alejandra vasco tarea nº2

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LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN PENAL NOMBRE: ALEJANDRA VASCO DEBER N º 2 DOCENTE: DR. ALEX TAMAYO MATERIA: NTICS 2 SEMESTRE: SEGUNDO “A” DERECHO

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LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN PENAL

NOMBRE:ALEJANDRA VASCODEBER N º 2

DOCENTE: DR. ALEX TAMAYOMATERIA: NTICS 2SEMESTRE: SEGUNDO “A” DERECHO

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INTRODUCCIÓN

La mayoría de las legislaciones penales del mundo han adoptado el sistema de conceder prioridad a la denominada individualización judicial, en virtud de la cual es el juez quien, en cada caso concreto, determina la pena que se impone.

Esto implica que se conozcan bien las características del infractor y sus condiciones. Además las circunstancias justifican que, al escoger la sanción, quien juzgue tienda hacia su mínima cuantía, entonces estamos en presencia de circunstancias atenuantes.

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CONCEPTO

Circunstancia: Es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta. Atenuante: lo que propende a minorar el mal del delito o de la pena.

Las circunstancias atenuantes son elementos de adecuación que reciben este nombre por el efecto que causan sobre la punibilidad del hecho. La atenuación significa entonces la disminución de la malicia de un delito.

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EJEMPLO

Por ejemplo, la provocación que mueve a un hombre a hacer mal, pero que sólo es peligrosa en este caso. El provocado, pues, que llega a excederse por esta razón, no es tan criminal como el que comete el mismo delito serenamente, y no debe, por tanto, ser castigado con tanto rigor como éste. Es lógico que la circunstancia que disminuye la gravedad del delito, disminuya también la cuantía de la pena.

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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la cuantía de la pena, o sea, se trata de algo accesorio o accidental que únicamente repercute sobre la menor gravedad de la reacción punitiva.

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CLASIFICACIÓN

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ATENUANTES GENERALES/ SISTEMA TÍPICO

Consiste en la enumeración taxativa de cada una de las causas o circunstancias atenuantes, adicionada en algunos casos con una fórmula de carácter general, que permite a los jueces la admisión de otras atenuantes no especificadas en la Ley, pero que guardan cierta analogía. El Código Penal las enumera en su parte general, por ende son aplicables a todos los delitos( comunes ).

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CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Art. 29 - Son circunstancias atenuantes: todas las que; refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto del acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, y dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:

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1.-Proceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o injurias, no siendo éstas de las calificadas como circunstancias de excusa.

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2.- Ser el culpable mayor de sesenta años de edad.

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3.- Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o impedir las consecuencias perniciosas del acontecimiento, con espontaneidad y celo.

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4.- Haber delinquido por el temor o bajo violencia superables.

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5.- Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento.

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6.- Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción.

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7.- Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso.

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8.- Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió el acto punible por ignorancia.

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9.- Obrar impulsado por motivos de particular valor moral o social.

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10.- La confesión espontánea, cuando es verdadera.

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11.- En los delitos contra la propiedad, cuando la indigencia, la numerosa familia, o la falta de trabajo han colocado al delincuente en una situación excepcional; o cuando una calamidad pública le hizo muy difícil conseguir honradamente los medios de subsistencia, en la época en que cometió la infracción.

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12.- En los delitos contra la propiedad, el pequeño valor del daño causado, relativamente a las posibilidades del ofendido.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN