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Lisbeth L. López G. AbogadoInpreabogado 150.570
Entre JAIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.146.283, quien para
efectos de este contrato se denomina la “PROPIETARIA” y EGLE Z.
GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-12.146.283, quien para efectos de este contrato
se denomina la “INQUILINA”, por medio del presente se ha convenido en
celebrar como en efecto se celebra un CONTRATO DE ALQUILER, de
conformidad con las Cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERO: “LA PROPIETARIA” se comprometen formalmente a alquilar a
“LA INQUILINA” una (01) habitación constituido por un (1) solo ambiente,
destinado exclusivamente para vivienda, que forma parte de unas
bienchurias distinguida con el número Diecinueve (Nº 19), situado en la
Segunda Planta, ubicada en Las Brisas de Pro-Patria, Sector Pasaje 17, Km
1 del Junquito, casa Nª 19, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: El monto de canon de
arrendamiento convenido por las partes es por la cantidad de UN MIL
BOLIVARES (Bs. 1.000) mensual, de lo cual “LA INQUILINA” entrego a la
“PROPIETARIA” la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), en
efectivo, por concepto de Tres (03) meses de Deposito y un (01) mes de Alquiler
correspondiente al mes de Abril. TERCERA: Es convenido entre las partes que el
presente CONTRATO DE ALQUILER tendrá una duración de Seis (06) meses
continuos, quedando entendido, entre las partes, que al vencimiento del presente
CONTRATO, “LA INQUILINA” debe entregar la habitación en las mismas
condiciones en que se le es entregado; ya que el contrato no será prorrogable.
CUARTA: En caso de no cumplir con las condiciones contempladas en el presente
CONTRATO DE ALQUILER, se entenderá como motivo suficiente para rescindir
del mismo y “LA INQUILINA” deberá entregar la habitación de forma inmediata a
“LA PROPIETARIA”. QUINTA: Para todos los efectos legales derivados y
consecuencias del presente documento, se elige como domicilio especial a la
ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales ambas partes declaran
someterse. En Caracas, a la fecha de su presentación.