alpargatas saic c quilquillen sa

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  • 8/17/2019 Alpargatas SAIC c Quilquillen SA

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    “ALPARGATAS SAIC C/QUILQUILLEN SA S/SUMARIO”  

    En Buenos Aires, el trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los señores Jueces de la Excma.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para pronunciarse en la causa “A!A"#A$A% %.A.&.C.C'()&()&EN %.A. %'%)*A"&+ , donde se concedi- un recurso de inaplicabilidad de la ley, con el obeto de

    resolver la si/uiente cuesti-n0 1!revalece la re/la del art 233 ap. 24 del C-di/o !rocesal , en cuanto dispone 5ue “ toda re/ulaci-n de 6onorarios seráapelable, sobre el l7mite pecuniario de apelabilidad 5ue establece el art. 232, pto. 84. Ap. 24 del C-di/o !rocesal9 

    &: os %eñores Jueces Julio J. !eirano, &sabel *i/ue;, *anuel Jara;o =ctor *. ?i $ella, BindoCavi/lione @ra/a y *art7n Arec6a dicen0: El art.232 del C-di/o !rocesal Civil y Comercial de la Naci-n establece la inapelabilidad de las resoluciones 5ue sedicten en procesos en los 5ue el valor cuestionado no exceda del monto previsto en esa norma.!or su parte, el art. 233 del mismo cuerpo le/al dispone 5ue “toda re/ulaci-n de 6onorarios será apelable “,estableciendo además el pla;o en 5ue debe interponerse y undarse el recurso respectivo.2: Como sur/e de la sola lectura de los citados preceptos, la apelabilidad irrestricta de las re/ulaciones de 6onorarios,tiene su ori/en en lo expresamente previsto en el mentado párrao 24 del art. 233, cuya especiicidad sin duda prevalecerente a la normativa /eneral 5ue en materia de admisibilidad del recurso de apelaci-n establece el art. 232 del C-di/o

    !rocesal Civil y Comercial de la Naci-nEn tal sentido, y en concordancia con la doctrina citada por el %eñor @iscal de Cámara en el dictamen de s. 2,corresponde señalar 5ue la incorporaci-n en la ley adetiva del principio de la apelabilidad irrestricta en materia deestipendios proesionales, se debe a 5ue la ley 2.D8 Fde aranceles de abo/ados y procuradores: , a dierencia de lo5ue ocurr7a con la normativa arancelaria anterior G ley 3.H 5ue modiic- los arts. 24, I4, H4, I y 8H del ?ecreto8.38'33 Fley 2.H: omite contener previsi-n sobre la apelabilidad de resoluciones 5ue versen sobre 6onorarios delos proesionales.En eecto el art. 8 el ?ecreto 8.38'33 dispon7a 5ue “$odo auto 5ue re/ule 6onorarios será apelable por el proesionalinteresado por =l o los obli/ados a pa/arlos, y el art. 8 por su parte, establec7a el pla;o y la orma en 5ue deb7adeducirse la apelaci-n respectiva. Asimismo, corresponde a/re/ar 5ue se reuer;a aún más el criterio de la apelabilidad sin restricciones de lasresoluciones 5ue ian la retribuci-n de los proesionales, con lo expresamente dispuesto por el art. K33 del C-di/o derito en cuanto señala 5ue serán apelables las re/ulaciones de 6onorarios 5ue contuviere la sentencia de remate,aun5ue ella, en el caso, no lo sea.8: !or lo 5ue uera expuesto, votamos por la respuesta airmativa a la cuesti-n propuesta.&&: El %eñor Jue; de Cámara Enri5ue *. Butty a/re/a0Coincido con la doctrina mayoritaria. %implemente a/re/ar= Freiterando mi postura anterior: un aspecto 5ue no meparece desdeñable0 tratándose de recursos sobre 6onorarios, más allá de 5ue la apelaci-n en s7 misma impli5ue una5uea de contenido numerario, la cuesti-n concierne a aspectos del desempeño de una ma/istratura sine imperiumcomo es la 5ue eercen los abo/ados Gar/. Art. KD Cpr. , ori/en del vocablo “>onorario Gv. Nota de )re, Carlos E.“>onorarios y di/nidad de la labor del abo/ado, .. ?iario del 3:8:, en torno a la noci-n de “salario de 6onor con5ue la práctica orense y las leyes arancelarias desi/nan su recompensa pecuniaria, 5ue no necesariamente entoncescompromete con carácter principal aspectos econ-micamente apre6ensibles.&&&: os %eñores Jueces *ar7a #-me; Alonso de ?7a; Cordero, Ana &. !ia//i, Carlos *. "otman, @elipe Cuartero,>elios A. #uerrero y "odolo A. "am7re;, dicen0: a la norma del último párrao del Cpr. 232 Fse/ún texto dado por la ley 28.DK:, trata de la admisibilidad del recursode apelaci-n según el monto del valor cuestionado en el proceso de que se trate,  y al respecto establece un principio ydos excepciones a ese principio.El principio es 5ue son inapelables las sentencias deinitivas y demás resoluciones “cual5uiera uera su naturale;a,

    dictadas en procesos en los cuales el valor cuestionado no exceda de determinado monto.as excepciones son dos0 ese principio no se aplica a en procesos en 5ue se 6aya pretendido el desaloo deinmuebles, y b en los 5ue se discuta la aplicaci-n de sanciones procesales.: b ?e su lado, la re/la del Cpr. 233 contiene dos provisiones0 a en primer lu/ar, indica el pla;o común para deducir elrecurso de apelaci-n y b lue/o, establece el r=/imen del recurso de apelaci-n contra la re/ulaci-n de 6onorarios.Ese r=/imen ex6ibe, a su ve; dos normas0 a se/ún la primera de ellas, “toda re/ulaci-n de 6onorarios será apelable,en tanto 5ue b la se/unda establece pautas particulares para la undamentaci-n de la apelaci-n contra la re/ulaci-ndel 6onorario0 tal undamentaci-n no está impuesta a t7tulo de car/a procesal sino 5ue es una acultad del apelante Lmás si se eerce esa acultad, la undamentaci-n debe exponerse dentro del K4 d7a a contar desde la notiicaci-n del6onorario.+bvio es 5ue a los eectos del presente allo plenario, s-lo interesa a5uella norma se/ún la cual “toda re/ulaci-n de6onorarios será apelable .2: !ara la opini-n mayoritaria, la del Cpr. 233, primera parte del párrao se/undo, constituye una norma espec7ica Fparticularmente reerida al 6onorario, se entiende: 5ue dero/a a5uella norma /eneral del Cpr. 232 sobre la

    inapelabilidad de resoluciones dictadas en procesos en los 5ue el valor cuestionado no exceda de determinado monto.En otras palabras0 el Cpr. 233 introducir7a una tercera excepci-n al r=/imen de inapelabilidad del Cpr. 232 F5ue sea/re/a a las dos previstas en el mismo Cpr. 232.

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    os suscriptos opinamos 5ue el Cpr.233 no establece una tercera excepci-n al sistema del Cpr. 232, sino 5ue operandoaquella norma dentro del régimen del Cpr . 232, torna apelables re/ulaciones de 6onorarios contenidas en resolucionesen s7 mismas inapelables en ra;-n de la materia de 5ue tratan F y no inapelables por el monto del proceso y se/ún lare/ulaci-n del Cpr. 232.:Es decir0 se/ún nuestro uicio, la re/la del Cpr. 233 no contradice ni dero/a la del Cpr. 232, sino 5ue se reiere a unacuesti-n distinta de la apelabilidad por el monto  y aclara 5ue al/unas re/ulaciones de 6onorarios contenidas endeterminada resoluciones inapelables por la materia que resuelven, son en s7 mismas apelables aun5ue Freit=rese: no

    lo sea la resoluci-n continente de la re/ulaci-n de 6onorarios.8: a El C-di/o !rocesal prev= la existencia de resoluciones inapelables en ra;-n de la materia 5ue resuelven. As7, el Cpr. I indica 5ue será inapelable la resoluci-n 5ue admita la intervenci-n de terceros en el proceso, y el Cpr. veda la apelaci-n contra la resoluci-n 5ue dispon/a la acumulaci-n de procesos. Asimismo, del Cpr. 3 se iniere 5ue es inapelable la resoluci-n 5ue desestima el pedido de levantamiento de embar/osin tercer7a, pues el interesado puede acceder directamente a la v7a de la tercer7a. A6ora bien0 en los casos indicados, la intervenci-n de terceros , o la acumulaci-n de procesos, o el pedido dedesembar/o son las cuestiones principales por resolver en cada una de esas 6ip-tesis, en tanto 5ue las costas delincidente y la consecuente re/ulaci-n de 6onorarios constituirán las cuestiones accesorias.%obre esto último, com=ntase 5ue un distin/uido procesalista Fbien 5ue con reerencia a la sentencia deinitiva deprimera instancia: en/loba los temas de las costas, re/ulaciones de 6onorarios y Fen su caso: declaraci-n de temeridado malicia en lo 5ue denomina el “contenido accesorio de la sentencia “ GColombo, “C-di/o..., t4 &&, pá/. KD, Abeledo!errot, Buenos Aires, IL est7mase 5ue i/ual relaci-n de accesoriedad se presenta en las sentencias interlocutorias. As7 las cosas, el princiopio se/ún el cual lo accesorio si/ue la suerte de lo principal F principio reco/ido, v./r. en el Cciv.

    K2K: llevar7a al si/uiente ra;onamiento0 inapelable lo principal resuelto F la acumulaci-n de procesos, por eemplo: ser7ainapelable lo accesorio: la re/ulaci-n de 6onorarios.En nuestro parecer, el sentido, la inalidad y el alcance del Cpr. 233, primera parte del párrao se/undo, esimpedir esera;onamiento0 el monto del 6onorario será apelable aun5ue la re/ulaci-n del mismo est= contenida en una resoluci-ninapelable por la materia.8.:b Estimamos 5ue as7 enocada, la mencionada re/la del Cpr. 233 se presenta como enteramente racional yco6erente con el sistema del Cpr. 232 in ine:tema este se/undo 5ue trataremos mas adelante:.?esde lue/o, la intervenci-n de terceros:o la acumulaci-n de procesos, o el pedido de desembar/o sin tercer7a:pudodarse en un uicio de muy si/niicativa cuant7a econ-mica, de modo de /enerar un 6onorario de elevado monto.?e estar a las espec7icas normas 5ue impiden la apelaci-n de esas resoluciones GCpr. I, y 3, esos 6onorariosser7an tambi=n inapelables, pese a lo elevado del monto. Es esa consecuencia F esto es0 la posible inapelabilidad de un6onorario de monto elevado:lo 5ue evita la previsi-n del Cpr. 233 5ue, entonces, en modo al/uno entra en colisi-n Cpr.232.)na de las disposiciones le/ales citadas por el voto de la mayor7a conirma la precedente tesis0 la del Cpr. KK3. %e/únese art7culo, la sentencia de remate solo es apelable en la 6ip-tesis 5ue taxativamente menciona en sus cuatro incisos,pero en todos los casos serán apelables las re/ulaciones de 6onorarios 5ue contuviese esa sentencia.Ello es de toda l-/ica, y del todo con/ruente con la re/la del Cpr. 2320 a la sentencia en si misma es inapelable por5ue:v./r.:no se opusieron excepciones Gn-tese 5ue esa inapelabilidad no tiene nin/una relaci-n con el monto del proceso,sino 5ue depende de otro elemento0 la inexistencia de excepciones, b pero la cuant7a del 6onorario será apelable,por5ue ella puede ser de elevado monto Gy el Cpr. 232 interpretado a contrario, autori;a la apelaci-n de decisionesadoptadas en el marco de un proceso cuyo valor econ-mico sea superior a cierto umbralL va de suyo 5ue, se/únnuestra opini-n, si el cr=dito eecutdo no supera el umbral de apelabilidad, el 6onorario 5ue se re/ule en la sentencia deremate será inapelable conorme con el Cpr. 232, por5ue la re/la del Cpr. KK3 tambi=n opera dentro del sistema del Cpr.232.8.:c $ambi=n estimamos 5ue as7 enocada la cuesti-n, se respeta cabalmente el sentido y inalidad de la norma del Cpr.232 in ine.Evidentemente, la ratio le/is de esa previsi-n es evitar la intervenci-n de la al;ada en cuestiones de escasasi/niicaci-n econ-mica, criterio tradicional se/ún el cual de minimus non cura praetor y 5ue en nuestro sistemaprocesal se aplica incluso al recurso ordinario de apelaci-n ante la Corte %uprema de Justicia de la Naci-n.

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    b (ue la norma del Cpr. 233, parte primera del párrao se/undo, s-lo tiene por eecto establecer la apelabilidad dere/ulaciones de 6onorarios contenidas en resoluciones en si mismas inapelables por ra;ones distintas del monto delproceso.c (ue, consecuentemente, c. son inapelables las re/ulaciones de 6onorarios contenidas en sentencias dictadas enprocesos cuyos montos reclamados por capital no exceda el umbral de inapelabilidad, y c.2 son inapelables por altasre/ulaciones de 6onorarios de monto inerior al umbral de inapelabilidad Gen tanto =sta constituye el valor disputado enúltimo t=rmino en el recurso, en el cual no procede cuestionar por alto lo 5ue resulta mas bao 5ue el umbral de

    apelabilidad.Como corolario de todo lo expuesto, damos respuesta ne/ativa al tema del plenario iado por la !residencia de estaCámara0 consideramos 5ue la re/la del Cpr. 232, primera parte del párrao se/undo, no prevalece sobre el l7mitepecuniario de apelabilidad iado por el Cpr. 232 in ine.&