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AMC Área Metropolitana de Cúcuta. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA RESOLUCIÓN METROPOLITANA 166 Del 13 SEPTIEMBRE DE 2016 "Por medio del cual se implementa el Componente Tecnológico para el Sistema de Gestión y Control de Flota y el conteo de pasajeros para todas las Rutas que operan en el Área Metropolitana de Cúcuta. El Subdirector de Transporte Publico y Valorización del Área Metropolitana de Cúcuta, en uso de sus facultades legales conferidas en el articulo 6° de la Ley 105 de 1993, el Acuerdo Metropolitano No 004 de 15 de Noviembre de 2001, adicionado por el Acuerdo Metropolitano No 006 de 31 de Marzo de 2004 y según la delegación conferida mediante Resolución Metropolitana No 138 del 11 de Mayo de 2004, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 365 de la Constitución Política Nacional expresa: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional" Que, la Ley 105 de 1993, desarrolla en su Artículo 2° los principios fundamentales del transporte, expresando en su Literal b) el referente a !a intervención del Estado, indicando que corresponde a éste la planeación, el control la regulación y la vigilancia del transporte y las actividades vinculadas a él. Así mismo en su Literal e) consagra el principio relacionado con la seguridad de las personas, el cual constituye una prioridad del sistema y el sector del transporte. Que, la misma Ley en su artículo 3° se refiere a los principios rectores del transporte público, refiriéndose en el numeral 1° al de! acceso al transporte, señalando al en el Literal a) que el usuario puede transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad; expresa además en el Literal b) que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización; de igual modo en el Literal c) ordena que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. Que, por medio de la Ley 336 de 1996, se adoptó el Estatuto Nacional de Transporte, expresando en su Artículo 2° que la seguridad de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad de! sector y del sistema de transporte. 1 3 SEP 2016 00000166 A* T Horario de Atención: Dirección: 8 a.m 12 pm 2pm a 6 pm C.CBolívar Local A.22

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Page 1: AMC · 8 a.m 12 pm 2pm a 6 pm C.C Bolívar Local A.22. AMC. A* T Área Metropolitana de Cúcuta. Que, en concordancia con lo anterior,

AMC Área Metropolitanade Cúcuta.

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDERÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA

RESOLUCIÓN METROPOLITANA 166Del 13 SEPTIEMBRE DE 2016

"Por medio del cual se implementa el Componente Tecnológico para el Sistema deGestión y Control de Flota y el conteo de pasajeros para todas las Rutas que operan en el

Área Metropolitana de Cúcuta.

El Subdirector de Transporte Publico y Valorización del Área Metropolitana deCúcuta, en uso de sus facultades legales conferidas en el articulo 6° de la Ley 105de 1993, el Acuerdo Metropolitano No 004 de 15 de Noviembre de 2001, adicionadopor el Acuerdo Metropolitano No 006 de 31 de Marzo de 2004 y según la delegación

conferida mediante Resolución Metropolitana No 138 del 11 de Mayo de 2004, y,

C O N S I D E R A N D O :

Que, el artículo 365 de la Constitución Política Nacional expresa: "Los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional"

Que, la Ley 105 de 1993, desarrolla en su Artículo 2° los principios fundamentales deltransporte, expresando en su Literal b) el referente a !a intervención del Estado, indicandoque corresponde a éste la planeación, el control la regulación y la vigilancia del transportey las actividades vinculadas a él. Así mismo en su Literal e) consagra el principiorelacionado con la seguridad de las personas, el cual constituye una prioridad del sistemay el sector del transporte.

Que, la misma Ley en su artículo 3° se refiere a los principios rectores del transportepúblico, refiriéndose en el numeral 1° al de! acceso al transporte, señalando al en elLiteral a) que el usuario puede transportarse a través del medio y modo que escoja enbuenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad; expresa además enel Literal b) que los usuarios sean informados sobre los medios y modos detransporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización; de igual modo en el Literalc) ordena que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas afomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados deacuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Que, por medio de la Ley 336 de 1996, se adoptó el Estatuto Nacional de Transporte,expresando en su Artículo 2° que la seguridad de los usuarios, constituye prioridadesencial en la actividad de! sector y del sistema de transporte.

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Que, en concordancia con lo anterior, el Artículo tercero de la misma Ley establece que"Para los efectos pertinentes, en !a regulación del transporte público las autoridadescompetentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad yaccesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación delservicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo,dándoles la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso elEstado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en artículos333 y 334 de la Constitución Política."

Que, mediante Acuerdo Metropolitano No. 004 del 15 de noviembre de 2001, adicionadopor el Acuerdo Metropolitano No. 006 del 31 de marzo de 2004, el Área Metropolitana deCúcuta se constituyó como autoridad de transporte público colectivo metropolitano en elámbito de su jurisdicción, con funciones de organización, planeación, inspección, control yvigilancia de la actividad transportadora en los municipios que la conforman o llegaren aconformarla,

Que, como Autoridad de Transporte, corresponde al Área Metropolitana de Cúcutacoordinar, orientar y ejecutar todas aquellas acciones tendientes a la protección de losusuarios del transporte público colectivo, lo mismo que fijar la política en materia detránsito y transporte.

Que, el literal n del artículo 7° de la Ley 1625 de 2013 establece como una de lascompetencias de las Áreas Metropolitanas la de ejercer la función de autoridad detransporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, lasautorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella.

Que, el artículo 20 a través del literal e) numeral 1, de la Ley 1625 de 2013 otorga enmateria de transporte a las Áreas Metropolitanas la competencia para adoptar las políticasde movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transportemetropolitano a las que deben sujetarse las áreas respectivas.

Que, el servicio público de transporte es calificado como uno de los servicios básicosesenciales, que incide en la calidad de vida de los usuarios que diariamente necesitandesplazarse para satisfacer la necesidad de movilidad, requiriendo la participación delsector transportador para desarrollar un modelo competitivo de la industria transportadorade pasajeros, que incluya el desarrollo de los principios rectores de dicha actividad.

Que, es deber de las empresas de transporte implementar sistemas que permitan unaequitativa distribución del ingreso entre los propietarios de los vehículos, en el cual elingreso percibido por cada vehículo que participa en la operación de una ruta,corresponda al promedio de los pasajeros movilizados entre todos los vehículos y noexclusivamente a los movilizados por cada unidad vehicular.

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Que, es deber de la Administración tomar las medidas necesarias para una mejorprestación del servicio de transporte de pasajeros, tendiente a minimizar los índices deaccidentalidad, contaminación ambiental, y la eliminación de la denominada "guerra delcentavo.

Que, por lo tanto, racionalizando los recorridos y disminuyendo la circulación vehicular, aligual que los niveles de contaminación atmosférica por ruido y gases, y eliminandodemoras innecesarias en los recorridos, se eleva la calidad de vida de los conductorespermitiéndoles gozar de un horario laboral apropiado, disminuyendo los niveles de estrésy fatiga, la competencia desleal y los índices de accidentalidad, para que la industria deltransporte público cuente con empresas que puedan calificar como prestadoras de unservicio público esencial.

Que, con lo expuesto en los párrafos anteriores, se fomentan mejores condiciones de vidapara los conductores, al disminuir sustancialmente el estrés y la fijación de horarioslaborales razonables, en una actividad de alto riesgo como lo es la conducción devehículo automotor.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OBJETO Y ALCANCE: Implementar y reglamentar elcomponente tecnológico para e! mejoramiento de la calidad en la prestación del serviciode transporte público colectivo en el Área Metropolitana de Cúcuta, a través deindicadores de gestión que se determinarán posteriormente, así como facilitar elcumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos de transporte y tránsito. Elobjetivo principal es proveer todos los elementos e indicadores al operador y gestor delsistema de transporte, para regular y controlar las rutas con las siguientes características:

• Optimización de los servicios• Reducción de los costos asociados a la operación• Generación de indicadores para el seguimiento de la operación• Comunicación en tiempo real con los autobuses• Conocimiento real de la demanda• Control de los sistemas de recaudo por empresa

ARTICULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS. Enconcordancia con el Artículo anterior, las Empresas de Transporte Público Colectivohabilitadas para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en el ÁreaMetropolitana de Cúcuta deberán tener instalados y funcionando en cada uno de losvehículos que pertenezcan a su parque automotor, a más tardar el 30 de Noviembre de2016. los dispositivos necesarios que permitan capturar y/o registrar, almacenar ytransmitir la información que viabilice el desarrollo del objeto del presente reglamento.

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ARTICULO TERCERO: ARQUITECTURA DEL SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA. Eícomponente tecnológico es una solución centralizada, en la que se integra el sistema deGestión, Control y Localización y el conteo de pasajeros, basada en GPS, mediostecnológicos, interconectadas con un Centro de Control, donde se realiza el seguimiento ycontrol del servicio, apoyado en sistemas de información geográfica, que permitenconocer en todo momento dónde se encuentra cada vehículo de la flota y tomardecisiones en tiempo real en caso de incidentes, necesidad de modificación y ajustes enla operación, en donde se pueda garantizar un servicio ejemplar.

El componente tecnológico deberá contar con herramientas para generación de informesy gráficos, que faciliten la supervisión del servicio, la medición de los indicadores yparámetros de calidad del mismo con el fin de ajustarlo a la demanda real de losciudadanos. El software específico del Sistema de Control y Gestión de Flota, estaráconformado por una serie de módulos apücativos e integrados, como se describen en losartículos sucesivos de esta Resolución.

PARÁGRAFO: La empresa de transporte deberá tener la información de los eventosdisponible para ser enviada en línea o en batch, a la autoridad de transporte cuando estalo requiera

ARTICULO TERCERO: PLAN DE RODAMIENTO, HORARIOS Y FRECUENCIAS. Deacuerdo al plan de rodamiento que las empresas presentan semestralmente a lasautoridades de transporte, aquellas deberán garantizar la disponibilidad y operatividad delcomponente tecnológico en cada vehículo que permita registrar e informar ios eventos de:inicio, finalización e inconvenientes de despacho de cada rodante en la ruta asignada, conla siguiente información:

• Nombre y código de la empresa.• Código y/o descripción del evento.• Cédula del conductor.• Placa del vehículo.• Código y/o nombre de la ruta.• Fecha y hora del evento.• Latitud y longitud del evento.

ARTICULO CUARTO: RUTAS, RECORRIDOS Y PARADEROS. E! componentetecnológico instalado por las empresas de transporte, deberá garantizar la disponibilidad yoperatividad del mismo en cada vehículo que permita registrar los eventos de: cargue ydescargue de pasajeros por cualquiera de las puertas; la latitud y longitud que definan laposición geográfica del vehículo y la fecha y hora de ocurrencia de dichos eventos con lasiguiente información:

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• Nombre y/o código de la empresa.» Código y/o descripción del evento: posición geográfica del vehículo (latitud y

longitud del evento).• Código y/o descripción del evento: puntos de cargue y descargue de pasajeros

(latitud y longitud del evento).

Para ambos eventos (posición geográfica del vehículo y cargue y descargue de pasajerosdel vehículo), el componente tecnológico deberá registrar, al momento de ocurrencia delevento, con los siguientes datos:

• Placa del vehículo.• Código y/o nombre de la ruta.• Fecha y hora del evento.• Latitud y longitud del evento.

ARTICULO QUINTO: CAPACIDAD DE PASAJEROS. Con el fin de garantizar losprincipios de comodidad y seguridad de los usuarios, establecidas en las normas detransporte y relacionadas con las especificaciones dadas en la ficha de homologaciónrelacionada con el número de pasajeros que puede transportar el rodante, de acuerdo conel grupo de clasificación de cada equipo y del nivel de servicio, el componente tecnológicoinstalado por las empresas de transporte, deberá garantizar la disponibilidad yoperatividad del mismo en cada vehículo que permita registrar el número total depasajeros que se suben y bajan del vehículo, de forma que permitan conocer en cualquiermomento la cantidad de pasajeros que se suben, se bajan y se mantienen en el vehículodurante la marcha con ia siguiente información:

• Código y/o descripción del evento: Cargue de pasajeros: cantidad de pasajerosque se suben ai vehículo al momento de la ocurrencia del evento o al finalizar laruta asignada a cada vehículo en el despacho.

• Código y/o descripción del evento: Descargue de pasajeros: cantidad de pasajerosque se bajan del vehículo, al momento de ía ocurrencia del evento o al finalizar laruta asignada a cada vehículo en el despacho.

• Código y/o descripción del evento: Cantidad de pasajeros en marcha: cantidad depasajeros que permanecen en el vehículo, cada vez que se produce un evento decargue y descargue de pasajeros al momento de la ocurrencia del evento o alfinalizar ia ruta asignada a cada vehículo en el despacho.

• Capacidad total de pasajeros del vehículo (sentados y de pie), según lasespecificaciones del mismo y lo permitido por la ley, al momento de la ocurrenciadel evento al finalizar la ruta asignada a cada vehículo en ei despacho.

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ARTICULO SEXTO. VELOCIDAD. Las empresas de transporte público deberán asegurarque los conductores que prestan el servicio de transporte público colectivo de pasajeros,respeten los límites de velocidad y condiciones de seguridad y comodidad, relacionadocon las velocidades máximas a las que pueden transitar los vehículos de servicio público,y la reducción de la misma en lugares específicos, todas estas velocidades reguladas porlas normas vigentes sobre la materia. Las empresas de transporte deberán instalar ygarantizar la disponibilidad y operatividad del componente tecnológico en cada vehículoque permita registrar la velocidad del vehículo durante la marcha en los intervalos detiempo necesarios para el monitoreo constante de este evento, con la siguienteinformación:

• Nombre y/o código de la empresa.• Código y/o descripción del evento: al momento de la ocurrencia del evento o al

finalizar la ruta asignada al vehículo en el despacho.• Velocidad del vehículo: A los intervalos de tiempo establecidos.• Cédula del conductor• Placa del vehículo.• Código y/o nombre de la ruta.• Fecha y hora del evento.• Latitud y longitud del evento.

ARTICULO SÉPTIMO: PUERTAS. De acuerdo a las normas vigentes, y las que lasmodifiquen o sustituyan, en las que se dispone que ios vehículos deben transitar siemprecon las puertas cerradas, las empresas de transporte deberán instalar y garantizar ladisponibilidad y operatividad del componente tecnológico en cada vehículo, que permitaregistrar el estado de abierta o cerrada de las puertas del vehículo, durante la rutaasignada en el despacho en los intervalos de tiempo necesarios, para el monitoreoconstante de este evento. Este evento deberá ser registrado al tiempo que se registra elevento de velocidad establecido en el Artículo Sexto, con la siguiente información:

• Nombre y/o código de la empresa.• Código y/o descripción de! evento: al momento de la ocurrencia del evento o al

finalizar la ruta asignada al vehículo en el despacho,• Estado de la (s) puerta (s);al momento de la ocurrencia del evento o al finalizar la

ruta asignada al vehículo en el despacho.• Velocidad del vehículo simultánea con estado de puertas: estos datos se deben

registrar en el mismo instante de tiempo.• Cédula del conductor• Placa del vehículo.• Código y/o nombre de la ruta.• Fecha y hora del evento.• Latitud y longitud del evento.

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ARTICULO OCTAVO: DATOS REQUERIDOS, MOMENTOS DE REGISTRO YMOMENTOS DE ENVÍO: Todos los datos requeridos, los momentos de registro de losdatos requeridos, los momentos de envío e intervalos de tiempo para el envío de los datoscontemplados en los artículos tercero al séptimo, podrán variar con la puesta en marchadel sistema de gestión de datos que la autoridad de transporte implemente, de acuerdo altipo y estructura que ésta defina. Todos los registros de los eventos deberán serguardados en la memoria de la termina! móvil de datos por TRES (3) MESESCALENDARIO y podrán ser solicitados por la autoridad de transporte correspondiente.

ARTICULO NOVENO. CONTROL DE INFRACCIONES, REINCIDENCIAS E IDONEIDADDE CONDUCTORES. Las empresas de transporte están en la obligación de establecerprogramas de control sobre los conductores infractores de las normas de tránsito, yasegurarse que cada uno de los vehículos tengan instalado los implementos tecnológicosy que los mismos sean conducidos por persona! idóneo, que cuente con la licencia deconducción correspondiente al vehículo y/o servicio y que la misma no se encuentresuspendida o cancelada.

ARTICULO DÉCIMO: ESPECIFICACIONES. Para garantizar que los equiposembarcados ofrezcan la disponibilidad y confiabilidad de la información requerida en élpresente Acto Administrativo, estos deberán operar en todo momento, inclusive cuando elvehículo esté apagado, y cumplir con una disponibilidad y operatividad de por lo menos un95%, y con las especificaciones que se establecen en los siguientes ítems:

1. TERMINAL MÓVIL DE DATOS

La terminal móvil de datos embarcada en los vehículos deberá integrar los siguientescomponentes en una única carcasa.

Todo el entorno de cada componente de operación deberá garantizar que la adquisiciónde los datos y la entrega de los mismos a los medios de procesamiento, almacenamientoy comunicación sea integra, confiable y segura.

1.1 MICROPROCESADOR

La terminal móvil de datos deberá tener integrado un microprocesador, que permita ygarantice ei procesamiento, almacenamiento, cifrado y comunicación centralizada de losdatos que se intercambian con el GNSS, el módulo de telecomunicaciones, los sensoresde conteo automático de pasajeros y los sensores de estado de puertascerradas/abiertas. El microprocesador deberá estar en la capacidad de conocer el estadodel GNSS, el módulo de telecomunicaciones, los sensores de conteo automático depasajeros y los sensores de estado de puertas cerradas/abiertas.

Así mismo será e! encargado del tratamiento de errores derivados de la operación yregistro de cambios en el programa (versión y fecha de última actualización).

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De igual manera, el microprocesador deberá integrar todos los componentes necesariospara cumplir las siguientes tareas:

a) la recepción centralizada de los datos que provee el GNSS, el módulo detelecomunicaciones, los sensores de conteo automático de pasajeros y los sensores deestado de puertas cerrada/abierta; b) que controle los procesos de telecomunicaciones yla aplicación particular de cada una de las reglas resultantes de los eventos, momentos,estados y tiempos requeridos por la autoridad de transporte; c) que garantice elconocimiento del estado de cada componente y/o dispositivo embarcado; d) que garanticela integridad, confiabilidad, seguridad de la información y el registro detallado de cadaoperación de recepción de datos, envío de datos, procesamiento de datos, estado dedispositivos, errores derivados de la operación, almacenamiento, registro de eventos yregistro de cambios en el programa (versión y fecha de última actualización); e) garantizarla administración de los componentes de entradas y/o salidas, el manejo de memoria y engeneral de controlar integralmente la totalidad de los equipos embarcados en el vehículo.

El acceso a la totalidad de los programas que interactúan con el microprocesador y a losprogramas que controlan, configuran y/o intervienen de cualquier forma los equiposembarcados deberán implementar controles de acceso.

1.2 MODULO DE TELECOMUNICACIONES

El módulo de telecomunicaciones deberá ser inalámbrico y permitir comunicaciónbídireccional. Así mismo deberá ser de uso comercial y hacer uso de las tecnologías decomunicación inalámbricas estándar, mundialmente reconocidas y autorizadas por elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. Sedeberá garantizar que cualquiera que sea la tecnología utilizada para la transmisión yrecepción de datos desde los vehículos, esta se encuentre enmarcada en estándares detelecomunicaciones tales como: WIFI, WIMAX, GSM, GPRS, SATELITAL.

El modulo de telecomunicaciones deberá permitir y garantizar el envío en línea al sistemade gestión de datos de la autoridad de transporte de todos los eventos y/o registrosprocesados o para procesar, en los momentos, estados y tiempos que para el envío deios mismos sean establecidos por la autoridad de transporte, y además se realice demanera cifrada.

1.3 INTERFASES Y/O PUERTOS DE COMUNICACIÓN

La terminal móvil de datos deberá tener integradas las interfaces y/o puertos decomunicación necesarios y suficientes para llevar a cabo la centralización, procesamiento,almacenamiento y comunicación de todos los eventos, registros y/o señales de losequipos embarcados en los vehículos (sensores de conteo automático de pasajeros,sensores de estado de puertas cerradas/abiertas y demás).

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1.4 MEDIO DE ALMACENAMIENTO

La terminal móvil de datos debe tener integrado un medio de almacenamiento del tipomemoria flash en formato SD, MíniSD, MicroSD o SDHC que garantice el respaldo ycifrado de todos los eventos y/o registros que resulten de la operación de los equiposembarcados en el vehículo, durante al menos tres (3) meses calendario.

La autoridad de transporte podrá solicitar a las empresas de transporte acceso a lainformación contenida en el medio de almacenamiento embarcado en el vehículo comomecanismo de auditoría. Dicho requerimiento podrá hacerse sin previo aviso a la empresade transporte.

1.5 BATERÍA

La terminal móvil de datos debe tener integrada una batería eléctrica o acumuladoreléctrico que permita abastecer de energía a todos los equipos embarcados en elvehículo. Esta batería deberá garantizar una autonomía de operación de por lo menosocho (8) horas a todos los equipos embarcados en el vehículo.

La batería deberá permanecer en Stand By mientras los equipos embarcados estánoperando con la energía suministrada por la batería del vehículo. Igualmente la bateríadeberá ser recargable a través de la batería del vehículo.

El tipo y tamaño de la batería a utilizar deberá cumplir con los estándares adoptados paradicho componente y normas ambientales.

1.6 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

La terminal móvil de datos deberá contar con un mecanismo que permita detectar,registrar, almacenar y comunicar su apertura y/o violación, al sistema de gestión de datosde la empresa y en el futuro a la autoridad de transporte, con por lo menos unadisponibilidad y operatividad del 95%.

Así mismo la empresa de transporte deberá garantizar con su proveedor que la terminalmóvil de datos está diseñada para una disponibilidad y operatividad de por lo menos un95%, considerando condiciones de operación en el vehículo como vibración, suciedad,humedad y temperatura.

1.7 REQUERIMIENTOS ADICIONALES

La terminal móvil de datos deberá cumplir con las normas y estándares de fabricación,ensamblado, resistencia y durabilidad aplicables a ese tipo de equipos. En el caso deequipos ensamblados, estos deberán ser homologados por entidades competentes quecertifiquen el cumplimiento de las normas.

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2. SENSORES DE CONTEO AUTOMÁTICO DE PASAJEROS

Los sensores de conteo automático de pasajeros embarcados en los vehículos deberánser instalados en cada una de las puertas utilizadas para el ingreso y salida de pasajerosdel vehículo, sin que los mismos obstruyan la entrada v salida de los pasajeros, según lasdisposiciones legales en materia. Estos deberán garantizar una precisión, disponibilidad yoperatividad no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) en el registro inmediato yparticularizado de los eventos de entrada y salida de pasajeros del vehículo.

Los sensores deberán estar diseñados para garantizar su precisión, disponibilidad yoperatividad, considerando condiciones de operación en el vehículo como vibración,suciedad, humedad y temperatura. Así mismo deberán estar conectados y controladospor la terminal de datos, de manera que la información registrada por estos pueda serprocesada, almacenada y comunicada por dicha terminal.

3. SENSORES DE PUERTAS CERRADAS/ABIERTAS

Los sensores de estado de puertas cerradas/abiertas embarcados en los vehículosdeberán ser instalados en cada una de las puertas utilizadas para el ingreso y salida depasajeros del vehículo.

Los sensores deberán estar conectados y controlados por la terminal móvil de datos demanera que la información registrada por estos pueda ser procesada, almacenada ycomunicada por dicha terminal.

Estos deberán garantizar una precisión del noventa por ciento (90%) en el registroinmediato y particularizado de los eventos de apertura y cierre de puertas del vehículo, yestar diseñados para garantizar su precisión, disponibilidad y operatividad considerandocondiciones de operación en el vehículo como vibración, suciedad, humedad ytemperatura.

4. ELEMENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

La empresa de transporte deberá garantizar que la escritura y lectura de los datos en elmedio de almacenamiento sea integra, confiable y que se ciñó al modelo diseñado porella misma para la seguridad y cifrado de los datos. Una vez que la autoridad detransporte establezca el modelo para seguridad y cifrado para e! envío en línea de lalectura de ios datos en el medio de almacenamiento, validará y aceptará el modelodiseñado por la empresa.

La autoridad de transporte definirá el modelo de seguridad y cifrado que será utilizadopara el envío de los datos en línea al sistema de gestión de datos de la autoridad detransporte. Esta información le será entregada a la empresa transportadora en lostérminos de tiempo que se defina en un cronograma para la puesta en marcha del sistemade gestión de datos de la autoridad de transporte.

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La autoridad de transporte definirá los protocolos estándar y abiertos de comunicaciónque serán utilizados para el envío de los datos a su sistema de gestión de datos. Estainformación le será entregada a la empresa transportadora en los términos de tiempo quese defina en un cronograma para la puesta en marcha del sistema de gestión de datos dela autoridad de transporte.

La empresa de transporte podrá definir su propio protocolo de comunicación, el cual serávalidado y aceptado por la autoridad de transporte, siempre y cuando de ajuste a lapresente resolución y demás disposiciones legales.

La autoridad de transporte definirá los tipos y estructura de datos que deberán sertransmitidos al sistema de gestión de datos de la autoridad de transporte. Estainformación le será entregada a la empresa transportadora en los términos de tiempo quese defina en un cronograma para la puesta en marcha del sistema de gestión de datos dela autoridad de transporte.

La empresa de transporte podrá definir sus propios tipos y estructura de datos, el cualserá validado y aceptado por la autoridad de transporte siempre y cuando de ajuste a lapresente resolución y demás disposiciones legales.

La empresa de transporte deberá garantizar que ios datos que sean transmitidos alsistema de gestión de datos de la autoridad de transporte sean firmados digitalmentedesde la fuente.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLO. La empresa de transporte deberá contarcon un protocolo documentado para la instalación, configuración, actualización, revisión,mantenimiento, cambio y/o respaldo de los equipos embarcados (La terminal móvil dedatos, los sensores de conteo automático de pasajeros y los sensores de estado depuertas cerradas/abiertas) y/o los datos alojados en estos. En cualquier caso la empresatransportadora garantizará que e! acceso a la lógica contenida en cualquiera de iosequipos embarcados será restringido y que cuenta con los protocolos de seguridadnecesarios para este efecto.

PARÁGRAFO: Todos los cambios que impliquen una intervención de la terminal móvil dedatos, ios sensores de conteo automático de pasajeros y Jos sensores de estado depuertas cerradas/abiertas deberán ser notificados a la autoridad de transporte, durante las24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, a través de los medios y protocolos quedefina la autoridad de transporte.

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ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: COSTOS DE INSTALACIÓN YTELECOMUNICACIONES. Los costos de instalación de los equipos embarcados, redes ymantenimientos preventivos y correctivos y de telecomunicaciones necesarios para laentrega de información en línea, tanto a la empresa como a la autoridad de transporte,correrán por cuenta del propietario del vehículo y/o las empresas de transportegarantizando que estos costos se encuentren debidamente cubiertos en todos losvehículos, de manera que no se interrumpa por esta razón la operaíividad del componentetecnológico embarcado en los vehículos.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE GESTIÓNDE DATOS. La empresa de transporte adquirirá, instalará y operará sus propios sistemaso medios tecnológicos de Gestión de Flota, cumpliendo con los estándares mínimos parala emisión oportuna y confiable de datos en los términos de la presente resolución. Laautoridad de transporte desarrollará y pondrá en marcha el sistema de gestión de datosque recopilará la información proveniente de todos los equipos embarcados y/o de laempresa de transporte, en el término señalado en la presente resolución.

Cada empresa de transporte tendrá asignado un nombre de usuario y contraseña, que lepermita acceder a la información de sus vehículos que haya sido recopilado por el sistemade gestión de datos de la autoridad de transporte. La forma de acceso y los medios parahacerlo se definirán dentro del cronograma de implementación del sistema de gestión dedatos.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: HOMOLOGACIÓN Y AUDITORÍA. Las empresas detransporte deberán garantizar que los equipos embarcados que adquieran para laimplementación de este reglamento, cumplan todas las especificaciones requeridas parae! buen funcionamiento de todo el sistema y que estén a disposición de la autoridad detransporte para su homologación y auditoria en el momento que esta lo requiera.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA NORMATIVIDAD.Las empresas de transporte deberán cumplir con lo establecido en la presenteResolución, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por el Estatuto delTransporte y sus normas reglamentarias y complementarias, sobre las cuales la autoridadde Tránsito y Transportes continuará ejerciendo el respectivo control y seguimiento.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Para laimplementación de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Todas las empresas de transporte deberán tener en todos los vehículos vinculados ypropios correctamente instalados, funcionando y en capacidad de transmitir, los equiposembarcados requeridos para el proceso de seguimiento y control tecnológico de laoperación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, a más tardar el 30 deNoviembre de 2016. el cual debe estar funcionando correctamente garantizando el buenservicio a la comunidad.

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A partir del 1 de Diciembre de 2016 y por un periodo de seis meses, fa autoridad detransporte del AMC iniciará un proceso con las empresas de puesta en marcha,adaptación y culturización del proceso del seguimiento y control tecnológico, en lo quetiene que ver con el control a la velocidad, abandono de rutas, paradas en sitiosautorizados, control de puertas abiertas, plan de rodamiento, horarios de despacho yfrecuencias, capacidad transportadora y capacidad de pasajeros sobrecupo. Una vezterminado este periodo la autoridad de transporte dará inicio a los procesoscontravencionales de tránsito y transporte a que haya lugar, con base en el controltecnológico.

A partir del 1 de marzo de 2017 las empresas deberán tener instalado y en operación elsistema de recaudo unificado administrado por cada empresa de manera independienteque se haya definido o acordado.

PARÁGRAFO. Durante el proceso de implementación de la presente Resolución, no seexime a las empresas del cumplimiento de la normatividad vigente.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en lapresente Resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones establecidasen el decreto 1079 de 2015 y demás disposiciones legales sancionatorias aplicables encada caso.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San José de Cúcuta, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis(2016).

JOSÉ GREGORIO BOTELLO ORTEGASubdirector de Transporte Público y Valorización

Área metropolitana de Cúcuta.

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