alyne da silva pimentel v. brasil (2011): sentando un precedente mónica arango olaya

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Alyne da Silva Pimentel v. Brasil (2011): Sentando un precedente MÓNICA ARANGO OLAYA DIRECTORA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS SALUD REPRODUCTIVA Y MATERNIDAD SALUDABLE: LEGISLACIÓN NACIONAL EN CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PAHO MARZO 2013 SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

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Alyne da Silva Pimentel v. Brasil (2011): Sentando un precedente Mónica Arango Olaya Directora Regional para América Latina y el Caribe Centro de Derechos Reproductivos - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Alyne da Silva Pimentel  v.  Brasil  (2011): Sentando un precedente Mónica Arango Olaya

Alyne da Silva Pimentel v. Brasil (2011): Sentando un precedente

MÓNICA ARANGO OLAYADIRECTORA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS

SALUD REPRODUCTIVA Y MATERNIDAD SALUDABLE: LEGISLACIÓN NACIONAL EN CONFORMIDAD CON EL DERECHO

INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSPAHO

MARZO 2013SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

Page 2: Alyne da Silva Pimentel  v.  Brasil  (2011): Sentando un precedente Mónica Arango Olaya

ALYNE: HECHOS • Mujer afro brasilera de 28 años, de bajo estatus

socioeconómico;

• 6 meses de embarazo con fiebre y dolor abdominal la mandan a la casa con aspirina;

• Dos días después regresa y se dan cuenta que tiene una muerte fetal;

• La operan 14 horas después;

• Abandonada en un pasillo con hemorragia e infecciones;

• Muere como consecuencia de falta de cuidado de calidad y discriminación en el acceso a los servicios de emergencia.

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DISPOSICIONES ALEGADAS EN EL CASO ANTE LA CEDAW

ART. 1 (derecho de las mujeres al disfrute en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales incluido el derecho a la vida)

•El incumplimiento del Estado de asegurar el cuidado obstétrico de emergencia de una mujer durante el embarazo viola el derecho a la vida

ART. 2 (Acceso a la justicia)

•No existió una acción judicial efectiva en el contexto de las violaciones a los derechos reproductivos.

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DISPOSICIONES ALEGADAS EN EL CASO ANTE LA CEDAW

ART. 12 (derecho a la salud sin discriminación)

•Problema sistemático en el país fallas en la calidad del cuidado obstétrico particularmente durante el parto y en los casos de emergencias.

•El acceso a servicios de salud (incluyendo acceso a cuidado de emergencia obstétrico) disponibles, accesibles y de calidad sin discriminación hace parte de las protecciones de los derechos humanos

•La denegación de servicios de salud esenciales que sólo requieren las mujeres comprenden una forma de discriminación contra las mujeres.

NO DISCRIMINACIÓN EN TODAS LAS PROVISIONES Obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer

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DERECHOS VIOLADOS: ART. 12

• La falta de provisión de servicios obstétricos adecuados para las necesidades especificas y los intereses de las mujeres constituye discriminación contra las mujeres bajo el artículo 12 (1) y 2.

• La falta de provisión de servicios de salud materna adecuada tiene un impacto diferencial en el derecho a la vida de las mujeres

• “. . .las políticas del Estado parte deben ser orientadas a la acción y al resultado, así como adecuadamente financiadas.”

Page 6: Alyne da Silva Pimentel  v.  Brasil  (2011): Sentando un precedente Mónica Arango Olaya

DERECHOS VIOLADOS: ART. 2

• Alyne fue discriminada con base en su condición de mujer, así como su descendencia africana y su estatus socioeconómico

• El Estado es directamente responsable por las acciones de instituciones de salud privadas, incluyendo el deber de regular y monitorear esas instituciones

• El Estado incumplió su obligación de asegurar la protección y la acción judicial efectiva

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RECOMENDACIONES GENERALES

La CEDAW encontró que se habían violado los artículos 12, 2 (c) y 2 (e) en conjunto con el Art. 1, y realizó las siguientes recomendaciones generales:

1)Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso asequible de todas las mujeres a una atención obstétrica de emergencia adecuada, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud;

2)Proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores de la salud, especialmente en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer, incluido el tratamiento médico de calidad durante el embarazo y el parto, así como la atención obstétrica de emergencia oportuna;

3)Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley;

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RECOMENDACIONES GENERALES

La CEDAW encontró que se habían violado los artículos 12, 2 (c) y 2 (e) en conjunto con el Art. 1, y realizó las siguientes recomendaciones generales:

4) Asegurar que las instalaciones y servicios privados de atención de la salud cumplan las normas nacionales e internacionales pertinentes en materia de atención de la salud reproductiva;

5) Reducir las muertes maternas prevenibles mediante la aplicación del Pacto nacional para la reducción de la mortalidad materna a nivel estatal y municipal, incluso mediante el establecimiento de comités sobre mortalidad materna en los lugares en que aún no existan, en consonancia con las recomendaciones de sus observaciones finales para el Brasil, aprobadas el 15 de agosto de 2007 (CEDAW/C/BRA/CO/6).

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ASPECTOS CENTRALES

•Calidad en el servicio esencial al cuidado en salud materna

•Discriminación múltiple en el acceso al servicio

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IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN

• Proceso de negociación con el gobierno

- Creación de grupo inter ministerial para implementación

- Intercambio de informes ante CEDAW

- Compromiso con las reparaciones individuales y simbólicas

- Medidas de repetición generales

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IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN

• Desafíos:

- Institucionalización del proceso

- Generación de indicadores de cumplimiento

- Tiempos

- Coordinación federal

- Coordinación estatal

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1) DERECHO A LA MATERNIDAD SIN RIESGO (CUIDADO OBSTÉTRICO DE EMERGENCIA) /

ASEQUIBILIDAD

• Implementación de protocolos nacionales para el tratamiento de causas comunes de mortalidad materna

• Abastecimiento adecuado en centros hospitalarios de medicinas para tratar la MM

• Sistema efectivo de monitoreo de las muertes maternas

La Red Cigüeña: política nacional

Calidad en el servicio; humanización del parto; asegurar camas para el parto; derecho al acompañante; sistemas de referencia y contra referencia.

Problemas de implementación, coordinación nacional- estatal, monitoreo y

sistemas de información.  

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2) Capacitación profesional adecuada a los trabajadores de la salud

•Mejorar el currículo de estudios de la salud

•Alterar el sistema de acreditación de los especialistas de la salud

•Mejorar la distribución de especialistas médicos en el país

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3) Acceso a recursos eficaces y capacitación a funcionarios judiciales

 

• Reforma de concejos médicos para asegurar la investigación y sanción en casos de violaciones de DSR

• Accesibilidad al sistema judicial (inclusión de participación de ministerio público: información a usuarios)

• Violencia de género en los establecimientos médicos

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4) Cumplimiento en las instituciones de salud con normas nacionales e internacionales en materia de atención de la

salud reproductiva

•Implementación de las normas sobre regulación técnica de establecimientos de salud: infraestructura, recursos humanos, materiales y equipo, acceso a asistencia, transporte de pacientes, higiene, desinfección y esterilización.

•Supervisión de los sistemas de acreditación: supervisión estatal y autonomía para ser parte de esos sistemas.

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5) REDUCCIÓN DE MUERTES MATERNAS; PACTO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD

MATERNA (COMITÉS DE MM)

•Calidad en el cuidado pre y post natal

•Derecho al acompañamiento en el parto

•Acceso adecuado a red de distribución de sangre

•Sistema de referencia (espacio adecuado para recibir mujeres)

•Implementación de las directrices sobre parto humanizado

•Reducción de cesáreas

•Comités de mortalidad materna

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GRACIAS

MÓNICA ARANGO OLAYA

CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS

[email protected]