alquiler de equipo topografico

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO Conste por el presente documento de Contrato de Alquiler de Vehículo, que celebran de una parte ELMAN RICARDO MARTINEZ ZAVALA a quien adelante se le denominará EL PROPIETARIO con RUC 10156382065 con domicilio en la Prol. Alfonso Ugarte Nro. 399 Lima - Barranca – Barranca y de la otra parte el Ingeniero JUAN FRANLIN BARRANZUELA CASALES que suscribe el presente contrato a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO cuyo (s) nombre (s), domicilio y generales de ley figuran en el reverso del presente documento, en los términos condiciones contenidos en las siguientes cláusulas: 1.- Queda expresamente estipulado que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a EL ARRENDATARIO, como representante, agente o mandatario de su persona. 2.- JUAN FRANKLIN BARRANZUELA CASALES, recibe en alquiler a su entera y completa satisfacción los Equipos de Topografía identificado de EL PROPIETARIO, en este contrato en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación, así como el equipo y accesorios que se detallan en el inventario adjunto el cual forma parte integrante e indesligable del presente contrato, que en este acto suscribe EL ARRENDATARIO, en señal de plena conformidad. Siendo las características, Camioneta TOYOTA HILUX 4x4 , año 2007, color Beige Metálico de Placa de Rodaje PQI-O92. 3.- EL ARRENDATARIO o la persona que el designe bajo su propia responsabilidad para conducir el vehículo declara tener 22 años de edad como mínimo, tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente y en plena vigencia. 4.- El vehículo se destinará únicamente al transporte de personas y deberá ser manejado por el arrendatario quien no podrá sub-arrendar, ni disponer en ninguna otra forma del vehículo, JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, no alquila vehículos con chofer, si el ARRENDATARIO requiere uno, JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, puede proveerlo, pero la responsabilidad para todos los efectos continua siendo EL ARRENDATARIO, es decir la empresa. 5.- EL ARRENDATARIO se obliga a no permitir alguna reparación, reemplazo de partes, accesorios y cualquier otra alteración del vehículo sin el consentimiento del PROPIETARIO.

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHCULOConste por el presente documento de Contrato de Alquiler de Vehculo, que celebran de una parte ELMAN RICARDO MARTINEZ ZAVALA a quien adelante se le denominar EL PROPIETARIO con RUC 10156382065 con domicilio en la Prol. Alfonso Ugarte Nro. 399 Lima - Barranca Barranca y de la otra parte el Ingeniero JUAN FRANLIN BARRANZUELA CASALES que suscribe el presente contrato a quien en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO cuyo (s) nombre (s), domicilio y generales de ley figuran en el reverso del presente documento, en los trminos condiciones contenidos en las siguientes clusulas:1.- Queda expresamente estipulado que en ningn caso y bajo ninguna circunstancia podr considerarse a EL ARRENDATARIO, como representante, agente o mandatario de su persona.2.- JUAN FRANKLIN BARRANZUELA CASALES, recibe en alquiler a su entera y completa satisfaccin los Equipos de Topografa identificado de EL PROPIETARIO, en este contrato en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservacin, as como el equipo y accesorios que se detallan en el inventario adjunto el cual forma parte integrante e indesligable del presente contrato, que en este acto suscribe EL ARRENDATARIO, en seal de plena conformidad. Siendo las caractersticas, Camioneta TOYOTA HILUX 4x4 , ao 2007, color Beige Metlico de Placa de Rodaje PQI-O92. 3.- EL ARRENDATARIO o la persona que el designe bajo su propia responsabilidad para conducir el vehculo declara tener 22 aos de edad como mnimo, tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente y en plena vigencia.

4.- El vehculo se destinar nicamente al transporte de personas y deber ser manejado por el arrendatario quien no podr sub-arrendar, ni disponer en ninguna otra forma del vehculo, JA&R INGENIERIA Y MINERA SRL, no alquila vehculos con chofer, si el ARRENDATARIO requiere uno, JA&R INGENIERIA Y MINERA SRL, puede proveerlo, pero la responsabilidad para todos los efectos continua siendo EL ARRENDATARIO, es decir la empresa.5.- EL ARRENDATARIO se obliga a no permitir alguna reparacin, reemplazo de partes, accesorios y cualquier otra alteracin del vehculo sin el consentimiento del PROPIETARIO.

6.- EL ARRENDATARIO, asumir todos los costos que se generen por los daos ocasionados al vehculo alquilado en un taller exclusivamente autorizado por EL PROPIETARIO, salvo que se haga efectivo el uso del contrato de seguro.

7.- EL ARRENDATARIO, se obliga a devolver el vehculo con el combustible y octagenaje descritos en el inventario, de lo contrario abonar la totalidad del combustible al PROPIETARIO del vehculo descrito.

8.- La duracin del presente contrato es voluntaria para JA&R INGENIERIA Y MINERA SRL, y obligatoria para el ARRENDATARIO por el plazo especfico en este documento, que ser de un plazo de un mes, corriendo a partir del 12 de enero del 2009, pudindose a su vencimiento, prorrogarse si se ha pactado de comn acuerdo, previo pago de la prrroga. Al trmino del plazo del arrendamiento o de la prrroga convencional que se haya pactado, EL ARRENDATARIO devolver el vehculo en el local del PROPIETARIO, en el estado descrito en la clusula dos del presente contrato.

9.- EL ARRENDATARIO, abonar por adelantado el valor del alquiler que corresponde de acuerdo a la tarifa estipulada en este contrato, siendo la suma de S/. 220.00 Nuevos Soles (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. La renta continuar devengndose en caso de prrroga del contrato hasta que EL PROPIETARIO reciba a su entera satisfaccin el vehculo, de acuerdo a la tarifa establecida, es decir, por mes da y hora. Se cobrar como da adicional pasadas dos horas adicionales al da de 24 horas. No habr devolucin de dinero en caso de anulacin de reserva. En este caso EL ARRENDATARIO, podr postergar su reserva por un perodo no mayor de DIEZ DAS, trmino de dicho plazo perder todo derecho a reclamo alguno.10.- EL ARRENDATARIO, se obliga a no dedicar y/o conducir el vehculo en lo siguientes casos:

a.-Uso distintos al estipulado en el presente contrato, ni al transporte de pasajeros y otro servicios pblico.

b.- Transporte de carga a bultos pesados.c.- Labores peligrosas o ilcitas

d.- Operaciones de remolque de cualquier clase.

e.- Competencia deportiva de regularidad, prueba de velocidad o certmenes de esa u otra ndole bajo ninguna justificacin.

f.- Servicio de seguridad, escolta u otro anlogo.

g.- En lugares distintos a los estipulados en el presente acto jurdico o fuera de servicio.

h.- En estado de ebriedad o bajo efectos de alucingenos, drogas, calmantes, tranquilizantes o estados similares.

i.- Sin licencia de conducir.

j.- Violacin de los reglamentos de Trnsito respectivos.

k.- Por caminos que no hayan sido declarados transitables por las autoridades.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, EL ARRENDATARIO, se compromete a asumir por su propia cuenta y resarcir a JA&R INGENIERIA Y MINERA SRL , el valor por todos los daos que causara a terceros personas o bienes, al vehculo materia del presente contrato. Asimismo, perder el ntegro del depsito, que hubiera dejado sin lugar a reclamo.

11.- Se deja constancia que proceder la resolucin expresa del contrato, cuando exista el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil, y siendo de pleno derecho cuando EL PROPIETARIO, comunique va Carta Notarial a EL ARRENDATARIO o viceversa por causales sealadas en el acpite 10 del presente documento.

12.- Mientras el vehculo est en poder fsica y jurdicamente del ARRENDATARIO, sern de su cuenta:

a).- De los daos a las personas que viajan en el vehculo;

b).- Las sanciones por violaciones que cometa al reglamento de Trnsito, en este caso pagar un monto correspondiente a la infraccin.

c).- El alquiler estipulado hasta que el vehculo sea recibido a su entera satisfaccin por EL PROPIETARIO.

13.- Si por causas de accidentes, robo, siniestros en general, el vehculo debe ser reparado o si por las violaciones de trnsito es detenido por las autoridades EL ARRENDATARIO, est obligado a pagar a EL PROPIETARIO, el importe al alquiler convenido durante el tiempo que dure la reparacin y los trmites legales para la liberacin del vehculo si fuera el caso, as como todo los gastos en que se incurra para obtener la recuperacin del vehculo dado en alquiler. En esto mientras el vehculo permanezca estacionado y/o en reparacin, se computar el alquiler establecido por el da de lo cual equivale al lucro cesante.

14.-En caso de accidente, arresto, robo parcial o total, volcadura, atropello, EL ARRENDATARIO deber denunciar lo ocurrido a la polica dentro de las primeras dos horas, sometindose a la prueba de drogas, etlica y otros (dosaje etlico), recavando copia de la denuncia policial y peritaje tcnico de daos. Tambin deber comunicar de inmediato Al PROPIETARIO, por escrito. El seguro no ser vlido ante la inobservancia de las exigencias procedentes, en cuyo caso el ARRENDATARIO, asume la entera responsabilidad y pago de cualquier dao causado al vehculo pasajeros o terceros frente Al PROPIETARIO.15.- EL ARRENDATARIO, declara conocer los riesgos cubiertos segn pliza contratado por EL PROPIETARIO, obligndose a pagar lo que no fuera asumido y pagado por la compaa de seguros por incumplimiento de las clusulas del presente contrato. En caso de accidente o robo del vehculo EL ARRENDATARIO deber abonar a al PROPIETARIO, el valor de la franquicia de seguro especfica en la parte posterior del presente documento.

El seguro del vehculo no tendr validez alguno cuando los daos ocasionados al vehculo se deba a las siguientes causas:

a.- Negligencia o imprudencia en el manejo del vehculo bajo los efectos de alcohol o droga u otros similares.

b.- Daos a la carrocera, parachoques, no imputables a accidentes y no reportados a la polica dentro de los plazos indicados en el acpite 14 del presente contrato.

c.- Daos a los neumticos fuera de carretera por uso sobre superficies cortantes no imputables al desgaste natural o falla de fabricacin.

d.- Rotura anticipada de muelles o amortiguadora por conduccin fuera de carretera en condiciones no adaptables a los vehculos alquilados.

La responsabilidad es de quien lo maneja en el momento de producirse el accidente y del ARRENDATARIO por lo tanto el PROPIETARIO no est obligada a intervenir en los proceso judiciales ni en diligencias policiales, ni para constituir aval, fianza u otra garanta para obtener la libertas del conductor o ARRENDATARIO, salvo por mandato expresa de la autoridad competente.

16.- En caso de robo del vehculo, el ARRENDATARIO pagar adems de las franquicia que se aplica a estos casos el concepto referido al coaseguro 70/30 y el valor de alquiler de dos meses al PROPIETARIO.

17.- Durante el perodo de alquiler EL ARRENDATARIO, deber poner a disposicin de EL PROPIETARIO, el vehculo para el mantenimiento programado en la fecha y hora convenidas, cualquier problema mecnico posterior, es de responsabilidad del ARRENDATARIO.

18.- EL ARRENDATARIO est obligado a comunicar por escrito al PROPIETARIO, el cambio de domicilio consignado en el presente contrato.

Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten en forma expresa a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de la Ciudad de Ayacucho.

Ledo en todos sus extremos por los suscrib entes, firman al pie del presente en seal de su conformidad a la fecha.

J&N INGENIERIA Y MINERIA S.R.L.

EL PROPIETARIO___________________________

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