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Trabajo de Alianzas estrategicas donde comprende las caracteristicas de Derecho Mercantil 1, materia impartida en URBE

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INTRODUCCIONEl desarrollo de las comunicaciones y la tecnologa ha generado la necesidad en los distintos pases de unirse mediante distintos tipos de sociedades , con el objetivo de intervenir en el mercado en condiciones competitivas para superar barreras comerciales en un nuevo mercado, de manera que, las actividades comerciales se vayan incrementando y lograr que las sociedades mercantiles sean conocidas tradicionalmente, para acceder a mercados extranjeros o para cometerms eficientemente en el actual. El motivo por el cual se originen estas agrupaciones empresariales puede ser variado, ya que, algunas pueden estar basadas en aspectos jurdicos, polticos o econmicos. No olvidando que este tipo de asaciones estaran bajo el marco legal, puesto que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 112 lo establece de la siguiente manera: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.

DESARRROLLOCONTRATOS MERCANTILES: El contrato mercantil es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carcter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurdico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dichos contratos mercantiles son regulados por el Cdigo de Comercio, pero que segn lo planteado por el autor Roberto Goldschmidt en caso de que el Derecho Mercantil sea objeto de reforma procedern hacer refundidos por las normas del derecho civil y, por consiguiente, lo mismo ocurrira con las garantas mercantiles.Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a l, sometidos a la ley y jurisdiccin mercantiles, lo que se entiende por s mismo, y salvo disposicin contraria de la ley.

ALIANZAS ESTRATEGICAS: Las alianzas estratgicas pueden definirse como un acuerdo entre dos o ms empresas independientes, que uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse y perder as su individualidad; instauran un cierto grado de interrelacin para realizar una o varias actividades en conjunto, a fin de contribuir a incrementar sus ventajas competitivas. Las alianzas estratgicas son una poderosa herramienta de marketing para sus negocios y una excelente oportunidad de colaboracin para competir, ya que estas buscan siempre el beneficio mutuo. Las alianzas tienen mltiples campos de aplicacin (comercializacin, produccin, tecnologas, entre otros) y diferentes estructuras empresariales de acuerdos (consorcios, cooperativas de exportacin, sub- contrataciones, licencias) que involucran a dos o ms participantes.

CARACTERISTICAS MltiplesCentros de Decisin: Una alianza implica mltiple participacin en la toma de decisiones que refieren al proyecto o a la actividad compartida.Esta multiplicidad a la hora de toma de decisiones, hace que en algunos casos, la falta de acuerdo entre socios, pueda llevar a paralizar a la alianza por un tiempo considerable o llevarla hacia proyectos poco concebidos. Por lo tanto, para que una alianza sea efectiva y duradera, cada decisin requiere del acuerdo de todos los socios implicados. Conflicto de intereses: Lossocios, que siguen siendo entidades independientes, continan persiguiendo sus propios intereses objetivos; paralelamente a los planteados en la conformacin de la alianza con las entidades socias. Esta situacin, lleva a que muchas veces los objetivos y metas planteadas por los socios en alianzas, no coincidan con los objetivos particulares planteados de cada socio. Por lo tanto, a veces, dichos objetivos pueden llegar a diferir y confrontarse con las metas y estrategias individuales de alguno de los socios. Continua Negociacin: Debido a que las alianzas se llevan a cabo mediante la autoridad simultanea de diversas empresas , es primordial que la direccin de la misma se base en la negociacin permanente y continua entre empresas socias ; buscando as el consenso en la decisiones y objetivos planteados por los socios.

ELEMENTOS Una estrategia de negocios subyacente, que d forma a la lgica y al diseo de las alianzas individuales.Lo ideal sera que esa estrategia determinase cuestiones tales como: por qu un socio y una estructura en particular son mejores que las dems opciones posibles; qu espera conseguir la firma con tal asociacin, o de qu forma se manejarn los riesgos. Una visin dinmica que gue el manejo y la evolucin de cada alianzaAs como la estrategia ms amplia prima sobre el acuerdo individual, la evolucin de la relacin en el largo plazo es ms importante que el acuerdo inicial. En este punto, muchas empresas cometen errores fatales. La propensin a centrar el foco en el acuerdo distrae la atencin de la gestin de la alianza. Una vez cerrado el trato, los negociadores se orientan de inmediato a conseguir nuevos acuerdos. De hecho, las alianzas son, por naturaleza, abiertas y cambiantes. Si todos los trminos del intercambio entre dos empresas pudieran especificarse y acordarse de antemano, no hara falta aliarse: una simple orden de compra o un contrato bastaran.

Un enfoque hacia carteras de alianzas que permita la coordinacin entre las alianzas y promueva la flexibilidadUna cartera desorganizada de aliados llevara a un enfoque fragmentado. La efectividad de la estrategia de alianzas depende de una perspectiva que trascienda el acuerdo individual

Una infraestructura interna que la soporte y se esfuerce por maximizar el valor de la colaboracin externaLa organizacin interna es crtica para el xito de las asociaciones externas. Sin una infraestructura interna que la soporte, cualquier estrategia de alianzas fracasar, no importa cun ingeniosos sean los acuerdos. Con mucha frecuencia, no obstante, las alianzas se consideran perifricas a las operaciones centrales de la empresa, y no merecen los recursos y la atencin que se otorga a los proyectos internos. Esta situacin es demasiado comn y peligrosa cuando las alianzas se hacen en el mercado externo.

CONSORCIOProviene de vocablo latino, Consortium, se define como la agrupacin de varias empresas con el objetivo de desarrollar una actividad que depare beneficios para todas. Estos acuerdos permiten concretar inversiones y llevar a cabo obras que, por separado, ninguna compaa podra ejecutar.Por su parte, Guillermo Cabanellas lo define como Forma de asociacin en que dos o ms personas se renen para actuar unidas, bajo una misma direccin y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurdica El consorcio es un contrato que implica la unin de varios sujetos con la intencin de desarrollar entre sus integrantes una actividad previamente acordada y que resulta de inters para todos sus participantes.Tiene su origen en la dcada de los aos sesenta. Y es que fue entonces cuando en Brasil se llev a cabo una serie de iniciativas en este sentido con el claro objetivo de darse un impulso necesario a la economa del pas.De esta manera, hasta ahora aquellos consorcios han ido evolucionando y adaptndose a los tiempos pero han seguido cumplidos sus objetivos financieros de la mejor manera posible en pro de quienes los llevan a cabo.

CARACTERISITCASEl contrato de consorcio no implica la formacin de una sociedad mercantil con personalidad jurdica y que tenga patrimonio propioEl consorcio carece de personalidad jurdica, en este sentido todas las obligaciones que asume el consorcio recaen directamente a las empresas que lo conforman Las empresas consorciadas se encuentran obligadas solidariamente y en forma mancomunada frente a los acreedores o contratantes de consorcio Los consorcios se forman por lo general con la intencin de ejecutar una obra determinada, por lo tanto, al concluirse la obra se extingue ipso iure el consorcio, a menos que las partes prevean lo contrario del contratoLa representacin del consorcio estar a cargo de las personas que sean designadas en el respectivo documento.

FUNDAMENTO LEGAL VENEZOLANO: El consorcio es una figura relativamente nueva en Venezuela, hay poca jurisprudencia dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, los textos que existen en el rea mercantil se enfocan mayormente en las sociedades mercantiles, por la tanto no hay doctrina en s que pueda establecer esta problemtica, solo se encuentra escasamente, su concepto en la Ley del impuesto sobre la renta en el segundo aparte del Articulo 10, el cual establece: A los fines de este artculo se consideran como consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurdicas que tengan por objeto realizar una actividad econmica especifica en forma mancomunadaSe tiene en cuenta que el consorcio es una figura netamente mercantil, y todas las empresas en conjunto realizan actos de comercio. El autor Uztariz sealan que la ley es clara al considerar la imposibilidad de reconocerle al consorcio una personalidad jurdica que no tiene, hace a fin de evitar mal entendidos , se graven los enriquecimientos netos en cabezas de las diversas personas jurdicas que lo integran, y, como efecto de ello, la LISR le establece una responsabilidad solidaria a los integrantes de ese consorcio, que son las personas jurdicas que efectivamente pueden asumir las obligaciones

JOIN VENTUREEmpresa conjunta o Joint Venture, es un tipo de acuerdo comercial de inversin conjunta a largo plazo entre dos o ms personas (normalmente personas jurdicas o comerciantes). Un Joint Venture no tiene por qu constituir una compaa o entidad legal separada. En castellano, Joint Venture significa, literalmente, aventura conjunta o aventura en conjunto. Sin embargo, en el mbito de lo jurdico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, trminos como alianza estratgica y alianza comercial, o incluso el propio trmino en ingls. El Joint Venture tambin es conocido como riesgo compartido, donde dos o ms empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tcticas de mercadeo.Es importante mencionar que estas mantienen su autonoma, y estratgicamente son utilizadas para crear una nueva marca o nueva entidad.El objetivo de una empresa conjunta puede ser muy variado, desde la produccin de bienes o la prestacin de servicios, a la bsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollar durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios econmicos para su desarrollo.Para la consecucin del objetivo comn, dos o ms empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa ndole a ese negocio comn. La aportacin puede consistir en materia prima, capital, tecnologa, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribucin, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how (saber cmo). Dicha alianza no implicar la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica.La idea base de formar un Joint Venture es el unir conocimiento, aptitudes y recursos, compartiendo a su vez las ganancias y los riesgos.Este tipo de asociacin son generalmente establecidas a mediano o largo plazo, toda vez que los objetivos que buscan no son sencillos de alcanzar y requieren mucha planeacin y ejecucin, por lo que hacerlo a corto plazo representara demasiados costos y difcilmente realizable.

Es caracterstica distintiva de un Joint Venture el que sus integrantes (denominados venturers) mantienen su identidad e independencia para con el joint venture, as como para con los dems venturers, no existe ni fusin ni absorcin para implementar el joint venture, salvo que ese haya sido uno de los compromisos conjuntos pactados entre las partes. El Joint Venture tambin puede darse en el caso de que los venturers se unan solo para la creacin de un nuevo producto o la agilizacin de una lnea de ensamblaje.

La diferencia entre un joint venture y una fusin es que en el caso del joint venture, las empresas A y B se juntan para crear una empresa C; existen ahora tres empresas; a este fenmeno se le identifica como un joint venture corporativa o incorporada. En cambio en una fusin (merger en ingls), la empresa A (fusionada) se fusiona con la empresa B (fusionante); existe ahora solamente la empresa fusionada.2En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio ms, esta vez con un socio, cuyos beneficios o prdidas reportarn en la cuenta de resultados de cada uno en funcin de la forma jurdica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.Se debe aclarar si el joint venture implica solamente la sociedad estratgica entre empresas de generacin privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la administracin pblica de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integracin de capitales privados con inversin pblica acarreara beneficios de caractersticas imponderables para los estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el rea de la ciencia y la tecnologa.

EN VENEZUELA: La industria petrolera, es muy comn ver compaas con acuerdos comerciales de inversin conjunta a largo plazo (Joint Ventures) .Si las compaas estn tratando de compartir el riesgo, los costos o la inversin, u obtener accesos a la tecnologa de punta o reservas, el contrato de negocios conjuntos (Joint Ventures) muchas veces es una muy buena opcin.En Venezuela, este tipo de acuerdo ocurre con las empresas mixtas, entre el estado y empresas privadas y principalmente en la industria petrolera y de gas. De acuerdo a las clusulas contractuales, estos negocios conjuntos pueden ser auditados por los socios participantes.Algunos de los componentes del alcance de una auditora de negocios conjuntos, principalmente, incluye:Cargos directos realizados a las cuentas del negocio conjunto de acuerdo a lo establecido en el contrato.Costos indirectos cargados al negocio conjunto.Costos y gastos que han sido contabilizados y clasificados como parte de las provisiones segn el contrato de negocio conjunto.Ventas de crudo.Efectividad del proceso de control presupuestario. Analizar los gastos significativos que han sido incurridos. Analizar las variaciones con el presupuesto.Efectividad del proceso de aprobacin de facturas de gastos incurridos.Gerencia del efectivo, solicitudes de efectivo y pagos, as como de cuentas bancarias.Procedimientos de procura.Gerencia de inventario.

NATURALEZA JURDICA.Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociacin corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.1.- MERGERS.Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinacin de dos o ms negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compaa principal mantiene su nombre y personalidad jurdica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.Un merger puede ocurrir a travs de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compaa, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compaa ahora subsidiaria.2.- ACQUISITIONS.Ahora en lo referente a los acquisitos, se entiende por este trmino, a la accin por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

FRANQUICIAEs un acuerdo de venta en el que una compaa (franquiciador) cede los derechos a una persona o compaa (franquiciatario) para proporcionar los productos o servicios del franquiciador en un mercado especfico. El franquiciatario se compromete a operar de acuerdo a las normas establecidas por franquiciador, las cuales normalmente incluyen el uso de sus productos, materiales promocionales y otros servicios de soporte de la compaa.Adicionalmente a esta definicin, consideramos que una franquicia se basa en un sistema de gestin asistida de negocios que permite incrementar la probabilidades de xito de un determinado concepto (o reducir el riesgo), reduce la curva de aprendizaje en tiempo, esfuerzo y riesgo, que por un lado permite al franquiciante o casa matriz (creador de la franquicia y propietario de la marca y del "saber hacer") crecer rpida y eficientemente mediante un proceso similar a la clonacin, y que por otro lado permite al franquiciado (emprendedor e inversionista) recibir un concepto de negocio ya en marcha y probado, con procedimientos operativos y administrativos preestablecidos.

En el caso de Venezuela ocupa el tercer lugar en Latinoamrica en el desarrollo de conceptos de negocios manejados bajo el modelo de franquicias, con 450 marcas que se encuentran estructuradas y formalizadas bajo este esquema y con las que funcionan unas 9.000 empresas o puntos de venta en todo el territorio nacional. Solo es antecedido cuantitativamente por Brasil y Mxico.Segn Gerardo Piero, asociado regional de la firma Front Consulting Group, que se encarga de brindar asesora para el establecimiento de negocios de este tipo, el pas ha sido pionero en el establecimiento de esta modalidad de negocios en la regin. Seala que el rea de servicios de alimentos (locales de comida rpida) es la que lleva la batuta.Las franquicias en el pas se orientan fundamentalmente al rea de servicios, que aparte de alimentos, abarca tambin sectores como salud (farmacia y esttica), limpieza, comercios y consultora en distintos mbitos.

FUNDAMENTO LEGALEn Venezuela son varias las leyes que conjuntamente regulan a las franquicias, ya que el fin ltimo es el inicio de operaciones comerciales con las implicaciones jurdico-econmicas que ello implica. Caso similar ocurrira al hecho de pretender iniciar la operacin de una planta industrial: sin existir una determinada ley especialsima, le sern aplicables un conjunto de ellas en relacin con los objetos y actividades a desarrollar. Pero lo que s hay que clarificar es que ello no acarrea una disminucin en la seguridad jurdica del negocio.- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; ya que enuncia el derecho de los venezolanos a dedicarse a la actividad econmica de su preferencia, sin que las franquicias escapen de tales opciones.

- Cdigo Civil. En dicho texto se dispone todo un articulado regulatorio de los contratos en general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia, como contratos al fin, no escapan de tales principios.

- Cdigo de Comercio. Dicho Cdigo expone todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en general y recordemos que la esencia de las franquicias es el desarrollo de actividades de tal naturaleza.

- Normativa sobre la propiedad Intelectual. Si tanto hemos nombrado la imperante existencia de licencias sobre las marcas, en algunos casos de patentes de invencin y hasta derechos de autor en las relaciones de franquicias, pues es inmediata la aplicacin de todos los textos jurdicos que en Venezuela tienen injerencia al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Derecho de Autor, la normativa Andina referente a la materia, etc.

-Normativa Laboral. En este aspecto habra que incluir a todo el sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la propia Ley del Trabajo, pero tambin la Ley del INCE, Seguro Social, Poltica Habitacional, etc. Ya que toda actividad de ndole mercantil en la que sea necesaria la contratacin de personal debe insertarse dentro de las condiciones legales laborales existentes.

- Sistema Tributario. Y se menciona todo un sistema porque no se trata de una Ley determinada la que aplicara, sino ms bien el conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por mencionar los impuestos ms tradicionales regulados por sus respectivas Leyes se nombran: Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Patente de Industria y Comercio (PIC), etc. Ley Para Promover y Proteger la Libre Competencia Pro competencia. El tecnicismo de este punto nos lleva a ampliar un poco ms el comentario, ya que genricamente la mencionada Ley regula lo concerniente a las prcticas de mercado que puedan derivar en restricciones a la competencia. En este sentido la Ley limita, al punto de prohibir, que empresas competidoras (actos horizontales) o relacionadas en cadena de produccin y comercializacin (actos verticales) acuerden precios, se repartan zonas de mercado, se aprovechen de su posicin dominante para disminuir a terceros, etc. Sin embargo, la gnesis de las franquicias irrumpe con el liberalismo de dicha Ley, ya que franquiciante y franquiciado, a pesar de operar locales con la misma marca y oferta de productos, pueden ser considerados competidores en algunos aspectos ya que son personas jurdicas distintas dedicadas al mismo ramo comercial (actos horizontales); incluso la una puede ser proveda de productos o servicios por la otra (actos verticales). Entonces para hacer viable la repeticin masiva de puntos comerciales homogneos, el franquiciante suele pactar precios, suele otorgar zonas exclusivas, suele prohibir que luego de vencido el contrato el franquiciado opere conceptos similares, etc. Curiosamente esos pactos son justamente lo que la Ley considera como limitados o prohibidos.

ARRENDAMIENTO FINANCIEROLos antecedentes histricos del Arrendamiento Financiero o como se le conoce actualmente "Leasing", datan del tiempo del Imperio Romano, cuando en la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiacin de los grandes latifundios, sindoles entregadas en pequeas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho.En este mismo tiempo el pueble fenicio, haba desarrollado la tcnica de arrendar o cobrar impuestos por fbricas que instalaron a lo largo del Mediterrneo, logrando en la mayora de los casos rescatar su inversin en poco tiempo y venderlas de acuerdo a las circunstancias del demandante. El arrendamiento pasa por toda la edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolucin industrial, reflejndose en los Estados Unidos, desde 1872 hasta 1893, en las mineras en donde ciertos capitalistas arrendaban por perodos eventuales o temporales equipos para la explotacin de los minerales, en general.No es sino hasta el ao 1950, cuando el leasing toma aspecto financiero como lo conocemos hoy da, nace de un industrial zapatero norteamericano, que desea incrementar su capacidad de produccin y los bancos no le ofrecan ms crditos, ste le propuso a un banquero, vender su equipo en funcionamiento para la obtencin de un prstamo por 2 aos, de manera que, al trmino de este perodo el banco pudiera recuperar su dinero, ms los intereses respectivos y el zapatero aumentar su capacidad productiva y recuperar nuevamente el equipo. De esta operacin nace la U.S. LEASING CORPORATION, que sigue siendo una de las arrendadoras de importancia en los estados Unidos.

En Venezuela, en el ao 1969, cuando se dan las primeras operaciones de leasing bajo el nombre de Arrendamiento financiero con la creacin de "ARRENDAVEN" y posteriormente "ARRENDAEQUIPOS" y "ARRENDACAR". Estas 3 empresas constituyeron lo que podra llamarse "primera generacin de arrendadoras financieras", ya que fueron pioneras del leasing en nuestro pas.En el ao 1975, existan solo 5 arrendadoras en el pas, a raz de la nacionalizacin del petrleo y con la implementacin de medidas dirigidas a controlar la inflacin es cuando realmente se experimenta un crecimiento, estas arrendadoras vinieron a constituir la segunda generacin de este tipo de empresas.De esta manera se comienzan a crear normas sobre el arrendamiento financiero de bienes, actividad regulada hoy da por la Ley general de bancos y otras instituciones financieras.

La NIC 17 le dedica el prrafo 4, a definir los principales trminos que se utilizan en los diferentes tipos de arrendamientos. En tal sentido, define el arrendamiento, en general, como sigue:"Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir, una suma nica de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo determinado".

De acuerdo con lo expuesto, el arrendamiento puede ser clasificado como:Arrendamiento Operativoo arrendamiento financiero o leasing.

El ArrendamientoFinanciero es un contrato mediante el cual una arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona fsica o jurdica, obligndose este ltimo a pagar una renta peridica que cubra el valor original del bien, ms la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

ELEMENTOSElementos personales:1.-El arrendador: da la cosa en arrendamiento y tiene legitimacin sobre el bien.2.- El dador: debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.3.- El arrendatario: recibe la cosa en arrendamiento.Elementos esenciales:1.- la cosa: se refiere al bien que se dar en arrendamiento.2.- el precio: que sea determinable al hacerse exigible.3.- El tiempo: el arrendamiento, como lo indica su carcter temporal en la definicin, el tiempo es un elemento esencial.

Arrendamiento operativo:En un contrato en el que arrendador cede al arrendatario el derecho a usar un activo durante un perodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe nico o una serie de cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carcter financiero.El arrendatario contabiliza las cuotas como un gasto, mientras que el arrendador las registra como un ingreso. En ambos casos, se llevan a la cuenta de prdidasy ganancias.En definitiva, los arrendamientos operativos son todos aquellos que no se pueden clasificar como arrendamientos financieros.

DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y OPERATIVO1.- En cuanto al arrendador:Leasing operativo: fabricantes, distribuidores, importadores de bienes de equipo.Leasing financiero: empresas financieras o filiales de bancos.

2.- Duracin de contrato:Leasing operativo: de 1 3 aosLeasing financiero: de 3 a 5 aos para bienes muebles y de 20 a 30 aos para bienes inmuebles.

3.- Carcter del Contrato:

Leasing operativo: revocable por el arrendatario con previo aviso.Leasing financiero: irrevocable por ambas partes.

4.- Obsolescencia:

Leasing operativo: la soporta el arrendador.Leasing financiero: por cuenta del arrendatario.

Podemos considerar algunas desventajas del leasing financiero:

1.- Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opcin de compra.

2.- no permite entregar el bien hasta la finalizacin del contrato.

Aspectos a considerar en el tratamiento contable del leasing financiero:

El tratamiento contable de este tipo de arrendamiento es idntico al tratamiento de los contratos de arredramiento con opcin a compra, incluido el asociado a su carcter plurianual, salvo por lo que respecta al registro de la adquisicin del bien, por el ejercicio de la opcin de compra, dada la diferente funcin econmica de las dos figuras contractuales.En consecuencia el gasto derivado de las cuotas peridicas (comprensivas de la carga financiera y el importe correspondiente a la recuperacin del costo del bien) se registrar como gasto econmico de cada ejercicio por el importe de las que correspondan al mismo.A diferencia de lo expuesto en relacin con el contrato de arrendamiento con opcin a compra, el ejercicio de la opcin en el contrato de arrendamiento financiero supondr la incorporacin del inmovilizado como si se tratara de un bien propio desde el comienzo del arrendamiento

BIBLIOGRAFIACabanellas Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. HeliastaGoldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil. Caracas. Ediar Venezolana, 1979Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLey del Impuesto Sobre la Renta (2015)Cdigo de Comercio (1955)Puro marketing http://www.puromarketing.com/13/5119/estrategicas-herramienta-para-fortalecer-empresa.htmlGrandes Pymes http://www.grandespymes.com.ar/2010/10/19/cuatro-elementos-para-tener-alianzas-estrategicas-coherentes-y-exitosas/Definiciones http://definicion.de/consorcio/http://www.gestiopolis.com/http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC090972.pdfhttps://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/tesis28.pdf

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