allanamientos en pr

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Proceso de allanamiento PR

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  • CONOZCASUSDERECHOSDesde hace algn tiempo, sin potestad legal y con el solo propsito de tomar inventario o inspeccionar la condicin de las armas, la Polica de Puerto Rico viene visitando las residencias de personas que, con licencia de armas, poseen varias armas o que compran un nmero de municiones que en opinin de dicho cuerpo policaco son muchas. Estos allanamientos se realizan sin orden judicial (orden de allanamiento) que los autorice, en armona con el derecho garantizado por la 4ta enmienda de la Constitucin Federal y la Seccin 10 del Artculo II de la Constitucin de Puerto Rico. La Ley de Armas de Puerto Rico NO autoriza allanamientos. El Artculo 2.02, inciso (C) de la Ley de Armas, solo autoriza al Superintendente para discrecionalmente y de forma pasiva, sin perturbar la paz y tranquilidad del investigado o interrumpir la privacidad del hogar, realizar cuantas investigaciones estime pertinentes despus de remitirse la licencia al peticionario. Durante las referidas inspecciones, la Polica exige acceso a la residencia so pena de acciones subsiguientes. Hechos que amedrentan a la mayora de los ciudadanos temerosos y respetuosos de la Autoridad; por ende renuncian a la proteccin de ley y sus derechos Constitucionales permitiendo la entrada y registro. Todo ello, probablemente, sin conocer el alcance y graves consecuencias que tal renuncia puede representar. Personas preguntan si tienen la obligacin legal de permitir la entrada de los Policas a sus residencias. En ausencia de una orden de allanamiento, emitida por tribunal con jurisdiccin, NO se debe permitir la entrada de personas extraas al hogar. Esto incluye a Policas. Es Su Derecho Constitucional.

    LA POLICA NO PUEDE AUTORIZAR ALLANAMIENTOS MEDIANTE REGLAMENTO.

    Cdigo Penal de Puerto Rico de 2004 Extracto sin considerar Enmiendas

    CAPTULO V DELITOS CONTRA LOS DERECHOS CIVILES

    SECCIN PRIMERA Artculo 177. Allanamiento ilegal. Toda persona que so color de autoridad y sin una orden de allanamiento expedida por un juez conforme a derecho ejecute un allanamiento incurrir en delito grave de cuarto grado.

    CAPTULO II DE LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES

    SECCIN SEGUNDA (d) Delito grave de cuarto grado conlleva una pena de reclusin por un trmino fijo en aos naturales que no puede ser menor de seis (6) meses un (1) da ni mayor de tres (3) aos. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el cincuenta (50) por ciento del trmino de reclusin impuesto.

  • Si la Polica Visita su Residencia para Ver sus Armas o Municiones

    Curso de Accin: 1. Si la Polica llega a su residencia con una Orden de Allanamiento firmada por un

    Juez a. Recbalos cordialmente y con cortesa pida la orden para leerla y retenga

    una copia. Es su derecho b. Si posible, llame a su abogado e indique el incidente y lo que reza la

    Orden. c. Permita la entrada a la Polica solo para lo que indica la Orden.

    2. Si NO traen Orden, recbalos cordialmente y con cortesa indague el propsito de

    la visita. En ausencia de Orden de Allanamiento NO permita a personas extraas entrar a su residencia. SI permite la entrada, usted puede que pierda todas las protecciones que le provee la constitucin y todo lo que vean y encuentren en su residencia podr ser utilizado en su contra en la eventualidad de acciones judiciales. a. Si posible, llame a su abogado indique lo que est pasando y pdale sus

    recomendaciones. b. Si la Polica desea informacin sobre sus armas o municiones; SIN

    permitir la entrada, coopere en lo posible para disipar las interrogantes que tenga la Polica. No firme ni entregue documento alguno.

    c. En ausencia de Orden de Allanamiento Usted no tiene obligacin de mostrarles NADA pero para cooperar puede, a su discrecin, mostrarles algn arma o municin en particular que deseen ver. Todo esto sin permitir la entrada a la residencia.

    d. De insistir la Polica en entrar para inspeccionar, de forma cordial y respetuosa indqueles que solo permitir la entrada cuando le presenten a usted un Orden emitida por un Tribunal con Jurisdiccin.

    e. Si usted es persona respetuosa de la Ley y no ha cometido delito, difcilmente podrn obtener la orden.

    3. En todo momento mantenga la voz baja sea cordial, respetuoso y evite entrar en

    discusin acalorada. Recuerde que los agentes que le visitan solo estn siguiendo ordenes y haciendo su trabajo.

    Informe a todas las personas que residan con usted para que tengan conocimiento de todo lo anterior y sepan como actuar en su ausencia. Personas sin licencia de Armas no pueden tocar o manejar Armas.