lo que respecta a los datos, de una manera que no perjudique los asuntos de la Unión,

- incluir medidas que aclaren las normas de Derecho internacional privado para que, en particular, contemplen las actividades de las plataformas, de manera que no perjudiquen los asuntos de la Unión,

Or. en

Page 56: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 56/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 358József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – guion 3

Propuesta de Resolución Enmienda

- basarse en el multilateralismo y, si es posible, acordarse en los foros internacionales adecuados.

suprimido

Or. en

Enmienda 359József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte A – parte II – sección 4 – parte final

Propuesta de Resolución Enmienda

Únicamente en caso de que resulte imposible alcanzar una solución basada en el multilateralismo en un plazo razonable debe proponerse la adopción de medidas que se apliquen en el seno de la Unión, a fin de garantizar que el uso de los servicios digitales en la Unión se rige plenamente por el Derecho de la Unión bajo la jurisdicción de los tribunales de la Unión.

suprimido

Or. en

Enmienda 360József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 1

Page 57: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 57/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

(1) Las condiciones que los proveedores de servicios de la sociedad de la información aplican en las relaciones con los usuarios son, a menudo, innegociables y pueden ser modificadas de manera unilateral por dichos proveedores. Es necesaria una acción legislativa con miras a establecer unas normas mínimas sobre dichas condiciones, en particular por lo que se refiere a las normas procedimentales sobre la gestión de contenidos;

(1) Las condiciones que los proveedores de servicios digitales aplican en las relaciones con los usuarios son, a menudo, innegociables y pueden ser modificadas de manera unilateral por dichos proveedores. Es necesaria una acción legislativa con miras a establecer unas normas mínimas sobre dichas condiciones, en particular por lo que se refiere a las normas procedimentales sobre la gestión de contenidos;

Or. en

Enmienda 361Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 2

Propuesta de Resolución Enmienda

(2) Los regímenes de Derecho civil que rigen las prácticas de las plataformas de alojamiento de contenidos en cuanto a la moderación de contenidos se basan en determinadas disposiciones sectoriales a escala de la Unión, así como en legislación aprobada por los Estados miembros a nivel nacional, y existen diferencias notables en las obligaciones impuestas por esos regímenes de Derecho civil a las plataformas de alojamiento de contenidos y en los mecanismos de aplicación.

(2) Los regímenes de Derecho civil que rigen las prácticas de las plataformas de alojamiento de contenidos en cuanto a la moderación de contenidos se basan en determinadas disposiciones sectoriales a escala de la Unión, así como en legislación aprobada por los Estados miembros a nivel nacional, y existen diferencias notables en las obligaciones impuestas por esos regímenes de Derecho civil a las plataformas de alojamiento de contenidos y en los mecanismos de aplicación. Esto ha dado lugar a un marco regulador fragmentado a nivel de la Unión que impide el desarrollo de las empresas europeas en el mercado único digital.

Or. ro

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PE652.517v01-00 58/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 362Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 4

Propuesta de Resolución Enmienda

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, el carácter internacional del alojamiento de contenidos y la posición dominante de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se lleve a cabo una armonización plena y, por tanto, mediante un reglamento;

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, el carácter internacional del alojamiento de contenidos, la gran cantidad de contenidos ilícitos o nocivos cargados y la posición dominante de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se lleve a cabo una armonización plena y, por tanto, mediante un reglamento;

Or. en

Enmienda 363Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 4

Propuesta de Resolución Enmienda

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, el carácter internacional del alojamiento de contenidos y la posición dominante de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se lleve a cabo una armonización plena y, por tanto, mediante un reglamento;

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, la inseguridad jurídica para los consumidores, el carácter internacional del alojamiento de contenidos y la posición dominante de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se consiga una mayor convergencia

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ES

mediante normas mínimas;

Or. en

Enmienda 364Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 4

Propuesta de Resolución Enmienda

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, el carácter internacional del alojamiento de contenidos y la posición dominante de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se lleve a cabo una armonización plena y, por tanto, mediante un reglamento;

(4) Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la fragmentación del mercado único digital, el carácter internacional del alojamiento de contenidos y el poder de mercado significativo de un pequeño número de plataformas de alojamiento de contenidos situadas fuera de la Unión, las distintas cuestiones que se plantean en relación con el alojamiento de contenidos deben regularse de tal forma que se lleve a cabo una armonización plena y, por tanto, mediante un reglamento;

Or. en

Enmienda 365Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 5

Propuesta de Resolución Enmienda

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben ser claras, accesibles, inteligibles e inequívocas y deben incluir normas y procedimientos transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de

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PE652.517v01-00 60/120 AM\1206222ES.docx

ES

accesibles e independientes. contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes.

Or. en

Enmienda 366Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 5

Propuesta de Resolución Enmienda

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes.

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos equitativos, transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes y cumplan las normas de derechos humanos.

Or. en

Enmienda 367Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 5

Propuesta de Resolución Enmienda

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos

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AM\1206222ES.docx 61/120 PE652.517v01-00

ES

transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes.

transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso accesibles e independientes.

Or. en

Enmienda 368József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 5

Propuesta de Resolución Enmienda

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos transparentes, vinculantes y uniformes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes.

(5) Con respecto a las relaciones con los usuarios, el presente Reglamento debe establecer normas mínimas para la transparencia y la rendición de cuentas de las condiciones de las plataformas de alojamiento de contenidos. Las condiciones deben incluir normas y procedimientos transparentes para la moderación de contenidos, que garanticen unas vías de recurso judicial accesibles e independientes.

Or. en

Enmienda 369József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 6

Propuesta de Resolución Enmienda

(6) La amplificación de contenidos en función del usuario basada en las visualizaciones de esos contenidos es una de las prácticas más perjudiciales de la sociedad digital, especialmente cuando dichos contenidos se amplifican en función de la interacción previa del usuario con otros contenidos amplificados

suprimido

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PE652.517v01-00 62/120 AM\1206222ES.docx

ES

y con el fin de optimizar los perfiles de usuario al objeto de crear publicidad personalizada.

Or. en

Enmienda 370Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 6

Propuesta de Resolución Enmienda

(6) La amplificación de contenidos en función del usuario basada en las visualizaciones de esos contenidos es una de las prácticas más perjudiciales de la sociedad digital, especialmente cuando dichos contenidos se amplifican en función de la interacción previa del usuario con otros contenidos amplificados y con el fin de optimizar los perfiles de usuario al objeto de crear publicidad personalizada.

(6) La amplificación de contenidos en función del usuario basada en la información personal del usuario es una de las prácticas más perjudiciales de la sociedad digital, especialmente cuando dichos contenidos se amplifican en función de la interacción previa del usuario con otros contenidos amplificados y con el fin de optimizar los perfiles de usuario al objeto de crear publicidad personalizada.

Or. en

Enmienda 371Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 6 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(6 bis) Con el fin de garantizar la evaluación de los riesgos que presenta la amplificación de contenidos, el presente Reglamento establece un diálogo semestral sobre políticas de gestión de contenidos jurídicos entre las principales plataformas de alojamiento de contenidos y la respectiva agencia u organismo europeo, ya existente o de nueva creación, junto con las autoridades nacionales

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AM\1206222ES.docx 63/120 PE652.517v01-00

ES

pertinentes.

Or. en

Enmienda 372Evelyne Gebhardt, Paul Tang

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 6 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(6 bis) Recuerda que los algoritmos que deciden sobre la clasificación de los resultados de las búsquedas influyen en las comunicaciones e interacciones individuales y sociales y pueden determinar la formación de opinión, especialmente en el caso de contenidos de los medios de comunicación.

Or. en

Enmienda 373Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 7

Propuesta de Resolución Enmienda

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a toda curación de contenidos. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento específico.

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a toda curación de contenidos. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento específico. Las plataformas dominantes deben proporcionar a los usuarios una interfaz para que los contenidos sean objeto de curación por el software o los

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PE652.517v01-00 64/120 AM\1206222ES.docx

ES

servicios de su elección;

Or. en

Enmienda 374Caterina Chinnici

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 7

Propuesta de Resolución Enmienda

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a toda curación de contenidos. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento específico.

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a toda curación de contenidos. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco.

Or. en

Enmienda 375Karen Melchior, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 7

Propuesta de Resolución Enmienda

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a toda curación de contenidos. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento

(7) En aras de asegurar, entre otras cuestiones, que los usuarios puedan reivindicar sus derechos, debe dotárseles de un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible. En particular, los usuarios no deben estar sujetos a la curación de contenidos sin su consentimiento específico.

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AM\1206222ES.docx 65/120 PE652.517v01-00

ES

específico.

Or. en

Enmienda 376Marion Walsmann, József Szájer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 8 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(8 bis) Son demasiados los bienes vendidos en línea que no cumplen las normas de seguridad. Una forma de garantizar que las plataformas de alojamiento de contenidos realicen controles de diligencia debida de los bienes vendidos por ellas o a través de ellas consiste en que las plataformas sean responsables solidarias junto con el vendedor primario. Esto no sería irrazonable para las plataformas de alojamiento de contenidos, dado que se quedan con una parte del precio de venta. Debe prestarse especial atención para que las pequeñas y medianas plataformas realicen estos controles y cualquier actividad de apoyo, como la normalización, de modo que las cargas administrativas sean mínimas.

Or. en

Enmienda 377József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos

suprimido

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PE652.517v01-00 66/120 AM\1206222ES.docx

ES

a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

Or. en

Enmienda 378Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante automatizado de los contenidos, debe abstenerse de imponer mecanismos de «notificación y no reposición» y debe disponer que los procedimientos de moderación de contenidos utilizados voluntariamente por los proveedores no den lugar a medidas de control ex ante basadas en herramientas automatizadas o que permitan el filtrado de los contenidos.

Or. en

Enmienda 379Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

(9) El presente Reglamento debe evitar disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear el control ex ante totalmente automatizado de los contenidos, salvo que se especifique lo contrario en los textos

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AM\1206222ES.docx 67/120 PE652.517v01-00

ES

jurídicos en vigor.

Or. en

Enmienda 380Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento pasivo de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

Or. fr

Enmienda 381Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

(9) Estas medidas no deben contener disposiciones que autoricen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

Or. en

Enmienda 382Stéphane Séjourné

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

(9) El presente Reglamento no debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear ninguna forma de control ex ante totalmente automatizado de los contenidos.

(9) El presente Reglamento debe contener disposiciones que obliguen a las plataformas de alojamiento de contenidos a emplear formas de control ex ante automatizado de los contenidos que sean eficaces y transparentes.

Or. fr

Enmienda 383József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 9 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(9 bis) El presente Reglamento no impide que las plataformas utilicen un mecanismo de contenidos automatizado cuando sea necesario y esté justificado y, en particular, promueve el uso de dicho mecanismo en caso de que el carácter ilegal del contenido haya sido determinado por un tribunal o pueda determinarse fácilmente sin contextualización.

Or. en

Enmienda 384József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 10

Propuesta de Resolución Enmienda

(10) El presente Reglamento debe incluir disposiciones contra las prácticas discriminatorias de moderación de contenidos, especialmente cuando se

(10) El presente Reglamento también debe incluir disposiciones contra las prácticas injustificadas de moderación de contenidos.

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ES

eliminen contenidos creados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

Or. en

Enmienda 385Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 10

Propuesta de Resolución Enmienda

(10) El presente Reglamento debe incluir disposiciones contra las prácticas discriminatorias de moderación de contenidos, especialmente cuando se eliminen contenidos creados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

(10) El presente Reglamento debe incluir disposiciones contra las prácticas discriminatorias e inadmisibles, de explotación o exclusión, a efectos de moderación de contenidos, especialmente cuando se eliminen contenidos creados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

Or. ro

Enmienda 386József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 11

Propuesta de Resolución Enmienda

(11) El derecho a emitir una notificación con arreglo al presente Reglamento debe seguir asociado a toda persona física o jurídica, incluidos los órganos públicos, a

(11) El derecho a emitir una notificación con arreglo al presente Reglamento debe seguir asociado a toda persona física o jurídica, incluidos los órganos públicos, a

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PE652.517v01-00 70/120 AM\1206222ES.docx

ES

la que se faciliten contenidos a través de un sitio web o de una aplicación. Una plataforma de alojamiento de contenidos podrá, no obstante, impedir la emisión de notificaciones a los usuarios que emitan reiteradamente notificaciones falsas.

la que se faciliten contenidos a través de un sitio web o de una aplicación.

Or. en

Enmienda 387Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 11

Propuesta de Resolución Enmienda

(11) El derecho a emitir una notificación con arreglo al presente Reglamento debe seguir asociado a toda persona física o jurídica, incluidos los órganos públicos, a la que se faciliten contenidos a través de un sitio web o de una aplicación. Una plataforma de alojamiento de contenidos podrá, no obstante, impedir la emisión de notificaciones a los usuarios que emitan reiteradamente notificaciones falsas.

(11) El derecho a emitir una notificación con arreglo al presente Reglamento debe seguir asociado a toda persona física o jurídica, incluidos los órganos públicos, a la que se faciliten contenidos a través de un sitio web o de una aplicación.

Or. en

Enmienda 388József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 12

Propuesta de Resolución Enmienda

(12) Tras la emisión de una notificación, debe informarse al cargador de contenidos, en particular sobre el motivo de la notificación, y facilitársele información sobre el procedimiento —también sobre la apelación y la remisión a órganos independientes de resolución de

suprimido

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AM\1206222ES.docx 71/120 PE652.517v01-00

ES

litigios— y sobre las vías de recurso disponibles en caso de notificaciones falsas. Sin embargo, esa información no debe facilitarse si la plataforma de alojamiento de contenidos ha sido informada por las autoridades públicas acerca de investigaciones en curso sobre el cumplimiento de la ley. En tal caso, corresponde a las autoridades pertinentes informar al cargador de contenidos de la emisión de una notificación, de conformidad con las normas aplicables.

Or. en

Enmienda 389Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 12

Propuesta de Resolución Enmienda

(12) Tras la emisión de una notificación, debe informarse al cargador de contenidos, en particular sobre el motivo de la notificación, y facilitársele información sobre el procedimiento —también sobre la apelación y la remisión a órganos independientes de resolución de litigios— y sobre las vías de recurso disponibles en caso de notificaciones falsas. Sin embargo, esa información no debe facilitarse si la plataforma de alojamiento de contenidos ha sido informada por las autoridades públicas acerca de investigaciones en curso sobre el cumplimiento de la ley. En tal caso, corresponde a las autoridades pertinentes informar al cargador de contenidos de la emisión de una notificación, de conformidad con las normas aplicables.

(12) Tras la emisión de una notificación, la plataforma de alojamiento debe informar al cargador de contenidos, en particular sobre el motivo de la notificación y sobre la medida adoptada, y facilitarle información sobre el procedimiento —también sobre la apelación y la remisión a órganos independientes de resolución de litigios— y sobre las vías de recurso disponibles en caso de notificaciones falsas. Sin embargo, esa información no debe facilitarse si la plataforma de alojamiento de contenidos ha sido informada por las autoridades públicas acerca de investigaciones en curso sobre el cumplimiento de la ley. En tal caso, corresponde a las autoridades pertinentes informar al cargador de contenidos de la emisión de una notificación, de conformidad con las normas aplicables.

Or. en

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ES

Enmienda 390Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 13

Propuesta de Resolución Enmienda

(13) Debe informarse a todas las partes interesadas de una decisión relativa a una notificación. La información facilitada a las partes interesadas debe incluir, además del resultado de la decisión, al menos el motivo de la decisión y si la decisión ha sido adoptada por un ser humano, así como la información pertinente relativa a revisiones o recursos.

(13) Debe informarse a todas las partes interesadas de una decisión relativa a una notificación. La información facilitada a las partes interesadas debe incluir, además del resultado de la decisión, al menos el motivo de la decisión, así como la información pertinente relativa a revisiones o recursos.

Or. en

Enmienda 391József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 14

Propuesta de Resolución Enmienda

(14) Habida cuenta de la naturaleza inmediata del alojamiento de contenidos y la finalidad a menudo efímera de la carga de contenidos, es necesario establecer órganos independientes de resolución de litigios con miras a garantizar un recurso extrajudicial rápido y eficiente. Estos órganos deben ser competentes para conocer de litigios relativos a la legalidad de los contenidos cargados por los usuarios y a la correcta aplicación de las condiciones.

(14) Habida cuenta de la naturaleza inmediata del alojamiento de contenidos y la finalidad a menudo efímera de la carga de contenidos, es necesario establecer órganos independientes de resolución de litigios con miras a garantizar un recurso rápido y eficiente; no obstante, tal procedimiento no debe impedir que el usuario ejerza su derecho de acceso a la justicia.

Or. en

Enmienda 392Daniel Buda

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AM\1206222ES.docx 73/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 15

Propuesta de Resolución Enmienda

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos.

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior, garantizando así el pleno respeto de los derechos conexos.

Or. ro

Enmienda 393Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 15

Propuesta de Resolución Enmienda

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos.

(15) Los usuarios y los notificantes pueden, como un primer paso, recurrir a órganos independientes de resolución de litigios. Debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos mediante el gravamen de su cifra de negocios, y que el funcionamiento de dichos órganos sea completamente independiente de esas

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ES

estructuras.

Or. fr

Enmienda 394Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 15

Propuesta de Resolución Enmienda

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos.

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos. Se dotará a estos órganos de recursos adecuados para garantizar su competencia e independencia.

Or. en

Enmienda 395Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 15

Propuesta de Resolución Enmienda

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no

(15) Al objeto de asegurar que los usuarios y los notificantes recurran a los órganos independientes de resolución de litigios como un primer paso, debe subrayarse en que dicho recurso no

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ES

impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que ocupan una posición dominante en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos.

impedirá ninguna acción judicial ulterior. Dado que las plataformas de alojamiento de contenidos que disfrutan de un peso significativo en el mercado pueden beneficiarse de manera especial de la creación de órganos independientes de resolución de litigios, es conveniente que asuman la responsabilidad de la financiación de dichos órganos.

Or. en

Enmienda 396Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 16

Propuesta de Resolución Enmienda

(16) Los usuarios deben tener derecho a recurrir a un órgano de resolución de litigios imparcial e independiente para impugnar una decisión adoptada por una plataforma de alojamiento de contenidos a raíz de una notificación sobre los contenidos que cargaron. Los notificantes deben tener este derecho caso de que hubieran estado legitimados en un procedimiento civil en relación con los contenidos de que se trate.

(16) Los usuarios deben tener derecho a recurrir a un órgano de resolución de litigios imparcial e independiente, como un mecanismo de resolución de litigios alternativo, para impugnar una decisión adoptada por una plataforma de alojamiento de contenidos a raíz de una notificación sobre los contenidos que cargaron. Los notificantes deben tener este derecho caso de que hubieran estado legitimados en un procedimiento civil en relación con los contenidos de que se trate.

Or. en

Enmienda 397Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 17

Propuesta de Resolución Enmienda

(17) Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano

(17) Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano

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ES

independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio.

independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio. Las personas físicas deben tener siempre la posibilidad de presentar una reclamación al organismo independiente de resolución de litigios de su Estado miembro.

Or. en

Enmienda 398József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 17

Propuesta de Resolución Enmienda

(17) Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio.

(17) Las circunstancias para la determinación de la competencia territorial deben redundar en interés de los usuarios, por lo que se debe considerar que tanto el lugar desde donde se ha cargado el contenido como el lugar en el que se ha descargado constituyen un criterio de determinación de la competencia territorial.

Or. en

Enmienda 399József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 18

Propuesta de Resolución Enmienda

(18) La denuncia de irregularidades contribuye a evitar infracciones del Derecho y a detectar amenazas o perjuicios para el interés general que de otro modo no serían advertidas. La protección de los denunciantes

suprimido

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ES

desempeña un papel importante en la protección de la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y el derecho del público a acceder a la información. Por tanto, la Directiva (UE) 2019/1937 debe aplicarse a las infracciones pertinentes del presente Reglamento. Esa Directiva debe ser modificada en consecuencia.

Or. en

Enmienda 400Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 19

Propuesta de Resolución Enmienda

(19) El presente Reglamento debe incluir obligaciones acerca de la información sobre su aplicación y de su revisión en un plazo razonable. A tal efecto, los órganos independientes de resolución de litigios establecidos en virtud del presente Reglamento deben publicar informes sobre el número de asuntos que se les han remitido, incluido el número de remisiones que tramitaron.

(19) El presente Reglamento debe incluir obligaciones acerca de la información sobre su aplicación y de su revisión en un plazo razonable. A tal efecto, los órganos independientes de resolución de litigios establecidos en virtud del presente Reglamento deben publicar informes sobre el número de asuntos que se les han remitido, las decisiones adoptadas —anonimizando los datos personales según proceda—, incluido el número de remisiones que tramitaron, los datos relativos a problemas sistémicos, las tendencias y la identificación de los operadores que no respetan las decisiones del órgano de resolución de litigios alternativo.

Or. en

Enmienda 401József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 20

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

(20) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer un marco regulatorio para los derechos contractuales en materia de gestión de contenidos en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20) Dado que el objetivo del presente Reglamento puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Or. en

Enmienda 402József Szájer, Jiří Pospíšil, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21

Propuesta de Resolución Enmienda

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación de una agencia de la Unión encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Agencia debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de

suprimido

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ES

contenidos.

Or. en

Enmienda 403Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21

Propuesta de Resolución Enmienda

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación de una agencia de la Unión encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Agencia debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación de un comité de expertos europeo independiente que proponga medidas para aumentar la transparencia, la competitividad y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en cooperación con los Estados miembros, el sector privado, el mundo académico europeo y la sociedad civil. El comité debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

Or. cs

Enmienda 404Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21

Propuesta de Resolución Enmienda

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente

(21) La acción a nivel de la Unión se vería sustancialmente reforzada a través de una mayor coordinación y del

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ES

reforzada con la creación de una agencia de la Unión encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Agencia debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y la Comisión. La Comisión debe supervisar el cumplimiento de las normas proporcionales establecidas para la gestión de contenidos teniendo en cuenta el tipo de contenido y el tamaño de las plataformas de alojamiento de contenidos y sobre la base de informes periódicos de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

Or. en

Enmienda 405Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher, Stéphane Séjourné

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21

Propuesta de Resolución Enmienda

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación de una agencia de la Unión encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Agencia debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

(21) La aplicación del presente Reglamento debe ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de una agencia europea o un organismo europeo, existente o de nueva creación, encargados, en particular, de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. Tal agencia u organismo europeo debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos.

Or. en

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ES

Enmienda 406Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21

Propuesta de Resolución Enmienda

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación de una agencia de la Unión encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Agencia debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos,

(21) La acción a nivel de la Unión tal como se establece en el presente Reglamento se vería sustancialmente reforzada con la creación por parte de la Comisión de un mecanismo encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos. La Comisión debe revisar el cumplimiento de las normas establecidas para la gestión de contenidos sobre la base de informes de transparencia y una auditoría de los algoritmos empleados por las plataformas de alojamiento de contenidos a efectos de gestión de contenidos;

Or. ro

Enmienda 407Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(21 bis) El presente Reglamento debe basarse en un estudio de impacto exhaustivo de la iniciativa prevista, que demuestre claramente la necesidad de nuevas normas para los proveedores de servicios de la sociedad de la información. Este estudio de impacto tendrá que implicar activamente a las partes interesadas de la industria que prestan servicios de la sociedad de la información, que se verán más afectadas por la posible iniciativa, y cuya experiencia práctica

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ES

cotidiana será de gran valor en el diseño y la evaluación del propio estudio de impacto y, por tanto, en la evaluación de la necesidad de la iniciativa mencionada.

Or. cs

Enmienda 408Caterina Chinnici

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – considerando 21 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

(21 bis) El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular la libertad de expresión y de información y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Or. en

Enmienda 409József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 1 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas para asegurar la existencia de unos derechos contractuales justos por lo que se refiere a la gestión de contenidos y proporcionar mecanismos de solución extrajudicial de litigios relativos a la gestión de contenidos.

La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas para proporcionar a los proveedores de servicios digitales un marco regulador claro, uniforme y actualizado que favorezca la innovación en el mercado único, a fin de proteger, ayudar y capacitar a los usuarios en el acceso a los servicios digitales y de garantizar la

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ES

necesaria cooperación entre los Estados miembros para supervisar a los proveedores de servicios digitales en la Unión.

Or. en

Enmienda 410Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 2 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal.

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles al público en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal. No se aplicará a las plataformas de alojamiento de contenidos no comerciales ni a las plataformas que tengan menos de 100 000 usuarios.

Or. en

Enmienda 411József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 2 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su

El presente Reglamento se aplicará a los proveedores que ofrezcan servicios digitales accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes, con independencia del lugar de establecimiento o de registro o del centro de actividad principal de la

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ES

centro de actividad principal. plataforma de alojamiento de contenidos, en particular a las plataformas en línea, tales como las redes sociales, los motores de búsqueda, los mercados en línea o los servicios de la economía colaborativa.

Or. en

Enmienda 412Evelyne Gebhardt, Paul Tang

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 2 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal.

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de dispositivos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal.

Or. en

Enmienda 413Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 2 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones de teléfonos inteligentes por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal.

El presente Reglamento se aplicará a la gestión de contenidos accesibles en la Unión a través de sitios web o de aplicaciones por parte de plataformas de alojamiento de contenidos, con independencia de su lugar de establecimiento o de registro o de su centro de actividad principal.

Or. en

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ES

Enmienda 414Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1) «plataforma de alojamiento de contenidos»: un servicio de la sociedad de la información en el sentido del artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y el Consejo1, cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales es permitir que los usuarios registrados o no registrados suban contenidos para su presentación en un sitio web o una aplicación;

1) «plataforma de alojamiento de contenidos»: un servicio de la sociedad de la información en el sentido del artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y el Consejo1, cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales es permitir que los usuarios registrados o no registrados suban contenidos para su presentación en un sitio web o una aplicación accesibles al público;

__________________ __________________1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ((DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

Or. en

Enmienda 415József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1) «plataforma de alojamiento de contenidos»: un servicio de la sociedad de la información en el sentido del artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y el Consejo1, cuyo fin principal o uno de

1) «plataforma de alojamiento de contenidos»: un prestador de servicios de la sociedad de la información consistentes en el almacenamiento de datos facilitados por el destinatario del servicio a petición de este, en el sentido del artículo 14 de la

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ES

cuyos fines principales es permitir que los usuarios registrados o no registrados suban contenidos para su presentación en un sitio web o una aplicación;

Directiva 2000/31/CE, con independencia de su lugar de establecimiento y cuyas actividades están destinadas a los consumidores residentes en la Unión;

__________________ __________________1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

Or. en

Enmienda 416Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

1 bis) «plataforma dominante» o «plataforma de alojamiento de contenidos dominante»: un servicio de la sociedad de la información que presenta varias de las siguientes características:a) «poder de cuello de botella»: la capacidad de desarrollar o mantener su propia base de usuarios gracias a los efectos de red que bloquean a una parte significativa de sus usuarios o a que su posición en el mercado descendente le permite crear dependencia económica;b) una cuota de mercado considerable, que se mide ya sea por el número de usuarios activos o por el volumen de negocios global anual de la plataforma;c) integración en un entorno empresarial o de red controlado por su grupo o por la empresa matriz, lo que permite transferir el poder de mercado de un mercado a un

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ES

mercado contiguo;d) un papel de guardián de acceso para una categoría completa de contenidos o de información;e) un acceso a grandes cantidades de datos personales de alta calidad, facilitados por los usuarios o deducidos a través del seguimiento de su comportamiento en línea, datos indispensables para facilitar y mejorar un servicio similar, así como difícilmente accesibles y replicables para los competidores potenciales;

Or. en

Enmienda 417József Szájer, Marion Walsmann, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2) «contenido»: todo concepto, idea, expresión o información en cualquier formato, como texto, imágenes, audio o vídeo;

2) «contenido ilícito»: toda información que no sea conforme con el Derecho de la Unión o la legislación del Estado miembro de que se trate;

Or. en

Enmienda 418Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4) «moderación de contenidos»: la práctica de controlar y aplicar un conjunto predeterminado de reglas y directrices relativas al contenido generado por el

4) «moderación de contenidos»: la práctica de controlar y aplicar un conjunto predeterminado de reglas y directrices relativas al contenido generado por el

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ES

usuario a fin de garantizar que el contenido sea conforme a los requisitos legales y reglamentarios, a las directrices de la comunidad y a las condiciones, así como toda medida subsiguiente tomada por la plataforma, como la retirada del contenido o la supresión o suspensión de la cuenta del usuario, ya sea por medios automáticos o por intervención de operadores humanos;

usuario a fin de proteger los intereses públicos y garantizar que el contenido sea conforme a los requisitos legales y reglamentarios proporcionados, a las directrices de la comunidad y a las condiciones, así como toda medida subsiguiente tomada por la plataforma, como la rápida retirada del contenido o la supresión o suspensión de la cuenta del usuario, ya sea por medios automáticos o por intervención de operadores humanos;

Or. en

Enmienda 419Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4) «moderación de contenidos»: la práctica de controlar y aplicar un conjunto predeterminado de reglas y directrices relativas al contenido generado por el usuario a fin de garantizar que el contenido sea conforme a los requisitos legales y reglamentarios, a las directrices de la comunidad y a las condiciones, así como toda medida subsiguiente tomada por la plataforma, como la retirada del contenido o la supresión o suspensión de la cuenta del usuario, ya sea por medios automáticos o por intervención de operadores humanos;

4) «moderación de contenidos»: la práctica de controlar y aplicar un conjunto predeterminado de reglas y directrices relativas al contenido publicado por el usuario a fin de garantizar que el contenido sea conforme a los requisitos legales y reglamentarios, a las directrices de la comunidad y a las condiciones, así como toda medida subsiguiente tomada por la plataforma, como la retirada del contenido o la supresión o suspensión de la cuenta del usuario, ya sea por medios automáticos o por intervención de operadores humanos;

Or. fr

Enmienda 420Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 5

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

5) «curación de contenidos»: la práctica de seleccionar, priorizar y recomendar contenidos sobre la base de los perfiles individuales de usuario para fines de su presentación en un sitio web o una aplicación;

5) «curación de contenidos»: la práctica de seleccionar, optimizar, priorizar y recomendar contenidos sobre la base de los perfiles individuales de usuario para fines de su presentación en un sitio web o una aplicación;

Or. en

Enmienda 421Karen Melchior, Liesje Schreinemacher, Adrián Vázquez Lázara

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 5 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

5 bis) «patrocinio»: el contenido abonado por un tercero o publicado en su nombre;

Or. en

Enmienda 422Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 3 – punto 6

Propuesta de Resolución Enmienda

6) «condiciones»: todas las condiciones o especificaciones, con independencia de su denominación y su forma, que rigen la relación contractual entre la plataforma de alojamiento de contenidos y sus usuarios y que establece unilateralmente la plataforma de alojamiento de contenidos;

6) «condiciones»: todas las condiciones o especificaciones, con independencia de su denominación y su forma, que rigen la relación contractual entre la plataforma y sus usuarios y que establecen unilateralmente los prestadores de servicios intermediarios en línea o sobre la base de una evaluación global, respecto a la cual el tamaño relativo de las partes interesadas, el hecho de que el prestador pertinente y la empresa

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PE652.517v01-00 90/120 AM\1206222ES.docx

ES

hubieran podido negociar o determinar conjuntamente determinadas disposiciones utilizando los servicios de intermediación en línea no es por sí solo decisivo;

Or. ro

Enmienda 423Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos cumplirán los principios del Derecho de los derechos humanos y serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido. Las plataformas de alojamiento de contenidos que tienen 100 000 usuarios o más llevarán a cabo evaluaciones sobre el impacto directo e indirecto, por lo que respecta a los derechos humanos, de sus prácticas de gestión de contenidos actuales y futuras en los usuarios y las partes afectadas, y garantizarán un seguimiento adecuado de estas evaluaciones, incluidos el seguimiento y la evaluación de la eficacia de las respuestas aportadas.

Or. en

Enmienda 424Caterina Chinnici

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ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de responsabilidad.

Or. en

Enmienda 425Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

1. La gestión de contenidos se llevará a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas, proporcionadas al tipo y la magnitud de los contenidos y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

Or. en

Enmienda 426József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. La gestión de contenidos se llevará 1. La gestión de contenidos se llevará

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ES

a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes, y se limitarán a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

a cabo de manera justa, lícita y transparente. Las prácticas de gestión de contenidos serán adecuadas y pertinentes y proporcionadas a lo necesario en relación con los fines para los que se gestiona el contenido.

Or. en

Enmienda 427Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – punto 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

1 bis. Las plataformas de alojamiento de contenidos dominantes evaluarán los riesgos de sus políticas de gestión de contenidos.

Or. en

Enmienda 428József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. Los usuarios no serán objeto de prácticas discriminatorias de moderación de contenidos por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos, como la retirada de contenidos generados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

suprimido

Or. en

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ES

Enmienda 429Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. Los usuarios no serán objeto de prácticas discriminatorias de moderación de contenidos por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos, como la retirada de contenidos generados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

2. Los usuarios no serán objeto de prácticas inadmisibles o discriminatorias. explotación o exclusión, a efectos de moderación de contenidos por parte de las plataformas de alojamiento de contenidos, como la retirada de contenidos generados por el usuario sobre la base del aspecto físico, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, el embarazo o la crianza de los niños, la lengua o la clase social.

Or. ro

Enmienda 430Evelyne Gebhardt, Paul Tang

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 3

Propuesta de Resolución Enmienda

3. Las plataformas de alojamiento de contenidos proporcionarán a los usuarios información suficiente sobre sus perfiles de curación de contenidos y los criterios individuales con arreglo a los que las plataformas de alojamiento de contenidos curan sus contenidos.

3. Las plataformas de alojamiento de contenidos proporcionarán a los usuarios información suficiente sobre sus perfiles de curación de contenidos y los criterios individuales con arreglo a los que las plataformas de alojamiento de contenidos curan sus contenidos, incluida información sobre si se utilizan algoritmos y con qué fin.

Or. en

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ES

Enmienda 431Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos proporcionarán a sus usuarios un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a la curación de contenidos. En particular, los usuarios no se verán sujetos a curación de contenidos sin su consentimiento específico.

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos proporcionarán a sus usuarios un grado adecuado de influencia en la curación del contenido que se les hace visible, incluida la posibilidad de renunciar completamente a la curación de contenidos. En particular, los usuarios no se verán sujetos a curación de contenidos sin su consentimiento específico previo.

Or. en

Enmienda 432Daniel Buda

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

4 bis. Las disposiciones del apartado 4 no serán aplicables cuando se requiera una plataforma en virtud de disposiciones legales o reglamentarias para el ahorro de contenidos;

Or. ro

Enmienda 433Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

4 bis. Las cuentas de los usuarios que

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ES

publiquen reiteradamente contenidos ilícitos deben cerrarse.

Or. fr

Enmienda 434József Szájer, Jiří Pospíšil, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 4 bisAcción voluntaria

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), una plataforma de alojamiento de contenidos no es responsable de los datos que almacena, clasifica, pone a disposición o transmite por el mero hecho de haber tomado, de buena fe, medidas voluntarias, de manera automatizada o no automatizada, para identificar, eliminar o restringir los datos o la actividad, o bloquear el acceso a ellos, que el proveedor de servicios considere razonablemente ilegales o censurables.2. Cuando una plataforma de alojamiento de contenidos tome medidas voluntarias de conformidad con el apartado 1:a) ello no implicará que, como consecuencia de la acción voluntaria, la plataforma de alojamiento de contenidos tiene conocimiento de la información que transmite o almacena o control sobre ella;b) ello no implicará que, como consecuencia de la acción voluntaria, la

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ES

actividad de la plataforma de alojamiento de contenidos no es de carácter meramente técnico, automático y pasivo.3) Los apartados 1 y 2 no afectarán a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembro, exija a la plataforma de alojamiento de contenidos poner fin a una infracción o impedirla.

Or. en

Enmienda 435Marion Walsmann, József Szájer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 4 bisResponsabilidad por los bienes

1. Toda persona que adquiera bienes de una plataforma de alojamiento de contenidos o a través de publicidad en una plataforma tiene derecho de recurso contra la plataforma siempre que haya recurrido contra el proveedor y no haya obtenido de él la satisfacción a que tiene derecho con arreglo a lo dispuesto por la ley o por el contrato de suministro de bienes.2. La Comisión debe publicar directrices, en particular para las pequeñas y medianas plataformas, con el fin de ayudarlas a hacer frente a su responsabilidad por los bienes y garantizar que las cargas administrativas sean reducidas al mínimo.3. Una plataforma que sea responsable con arreglo a este artículo tendrá derecho a ser indemnizada por el proveedor.

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ES

Or. en

Enmienda 436Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 4 bisDiálogo estructurado sobre los riesgos vinculados a la curación de contenidos

En el marco de un diálogo estructurado sobre los riesgos con la agencia europea o el organismo europeo, existente o de nueva creación, y las autoridades nacionales pertinentes, las plataformas de alojamiento de contenidos dominantes presentarán un informe a la Comisión o a la agencia europea o al organismo europeo pertinente sobre su gestión de riesgos vinculados a la curación de contenidos en su plataforma y sobre la manera en que mitigan estos riesgos.

Or. en

Enmienda 437József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 4 ter (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 4 terObligación de transparencia

1. Los servicios digitales que alojen o moderen activamente contenidos en línea adoptarán las medidas necesarias para divulgar la información relativa a la financiación y el poder de los grupos de

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PE652.517v01-00 98/120 AM\1206222ES.docx

ES

interés detrás de aquellos que utilicen sus servicios, de modo que se pueda identificar a la persona jurídicamente responsable.2. Los proveedores de servicios digitales que no tienen establecimiento permanente en la Unión designarán a un representante legal en interés de los usuarios dentro de la Unión, y harán visible y accesible en sus sitios web los datos de contacto de dicho representante.

Or. en

Enmienda 438Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 5 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Toda persona natural o jurídica u organismo público a los que se proporcione contenido a través de un sitio web o una aplicación tendrá derecho a emitir una notificación conforme al presente Reglamento.

Toda persona natural o jurídica u organismo público a los que se proporcione contenido a través de un sitio web o una aplicación tendrá derecho a emitir una notificación conforme al presente Reglamento, facilitando o no los datos personales.

Or. en

Enmienda 439Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 5 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Toda persona natural o jurídica u organismo público a los que se proporcione contenido a través de un sitio web o una aplicación tendrá derecho a emitir una

Toda persona natural o jurídica u organismo público a los que se proporcione contenido a través de un sitio web, una aplicación u otro programa informático

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AM\1206222ES.docx 99/120 PE652.517v01-00

ES

notificación conforme al presente Reglamento.

tendrá derecho a emitir una notificación conforme al presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 440Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 5 – párrafo 2

Propuesta de Resolución Enmienda

Las plataformas de alojamiento de contenidos podrán impedir la emisión de notificaciones a los usuarios que publiquen reiteradamente notificaciones falsas.

suprimido

Or. en

Enmienda 441József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 5 – párrafo 2

Propuesta de Resolución Enmienda

Las plataformas de alojamiento de contenidos podrán impedir la emisión de notificaciones a los usuarios que publiquen reiteradamente notificaciones falsas.

suprimido

Or. en

Enmienda 442Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 5 – párrafo 2

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ES

Propuesta de Resolución Enmienda

Las plataformas de alojamiento de contenidos podrán impedir la emisión de notificaciones a los usuarios que publiquen reiteradamente notificaciones falsas.

Las plataformas de alojamiento de contenidos tienen que adoptar medidas efectivas para abordar los comportamientos abusivos sistemáticos, en particular impidiendo la emisión de notificaciones a los usuarios que emitan reiteradamente notificaciones falsas.

Or. en

Enmienda 443Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 6 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Las plataformas de alojamiento de contenidos incluirán en sus condiciones información suficiente sobre los procedimientos de notificación, en particular:

Las plataformas de alojamiento de contenidos incluirán en sus condiciones información clara, accesible, inteligible e inequívoca sobre los procedimientos de notificación, en particular:

Or. en

Enmienda 444Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 6 – letra c

Propuesta de Resolución Enmienda

c) el plazo límite para que la plataforma de alojamiento de contenidos adopte una decisión;

c) el plazo límite para que la plataforma de alojamiento de contenidos trate con celeridad una notificación y adopte una decisión;

Or. en

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ES

Enmienda 445Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 6 – letra d

Propuesta de Resolución Enmienda

d) el plazo límite para que la plataforma de alojamiento de contenidos informe a ambas partes del resultado de su decisión.

d) el plazo límite para que la plataforma de alojamiento de contenidos informe a ambas partes del resultado de su decisión, que debe incluir una justificación de la medida adoptada.

Or. en

Enmienda 446Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 7 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Una notificación relativa a un contenido incluirá al menos la siguiente información:

Una notificación relativa a un contenido se realizará por escrito e incluirá al menos la siguiente información:

Or. en

Enmienda 447Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 7 – letra a

Propuesta de Resolución Enmienda

a) un enlace con el contenido de que se trate;

a) un enlace con el contenido de que se trate y, en su caso, por ejemplo un vídeo, un sello de tiempo;

Or. en

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ES

Enmienda 448Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 8 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

En el momento de la emisión de la notificación y antes de que se tome una decisión sobre el contenido, el cargador del contenido de que se trate recibirá la información siguiente:

En el momento de la emisión de la notificación y antes de que se tome una decisión sobre el contenido, el cargador del contenido de que se trate recibirá la información siguiente y será oído si ha decidido identificarse y facilitar detalles de contacto:

Or. en

Enmienda 449Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 8 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

En el momento de la emisión de la notificación y antes de que se tome una decisión sobre el contenido, el cargador del contenido de que se trate recibirá la información siguiente:

El cargador del contenido que constituya el objeto de notificación recibirá de la plataforma de alojamiento de contenidos la siguiente información:

Or. es

Enmienda 450Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 8 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

En el momento de la emisión de la notificación y antes de que se tome una decisión sobre el contenido, el cargador del

En el momento de la emisión de la notificación y antes de que se tome una decisión sobre el contenido, el cargador del

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ES

contenido de que se trate recibirá la información siguiente:

contenido de que se trate recibirá de la plataforma de alojamiento de contenidos la información siguiente:

Or. en

Enmienda 451Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 8 – letra a

Propuesta de Resolución Enmienda

a) el motivo de la notificación; a) el motivo de la notificación y de la medida adoptada;

Or. en

Enmienda 452Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. Las plataformas de alojamiento de contenidos velarán por que las decisiones sobre las notificaciones sean adoptadas sin demora injustificada tras las investigaciones necesarias.

1. Las plataformas de alojamiento de contenidos velarán por que las decisiones sobre las notificaciones sean adoptadas sin demora injustificada tras las investigaciones necesarias. Para las notificaciones realizadas por alertadores fiables, las plataformas de alojamiento de contenidos podrán valerse de procedimientos abreviados.

Or. es

Enmienda 453Patrick Breyer

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ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. Las plataformas de alojamiento de contenidos velarán por que las decisiones sobre las notificaciones sean adoptadas sin demora injustificada tras las investigaciones necesarias.

1. Las plataformas de alojamiento de contenidos velarán por que las decisiones sobre las notificaciones sean adoptadas por personal cualificado sin demora injustificada tras las investigaciones necesarias.

Or. en

Enmienda 454Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

1 bis. Para las infracciones relacionadas con las emisiones de contenido en directo, las plataformas deberán disponer de un mecanismo de alerta y reacción en tiempo real.

Or. es

Enmienda 455Evelyne Gebhardt

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las

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ES

condiciones. condiciones. El hecho de que se haya declarado que un contenido específico no es conforme y, por tanto, se haya eliminado, retirado o invisibilizado no implica en modo alguno que, en el futuro, un contenido similar de otro usuario pueda eliminarse, retirarse o invisibilizarse automáticamente.

Or. en

Enmienda 456Emmanuel Maurel, Manon Aubry

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones. Las plataformas de alojamiento de contenidos deben garantizar que dichos contenidos no puedan reaparecer en su plataforma.

Or. fr

Enmienda 457Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar sin demora el contenido objeto de la

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PE652.517v01-00 106/120 AM\1206222ES.docx

ES

dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

Or. en

Enmienda 458Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar o retirar el contenido objeto de la notificación o bloquear el acceso a dicho contenido, si este, sin lugar a dudas, no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

Or. en

Enmienda 459Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2

Propuesta de Resolución Enmienda

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos decidirán si eliminar, retirar o invisibilizar el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

2. A raíz de una notificación, las plataformas de alojamiento de contenidos eliminarán, retirarán o invisibilizarán el contenido objeto de la notificación, si dicho contenido no es conforme a los requisitos legales y reglamentarios, las directrices de la comunidad o las condiciones.

Or. en

Page 107: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

AM\1206222ES.docx 107/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 460Ibán García Del Blanco

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

2 bis. Las plataformas de alojamiento de contenidos adoptarán medidas para garantizar que los contenidos previamente notificados y eliminados no se vuelvan a cargar en línea, a través del establecimiento de una obligación clara de no reposición.

Or. en

Enmienda 461Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 10 – parte introductoria

Propuesta de Resolución Enmienda

Una vez haya sido adoptada una decisión, las plataformas de alojamiento de contenidos informarán del resultado de la decisión a todas las partes interesadas en el procedimiento de notificación y les facilitarán la información siguiente:

Una vez haya sido adoptada una decisión, las plataformas de alojamiento de contenidos informarán del resultado de la decisión a todas las partes interesadas en el procedimiento de notificación y les facilitarán la información siguiente de manera clara y sencilla:

Or. en

Enmienda 462Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 10 – letra b

Page 108: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 108/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

b) si la decisión fue tomada por una persona o por un algoritmo;

suprimida

Or. en

Enmienda 463Caterina Chinnici

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 10 – letra b

Propuesta de Resolución Enmienda

b) si la decisión fue tomada por una persona o por un algoritmo;

b) si la decisión fue tomada por una persona o por un algoritmo y, en este último caso, los mecanismos a través de los cuales se garantizó la supervisión humana;

Or. en

Enmienda 464Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 10 – letra b

Propuesta de Resolución Enmienda

b) si la decisión fue tomada por una persona o por un algoritmo;

b) si la decisión fue tomada por una persona o por un algoritmo y, en este último caso, si ha tenido lugar una revisión humana;

Or. en

Enmienda 465Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

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AM\1206222ES.docx 109/120 PE652.517v01-00

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 10 – letra c

Propuesta de Resolución Enmienda

c) la posibilidad de revisión a que se refiere el artículo 11 o de recurso judicial para cada una de las partes.

c) la posibilidad de revisión a que se refiere el artículo 11 y de recurso judicial para cada una de las partes.

Or. en

Enmienda 466Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 11

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 11 suprimidoRevisión de las decisiones

Cuando una plataforma de alojamiento de contenidos establezca un mecanismo de revisión, la decisión final de la revisión la tomará una persona.

Or. en

Enmienda 467Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 11

Propuesta de Resolución Enmienda

Cuando una plataforma de alojamiento de contenidos establezca un mecanismo de revisión, la decisión final de la revisión la tomará una persona.

Las plataformas de alojamiento de contenidos dominantes deben establecer un mecanismo de revisión. En todos los casos, la decisión final de la revisión la realizará una persona.

Or. en

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PE652.517v01-00 110/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 468Marion Walsmann

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 12 – título

Propuesta de Resolución Enmienda

Principio de mantenimiento de la visibilidad

Principio de no reposición

Or. en

Enmienda 469József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 12 – título

Propuesta de Resolución Enmienda

Principio de mantenimiento de la visibilidad

Principio de no reposición

Or. en

Enmienda 470József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 12 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas al contenido en línea, el contenido que haya sido objeto de una notificación permanecerá visible hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada.

suprimido

Or. en

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AM\1206222ES.docx 111/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 471Angel Dzhambazki

Propuesta de Resolución Anexo I – parte B – artículo 12 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas al contenido en línea, el contenido que haya sido objeto de una notificación permanecerá visible hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada.

suprimido

Or. en

Enmienda 472Ibán García Del Blanco

Propuesta de Resolución Anexo I – parte B – artículo 12 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas al contenido en línea, el contenido que haya sido objeto de una notificación permanecerá visible hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada.

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas al contenido en línea, el contenido que haya sido retirado a causa de una notificación válida vinculada a su legalidad permanecerá retirado hasta que se adopte una decisión definitiva en caso de recurso por parte del cargador de contenidos. Por el contrario, el contenido que haya sido objeto de una notificación vinculada a su nocividad permanecerá visible hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada

Or. en

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PE652.517v01-00 112/120 AM\1206222ES.docx

ES

Enmienda 473Marion Walsmann

Propuesta de Resolución Anexo I – parte B – artículo 12 – párrafo 1

Propuesta de Resolución Enmienda

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas al contenido en línea, el contenido que haya sido objeto de una notificación permanecerá visible hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada.

Sin perjuicio de eventuales órdenes judiciales o administrativas relativas a actividades ilegales en línea, el contenido que haya sido objeto de un procedimiento de notificación y acción será eliminado y permanecerá invisible para el público hasta la adopción de la decisión final sobre su eliminación o retirada.

Or. en

Enmienda 474József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de Resolución Anexo I – parte B – artículo 12 – párrafo 1 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Los proveedores de servicios digitales deben actuar sin demora para hacer inaccesibles o eliminar los contenidos ilegales que les hayan sido notificados y hacer todo lo posible para evitar futuras cargas de los mismos contenidos.

Or. en

Enmienda 475Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán 1. Los Estados miembros establecerán

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AM\1206222ES.docx 113/120 PE652.517v01-00

ES

órganos independientes de resolución de litigios con la finalidad de ofrecer una vía de recurso extrajudicial rápida y eficiente cuando se apele contra decisiones en materia de moderación de contenidos.

órganos independientes de resolución de litigios con la finalidad de ofrecer una vía de recurso extrajudicial rápida y eficiente cuando se apele contra decisiones en materia de moderación de contenidos. Los órganos independientes de resolución de litigios deben cumplir, como mínimo, los requisitos de calidad de los órganos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo establecidos en virtud de la Directiva 2013/11/UE.

Or. en

Enmienda 476József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán órganos independientes de resolución de litigios con la finalidad de ofrecer una vía de recurso extrajudicial rápida y eficiente cuando se apele contra decisiones en materia de moderación de contenidos.

1. Los Estados miembros podrán establecer órganos independientes de resolución de litigios con la finalidad de ofrecer una vía de recurso extrajudicial rápida y eficiente cuando se apele contra decisiones en materia de moderación de contenidos.

Or. en

Enmienda 477Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 3

Propuesta de Resolución Enmienda

3. La remisión de un asunto relacionado con la moderación de contenidos a un órgano independiente de resolución de litigios no será óbice para que el usuario acuda a los tribunales, a

3. La remisión de un asunto relacionado con la moderación de contenidos a un órgano independiente de resolución de litigios no será óbice para que el usuario acuda a los tribunales, a

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PE652.517v01-00 114/120 AM\1206222ES.docx

ES

menos que la diferencia se resolviera mediante un acuerdo.

menos que la diferencia se resolviera de común acuerdo.

Or. en

Enmienda 478József Szájer, Jiří Pospíšil

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos que gocen de una posición dominante del mercado contribuirán económicamente a los costes de funcionamiento de los órganos independientes de resolución de litigios a través de un fondo específico.

suprimido

Or. en

Enmienda 479Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos que gocen de una posición dominante del mercado contribuirán económicamente a los costes de funcionamiento de los órganos independientes de resolución de litigios a través de un fondo específico.

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos que gocen de una posición dominante del mercado contribuirán económicamente a los costes de funcionamiento de los órganos independientes de resolución de litigios a través de un fondo específico. Los Estados miembros velarán por que estos organismos dispongan de los recursos adecuados.

Or. en

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AM\1206222ES.docx 115/120 PE652.517v01-00

ES

Enmienda 480Tiemo Wölken

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 13 – apartado 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos que gocen de una posición dominante del mercado contribuirán económicamente a los costes de funcionamiento de los órganos independientes de resolución de litigios a través de un fondo específico.

4. Las plataformas de alojamiento de contenidos que gocen de peso significativo en el mercado contribuirán económicamente a los costes de funcionamiento de los órganos independientes de resolución de litigios a través de un fondo específico.

Or. en

Enmienda 481Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 14 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. El cargador de contenidos tendrá derecho a remitir asuntos relacionados con la moderación de contenidos al órgano independiente de resolución de litigios cuando la plataforma de alojamiento de contenidos decidida eliminar o retirar un contenido o actúe de manera contraria a las preferencias expresadas por el cargador de contenidos.

1. El cargador de contenidos, así como las entidades sin ánimo de lucro con un legítimo interés en la defensa de la libertad de expresión y de información, tendrá derecho a remitir asuntos relacionados con la moderación de contenidos al órgano independiente de resolución de litigios cuando la plataforma de alojamiento de contenidos decida eliminar o retirar un contenido o actúe de manera contraria a las preferencias expresadas por el cargador de contenidos o interfiera en la libertad de expresión y de información.

Or. en

Enmienda 482Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Page 116: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 116/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 14 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. El cargador de contenidos tendrá derecho a remitir asuntos relacionados con la moderación de contenidos al órgano independiente de resolución de litigios cuando la plataforma de alojamiento de contenidos decidida eliminar o retirar un contenido o actúe de manera contraria a las preferencias expresadas por el cargador de contenidos.

1. El cargador de contenidos tendrá derecho a remitir asuntos relacionados con la moderación de contenidos al órgano independiente de resolución de litigios cuando la plataforma de alojamiento de contenidos decidida eliminar, retirar o invisibilizar un contenido o actúe de manera contraria a las preferencias expresadas por el cargador de contenidos.

Or. en

Enmienda 483József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 14 – apartado 3

Propuesta de Resolución Enmienda

3. Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio.

suprimido

Or. en

Enmienda 484Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de Resolución Anexo I – parte B – artículo 14 – apartado 3

Propuesta de Resolución Enmienda

3. Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano

3. Por lo que se refiere a la competencia territorial, el órgano

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AM\1206222ES.docx 117/120 PE652.517v01-00

ES

independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio.

independiente de resolución de litigios competente debe ser el ubicado en el Estado miembro desde donde se haya cargado el contenido objeto del litigio. Las personas físicas deben tener siempre la posibilidad de presentar una reclamación al organismo independiente de resolución de litigios de su Estado miembro.

Or. en

Enmienda 485József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

3 bis. Se considerará que tanto el lugar en el que se ha cargado el contenido como aquel en el que se ha accedido constituyen un criterio de determinación de la competencia judicial.

Or. en

Enmienda 486Karen Melchior, Adrián Vázquez Lázara, Liesje Schreinemacher

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 14 – apartado 4

Propuesta de Resolución Enmienda

4. Cuando el notificador tenga derecho a remitir un asunto de moderación de contenidos a un órgano independiente de resolución de litigios de conformidad con el apartado 2, el notificador podrá remitir el asunto al órgano independiente de resolución de litigios ubicado en el Estado miembro de residencia habitual del notificador.

4. Cuando el notificador tenga derecho a remitir un asunto de moderación de contenidos a un órgano independiente de resolución de litigios de conformidad con el apartado 2, el notificador podrá remitir el asunto al órgano independiente de resolución de litigios ubicado en el Estado miembro de residencia habitual del notificador o del cargador de contenidos, si este último utiliza el servicio con fines

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PE652.517v01-00 118/120 AM\1206222ES.docx

ES

no comerciales.

Or. en

Enmienda 487Patrick Breyer

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 16 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 16 bisSanciones

Los Estados miembros establecerán sanciones cuando una persona que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión presente notificaciones falsas de forma sistemática y repetida. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Or. en

Enmienda 488József Szájer, Jiří Pospíšil, Esteban González Pons

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 17

Propuesta de Resolución Enmienda

Artículo 17 suprimidoEnmiendas a la Directiva (UE) 2019/1937La Directiva (UE) 2019/1937 se modifica como sigue:1) En el artículo 2, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:«xi) gestión de contenidos en línea;»;2) En la parte I del anexo, se añade

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AM\1206222ES.docx 119/120 PE652.517v01-00

ES

la letra siguiente:«K. Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso xi) – Gestión de contenidos en línea.Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos contractuales en lo referente a la gestión de contenidos».

Or. en

Enmienda 489Caterina Chinnici

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 18 – apartado 1

Propuesta de Resolución Enmienda

1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente relativa a la ejecución y aplicación del presente Reglamento. Sobre la base de la información facilitada, la Comisión, no más tarde del ... [tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, y examinará la necesidad de tomar medidas adicionales, incluyendo, si procede, de modificar el presente Reglamento.

1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente relativa a la ejecución y aplicación del presente Reglamento. Sobre la base de la información facilitada y de la consulta pública, la Comisión, no más tarde del ... [tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, y examinará la necesidad de tomar medidas adicionales, incluyendo, si procede, de modificar el presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 490Angel Dzhambazki

Propuesta de ResoluciónAnexo I – parte B – artículo 18 – apartado 2 – letra a

Page 120: AM Com NonLegReport...AM\1206222ES.docx PE652.517v01-00 ESUnida en la diversidadES Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Asuntos Jurídicos 2020/2019(INL) 5.6.2020 ENMIENDAS 230

PE652.517v01-00 120/120 AM\1206222ES.docx

ES

Propuesta de Resolución Enmienda

a) el número de litigios remitidos a los órganos independientes de resolución de litigios;

a) el número de litigios remitidos a los órganos independientes de resolución de litigios y los tipos de contenidos;

Or. en