alvarado velloso, adolfo - el juez, sus deberes y facultades

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    ADOLFO ALVARADO VELLOSOJuez de la Excma. Cmara de Apelacin en lo Civi l y Comercial de Rosario .Profesor t i t u l a r de Derecho Procesa l Civ i l y d i rec to r de l Depar t amento de DerechoPro cesa l de la Facu l tad de Derech o de la Un iv. Nac . de Ros ario . Direc tor de la"Re v i s t a de Es tud ios Procesa les" y cod i rec to r de] d ia r io " J u r i s " . Secre ta r io ge nera lde l Ins t i tu to Pan am er ic ano de Derecho Procesa l . Secre ta r io g -eneral perm ane n te delIns t i tu to Argen t ino de Derecho Procesa l . Secre ta r io de l a Academ ia A rge n t inade Derecho . Vicepres iden te de l a Asociac in de Pr en sa Ju r d ic a Arg en t in a .

    EL JUEZSUS DEBERES Y FACULTADESLOS DERECHOS PROCESALES DEL ABOGADOF R E N T E A L J U E Z

    '0>ED1CI0!(ES Qgoa^im BUENOS AIRES1982

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    ISBN 950-14-0061-1

    ixnXWi Slqoana BUENOS AIRESTalcahuano 49 4

    Hecho el depsito que establece la ley 11,723. Derechos reservados.Impreso en la Argentina, Printed in Argentina,

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    A mi Manina, ot ra vez.

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    PALABRAS PREVIASA principios del mes de septiembre de 1980, convocadaspor la Federacin Argentina de la Magistratura, por intermedio del Colegio de Magistrados y Funcionarios del PoderJudicial de la provincia de Buenos Aires, se realizaron enla ciudad de Mar del Plata las "Cuartas Jornadas Cientficas de la Magistratura Argentina", a las cuales concurrieron ms de mil jueces de todo el pas.En esa ocasin, la Comisin Organizadora, presididapor el Dr. Gualherto Lucas Sosa, me honr designndomecoordinador de la Comisin de Estudios de Derecho Procesal, en cuyo seno correspondi tratar entre otros tpicos el relativo a "Potestades y deberes de los jueces enel proceso".La labor all cumplida me impuls a dar nueva estruc

    tura a anteriores publicaciones y escritos en los cuales habaanalizado directa o tanpencialmente el tema, renovandoideas expuestas durante los aos 1979 y 1980 en el ciclo deconferencias que pronunciara ante talentosos colegas en laEscuela Judicial del Chaco, donde mantuve fructferas yelevadas discusiones doctrinales con magistrados de todoslos fueros e instancias.Terminada la tarea que me haba impuesto, en virtudde una sistematizacin que puede resultar novedosa respecto de los deberes y facultades que comprenden y con-

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    X P A L A B R A S P R E V I A S

    forman la funcin judicial en el Cdigo Procesal Civil yComercial de la Nacin y en sus correlativos de todas lasprovincias argentinas, me corresponde acotar que entiendoque todo lo que constituye deber para los jueces se convierte, automticamente, en derecho para las partes y susabogados. De ah que haya efectuado este estudio desdela ptica de aqullos y de stos, indicando en cada casoconcreto qu es lo que corresponde hacer ante un deberincumplido o ante una facultad ejercida con exceso, en violacin de lo que es la autntica actividad jurisdiccional.Si lo hecho resulta de alguna mnima utilidad en eldiario trajinar de quienes estn llamados por vocacin ajuzgar o a abogar, me sentir honda y suficientemente compensado por las muchas horas dedicadas al trabajo materialde preparar esta obra que hoy entrego para su publicacin.

    ADOLFO AJLVARADO VELLOSO.

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    E S Q U E M A E X P L I C A T I V O D E L P L A N D ED E S A R R O L L O D E L T E M ADespus de un pr imer cap tulo introductor io , donde se es tablecen diferencias entre deberes y facultades de los jueces, se dedicatodo el captulo siguiente al tratamiento detallado de todos y cadauno de los deberes, y otro subsiguiente, al de las facultades.Antes de comenzar e l texto propiamente dicho, hemos inser tadoun cuadro s inpt ico comprensivo de todos los deberes y de todaslas facultades explicadas luego, a f in de que el lector pueda ubi

    carse rpidamente en el tema y posibil i tar la inmediata lecturade los corresp ond ientes com entarios. A tal f in, se uti l iza el conocidoy universalmente aceptado mtodo decimal de ordenam iento. Paraquienes no estn familiarizados con l , acotamos que hemos asignado el nmero 1 a todo el tema "deberes" . Dentro de es te guar ismo,hemos subdividido en dos grupos, otorgndole el nmero 1 a los"funcionales" y el 2 a los "procesales". De ta l manera , la numeracin 1.2 significa que se est tratando un "deber procesal". A suturno, dentro de es te grupo, hemos vuel to a subdividir en deberesde "direccin" (nmero 1), de "resolucin" (nmero 2) y de "ejecucin" (n m ero 3 ) . D e tal forma, el guarism o 1 .2. 3 significa"deber" (nmero 1) ; "procesal" (nmero 2) ; de "ejecucin" (nm e r o 3 ) .En tal tesitura, resulta sencil lo seguir clasificando y subdividien-do hasta el infinito. Y cua nd o el lector se enfrenta con un t tulonumeral compuesto por var ios guar ismos, podr ubicarse rpidamente buscando induct ivamente (mediante la lectura de derecha aizquierda del nm ero correspon diente) e l tem a general a l cualpertenece un concreto y especfico tpico. As, por ejemplo, frentea l nmero 1 .2 .1 .1 .1 , bas ta r que e l l ec tor lo compagine en e l cuadro

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    X II E S Q U E M A E X P L I C A T I V Os inpt ico antes a ludido: se t ra ta del deber procesal de direccinen cuanto a l proceso en s mismo: presidir todo acto en que debaintervenir la autoridad judicial . Para mejor explicar ello, descomponemos e l nmero sea lado 'en sus d i fe ren tes guar i smos : 1 (deber ) ;2 (procesal) ; 1 (de direccin) ; 1 (en cuanto a l objeto en s mismo);1 (presidir todo acto en que deba intervenir la autor idad judicia l ) .Al f inal de la obra agregamos un ndice general , uno temt icoy otro de la bibliografa citada .

    C U A D R O 1SINOPSIS ESQUEMTICA DE LA OBRA

    Funcinprocesaldel juez

    1. Deberes

    1. Funcionales1. Esenciales

    I2. Legales

    Ver cuadro 2Ver cuadro 3

    2. Facul tades

    I

    1. De direccin ( Y ^ ' " f ^ -[d ro 42. Procesales ^ ^ , . , f\rpr rnr,-2. De resolucin^ \^^ ^^^(^dro 10

    3. De ejecucin1. Ordenator ias i Ver cuadros 11, 12 y 132. Conminator ias < Ver cuadro 143. Sancionatorias < Ver cuadro 154. Decisorias Ver cuadro 16

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    ESQUEMA EXPLICATIVO X I I ICUADRO 2

    D E B E R E S F U N C I O N A L E S E S E N C I A L E S1. Independencia .2. Imparc ia l idad .3 . Leal tad .4. Ciencia.5. Diligencia.6 . Decoro.

    CUADRO 3D E B E R E S F U N C I O N A L E S L E G A L E S

    1. Juramento .2. Residencia .3. Asistencia al despacho.4. Suplencia.5. Ausencia de causal de incompat ibi l idad.

    CUADRO 4D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N

    1. E n cuanto al proceso en s mismo < Ver cuadro 52. En cuanto a los sujetos intervinientes I Ver cuadro 6

    1 . En cuanto a l a , , , _. , < Ver cuadro 7pretensin [2. E n c u an to a l a r , , , , < Ver cuadro op ru eb a [3. En cuanto a lderecho quesustenta lapretensin

    3. En cuanto al objeto del pleitoVer cuadro 9

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    XIV ESQ UE MA EXPLICATIVOCUADBO 5

    D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N E N C U A N T OAL PROCESO EN SI MISMO1. Presidir todo acto en que deba intervenir la autoridad judicial .2. Actuar con secretario.3. Efectuar el control de los trmites atinentes a la Secretara.4. Revocar o corregir providencias dictadas por el secretario.5. Determinar en cada caso el t ipo de proceso a seguir.6. Vigilar para que durante la tramitacin de la causa se procurela mayor celeridad y economa procesal.7. Concentrar las dil igencias procesales,8. Disponer toda dil igencia necesaria para evitar nulidades.9. Pronunciar de oficio nulidades de orden pblico.10. Declarar la caducidad de la instancia.

    11. Fijar plazos procesales.12. Controlar el pago de costas y gastos.

    CUADRO 6D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N E N C U A N T OA L O S S U J E T O S I N T E R V I N I E N T E S

    1. Mantener la igualdad de las partes,2. Excusarse mediando causal .3. Cuidar el orden y el decoro en los juicios,4. Prevenir y sancionar todo acto contrar io a l deber de probidad,

    lealtad y buena fe.5. Procurar, en ciertos casos, el avenimiento de las partes, confacultad de convocarlas.

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    ESQ UE MA EXPLICATIVO XVCUADRO 7

    D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N E N C U A N T OA L O B J E T O D E L P L E I T O ( C O N C R E T A M E N T E , E NC U A N T O A L A P R E T E N S I N )1. Velar por su competencia.2. Sealar los defectos de las peticiones de las partes antes dedar les t rmite .3. Integrar el litigio.4. Acumular procesos .5. Comprobar la ausencia de l i t ispendencia por identidad y de cosajuzgada.

    CUADRO 8D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N E N C U A N T OA L O B J E T O D E L P L E I T O ( C O N C R E T A M E N T E , E NC U A N T O A L A P R U E B A )

    1. Determinar los hechos a probar .2. Mantener e l pr incipio de concentracin.3. Desechar la prueba notor iamente improcedente y la impert i nente o inconducente .4. Abstenerse de cuestionar la validez intrnseca de la pruebatestimonial .5. Recibir por s las dil igencias de prueba.6. Eliminar o modificar posiciones en el pliego respectivo.7. Efectuar ciertas preguntas y eliminar o modificar otras en elpliego de testigos.8. Carear partes y testigos.9. Ordenar inspecciones.10 . Determinar puntos sobre los cuales versar la pericia.

    11 . Establecer el modo de dil igenciar pruebas no previstas.

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    XVI ESQU EM A EXPLICATIVOCUADRO 9

    D E B E R E S P R O C E S A L E S D E D I R E C C I N E N C U A N T OA L O B J E T O D E L P L E I T O ( C O N C R E T A M E N T E , E NC U A N T O A L D E R E C H O Q U E S U S T E N T A L AP R E T E N S I N )I. Calificar la relacin jurdica l i t igiosa.

    CUADRO 10D E B E R E S P R O C E S A L E S D E R E S O L U C I N

    1. Decidir las causas por el orden de ingreso.2. Resolver dentro de los plazos legales.3. Declarar la no judiciabil idad del caso.4. Sentenciar segn la ley, integrndola en caso de silencio uoscuridad, salvo que ella sea inconsti tucional.5. Calificar la relacin jurdica litigiosa.6. Em itir pro nu ncia m iento slo sobre lo qu e fue objeto de peticin.7. Fundar los p ronunc iamien tos .8. Imponer costas.9. Regular honorarios.

    10 . Declarar la temeridad o malicia de las partes o profesionales.I I . Aclarar las resoluciones.12 . Usar firma entera.13 . Examinar la admisibil idad de la apertura de la alzada.14 . Integrar el tr ibunal, en caso de falta de mayora.

    CUADRO 11F A C U L T A D E S O R D E N A T O R I A S E N C U A N T O A L

    P R O C E S O E N S I M I S M O1. Determinar e l p lazo para presentar e l ins t rumento de mandato.2. Tomar medidas tendientes a evi tar la paral izacin del proceso.

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    ESQUEMA EXPLICATTVO XVII3. Habili tar das y horas inhbiles.4. Suspender t rmites .5. Comisionar despachos.6. Designar das para efectuar notificaciones automticas.7. Ordenar notificaciones por cdula.8 . Nombrar y admit i r menor nmero de per i tos .9 . Determinar la pr ivacidad de una audiencia .

    10. Determinar el lugar en el que se efectuar la subasta.CUADRO 12

    F A C U L T A D E S O R D E N A T O R I A S E N C U A N T O A L O SS U J E T O S I N T E R V I N I E N T E S1. Exigir la comprobacin documental de la ident idad personal de

    los comparecientes al proceso.2. Disponer la comparecencia personal de las par tes para intentarconciliacin o requerir explicaciones.3. Disponer la comparecencia personal de testigos, peritos y terceros.4. Unificar personeras.5. Ordenar se mencione el nombre del ejecutado en los edictosnotificatorios de la subasta.

    CUADRO 13F A C U L T A D E S O R D E N A T O R I A S E N C U A N T O A LO B J E T O D E L P L E I T O

    1. Ordenar las dil igencias necesarias para establecer la verdad delos hechos.2. Decretar la vista o agregacin de cualquier documento en poderde partes o terceros.

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    X V I I I ESQUEMA EXPLICATIVOCUADRO 14

    F A C U L T A D E S C O N M I N A T O R I A S1. Imponer astreintes.

    CUADRO 15F A C U L T A D E S S A N C I O N A T O R I A S

    1. Sujetos activos.2. Sujetos pasivos.3. Naturaleza jurdica de la sancin.

    4. Rgimen de sanciones 1. A par tes

    1. Testacin de frases otrminos indecorosos.2. Devolucin de escritos.3. Llamado a la cuest in,en las audiencias.4. Expulsin de las audiencias.5. Prevencin.6. Apercibimiento.7. Privacin de honorariose imposicin de costas alle t rado .8. Imposicin de multas .9. Arresto.

    10. Suspensin.2. A magis t rados.

    5. Rgimen recurs ivo.

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    ESQTJEMA EXPLICATIVO X I XCUADRO 16

    F A C U L T A D E S D E C I S O R I A S1. Revocar sus resoluciones.2. Apartarse del dic tamen per ic ia l .3. Establecer el monto de los daos y perjuicios.4. Publicar sus sentencias.

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    LOS DEB ERE S Y LAS FACULTA DES D EL OS J U E C E S '

    CAPTUIX) II N T R O D U C C I N

    Si consideramos que a los fines de la composicin dela litis no basta la obra de las partes , sino que es menester la presencia del juez en im plano superior y equidistante de ellas, parece razonable admitir que el tema relativo a deberes y facultades de los jueces es un pivote fundamental del derecho procesal, ya que el haz de normasreguladoras de la actividad del juez constituye el eje central alrededor del cual se mueven orbicularmente aquellasotras normas que reglan la actividad de los dems sujetosprocesales.No obstante lo apuntado, doctrinalmente es habitualpercibir cierta hibridez y parcialidad en el tratamiento deesta materia, lo cual es consecuencia directa, no slo de sunsita complejidad, sino tambin de las relaciones que ella

    1 Por exceder el alcance que el autor intenta dar a estas explicaciones,no se desarrolla tema algimo referido a los "derechos" del juez, tales comoinamovilidad, intangibilidad y dignidad de su retribucin.2 Francesco Camelutti , Instituciones del proceso civil, E.J.E.A., Bs. As.,1959, t. I, p. 194.

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    2 ADO LFO ALVARADO VELLOSOtiene respecto de otros temas fundamentales, cuales son:el concepto del vocablo "juez" y el sistema procesal adoptado por cada legislacin.A mrito de esta circunstancia y antes de adentramosal estudio directo del tema, haremos algunas breves reflexiones:a) Como lo seala Redenti ' , el trmino "juez" es anfibolgico, pues unas veces sirve para designar el rganojurisdiccional como unidad-tipo de toda categora o comodeterminado rgano en concreto, considerado en singular,o tambin (en sntesis) como aquella serie de rganos antelos cuales puede ser llevado sucesivamente un mismo proceso e n sus diversas fases .Por su parte, Clemente Daz ' se inclina a usar el trm ino n forma genrica, aislndolo como objeto d e anlisisdel rgano judicial, conceptundolo como 'la persona queest investida por el Estado de la potestad de administrarjusticia" y criticando, por ende, la concepcin abstracta quede l hace Ciara Olmedo * cuando afirma que "el tribunales el rgano de la jmisdiccin: el juez es su representanteen los procesos; el primero es el titular del ejercicio delpoder jurisdiccional del Estado; el segundo es el funcionario pblico que acta la ley ante cada caso originador deun proceso concreto".

    3 Derecho procesal civ, E.J.E.A., Bs. As., 1957, t. I, p. 122.* Esto se advierte claramente en nuestra legislacin: as, por ejemplo,en la Ley Orgitca de los Tribunales de Santa Fe son utilizados indistintamente los trminos "tribunal", "magistrado" y "juez"; en el Anteproyectode Ley Orgnica del Poder Judicial de Santa Fe, por ejemplo, los arts. 124,125 y 129 (entre otros) le dan a la palabra "juez" el sentido de "oficio judicial"; en otros artculos, v.gr., el 24, se emplea la palabra "juez" en contraposicin a "tribunal", como rgano unipersonal de la jmisdiccin, etc.5 Instituciones de derecho procesal, t. II, vol. A, Teora de la jurisdiccin, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 184.6 Tratado de derecho procesal penal, Bs. As., 1962, t. II, p, 38.

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    E L J U E Z . S U S D E B ER E S Y F A C U L T A D E S 3

    En tal sentido, Camelutti '^ explicita que la palabra"juez" no est tanto para designar a la persona que juzgacuanto al conjunto de personas que actan en el proceso yno son partes o defensores; mejor que juez, tal conjunto sedesigna con la denominacin de oficio judicial, entendindose por ste una universifas personarum, es decir, un agregado de personas conjuntamente combinadas para el ejercicio de la potestad jm-isdiccional.Devis Echanda * entiende que los jueces y magistradosson las personas encargadas de administrar justicia, pero noson el rgano jurisdiccional, ya que ste existe independientemente de las personas fsicas que ocupan sus cargos y,considerado en abstracto, permanece inmutable aun cuandovaren aqullos.Sin men oscabo de ningu na de estas tesituras ( y a riesgo de ser simplistas) entendemos que, en rigor, cualquieraque fuere la posicin que se adopte, a los efectos estrictam ente procesales (excluidos los polticos y adm inistrativos),siempre que se habla del "juez" debe referirse al sujeto queocupa el vrtice superior del tringulo procesal y que tienepor funcin primordial la justa composicin del litigio.En otras palabras, identificamos, a los fines de nuestraexposicin, el vocablo "juez" con el de "oficio judicial",entendiendo a ste como la funcin que cumple cualquierjuez superior o inferior, unipersonal o pluripersonal, al realizar tarea jurisdiccional.Por lo dems, sin deterioro de las elucubraciones degabinete, es preciso recordar que los jueces son hombres, yes esa humanidad (riesgo de falibilidad o de inconducta)la que engendra la necesidad de normar sus facultades ydeberes.

    7 Ob. cit., t. I, p. 194.8 Nociones generales de derecho procesal civil. Coleccin Jurdica Agui-lar, Madrid, 1966, p. 331.

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    4 A D O L F O A L V A R A D O V E L L O S O

    Dice Calamandrei * que "el buen funcionamiento de lajusticia depende de los hombres, y no de las leyes; y elptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y losabogados vinculados por su recproca constancia, buscan lasolucin de sus dudas, ms que en la pesada doctrina, enla viva y fresca hxm anidad. E l significado de tod o ello esten aquel signo que aparece desde la primera edicin en elElogio de los jueces: la balanza que sobre un platillo llevados gruesos volmenes en folio, y en el otro la gentileza deuna rosa; y se ve que en aquella balanza, en contraste conlas leyes fsicas, la rosa pesa ms que los dos gruesos libros.A fin de que la justicia funcione humanamente, es necesarioque la balanza se incline del lado de la rosa".h) Como lo adelantamos supra, el tema en estudioguarda una estrecha y necesaria relacin con los sistemasrectores del proceso y la evolucin de ellos en la doctrinay la legislacin.As, la tendencia "privatista" de la escuela clsica, defiliacin civilista, que consideraba la litis como una cuestinde derecho privado y al proceso como un instrumento parala proteccin del derecho subjetivo, necesariamente entenda que a las partes corresponda, no slo la iniciacin del sino el impulso procesal, y, por tanto, el juez era unmero espectador que al final de la contienda le otorgabala razn al vencedor. Al contrario, la tendencia "publicista"considera la litis como un fenmeno social, cuya justa solucin interesa a la colectividad para el restablecimiento delorden jurdico alterado; desde esta ptica, el proceso esentonces un instrumento para la actuacin del derecho objetivo y, en orden a ello, deben ampliarse las facultades parala investigacin de la verd ad real frente a la ver dad fo rm al ".

    9 Estudios sobre el proceso civil, ed. Bibl. Arg., Bs. As., 1961, t. III.1" Hugo Alsina, Tratado terico-prctico de derecho procesal civil, 2*ed., Ediar, Bs. As., 1956, t. II , p . 223. "Em pero , y esto es imp ortante d e

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    E L J U E Z . S U S D E B E R E S Y F A C U L T A D E S 5

    Tambin influye en esta tendencia de aumentar lasfacultades de los jueces, la renovacin del concepto dejurisdiccin como funcin del Estado, que restituye al juezen el proceso moderno una posicin central de rgano pblico interesado en hacer justicia del modo mejor y ms rpidopo sib le" . ' 'De cualquier modo que se pueda ver la cuestin o dela actitud filosfica que se adopte frente al tema, pensamosque en nuestro ordenamiento legal prevalece an el principio dispositivo, a pesar del gran avance que ha efectuadoel legislador en materia de facultades judiciales; en otraspalabras, intentando definir el "sistema legal" diramos quees predominantemente dispositivo. Tngase en cuenta ellopara entender el porqu de cada una de las divisiones dedeberes y facultades que haremos luego.c) Po r ltimo, resu lta ocioso des taca r qu e el conten idodel derecho de jurisdiccin del Estado se resuelve en imaserie de facultades de obrar (poderes o potestades), poruna parte, y de correspondientes deberes (sujeciones), porla otra.La doctrina no es uniforme respecto de la denominacin y clasificacin de los deberes y facultades de los jueces. As, por ejemplo, Hugo Alsina^^ refiere a deberes yfactdtades; Ugo Rocco ^ distingue entre derechos, facultades y deberes de los rganos jurisdiccionales; Enrique Ves-resaltar, como lo seala Alcal Zamora y Castillo, entre el juez espectador y eljuez dictador existe una distancia ms que suficiente para erigir una figuraintermedia del juez director del proceso, que es precisamente la que supo crearKlein en Austria y la que de l adopt Chiovenda para su prdica reformadoraen Italia".11 Gian Antonio Micheli, Derecho procesal civil, E.J.E.A., Bs. As.,1970, t . I, p. 255.12 Hugo Alsina, Tratado terico-prctico de derecho procesal civil ycomercial, Ediar, Bs. As., 1957, t. II, p. 227.13 Tratado de derecho procesal civil. Depalma, Bs. As., 1970, t. II, p. 153.

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    6, A D O L F O A L V A H A D O V E L L O S O

    cov i " hab la de deberes, derechos y facultades, sealando,entre estas ltimas, facultades ordenatorias, instructorias ydisciplinarias; J. Ramiro Podetti seala que los jueces tienen derechos y deberes, que son o debieran ser correlativos,en el sentido de que aqullos tienen como fin el correcto yexacto cumplimiento de los segundos y su omisin o deficiente ejercicio debe ser motivo de la privacin parcial ototal, temporal o definitiva de aqullos. Distingue entredeberes objetivos (lugar del domicilio, la asistencia al tribunal, el mantenimiento del orden, la recepcin de lasaudiencias, la atencin de litigantes y profesionales y demsactos que debe cumplir para la prestacin de la jurisdiccin a quienes la impetran, desde la firma de decretos yoficios, hasta la redaccin y firma de la sentencia; el decoroy dignidad de vida; el no ejercicio de actividades incompatibles con el estado judicial) y deberes subjetivos (ciencia y conciencia, sabidura, t tulo de abogado, antigedaden el ejercicio de la profesin, imparcialidad, etc.). Losderechos, a su vez, pueden ser personales, como inherentesa la persona del juez, y funcionales, como necesarios alejercicio de la funcin de juzgar. Los primeros son garantas que el Estado otorga a sus jueces a fin de que se mantengan en la seguridad y tranquilidad necesarias, que elestudio, el discernimiento de la verdad y la calificacin delo justo y d e lo injusto, exigen im perio sam ente. Los segim -dos integran el poder jurisdiccional y comprenden las diversas facultades necesarias para conocer, fallar y hacer cumplir sus resoluciones; Hernando Devis Echanda se refierea facultades o poderes, deberes y obligaciones, restandoimportancia a la cuestin terminolgica y aadiendo que el

    1* Derecho procesal civil, ed. Idea, Montevideo, 1974, p. 189.15 Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1954, p. 189.'^^ Nocion es gen erales de derecho procesal civil. Coleccin JurdicaAguilar, Madrid, 1966, p. 341.

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    ejercicio de las facultades y poderes es al mismo tiempo elcumplimiento de un deber para la impulsin, direccin, control y culminacin de los procesos; Francesco Carnelutt ^habla de potestades, obligaciones y derechos subjetivos.Para el maestro italiano la primordial potestad es aquellaque corresponde a la autoridad de la cosa juzgada y a lacual conviene el nombre de potestad jurisdiccional. En suexposicin sobre el tema, distingue entre potestades finales(las que habilitan al juez para resolver la lit is) y potestadesinstrumentales (para resolver incidentes), l lamndolas potestades inyuncionales a las primeras, y ordenatorias lassegundas. A su vez, y desde otro punto de vista, distingueentre potestades vinculadas y potestades discrecionales. E nlas primeras, el vnculo a la potestad deriva del establecimiento de la hiptesis cuya verificacin consiente su ejercicio; tal, t picamente, el establecimiento de una potestadque no pueda ser ejercida sin instancia de parte. En lassegund as, la natu raleza discrecional de la potestad se resuelve en la Ubertad de su ejercicio respecto de reglas legales,pero no de cualquier regla (y, por tanto, sujeta a reglastcnicas y t icas); Giuseppe Chiovenda * habla de deberesy poderes del juez; y tambin lo hace as Gian AntonioM icheli ^ '; Santiago Sents M elend o ^ sostiene qu e a lasfacultades que la ley da a los jueces, stos deben verlas noslo como poderes sino tambin como deberes; Ricardo Rei-mundn ^ habla de poderes y deberes del juez; clasifica alos primeros en: 1) poderes de direccin formal y material

    1' Instituciones del proceso civ, E.J.E.A., Bs. As., 1959, t. I, p. 292.18 Instituciones de derecho procesal civ, ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, t. III, p. 57.19 Curso de derecho procesal civil, E.J.E.A., Bs. As., 1970, t. I, p. 251.20 El proceso civil, Bs. As., 1957, p. 158; Oralidad e inmediacin enel proceso civil, en Teora y prctica, t. III, p. 49; Desarrollo del proceso.Deberes del juez y cargas de las partes, en "Revista de Derecho Procesal",Espaa, 1964, t. IV, p. 26.21 Derecho procesal civil, Bs. As., 1956, t. I, p. 171.

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    del proceso (los que se vinculan con la marcha externa, esdecir, con la norm alidad, economa y celeridad del proceso);2) los poderes disciplinarios y ordenatorios (para prevenir ,enmendar o sancionar todo acto contrario a la dignidad dela justicia); 3) los poderes de iniciativa probatoria ( p a r adisponer, en cualquier estado del juicio, las medida s adecu adas para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos);y 4) los poderes de decisin; Lino Palacio ^ dist ingue entredeber-incompatibilidad y deber-prestacin, sealando que noes fcil trazar un ntido deslinde conceptual entre los deberes judiciales y las facultades del mismo carcter, puesalgunas de stas configuran, desde cierto punto de vista,deberes de los jueces. La diferencia entre unos y otrasestara dado por la mayor dosis de autonoma judicial quese halla nsita en estas ltimas; Clemente Daz^^ dice quegeneralmente se afirma que los jueces tienen facultades,poderes y deberes, pretendindose distinguir entre lo que-el juez debe hacer y lo que el juez puede hacer dentro deuna concepcin privado-civilstica del proceso. Sin embargo, agrega, es preferible, sosteniendo que el juez solamentetiene deberes que cumplir, referirse a los actos debidos y alos actos necesarios del juez; los primeros originan el deberpropiamente dicho atinente a la funcin y de sustrato administrativo-judicial, mientras que los segundos originan poder-debe res del juez, referidos al orden de la actividad que aquldespliega dentro del proceso. Los actos debidos son: a) eldeber de prestar juramento; b) el deber de residencia; c)el deber de asistir al despacho; d) el deber de administrarjusticia; e) el de be r de m otivar. E nt re los actos necesariosse anotan: f) el poder-deber de intervenir personalmente enactos y diligencias procesales; g) el poder-deber de dirigir

    22 Derecho procesal civil, t. II, p. 198.23 Instituciones de derecho procesal, t, II, vol. A, Teora de la jurisdiccin, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 209.

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    el proceso; h) el poder-deber de reprimir la inconducta procesal; i) el poder-deber de propender a la conciliacin yavenimiento de las partes.Por nuestra parte, nos atenemos a la denominacin utilizada por la ley de rito, entendiendo por deber, el imperativo jurdico que ordena una conducta positiva o negativadel juez, cuya omisin lo har pasible de algn tipo de sancin o responsabilidad (administrativa, civil o penal); y porfacultad, la aptitud, poder o derecho para hacer algunacosa u obrar en determinado sentido, cuyo ejercicio estencaminado al mejor desempeo de la funcin.La diferencia esencial entre deberes y facultades radicaen que en los primeros no hay actividad volitiva del juez,pue s imp erativam ente la ley determ ina su actuacin. E nlas segundas, en cambio, la ley posibilita la realizacin dela conducta, pero su efectivo ejercicio depende de la volicin del juez, quien, en cada caso, puede optar por hacero dejar de hacer.

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    CAPTULO IILOS DEBERES DE LOS J U E C E S

    1. DEBERES EN GENERAL^*.Los deberes del juez pueden ser funcionales o procesales, segn se relacionen con el ejercicio de la funcin ocon el desenvolvimiento y culminacin del proceso.24 Los deberes de los jueces, genricamente considerados, han sidomotivo de detallada especificacin en los conocidos Declogos del juez, deConstantino Sogga (lo tenemos en publicacin sin datos de edicin), y deAlberto R. Csar Leston (este ltimo en "Revista de Estudios Procesales",2-135). Enrique Daz de Guijarro (tambin sin datos de edicin) exige deljuez que respete al abogado; que sienta la particularidad de cada litigio ydesconfe del precedente; que sea manso y reflexivo; que sea humano; quesiga el ritmo de la vida para la adecuada interpretacin de la norma; que nobusque la popularidad; que preserve, a toda costa, la independencia y la

    dignidad de la magistratura y que realice la moral y el derecho al hacer justicia. Juan Carlos Mendonga, talentoso procesalista paraguayo y redactor del"Proyecto de cdigo procesal cv" para su pas que desafortunadamente anno se ha convertido en ley, le exige al juez, en sus Mandamientos, que seahonesto, sabio, paciente, trabajador, imparcial, respetuoso, justo, independiente,que ame el derecho y que defienda la libertad. J. Bernardo Iturraspe insertasus mandamientos en el conocido soneto A un juez ("Revista de EstudiosProcesales", 9-153): "Slo el Seor encima de ti. Nadie despus. / Debajo,el Hombre, oveja de tu sumisa grey. / Por eso no eres hombre ni eres Dios,eres juez. / Libre de despotismos, esclavo de la ley. / No has de temer anadie: tu miedo es la conciencia. / Ni has de querer a nadie: tu amor esla Justicia. / Ms valdr ante tus ojos la Verdad que la Ciencia. / No abrigars rencores, ni envidia, ni avaricia. / Cuando al hombre condenes, habrs deamar al Hombre. / No cambiar tu juicio ni el temor ni la fuerza. / Nobuscars la fama, ni el oro ni el renombre. / Sers bueno y humilde; prudente.

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    12 A D O L F O A L V A R A D O V E L L O S O

    La distincin que hacemos, adems de responder a unarazn metodolgica, est encaminada a poner de relieveque ciertos deberes existen para el juez independientementede que haya un proceso incoado en su Juzgado ^ .1.1. DEBERES FUNCIONALES.

    Como lo expresamos supra, los deberes funcionales sonlos que se relacionan con el ejercicio de la actividad deljuez para lograr un adecuado desempeo de ella.Pueden ser esenciales y legales, segn que la impera-t ividad devenga inmanentemente de la funcin jurisdiccional o, al contrario, responda a necesidades contingentesque at iendan a razones derivadas de la poltica legislativadel Estado, tendientes al logro de una correcta administracin de justicia.1 . 1 . 1 . DEBERES ESENCIALES.

    Obviamente, funcin jurisdiccional y juez son cosasbien distintas. Sin embargo, nadie duda que llevado a losestrados tribunalicios, en el diario drama humano que seventila en el proceso, el deslinde conceptual entre jmisdic-cin y juez pierde su nitidez acadmica para envolverse enuna suerte de nebuloso impresionismo, que no muestra perfiles dibujados, que se percibe con imgenes yuxtapuestas;pero presto. / No habr potencia humana que tu destino tuerza. / Aunquejuez te titules, no lo sers sin esto!". El tema que desarrollamos a continuacin,supone al juez en ejercicio de su ministerio. Por ello es que no referimoslas condiciones requeridas por la Constitucin para acceder a la magistratura,tales como edad, ttulo habilitante, antigedad en la profesin, etc.25 Por va de hiptesis, supngase un juez sin procesos, por ejemplo,el designado en tribunal recientemente creado, que an no ha recibidoningn expediente. Es obvio que no existen para l deberes procesales (p. ej.;determinar el trmite a seguir en un caso concreto) y, sin embargo, nadieduda que los deberes funcionales (esenciales o necesarios, como la asistenciaal despacho) deben ser cumphdos a cabalidad.

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    E L Jt JE Z . S u s DEBEKES Y FACULTADES 1 3tanto as que cuando la injusticia duele, por un mal proceso,se ataca a la judicatura; pero esa afrenta se traduce en uncrud o escepticismo hacia la funcin jurisdiccional del E stad o.En el caso concreto, la jurisdiccin que hemos definido como la facultad que tiene el Estado para administrarjusticia por medio de los rganos judiciales instituidos a talefecto ^ es, a la po stre, lo qu e el juez ("este juez de term inad o") es o hac e en el proceso. E n otras palab ras, eljuez "hace" jurisdiccin en la medida en que administrajusticia, es decir, en tanto y en cuanto da la razn a quienla tiene y ha sabido afirmarla y probarla.Claro que resulta elemental que el absoluto valor justicia es realizable en forma relativa por los hombres; peroesa relatividad que deviene inexorable de la propia humanidad de los jueces no debe llegar a un lmite talque desnaturalice la funcin de administrar justicia: superado ese lmite su actividad deja de ser jurisdiccional^.En este orden de ideas, los deberes que hemos denominado esenciales emanan ontolgicamente de la fimcin,pu es su ausen cia obs ta a la jurisdiccionalidad. Sin pr ete nsiones de taxatividad, enumeramos aqu los deberes deindependencia, imparciaHdad, lealtad, ciencia, diligencia ydecoro.1 . 1 . 1 . 1 . INDEPENDENCIA.

    a) Cuando todava resuena ^vigente en las modernasconstituciones occidentales el eco de la tesis montesquia-na de la divisin de poderes, parece claro que todas las2* Cfr.: Adolfo Alvarado Velloso, Comentarios al cdigo de procedimientos en lo civ y comercial de Santa Fe, ed. Centro de Estudios Procesalesde Rosario, 1978, t. I, n? 1.1.2^ As, una sentencia arbitraria supone que no se ha reunido las condiciones mnimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdiccin (ley7055 de Santa Fe, art. 1, inc. 3).

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    14 ADO LFO ALVARADO VEL LOSObuenas intenciones del legislador, toda la ordenacin justadel derecho, no servira de nada a la comunidad jurdicasi la seguridad de su realizacin no apareciera garantizadapor tribunales independientes ^, alejados de las incidenciasde la poltica diaria.En lo internacional, muchas voces se han ocupado deltema. As, la Comisin Internacional de Juristas de Ginebra, en sus asambleas, conferencias, coloquios, seminariosy congresos se ha ocupado reiteradamente de los problemas vinculados al Poder Judicial.En el Congreso de Atenas de 1955, por ejemplo, seafirma que 'los jueces han de guiarse por el imperio dela ley, proteger y aplicar este principio, libre de todo temory parcialidad, y resistir todo atentado a su independenciajudicial por parte de los gobiernos o los partidos polticos".El Congreso de Nueva Delhi de 1959, "declara en particular que la independencia del Poder Judicial y del foroes esencial para que prevalezca el imperio de la ley y quedegarantizada la administracin equitativa de la justicia".La Conferencia de Lagos, Nigeria, de 1961, reafirma"que es indispensable que en toda sociedad libre regidapor el imperio de la ley, est garantizada la independenciaabsoluta del Poder Judicial", " . . . el juez deb e ejercer susftinciones hbre de toda intromisin por parte de los poderesejecutivo y legislativo".En el Congreso de Ro de Janeiro de 1962 se recomienda que se preste atencin a las condiciones reinantes endiversos pases "en lo que se refiere a la independencia delPoder Judicial, seguridad en el cargo y libertad frente a laintervencin directa o indirecta del Poder Ejecutivo".En el Coloquio de Ceiln de 1966 se seala con nfasis la importancia de un poder judicial independiente y

    28 Rudolf Stammler, El juez, trad. Emilio Camus, Cultural S.A., LaHabana, 1941, p. 99.

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    E L Jt JE Z. S u s DEBERES Y FACULTADES 1 5competente, pues esta independencia (se dir ms tardeen el Congreso de Dakar, 1967) sigue siendo la mejorgaranta de legalidad ^.Aqu, entre nosotros, es interesante advertir que entrelos factores que ahora se estn sealando como determinantes de la situacin por la cual acaba de atravesar elpas, se destaca el que "no se haya dado importancia alhecho de no haber contado con un Poder Judicial fuerte,independiente, celoso de sus instituciones y capaz de hacerse res pe tar " ^''.Naturalmente, no pensamos que la independencia yapoliticidad del Poder Judicial signifiquen una actitud detotal asepsia gubernamental, pues ello sera, por decirlo as,un "desgobierno"; y los jueces, como integrantes de unrgimen estructurado en un equil ibrado tr pode de poderes, son (o deben ser) gobierno. En otras palabras, debenactuar como Poder, deben co-gobemar.Dice Maurice Duverger^^ que "si se l lama podera un rgano gubernamental en tanto y en cuanto se encuentra investido de una funcin determinada, se le da los fresnombres tradicionales de separacin de los poderes (o sepa>-racin absoluta), confusin o concentracin de poderes,colaboracin de los po de res (o separacin flexible). Se-observar, sin embargo, que el problema se plantea sobretodo en relacin con las funciones legislativa y ejecutiva.La funcin jurisdiccional tiene un carcter un poco aparte;funcin de control ms bien que poltica, se sita al margendel gobierno propiamente dicho. Sin embargo, de hecho,se encuentra ligada al poder". Recuerda el mismo autor

    29 Ver: Artemio Daniel Mereles, La tica y la magistratura, Rosario, 1967.30 Horacio M. Lynch, La reorganizacin de la justicia, "]A", bol.del 1/9/76.31 Instituciones polticas y derecho constitucional. Ediciones Ariel,,Barcelona, 1968.

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    16 AD OLFO ALVARADO VELL OSOque "la divisin de las funciones entre los gobernantes conduce igualmente a una fuerte limitacin en su accin. Histricamente, la teora de la separacin de los poderes fueconcebida por Locke y Montesquieu como medio de limitaral gobierno". "El poder frena al poder", escriba Mon-tesqmeu.Por ello resulta significativa la reflexin que J. Bernardo Iturraspe^^ hace refirindose a nuestros jueces: ". . .esevidente que no hemos sabido hacer de ese tercer poder,q u e es el judicial , un verdadero pod er indepen diente. ElEstado moderno es im tr pode, con ima robusta pata quese l lama Poder Ejecutivo, otra mucho ms pequea quese llama Poder Legislativo, y una tercera patita, raquticay esmirriada, que se llama Poder Judicial".Tambin Segundo Linares Quintana^ ' seala que " todava debe lograrse consolidar en nuestro pas la idea elemental de que el Poder Judicial est en pie de igualdadcon los poderes Ejecutivo y Legislativo y de que ha sidoinvestido de la trascendente fimcin de ser guardin dela Co nstitucin y su int rp rete final y definitivo. N o pocasveces en la historia de la Corte Suprema, sus fallos parecieran reflejar ima suerte de complejo de debihdad frentea poderes fuertes: Congreso y presidente de la Nacin. . .Esta situacin concluir en forma definitiva cuando se hagacarne en todos que la Corte Suprema es tan poder y tansuprema como el Congreso y el presidente de la Nacin".Sobre este mismo aspecto se extiende profusa y bril lantemente Horacio Lynch ^ : "es cierto que nominalmenteexiste un Poder Judicial al que la Constitucin coloca enigual jerarqua con los otros dos, y es tambin cierto que

    32 Funcin social de la abogaca, 2 ed., Castellv, Santa Fe, 1967, p. 81.3* Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado. Alfa, Bs. As., 1963, t. IX, p. 403.3* Ob. ct.

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    E L J U E Z . SUS DEBERES Y FACULTADES 17dicho poder est ejercido por ministros de igual rangoque los titulares de los otros. Pero esto tiene hoy casi nicamente una expresin terica y protocolar".Por nuestra parte, la independencia que aqu postulamos se dirige, por u n lado, a qu e el Pod er funcione adecuadamente como control de gobernantes y, por el otro, a queen la augusta misin de administrar justicia, el juez tengala fuerza moral necesaria para no adular a los poderososni inclinarse ante sus pretensiones ni someterse a despotismos ni humillar a los dbiles ^ .Claro est que el logro cabal de esta aspiracin slopuede alcanzarse mediante la autonoma del Poder Judicial, referida no slo al aspecto financiero cuya importancia es obvia, sino tambin a la seleccin del personalde la justicia en todos sus rdenes y la reglamentacin dela carrera judicial en virtud de un sistema que asegure laidoneidad para el cargo.b) Empero, este aspecto poltico no basta, pues, comoagudamente lo seala Rudolf Stammler^, lo fundamentales la independencia interior, basada en la libertad espiritual. El juez slo debe someterse a su propia conviccin,debid am ente fundam entada. Esa l ibertad espiri tual necesaria para el ejercicio de las funciones del juez se hallaamenazada por diversos peligros que nacen, por una parte,de las injerencias extemas de la legislacin; por otra parte,de ciertos doctrinarios bien intencionados y, finalmente, dela propia tendencia del juez a respaldar sus fallos en laautoridad de otros.Hay legislaciones vigentes, por ejemplo la santafesina.que garantizan la independencia "jurdica" de los jueces

    35 "I f you can ta lk wi th c rowds and keep your v i r tue or walk wi thK i n g s , o r lo s e t h e c o m m o n t o u c h . . . " ( R u d y a r d K i p l i n g ) .36 Ob. c i t .

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    en el sentido de que ninguno de ellos se halla obligado aatenerse a los fallos de otro tribunal".1.1.1.2. IMPARCIALIDAD.

    La equidistancia del juez respecto de las partes, grficamente objetivada en el clsico tringulo chiovendano,genera el deber de imparcialidad, como elemento esencialde la jurisdiccin.Ello as, parece fcil entrever que este atributo le esrequerido funcionalmente al juez como sntesis omnicom-prensiva de todos los dems.Claro es que imparcialidad (equidistancia, neutralidad) de ninguna manera significa distancia (alejamientode las partes). Al contrario, el contacto con ellas, la vivencia del caso, la asimilacin interior de cada drama proce

    sal, es un factor valioso en la conducta del juez, que tienesu correspondencia ntica en el principio de inmediacin.Desde otra perspectiva, la imparcialidad no puededegenerar en neutral idad axiolgica. Un juez portador deuna hbrida escala de valores, de seguro prohijar sentencias injustas cuyo comn denominador ser su abstinenciaponderativa.Cabe agregar que si bien el deber de imparcialidadtendr su ltima expresin en la sentencia, lo cierto es quepara que sta sea justa, es menester un debido procesodirigido con prolija actitud imparcial.2^ No empece esta afirmacin lo dispuesto en el art. 375 del CdigoProcesal Civil de Santa Fe, pues tal caso se refiere a cuestiones de derechoque hayan sido objeto de decisiones contradictorias por distintos tribunales desegunda instancia de la provincia; ellas pueden dar origen a la integracinde tribunal plenario, formado por todos los miembros de las salas del mismofuero de la provincia. La tesis que por tal resolucin se acep te, ser obligatoriapa ra los tribunales de segunda instancia (o sea, los mismos que dictaron lasentencia) por un lapso de cinco aos.

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    De la combinacin de las conductas parciales de losdos contendientes deber nacer, en el justo medio, la decisin imparcial, como sntesis de esas dos fuerzas equivalentes y opuestas.El deber de imparcialidad est preservado procesal-mente por los institutos recusatorio y excusatorio.1.1.1.3. LEALTAD.

    Todos los cdigos procesales civiles argentinos imponen a las parte s y sus defensores el de be r d e lealtad. D eljuez no habla la ley. Sin embargo, ello va implcito en lafuncin que desempea, como con hondo acierto lo sealaPiero Calamandrei * .Invirtiendo, entonces, los trminos legales, resulta quela lealtad que el juez debe a las partes y sus defensores esla fidelidad en el trato con ellos, y abarca varios aspectos:a) Durante el desarrollo del proceso exige, elemental-mente, una escrupulosa discrecin en el manejo de la causa:evitar el strepitus fori en determinados asuntos, "las intrigas de pasillo, las intromisiones y las recomendaciones" *b) Pero adems, consciente el juez de que el litigioes un mal necesario que arrastra peligros, que se sujeta avn plano inseguro de conjeturas y posibilidades y que, entodo caso, irroga gastos, tiempo * y esfuerzos, debe siempreintentar una conciliacin entre los intereses opuestos.

    ss Elogio de los jueces escrito por un abogado, E.J.E.A., Bs. As., 1969,p. 19 . 38 Calamandrei, ob. cit.^0 "Hasta en los tiempos de Justniano, cuando se excogitaban los medios procesales para impedir que los pleitos se convirtieran en paene immortales(casi inmortales), se imaginaba el proceso como un organismo viviente quenace, crece y, por ltimo, se extingue por muerte natural al adquirir autoridadde cosa juzgada, de no haber intervenido para su muerte prematura esa especiede infanticidio procesal que es la conciliacin, o esa anemia perniciosa quees la pe rencin. . ." (Calam andrei, ob. cit.) .

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    20 ADOLFO ALVABADO VELLOSOCierto es que el deber de conciliacin, al menos por

    ahora, slo le est impuesto al juez en determinados tiposde procesos * ; pero, lege ferenda, sera ptimo que tal prctica se exten die ra a todos los juicios contenciosos. Se evita ra xm intil desgaste jurisdiccional que permitira, comocontrapartida, ima concentracin de energas para aquelloscasos inexorablemente condenados a sentencia judicial. Aslo sostiene Horacio Lynch' '^: "habra que estudiar la formade evitar muchos pleitos, creando una instancia seria deconciliacin organizada y dirigida por los mismos jueces (nopersonal subalterno), o por jueces distintos con facultadesde dictar urgentes medidas cautelares de constatacin y depr ue ba anticipada. Si se organizara bien una instancia seriade conciliacin, estimo que un 30/40 % de los juicios, sino m s, se evitaran. E n un corto plazo , y m anten iend o elsistema actual, podr crearse a ttulo experimental unainstancia optativa de conciliacin dirigida por jueces conlas facultades mencionadas, quienes, inclusive, en caso defracasar la conciliacin, podran ajustar los trminos de lalitis y depurar la prueba".c) Otro aspecto, a veces descuidado por los jueces yque tanto tiene que ver con la lealtad, es la no injerenciajudicial en el terreno de la vida "moral" estrictamente concebida. Es conocida la tendencia de algunos buenos juecesde adentrarse en el campo de las intenciones, ideologas ycreencias religiosas de las partes, lo cual resulta valiosocuando de ellas pueden extraerse consecuencias jurdicas,pero es claramente disvalioso cuando sirve para prohijar ofomentar preconceptos que ninguna luz arrojarn a la dilucidacin del pleito.

    *^ As, por ejemplo, ver art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil, enmateria de divorcio; art. 573 del Cdigo Procesal Civil de Santa Fe, en procesos que se tramitan por ante jueces de paz legos; algunos regmenes emer-genciales anteriores en materia locativa, etc.42 Reorganizacin de la justicia, "JA", bol. del 1/9/76.

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    E L JU E Z . SUS DEBEBES Y FACULTADES 21La mxima "No juzguis, si no queris ser juzgados",

    se refiere a la vida interior. Tampoco el juez debe entraren ese terreno de la vida "moral". No tiene por qu juzgar los pensamientos de nadie mientras no sean ms quepensamientos. "La intencin slo interesa jurdicamentecuando se traduce en hechos dentro de la convivencia" *^.De otro modo, no se entendera la norma contenida en elart. 19 de nuestra Carta Magna, que reza: "las accionesprivadas de los hombres que de ningn modo ofendan elorde n pblico, ni perjud iquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".d) Por ltimo, al momento de sentenciar, la lealtaddel juez hacia las partes y sus defensores, consiste en dejarasentados en la resolucin los motivos verdaderos que lohan inducido a fallar en ese sentido.Claro es que una vez que la parte dispositiva ya hasido meditada (o deliberada en su caso), el juez est naturalmente predispuesto a elegir y poner en evidencia aquellos argumentos que pueden servir para fortalecer sudecisin.Se advierte as una actitud ms de defensor que dejuez**; y si bien ello es comprensible en alguna medida,cuando se trata de defender una tesis en un plano p\ira-mente terico, parece reprochable cuando refiere a la meri-tacin de las constancias de autos. Una buena sentenciadebe persuadir a las partes de su justicia intrnseca y, paraello, nada ms apropiado que ponderar mesurada y equi-hbradamente los contrarios argumentos esgrimidos.

    *3 Stammler, ob. cit., p. 25, quien agrega: "Un anlisis critico de lasmanifestaciones tericas que se contienen en los comentarios legales y en lassentencias judiciales del derecho moderno nos ensea, desgraciadamente, quela ciencia jurdica no ha logrado todava establecer, con carcter general, unadistincin clara entre los conceptos de moral como sinnimo de vida interior,y lo cjurdico, como sianimo de ordenacin de la convivencia humana".** Calamandrei, ob. cit., p. 191.

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    22 ADOLFO ALVARADO VELLOSO

    1.1.1.4. CIENCIA*'.Dogmticamente se afirma que el deber de ciencia es

    el que le impone al juez el conocimiento del derecho. Sinembargo, tan exacta como apresurada afirmacin, traeanejos ciertos aspectos nada desdeables:

    a) En primer lugar, el conocimiento del derecho, comotodo inescindible, supone una continua labor de investigacin que posibilite una adecuada informacin jurdicapara el desempeo de la funcin.

    Por cierto, no hablamos de erudicin antolgica, sinode elemental infraestructura tcnica. En la compleja realidad jurdica actual, donde las leyes se suceden en vertiginoso y ajetreado tropel, es imposible el conocimiento detodo el ordenamiento positivo. Sobre el tema sostiene Itu-rraspe* "que si el abogado quiere conocer cabalmente elderecho debe dedicarse a sus estudios con amor y fe, avm-que con el triste convencimiento de que su saber no serduradero. Los conocimientos que adquiera sern slo provisorios y reemplazados por otros; hasta el ltimo instantedeber iniciar diariamente su esfuerzo, para no terminarjams. Lo nico definitivo que podr adquirir ser el conocimiento de la vida, de donde nace y hacia donde se dirigeel derecho".

    *^ "Ciencia y conciencia no tienen la misma raz etimolgica, pero sevan acercando cada vez ms en su significacin moderna. Conciencia es unareferencia ntima, relacionada con lo extemo. Conciencia de clase es sentirseproletario o burgus, pero es tambin relacionarse con un cardumen de proletarios y burgueses. Es sentirse "yo", pero es tambin sentirse "en". Ciencia,es una referencia externa. Es el conocimiento de lo que est fuera de nosotros,o de nosotros mismos, considerados como objeto. Es, a la inversa de la conciencia, una exterioridad relacionada con lo ntimo. Es sentirse "en", pero estambin sentirse "yo"- La ciencia se ha trasformado en conciencia, y sta, enuna ciencia" (Iturraspe, ob. cit.).

    *6 Ob. cit.

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    E L JU E Z . SUS DEBEEES Y FACULTADES 23Por lo dems, la cada vez ms avanzada especializa-

    cin de los tribunales responde a esta ineluctable exigenciatcnica, Pero, claro est, aun cuando huelgan importantesrazones para tender a los jueces especialistas*'^, ellos nodeben descuidar la ptica de conjunto; hacerlo, sera incurrir en un peligroso aislamiento gnoseolgico en un campodonde no hay compartimientos estancos sino, a lo sumo,parcelas ms o menos delimitadas, pero seguramente conectadas entre s.b) Desde luego, un ampuloso conocimiento tericoes inocuo si no sirve para concretar en una sentencia justala justicia prometida por la ley *.Es que forzosamente existe un desacuerdo entre lanorma y la realidad, un espacio libre en que se mueve laactividad interpretat iva del juez*' ; y puede suceder quedada una norma abstracta no resulte sencilla su individuacin lgica frente a una especfica valoracin real.En tal hiptesis, dentro del marco de posibilidades deltexto legal, mediante la estimacin jurdica, el juez hacederecho. La jurisprudencia tiende, precisamente, a tornarme nos dila tad a la separac in en tre la ley y la justicia. E nla medida en que ella no se nutra con la habitual perezaintelectual de repetir el precedente sin volver a repensarlo *, en ta nto y en c ua nto n o sea un estupe faciente del

    *'' As lo sostuvimos en nuestro An teproyecto de L ey Org nica para elPoder Judicial de Santa Fe; ver libro I.*s "Si la ciencia jurdica no s irviese. . . pa ra sugerir los mtodos pa raconseguir que el derecho, de abstracto se trasforme en realidad concreta y adistribuir, por decirlo as, el pan de justicia entre los hombres, la cienciajurdica no servira para n a d a . . . El proceso debe servir para q ue la sentenciasea justa o, al menos, para conseguir que la sentencia sea menos injusta o quela sentencia injusta sea cada vez ms rara" (Eduardo Carlos, Introduccin alestudio del derecho procesal, ed. E.J.E.A., Bs. As., 1956, p. 36).*^ Lorenzo Camelli, El juez como objeto de derecho, "LL", 52-1019.50 Alberto G. Spota, El juez y el abogado. Depalm a, Bs. As., 1963, p . 41 .

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    24 ADO LFO ALVARADO VELLOSOderecho se convierte en la individuacin vi\ficante dela ley.Es la aplicacin, interpretacin e integracin del derecho, lo que constituye el desidertum de la funcin judicial.Sin detenernos en esta compleja cuestin, por exceder ellanuestro marco expositivo, recordemos tan slo que "todaley es universal" ^ , y all "es menester la equidad .parasuplir las deficiencias derivadas de la universalidad de laley"=Como con singular pureza idiomtica lo seala LorenzoGardella *, "el juez de la equidad, es sencillamente el juez-juez. Nada ms, ni nada menos".c) Au n cua ndo nos hallram os frente a un juez juristay equitativo, su indigencia sera patente apenas los hechosde la causa se le presentaren con aspectos que slo untcnico podra develar. Para la correcta apreciacin fctcadel caso ^presupuesto esencial para el dictado de una sentencia justa resulta a veces insuficiente el conocimientojurdico y el sentido comn.Por cierto, cuando Salomn juzg el caso de las dospretensas madres que se disputaban un nico hijo, no fuemenester ninguna pericia hematolgica: bast la sabidurade aquel juez preclaro. Por cierto, tambin, cuando SanchoPanza atendi la querella de la campesina que se presentaba como vctima de torpe abuso y que result, al cabo,torpe calumniadora, fue suficiente la astucia del inefablegobernador de la nsula Baratara, sin dictamen previo deningn mdico forense'.

    ^1 Ceferino Merbilha, El abogado y el juez, "Jus", n ' 8, p. 285.^2 Aristteles, tica a Nicmaco, Madrid, 1970, p. 86.s^ Lorenzo Gardelk, La equidad en la funcin judicial, "Revista deEstudios Procesales", t. 25, p. 26.5* Ob. cit.^5 Alicia Garca, Requisitos para la existencia, validez y eficacia probatoria de la prueba pericial, conferencia pronunciada en el Colegio de Abogados de Rosario en agosto de 1976.

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    Pero, en la compleja realidad del mundo moderno,con tanto rico despliegue de tecnicismos rigurosos, se tornacada vez ms ilusoria la suposicin de un juez que se bastea s mismo para calificar el material de conocimiento delproceso; cada vez ms urgir el recurso a los peritos.No obstante, siempre le quedar al juez la apreciacindefinitiva de los hechos que bien har en nutrir la de pericias, si es necesario, pero a las que aadir, en todo caso,su propia "pericia de la vida y de los hombres".d) Finalmente , el deber de ciencia como conocimientodel derecho es, adems, un imprescindible contacto con lamateria viva. Dice Ceferino Merbilha ^ que "el juicio deljuez no d e b e ser un fruto racional sino sensorial. La injusticia tiene que doler. Precisamente se revela por la irritacin que produce . Si el odo ha sido bien cultivado, percibe las desafinaciones de una ley mal aplicada. El razonamiento viene a posteriori, a i luminar y clasificar el fenmeno producido en su conciencia de un modo casi misterioso. Si desandramos su pensamiento, en el embrin leeramos: Yo s que esto es as, mas an no s por qu.Se produce de este modo un movimiento de devanadera .Por el repetido y laborioso trabajo de la memoria y dela razn, el estudiante encauza, orienta y aguza la facultadintuitiva. Luego, desde lo alto de los principios intuidos,desciende en busca de las razones que lo sustenten".1.1.1.5. DILIGENCIA.

    Aquello de que la justicia tarda no es justicia, es de talevidencia que no necesita demostracin. La burocratiza-cin de la justicia es la peor burocratizacin que puedeexistir en un Estado de derecho "porque la burocracia se

    56 El abogado y el juez, ob. cit.

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    26 A D O L F O A L V A R A D O V E L L O S Oparece a una jalea en que no se puede nadar, ni ahogarse,sino pa t a l e a r . . . " .A no dudar, no pocos abogados, en la necesidad deelegir entre calidad y celeridad de resolucin, optaran poresta ltima. Y claro es que tan desaforttmada eleccin sejustifica en muchos casos, pues gran parte de la efectividadde la justicia reside en la rapidez. El obtener en cortoplazo la restitucin de lo debido o el reconocimiento de underecho, son valores tan importantes como la calidad mismade la resolucin'*.Por lo dems, a nadie se le escapa que la pasividadjudicial convierte en desgano la fe del htigante, deteriorael sistema y genera el tan alarmante y extendido escepticismo de las gentes hacia la magistratura'*.Pero acotamos: la diligencia no slo es rapidez; tambin es imaginacin. Al juez se le exige no slo una resolucin dictada en los plazos legales, sino agudeza e ingeniopara despejar las dudas y correr los telones que cuelgan deun expediente.Este espritu diligente, as entendido, tiene plena cabida en nuestro sistema predominantemente dispositivo:la ampliacin de preguntas en una audiencia, el careooportuno, las medidas para mejor proveer y hasta un simple traslado , pu ed en arrojar la luz que faltaba. To do ello,obviamente, sin caer en la discrecionalidad que supla lainercia de las partes o altere el equitativo control de losinteresados o caiga en un "patemalismo judicial" *", delque desgraciadamente suelen padecer tantos jueces argen-

    57 Mereles, ob. c i t . , p . 759.58 Lynch, ob. c i t .69 Adems de la lectura d e La justicia emplazada a reformarse, d eArthur T . Vanderbilt (Depalma, Bs. As . , 1959) , recomendamos l a de Laactitud de l pueblo hacia la judicatura, d e Alberto M . Justo (Depalma, Bs.A i r e s , 1 9 4 9 ) .o CCCR, S . 3 , 3 0 / 6 / 5 8 , "Jazin, Jos" , "Ju r i s" , 13 -3 .

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    E L J U E Z . SUS DEBEBES Y FACULTADES 27tinos, como con gran facilidad se puede advertir por lalectura de cualquier coleccin jurisprudencial.1.1.1.6. D E C O R O .

    Al menos formalmente, resulta difcil encontrar enalgn rincn de nuestros tribunales "la majestad de lajusticia"*^. A esta desjerarquizacin del oficio han contribuido los factores ms diversos, algunos de los cuales sonexgenos a la persona del juez (tales como la inadecuadainfraestructura am biental, la carencia de medios elementales,la proletarizacin de la abogaca, etc.) y, por tanto, no essta la oportunidad para hablar de ellos y repartir porcentajes de culpas propias y ajenas o heredadas.Pero no hay duda de que el decoro como "honor, respeto o consideracin que recprocamente se deben el juezy las partes" es un elemento esencial para el desempeode la funcin.Claro est que esta aseveracin importa una ponderacin determinada de las formas en el desenvolvimiento delas conductas humanas que es objeto, nattu-almente, decuestionamiento de diversa ndole en cualquier replanteoque se formule de la sociedad actual.No desconocemos que los hbitos tradicionales pueden ser reprochados de arcasmo o innecesaria solemnidad.Tampoco nos pasa inadvertido que defender la vigenciade ciertas formas es, en definitiva, una cuestin de pocas,siempre cambiantes y, como tal, sujeta a contingencia yrelatividad.Por ello, al hablar del deber de decoro impuesto aljuez, slo hacemos referencia al respeto que por su circunspeccin, gravedad, pureza, honestidad, recato, honra

    61 Pinsese, por ejemplo, en las inslitas condiciones en que habi-tiialmente se desarrollan las audiencias. . .

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    28 ADO LFO ALVABADO VEL LOSOy estimacin, ste debe inspirar a las partes (y a las gent e s ) , necesario para que sus sentencias (su palabra) gocende la autoridad emanada, no slo de la ley, sino de lapropia persona del juzgador.Claro que no puede prescribirse, para esto, una tcnica perfecta ni precisa. Entendemos pueril la referencia que;muchos autores hacen a ciertas conductas sociales, puesaunque el decoro es una manifestacin extema, es msbien el resultado de un seoro interior que por imposib l e . . . no nos aventuramos a definir.Para concluir, inclumos deliberadamente en este tpico, como deber, la permanente ausencia de causal deinhabilidad judicial*^, pues aunque tal instituto se refierea situaciones anteriores a la actuacin del juez comotal ***, es fac tible qu e aparezca con po ste rio rida d a sudesignacin **.1.1.2. DEBERES LEGALES.

    Como ya lo anticipamos, los deberes legales son aquellos cuya imperatividad responde a necesidades contingentes que atienden a razones derivadas de la poltica legis-62 Es inhbil quien no tiene las calidades y condiciones necesarias para

    hacer una cosa o quien por ima tacha o deHto no puede obtener un cargo,empleo o dignidad.3 Ver Ley Orgnica de los Tribunales de Santa Fe, art. 170: "Nopodrn actuar en la Administracin de Justicia: 1) los encausados, siempreque contra ellos se hubiese dictado prisin preventiva; 2) los que hayan sidocondenados dentro o fuera de la provincia, por delito que hubiese dado lugara la accin pblica, por el trmino de la pena y otro tanto, con exclusin delos de carcter culposo; 3) los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados".Art. 171: "No podrn desempear funciones simultneamente en im tribunaldel mismo fuero, dos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad. E n caso de parentesco sobreviniente, el que lo causareabandonar el cargo. Esta prohibicin comprende a magistrados, funcionariosy empleados".64 Caso, por ejemplo, del juez incumphdor de sus obligaciones civiles,que cae en estado de concurso.

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    EL JU EZ. SUS DEBEBES Y FACULTADES 29lativa del Estado y que se dirigen al logro de una correctaadministracin de justicia.En la organizacin judicial de la mayora de los ordenamientos vigentes, ellos son: juramento, residencia, asistencia al despacho, suplencia y no incurrir en causal deincompatibilidad.1.1.2.1. JUBAMENTO.

    El juramento es un acto verbal, solemne, volimtario,expreso, autntico, lcito, justo e irrevocable, de naturalezapoltica, considerado como requisito esencial que debe sercumplido para condicionar los actos posteriores a un rgimen efectivo de validez, que la ley prescribe a fin de aadiro, al menos, reforzar, para mayor garanta del cumplimiento del deber judicial, la sancin religiosa o tica **En la actualidad, el juramento poltico es consecuentecon el deber de fidelidad a la Constitucin, o sea, al rgimen democrtico moderno. "Es simplemente un encadenamiento pblico, solemne, tomado sobre el honor y laconciencia, en presencia de la sociedad, de cumplir legal-mente un mandato que se recibe de esa misma sociedad.La ley, al imponerlo, no invoca creencia determinada; ellaapela de una manera general a los mviles ms elevados,ms ntimos y ms profundos de la m oralidad reinante. Lafidelidad a la Constitucin no es otra cosa que una leal obediencia, una aplicacin sincera de respetarla y hacerla respetar. Esta leal obediencia no implica en absoluto la creencia en la perfeccin de la Con stitucin. No es en abso lutoincompatible con el deseo y la esperanza de ver desaparecerlos defectos e imp erfeccion es. Ella excluye solam ente losmedios violentos"'".

    65 Juan Antonio Riness i , Enciclopedia Jurdica Omeba, v o z " J u r a m e n t o " .66 Rinessi , ob. c i t .

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    Se plantea el problema de si es menester que este tipode juramento sea religioso o basta el laico. El primero slole est impuesto constitucionalmente al presidente y vicepresidente de la Repblica (pero no a los magistrados yotros funcionarios), y ello en razn de la condicin decatlicos en que es menester se hallen aqullos.Lo que caracteriza al juramento laico es el reemplazode la invocacin de Dios por otras cosas dignas. En talsentido, se asimila a la promesa formal.El Reglamento de la Justicia Nacional, al establecerla prestacin de juramento (art. 16), consagra dos frmulas (art. 13) que han recibido modificacin medianteacordada del 22 de agosto de 1966 (v. LL, 123-942).En el rgimen santafesino, reiterando la clusula constitucional contenida en el art. 87 de la Constitucin provincial (similar al art. 98 de la Constitucin nacional), elart. 165 de la Ley Orgnica de los Tribunales de Santa Feestab lece qu e "los m agistrado s, funcionarios y auxiliaresde la Administracin de Justicia, al recibirse de sus cargos,prestarn juramento de desempear sus funciones fiel y le-galmente ante la Corte Suprema de Justicia. Los auxiliaresque desempeen funciones accidentales, prestarn juramento ante el juez o tr ibunal que los hubiese nombrado".La normativa legal no consagra frmulas de juramento. Ello ha provocado, en el devenir de la historia judicial,que algtmos gobernantes hayan exigido sin fundamentolegal ni constitucional el juramento por Dios. Tan extravagante actitud no se concilia con los requisitos que laCarta Magna prev para los magistrados ni con la naturaleza de la funcin * .

    ^'^ Conocido es el caso de un juez, catlico militante, que se neg ajurar por Dios alegando no sin razn que la civilidad del cargo le imponaun juramento civil, per o no religioso. Ante tal reticencia, no fue puesto enfunciones por el gobernador.

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    E L J U E Z . SUS DEBERES Y B'AOULTADES 31Para evitar tal discrecionalidad, nuestro Anteproyecto*

    de Ley Orgnica del Poder Judicial, en su art. 314, expresamente enumera las tres frmulas que el magistrado ofuncionario utilizarn, optativamente, para los juramentos:"El personal del Poder Judicial no puede asumir sus funciones sin previo juramento de desempearlas fiel y legal-mente, que se presta en audiencia pblica ante la CorteSuprema, utilizndose una de las siguientes frmulas: "PorDios, la Patria y los Santos Evangelios", "Por Dios y laPatria", o "Por la Patria".No se trata de una norma original. Ya la sabidurade las Leyes de Partidas^* traa una prolija envmieracinde frmulas segn se tratara de catlicos seculares, eclesisticos seculares, religiosos sacerdotes, arzobispos y obispos, caballeros de una orden militar, oficiales del Ejrcitoy Armada, cismticos o herejes, judos, moros, idlatras ogentile s y ates tas *".En otro orden de cosas, la acordada de la Corte Suprema de Santa Fe del 19/9/62 establece que sus miembros, antes del juramento, debern formular declaracinjurada de no hallarse en situacin de incom patibilidad. L amisma acordada r ige tambin para nombramiento de jueces de las cmaras de apelacin y jueces de primera instancia o de paz letrados cuando la designacin fuere poringreso.Para finalizar anotamos que la falta de prestacin dejuramento o la resistencia a prestarlo obstan, segn Daz '"^,al desempeo de la funcin y podra considerarse que en

    68 Leyes 19, 20, 21 y 24, tt. 11, y ley 24, tt. 16, part. 3.** Ver: Escriche, Diccionario razonado de legislacin y jurisprudencia,Pars, 1896, p. 1143.70 Instituciones. . ., t. II-A, p. 210.

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    3 2 A D O L F O A L V A B A D O V E L L O S O

    el caso se tratara de un no-juez '\ habida cuenta de lo dispuesto en el art. 98 de la Constitucin nacional ^ .1 . 1 . 2 . 2 . RESIDENCIA.

    Haciendo un estudio comparativo de las distintas leyes procesales que imponen el deber de residencia para losjueces, se advierte que tres son las variantes normativas detal imperativo:a) la que impone la necesidad de residir en la misma ciudad asiento del tribunal " ;h) la que exige la residencia en un radio determinadopor la propia ley, por ejemplo, departamento, distrito, etc.As, el art. 42 de la Constitucin de Buenos Aires dice que"todo funcionario y empleado de la Provincia, cuya residencia no est regida por esta Constitucin, deber tener

    su domicilio real en el partido donde ejerzan sus funciones",y la ley 4370, de Enjuiciamiento de Magistrados, estableceque son acusables ante el Jury de Enjuiciamiento por "notener domicilio real en el partido en que ejerzan sus funciones" (art. 21). Por su parte, la ley 13.998, art. 10, combina ambos sistemas al establecer que "los jueces residirnen la ciudad en que ejerzan sus funciones o en un radiode hasta 40 kms. de la misma. Para residir a mavor dis-tancia debern recabar autorizacin de la Corte Suprema".

    "I Re la ta Daz (ob , c l t. ) que en un caso fa l lado en 1903 (ve r " L L " ,130-2 5) la Co rte expres que "la formalidad del jura me nto se hal la exp resam ente es tablecida pa ra todos los funcionarios qu e crea la Con st i tucinnac iona l , como un requ is i to ind ispe nsab le y p rev io a la toma d e poses in delos cargo s respe ct ivo s".''2 S im ilarm ente , ver const i tucion es de Bueno s A ires , ar t . 169; Ca ta-marc a , a r t . 20 1 ; En t re Ros , a r t . 158 ; La Rio ja, a r t . 101 ; Me ndoza , a r t . 157 ;Neuqun, ar t . 155; Sal ta , ar t . 154; Santa Fe, ar t . 87; San Luis , ar t . 115;San t iago de l Es te ro , a r t . 117 ; y Tu cum n , a r t . 121 .T3 CP SFe , 90 ; Ley Orgn ica T r ibuna les San ta Fe , 182 .

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    c) y, por fin, la que slo establece el deber de residirdentro de un radio de pronta comunicacin que ser fijado, en cada caso, por acordada de la Corte Suprema'^*.E n la provincia de Santa Fe, el deber de residenciatiene rango constitucional. El art. 90 de la Constitucinprovincial establece que "los magistrados, funcionarios yempleados de la administracin de justicia deben residiren el lugar donde desempeen sus funciones, excepto losministros de la Corte Suprema", norma reiterada en elart. 182 de la Ley Orgnica de los Tribunales. De tal modose consagra la variante ms rgida de las leyes mencionadas.Claro es que la residencia se impone como necesidadinexorable derivada de la urgencia en que la intervencindel magistrado puede ser decisiva para la salvacin de underecho o la proteccin de una persona; por ello huelgamayor comentario acerca de su bondad intr nseca ^.

    Empero, creemos que la facilidad de las comunicaciones dentro de un radio reducido, hara viable la posibilidad de un sistema ms flexible que en nada deteriorara laeficacia de la funcin judicial.1 . 1 . 2 . 3 . ASISTENCIA AL DESPACHO.

    Tal vez la circunstancia de ser ste el deber judicialmenos respetado en la prctica por los magistrados, haoriginado una minuciosa reglamentacin por par te del legislador y de los organismos de superintendencia, comoluego se ver.Lo que la ley pre tende , sin lugar a dudas , es que elbuen juez no se contente con tener al da sus sentencias.

    i As, el art. 8, inc. a, del Reglamento para la Justicia Nacional, yel art. 313 de nuestro Anteproyecto de Ley Orgnica para el Poder Judicialde Santa Fe.^5 Hugo Alsina, Tratado..., t. II, p. 271; Clemente A. Daz, Instituciones. . ., t. II-A, p. 211.

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    sino que adems, con su presencia en el tribunal, posibiliteTina rpida audiencia de litigantes y profesionales.Categricamente y con la crudeza que caracteriza susescritos, Clemente Daz abogado al fin sostiene que^se ha hecho costumbre en el mbito judicial, que el horario del juez no coincida completamente con los horariosde atencin al pblico, aducindose como excusa que tambin se trabaja fuera de hora. Frente a lo categrico dela norma implicada (similar a la vigente en Santa Fe) nocaben interpretaciones. El juez debe asistir a su despachodurante las seis horas de atencin al pblico; su asistenciafuera de horario no lo exime del cumplimiento de estedeber ni se puede pretender una compensacin horaria quela ley no autoriza" ' "'. Tan dura admonicin t iende a destruir el argumento que tradicionalmente emplea gran nmero de jueces: como tienen "vendido su tiempo al Es-lado" , desde que estn permanentemente a su servicio ymuy pocas actividades diferentes de la judicial pueden desempear, parece razonable que administren tal t iempo enfuncin de la principal tarea a desarrollar (dictar sentencias ) . Sin dejar de reconocer la bondad de tal argumento,

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    E L J U E Z . SUS DEBERES Y FACULTADES 35a) Los ministros de la Corte Suprema y los jueces de

    las cmaras de apelacin (salvo los presidentes, como luegose ver) , aunque "es prudente que concurran asiduamenteal despacho, dando as ejemplo de orden metdico en sulabor" *, estn exentos del cvunplimiento diario de estedeber. El art. 176 de la Ley Orgnica de los Tribunalesestablece que los integrantes de los respectivos tribunalesdeben reunirse en audiencia pblica por lo menos dos veces por semana, en los das que anualmente designen alefecto, para fallar los juicios sometidos a su conocimiento *.La acordada de la Corte Suprema de Santa Fe de fecha11/12/64, al reafirmar el deber de los magistradosde concurrir diariamente a sus oficinas por lo menos cuatrohoras dentro del horario de tribunales, exime a ministros yjueces de cmara que no tengan a su cargo el despacho, loque avala la afirmacin vertida en el anterior prrafo ^.h) Los presidentes de tribunales colegiados de alzada,que por disposicin de la ley (Ley Orgnica de Tribunalesde Santa Fe, 17, inc. 10, y 25, incs. 2 y 3) tienen a su cargoel despacho diario, no estn exentos de este deber y encuadran, al contrario, en lo dispuesto en la acordada de laCo rte Suprema de Justicia de fecha 11 /12 /6 4. Deb encumplir, por tanto, una atencin diaria al pblico de porlo menos cuatro horas.c) Los jueces de prim era instancia en lo civil y com ercial, en lo penal y en lo laboral, estn comprendidos en elmismo e idntico deber (LOTSF, 166, y ac. CSSF, 11/12/

    '8 J. Ramiro Podetti, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1954,p . 192.^9 En el orden nacio nal encontram os norm a similar en dec reto-ley1285/58, art. 1 1, y en CPC N, art. 15 2, que extiende el horario de asistenciaen caso de audiencia de prueba.80 A igual solucin se lleg en nuestro Anteproyecto de Ley Orgnicapaia el Poder Judicial de Santa Fe, art. 364.

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    36 ADO LFO ALVABADO VELLOSO64)* \ salvo que por exigencias propias del cargo cumplandiligencias fuera del horario de oficina o fuera de sus despachos durante dicho horario, en la medida en que aquellafuncin lo justifique.Una buena norma para el caso de inasistencia deljuez contempla el Anteproyecto de Ley Orgnica parael Poder Judicial de Santa Fe, art. 363: cuando no puedeconcurrir a su despacho, tiene el deber de comunicar talcircunstancia al reemplazante legal, a fin de poner en funcionamiento el orden de suplencia automtica que consagra la ley.d) Los jueces de paz letrados, departamentales y legos tienen el deber de asistencia diaria a su despacho durante todo el horario de oficina (LOTSF, 166, y ac. CSSF,1 1 / 1 2 / 6 4 ) .

    e) Aunque la ley no lo prevea expresamente, los jueces en turno de cualquier jerarqua y fuero deben permanecer en la sede de sus juzgados o en sus domicilios, conobligacin de comunicar a la guardia permanente del edificio de Tribunales el sitio donde puedan ser localizadosen caso de apartarse de tales lugares. Slo entendiendo asel deber de asistencia puede ofrecerse una efectiva y eficiente administracin de justicia.1.1.2.4. SUPLENCIA.

    Este deber nace de lo dispuesto en las diferentes leyes orgnicas del pas, que establecen el orden respectivopara cada una de las jerarquas funcionales de la magistratura.^1 En el orden nacional, mayor amplitud pone el decreto-ley 1285/58,art. 11, en cuanto establece la asistencia durante todos los das hbiles y durante las horas de funcionamiento del tribunal.

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    Como tal orden es contingente y, por ende, cambiableen cada ordenamiento argentino, omitiremos su glosa detallada contentndonos con enumerar dicho deber.Agregaremos, sin embargo, que cuando el subroganteno es un magistrado de la misma jerarqua que el subrogado (caso del funcionario o del conjuez), deben concurrir en l las condiciones establecidas en cada caso por larespectiva sustitucin.1.1.2.5. AUSENCIA DE CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD.

    Aunque la inclusin de este tema en el tpico que estamos desarrollando llame la atencin del lector, lo consignamos deliberadamente, pues en esencia se trata deun deber negativo que comprende todo lo que el juez nodebe hacer para no lesionar la dignidad del cargo ni suinvestidura judicial.Tan importante es este deber frente a elementales razones de poltica judicial, que en Santa Fe, por ejemplo,t iene raigambre consti tucionaP^.La ley, ms reglamentarista y, por ende, tachable deinconstitucional en algunos aspectos, como luego se ver,prev bajo este rubro una serie de incompatibilidades propiam ente dichas y de prohibiciones. Si a ello se aa de nciertas incapacidades de derecho que la ley de fondo establece rigurosamente para los magistrados judiciales, podremos estudiar el tema bajo el mtodo ya desarrollado por

    82 CPSF, art. 89: "Los miembros del Poder Judicial no pueden actuarde m anera alguna en poltica. Los magistrados y funcionarios no pued enejercer profesin o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurdica, lascomisiones de carcter honorario, tcnico y transitorio que les encomienden laNacin, la Proviacia o los municipios, y la defensa en juicio de derechospropios, de su cnyuge o de sus hijos menores. La ley determina las incompatibilidades de los empleados".

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    38 ADOL FO ALVAEADO VELLOSODaz*^, a quien seguiremos en esta exposicin por considerarlo inmejorable.1 ) Incompatibilidades propiamente dichas. Se presentan con referencia estricta a la funcin judicial (por eso seafirma que son funcionales) y, dentro de la economa deciertas legislaciones, impiden que el magistrado contineen el cargo.Ellas son:a) Incompatibilidad por acumulacin de funciones judiciales. La incompatibilidad es de antigua data: ya aparece en el art. 34 de la Constitucin nacional, en cuyanormativa se prohibe a los jueces de las cortes federalesdesempear cargos similares en tribunales ordinarios provinciales.La ley no hace ms referencia ^por obvia a otrasactividades judiciales. Empero, la Ley Orgnica de losTribunales de Santa Fe, art. 169*", al legislar incompatibilidades para funcionarios y empleados del Poder Judicial establece que no podrn "actuar como peritos ni (inscribirse) en las listas de nombramientos de oficio". Talnorma resulta aplicable a los magistrados, surgiendo ellode las prohibiciones que luego se detallarn.b) Incompatibilidad por parentesco. Est prevista enel art. 171 de la Ley Orgnica de los Tribimales de SantaFe , como causal de inhabilitacin, es decir, como antecedente que obsta al nombramiento de un aspirante a lajudicatura.Empero, logrado el acceso a ella, aparece clara la incompatibilidad y se sanciona con la separacin del cargode quien la causa.

    *3 Instituciones..., t. II-A, p. 199.8* Sim., ver Anteproyecto Ley Orgnica Poder Judicial Santa Fe,art. 318.

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    c) Incompatibilidad por indignidad. Otras causales,tambin consideradas como inhabilitaciones por la ley, alcanzan a "los encausados, siempre que contra ellos se hubiese dictado prisin preventiva; los que hayan sido condenados dentro o fuera de la provincia, por delito quehubiese dado lugar a la accin pblica, por el trmino dela pena y otro tanto, con exclusin de los de carcter culposo; y los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados".El tema merece idntica reflexin a la ya vertida enel prrafo anterior, en donde se trat otra causal de inhabilitacin dentro de nuestra economa legal.d) Incompatibilidades en el rgimen de vida. El legislador ha previsto para el juez un rgimen de vida correcto e irreprochable. De tal forma, le est vedada a ltoda forma de conducta que de una u otra manera afectela dignidad de su investidura*' ' o, eventualmente, puedacomprometer su imparcial idad.Esta incompatibilidad se halla legislada genricamenteen los ordenamientos del pas, y en su normativa ^poraccin u omisin deben considerarse comprendidas laasistencia a espectculos inmorales o a lugares indecorosos;el exceso en las bebidas; el uso de estupefacientes; la compaa de personas pblicamente conocidas por sus costumbres licenciosas, desordenadas o de malos antecedentes;la vida privada que en alguna forma viole reglas jurdicaso morales **"; la infidencia respecto de asuntos vinculadoscon sus funciones^; etc.Tambin deben encuadrarse en esta incompatibil idadciertas actividades que no todas las leyes mencionan, peroque no pueden, sin lugar a dudas, presentarse en la vida

    85 Constitucin de Catamarca, ait. 202; Comentes, ley 1738, art. 84;Chubut, ley 37, art. 14; Formosa, ley 16, art. 9; Neuqun, ley 17, art. 11; etc.86 J. Ramiro Podetti, Tratado..., p. 197.8T Anteproyecto Ley Orgnica Poder Judicial Santa Fe, art. 319.

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    del juez. A ttulo de ejemplo, mencionamos su deber delevantar los embargos decretados sobre su remuneracin de no practicar deportes en calidad profesional", de noaceptar ddivas"", de no participar en asociaciones profesionales "^ etc.2 ) Incompatibilidades que implican prohibiciones.Tanto la Constitucin como la ley establecen en formacategrica y terminante ciertas prohibiciones en resguardode la imparcialidad que debe predominar en la funcinjurisdiccional.Ellas son:a) Prohibicin de realizar actividad poltica. Todas lasconstituciones provinciales o leyes orgnicas del Poder Judicial establecen imperativamente que ningn magistradopuede intervenir en actos de propaganda electoral o poltica' '^

    De tal forma, los jueces no deben realizar propagandaideolgica, ni firmar manifiestos, protestas o programas, niformar parte de corporacin o partido poltico, ni aceptardesignaciones relativas a ellos, etc. Obviamente, queda asalvo su derecho cvico de votar, pues, como dice Podet-ti^, todo argentino tiene derecho de pensar polticamentey de elegir sus autoridades.88 Consagrado legislativamente en el Reglamento de Justicia Nacional,art. 8, Inc. h. En la provincia de Santa Fe se previo en el Anteproyecto LeyOrgnica del Poder Judicial, art. 318.8* Id., Reglamento Justicia Nacional, art. 8."" Id., Reglamento Justicia Nacional, art. 8, inc. f. En rigor, el deberes obvio: la falta de cumplimiento por el juez importa delito penado por la ley.^1 Id., Reglamento Justicia Nacional, art. 8, inc. m. No importa quebrantamiento del precepto la afiliacin a un colegio profesional de magistrados por los fines culturales y trascendentes que presentan en sus estatutostodos los que funcionan en el pas.82 Ver: Catamarca, art. 142; Crdoba, art. 120; Jujuy, art. 96; Tucu-mn, art. 109; Entre Ros, art. 157; La Rioja, art. 122; Mendoza, art. 180;Santiago del Estero, art. 1