alquiler

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Lisbeth L. López G. Abogado Inpreabogado 150.570 Entre JAIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.146.283, quien para efectos de este contrato se denomina la “PROPIETARIA” y EGLE Z. GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.146.283, quien para efectos de este contrato se denomina la “INQUILINA”, por medio del presente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un CONTRATO DE ALQUILER, de conformidad con las Cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERO : “LA PROPIETARIA” se comprometen formalmente a alquilar a “LA INQUILINA” una (01) habitación constituido por un (1) solo ambiente, destinado exclusivamente para vivienda, que forma parte de unas bienchurias distinguida con el número Diecinueve (Nº 19), situado en la Segunda Planta, ubicada en Las Brisas de Pro-Patria, Sector Pasaje 17, Km 1 del Junquito, casa Nª 19, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO : El monto de canon de arrendamiento convenido por las partes es por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensual, de lo cual “LA INQUILINA” entrego a la “PROPIETARIA” la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), en efectivo, por concepto de Tres (03) meses de Deposito y un (01) mes de Alquiler correspondiente al mes de Abril. TERCERA: Es convenido entre las partes que el presente CONTRATO DE ALQUILER tendrá una duración de Seis (06) meses continuos, quedando entendido, entre las partes, que al vencimiento del presente CONTRATO, “LA INQUILINA” debe entregar la habitación en las mismas condiciones en que se le es entregado; ya que el contrato no será prorrogable. CUARTA :

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Page 1: Alquiler

Lisbeth L. López G. AbogadoInpreabogado 150.570

Entre JAIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.146.283, quien para

efectos de este contrato se denomina la “PROPIETARIA” y EGLE Z.

GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de

la Cédula de Identidad Nº V-12.146.283, quien para efectos de este contrato

se denomina la “INQUILINA”, por medio del presente se ha convenido en

celebrar como en efecto se celebra un CONTRATO DE ALQUILER, de

conformidad con las Cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERO: “LA PROPIETARIA” se comprometen formalmente a alquilar a

“LA INQUILINA” una (01) habitación constituido por un (1) solo ambiente,

destinado exclusivamente para vivienda, que forma parte de unas

bienchurias distinguida con el número Diecinueve (Nº 19), situado en la

Segunda Planta, ubicada en Las Brisas de Pro-Patria, Sector Pasaje 17, Km

1 del Junquito, casa Nª 19, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano

Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: El monto de canon de

arrendamiento convenido por las partes es por la cantidad de UN MIL

BOLIVARES (Bs. 1.000) mensual, de lo cual “LA INQUILINA” entrego a la

“PROPIETARIA” la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), en

efectivo, por concepto de Tres (03) meses de Deposito y un (01) mes de Alquiler

correspondiente al mes de Abril. TERCERA: Es convenido entre las partes que el

presente CONTRATO DE ALQUILER tendrá una duración de Seis (06) meses

continuos, quedando entendido, entre las partes, que al vencimiento del presente

CONTRATO, “LA INQUILINA” debe entregar la habitación en las mismas

condiciones en que se le es entregado; ya que el contrato no será prorrogable.

CUARTA: En caso de no cumplir con las condiciones contempladas en el presente

CONTRATO DE ALQUILER, se entenderá como motivo suficiente para rescindir

del mismo y “LA INQUILINA” deberá entregar la habitación de forma inmediata a

“LA PROPIETARIA”. QUINTA: Para todos los efectos legales derivados y

consecuencias del presente documento, se elige como domicilio especial a la

ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales ambas partes declaran

someterse. En Caracas, a la fecha de su presentación.