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Página 1 de 34 ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19 La Cámara Nacional de Industrias (CNI) ha elaborado el presente reporte, el cual será actualizado de acuerdo a las modificaciones de las instancias correspondientes. La finalidad del documento es que los miembros asociados, así como la población en general, cuenten con la información de las diferentes normas y comunicados emitidos por las autoridades competentes. En la columna de “Norma” se encuentra el link al documento reportado. NORMATIVA, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS Y COMUNICADOS DE MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS (COVID-19) ENTIDAD NORMA FECHA SINTESIS LEYES Ley 1294 01/04/2020 Se difiere el pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por el COVID-19, otorgándose un plazo máximo para su cumplimiento de hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la declaratoria. Por otra parte, los pagos de los servicios básicos deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia, no debiendo realizarse el corte de servicios por falta de pago. Asimismo, se reduce en 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia. Ley 1293 01/04/2020 Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el COVID-19 Entre las medidas implementadas, indicamos las siguientes: - El sub sector privado deberá cumplir lo emanado por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, además de garantizar a sus usuarios y trabajadores los medios adecuados para la atención. - El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, deberá establecer medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas. - El tratamiento para la infección por el COVID-19 será otorgado por los establecimientos de salud del subsector público a la población afectada, de manera gratuita. ||

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) ha elaborado el presente reporte, el cual será actualizado de acuerdo

a las modificaciones de las instancias correspondientes. La finalidad del documento es que los miembros

asociados, así como la población en general, cuenten con la información de las diferentes normas y

comunicados emitidos por las autoridades competentes.

En la columna de “Norma” se encuentra el link al documento reportado.

NORMATIVA, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS Y

COMUNICADOS DE MEDIDAS CONTRA EL

CORONAVIRUS (COVID-19)

ENTIDAD NORMA FECHA SINTESIS

LEYES

Ley 1294 01/04/2020

Se difiere el pago de las amortizaciones de crédito a

capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema

crediticio nacional, por el tiempo que dure la

declaratoria de emergencia por el COVID-19,

otorgándose un plazo máximo para su cumplimiento de

hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la

declaratoria.

Por otra parte, los pagos de los servicios básicos deben

ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que

dure la declaratoria de emergencia, no debiendo

realizarse el corte de servicios por falta de pago.

Asimismo, se reduce en 50% el pago mensual de la

facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua

potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la

declaratoria de emergencia.

Ley 1293 01/04/2020

Se declara de interés y prioridad nacional, las

actividades, acciones y medidas necesarias para la

prevención, contención y tratamiento de la infección

por el COVID-19

Entre las medidas implementadas, indicamos las

siguientes:

- El sub sector privado deberá cumplir lo emanado por

el Ministerio de Salud y las entidades territoriales

autónomas, además de garantizar a sus usuarios y

trabajadores los medios adecuados para la atención.

- El nivel central del Estado y las entidades territoriales

autónomas, de acuerdo a sus competencias, deberá

establecer medidas para la detección temprana a

través de la implementación de puntos de control

sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.

- El tratamiento para la infección por el COVID-19 será

otorgado por los establecimientos de salud del

subsector público a la población afectada, de

manera gratuita.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

- Los entes gestores de la seguridad social deben

garantizar a sus asegurados y beneficiarios, las

medidas necesarias y oportunas para la prevención,

contención y tratamiento de la infección por el

COVID-19 sin que esto signifique exclusividad en su

atención.

- De manera excepcional y temporal, se reducirá la

jornada laboral para el sector público y privado.

- Excepcionalmente y mientras dure la declaratoria de

emergencia, deberán difundir de forma obligatoria y

gratuita, las campañas educativas e informativas

para la prevención y contención de la infección por

el COVID-19.

- Todos los estantes y habitantes del Estado

Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación

de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad

para prevenir el contagio de la infección por el

COVID-19, su incumplimiento será sancionado.

DECRETOS SUPREMOS

DS 4212 08/04/2020

Por el feriado nacional de Viernes Santo, se difiere de

manera excepcional todas las actividades de

abastecimiento de artículos de primera necesidad y

actividades de las entidades financieras bancarias y

entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o

mixtas del día viernes 10 de abril de 2020, para el día

sábado 11 de abril de 2020, en el horario de 07:00 de la

mañana a 12:00 del mediodía, únicamente para los

estantes y habitantes cuya numeración de CI termina en

9 y 0.

DS 4211 08/04/2020

Se difiere de manera temporal y por el plazo de 2 años,

el Gravamen Arancelario a las siguientes partidas

arancelarias: 10.01; 1001.19.00.00; 1001.99 y

1001.99.10.00.

DS 4210 08/04/2020

Se amplía el alcance del Bono Familia a los estudiantes

del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria

Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de

Convenio del Subsistema de Educación Regular.

Fe de erratas DS

4206 03/04/2020

Se establece que los operadores y proveedores de

servicios de telecomunicaciones y tecnologías de

información deberán garantizar la continuidad de los

servicios durante la emergencia sanitaria nacional

contra el COVID-19.

Asimismo, se les prohíbe el corte del servicio y la

imposición de sanciones a los usuarios por la falta de

pago según las condiciones siguientes:

a. Para los usuarios de servicios post-pago, respecto de

las facturas por servicios de los meses de enero,

febrero y marzo;

b. Para los usuarios pre-pago con contratos suscritos

con una fecha fija de recarga, por los meses de

marzo y abril.

Los usuarios deberán pagar los servicios de

telecomunicaciones y tecnologías de información

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

dentro de los tres (3) meses posteriores del levantamiento

de la cuarentena.

DS 4206 01/04/2020

Se reglamenta la Ley 1294, referente al diferimiento de

pagos de créditos y reducción temporal del pago de

servicios básicos.

Se autoriza a las Entidades de Intermediación Financiera

(EIF) a realizar el diferimiento automático de las cuotas

correspondientes al pago de las amortizaciones de

crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril

y mayo, prohibiendo capitalizar los importes diferidos por

concepto de intereses.

Dentro de los 6 meses posteriores al último diferimiento,

las EIF deberán convenir con sus prestatarios los términos

para el pago de las cuotas diferidas

Por otra parte, las entidades aseguradoras deben

realizar el diferimiento automático del pago de la prima

de los seguros de desgravamen hipotecario y de los

seguros que amparan las garantías de créditos en favor

de las EIF, por el tiempo que dure la declaratoria de

emergencia sanitaria nacional, otorgando un plazo

máximo de regularización de hasta 6 meses posteriores

al levantamiento de la cuarentena total.

Se autoriza a la APS y a las entidades del Mercado de

Seguros, realizar actos administrativos a través de medios

electrónicos cumpliendo la normativa vigente.

Respecto a los aportes al SIP, dispone, entre otras

medidas, que el plazo para su pago (retenciones, primas

por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario), se

amplían excepcionalmente conforme al siguiente

detalle:

a) Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero,

marzo y abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

b) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020

hasta el 31 de julio de 2020.

A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de

Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil

del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o

salarios de sus dependientes, en este caso, el período

junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados

Independientes por el o los periodos afectados por la

cuarentena total, debe efectuarse hasta el 5to día hábil

administrativo, a partir del levantamiento del período de

cuarentena total.

El plazo para la acreditación de todos los pagos

efectuados mediante los Formularios de Pago de

Contribuciones, cuyo pago se hubiera efectuado desde

el 21 de febrero hasta la fecha de levantamiento de la

cuarentena total, independientemente del periodo de

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

cotización que corresponda, se amplía hasta el último

día calendario del mes siguiente a la fecha de

levantamiento de la cuarentena total.

Se amplían hasta 60 días calendario los plazos para el

inicio de procesos coactivos de Seguridad Social.

Excepcionalmente, se amplía el plazo por 30 días

calendario desde el vencimiento del periodo

correspondiente para el pago de los Aportes Patronales

de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, así

como para la presentación de Planillas, Planillas de

Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del

Asegurado.

Durante el periodo de la cuarentena total y hasta 30 días

posteriores de su levantamiento, no se cobrarán multas

e intereses, actualizaciones y cargos adicionales por el

retraso en el pago de aportes patronales, por la no

presentación de planillas y avisos de baja a las empresas

y entidades públicas y privadas aseguradas al Sistema

de Seguridad Social de Corto Plazo.

Respecto a los servicios básicos (electricidad, agua

potable y gas natural domiciliario) se regula su pago y la

reducción temporal de tarifas.

Finalmente, se deroga el artículo 10 del DS 4200,

referente al pago y reducción temporal de tarifas

eléctricas y de agua potable.

DS 4205 01/04/2020

Se reglamenta la Ley 1293, referente a la prevención,

contención y tratamiento de la infección por COVID-19.

Entre otros aspectos, se designa al Ministerio de Salud

como el órgano rector y normativo del Sistema Nacional

de Salud debiendo para tal efecto, aprobar las guías,

protocolos, directrices, instructivos y otros de

cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional

para evitar el contagio y propagación del COVID-19, así

como para su diagnóstico, control, atención, y

tratamiento de pacientes infectados.

Mientras continúe vigente la declaratoria de

emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, los

establecimientos de salud, clínicas y otros de los

subsectores público, de la seguridad social de corto

plazo y privado del Sistema Nacional de Salud, están

integrados al Sistema de Defensa Civil bajo mando del

Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y

Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE,

por lo que están obligados a atender el diagnóstico,

control, atención y tratamiento del COVID-19 de forma

inmediata y sin consideraciones de ninguna naturaleza,

siendo la infraestructura, equipamiento y personal

priorizados y destinados conforme requerimientos y

organización determinada por el Ministerio de Salud.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Finalmente, se amplía el alcance del Bono Familia a los

estudiantes con discapacidad que se forman en Centros

de Educación Especial Públicos, bajo Modalidad

Directa, del Subsistema de Educación Alternativa y

Especial.

DS 4204 01/04/2020

Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional

que implica la implementación de las acciones y

medidas de vigilancia epidemiológica, prevención,

contención, diagnóstico, atención y tratamiento del

COVID-19, los profesionales y trabajadores en salud

podrán desempeñar funciones más allá de las cargas

horarias establecidas, en diferentes establecimientos de

salud del Sistema Nacional de Salud.

DS 4203 31/03/2020

Se instruye al MDPyEP, emitir una Resolución Ministerial

para establecer nuevos plazos para que las empresas

comerciales, inscritas en el Registro de Comercio y con

cierre al 31 de diciembre, cumplan con sus deberes y

obligaciones comerciales y registrales en el marco del

Código de Comercio.

DS 4201 25/03/2020

Se asignan las funciones que se indican a continuación,

a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud –

CEASS y se establecen procedimientos y mecanismos

ágiles y oportunos para la adquisición de

medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos,

equipamiento médico y servicios de consultoría de

personal en salud, para el periodo de implementación

de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica,

prevención, contención, diagnóstico, atención y

tratamiento de la enfermedad del COVID-19 dentro del

territorio nacional:

a) Adquirir medicamentos, dispositivos médicos,

insumos, reactivos y equipamiento médico;

a) Contratar servicios de consultoría de personal en

salud.

DS 4200 25/03/2020

Se suspende todas las actividades desde las 0 horas del

26 de marzo hasta el 15 de abril de 2020. Excepto para

el personal debidamente acreditado, entre otros, las

Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias

públicas y privadas.

Las empresas y personas dedicadas a la producción de

alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a

la elaboración de productos de higiene y

medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de

garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

Las empresas y personas dedicadas a las actividades de

abastecimiento o productores de artículos de primera

necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a

domingo las 24 horas del día, a fin de garantizar el

abastecimiento de productos a toda la población. El

abastecimiento con sus proveedores deberá ser entre

14:00 a 05:00 horas.

Estas empresas proporcionaran los medios de transporte

y las autorizaciones correspondientes para el

desplazamiento de su personal.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Los establecimientos privados que incumplan lo

dispuesto en el DS serán sancionados con el cierre del

establecimiento y la reincidencia dará lugar a la

clausura definitiva.

Los conductores de los vehículos que incumplan con lo

señalado y que no cuenten con autorización para la

circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos

hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de

arresto de 8 horas, sin perjuicio de denuncia penal

correspondiente. Adicionalmente, serán pasibles a una

multa pecuniaria de Bs1.500 en el caso de los vehículos

de 2 ruedas y, una multa pecuniaria de Bs2.000 en el

caso de vehículos de más de 2 ruedas.

Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de

Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la

residencia en la que se encuentren, pudiendo realizar

desplazamientos mínimos e indispensables de una

persona por familia cuya edad este comprendida entre

los 18 y 65 años, en el horario de 07:00 a 12:00, a fin de

abastecerse de productos e insumos necesarios en las

cercanías de su domicilio o residencia, según la

terminación del último dígito de su Cédula de Identidad

(C.I.) de acuerdo con el siguiente detalle:

DÍA TERMINACIÓN C.I.

Lunes 1 y 2

Martes 3 y 4

Miércoles 5 y 6

Jueves 7 y 8

Viernes 9 y 0

DS 4199 21/03/2020

Cuarentena Total a nivel Nacional, a partir de las (0)

horas del 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020,

debiendo los estantes y habitantes del Estado

Plurinacional de Bolivia, permanecer en sus domicilios o

en la residencia que se encuentren durante el tiempo

que dure la Cuarentena Total, pudiendo realizar

desplazamientos mínimos e indispensables una persona

por familia en el horario de 07:00 a 12:00 del mediodía, a

fin de abastecerse de productos e insumos necesarios.

Excepto el personal debidamente acreditado, entre

otros, Instituciones, empresas de servicios públicos e

industrias públicas y privadas y las Entidades financieras

bancarias y entidades financieras no bancarias,

públicas, privadas o mixtas.

Las empresas y personas dedicadas a la producción de

alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a

la elaboración de productos de higiene y

medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de

garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

Las empresas y personas dedicadas a las actividades de

abastecimiento o productores de artículos de primera

necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a

sábado las 24 horas del día, a fin de garantizar el

abastecimiento de productos. Asimismo, deben

proporcionar los medios de transporte y las

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

autorizaciones correspondientes para el desplazamiento

de su personal.

Los establecimientos privados que incumplan lo

dispuesto por el DS serán sancionados con el cierre del

establecimiento y la reincidencia dará lugar a la

clausura definitiva.

DS 4198 18/03/2020

Diferimiento del pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo

de 2020, si se paga el 50% antes del 1ro Junio 2020, se

puede pagar el resto hasta en tres cuotas mensuales

posteriores.

En cuanto al IUE nuevo gasto deducible, sólo para la

gestión 2020 valdrán las donaciones en efectivo a

hospitales privados o públicos.

Con relación al IT compensado con IUE, todo lo pagado

al contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se

podrá compensar con el IT a partir del siguiente mes

según el siguiente criterio:

- RESTO, en la proporción del 1:1.2.

- GRACOS y PRICOS, en la proporción del 1:1.1.

- Se reduce la Base Imponible del IT, excluyendo el IVA

efectivamente pagado.

- Para RESTO por 6 meses

- Para GRACO PRICO por 3 meses.

- Sólo para Profesionales Independientes, los gastos

familiares por alimentos, salud y educación sirven

para el IVA, hasta diciembre de 2020.

Queda suspendido el cómputo de los plazos para la

presentación y tramitación de Recursos de Alzada y

Jerárquicos ante la AIT, así como el cómputo de los

plazos para el inicio y tramitación de procedimientos

determinativos y sancionatorios a cargo del SIN y de la

AN, suspendiéndose de manera expresa los plazos de

notificación de Resoluciones Determinativas,

Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos

impugnables. Queda fuera del alcance de este

Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones

programadas por las administraciones tributarias.

DS 4197 18/03/2020

Se crea el Bono Familia (Bs500) por única vez para los

niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria

Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de

Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación

Regular; y dispone la reducción del treinta por ciento

(30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de

tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría

domiciliaria.

DS 4196 17/03/2020

Emergencia sanitaria nacional y cuarentena a nivel

Nacional, consiguientemente los empleadores de los

sectores público y privado al interior de sus entidades o

instituciones dotaran el material higiénico apropiado y

suficiente y adoptar los protocolos de limpieza

necesarios.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

De manera excepcional, el MTEyPS regulará la

otorgación de licencias especiales.

Las entidades que regulan el sistema financiero, el

sistema tributario y aduanero, podrán establecer

mecanismos de flexibilización y reprogramación de

obligaciones en el marco de sus atribuciones y en

coordinación con el MEyFP.

Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y

cuarentena, las entidades públicas de nivel central del

Estado y las entidades territoriales autónomas en el

marco de sus atribuciones y competencias, deberán

flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos

administrativos.

DS 4192 16/03/2020

Se establecen las medidas de prevención y contención

para la emergencia nacional contra el brote de COVID-

19 en todo el territorio nacional, a partir del 16 al 31 de

marzo disponiendo que:

1. Horario continuo en las actividades laborales para el

sector público y privado, de horas 08:00 a 16:00,

periodo que podrá ser ampliado, excepto a los

servidores públicos y trabajadores del sector público

y privado, de los servicios de salud, Policía Boliviana,

Fuerzas Armadas y otros que por su naturaleza

deban desarrollar actividades en un horario distinto.

2. Quedan prohibidas las reuniones sociales, culturales,

deportivas y religiosas que aglutinen en un solo

espacio a más de 100 personas.

3. Quedan prohibidas todas las actividades y eventos

que se desarrollen en discotecas, bares, cines,

escenarios deportivos, gimnasios y parques de

diversiones.

4. A partir de las cero horas del día miércoles 18 de

marzo de 2020, se prohíbe el ingreso de viajeros

procedentes de los países correspondientes al

espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China

y Corea del Sur. Excepto para los ciudadanos

bolivianos que retornen a territorio boliviano, mismos

que deberán cumplir el protocolo y los

procedimientos de la Organización Mundial de la

Salud (OMS).

5. Se difiere temporalmente a 0% el gravamen

arancelario hasta el 31 de diciembre de la presente

gestión para la importación de insumos,

medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento,

reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o

donados, relacionados con el coronavirus detallados

en el Anexo adjunto. Asimismo, se autoriza a la

Aduana Nacional (AN) proceder al despacho

aduanero en un plazo máximo de 24 horas. En el

mismo plazo la AN adecuará sus sistemas.

6. Los permisos, autorizaciones previas y certificaciones

para las mercancías identificadas en las subpartidas

arancelarias identificadas según el detalle del Anexo

deberán ser emitidas por la autoridad competente

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

dentro de los 2 días calendario a partir de la fecha

de solicitud.

7. Los envíos de socorro podrán ser consignados a

instituciones públicas o privadas, cuyo objetivo sea su

distribución gratuita para la emergencia nacional

por el brote del COVID-19 previa coordinación con el

Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2020.

DS 4190 13/03/2020

Se dispone la suspensión temporal de vuelos directos

desde y hacia Europa, desde el 14 al 31 de marzo de

2020. Asimismo, los usuarios afectados podrán realizar la

reprogramación de la fecha del vuelo de acuerdo a las

condiciones del Contrato de Transporte Aéreo, sujeto a

la disponibilidad de la línea aérea y sin que la línea aérea

aplique penalidad alguna por dicho cambio.

DS 4179 12/03/2020

Se declara situación de Emergencia Nacional por la

presencia del brote de Coronavirus (COVIS-19) y otros

eventos adversos.

En esa línea, se autoriza a las instituciones, entidades

públicas y las entidades territoriales autónomas, en el

marco de sus atribuciones y competencias, realizar los

ajustes presupuestarios correspondientes. Además,

podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del

Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte

correspondiente.

Para el cumplimiento de lo establecido

precedentemente, los Ministerios que conforman el

Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención

de Desastres y Emergencias (CONARADE), podrán

solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -

MEyFP, la asignación de recursos en el marco del Plan

Nacional de Emergencia 2020.

DS 4174 05/03/2020

Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a

las entidades territoriales autónomas y a las entidades de

la Seguridad Social de Corto Plazo, efectuar la

contratación directa de medicamentos, dispositivos

médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y

servicios de consultoría de personal en salud, para la

prevención, control y atención de la "emergencia de

salud pública de importancia internacional" provocada

por el coronavirus (COVID-19), considerando que los

mismos cuenten con registro sanitario y autorizaciones

correspondientes.

Por otra parte, se establece que la Agencia Estatal de

Medicamentos y Tecnología en Salud - AGEMED deberá

agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios

y autorizaciones correspondientes.

RESOLUCIONES BIMINISTERIALES

RBM N° 001/2020 31/03/2020

Se aprueba el Reglamento de la canasta familiar para

los hogares bolivianos con menores ingresos, con el

objeto de establecer las directrices para la entrega de

la misma, consistente en Bs400.

Los beneficiarios de la canas familiar son los hogares

bolivianos con menores ingresos, cuyos miembros estén

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

comprendidos en cualesquiera de los siguientes

programas:

- Mujeres que actualmente perciben el bono Juana

Azurduy;

- Ciudadanos registrados en el bono mensual para

personas con discapacidad grave y muy grave;

- Personas con discapacidad visual, que reciben el

bono de indigencias; y

- Beneficiarios de la Renta Dignidad que no perciban

Renta de Jubilación.

RBM 001/2020 13/03/2020

Se regulan las acciones de prevención y contención del

COVID-19 en el ámbito laboral que se indican a

continuación, de cumplimiento obligatorio para las

entidades o establecimientos de salud del Sistema

Nacional de Salud, empleadores del sector público y

privado, lo servidores públicos, trabajadores y todo

personal que preste funciones en el sector público y

privado en el territorio nacional:

1. Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.

2. Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene

personal.

3. Implementar otras medidas de bioseguridad que

correspondan.

4. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de

promoción emitido por las autoridades de salud.

5. Gestionar los mecanismos para la atención pronta

de su personal dependiente, en los establecimientos

de salud del Sistema Nacional de Salud.

6. Otorgar permiso excepcional de carácter temporal

en su fuente laboral a los servidores públicos,

trabajadores y todo personal que preste funciones en

el sector público y privado que se constituyan como

casos sospechosos.

En caso de que se confirme un caso de COVID-19, la

persona infectada gozará de baja médica en su fuente

laboral durante el tiempo que dure la medida

establecida por la autoridad de salud que corresponda.

En este entendido, los casos sospechosos, gozaran de un

permiso excepcional en su fuente laboral por el tiempo

que dure la medida de observación y de aislamiento

establecida por la autoridad de salud competente.

Para la otorgación de las bajas médicas y los permisos

excepcionales con goce de haberes (los cuales no serán

susceptibles de descuentos u otras medidas de

compensación), los empleadores de los sector públicos

y privados solamente requerirán el certificado médico

extendido por los establecimientos de salud autorizados.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 0070.2020

02/04/2020

Se suspenden temporalmente los plazos legales para el

cumplimiento de los deberes y obligaciones

comerciales, de los comerciantes, de acuerdo con lo

siguiente:

- Para las Empresas Unipersonales, se suspenden los

plazos para la presentación del balance general, el

estado de resultados y otros asuntos relativos a la

gestión de la empresa.

- Para las Sociedades Colectivas, Sociedades en

Comandita Simple y Sociedades de Responsabilidad

Limitada, se suspenden los plazos para el

cumplimiento de las siguientes obligaciones

comerciales:

1. Presentación del balance general, del estado de

resultados y todo otro asunto relativo a la gestión

de la sociedad;

2. Aprobación y distribución de las utilidades, o en su

caso el tratamiento de las pérdidas y la

constitución de la reserva legal;

3. Nombramiento y remoción de los gerentes o

administradores;

4. Constitución del directorio o consejo de

administración y, cuando así hubieran convenido

los socios, nombramiento de los integrantes del

órgano de control interno; y

5. Las demás que correspondan conforme a la

escritura social

- Para Sociedades en Comandita por Acciones y

Sociedades Anónimas, se suspenden los plazos para el

cumplimiento de las siguientes obligaciones

comerciales:

1. Presentación del balance general, del estado de

resultados y todo otro asunto relativo a la gestión

de la sociedad;

2. Presentación de la memoria anual e informe de los

síndicos;

3. Distribución de las utilidades, o en su caso el

tratamiento de las pérdidas y la constitución de la

reserva legal;

4. Nombramiento y remoción de los directores y

síndicos y, en su caso, la fijación de su

remuneración;

5. Fijación y constitución de las fianzas de directores y

síndicos;

6. Determinación de responsabilidades de los

directores y síndicos, si las hubiere; y

7. Otros actos que la ley, la escritura social o los

estatutos señalen y que deban tratarse en las la

Juntas Ordinarias dentro de esta suspensión.

- Para las sucursales de Sociedades Constituidas en el

Extranjero, se suspenden los plazos para el

cumplimiento de las siguientes obligaciones

comerciales:

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

1. Presentación del balance general, estado de

resultados y todo otro asunto relativo a la gestión

de la sucursal de la sociedad; y

2. Otros actos que la ley, la escritura social o los

estatutos señalen y que deban tratarse en las

reuniones de socios dentro de esta suspensión.

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 0069.2020

30/03/2020

Se dispone que el sector productivo e industrial de la

castaña a nivel nacional, se encuentra amparado en la

excepción dispuesta por el inciso d, parágrafo III, artículo

2 del DS 4200.

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 0066.2020

28/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15

de abril, inclusive, en cumplimiento del DS 4200.

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 0067.2020

27/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15

de abril, inclusive.

RM 168 26/03/2020

Se autoriza excepcionalmente a los Laboratorios de los

Subsistemas Públicos, Seguridad Social de Corto Plazo y

Privados de Salud, el diagnóstico molecular de casos

sospechosos de COVID-19 identificados en el país.

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 062.2020

23/03/2020

Se resuelve que las empresas públicas o privadas

productivas en los rubros que se detallan en el Anexo

“Listado de productos bajo la norma general CODEX

que habilita a instituciones y empresas públicas o

privadas para desarrollar actividades de manera

excepcional” pueden desarrollar sus funciones y

actividades durante la Cuarentena Total, con la debida

diligencia, responsabilidad y responsabilidad sanitaria,

debiendo obtener las autorizaciones y permisos

necesarios en material laboral, social, salubridad y otras

que correspondan.

Las citadas entidades, deberán otorgar a todo su

personal y trabajadores las autorizaciones o

credenciales correspondientes, las deberán ser portadas

y presentadas ante Autoridad de Control de Circulación,

regional competente, que así lo requieran.

RM N° 140 22/03/2020

Se habilita de forma excepcional y extraordinario el día

domingo 22 de marzo de 2020 correspondiente a los

horarios hábiles administrativos, a fin de emitir las

disposiciones correspondientes, en el marco de la

emergencia sanitaria nacional y cuarentena total contra

el brote, contagio y propagación COVID-19.

RM

MDPyEP/DESPACHO

/N° 060.2020

20/03/2020

Suspensión de los plazos en:

- Procesos administrativos sancionadores, procesos de

fiscalización, sus correspondientes recursos ulteriores y

otros trámites administrativos sustanciados por y ante la

AEMP, tanto en su presentación, como en la

tramitación, sustanciación y Resolución hasta el 31 de

marzo de 2020.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

- Recursos Ulteriores producto de los procesos

sancionadores y de fiscalización emitidos por la AEMP

y otros trámites administrativos sustanciados por y ante

el MDPyEP hasta el 31 de marzo de 2020.

RM 189/20 18/03/2020

Reducción de la jornada laboral a 5 horas de 08:00 a

13:00. Excepcionalmente y por razones de necesidad,

podrán tener horario diferente algunas actividades

esenciales.

Establece el trámite obligatorio para obtener

Autorización de funcionamiento fuera de horario y la

obligación de brindar transporte al personal que trabaje

en horario especial, entre otros.

RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO

RND 10200000008 07/04/2020

Se reglamenta la aplicación del DS 4198, que establece

medidas tributarias de urgencia y temporales, de

acuerdo con lo siguiente:

1. Facilidades de Pago (FP) del IUE

i. Con relación a las FP del IUE:

a. Se debe efectuar el pago del 50% o más del IUE de

la gestión 2019 auto determinada y declarada en

formulario oficial, hasta antes del 1 de junio de

2020.

b. El número máximo de cuotas mensuales para el

pago del saldo del IUE serán tres (3), cuyas fechas

límites de pago vencerán el último día hábil de los

meses de junio, julio y agosto de 2020,

respectivamente.

c. Durante la vigencia del plan de pagos, la deuda

tributaria no generará recargos por mantenimiento

de valor, ni intereses.

d. La solicitud de plan de FP, no requiere la

constitución de garantía.

ii. Para la FP se debe formalizar la solicitud en plataforma

de Recaudación de la Gerencia de la Jurisdicción

correspondiente, presentando el F-8000, desde la

fecha en que efectúe el pago del 50% hasta el 17 de

junio de 2020, llenando en el Rubro B la “Deuda

Autodeterminada” y los datos del Formulario que

corresponda presentar y declarar por el IUE con cierre

al 31 de diciembre de 2019.

iii. La Resolución Administrativa que resuelva la solicitud,

será emitida y notificada a través del Buzón Tributario

de la oficina virtual del contribuyente hasta el 30 de

junio de 2020. En caso de incumplimiento de la FP, la

RA se constituirá en título de ejecución tributaria,

correspondiendo el cómputo de intereses y

mantenimiento de valor, sobre el saldo de la deuda.

2. Compensación del IT:

i. Los sujetos pasivos del IUE con cierre al 31 de diciembre

de 2019, podrán declarar y pagar al contado la

totalidad de este impuesto hasta el 15 de mayo de

2020, procediendo al registro de la compensación en

el Form. 400 de la siguiente forma, a efectos de la

compensación con el IT:

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

a. Para Contribuyentes PRICO Y GRACO, cada Bs1

del IUE pagado, equivaldrá a Bs1.10.

b. Para Contribuyentes RESTO, cada Bs 1 del IUE

pagado, equivaldrá a Bs1.20.

ii. Si producto de la aplicación de lo establecido

previamente quedase hasta el siguiente vencimiento

un saldo sin compensar del IUE de la gestión 2020, el

mismo se consolidará en favor del fisco.

iii. En caso de que la compensación del IUE

efectivamente pagado por la gestión cerrada al 31 de

diciembre de 2018, aún no se hubiere agotado hasta

abril 2020, el saldo podrá ser considerado como pago

a cuenta del IT hasta mayo 2020. Si pese a ello el

mencionado saldo no hubiere sido agotado, se

consolidará a favor del fisco.

3. Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios

de salud, públicos y/o privados, para acreditar la

recepción y conformidad de la Donación, el

contribuyente así como el Centro Hospitalario de

Salud beneficiado, deberán disponer de una

Constancia de Entrega/Recepción de Fondos en

Calidad de Donación (COVID-19), cumpliendo los

requisitos mínimos establecidos.

4. Apropiación del CF IVA profesionales independientes,

en la determinación del IVA, podrán computar como

crédito fiscal las compras de alimentos y contratación

de servicios de salud y educación para su cónyuge e

hijos, exceptuando la compra de alimentos gravados

por el ICE. Para lo cual, las facturas deberán estar

emitidas a nombre del profesional independiente.

5. Respecto al ingreso bruto sujeto al IT, se deducirá de

la Base Imponible del IT del periodo fiscal a declarar,

el IVA efectivamente pagado dentro del vencimiento,

correspondiente al mismo periodo fiscal. Los

contribuyentes PRICO y GRACO declararán,

determinarán y pagarán el IT con esta forma de

determinación, por los periodos fiscales de marzo, abril

y mayo de 2020; los contribuyentes RESTO, por el IT

correspondiente a los periodos fiscales de marzo a

agosto de la gestión 2020.

6. Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para

el recojo de Títulos Valores (CEDEIM) y (CENOCREF),

cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23

de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la

suspensión de actividades públicas y privadas por la

emergencia sanitaria nacional.

7. Se incorporan los formularios: 520 y 515 en el alcance

del artículo 9 de la RND 102000000006 que determina

prorrogas de vencimiento para la presentación y

pago de obligaciones tributarias.

RND 102000000007 03/04/2020

Se reglamenta el procedimiento de facturación de los

descuentos establecidos por el DS 4206, a los servicios

básicos (Agua potable, electricidad y gas natural

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

domiciliario), aplicable a las empresas distribuidoras de

energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o

Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o

registro que prestan servicio de agua y saneamiento

básico a la categoría domiciliaria y a las empresas que

prestan el servicio de distribución de gas natural por

redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, en

los meses de abril mayo y junio de 2020.

RND 102000000006 27/03/2020

Se determinan las siguientes prorrogas:

- La declaración y/o pago de obligaciones tributarias

mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de

2020 hasta los vencimientos establecidos para el

periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de

NIT.

- Hasta el 30 de abril del 2020: el vencimiento para el

pago de cuotas de planes de facilidades de pago

fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el

31 de marzo del año en curso; El plazo para la

presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva

(CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020; y el

plazo para la presentación de Solicitudes de

Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF)

por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en

marzo de 2020.

- Hasta el 11 de mayo de 2020: el plazo para el

cumplimiento de obligaciones formales como envío

del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de

Información y otras establecidas en normativa

específica, con vencimiento en los meses de marzo y

abril de 2020; y las obligaciones del Régimen

Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero

de 2020.

- Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la

presentación de:

Declaraciones Juradas, pago de impuestos y

cumplimiento de deberes formales del Sistema

Tributario Integrado (STI) correspondiente al

periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido

entre los meses enero, febrero y marzo de 2020);

Declaraciones Juradas, pago de impuestos y

cumplimiento de deberes formales del Régimen

Complementario al Impuesto al Valor Agregado -

Contribuyente Directo (RC-IVA CD)

correspondiente al periodo fiscal marzo 2020

(trimestre comprendido entre los meses enero,

febrero y marzo de 2020);

Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

correspondiente a empresas con cierre de

gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la

presentación física y digital de Estados

Financieros, Memoria Anual, Información

Tributaria Complementaria, Información de

Precios de Transferencia y envío del Formulario

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen

profesiones liberales u oficios) según corresponda,

que requieran ser presentados a la Administración

Tributaria.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

RAN-ANH-DJ N°

3/2020 02/04/2020

Se aprueba el procedimiento transitorio de pago y

reducción temporal de los precios de distribución de gas

natural por redes para la categoría doméstica.

RA 011/2020 27/03/2020

Se amplía el plazo de suspensión de los plazos procesales

administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de

Propiedad Intelectual - SENAPI, hasta el 15 de abril de

2020 inclusive.

RA 467/2020 23/03/2020

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos, recursos ulteriores y otros trámites

administrativos sustanciados por y ante la APS hasta que

se levante la cuarentena total decretada a nivel

nacional.

R 0251/2020 23/03/2020

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos y otros sustanciados por y ante la ASFI,

desde el 23 de marzo hasta que se levante la

cuarentena total.

RAE 02-0040-20 23/03/2020

Suspensión de los plazos procesales en:

a) Promociones Empresariales, respecto a las

obligaciones emergentes del desarrollo de la

promoción empresarial.

b) Procesos sancionadores de cualquier índole,

c) Procesos de Fiscalización, devolución de pagos,

reclamaciones, consultas, facilidades de pago,

remisión de documentos.

Los administrados que estuvieran desarrollando

promociones empresariales podrán solicitar la

suspensión de la promoción o renuncia de las mismas,

vía correo electrónico a las Direcciones Regionales.

ATT-DJ-RA LP 1/2020 21/03/2020

Se suspende hasta el levantamiento de la cuarentena

total, los términos y plazos dentro de los procedimientos

administrativos, incluidos los procesos sumarios y

regulatorios de los sectores de telecomunicaciones,

tecnologías de la información y comunicación,

transportes y del servicio postal.

ATT-DJ-RAR-TL LP

164/2020 20/03/2020

Se aprueba el Plan de Contingencia para el sector de

telecomunicaciones ante la declaratoria de

emergencia del COVID-19.

R AETN 113/2020 19/03/2020

Suspensión de los plazos de los procedimientos

administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados

con operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o

usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional,

del 18 al 31 de marzo de 2020.

RAPE 01-006-20 19/03/2020

Suspensión del cómputo de los plazos establecidos para

los Operadores de Comercio Exterior y Administrados, en

los procedimientos de regímenes aduaneros y destinos

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

aduaneros especiales, tributarios, administrativos y otros,

debiendo reiniciarse el mismo automáticamente al día

siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de

Emergencia Sanitaria.

Los procesos de contratación en curso, continuaran con

su tramitación hasta su conclusión, debiendo considerar

la flexibilización de los plazos para su tratamiento, en el

marco de lo establecido en el DS 0181.

RA 448/2020 16/03/2020

Se aprueban las medidas preventivas en el SIP, en virtud

a la declaración de emergencia nacional por la

pandemia del COVID-19.

RAE 02-00039-20 14/03/2020

Se suspenden los plazos procesales de acuerdo con lo

siguiente:

a) En obligaciones de los administrados de remisión de

documentación a cualquier Dirección Regional y/o

Nacional de la AJ, en trámites o procesos

administrativos relacionados a juegos de lotería, azar,

sorteos y promociones empresariales, sancionadores,

fiscalizaciones y otros;

b) Para la AJ en procesos administrativos de cualquier

índole, cuyo domicilio procesal del administrado se

encuentre fuera del municipio de La Paz, Santa Cruz

y Cochabamba, donde la AJ tiene establecida

Direcciones Regionales,

c) En todos los casos, para la evaluación de

documentación remitida por los administrados, la

administración deberá velar por la protección del

derecho a la defensa, debido proceso, etc.

Por otra parte, los administrados que estuvieran

desarrollando promociones empresariales en cualquiera

de sus etapas, podrán solicitar la suspensión de la

promoción o renuncia, entendiéndose la emergencia

nacional.

La suspensión de los plazos será levantada al día

siguiente hábil al 31 de marzo de la presente gestión.

INSTRUCTIVOS

Instructivo Especial

APS/10/2020 02/04/2020

Se autoriza a las entidades que tienen a su cargo la

gestión de la Seguridad Social de Largo Plazo a efectuar

las gestiones operativas pertinentes son las entidades y/u

operadores de intercambio de información, así como

con las entidades autorizadas por la ASFI, a fin de ampliar

los canales y medios de pago de prestaciones y

beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Instructivo Especial

APS/09/2020 31/03/2020

El plazo para el pago de contribuciones a la Seguridad

Social de Largo Plazo que venciere durante la

declaratoria de Cuarentena Total queda suspendido

hasta el análisis y determinación a ser dispuesta por el

Órgano Ejecutivo.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Instructivo DGTHSO

N° 28/20

Guía de Actuación

Formulario de

verificación

24/03/2020

Se instruye:

8. Suspensión de plazos procesales administrativos y de

actuaciones administrativas.

9. Verificar en toda empresa, establecimiento laboral o

centro de abasto que desarrollan actividades

ininterrumpidamente por su naturaleza:

- Las medidas de promoción de salud, prevención

del COVID-19 y su contención.

- El transporte de personal desde su domicilio al

lugar de trabajo y retorno.

Instructivo Especial

APS/02/2020 22/03/2020

Las entidades aseguradoras deben:

- Suspender la atención al público en forma directa,

por lo que todo trámite nuevo deberá ser procesado

considerando principalmente la salud y resguardo

de las personas adultas mayores y población

vulnerable, para lo cual se debe contar con las

mejores condiciones posibles de atención virtual y/o

electrónica.

- Disponer del personal necesario que permita

procesar y gestionar la vigencia de todas las pólizas

y mantenimiento de las coberturas y la atención de

los reclamos/siniestros/solicitudes de atención y otros

propios de la gestión de la entidades, dentro de los

plazos establecidos, así como realizar todas las

acciones técnicas y gerenciales para asignar

recursos y la debida y oportuna gestión de las pólizas

y ramos de seguros que tiene bajo su

responsabilidad.

- Prever, coordinar y mantener habilitados los sistemas

de atención y procesamiento de trámites de forma

electrónica (virtual) y a distancia en actual vigencia,

dando continuidad a los mismos.

Instructivo D.G.S.C.-

D.G. N° 21/2020 16/03/2020

Como medida excepcional, se otorgará a los

administrados que importan y/o producen sustancias

químicas controladas que son utilizadas para la

prevención del brote del COVID-19, el poder de tramitar

una nueva Autorización Previa adicional a su cupo

mensual.

Para mayor celeridad, los administrados deben

presentar sus carpetas en la ciudad de La Paz.

Instructivo Marzo/2020

A partir del día 24 de marzo de 2020, las solicitudes de

autorización de movilidad deben ser realizadas por

cada empresa vía web:

https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario.

CIRCULARES

Circular N° 07/2020 07/04/2020

Se aprueba la interpretación y uniformidad de criterios

para la suspensión de los plazos de caducidad y

prescripción por la cuarentena existente en Bolivia, por

la pandemia del COVID-19, para todas las autoridades

jurisdiccionales del país.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Circular N° 06/2020 06/04/2020

Se garantiza el derecho de acceso a la justicia y de

tutela judicial efectiva, por lo que el Órgano Judicial

tiene la obligación de garantizar, en la medida de lo

posible, la máxima eficacia de derechos y garantías a

las personas, ponderando los derechos fundamentales

de vida y salud, propiciando el acceso a los

procedimientos judiciales, por lo que se adoptan

medidas que deben cumplirse mientras dure la

cuarentena, entre las cuales, se establece el sistema

“blackboard” administrado por la Escuela de Jueces del

Estado, de acuerdo al protocolo de actuación de

audiencias virtuales.

CC -2785-2020 06/04/2020

Se establecen las condiciones para que las EIF

implementen el mecanismo de diferimiento automático

de las cuotas correspondientes al pago de

amortizaciones de créditos a capital e intereses y otro

tipo de gravámenes.

Circular

MS/AGEMEDICR/32/

2020

03/04/2020

Se instruye a las Gobernaciones, Gobiernos Municipales,

Programas Nacionales del Ministerio de Salud, Central de

Abastecimiento y Suministros en Salud, Entes Gestores de

la Seguridad Social a Corto Plazo, ASUSS, ONGs, Servicios

Departamentales de Salud, Farmacias Institucionales,

Farmacia Institucionales Hospitalarias, Farmacias

Institucionales Municipales FIM, Farmacias Institucionales

Municipales de Referencia y profesionales de la salud.

realizar con carácter obligatorio el registro de datos de

los medicamentos esenciales en el software de farmacia

acorde con la Lista Nacional de Medicamentos

Esenciales LINAME.

Memorándum

Circular Fax N°

071/2020

27/03/2020

Aprobación del Protocolo para circulación

“excepcional” de personas y vehículos involucrados en

servicio.

Circular

MS/AGEMED/CR/30/

2020

25/03/2020

Las empresas farmacéuticas, laboratorios industriales

nacionales, importadores y distribuidores de

medicamentos deben garantizar la producción y

abastecimiento de medicamentos e insumos, no

pudiendo cerrar sus instalaciones, debiendo organizarse

para realizar el abastecimiento y distribución de

medicamentos.

Caso contrario, serán pasibles de las sanciones

establecidas por el DS 4199.

Circular 003/2020 24/03/2020

Se aceptará el Permiso Fitosanitario de Importación en

fotocopias simples, siempre y cuando estos puedan ser

verificados en línea. En cuanto al Certificado

Fitosanitario de Exportación a solicitud del usuario, se

dará curso previa inspección del envío y posteriormente

se emitirá el citado Certificado en formato físico y digital.

Circular

MS/AGEMED/CR/27/

2020

23/03/2020

Se suspenden todos los plazos de presentación de

documentación desde el 23 de marzo hasta el

levantamiento de la emergencia sanitaria.

Los trámites de nuevos de registros sanitarios y/o

notificación sanitaria obligatoria y fotocopias legalizadas

de productos directamente relacionados y primera

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

necesidad para la prevención, diagnóstico y

tratamiento del COVID-19 pueden ser enviados, junto

con la transferencia bancaria, a los correos electrónicos

habilitados para tal fin.

Circular

MS/AGEMED/CR/26/

2020

23/03/2020

Para solicitar alguno de los servicios que brinda el

Departamento de Vigilancia y Control, remitir toda la

documentación necesaria requerida según normativa

vigente y el pago correspondiente por el servicio

solicitado (foto de la transferencia bancaria), en formato

pdf calidad 300 ppp, a los correos electrónicos

habilitados al efecto.

Por otra parte, para la presentación de los informes

trimestrales de Sustancias Controladas se consideraran

10 días hábiles una vez suspendidas todas las medidas

instruidas mediante Decreto Supremo.

Circular

MS/AGEMED/CR/25/

2020

21/03/2020

Se consideran las diferencias en plazos de entrega de

medicamentos e insumos como caso fortuito y/o fuerza

mayor. Consiguientemente, se debe considerar las

entregas parciales.

A partir del 19 de marzo del año en curso, por los

argumentos precitados las legalizaciones de Registros

Sanitarios no serán emitidas, pudiendo verificar los

Registros Sanitarios en la página web de AGEMED.

Circular

MS/AGEMED/CR/24/

2020

20/03/2020

Se comunica que a partir del 20 de marzo de 2020 y

hasta que se normalicen los servicios de transporte y

mensajería, la AGEMED aceptará la presentación de la

solicitud de Certificado de Despacho Aduanero

debidamente llenada en la Ventanilla Única Virtual

UNIMED, con sellos y firmas de representante legal y

regente farmacéutico, de forma escaneada y nitidez

optima,

CC 2598/2020 19/03/2020

Las EIF implementaran el mecanismo de diferimiento del

pago de créditos de los prestatarios que se vean

afectados en su actividad económica o laboral, ante la

emergencia del COVID-19, debiendo atender

prioritariamente a los micro, pequeños y medianos

prestatarios, así como a los deudores del sector de

turismo y transporte en general, lo que no implica

restringir la atención de otro tipo de prestatarios y

sectores.

Circular

MS/AGEMED/CR/21/

2020

19/03/2020

Se establecen los requisitos establecidos en normativa

vigente para registro de empresa como Laboratorio

Industrial Cosmetológico y requisitos para la obtención

de Notificación Sanitaria Obligatoria para geles

antibacteriales con una concentración menor del 70%

de alcohol.

Circular

MS/AGEMED/CR/18/

2020

19/03/2020

Las industrias farmacéuticas nacionales quedan

habilitadas para la producción movilización, transporte y

distribución de sus productos para atender cualquier

patología en el territorio boliviano. Asimismo, las

importadoras y entidades públicas y privadas por la

naturaleza de las funciones y actividades quedan

habilitados para la movilización, transporte y distribución

de sus productos para atender cualquier patología en el

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

territorio boliviano, previa autorización correspondiente

por la autoridad competente.

PROTOCOLOS

Protocolo

Formulario 01/04/2020

Se aprueba el protocolo la emisión de autorizaciones

para vuelos no regulares nacionales e internacionales de

pasajeros y carga en el marco de la emergencia

sanitaria por la pandemia del COVID-19, el cual alcanza

a las siguientes operaciones aéreas nacionales e

internacionales:

Sobrevuelos.

Vuelos de Aeronaves en situación de emergencia.

Vuelos de Evacuación Médica/vuelo ambulancia,

debidamente certificada.

Vuelos de evacuación de nacionales, en los que se

debe garantizar el cumplimiento de protocolos de las

autoridades de salud y frontera.

Vuelos de búsqueda, asistencia y salvamento.

Vuelos de personal de gobierno y diplomáticos.

Vuelos para transporte de personal de empresas y

entidades relacionadas a la producción de bienes y

servicios que no pueden ser interrumpidos, en el

marco de lo establecido en los DS 4199 y 4200.

Vuelos de Ayuda Humanitaria.

Vuelos de carga nacional e internacional (alimentos,

insumos y equipos médicos).

COMUNICADOS

Comunicado

14/2020 08/04/2020

Se recuerda la estabilidad laboral en entidades públicas

y privadas, quedando terminantemente prohibido el

despido injustificado de trabajadores.

Asimismo, se garantiza el pago de salarios y sueldos.

Comunicado 07/04/2020

El Ministerio de Gobierno comunica que no se emitió

ningún permiso de circulación para el transporte

público, sea de manera individual o empresarial. Por

tanto, ninguna empresa de radiotaxi fue autorizada para

prestar algún tipo de servicios.

Comunicado 07/04/2020

Se comunica que la República de Chile cierra sus

fronteras terrestres, marítimas y áreas para el tránsito de

personas extranjeras, lo que no afectará la entrada y

salida de carga ni de los transportistas, por lo que se

informa la situación actual de los pasos fronterizos

correspondientes a las Direcciones Regionales de Arica,

Iquique y Antofagasta, así como los horarios de atención

de los puntos de control de Chungará, Colchané y

Ollagüe, manteniéndose cerrados los puntos Visviri e Hito

Cajón.

Comunicado

MS/DPCH/IN/003/20

19-2020

06/04/2020

Se suspende la sesión programada para el día 8 de abril

de 2020 y se autoriza a los diputados a canalizar ayuda

y coordinar con organismos internacionales,

precautelando su salud y de la población en general.

u Comunicado 06/04/2020

Se suspenden el requisito de visados de los controles

médicos prenatales para las madres gestantes que

deben recibir el Subsidio Prenatal dentro del régimen de

Asignaciones Familiares a nivel nacional durante el

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

tiempo que dure la cuarentena establecida por las

Autoridades Competentes.

Consiguientemente, las empresas o instituciones que

otorgan el citado beneficio, no exigirán la presentación

del visado de los controles médicos por parte de los Entes

Gestores de los controles prenatales para el pago de

Subsidio.

Posteriormente, los Entes Gestores deberán realizar las

gestiones necesarias y determinar los mecanismos

apropiados para regularizar y otorgar el visado de los

controles correspondientes.

Comunicado 04/04/2020

Se suspenden los plazos para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias municipales (transferencias y

planes de pago) mientras dure la cuarentena,

Comunicado N° 4 03/04/2020

Las estaciones de servicios solamente pueden cargar

combustible en tanques de vehículos motorizados

públicos y privados que cuenten con autorización de

circulación emitida por el Viceministerio de Seguridad

Ciudadana.

Comunicado 03/04/2020

Toda correspondencia urgente debe ser enviada a

través de correo electrónico, a la siguiente dirección:

[email protected]

Comunicado 02/04/2020

Se autoriza a las AFP’s, las entidades aseguradoras, a la

Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y

a las entidades que operan en el SIP, que efectúen todas

las gestiones técnicas y operativas necesarias para el

oportuno intercambio de información con los

operadores y entidades del Sistema Financiero

autorizado por la ASFI, a fin de ampliar los canales y

medios de pago de pensiones de jubilación y la renta

dignidad.

Comunicado 02/04/2020

Comunica que sus agencias a nivel nacional atenderán

en los horarios de 07:00 a 12:00 a partir del día 3 de abril

de 2020.

Comunicado

13/2020 01/04/2020

Se suspende la presentación de las planillas de Sueldos,

Salarios y Accidentes de Trabajo del mes de marzo/2020

mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

Por lo tanto y de forma excepcional, las planillas de

Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo

correspondientes a los meses marzo y abril de 2020

deberán ser presentadas hasta el 30 de mayo del año

en curso, fecha a partir de la cual, se aplicaran las multas

establecidas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial

N° 212/18 de 1 de marzo 2018.

Comunicado 01/04/2020

Se comunica a las Entidades Aseguradoras que la

recepción de las propuestas para la cobertura del

seguro de trigo PMFPT Invierno 2020 se amplía hasta hrs.

18:30 del 3 de abril de 2020.

El envío de las propuestas debe realizarse a los siguientes

correos electrónicos: [email protected] y

[email protected]

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Comunicado 01/04/2020

La presentación de reportes mensuales de importación

debe ser realizada hasta el 10 de cada mes, por lo que

se habilitaron los siguientes correos electrónicos:

[email protected] y

[email protected].

Comunicado 31/03/2020

Resumen de las medidas implementadas por el

Gobierno Central para atender de forma rápida y

oportuna la prevención, control y atención dentro del

territorio nacional, de la emergencia de salud

provocada por el COVID-19.

Comunicado 31/03/2020

Se comunica que el tránsito de camiones en puntos

fronterizos, como ser Tambo Quemado, está garantizado

y pueden desarrollar las actividades de comercio

exterior de productos de primera necesidad, alimentos,

insumos médicos, productos de higiene, en beneficio de

toda la población boliviana.

Comunicado

MDPyEP/DGAJ/CE

N° 0010/2020

31/03/2020

En cumplimiento de lo dispuesto por el DS 4203, el

MDPyEP establecerá nuevos plazos para que las

empresas comerciales que cerraron su ejercicio

económico el 31 de diciembre de 2019, cumplan con sus

deberes y obligaciones comerciales.

Comunicado 31/03/2020

Se permite la circulación del transporte de carga y

mercancías, de importación y exportación que se

encuentren efectuando operaciones de transporte

hasta la conclusión de sus operaciones.

Asimismo, se informa que en el territorio nacional rige el

libre tránsito para la provisión de insumos de primera

necesidad y que los Gobiernos Autónomos

Departamentales no tienen tuición sobre temas

fronterizos.

Comunicado N°

01/2020 31/03/2020

Se amplían los plazos para el pago de aportes al Seguro

Social Obligatorio de Corto Plazo correspondiente al mes

de febrero/2020. Este pago deberá ser cancelado, sin

recargo alguno, hasta máximo el 20 de abril de 2020.

Las empresas deben tomar las debidas previsiones, para

realizar el pago mediante banca por internet a las

entidades financieras establecidas en cada regional (Se

adjunta detalle de cuentas).

Comunicado 31/03/2020

Se autoriza que, en casos de emergencia, los

ciudadanos extranjeros pueden salir de territorio

nacional con su pasaporte, documento nacional de

identidad (DNI) y/o cualquier documento caduco.

Comunicado 31/03/2020

Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social

de Largo Plazo, implementar de forma inmediata su sitio

web institucional.

Por otra parte, se establece que todos los empleadores

tendrá un plazo para realizar el pago de las

contribuciones (aportes) a las Administradoras de

Fondos de Pensiones (AFP’s).

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Comunicado 31/03/2020

Se comunica la continuidad del comercio exterior desde

el puerto Arica, ya que el transporte de carga y

mercancías de importación y exportación continúa

ingresando con normalidad desde la zona de Tambo

Quemado.

Consiguientemente, se da cumplimiento al DS 4200,

donde se establece que las empresas públicas y

privadas, personas dedicadas a la producción de

alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a

la elaboración de higiene y medicamentos, deben

desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.

Comunicado ASP-

B/COM-007/2020 31/03/2020

Se informa que el transporte internacional de carga

continuará desarrollando sus actividades de manera

normal a través del paso fronterizo de Tambo Quemado,

precautelando el normal abastecimiento de los

mercados.

Respecto al Puerto de Arica, se garantiza las

operaciones de despacho de carga en los 3 turnos

habituales.

Comunicado 30/03/2020

Se comunica que las agencias navieras legalmente

constituidas y habilitadas, representantes de líneas

navieras extranjeras que transporta comercio exterior

boliviano, se encuentran prestando sus servicio en sus

plataformas habilitadas y servicios en línea.

Los usuarios podrán liberar contenedores para el tránsito

de y hacia Bolivia en base a las necesidades para no

interrumpir la logística del transporte.

Comunicado 30/03/2020

Los permisos especiales de circulación otorgados antes

del DS 4200 tienen plena vigencia hasta el 1 de abril de

2020.

Las nuevas solicitudes se recibirán en:

https://permiso.agetic.gob.bo

Comunicado 30/03/2020

Se amplía la vigencia de los permisos especiales de

circulación otorgados antes del DS 4200 hasta las hrs.

23:59 del día lunes 30 de marzo de 2020.

Comunicado 28/03/2020

Los permisos especiales de circulación otorgados antes

del DS 4200 tienen plena vigencia hasta el lunes 30 de

marzo de 2020.

Comunicado

12/2020 27/03/2020

Se comunica y aclara que se suspende las actividades

públicas y privadas desde el 26 de marzo al 15 de abril

de 2020, con las excepciones establecidas en normativa

anterior.

Asimismo, se recuerda que las Autorizaciones de

Funcionamiento excepcional otorgadas tienen plena

vigencia durante el periodo de la emergencia sanitaria,

no siendo necesario solicitarlas o tramitarlas

nuevamente.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Sin embargo, las entidades que aún no cuenten con la

citada autorización podrán solicitarla hasta máximo las

23:59 del 29 de marzo de 2020.

Comunicado

MS/DPCH/02/2020 27/03/2020

Todos los vehículos que prestan servicio de transporte

carga lícita, en tránsito, internacional,

interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano

de medicamentos e insumos para los establecimientos

de salud, seguridad social a corto plazo, farmacias y

población en general, podrán circular sin restricción

alguna durante las 24 horas al día.

Comunicado

GAMLP/SMDE N°

005/2020

27/03/2020

Los certificados para el traslado y comercialización de

los productores agropecuarios de los macrodistritos de

Hampaturi y Zongo serán emitidos por la Agencia de

Desarrollo Económico Local de la Dirección de

Competitividad y Emprendimiento del GAMLP.

Comunicado 27/03/2020

Se aclara e informa que los concesionarios de depósitos

aduaneros, agentes despachantes de aduana

autorizados por la AN y las transportadoras

internacionales se constituyen en sujetos esenciales para

garantizar el normal abastecimiento de alimentos,

medicamentos y demás artículos de primera necesidad.

Comunicado 26/03/2020

Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto

públicas como privadas, dedicadas a la producción de

alimentos, productos de higiene, medicamentos y

artículos de primera necesidad y su personal de trabajo,

podrán circular de manera garantizada, desarrollando

sus actividades de lunes a domingo las 24 horas. Los

proveedores abastecerán a los mercados, tiendas,

almacenes y supermercados todos los días de 14:00 a

05:00 a.m. conforme a su rubro.

La cadena logística y de servicios de transporte del

comercio interno y de las exportaciones e importaciones

se mantendrá expedito y garantizado. Los medios de

transporte de abastecimiento, insumos, artículos de

primera necesidad, limpieza e higiene, farmacéuticos,

comerciales y distribuidoras de alimentos podrán

transitar de manera segura y libre en todo el territorio

nacional.

Comunicado 26/03/2020

Recuerda la excepcionalidad establecida en el artículo

7 del DS 4200, con relación a las actividades realizadas

por productores agropecuarios y las empresas

encargadas de su distribución.

Comunicado 26/03/2020

A partir de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2020 se

habilitó el portal:

https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario, para la

otorgación de permisos especiales de circulación.

Comunicado 26/03/2020

Se comunica a los ciudadanos extranjeros que se

encuentren en territorio nacional en calidad de turistas y

cuyo tiempo de permanencia hubiere vencido, su

situación migratoria no será considerada irregular ni se

cobrará multa alguna esos días.

En el caso de residentes extranjeros que se encuentren

fuera de Bolivia por más tiempo que el establecido en la

normativa vigente, su permanencia no será cancelada.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Comunicado 25/03/2020

Responsabilidades penales a quienes incumplan la

cuarentena total y pongan en riesgo la salud pública,

serán sancionadas con privación de libertad de 1 a 10

años.

Comunicado 25/03/2020

Garantiza el tránsito de los servicios de transporte de

alimentos, medicamentos e insumos médicos en el

territorio nacional.

Comunicado

11/2020 24/03/2020

Suspensión de plazos procesales administrativos de todos

los recursos administrativos que se encuentran en curso

de trámite y pendientes de Resolución, en las diferentes

instancias administrativas dependientes del MTEyPS, y la

suspensión de actuaciones administrativas llevadas a

cabo por las Jefaturas Departamentales y Regionales de

Trabajo, aclarando que el pago de los beneficios

sociales debe realizarse dentro del plazo establecido

conforme a normativa vigente.

Aquellas entidades que estén realizando actividades

excepcionales, deben contar con el Certificado de

Autorización que contiene código QR emitida por el

MTEyPS, teniendo los mismos la obligación de

proporcionar el transporte a su personal desde su

domicilio al lugar de trabajo y retorno.

Comunicado 24/03/2020

Recuerda lo establecido en la RAPE 01-006-20 de 19 de

marzo de 2020 con relación a la suspensión del cómputo

de plazos establecidos en los procedimientos de

regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales.

Asimismo, sobre los horarios y modalidades de atención.

Comunicado N° 3 23/03/2020

Determina el siguiente horario de atención:

- En oficina: Lunes - Miércoles - Viernes Hrs. 08:00 a 11:30.

- Martes - jueves se atenderá emergencias de alta

prioridad.

- Solamente se atenderán los trámites de Solicitud de

Hoja de Ruta y Autorización para Compra Local a

YPFB, Estaciones de Servicio, Hospitales e Instituciones

Públicas y Privadas, relacionadas con el cumplimiento

del DS 4200.

Comunicado 23/03/2020

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos, recursos ulteriores y otros trámites

administrativos sustanciados por y ante la APS, hasta el

levantamiento de la cuarentena total.

Comunicado 23/03/2020

Los avisos de siniestros del Seguro Agrario MINKA podrá

ser realizado y/o enviado excepcionalmente en forma

oral o digital a los números de celular: La Paz 71297814,

Cochabamba 71297811, Chuquisaca 71297812, Potosí y

Tarija 71297813 y Santa Cruz, Pando y Beni 67198142.

Comunicado 22/03/2020

Desde el lunes 23 de marzo de 2020, las entidades bajo

tuición de la APS suspenderán la atención al público.

Asimismo, las Administradoras de Fondo de Pensiones y

las Entidades Aseguradoras dispondrán del personal

pertinente y necesario para el proceso y gestión de los

temas sustantivos y estratégicos asociados al SIP.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Comunicado

005/2020 22/03/2020

Los trámites ante la ASP-B se encuentran habilitados para

que puedan ser realizados a través de las plataformas

web: www.aspb.gob.bo y siap.aspb.gb.bo. Asimismo,

toda solicitud para el despacho de carga FC, se viene

ejecutando en un máximo de 24 horas posterior a su

planificación portuaria.

Comunicado

Regional LP 22/03/2020

Los aportes patronales normales y devengados

(convenios de plazo) para el Seguro a Corto Plazo,

deberán ser depositados a la cuenta de la

Administración Regional La Paz N° 1-0000004671108 del

Banco Unión, para su posterior regularización.

Comunicado 22/03/2020

El transporte aéreo debe tomar las previsiones

correspondientes para cumplir con los protocolos de

salud para tripulaciones y desinfección de aeronaves y

contra el contagio y propagación del COVID-19.

Por otra parte, se suspenden los servicios de transporte

interdepartamental e internacional de pasajeros desde

las 00:00 hrs. del 22 de marzo de 2020 hasta el 04 de abril

de 2020, excepto por el transporte de carga dedicado al

abastecimiento de artículos de primera necesidad,

farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la

población vulnerable.

Comunicado 21/03/2020

Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a

la producción de alimentos, provisión de insumos para

ésta, así como a la elaboración de productos de higiene

y medicamentos desarrollaran sus actividades

ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad

aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena

productiva y de abastecimiento.

Comunicado

10/2020 21/03/2020

Suspensión de actividades laborales hasta el 4 de abril

de 2020. Exceptuando aquellas que por su naturaleza

deban continuarse. Asimismo, las entidades que

continúen realizando actividades excepcionalmente

proveerán el transporte de su personal desde su

domicilio al lugar de trabajo y retorno.

Comunicado 21/03/2020

Suspensión temporal de la emisión de Guía de Tránsito

Interno de Productos Vegetales. Por lo que solo se

controlará a emisiones de permisos y certificados

fitosanitarios a nivel nacional.

Comunicado 20/03/2020

Se comunica lo siguiente:

1. La atención al público a nivel nacional se realizará de

horas 8:00 a 13:00.

2. En caso de dudas o consultas, llamar al 800-10-1610.

3. Las visitas a las oficinas de la APS solo podrán

realizarse en casos de necesidad imperiosa de

realizar trámites importantes.

4. En caso de pagos acumulados de 12 periodos por

Renta Dignidad que debieran efectivizarse entre el 16

al 31 de marzo de 2020, no se perderán y los mismos

se habilitarán para el pago correspondiente a partir

del 1 al 15 de abril de 2020.

5. En caso de una suspensión total de actividades, los

casos de Gastos Funerales que correspondan al

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

cobro desde el 16 al 31 de marzo de 2020, podrán ser

cobrados a partir del 1 al 15 de abril de 2020.

6. En caso de no poder realizar el pago a domicilio de

la Renta Dignidad los mismos serán realizados a

momento de normalizarse la situación nacional.

7. El pago de la Renta Dignidad está garantizado.

Comunicado 19/03/2020

1. Los nuevos trámites de prestaciones y operaciones

serán recibidos a partir del 1 de abril de 2020, sin

afectación de los derechos ni devengamiento de

pago de pensiones.

2. Los trámites en curso cuyo vencimiento sea entre el

16 y 31 de marzo serán atendidos desde el 1 al 15 de

abril de 2020, sin afectación de los derechos.

3. Los plazos para el pago de Contribuciones

establecido en la Ley de mantienen vigentes para

todo empleador y asegurado independiente.

4. Los trámites de Control de Vivienda, Solicitud de No

Descuento por Salud y Certificados de Estudios que

concluyan en el periodo marzo 2020, son ampliados

hasta el 30 de abril de 2020, según corresponda.

Comunicado 9/2020 18/03/2020

Reducción de la jornada laboral a 5 horas de forma

continua, hasta el 31 de marzo de 2020, que no implica

descuento o reducción del pago de salario.

Excepcionalmente, podrán tener horario diferente, entre

otras, las actividades de Entidades del sector público y

privado: sector farmacéutico, servicios básicos, energía,

producción, elaboración y transporte de alimentos y

otros imprescindibles, mismas que regularizaran su

autorización ante el MTEyPS y proporcionaran el

transporte de su personal desde su domicilio al lugar de

trabajo y retorno, debiendo tramitar el permiso de

circulación ante la instancia competente.

Las autorizaciones deben tramitarse en el plazo de 48hrs.,

computables a partir del 19 de marzo, remitiendo en un

archivo PDF, la siguiente documentación debidamente

escaneado, al correo electrónico

[email protected]: El formulario de solicitud

correspondiente, nómina del personal que trabajará en

el horario especial; y el Formulario ROE. Al no contar con

la citada autorización y efectuar actividades fuera del

horario excepcional, se aplicará las sanciones

establecidas en el DS 4196.

Todas las entidades deben adoptar las medidas de

promoción de la salud, la prevención del contagio y

contención del COVID-19, además de implementar

estrategias para evitar aglomeración de personas en el

marcado del ingreso y salida de la jornada laboral y otras

acciones necesarias.

Comunicado 16/03/2020

Las AFP’s, las entidades aseguradoras y la Gestora

Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deben

otorgar la guía y orientación requerida a fin de evitar el

apersonamiento de los asegurados y beneficiarios a las

plataformas de atención, hasta el 31 de marzo de 2020,

sin afectar con esta medida, los derechos en el acceso

de prestaciones y beneficios que otorga el SIP.

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Comunicado Abril/2020

El viernes 10 de abril de 2020 es feriado nacional, por lo

que la circulación vehicular y peatonal estará prohibida

no habrá servicios bancarios ni ventas en mercados.

El sábado 11 de abril de 2020 podrán circular las

personas entre los 18 y 65 años, cuya CI termine en 9 y 0

y habrá funcionamiento de entidades financieras y

bancos de 7:00 a 12:00.

Comunicado Abril/2020

Mientras dure el periodo de cuarentena total, la

correspondencia será recibida vía digital y en formato

.pdf en la ventanilla digital de la entidad.

Comunicado Abril/2020

Se recuerda a los proveedores de servicios de

telecomunicaciones, entre otros puntos, que deben

garantizar la continuidad de sus servicios, no pudiendo

realizarse cortes por falta de pago mientras dure la

cuarentena.

Comunicado Abril/2020

Se habilitan las líneas 800101104 y 800101106 para que los

afiliados a la CNS que tengan sospechas de haber

contraído el COVID-19 se contacten directamente.

Comunicado Abril/2020

En caso de extravío de cédula de identidad (CI), la

población en general podrá identificarse en instituciones

públicas o privadas que tienen acceso al sistema del

SEGIP de acuerdo a Convenio, con la mención del

número de la CI, nombre, apellido y fecha de

nacimiento.

Esta medida estará vigente hasta la finalización del

estado de emergencia sanitaria nacional.

Comunicado Abril/2020

Los medios de comunicación deben desarrollar sus

actividades con el personal estrictamente necesario e

implementar y dotarles con las medidas/equipamiento

de bioseguridad.

Asimismo, deben orientar y concientizar a la población

respecto a la prevención del COVID-19.

Comunicado Abril/2020

Comunica a las personas que hubieren extraviado su

cédula de identidad, que pueden usar el pasaporte o

licencia de conducir para acreditar su número de

identificación.

Comunicado Marzo/2020

Adopción de medidas de carácter tributario orientadas

a dar alivio fiscal a los contribuyentes en el marco de la

Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional frente a

la pandemia por COVID-19.

Comunicado Marzo/2020

Se prorrogan los plazos de la presentación de

Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento

de deberes formales, a causa de la presencia del

COVID-19.

Comunicado Marzo/2020

Implementación en las administraciones de aduana

frontera y fluvial para el registro del Manifiesto

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Internacional de Pasajeros y Equipaje y el Uso del

Aplicativo AN Viajero.

Comunicado Marzo/2020

Recuerda que la AJ determinó la suspensión de plazos

en Promociones Empresariales, Procesos sancionadores

de cualquier índole y Procesos de Fiscalización, entre

otros.

Comunicado Marzo/2020

Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto

públicas como privadas, dedicadas a la producción de

alimentos, productos de higiene, medicamentos y

artículos de primera necesidad y su personal de trabajo,

podrán circular de manera garantizada, desarrollando

sus actividades ininterrumpidamente de lunes a

domingo las 24 horas del día.

En cumplimiento del DS 4200 el MDPyEP precautelará el

abastecimiento, seguridad alimentaria, higiene y salud

en todo el territorio nacional.

Comunicado N°

04/2020 Marzo/2020

Depósitos bancarios por el concepto de aporte mensual

correspondiente al mes de febrero/2020 en la cuenta de

la administración donde corresponda el aporte.

Comunicado Marzo/2020

Se comunica a las entidades aseguradas que se ha

designado personal técnico para atender consultas,

llamadas y videoconferencias acerca del Seguro

Agrícola para el Cultivo de Trigo.

Comunicado Marzo/2020

Se establecerán nuevos plazos para que las empresas

unipersonales y sociedades comerciales, con cierre al 31

de diciembre de 2019, cumplan con sus deberes y

obligaciones comerciales.

Comunicado Marzo/2020

El plazo para que los empleadores paguen las

contribuciones al SIP, correspondiente al mes de febrero

2020, que vencía el 31 de marzo del año en curso, queda

suspendido.

Comunicado Marzo/2020

El plazo para que los empleadores paguen las

contribuciones al SIP, correspondiente al mes de febrero

2020, que vencía el 31 de marzo del año en curso, se

amplía.

También se amplía el plazo para que los aseguras

independientes realicen su aporte al SIP.

Comunicado Marzo/2020 Informa sobre sus servicios online y las cuentas bancarias

para la recaudación electrónica en diferentes Bancos.

Comunicado Marzo/2020

Comunica a todos los asegurados y empleadores que no

se tendrá ningún tipo de atención en sus oficinas a nivel

nacional, retornando a atención el 16 de abril de2020.

Comunicado Marzo/2020

Trámites de Gestión territorial y catastral, Tributos

municipales y Gestión de Inmuebles a través de la

página web: www.lapaz.bo

LEYES DEPARTAMENTALES

LD N° 187 06/04/2020

Se declara emergencia sanitaria en el departamento de

La Paz para la lucha contra el contagio y propagación

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

de la pandemia COVID-19, estableciendo las medidas

de prevención, contención y atención.

LD N° 407 20/03/2020

Se encomienda al órgano ejecutivo departamental a

asumir todas las acciones y disponer los recursos

necesarios para proteger, prevenir, disminuir el riesgo de

transmisión del COVD-19, garantizando el acceso

gratuito de la población a insumos de prevención,

diagnóstico y atención en todos los servicios de salud del

departamento de Tarija.

DECRETOS DEPARTAMENTALES

DD 128 27/03/2020

Declara Auto de Buen Gobierno en todo el

departamento de La Paz y determinar acciones

institucionales y sociales en el marco de la emergencia

sanitaria nacional, cuarentena total y su ampliación por

el brote del COVI-19 a partir del 26 de marzo hasta el 15

de abril de 2020.

Se prohíbe:

- La circulación de vehículos motorizados públicos y

privados con excepción de los medios de transporte

para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía

Boliviana y servicios de salud público y privados y otros

que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la

prestación de servicios básicos y al abastecimiento de

artículos de primera necesidad para lo cual, los

Alcaldes o Alcaldesas deberán certificar, de manera

restringida, para prestación de este servicio.

- Portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y

cualquier material explosivo que pudiere atentar

contra la integridad de las personas o los bienes

públicos y privados.

- La organización de reuniones sociales, políticas,

mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles,

caminos urbanos, rurales y vecinales.

- El Servicio de Transporte Público en las jurisdicciones de

los Gobiernos Autónomos Municipales del

departamento de La Paz, con excepción de

autorizaciones expresadas en certificaciones

especiales al Servicio de Transporte exclusivamente

para el traslado de productos alimenticios en horarios

especiales de acuerdo a las características propias de

la jurisdicción municipal correspondiente en

concordancia con lo establecido en el DS 4200.

Los estantes y habitantes del departamento de La Paz,

así como las organizaciones sociales, gremiales,

sindicales, centrales agrarias, instituciones públicas y

privadas, están obligadas a dar cumplimiento a los DS

4196, 4199 y 4200, para ello deben permanecer en sus

hogares sin salir de sus domicilios las 24 horas del día,

encargando a un solo miembro de la familia el

abastecimiento de lo estrictamente necesario

(alimentación o medicamentos), dependiendo del

número de terminación de su cédula de identidad entre

horas 08:00 a. m. hasta horas 12:00 a. m, sin provocar

aglomeraciones y evitando el contacto con otras

personas conforme

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Supremo N°

4200, de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA TERMINACIÓN C.I.

Lunes 1 y 2

Martes 3 y 4

Miércoles 5 y 6

Jueves 7 y 8

Viernes 9 y 0

Se declara como personal de servicio necesario, en el

marco de las excepciones previstas en el DS 4200, a los

servidores públicos dependientes del Servicio

Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

Se autoriza la circulación de:

- Servicios de transporte de carga dedicados a la

prestación de servicios básicos y al abastecimiento de

artículos de primera necesidad en todo el

departamento de La Paz.

- Servicios de transporte de carga y de mercancías que

se encuentren en tránsito en el territorio departamental

hasta la conclusión de su operación de transporte, así

como también las operaciones para la devolución de

contenedores a sus puntos de origen.

DD 026/2020 26/03/2020

Se dicta auto de buen gobierno y se operativizan las

medidas nacionales en contra del contagio y

propagación del COVID-19 en todo el territorio del

departamento de Tarija.

DD 304 25/03/2020 Se declara emergencia sanitaria en el departamento de

Santa Cruz por la epidemia del COVID-19.

DD 127 13/03/2020

Declara estado de emergencia en el departamento de

La Paz, con el propósito de proteger, prevenir y disminuir

el riesgo de transmisión del Coronavirus, reducir la

frecuencia de los contagios y proteger especialmente a

los sectores vulnerables en el departamento.

DD 303 12/03/2020

Se aprueba el reglamento de acciones de vigilancia,

prevención, control y mitigación ante el brote de COVID-

19 y se ratifica la alerta roja, aplicable a todo el

departamento de Santa Cruz.

LEYES MUNICIPALES

LAM GAMSCS N°

1287 27/03/2020

Se declara auto de buen gobierno en la jurisdicción del

Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de lo

dispuesto por el DS 4200.

LMA 407 20/03/2020

Disposiciones de carácter temporal y extraordinario,

para regular la prevención, el control y la atención de

casos de brote y propagación de coronavirus en el

municipio de La Paz, en principio vigente hasta el 31 de

marzo de 2020.

LAM 1284 18/03/2020

Se determina descuentos especiales solidarios en el

pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes

Inmuebles (IMPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de

Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) y la Patente

Municipal a las Actividades Económicas,

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

correspondientes a la gestión 2019, para la Patente

Municipal de los Centros de Abastecimiento

Municipales, tanto minoristas como mayoristas se

aplicará a la gestión 2020.

El citado descuento tendrá una vigencia desde el 24 de

marzo al 30 de abril de 2020.

LAM 1283 18/03/2020

Se declara cuarentena por la vida, ante la pandemia

ocasionada por el COVID-19 como medida excepcional

para evitar la propagación del mismo, en resguardo de

los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos,

consagrados como derechos fundamentales.

LAM 1282 13/03/2020

Se declara emergencia epidemiológica por el brote del

Coronavirus, adoptando medidas de prevención por

haber sido declarado por la Organización Mundial de la

Salud, como una "pandemia internacional", emergencia

ratificada por el Gobierno Nacional mediante DS 4179.

DECRETOS MUNICIPALES

DM 009/2020 26/03/2020

Contratación directa de medicamentos, dispositivos

médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y

servicios de consultoría del personal de la salud.

DM 06/2020 19/03/2020

Medidas y condiciones para abastecimiento y

comercialización de productos en el municipio de La

Paz, durante la emergencia sanitaria y cuarentena

nacional.

DM 154/2020 17/03/2020

Se establecen medidas de control, prevención y

ejecución de acciones inmediatas dentro de la

jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de

Cochabamba, en el marco de la Declaratoria de Alerta

Roja.

RESOLUCIONES MUNICIPALES

RA GAMLP/ATM/N°

05/2020 31/03/2020

Se suspende en la Administración Tributaria Municipal del

GAMLP, el cómputo de plazos tributarios respecto al

pago del IMPBI, IMPVAT y Patentes Municipales hasta la

emisión de una nueva disposición.

Asimismo, queda suspendido el vencimiento del 2do

periodo de descuento escalonado para el 2 de abril de

2020.

RA 03/2020 20/03/2020 Suspensión de plazos para planes de pago y el pago del

Impuesto municipal a las transferencias onerosas.

RE 087/2020 26/03/2020

Suspensión de todos los plazos procesales y

administrativos aplicables a los procesos de

contratación en curso del GAMLP, en todas las

modalidades y cuantías, entre tanto se mantenga la

cuarentena. Asimismo, se paralizan los

contratos/ordenes de servicio/órdenes de compra en

ejecución hasta que la cuarentena sea levantada.

RECOMENDACIONES

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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19

Recomendación Marzo/2020

Colocar en un lugar visible del espacio de trabajo,

información sobre las medidas de prevención del

COVID-19.