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ALCALOtAOC MANIZALES CASA DE JUSTICIA LA MACARENA COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Artículo 101 LEY 1098 DE 2006 RADICADO 022-15 RESOLUCIÓN 029-15 Manizales, Caldas, diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015) En la fecha y siendo las 8:00 de la Mañana, procede la suscrita Comisaria Segunda de Familia a declarar abierta la Audiencia de Fallo en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de conformidad con la Ley de Infancia y Adolescencia, en el que aparece como ofendido (a) el (a) menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, hijo de los señores ELIZABETH MARÍN LONDOÑO y WALTHER SMITH GUERRERO JAIMES (progenitor). Al acto se hace presente la señora ELIZABETH LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.310.125 Manizales, quien reside en la C>arrera 17 No. 14-48 Apartamento No.3 Barrio las Americas El señor WALTHER SMITH, no se hace presente a la audiencia de fallo es habitante de calle y se desconoce su paradero lo que imposibilita la notificación personal y por aviso; por lo que se procederá a notificar por página Web de la Alcaldía Municipal- Manizales. ANTECEDENTES El día catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), se recepcionó Informe del Instituto Técnico Marco Fidel Suárez, en el que se informa sobre un presunto maltrato físico, verbal y psicológico al niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN en los siguientes términos: "...El día lunes 11 de Mayo de 2015, se presentó en las instalaciones de la institución la señora Elizabeth Marín Londoño, madre del menor Jean Luigi Guerrero Marín de grado 5.2, por cuanto fue notificada telefónicamente por el coordinador Ernesto Gómez que debía presentarse a la sede de primaria debido al mal comportamiento, agresividad y ausencia de respeto a la autoridad por parte del estudiante. La señora se presentó hacia el mediodía y tuvo una reunión con el coordinador y la profesional de apoyo Alejandra García de Secretaría de Educación, en donde se le informó a la acudiente sobre el comportamiento reiterativo de su hijo. Acto seguido, la madre se ubicó en el corredor para hablar con su hijo, se suponía que era para que entre madre e hijo, se propiciara un espacio de comunicación y negociación, pero infortunadamente lo que se generó fue un evento por demás escandaloso y bochornoso, en el cual la progenitora empezó a gritarle, a empujarlo, a llorar histéricamente, acto seguido, la docente de inglés le solicitó que se calmara, que estaba en una institución educativa y que había niños de por medio, que por favor se calmara frente a lo cual la señora reaccionó agresivamente. La docente le pidió ALCALDÍA DE MANIZALES COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA CRA 28 A CALLE 14 TEL 880 8182 CÓDIGO POSTAL 170001 ATENCIÓN AL CLIENTE 018000 968988 www.manizales.gov.co

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ALCALOtAOCMANIZALES

CASA DE JUSTICIA LA MACARENA

COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA

RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Artículo 101 LEY 1098 DE 2006 RADICADO 022-15

RESOLUCIÓN 029-15

Manizales, Caldas, diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015)

En la fecha y siendo las 8:00 de la Mañana, procede la suscrita ComisariaSegunda de Familia a declarar abierta la Audiencia de Fallo en el ProcesoAdministrativo de Restablecimiento de Derechos, de conformidad con la Ley deInfancia y Adolescencia, en el que aparece como ofendido (a) el (a) menor deedad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, hijo de los señores ELIZABETH MARÍNLONDOÑO y WALTHER SMITH GUERRERO JAIMES (progenitor). Al acto sehace presente la señora ELIZABETH LONDOÑO, identificada con la cédula deciudadanía No. 30.310.125 Manizales, quien reside en la C>arrera 17 No. 14-48Apartamento No.3 Barrio las Americas El señor WALTHER SMITH, no se hacepresente a la audiencia de fallo es habitante de calle y se desconoce su paraderolo que imposibilita la notificación personal y por aviso; por lo que se procederá anotificar por página Web de la Alcaldía Municipal- Manizales.

ANTECEDENTES

El día catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), se recepcionó Informe delInstituto Técnico Marco Fidel Suárez, en el que se informa sobre un presuntomaltrato físico, verbal y psicológico al niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN enlos siguientes términos: "...El día lunes 11 de Mayo de 2015, se presentó en lasinstalaciones de la institución la señora Elizabeth Marín Londoño, madre delmenor Jean Luigi Guerrero Marín de grado 5.2, por cuanto fue notificadatelefónicamente por el coordinador Ernesto Gómez que debía presentarse a lasede de primaria debido al mal comportamiento, agresividad y ausencia derespeto a la autoridad por parte del estudiante. La señora se presentó hacia elmediodía y tuvo una reunión con el coordinador y la profesional de apoyoAlejandra García de Secretaría de Educación, en donde se le informó a laacudiente sobre el comportamiento reiterativo de su hijo. Acto seguido, la madrese ubicó en el corredor para hablar con su hijo, se suponía que era para que entremadre e hijo, se propiciara un espacio de comunicación y negociación, peroinfortunadamente lo que se generó fue un evento por demás escandaloso ybochornoso, en el cual la progenitora empezó a gritarle, a empujarlo, a llorarhistéricamente, acto seguido, la docente de inglés le solicitó que se calmara, queestaba en una institución educativa y que había niños de por medio, que por favorse calmara frente a lo cual la señora reaccionó agresivamente. La docente le pidió

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el favor a la profesional de apoyo que estuviera pendiente y ella salió a intervenircuando escuchó golpes contra la pared, diciéndole que se calmara y que no loagrediera, ella le contestó que no tenía por qué soltarlo, que era su hijo y quepodía hacer to que quisiera. Al dar media vuelta, constató que la señora estabaahorcando a su propio hijo y al involucrarse para defender al menor, resultótambién agredida. Inmediatamente después se retiró de la escuela. El cuerpo delniño quedó marcado con huellas de las manos y uñas de su propia progenitura.Inmediatamente, la docente de inglés Sandra Toro dio aviso al cuadrante y estos asu vez al personal de infancia y adolescencia, quienes tomaron las medidasrequeridas con el fin de proteger al menor. La agente de infancia y adolescenciase comunicó con la señora Marín, para que regresara a ia institución con el ánimode constatar lo sucedido y llegar a un acuerdo acerca de las posibles solucionespara el bienestar del menor. La señora se presentó, y en lugar de tener una actitudconciliadora y proactiva, manifestó su deseo de entregar a su hijo al ICBF, ya queno quería o no estaba interesada en ayudarle más a su propio hijo..." "...La agentede infancia y adolescencia solicitó un informe para ser entregado a la Comisaríade Familia por cuanto el caso de agresión por parte de la progenitora se ha dadoen reiteradas ocasiones, siendo una de las más graves hace más o menos tressemanas, en donde el niño llegó a la institución a la hora del almuerzo y manifestóque la mamá lo había echado de la casa; la señora se presentó a la escuela y lequitó las llaves de la casa y le dijo que no lo quería ver más en la casa, que a ellano le importaba para donde se fuera; el papá de uno de los estudiantes lo recibió yal llevarlo a la casa del menor, la mamá no lo quiso recibir..."

Mediante auto del catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), se avocóconocimiento de las diligencias del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN y seordenó verificar la garantía de su estado de salud física y psicológica, estado denutrición y vacunación, inscripción en el registro civil de nacimiento, ubicación dela familia de origen, entorno familiar e identificación de elementos protectorescomo el riesgo para la vigencia de los derechos, vinculación al sistema de salud yseguridad social y vinculación al sistema educativo. En consecuencia, se ofició alEquipo Interdisciplinario del Despacho a fin de verificar de forma inmediata lagarantía de los derechos del mencionado menor de edad.

El día veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), la Comisaria Segunda deFamilia ordenó remitir la información brindada por la profesional del InstitutoTécnico Marco Fidel Suárez a la Defensoría de Familia, dado que el caso delmenor JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN fue recepcionado inicialmente por dichaentidad, disponiendo su archivo y la desanotación de las diligenciasadministrativas del libro radicador.

El día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) se recepcionaron en elDespacho las diligencias administrativas adelantadas por el Instituto Colombianode Bienestar Familiar a favor del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN. En estesentido, en el Informe de Atención remitido por dicha entidad se expuso: "...A raízde los hechos negativos que han afectado la convivencia parento-filial entre JeanLuigi y el maltrato ejercido por parte de su progenitora, viéndose afectada larelación interpersonal del niño con la misma; la cual puede deteriorarsepaulatinamente a raíz de los mismos hechos de violencia al niño; evidenciando

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afectación psicológica en el niño dado que la madre se muestra impotente ante lasconductas del mismo y vulnera la garantía de sus derechos fundamentales. Elcomportamiento inadecuado del niño puede tener su origen en un síntoma de unafamilia que necesita romper con la pauta relaciona! de violencia intrafamiliar, puesesta situación afecta el contexto familiar, situaciones que seguramente están¡mpactando su desempeño académico, convivencia familiar, su seguridad yprotección. Por lo hechos de violencia intrafamiliar, maltrato físico y psicológicopresentado por la madre a su hijo se recomiendo remitir las diligencias a laComisaría de Familia. Con base en dicha Historia de Atención y teniendo encuenta el Informe de la Policía de Infancia y Adolescencia donde se reportaron loshechos ocurridos en el Instituto Técnico Marco Fidel Suárez, el pnce (11) de mayode dos mil quince (2015) se realizó ACTA DE COLOCACIÓN FAMILIAR ENHOGAR SUSTITUTO a favor del menor de edad JEAN LUIGI GUERREROMARÍN en el hogar de la señora LUZ MERY OCAMPO AGUDELO, en calidad demadre sustituía, hasta tanto se adelantara el proceso administrativo quegarantizara el restablecimiento de sus derechos.

El día veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), la Defensora de Familiaprofirió Auto de Abstenerse No. 01379 en el cual se resolvió: "...PRIMERO:ABSTENERSE de iniciar trámite de restablecimiento de derechos a favor del niñoJEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, por los motivos expuestos anteriormente.SEGUNDO: REMÍTASE copia de la Historia del niño JEAN LUIGI GUERREROMARÍN, a la Secretaría de Gobierno de esta ciudad, a fin de que realicen elreparto, a una de las Comisarías de Familia e inicien trámite PARD, por cuanto elniño es víctima de violencia intrafamiliar y de maltrato por parte de su progenitura,además se encuentra bajo medida provisional de restablecimiento de derechos deCOLOCACIÓN FAMILIAR en HOGAR SUSTITUTO, lo anterior por asunto de sucompetencia, de conformidad con el Art. 86 Numerales 5 y 8 del Código de laInfancia y la Adolescencia..."

Una vez recepcionadas las diligencias administrativas adelantadas en el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar a favor del niño JEAN LUIGI GUERREROMARÍN, el Despacho procedió a asignarles el mismo número de radicado, AVOCÓconocimiento de las mismas, y ordenó elaborar AUTO DE APERTURA DEINVESTIGACIÓN

El veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) se realizó AUTO DEAPERTURA DE INVESTIGACIÓN No. 025-15, en el que se dispuso comoMEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE RESTABLECIMIENTO DEDERECHOS, a favor del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN (11 AÑOS), laAMONESTACIÓN a la señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO, en calidad demadre del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, para que en lo sucesivo cesenlas conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de su hijo, deconformidad con lo establecido en el Artículo 54 del C.I.A., so pena de sersancionado como lo establece el Artículo 55 del C.I.A., y confirmar como MEDIDADE PROTECCIÓN que el niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN continúe enModalidad de Hogar Sustituto.

El día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) se notificó de forma

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personal a la señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO del contenido del auto deApertura de Investigación No. 025-15, proferido dentro del proceso administrativosde restablecimiento de derechos a favor del menor de edad JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. De igual forma, se realizó DILIGENCIA CONMINATORIA ala señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO, para que en lo sucesivo cese todo actode violencia, agravio, agresión u ofensa en contra del niño JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. Queda advertida la infractora que si posteriormente reincideen estos mismos actos, será sancionada conforme a las normas establecidas paraestos casos.

Mediante Oficio C.S.F. 0788-15 del día veinticinco (25) de junio de dos mil quince(2015), se informó a la Coordinadora del Centro Zonal Manizales Dos y a laProcuradora 15 - Judicial 2 de Familia sobre el estado del Proceso Administrativode Restablecimiento de Derechos realizado a favor del niño JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. De igual forma, se solicitó a la Fiscalía General de la Nacióninvestigar el presunto maltrato infantil sufrido por el menor de edad JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. En la misma fecha se formuló solicitud "Los niños buscan suhogar" ante el Coordinador del Grupo de Programas y Estrategias Oficina deComunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar a favor del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN y se solicitó, medianteOficio C.S.F. 0792-15 a la Notaría Quinta del Círculo de Manizales copia delRegistro Civil de Nacimiento del mismo.

El primero (01) de julio de dos mil quince (2015) se recepcionó de la NotaríaQuinta del Círculo de Manizales copia auténtica del Registro Civil de Nacimientodel menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, en respuesta al oficio C.S.F.0792-15.

El catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), se escuchó en Entrevista almenor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, quien manifestó:"...PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si sabe el motivo por el cual seencuentra rindiendo esta Entrevista. CONTESTÓ: Por una declaración por lo quepasó cuando me llevaron a Bienestar Familiar. PREGUNTADO: Manifieste alDespacho cómo es el trato que su madre y las personas que viven bajo el mismotecho le dan. CONTESTÓ: Bien, no me pegan ni me regañan, cuando me castiganme quitan el computador. PREGUNTADO: Manifieste al despacho quién vela porsu crianza y educación. CONTESTÓ: Mi mamá y mi padrastro. PREGUNTADO:Manifieste al despacho cómo son las relaciones entre usted y sus padres, asímismo con las personas que viven bajo el mismo techo. CONTESTÓ: Buenas, metratan bien, no me regañan nunca cuando me porto mal me castigan y no medejan salir. A veces los fines de semana vamos a Chipre a donde mi tía y vamos acomer. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo lo reprenden ocastigan las personas con las cuales usted convive cuando incurre en alguna faltao error. CONTESTÓ: No me dejan jugar fútbol, me quitan el computador, no medejan ver televisión. PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo es su conducta ycomportamiento en general. CONTESTO: Con mi hermana peleo mucho o juegocon ella, cuando mis profesores me sacan la rabia y soy grosero porque con todolo que pasa me echan la culpa a mí, a veces sin haber ido decían que había hechocosas. A mis papas a veces les contesto. PREGUNTADO: Sírvase decir aldespacho si usted considera que requiere de alguna medida de protección y si se

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encuentra en riesgo o peligro (se le explican las medidas), etc. CONTESTÓ: No.PREGUNTADO: Manifieste al despacho cómo le demuestran sus padres, y laspersonas que viven bajo el mismo techo, el afecto y amor. CONTESTÓ: Meconsienten, me quieren, yo les pido algo y ellos me lo dan. PREGUNTADO:Manifieste al despacho si usted se siente contento en su grupo familiar y por qué.CONTESTÓ: Sí, porque me quieren y yo los quiero a ellos. PREGUNTADO:Manifieste al despacho cómo es el trato que le da su madre en general y qué pasóel día de la denuncia. CONTESTÓ: Cuando le saco la rabia me regaña, mecastiga pero ella no me pega, el día de la denuncia llegó mi mamá calmada alcolegio y entró a coordinación y al rato me llamaron a mí y el coordinador me dijo"otra vez usted niño" porque a mí me echan la culpa de todo lo que pasa en elcolegio, nos apartamos y mi mamá me preguntó que qué había pasado y yo le dijeque me estaban pegando y la profesora no me quiso parar bolas. Ese día metiraron un lápiz y yo lo devolví y comenzamos a pelear y me salí del salón. Yo ledije a mi mamá que me cambiara de colegio pero ella dijo que no podía porquequeda cerca de mi casa y más lejos es más inseguridad. Después le pusieron otraqueja y fue grave entonces ella lo malentendió y me pegó dos cachetadas y mecogió del cuello preguntándome que qué iba a pasar conmigo, como la única quevio era la psicóloga ella la calmó un poco y luego salió la profesora de inglés yllamó a la policía y me llevaron a una sala a hablar. Mi mamá dijo que no mequería llevar a la casa y se fue y luego volvió y ya la policía le dijo que no. Mimamá nunca me había pegado, lo que pasa es que ya le tenían muchas quejasdel colegio. PREGUNTADO: Cómo es su relación con su padre biológico.CONTESTÓ: En general es buena. Él vive en la calle y hace un año no lo veo esde Bucaramanga pero vive aquí en Manizales, la última vez que lo vi fue enDiciembre, vino mi abuela de Bucaramanga, me compró unas cosas y al otro díanos quedamos de ver con él y se desapareció. Mi mamá me dijo que él me estuvobuscando el día de mi cumpleaños. Yo estuve hasta los 9 años con él y sedesapareció, se lo llevó el vicio..."

El catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) se recibió declaración a la señoraELIZABETH MARÍN LONDOÑO, quien manifestó: "...PREGUNTADO: Bajo lagravedad de juramento, manifieste al Despacho si sabe el motivo por el cual seencuentra rindiendo esta declaración. CONTESTÓ: Sí, porque sucedieron unoshechos por los cuales tuve que entregar a mi niño en BienestarFamiliar. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramento, manifieste alDespacho, cómo ha sido el trato que usted como progenitura le ha dado a JEANLUIGl GUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: Respeto, cariño, amor, confianza,nunca hay maltrato verbal ni mucho menos físico. PREGUNTADO: Bajo lagravedad de juramento, manifieste al Despacho, qué tiene para manifestar sobreel informe del Instituto Técnico Marco Fidel Suárez ante este Despacho de fecha14 de Mayo de 2015 (se lee). CONTESTÓ: No todo sucedió así como dice ella,cuando salimos al pasillo le preguntamos a la señora del restaurante porque no lehabía dado el almuerzo al niño y respondió muy grosera, nos quedamos el niño yyo y le pregunté qué quería, que si quería que to sacara de la escuela y me dijoque no que él quería que hicieran lo que se pactó en la escuela con respecto a sueducación como la clase de sistemas o de educación física. Bajó un compañero yme contó que se salieron de la clase porque allá se hace mucha recocha y losprofesores no se hace respetar. Le decía a mi hijo "papi pórtese bien" y él solo medecía: "tranquila mónita tómese el soca" y como él se estaba burlando de mí yo lepasé la mano por la cara y me puse a llorar y siempre me decía lo mismo y

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cuando se me colmó la paciencia lo apergollé con la mano izquierda y lo llevé a lapared, él se asustó y me dijo que iba a pedir perdón a todos, luego lo pasé a laotra pared con la mano en el cuello y le decía que iba a llamar a BienestarFamiliar. Llegó el profesor y luego me fui del colegio. Yo era la que pedí a infanciay adolescencia no ellos. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramento,manifieste al Despacho cómo han sido las relaciones entre usted y JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: Lo normal, nunca ha sido una relación demaltrato físico, ni peleas ni golpes. Yo nunca he tenido que castigar a mi niño paranada, solo este año porque ha estado muy loco en la escuela, mentiroso, sevuela... nosotros compartimos tiempo juntos, salimos a dar vueltas al centro,vemos televisión, jugamos cartas. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho siusted está en condiciones físicas, morales, afectivas, económicas para tener bajosu cuidado y protección al niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN. CONTESTO:Sí, siempre lo he estado. Mi suegra me cerró las puertas, en el colegio no mecolaboraron y en últimas vi la opción por infancia y adolescencia. PREGUNTADO:Manifieste al despacho si tiene algo más para decir, agregar, corregir o enmendara la presente declaración. CONTESTÓ: Yo quisiera aclarar que no todo lo que dijola docente fue así, la profesora Lucero fue quien me llamó a decirme la ausenciadel niño del colegio y en ningún momento yo le dije nada al niño cuando llegué a laescuela. Además quiero que venga a declarar mi hija LAURA CATALINA de 21años para aclarar más los hechos, se ubica en la misma dirección mía..."

El día catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) se ordenó como prueba eltestimonio de la señora LAURA CATALINA GUERRERO MARÍN, con la finalidadde conocer las situaciones de todo orden que dieron origen al procesoadministrativo e indagar sobre la educación y crianza que se le ha dado al menorJEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, diligencia programada para el día veintidós (22)de julio de dos mil quince (2015) a las 02:00 P.M.

En la fecha indicada, se escuchó en declaración a la señora LAURA CATALINAGUERRERO MARÍN, quien expuso: "PREGUNTADO: Bajo la gravedad dejuramento, manifieste al Despacho si sabe el motivo por el cual se encuentrarindiendo esta declaración. CONTESTÓ: Sí, por el inconveniente que ocurrió conmi hermano y mi mamá. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramento,manifieste al Despacho, cómo ha sido el trato que usted ha visto de parte de laprogenitura hacia JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: El trato ha sidobueno ya que ella ha sido muy cariñosa con él, él la respeta a ella y los dos setratan bien. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramento, qué tiene paramanifestar sobre el informe del Instituto Técnico Marco Fidel Suárez ante esteDespacho de fecha 14 de mayo de 2015 (se lee). CONTESTÓ: En el informe diceque ella lo golpeó y eso es falso porque mi mamá me contó luego y eso no fue así,el niño no quedó con heridas porque no hubo un dictamen de medicina legaldiciendo que él estuviera en esas condiciones. En el informe dice que mi mamá sealteró pero ella solamente se puso de mal genio porque el niño se estaba burlandode ella pero en ningún momento gritó como dijo la profesora de la escuela, mimamá pidió colaboración en la escuela para que la apoyaran y nunca lo hicieronya que el niño varias veces se voló de la escuela. Lo que dice que pasó hace unmes o no recuerdo la fecha fue que lo mandamos a estudiar y resultó en Chipre.Mi mamá llamó al CAÍ de Chipre y luego él resultó en la escuela de nuevo y mimamá le quitó las llaves y le dijo que no fuera a ir a la casa y luego mi mamá mellamó llorando a contarme lo que había pasado y JEAN LUIGI terminó donde un

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señor al frente de la escuela. El niño es muy mentiroso, la historia de él es muydiferente a la que pasó dijo que no les abrieron y se fueron. Él es muy prepotentey cree que él es el que manda y (lamamos a infancia y adolescencia y no leprestaron ayuda. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramento, manifieste alDespacho cómo han sido las relaciones entre usted y JEAN LUIGI GUERREROMARÍN. CONTESTÓ: Excelente, él y yo a pesar de la diferencia que tenemos deedad tenemos una relación muy buena, yo le doy muchos consejos y él merespeta por ser la hermana. PREGUNTADO: Bajo la gravedad de juramentomanifieste al despacho qué normas de convivencia tienen usted y JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: Las normas en este caso son tender la cama yextender la toalla. Los castigos que ella le da al niño son pocos, como por ejemploquitarle el computador o no lo deja ir donde los hermanastros cuando él se portamal casi no lo castiga, ella más bien le habla y si de pronto es muy grave sí lepega con correa pero muy pocas veces lo ha hecho. Y a mí no me castiganporque yo ya sé cómo son las cosas con ella, cuando tenemos inconvenienteshablamos las cosas. Pero cuando tenía la edad de mi hermanito también mequitaba el celular y no me dejaba salir. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho siusted opina que su progenitura está en condiciones físicas, morales, afectivas,económicas para tener bajo su cuidado y protección al niño JEAN LUIGIGUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: Ella se encuentra en condiciones óptimas paratenerlo ya que su trabajo te ayuda a sostener al niño y ella llora mucho por notener al niño. Ella se encuentra en todas las condiciones para estar con él.PREGUNTADO: Manifieste a! despacho usted cuál cree que es la causa de losproblemas y la rebeldía de JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN. CONTESTÓ: Apesar de que JEAN LUIGI no es una persona grosera él quiere imponer las cosasy mandar él nunca pide nada sino que ordena. Y pienso que a mi mamá le faltamás autoridad con respecto a las normas que ella le impone a él ya que ella locastiga y le pone un tiempo y en menos de ese tiempo ella le quita los castigos ytambién pienso que los castigos que ella le pone no son los adecuados. Losproblema son culpa de los dos ya que él sabe manejar a mi mamá y ella a vecesse deja y también en la escuela se deja influenciar ya que hace todo lo que losotros hacen y él quiere hacerse notar ante los demás. PREGUNTADO: Manifiesteal despacho si tiene algo más para decir, agregar, corregir o enmendar a lapresente declaración. CONTESTO: Lo único que quiero añadir es que queremosque nos entreguen al niño pronto ya que lo que ocurrió fue un malentendido."

El veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), se recepcionó INFORME DEVALORACIÓN PSICOLÓGICA realizado por la Psicóloga del Despacho a laseñora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO, en cuyo CONCEPTO: "...De acuerdo a lavaloración inicial del estado psicológico realizado se puede establecer que laseñora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO no presenta trastorno de porte ni actitud,su nivel cognitivo es acorde a la instrucción social y cultural que ha recibido, comocaracterísticas de personalidad se encuentra, inseguridad, dificultad para tomardecisiones, es una persona con ambiciones, metas y proyecto de vida, aunquemuestra un inadecuado manejo de miedos y ansiedades pues manifiestairritabilidad, impulsividad y alternancia emocional con predominio de excitación, loque la lleva a reflejar conductas agresivas en sus interacciones. Ahora bien deacuerdo a la información obtenida durante la entrevista se encuentra que la señoraELIZABETH en su historial personal y familiar ha estado inmersa en relaciones enlas que se han dado situaciones de consumo de sustancias psicoactivas y vida decalle, lo que ha generado situaciones de dolor a nivel emocionat, no obstante no

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ha repetido dicha pauta, se encuentran antecedentes relevantes relacionados conel curso de un trastorno afectivo bipolar hace varios años. De esta manera y dadaslas características de personalidad encontradas, su historia familiar yantecedentes a nivel emocional se requiere que la misma reactive controles desdeel área de psiquiatría y psicología, con el fin de actualizar su diagnóstico y deacuerdo a lo anterior determinar acciones a seguir desde el área de salud mental.Con relación al ejercicio de su rol se pudo identificar una madre comprometida conel bienestar físico y emocional de su hijo, con debilidades en el manejo de laautoridad familiar, mostrándose autoritaria pero siendo a la vez laxa y permisivafrente a las sanciones instauradas en pro de modificar las conductas inadecuadasque se presentan con su hijo, por lo anterior requiere orientación y asesoría que lepermita fortalecer las pautas de crianza dadas al mismo de acuerdo al ciclo vitalen el que se encuentra. Al momento de la valoración no se logra determinar unapauta relaciona! violenta entre madre e hijo, identificándose más como unareacción circunstancial que igualmente es reprochable pero que con unaadecuada orientación y acompañamiento desde psicoterapia por la EPS puedemodificarse en pro de una mejor convivencia al interior de este grupo familiar..."

El día treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) se recibió PLAN DEATENCIÓN INTEGRAL PLATÍN realizado por parte de la FUNDACIÓN PESCO afavor del menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, en el cual se expuso:"...CONCEPTO FINAL: La familia Marín Londoño atraviesa por la etapa del ciclovital familiar adulto joven, donde la señora Elizabeth progenitura ha asumido unadecuado cumplimiento de sus funciones parentales enmarcadas en la protección,orientación y control de sus hijos, sin embargo reconoce que en el transcurso deeste año ha establecido una pauta relaciona! tensa y conflictiva con su hijo menorJean Luigi, según ella se debe a las "constantes mentiras que el niño hapresentado", lo cual ha generado tensión y crisis en la relación materno filial, elestilo de liderazgo de la figura parental representada en la madre es rígido yautoritario, la forma en que la progenitura ejerce la disciplina y resuelve losconflictos es confusa, inconsciente e inadecuada, de ahí la importancia de afianzaren la progenitura habilidades parentales a fin de garantizarle a su hijo un ambientefamiliar sano y seguro para su adecuado desarrollo, además de que adquieraestrategias personales, emocionales y educativas que le permitan implicarse de unmodo eficaz en la construcción de una dinámica de convivencia familiar positiva yen el desarrollo de modelos parentales adecuados, a partir de dichofortalecimiento se espera que la progenitura pueda prevenir y afrontar de modoconstructivo sus problemáticas y conflictos cotidianos..."

El día treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), se recepcionó INFORMEDE ESTUDIO DE CASO realizado por parte de las profesionales de la FundaciónPESCO y la Comisaría Segunda en el que se concluyó: "...Se realiza análisis delcaso, para evaluar las condiciones actuales tanto de Jean Luigi como de lasactuaciones de la madre biológica con respecto a la posibilidad de un reintegro, sesocializan los factores de riesgo a los que puede estar expuesto el menor teniendoen cuenta el diagnóstico base de Trastorno Afectivo Bipolar de la señora ElizabethMarín Londoño, por lo cual se define la importancia de generar compromisos deasistencia a terapia psicológica, con el fin de que la señora reconozca laimportancia de iniciar controles que favorezcan su estabilidad mental. Como factorde generatividad se evidencia un vínculo afectivo fuerte entre madre e hijo,enmarcado hacia la protección, y el cuidado del menor, donde se procura por el

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bienestar y la armonía familiar, desde el restablecimiento de derechos seencuentra que Jean Luigi cuenta con vinculación académica y al sistema de salud,de igual forma cuenta con una red familiar de apoyo constituida por su hermana ysu padrastro quienes forman parte activa en sus proceso de crianza. Durante elestudio de caso, se lleva a cabo la socialización del informe integral PLATIN, y apartir de los factores de generatividad que rodean al niño, se establece que elmenor debe ser reintegrado bajo la generación de compromisos de atención yayuda psicológica por parte de la madre biológica. Teniendo en cuenta los puntosanteriores el Equipo Técnico considera: Que toda vez que ya se han practicado laspruebas decretadas en el auto de apertura, se procederá a resolver el procesomediante acto administrativo, por lo tanto el equipo técnico considera procedentesiniciar preparación para el egreso y llevar a cabo el reintegro el día 10 de Agosto alas 2:00 pm en las instalaciones de la Comisaría Segunda de Manizales..."

CONSIDERACIONES

El principio del interés superior del menor, por medio del cual se transforma elordenamiento jurídico interno, es decir, se conforman sistemas normativos baseque toman en cuenta la verdadera preocupación del Estado de velar por losderechos fundamentales de sus habitantes, en especial aquellos que pertenecen alos niños, niñas y adolescentes, se presenta como la garantía de carácterpreferente a la que deben atender las autoridades administrativas y judicialescuando uno de éstos sujetos de especial protección se encuentre involucrado endeterminado procedimiento o diligencia que se tramite ante ellos. Ensentencia GC- 172/ 04, la Corte Constitucional realiza una breve exposición sobrelas principales razones que generan dicha protección especial hacia los menoresde edad, de la siguiente manera: ""i) el respeto de la dignidad humana que,conforme a lo previsto en el Art. 1° de la Constitución, constituye uno de losfundamentos del Estado Social de Derecho colombiano; ii) su indefensión ovulnerabilidad, por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributospersonales, en su necesaria relación con el entorno, tanto natural como social, y,iii) el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante lagarantía de la vida, la integridad personal, la salud, la educación y el bienestar delos mismos". En este sentido, los tratados internacionales ratificados por Colombiatambién han establecido obligaciones de los Estados contratantes a favor de losmenores de edad, entre las cuales se halla el imperativo de velar por la efectivamaterialización de sus derechos a la vida, la integridad personal, la identidad, lalibertad de expresión, la protección, la familia etc., que son consecuencia de laformulación de políticas y adopción de medidas adecuadas a tal fin; así, losrespetivos gobiernos se guiarán en un primer momento, por el criterio defundamentalidad de las prerrogativas otorgadas a dichos sujetos y en segundotérmino, por el principio de progresividad, con miras a garantizar en la medida delo posible aquellos derechos de naturaleza económica, social y cultural.

De esta manera, la Convención de Derechos del Niño establece en su artículo 6que cada uno de los Estados partes reconocerá que todo niño tiene derechointrínseco a la vida; la anterior concepción no se encuentra alejada de lasdoctrinas humanistas, reflejadas cada vez en un mayor número de Constitucioneso legislaciones del mundo, que garantizan y protegen el derecho a la vida comopresupuesto para el ejercicio de los demás derechos. Sin embargo, para un

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individuo en particular, este derecho puede encontrarse al margen de lo deseado oquerido en determinado momento, pues no basta proclamarse como titular delderecho a la vida si no se poseen las condiciones materiales, físicas y/o afectivaspara ejercerlo, por lo que se muestra necesario acudir a las nociones deDIGNIDAD HUMANA y CALIDAD DE VIDA. Más allá de constituir conceptos, seacudirá, en este punto, al término noción, pues los derechos a la dignidad humanay a la calidad de vida no se circunscriben a lo plasmado en las leyes, en lasdecisiones de órganos jurisdiccionales o en la doctrina, sino que son dinámicos yse actualizan con las necesidades de nuestro planeta, teniendo claro que sepresentan como garantías adquiridas por el solo hecho de existir. De otra parte,del DERECHO A UN AMBIENTE SANO, entendiendo por ambiente todo aquelloque conforma las células de desenvolvimiento del ser humano, debe reconocerseen mayor proporción a niños, niñas y adolescentes, entendiendo, entre otrasgarantías, que éstos no deben presenciar ni estar sujetos a situaciones deviolencia física o psicológica que se desarrollan en la sociedad y la familia.

"La Constitución proclama el derecho fundamental a la INTEGRIDAD PERSONALy, al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la persona, sino laplenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibriosicológico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contrauno u otro de tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión-vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en las anotadascondiciones de dignidad." De esta manera, el derecho a la integridad personaldebe entenderse como una garantía fundamental que permite conservararmónicamente la totalidad de elementos que conforman al ser humano como tal,guardando una estrecha relación con el derecho a la salud en el sentido de que através de la atención de este tipo, pueden lograrse condiciones de bienestar -físico y mental -.

Ahora bien, la familia ha sido concebida en nuestra Constitución Política como elnúcleo fundamental de la sociedad, esto es, como una institución básica que sirvede base al desarrollo de actitudes y aptitudes de la persona humana. De estamanera, debe entenderse que lo proyectado por el individuo en los diferentesentornos sociales, es en gran medida, el reflejo del aprendizaje impartido en elespacio familiar, sumado a la experiencia adquirida a través de los años comosujeto autónomo. Y es que el rol de cada uno de los miembros de la familia, nosólo cobra importancia en lo que se refiere a la educación, ya sea en valores o enconocimientos propiamente dichos, sino que también penetra en las partes másprofundas del "ser" , mediante expresiones de amor, cariño y comprensión. Esnecesario resaltar, que es obligación primaria de ios padres para con los hijos,protegerlos de toda clase de violencia física, psicológica, sexual y emocional quepuedan llegar a sufrir en cada una de las etapas de su vida, especialmente en lasprimeras edades, en las que son mayormente vulnerables. Cuando estoscompromisos no son asumidos a cabalidad por los padres, es decir, por lasprimeras personas llamadas a velar por la ejecución de los derechos de niños,niñas y adolescentes, es inevitable que se ponga en marcha el aparato estatal,atendiendo a los principios que le son propios y garantizando los derechosfundamentales de sus habitantes.

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ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

De acuerdo a la información recopilada durante el curso del proceso, se logródeterminar con base en el Informe realizado por la profesional del Institito TécnicoMarco Fidel Suárez, que el menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN fuevíctima de agresiones físicas y verbales por parte de su progenitura, quien trasrecibir información sobre el comportamiento de su hijo, asumió una actitudagresiva que la llevó a golpearlo en repetidas ocasiones al interior de la institucióneducativa. Adicionalmente, se narran situaciones de negligencia en las que laprogenitura ha descuidado el bienestar del menor al no permitirle ingresar a lacasa en la que conviven. Respecto a los hechos motivo de investigación, la señoraELIZABETH MARÍN LONDOÑO manifestó que su reacción estuvo fundamentadaen las burlas del niño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, de forma que no le fueposible contenerse y lo agredió físicamente en repetidas oportunidades. Así, conbase en la Historia de Atención realizada por el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar en la que se constató la afectación psicológica del menor de edad comoconsecuencia de las agresiones de su progenitura, se ordenó como medidaprovisional de restablecimiento de derechos a favor del mismo la ubicación en lamodalidad de Hogar Sustituto desde el día once (11) de mayo de dos mil quince(2015).

No obstante, desde las diferentes intervenciones realizadas con la señoraELIZABETH MARÍN LONDOÑO desde la ubicación del menor de edad en HogarSustituto, incluida la Valoración Psicológica, se pudo constatar que es unaprogenitora comprometida con la garantía de los derechos fundamentales de suhijo, a pesar del uso que presenta respecto a las prácticas de crianza y el manejode la autoridad, las cuales se muestran inadecuadas, inconsistentes y confusaspara mejorar los comportamientos del mismo. De igual forma, en la entrevistarendida ante el Despacho por el menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN,éste indicó sentirse contento en su grupo familiar, mostrando su deseo de regresaral mismo y manifestando que lo ocurrido con su progenitora fue un malentendido.Así mismo, la hermana del menor de edad LAURA CATALINA GUERREROMARÍN, poniendo de presente los problemas de comportamiento del menor deedad, manifestó la necesidad de que la progenitora se afiance en el manejo de laautoridad, por cuanto a pesar de imponer castigos a JEAN LUIGI, no cumple acabalidad con los mismos, retirándolos con prontitud.De esta forma, en el Estudio de Caso del día treinta y uno (31) de julio de dos milquince (2015), tras socializar el informe integral PLATÍN, se determinó que lasprácticas mencionadas son susceptibles de ser corregidas, resaltando laimportancia de generar compromisos con la progenitora cuyo cumplimiento puedaser verificado a través de un acompañamiento constante por parte de lasprofesionales de la Fundación FESCO. Así, analizando las condiciones degeneratividad como la vinculación afectiva fuerte entre madre e hijo y la garantíaque aquella da a sus derechos básicos como la salud y la educación, se considerapertinente que el menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN seareintegrado a su hogar el día 10 de Agosto de 2015 a las 2:00 P.M.

De otra parte, la señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO requiere ser remitida a laEPS a la que se encuentra afiliada para que se fortalezca en formas de resolveradecuadamente los conflictos, así como para determinar el procedimiento a seguir

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teniendo en cuenta el diagnóstico de base de Trastorno Afectivo Bipolar, desde elárea de salud mental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Declaración de los Derechos del Niño, arts. Det 1-9

Constitución Política de Colombia, arts. 42,44-45.

Ley 1098 de 2006.

Por lo expuesto, ía COMISARIA SEGUINDA DE FAMILIA de Manizales, Caldasadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS delniño JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN, nacido el 01 de Julio de 2003, segúnRegistro civil de nacimiento No 32481615; hijo de los señores ELIZABETH MARÍNLONDOÑO y WALTHER SMITH GUERRERO JAIMES, por las razones expuestasen la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Medida de protección a favor del niñoJEAN LUIGI GUERRERO MARÍN en forma de AMONESTACIÓN a la señoraELIZABETH MARÍN LONDOÑO, para que en lo sucesivo cesen las conductas quepuedan vulnerar o amenazar los derechos de su hijo, de conformidad con loestablecido en el Artículo 54 del C.I.A., so pena de ser sancionada como loestablece e! Artículo 55 del C.I.A. La progenitora tendrá la obligación de asistir aun curso pedagógico sobre derechos de la niñez a cargo de la Defensoría delPueblo, so pena de multa convertible en arresto según lo establecido en el Artículo54 del C.I.A. y en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en ladiligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de uno (1) a cien(100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto de un (1)día por cada salario mínimo legal vigente de multa; esta sanción será impuesta porla Defensoría de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 delC.I.A. Adicionalmente, se ORDENA el reintegro del niño JEAN LUIGI GUERREROMARÍN al hogar de su progenitora señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO.Oficíese a la Defensoría de Familia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR a la señora ELIZABETH MARÍN LONDOÑO a laEPS a la que se encuentra afiliada para que sea valorada por el área de psiquiatríay psicología y determinar, desde salud mental, el procedimiento que permita dargarantía a los derechos del menor de edad JEAN LUIGI GUERRERO MARÍN.

ARTÍCULO CUARTO: Ordena hacer seguimiento, por parte del equipointerdisciplinario de este despacho.

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ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese la presente decisión Personalmente, conformeal Art. 102 de la Ley 1098 de 2006, y entregúese copia de la Resolución a cadauno de las partes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso deReposición ante la suscrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaciónde ia misma.

ARTICULO SÉPTIMO: En firme la presente Resolución se procede al ArchivoDefinitivo de las presentes diligencias.

Lo decidido aquí, queda notificado por ESTRADOS, cumplidos los anterioresordenamientos por secretaria. En caso de no lograrse la comparecencia de laspartes la notificación se surtirá por aviso que se remitirá por medio de serviciopostal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.Una vez ejecutoriada la presente resolución archivase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ELENA Vf LEZ GÓMEZComisaria Segunda de Familia

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