algunos artículos del código tendrán vigencia anticipada
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Algunos artículos del Código tendrán vigencia anticipada
De acuerdo con la Gaceta Oficial número 6.078 extraordinaria difundida ayer, entrarán en
vigencia anticipada los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, 309 al 314, 315 al 352, 374,
375, 430 y 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El resto del
instrumento estará vigente a partir del 1 de enero de 2013. Con este cambio la jueza o el
juez podrán, a partir de este momento, aprobar acuerdos reparatorios entre la imputada o el
imputado. También, en los delitos que no excedan de ocho años, la magistrada o el
magistrado podrán acordar la suspensión condicional del proceso. El texto recoge que, una
vez presentada la acusación, "el juez o la jueza convocará a las partes a una audiencia oral,
que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20". Por otra
parte, se establecen los términos del régimen abierto, que implica el trabajo fuera del
recinto "a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena
impuesta". La libertad condicional "podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando
el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena
impuesta", bajo algunas condiciones. Igualmente "quedan eliminados los tribunales mixtos
y en consecuencia, la figura de los escabinos y escabinas", recoge la Gaceta. La creación,
organización y funcionamiento "de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia" en los próximos seis meses.
Se viene una nueva reforma al COPP
PNC 13/06/2012.
Nacionales
Como parte de la gran misión A Toda Vida Venezuela, que sería la número 19 de las ya
anunciadas por el máximo paciente de la república para combatir el problema de la
inseguridad (fracasadas todas y que nos ubican en los países más inseguros del mundo), el
Gobierno lanza una operación de propaganda destinada a crear un falso ambiente de
transformación del sistema de justicia penal. Entre sus acciones, válgame Dios, está la
promulgación de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Recordemos que el COPP entró en vigencia en julio de 1999, a pocos meses del inicio del
mandato de Chávez, y venía a sustituir a un sistema procesal penal inquisitivo, que nos
había regido por muchos años a través del Código de Enjuiciamiento Criminal. Surgió en
1999 un sistema con más garantías y con clara visión del respeto a los derechos humanos de
los imputados y las víctimas, así como (teóricamente) un proceso penal más ágil, claro y
eficaz.
El COPP, antes de su entrada en vigencia, tuvo un sinnúmero de detractores que
apostaron a su fracaso. Evidentemente, lograron triunfar porque, desde su promulgación, ha
tenido cinco reformas (en 2001, 2006, 2008 y 2009) con el argumento de que eran
necesarias para que las políticas de seguridad del Estado fueran más eficaces (¿?).
Esta reforma planteada ahora por los enfermeros rojos rojitos sería la número seis que se le
hace al magullado COOP, aunque la situación de inseguridad ha llegado ya hasta las
puertas de las costosas viviendas de los nuevos ricos del PSUV.
La modificación que el paciente presidencial piensa aprobar por decreto y sin la consulta
necesaria que exigen las leyes contiene, entre otras cosas, la eliminación del derecho que
tienen las víctimas de intervenir en los procesos penales y lograr el efecto reparador de una
administración de justicia eficaz.
Además, el Ministerio Público perderá el control sobre el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de cualquier otro ente encargado de recabar
las pruebas que fundamentan las acusaciones.
Con la reforma se elimina por completo el principio, de origen constitucional, de la
participación ciudadana en la administración de justicia penal, que ahora quedaría reservada
a jueces y fiscales, mayoritariamente provisorios y sin autonomía. La posibilidad de juicios
con ausencia del imputado también está estipulada en el proyecto.
Algunos expertos consideran que lo que se busca es descongestionar las cárceles al abrir
las posibilidades de liberar presos con la incorporación de un artículo según el cual es
posible conceder indultos en cualquier estado y grado del proceso, y que los mismos sean
de aplicación inmediata. Pura mentira.
A este gobierno, que ha fracasado en dar protección a sus ciudadanos, le cuesta mucho
entender que este es un asunto de funcionarios honestos y competentes que garanticen a la
ciudadanía la seguridad y no un asunto de leyes que nunca se van a cumplir.
Fuente: El Nacional