alerta_22-15
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7/25/2019 ALERTA_22-15
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MINISTERIO DE SALUDDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
ALERTA DIGEMID Nº 22 - 2015
FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, comunica a los profesionales de la salud, instituciones, establecimientosfarmacéuticos y no farmacéuticos del sector público y privado, y al público en general lo siguiente:
Como resultado de las acciones de control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel nacional, se ha identificado lacomercialización de los siguientes productos farmacéuticos falsificados:
PRODUCTO FARMACÉUTICO FALSIFICADODIRECCIÓN DE INCAUTACIÓN / INTERVENCIÓN
CIUDAD DEPROCEDENCIANOMBRE LOTE
RIVOTRIL Comprimido RJ1418
Centro Comercial "Ciudad de los Reyes - Lima Park", ubicado en la Av. Nicolás dePiérola N° 1153, Distrito, Provincia y Departamento de Lima.
LIMA
NASTIZOL COMPOSITUM JUNIORNF ANTIGRIPAL Comprimido
1I00
ZALDIAR Comprimido recubierto 04 2017
Stand s/n del Centro Comercial Unicachi, ubicado en Av. Abancay N° 1098 crucecon Jr. Montevideo, Distrito, Provincia y Departamento de Lima.
ALERCET-D Jarabe 10/2015
ATIVAN 2 mg Tableta 09\2015
EMKIT DS TabletaJUN. 2018 (envase mediato)y 06 18 (envase inmediato)
Según el D.S. 014-2011-SA, le corresponde a la Autoridad de Salud competente aplicar la nueva escala de Sanciones, considerando los criterios establec idos en el Artículo 50º dela Ley 29459.
Debido al riesgo al que está expuesta la población por la comercialización de estos productos falsificados, se recomienda verificar antes de su compra el número de lote de losproductos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios . Asimismo abstenerse de adquirir o utilizar productos farmacéuticos en los que se sospeche decontaminación, alteración, falsificación, adulteración o sean comercializados sin registro sanitario. Cualquier irregularidad relacionada con los productos farmacéuticos debe ser
comunicada a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a los teléfonos (01) 631-4300 anexos 6201, 6011 y correo electrónico: [email protected]
1Lima 07 de abril del 2015
En base al Artículo 2 de la Ley Nº 29675, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal sobre delitos contra la salud pública, que incorpora el Artículo 294-A al Código Penal se aplicará losiguiente: “El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o al tera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de la libertad,no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condicionesantes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena”.